{"id":2419,"date":"2021-11-22T17:48:55","date_gmt":"2021-11-22T17:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/?p=2419"},"modified":"2021-12-08T18:55:17","modified_gmt":"2021-12-08T18:55:17","slug":"clase-digital-8-habitacion-para-los-trabajadores-prima-de-antiguedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/clase-digital-8-habitacion-para-los-trabajadores-prima-de-antiguedad\/","title":{"rendered":"Clase digital 8. Habitaci\u00f3n para los trabajadores, prima de antig\u00fcedad"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2421\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk.jpg\" style=\"object-position:74% 19%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"74% 19%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2421\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk.jpg\" style=\"object-position:74% 19%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"74% 19%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/rqfcnzvgfqk-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Habitaci\u00f3n para los trabajadores, prima de antig\u00fcedad<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Laboral\u201d que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador P\u00fablico. La importancia de conocerlo radica en comprender en qu\u00e9 consiste la habitaci\u00f3n para los trabajadores y la prima de antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que los or\u00edgenes del derecho Constitucional laboral&nbsp; fu\u00e9 en el a\u00f1o de 1917, en la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica con el advenimiento del art\u00edculo 123 como garant\u00eda a la clase trabajadora y es a trav\u00e9s del tiempo que se han generado avances sustantivos en la materia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisar lo relacionado a&nbsp;la habitaci\u00f3n para los trabajadores, as\u00ed como la prima de antig\u00fcedad, identificando en ello la relaci\u00f3n entre el trabajador y la entidad econ\u00f3mica empresarial dentro del marco legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en la habitaci\u00f3n para los trabajadores, el 5% aportado al INFONAVIT, la capacitaci\u00f3n y adiestramiento, derechos de preferencia, antig\u00fcedad y ascenso, becas para los trabajadores o sus hijos, la prima de antig\u00fcedad y su pago proporcional, trabajo de mujeres y adolescentes con edad m\u00ednima de 15 a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.1 Habitaci\u00f3n para los trabajadores<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 123, menciona que toda empresa est\u00e1 obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones c\u00f3modas e higi\u00e9nicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda empresa agr\u00edcola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estar\u00e1 obligada, seg\u00fan lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones c\u00f3modas e higi\u00e9nicas. Esta obligaci\u00f3n se cumplir\u00e1 mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir dep\u00f3sitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a \u00e9stos cr\u00e9dito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, p. 136).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.2 Diferencia entre la habitaci\u00f3n y el 5% aportado al INFONAVIT<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para cumplir con esta obligaci\u00f3n de las empresas, deber\u00e1n aportar el 5% sobre el salario de los trabajadores al Fondo Nacional de la Vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo del Fondo Nacional de la Vivienda, de acuerdo a la LFT, es crear sistemas de financiamiento para que los trabajadores obtengan un cr\u00e9dito suficiente para comprar o adquirir habitaciones c\u00f3modas e higi\u00e9nicas, construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de sus viviendas, o el pago de obligaciones adquiridas por todo lo anterior. Estos recursos son administrados por un Organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de trabajadores y de patrones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LFT menciona que el Organismo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, tambi\u00e9n tiene la tarea de coordinar y financiar programas de construcci\u00f3n de viviendas, las cuales ser\u00e1n adquiridas por los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsi\u00f3n social de las empresas y se aplicar\u00e1n en su totalidad a constituir dep\u00f3sitos en favor de los trabajadores que se sujetar\u00e1n a las bases siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando \u00e9sta sea del 50% o m\u00e1s; de invalidez definitiva, en los t\u00e9rminos de la Ley del Seguro Social; de jubilaci\u00f3n; o de muerte del trabajador, se entregar\u00e1 el total de los dep\u00f3sitos constituidos, a \u00e9l o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos dep\u00f3sitos, en los t\u00e9rminos de la Ley, a que se refiere el art\u00edculo 139; En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia, se proceder\u00e1 de la misma forma observando lo establecido en la legislaci\u00f3n especial en la materia.