{"id":2411,"date":"2021-11-22T17:41:04","date_gmt":"2021-11-22T17:41:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/?p=2411"},"modified":"2021-12-08T18:55:14","modified_gmt":"2021-12-08T18:55:14","slug":"clase-digital-7-el-aguinaldo-y-reparto-de-utilidades-a-favor-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/clase-digital-7-el-aguinaldo-y-reparto-de-utilidades-a-favor-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Clase digital 7. El aguinaldo y reparto de utilidades a favor de los trabajadores"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2412\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu.jpg\" style=\"object-position:65% 79%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"65% 79%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2412\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu.jpg\" style=\"object-position:65% 79%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"65% 79%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/5oumf1mr5pu-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El aguinaldo y reparto de utilidades a favor de los trabajadores<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Laboral\u201d que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador P\u00fablica. La importancia de conocerlo radica en el derecho laboral vigente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender qu\u00e9 es el aguinaldo y el reparto de utilidades con la finalidad de tener presente el significado tanto para las empresas como para el trabajador, as\u00ed como, poder emplearlo en su desarrollo acad\u00e9mico y profesional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el aguinaldo, su pago proporcional, reparto de utilidades a favor de los trabajadores, organizaciones obligadas al reparto de utilidades, organizaciones exceptuadas al reparto de utilidades, trabajadores con derecho y exceptuados al reparto de utilidades, proceso y fases en el pago de utilidades, el factor por d\u00edas con pago de salario, el factor por salario.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos que el reparto de utilidades es un derecho Constitucional en donde se participa de las ganancias obtenidas en una actividad empresarial, el porcentaje lo determina la normatividad vigente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.1 El aguinaldo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de la historia existen varias connotaciones sobre el aguinaldo, lo cual depende del pa\u00eds y el momento cronol\u00f3gico, sin embargo en todas ellas se le designa como un obsequio que lleva buenos deseos. Te invitamos a revisar el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/presentacion-el-aguinaldo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00abEl aguinaldo<\/a>\u00ab, donde abordamos el tema y posterior a ello te pedimos regresar para dar continuidad a este recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sigamos con el tema, ahora abordemos:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.2 Reparto de utilidades a favor de los trabajadores<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 123 menciona que los trabajadores tienen derecho a una participaci\u00f3n en las utilidades de las empresas. El porcentaje de utilidad que se repartir\u00e1 a los trabajadores se determinar\u00e1 por una Comisi\u00f3n Nacional, la cual se compone por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno. Esta Comisi\u00f3n se encargar\u00e1 de realizar investigaciones y estudios necesarios para conocer el estado de la econom\u00eda en el pa\u00eds, adem\u00e1s tomar\u00e1 en cuenta la fomentaci\u00f3n del desarrollo industrial del pa\u00eds, el inter\u00e9s razonable que debe percibir el capital y la reinversi\u00f3n de capitales. Se podr\u00e1 revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevas investigaciones y estudios los cuales lo justifiquen. Este derecho de los trabajadores no implica la obligaci\u00f3n de intervenir en la direcci\u00f3n, ni&nbsp; administraci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El porcentaje fijado por la Comisi\u00f3n constituye la participaci\u00f3n que corresponder\u00e1 a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 29-30).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.3 Organizaciones obligadas al reparto de utilidades<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, todas las empresas se encuentran obligadas a participar en el reparto de utilidades a favor de los trabajadores, excepto las mencionadas en el art\u00edculo 126 de la Ley Federal del Trabajo, las cu\u00e1les no tienen obligaci\u00f3n de participar en el reparto de utilidades.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.4 Organizaciones exceptuadas al reparto de utilidades<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 126 de la LFT, las empresas que no tienen la obligaci\u00f3n del reparto de utilidades, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Las empresas de nueva creaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de funcionamiento;<br>II. Las empresas de nueva creaci\u00f3n, dedicadas a la elaboraci\u00f3n de un producto nuevo, durante los dos primeros a\u00f1os de funcionamiento. La determinaci\u00f3n de la novedad del producto se ajustar\u00e1 a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;<br>III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creaci\u00f3n, durante el per\u00edodo de exploraci\u00f3n;<br>IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin prop\u00f3sitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;<br>V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones p\u00fablicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y<br>VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretar\u00eda de Econom\u00eda. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias econ\u00f3micas importantes que lo justifiquen <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 31).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puedes darte cuenta el reparto de utilidades lleva inmerso tanto el componente fiscal como laboral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.5 Trabajadores con derechos y exceptuados al reparto de utilidades<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su art\u00edculo 123, que todos los trabajadores de una empresa tienen derecho de participar en el reparto de utilidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 127 de la LFT menciona que los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho de participar en el reparto de utilidades. El resto de trabajadores de confianza podr\u00e1n participar, con la condici\u00f3n de que, si el salario que perciben es mayor al correspondiente al trabajador sindicalizado con el m\u00e1s alto salario de la empresa, se tomar\u00e1 en cuenta este salario elevado un 20% como salario m\u00e1ximo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLas madres trabajadoras, durante los per\u00edodos pre y postnatales, y los trabajadores v\u00edctimas de un riesgo de trabajo durante el per\u00edodo de incapacidad temporal, ser\u00e1n considerados como trabajadores en servicio activo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 32).