{"id":2427,"date":"2021-11-22T17:58:34","date_gmt":"2021-11-22T17:58:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/?p=2427"},"modified":"2021-12-08T18:55:20","modified_gmt":"2021-12-08T18:55:20","slug":"clase-digital-9-suspension-y-rescision-de-la-relacion-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/clase-digital-9-suspension-y-rescision-de-la-relacion-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Clase digital 9. Suspensi\u00f3n y rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2429\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag.jpg\" style=\"object-position:45% 24%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 24%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2429\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag.jpg\" style=\"object-position:45% 24%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 24%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lks7vei-eag-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Suspensi\u00f3n y rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Laboral\u201d que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador P\u00fablico. La importancia de conocerlo radica en conocer en qu\u00e9 consiste y las causas de una suspensi\u00f3n y rescisi\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender las principales causas que nos lleva a la suspensi\u00f3n y rescisi\u00f3n laboral, con la finalidad de poder emplearlo conforme a lo establecido en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por contingencia sanitaria, reanudaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, procedimiento para modificar las condiciones de trabajo, rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo en trabajadores de confianza, actas administrativas para apoyar el proceso de rescisi\u00f3n, el aviso del empleador de la rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, procedimientos para seguir frente a la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisi\u00f3n y causas de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.1 Suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar con el tema, es necesario definir la suspensi\u00f3n, rescisi\u00f3n y terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a Mario Pasco Cosm\u00f3polis (1997), la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo es \u201cun intervalo pasivo del contrato, un par\u00e9ntesis en su din\u00e1mica, la cesaci\u00f3n justificada de la ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente tambi\u00e9n al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales\u201d (p. 1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, Carlos de Buen Unna (1997) se\u00f1ala que una rescisi\u00f3n laboral es la extinci\u00f3n unilateral, antes de tiempo, de la relaci\u00f3n de trabajo debido a la culpabilidad de una de las partes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, \u00d3scar Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez (1997) menciona que la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo es cuando se produce una causa jur\u00eddica que pone fin a una relaci\u00f3n laboral previamente existente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las causas para la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones laborales sin responsabilidad del patr\u00f3n y el trabajador son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. La enfermedad contagiosa del trabajador;<br>II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;<br>III. La prisi\u00f3n preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obr\u00f3 en defensa de la persona o de los intereses del patr\u00f3n, tendr\u00e1 \u00e9ste la obligaci\u00f3n de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aqu\u00e9l;<br>IV. El arresto del trabajador;<br>V. El cumplimiento de los servicios y el desempe\u00f1o de los cargos mencionados en el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n, y el de las obligaciones consignadas en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n III de la misma Constituci\u00f3n;<br>VI. La designaci\u00f3n de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisi\u00f3n Nacional de los Salarios M\u00ednimos, Comisi\u00f3n Nacional para la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;<br>VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, cuando sea imputable al trabajador;<br>VIII. La conclusi\u00f3n de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y<br>IX. La licencia a que se refiere el art\u00edculo 140 Bis de la Ley del Seguro Social<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 13).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.2 Suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por contingencia sanitaria<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 42 Bis de la LFT, establece que en el momento que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, la cual implique la suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral, el patr\u00f3n quedar\u00e1 obligado a pagar a sus trabajadores una indemnizaci\u00f3n la cual deber\u00e1 equivaler a un d\u00eda de salario m\u00ednimo general por cada d\u00eda que dure la suspensi\u00f3n, sin exceder de un mes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.3 Reanudaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 45 de la LFT, en los casos de enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, arresto del trabajador y falta de documentaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral al d\u00eda siguiente en que termine la causa de la suspensi\u00f3n; en los casos de prisi\u00f3n preventiva y designaci\u00f3n de trabajadores ante organismos estatales, se reanudar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral a los 15 d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la causa de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.4 Procedimiento para modificar las condiciones de trabajo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las condiciones de trabajo pueden ser modificadas \u00fanicamente cuando existe un acuerdo en ambas partes, de acuerdo a la LFT, y se debe llevar a cabo a trav\u00e9s de un convenio para poder ser v\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 57 de la LFT menciona que un trabajador puede solicitar la modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador, la jornada de trabajo sea excesiva o que se presenten circunstancias econ\u00f3micas que lo justifique, el patr\u00f3n podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n \u00fanicamente cuando se presenten circunstancias econ\u00f3micas que lo justifique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Deber\u00e1 hacerse por escrito y contener una relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en \u00e9l. Ser\u00e1 ratificado ante los Centros de Conciliaci\u00f3n o al Tribunal seg\u00fan corresponda, que lo aprobar\u00e1 siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervenci\u00f3n de las autoridades, ser\u00e1 susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cl\u00e1usulas convenidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 10-11).