<br>II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relaci\u00f3n de trabajo y cuente con 50 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, tendr\u00e1 derecho a que se le haga entrega del total de los dep\u00f3sitos que se hubieren hecho a su favor, en los t\u00e9rminos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<br>III. En caso de que el trabajador hubiere recibido cr\u00e9dito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los t\u00e9rminos de las fracciones anteriores, se aplicar\u00e1n a la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 145 si despu\u00e9s de hacer la aplicaci\u00f3n de dichas cantidades a la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito quedare saldo a favor del trabajador se le entregar\u00e1 a \u00e9ste el monto correspondiente. En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n especial en la materia, el pago del cr\u00e9dito solicitado deber\u00e1 ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida. Para la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y cantidades adicionales bastar\u00e1 que la solicitud por escrito se acompa\u00f1e con las pruebas pertinentes (Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 40).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fondo Nacional de Vivienda busca el bienestar de los trabajadores que se encuentren dentro de un caso de invalidez y\/o edad avanzada, para lo cu\u00e1l se le otorgan los derechos que se mencionaron anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.3 Capacitaci\u00f3n y adiestramiento<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, las empresas est\u00e1n obligadas a otorgar capacitaci\u00f3n o adiestramiento a sus trabajadores. La Ley determinar\u00e1 los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos adecuados para que los patrones puedan cumplir con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LFT, menciona que la capacitaci\u00f3n tiene por objetivo preparar a los trabajadores reci\u00e9n contratados y dem\u00e1s interesados en ocupar vacantes o puestos reci\u00e9n creados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los patrones podr\u00e1n convenir con los trabajadores en que la capacitaci\u00f3n o adiestramiento se proporcione a \u00e9stos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesi\u00f3n a los sistemas generales que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 43).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la LFT, la capacitaci\u00f3n deber\u00e1 otorgarse durante las horas de jornada de trabajo, excepto en los casos que el trabajador y el patr\u00f3n convengan que se pueda impartir de otra manera, y en el caso que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a su ocupaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en horas distintas a la jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 153-C de la LFT, menciona que el objetivo del adiestramiento son los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles informaci\u00f3n para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnolog\u00edas que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;<br>II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que est\u00e1n expuestos durante el desempe\u00f1o de sus labores, as\u00ed como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;<br>III. Incrementar la productividad; y<br>IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores (p. 43).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trabajadores que reciban capacitaci\u00f3n o adiestramiento, de conformidad con el art\u00edculo 153-D de la LFT, tienen la obligaci\u00f3n de asistir puntualmente a las sesiones y actividades programadas, atender todas las indicaciones de las personas encargadas de la capacitaci\u00f3n o adiestramiento y presentar los ex\u00e1menes de evaluaci\u00f3n requeridos para comprobar su competencia laboral durante la capacitaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando implantado un programa de capacitaci\u00f3n, un trabajador se niegue a recibir \u00e9sta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempe\u00f1o de su puesto y del inmediato superior, deber\u00e1 acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditar\u00e1 haber llevado y aprobado un curso de capacitaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 49).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.4 Derechos de preferencia, antig\u00fcedad y ascenso<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conformidad con el art\u00edculo 154 de la LFT, cuando se presenten igualdad de circunstancias, los patrones estar\u00e1n obligados a preferir a los trabajadores siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Trabajadores mexicanos<\/li><li>Quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo<\/li><li>Quienes, no teniendo otra fuente de ingreso econ\u00f3mico, tengan a su cargo una familia<\/li><li>Quienes hayan terminado su educaci\u00f3n b\u00e1sica<\/li><li>A los capacitados<\/li><li>A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar el trabajo<\/li><li>A los sindicalizados<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trabajadores que se encuentren en los casos del art\u00edculo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen econ\u00f3micamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qu\u00e9 tiempo, la naturaleza del trabajo que desempe\u00f1aron y la denominaci\u00f3n del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse alg\u00fan puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 50).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trabajadores de planta, de conformidad con la LFT, tienen derecho a que en la empresa o establecimiento donde laboran, se determine su antig\u00fcedad. La LFT tambi\u00e9n menciona que las vacantes definitivas, las provisionales y puestos de nueva creaci\u00f3n, se cubrir\u00e1n por un trabajador que tenga rango inmediato inferior, que tenga mayor capacitaci\u00f3n, antig\u00fcedad, aptitud, y productividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la relaci\u00f3n de trabajo haya tenido una duraci\u00f3n de m\u00e1s de veinte a\u00f1os, el patr\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 rescindirla por alguna de las causas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuaci\u00f3n, pero se le impondr\u00e1 al trabajador la correcci\u00f3n disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 50).