{"id":3177,"date":"2021-12-06T17:32:23","date_gmt":"2021-12-06T17:32:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/?p=3177"},"modified":"2021-12-06T19:31:06","modified_gmt":"2021-12-06T19:31:06","slug":"clase-digital-6-prestaciones-en-dinero-y-en-especie-en-los-seguros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/clase-digital-6-prestaciones-en-dinero-y-en-especie-en-los-seguros\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. Prestaciones en dinero y en especie en los seguros"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3179\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8.jpg\" style=\"object-position:41% 62%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"41% 62%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3179\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8.jpg\" style=\"object-position:41% 62%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"41% 62%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/contador\/wp-content\/uploads\/sites\/68\/2021\/11\/lvfoii3sjq8-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Prestaciones en dinero y en especie en los seguros<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA Contribuciones de la Seguridad Social, perteneciente al tercer semestre de Licenciatura en Contador P\u00fablico. En lo correspondiente al tema que nos ata\u00f1e es importante conocerlo ya que como ciudadanos primeramente tenemos que saber nuestros derechos respecto a la seguridad social y como patrones saber nuestras obligaciones para cumplir con los que nos dice la Ley y evitar sanciones, como Contador P\u00fablico debemos tener en cuenta todos los gastos en los que incurre una empresa para orientar correctamente a nuestros clientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer de forma general las prestaciones que nos corresponden y se derivan de los cinco seguros que contempla el r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, ubicando en que parte de la Ley del Seguro Social se menciona para que esto nos d\u00e9 las herramientas para aplicarlo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00e9l, nos adentraremos en los cinco seguros que existen en el r\u00e9gimen obligatorio de la Ley del Seguro Social de forma general mencionaremos en qu\u00e9 consiste cada uno y cu\u00e1les son las prestaciones tanto en dinero como en especie que se les otorga a los asegurados seg\u00fan les corresponda todo con ayuda de la Ley, ya que es principalmente como se realiza y es nuestra base para la vida real.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los seguros correspondientes al r\u00e9gimen obligatorio de la Ley del Seguro Social son cinco enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarder\u00edas y prestaciones sociales y por \u00faltimo retiro y cesant\u00eda en edad avanzada y vejez. A partir de ahora los analizaremos con sus respectivas prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.1. Enfermedades y maternidad.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es uno de los cinco seguros pertenecientes al r\u00e9gimen obligatorio del seguro social, por lo que al ser un seguro contempla dos tipos de prestaciones en especie y en dinero como se menciona a continuaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.1.1. Enfermedades.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las prestaciones en especie de acuerdo con el art\u00edculo 91 de la Ley del Seguro Social el asegurado tendr\u00e1 derecho a asistencia m\u00e9dico-quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las prestaciones en dinero de acuerdo con el art\u00edculo 96 de la Ley del Seguro Social el asegurado tendr\u00e1 un subsidio equivalente a 60% del \u00faltimo salario diario de cotizaci\u00f3n a partir del cuarto d\u00eda de la incapacidad mientras dure \u00e9sta y hasta por 52 semanas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.1.2. Maternidad.&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la maternidad la Ley del Seguro Social en el art\u00edculo 94 nos dice que se le otorgar\u00e1 a la asegurada durante el embarazo, cuando d\u00e9 a luz y despu\u00e9s de ello prestaciones en especie como: asistencia obst\u00e9trica, durante 6 meses ayuda en especie para lactancia mediante capacitaciones. Otra prestaci\u00f3n es que durante el periodo de lactancia podr\u00e1 tener dos tiempos de reposo durante el d\u00eda para poder amamantar a su hijo o extraer la leche materna.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto con la ayuda en dinero en el art\u00edculo 101 de la Ley del Seguro Social nos habla acerca de que tendr\u00e1 un subsidio del 100% del \u00faltimo salario de cotizaci\u00f3n por 42 d\u00edas antes y despu\u00e9s del parto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.2. Riesgos de trabajo.