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.5 Rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo y sus causas: las que hace vales el patr\u00f3n; las del trabajador<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El patr\u00f3n y el trabajador podr\u00e1n rescindir la relaci\u00f3n de trabajo, de acuerdo al art\u00edculo 46 de la LFT, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 47 de la LFT, las causas de rescisi\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral para el patr\u00f3n sin responsabilidad alguna son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Enga\u00f1arlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisi\u00f3n dejar\u00e1 de tener efecto despu\u00e9s de treinta d\u00edas de prestar sus servicios el trabajador;<br>II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patr\u00f3n, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patr\u00f3n, salvo que medie provocaci\u00f3n o que obre en defensa propia;<br>III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compa\u00f1eros, cualquiera de los actos enumerados en la fracci\u00f3n anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempe\u00f1a el trabajo;<br>IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patr\u00f3n, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracci\u00f3n II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relaci\u00f3n de trabajo;<br>V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempe\u00f1o de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y dem\u00e1s objetos relacionados con el trabajo;<br>VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracci\u00f3n anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa \u00fanica del perjuicio;<br>VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en \u00e9l;<br>VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y\/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;<br>IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricaci\u00f3n o dar a conocer asuntos de car\u00e1cter reservado, con perjuicio de la empresa;<br>X. Tener el trabajador m\u00e1s de tres faltas de asistencia en un per\u00edodo de treinta d\u00edas, sin permiso del patr\u00f3n o sin causa justificada;<br>XI. Desobedecer el trabajador al patr\u00f3n o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;<br>XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;<br>XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de alg\u00fan narc\u00f3tico o droga enervante, salvo que, en este \u00faltimo caso, exista prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber\u00e1 poner el hecho en conocimiento del patr\u00f3n y presentar la prescripci\u00f3n suscrita por el m\u00e9dico;<br>XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisi\u00f3n, que le impida el cumplimiento de la relaci\u00f3n de trabajo;<br>XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 43; y<br>XV. Las an\u00e1logas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere (p. 15-16).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 51 de la LFT, las causas para la rescisi\u00f3n laboral por parte del trabajador sin responsabilidad alguna son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Enga\u00f1arlo el patr\u00f3n, o en su caso, la agrupaci\u00f3n patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisi\u00f3n dejar\u00e1 de tener efecto despu\u00e9s de treinta d\u00edas de prestar sus servicios el trabajador;<br>II. Incurrir el patr\u00f3n, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y\/o acoso sexual, malos tratamientos u otros an\u00e1logos, en contra del trabajador, c\u00f3nyuge, padres, hijos o hermanos;<br>III. Incurrir el patr\u00f3n, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relaci\u00f3n de trabajo;<br>IV. Reducir el patr\u00f3n el salario del trabajador;<br>V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;<br>VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patr\u00f3n, en sus herramientas o \u00fatiles de trabajo;<br>VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higi\u00e9nicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;<br>VIII. Comprometer el patr\u00f3n, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en \u00e9l; y<br>IX. Exigir la realizaci\u00f3n de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y<br>X. Las an\u00e1logas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere (p. 19-20).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.6 Rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo en trabajadores de confianza<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 185 de la LFT, en trabajadores de confianza, el patr\u00f3n podr\u00e1 rescindir de la relaci\u00f3n laboral al existir un motivo razonable de p\u00e9rdida de confianza, el trabajador de confianza podr\u00e1 tomar las mismas acciones de un trabajador de planta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 186 de la LFT menciona que, cuando un trabajador de confianza fue promovido de un puesto de planta, \u00e9ste podr\u00e1 volver a su puesto anterior, con excepci\u00f3n que exista un motivo justificado para su separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.7 Las actas administrativas para apoyar el proceso de rescisi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enrique Rueda Santill\u00e1n (s.f.), autor de \u201cActas administrativas\u201d menciona que las actas administrativas son documentos que se elaboran dentro de una empresa con el objetivo de constar hechos relevantes como infracciones que cometan los trabajadores dentro de la misma. Estos documentos sirven como prueba ante la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de sanciones o rescisiones de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Federal del Trabajo no regula las actas administrativas, ni indica qu\u00e9 formato deben tener, y es potestad del Patr\u00f3n elaborarla, ya sea por Reglamento Interno o porque queda establecido en el contrato colectivo como un requisito para llevar a cabo la rescisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rueda, s.f., p. 1).