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.5 Becas para los trabajadores o sus hijos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 132 de la LFT, los patrones tienen la obligaci\u00f3n de otorgar becas para solventar gastos que provengan de la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica de sus trabajadores o de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hacer por su cuenta, cuando empleen m\u00e1s de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios t\u00e9cnicos, industriales o pr\u00e1cticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de \u00e9stos, designado en atenci\u00f3n a sus aptitudes, cualidades y dedicaci\u00f3n, por los mismos trabajadores y el patr\u00f3n. Cuando tengan a su servicio m\u00e1s de mil trabajadores deber\u00e1n sostener tres becarios en las condiciones se\u00f1aladas. El patr\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un a\u00f1o o cuando observe mala conducta; pero en esos casos ser\u00e1 substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deber\u00e1n prestar sus servicios al patr\u00f3n que los hubiese becado, durante un a\u00f1o, por lo menos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 34).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.6 La prima de antig\u00fcedad y su pago proporcional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prima es parte del beneficio que otorga la empresa por los a\u00f1os de servicio prestados, por lo cual te invitamos a revisar el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/presentacion-la-prima-de-antiguedad-y-su-pago-proporcional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La prima de antig\u00fcedad y su pago proporcional<\/a>, donde trataremos sobre ello y su parte proporcional.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.7 Trabajo de mujeres y adolescentes con edad m\u00ednima de 15 a\u00f1os<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con la LFT, las mujeres tendr\u00e1n los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres, con el objetivo de asegurar la igualdad de trato y de oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la salud de la mujer corra peligro durante el estado de gestaci\u00f3n o de lactancia, de acuerdo a la LFT, sin que sufra prejuicio su salario y prestaciones, no se podr\u00e1 requerir su trabajo en actividades insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio despu\u00e9s de las 10 de la noche, ni se podr\u00e1 requerir a horas extraordinarias. Adem\u00e1s, que en los establecimientos donde trabajen mujeres, debe de haber un n\u00famero suficiente de asientos a disposici\u00f3n de las madres trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 170 de la LFT, menciona que las madres trabajadoras tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Durante el per\u00edodo del embarazo, no realizar\u00e1n trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relaci\u00f3n con la gestaci\u00f3n, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidaci\u00f3n, estar de pie durante largo tiempo o que act\u00faen o puedan alterar su estado ps\u00edquico y nervioso;<br>II. Disfrutar\u00e1n de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorizaci\u00f3n escrita del m\u00e9dico de la instituci\u00f3n de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patr\u00f3n, tomando en cuenta la opini\u00f3n del patr\u00f3n y la naturaleza del trabajo que desempe\u00f1e, se podr\u00e1 transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para despu\u00e9s del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica hospitalaria, el descanso podr\u00e1 ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico correspondiente. En caso de que se presente autorizaci\u00f3n de m\u00e9dicos particulares, \u00e9sta deber\u00e1 contener el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula profesional de quien los expida, la fecha y el estado m\u00e9dico de la trabajadora.<br>II Bis. En caso de adopci\u00f3n de un infante disfrutar\u00e1n de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al d\u00eda en que lo reciban;<br>III. Los per\u00edodos de descanso a que se refiere la fracci\u00f3n anterior se prorrogar\u00e1n por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;<br>IV. En el per\u00edodo de lactancia hasta por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses, tendr\u00e1n dos reposos extraordinarios por d\u00eda, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higi\u00e9nico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patr\u00f3n se reducir\u00e1 en una hora su jornada de trabajo durante el per\u00edodo se\u00f1alado;<br>V. Durante los per\u00edodos de descanso a que se refiere la fracci\u00f3n II, percibir\u00e1n su salario \u00edntegro. En los casos de pr\u00f3rroga mencionados en la fracci\u00f3n III, tendr\u00e1n derecho al cincuenta por ciento de su salario por un per\u00edodo no mayor de sesenta d\u00edas;&nbsp;<br>VI. A regresar al puesto que desempe\u00f1aban, siempre que no haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o de la fecha del parto; y<br>VII. A que se computen en su antig\u00fcedad los per\u00edodos pre y postnatales (p. 53).