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este mismo art\u00edculo establece que los trabajadores del establecimiento de una empresa tienen el derecho de participar en el reparto de utilidades, en cambio, los trabajadores del hogar no pueden participar, y los trabajadores eventuales tienen el derecho de participar con la condici\u00f3n que hayan laborado por lo menos 60 d\u00edas durante el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.6 Proceso y fases en el pago de utilidades<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 122 de la LFT, el reparto de utilidades debe efectuarse a los 60 d\u00edas siguientes a la fecha en que en que deba pagarse el impuesto anual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeci\u00f3n de los trabajadores o haber sido \u00e9sta resuelta, el reparto adicional se har\u00e1 dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la fecha en que se notifique la resoluci\u00f3n. S\u00f3lo en el caso de que \u00e9sta fuera impugnada por el patr\u00f3n, se suspender\u00e1 el pago del reparto adicional hasta que la resoluci\u00f3n quede firme, garantiz\u00e1ndose el inter\u00e9s de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el a\u00f1o en que sean exigibles, se agregar\u00e1 a la utilidad repartible del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 30).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 123 de la LFT menciona que la utilidad a repartir de debe dividir en dos partes iguales, la primera parte se otorgar\u00e1 por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el n\u00famero de d\u00edas laborados por cada uno en el a\u00f1o, y la segunda parte se entregar\u00e1 en proporci\u00f3n al monto de salarios devengados por sus servicios durante el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para determinar la participaci\u00f3n correspondiente a cada trabajador, de acuerdo al art\u00edculo 125 de la LFT, se debe tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Una comisi\u00f3n integrada por igual n\u00famero de representantes de los trabajadores y del patr\u00f3n formular\u00e1 un proyecto, que determine la participaci\u00f3n de cada trabajador y lo fijar\u00e1 en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patr\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los dem\u00e1s elementos de que disponga;<br>II. Si los representantes de los trabajadores y del patr\u00f3n no se ponen de acuerdo, decidir\u00e1 el Inspector del Trabajo;<br>III. Los trabajadores podr\u00e1n hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un t\u00e9rmino de quince d\u00edas; y<br>IV. Si se formulan objeciones, ser\u00e1n resueltas por la misma comisi\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n I, dentro de un t\u00e9rmino de quince d\u00edas (Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 31).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LFT tambi\u00e9n establece que, en los a\u00f1os de p\u00e9rdida, no se podr\u00e1n hacer compensaci\u00f3n con los a\u00f1os de ganancia, y que la participaci\u00f3n en las utilidades no se computar\u00e1 como parte del salario para efectos de indemnizaciones a los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.7 Determinando el factor por d\u00edas con pago de salario<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se mencion\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 123 de la LFT, establece que la utilidad a repartir se dividir\u00e1 en dos partes, la primera parte se otorgar\u00e1 por igual a todos los trabajadores tomando en cuenta el n\u00famero de d\u00edas laborados por cada uno en el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pongamos en caso:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La primera parte de la utilidad a repartir de una empresa equivale a 25,000.00, entre los d\u00edas laborados en total de todos los trabajadores que corresponde a 500 d\u00edas, nos da un factor por d\u00edas trabajados de 50, el cual se multiplicar\u00e1 por los d\u00edas laborados de cada trabajador de la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Nota. Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.8 Determinando el factor por salario<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 123 de la LFT establece que la segunda parte de la utilidad a repartir, se entregar\u00e1 a los trabajadores en proporci\u00f3n al monto de salarios devengados de cada uno por sus servicios en el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pongamos por caso:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La segunda parte de la utilidad a repartir equivale a 25,000.00, entre los salarios devengados en total de todos los trabajadores que corresponde a 200,000.00, nos da un factor por salario devengado de 0.125, el cual se multiplicar\u00e1 por el salario devengado de cada trabajador de la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Nota. Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como pudiste observar, el aguinaldo y el reparto de utilidades a favor de los trabajadores se encuentran claramente regulados por la Ley Federal del Trabajo y por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se te invita a consultarlas constantemente, pues con el paso del tiempo pueden ocurrir cambios. Hasta aqu\u00ed este tema, esperamos te haya sido de utilidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que debe pagarse antes del d\u00eda 20 de diciembre.<\/li><li>El aguinaldo equivale a, por lo menos, 15 d\u00edas de salario.<\/li><li>Los trabajadores que no laboraron el a\u00f1o de servicio tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo.<\/li><li>Los trabajadores de planta tienen derecho a una participaci\u00f3n en las utilidades de las empresas.<\/li><li>El porcentaje de utilidad que se repartir\u00e1 a los trabajadores se determinar\u00e1 por una Comisi\u00f3n Nacional, la cual se compone por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno.<\/li><li>Todas las empresas se encuentran obligadas a participar en el reparto de utilidades a favor de los trabajadores, excepto las mencionadas en el art\u00edculo 126 de la Ley Federal del Trabajo.<\/li><li>Las empresas de nueva creaci\u00f3n se encuentran exceptuadas al reparto de utilidades.<\/li><li>Los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho de participar en el reparto de utilidades.<\/li><li>El reparto de utilidades debe efectuarse a los 60 d\u00edas siguientes a la fecha en que en que deba pagarse el impuesto anual.<\/li><li>La utilidad a repartir de debe dividir en dos partes iguales, la primera parte se otorgar\u00e1 por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el n\u00famero de d\u00edas laborados por cada uno en el a\u00f1o, y la segunda parte se entregar\u00e1 en proporci\u00f3n al monto de salarios devengados por sus servicios durante el a\u00f1o.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 31 de julio del 2021, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf<\/a><\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 19 de mayo del 2021, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Laboral\u201d que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador P\u00fablica. 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