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.8 El aviso del empleador de la rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 47 de la LFT, al momento de ocurrir un despido por parte del patr\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 entregar un aviso de manera escrita donde se menciona la conducta o conductas que motivan la rescisi\u00f3n, as\u00ed como la fecha o fechas cuando se cometieron. Se deber\u00e1 entregar directamente al trabajador en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal competente en los siguientes 5 d\u00edas h\u00e1biles. Las acciones derivadas del despido tomar\u00e1n efecto hasta el momento en que el trabajador reciba el aviso personalmente. Al no efectuarse un aviso al trabajador o al Tribunal, se determinar\u00e1 que es una separaci\u00f3n no justificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que si el patr\u00f3n omitiera dar aviso, la junta de conciliaci\u00f3n y arbitraje no se ven obligadas a realizar el estudio correspondiente de las causales de rescisi\u00f3n de forma minuciosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al Procedimiento frente a la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisi\u00f3n te invitamos a revisar el siguiente<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/presentacion-procedimiento-frente-a-la-negativa-del-trabajador-de-recibir-aviso-de-rescision\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> enlace 9.9.<\/a> Tambi\u00e9n te pedimos que posteriormente&nbsp;regreses para dar continuidad al tema.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.10 Causas de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 53 de la LFT, son causas de la terminaci\u00f3n de trabajo todas las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El mutuo consentimiento de las partes;<br>II. La muerte del trabajador;<br>III. La terminaci\u00f3n de la obra o vencimiento del t\u00e9rmino o inversi\u00f3n del capital, de conformidad con los art\u00edculos 36, 37 y 38;<br>IV. La incapacidad f\u00edsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestaci\u00f3n del trabajo; <br>V. Los casos a que se refiere el art\u00edculo 434 (Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 20).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como pudiste observar, la suspensi\u00f3n, rescisi\u00f3n y terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se encuentran claramente estipulados en la Ley Federal del Trabajo, es por esto que se te invita a consultarla constantemente, pues con el paso del tiempo pueden ocurrir cambios. Hasta aqu\u00ed este tema, esperamos te haya sido de utilidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el art\u00edculo 42 de la LFT, se estipulan las causas de suspensi\u00f3n laboral.<\/li><li>En una contingencia sanitaria, el patr\u00f3n quedar\u00e1 obligado a pagar a sus trabajadores una indemnizaci\u00f3n la cual deber\u00e1 equivaler a un d\u00eda de salario m\u00ednimo general por cada d\u00eda que dure la suspensi\u00f3n, sin exceder de un mes.<\/li><li>En los casos de enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, arresto del trabajador y falta de documentaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral al d\u00eda siguiente en que termine la causa de la suspensi\u00f3n.<\/li><li>Las condiciones de trabajo pueden ser modificadas \u00fanicamente cuando existe un acuerdo en ambas partes.<\/li><li>El patr\u00f3n y el trabajador podr\u00e1n rescindir la relaci\u00f3n de trabajo en cualquier momento, sin responsabilidad alguna.<\/li><li>En trabajadores de confianza, el patr\u00f3n podr\u00e1 rescindir de la relaci\u00f3n laboral al existir un motivo razonable de p\u00e9rdida de confianza.<\/li><li>Las actas administrativas son documentos que se elaboran dentro de una empresa con el objetivo de constar hechos relevantes como infracciones que cometan los trabajadores dentro de la misma.<\/li><li>Al momento de ocurrir un despido por parte del patr\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 entregar un aviso de manera escrita donde se mencione la conducta o conductas que motivan la rescisi\u00f3n, as\u00ed como la fecha o fechas cuando se cometieron.<\/li><li>Un trabajador, en caso de negativa del aviso de rescisi\u00f3n, puede solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal, la opci\u00f3n de reinstalaci\u00f3n a su trabajo o una indemnizaci\u00f3n equivalente a 3 meses de salario.<\/li><li>En el art\u00edculo 53 de la LFT, se estipulan las causas de terminaci\u00f3n laboral.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 31 de julio del 2021, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf<\/a><\/li><li>Rueda Santill\u00e1n, E. (s.f.). Actas administrativas. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com\/p\/actas-administrativas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com\/p\/actas-administrativas.html<\/a><\/li><li>Hern\u00e1ndez \u00c1lvarez, O. (1997). La terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. Clasificaci\u00f3n y efectos. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/139\/33.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/139\/33.pdf<\/a><\/li><li>De Buen Unna, C. (1997). La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/139\/32.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/139\/32.pdf<\/a><\/li><li>Pasco Cosm\u00f3polis, M. (1997). Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/139\/31.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/139\/31.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Laboral\u201d que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador P\u00fablico. La importancia de conocerlo radica en conocer en qu\u00e9 consiste y las causas de una suspensi\u00f3n y rescisi\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral. 2. Objetivo &#8230; <a title=\"Clase digital 9. Suspensi\u00f3n y rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/clase-digital-9-suspension-y-rescision-de-la-relacion-de-trabajo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 9. 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