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LFT establece que los menores de 18 a\u00f1os y mayores de 15, deben obtener un certificado m\u00e9dico que compruebe su aptitud para el trabajo, adem\u00e1s de someterse a las evaluaciones m\u00e9dicas que ordenen las autoridades laborales correspondientes, si no se cumplen con estos requisitos, no se podr\u00e1n utilizar sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 175 de la LFT, los menores de 18 a\u00f1os no podr\u00e1n laborar en las condiciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Establecimientos no industriales despu\u00e9s de las 10 de la noche<\/li><li>Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato<\/li><li>Trabajos susceptibles de afectar su moral y buenas costumbres<\/li><li>Labores peligrosos e insalubres<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con la LFT, la jornada laboral de los menores de 18 a\u00f1os, no puede exceder de 6 horas diarias, y se dividir\u00e1 en periodos m\u00e1ximos de 3 horas. Durante los periodos de trabajo, deber\u00e1n disfrutar de descansos de por lo menos 1 hora. No podr\u00e1n laborar en horas extraordinarias ni los d\u00edas domingo y de descanso obligatorio, en caso de trabajar horas extras, se pagar\u00e1n triples del salario correspondiente y dobles en el caso de laborar el domingo o un d\u00eda de descanso obligatorio. Deber\u00e1n disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas que corresponde a 18 d\u00edas por lo menos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 180 de la LFT, establece que los patrones que tengan a sus servicios trabajadores menores a 18 a\u00f1os y mayores a 15, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Exigir que se les exhiban los certificados m\u00e9dicos que acrediten que est\u00e1n aptos para el trabajo;<br>II. Llevar y tener a disposici\u00f3n de la autoridad competente, registros y documentaci\u00f3n comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho a\u00f1os empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y dem\u00e1s condiciones generales de trabajo; as\u00ed mismo, dichos registros deber\u00e1n incluir la informaci\u00f3n correspondiente de aqu\u00e9llos que reciban orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional en sus empresas.<br>III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;<br>IV. Proporcionarles capacitaci\u00f3n y adiestramiento en los t\u00e9rminos de esta Ley; y,<br>V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten (p. 57).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como pudiste observar, la habitaci\u00f3n para los trabajadores, los derechos de preferencia, antig\u00fcedad y el trabajo de las mujeres y menores se encuentran claramente estipulados por la Ley Federal del Trabajo, por lo que se te invita a consultarla constantemente, pues con el paso del tiempo pueden generarse cambios. Hasta aqu\u00ed este tema, esperamos te haya sido de ayuda.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Toda empresa est\u00e1 obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones c\u00f3modas e higi\u00e9nicas.<\/li><li>El objetivo del Fondo Nacional de Vivienda es crear sistemas de financiamiento para que los trabajadores obtengan un cr\u00e9dito suficiente para comprar o adquirir habitaciones c\u00f3modas e higi\u00e9nicas, construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de sus viviendas, o el pago de obligaciones adquiridas por todo lo anterior.<\/li><li>Las empresas est\u00e1n obligadas a otorgar capacitaci\u00f3n o adiestramiento a sus trabajadores.<\/li><li>La capacitaci\u00f3n tiene por objetivo preparar a los trabajadores reci\u00e9n contratados y dem\u00e1s interesados en ocupar vacantes o puestos reci\u00e9n creados.<\/li><li>La capacitaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo durante las horas de jornada de trabajo.<\/li><li>Cuando se presenten igualdad de circunstancias, los patrones estar\u00e1n obligados a preferir a los trabajadores siguientes: Trabajadores mexicanos, Quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo; quienes, no teniendo otra fuente de ingreso econ\u00f3mico, tengan a su cargo una familia; quienes hayan terminado su educaci\u00f3n b\u00e1sica; a los capacitados; a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar el trabajo; a los sindicalizados.<\/li><li>Los trabajadores de planta tienen derecho que en la empresa o establecimiento donde laboran, se determine su antig\u00fcedad.<\/li><li>Los patrones tienen la obligaci\u00f3n de otorgar becas para solventar gastos que provengan de la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica de sus trabajadores o de sus hijos.<\/li><li>Los trabajadores tienen derecho a una prima de antig\u00fcedad, la cual consiste en un importe de 12 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio laborado.<\/li><li>Las mujeres tendr\u00e1n los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres, con el objetivo de asegurar la igualdad de trato y de oportunidades.<\/li><li>La jornada laboral de los menores de 18 a\u00f1os, no puede exceder de 6 horas diarias<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 31 de julio del 2021, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf<\/a><\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 19 de mayo del 2021, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Laboral\u201d que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador P\u00fablico. La importancia de conocerlo radica en comprender en qu\u00e9 consiste la habitaci\u00f3n para los trabajadores y la prima de antig\u00fcedad. Cabe mencionar que los &#8230; <a title=\"Clase digital 8. Habitaci\u00f3n para los trabajadores, prima de antig\u00fcedad\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/clase-digital-8-habitacion-para-los-trabajadores-prima-de-antiguedad\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 8. 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