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 41 de la Ley del Seguro Social nos indica que los riesgos de trabajo son todas aquellas enfermedades y accidentes que pudieran derivarse con motivo de las actividades en el trabajo. Dentro de los riesgos de trabajo tambi\u00e9n se contempla el traslado que hace el trabajador desde su vivienda al trabajo y viceversa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo con la Ley del Seguro social nos dice en el art\u00edculo 56 que las prestaciones en especie con las que contar\u00e1 el asegurado son la asistencia m\u00e9dica, servicio de hospitalizaci\u00f3n, aparatos de pr\u00f3tesis y ortopedia, rehabilitaci\u00f3n, servicios preventivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma el asegurado tambi\u00e9n cuenta con prestaciones en dinero las cuales se exponen en el art\u00edculo 58 de la mencionada ley, sin embargo (IMSS, 2018: 4) lo hace de una forma m\u00e1s sintetizada: las prestaciones en dinero ser\u00e1n de acuerdo con el tipo de incapacidad que tenga el asegurado en el caso de la incapacidad temporal gozar\u00e1 de un subsidio el cual ser\u00e1 equivalente a 100% del salario que ha sido registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde un d\u00eda hasta el t\u00e9rmino de 52 semanas o como lo indicen los servicios m\u00e9dicos. En el caso de la incapacidad permanente ya sea parcial o total el asegurado se le otorgar\u00e1 una pensi\u00f3n por un periodo de 2 a\u00f1os es decir que ser\u00e1 provisional, si transcurren estos 2 a\u00f1os se le dar\u00e1 una pensi\u00f3n definitiva. En el lamentable supuesto del fallecimiento del asegurado se le otorgar\u00e1 una pensi\u00f3n de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencia y asistencia m\u00e9dica, as\u00ed como una ayuda para gastos funerales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.3. Invalidez y vida.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para hablar de este seguro lo dividiremos en invalidez y en vida o bien muerte del asegurado ya que as\u00ed nos indica la Ley del Seguro Social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.3.1. Invalidez.&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 119 de la Ley del Seguro Social nos dice que la invalidez es cuando el asegurado est\u00e1 imposibilitado para seguir con sus actividades en su trabajo por lo que en (IMSS, 2018: 4) nos dice que las prestaciones en especie con las que contar\u00e1 el asegurado es asistencia m\u00e9dico-quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria. Respecto a las prestaciones en dinero nos menciona que se le dar\u00e1 una pensi\u00f3n temporal o definitiva dependiendo de la incapacidad, tambi\u00e9n se le otorgar\u00e1 asignaciones familiares y ayudad asistencial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.3.4. Vida.&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose del seguro de vida que en realidad hace referencia al momento en el cual el asegurado muera. Nos dice en el art\u00edculo 127 de La Ley del Seguro Social que tendr\u00e1 las siguientes prestaciones en especie: asistencia m\u00e9dico-quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria y en el caso de las prestaciones en dinero se le otorga una pensi\u00f3n de viudez, pensi\u00f3n de orfandad, pensi\u00f3n a ascendientes, ayuda asistencial a su viuda o viudo y asistencia m\u00e9dica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.4. Guarder\u00edas y prestaciones sociales.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este seguro lo tomaremos como si fueran dos seguros el primero es guarder\u00edas como lo marca la ley del Seguro Social y el segundo ramo de prestaciones sociales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.4.1. Guarder\u00edas.&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como nos menciona la Ley del Seguro Social en su art\u00edculo 201 las guarder\u00edas hacen referencia al espacio en donde se cuida a los hijos e hijas de los asegurados mientras est\u00e1n en su jornada laboral. De esta forma nos indica (IMSS, 2018: 4) que como prestaci\u00f3n en especie dentro de la guarder\u00eda se les dar\u00e1 cuidados y atenci\u00f3n a los menores del asegurado o asegurada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.4.2. Prestaciones sociales.&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de las prestaciones sociales la Ley del Seguro social nos marca que comprender\u00e1 prestaciones sociales institucionales es decir las que ayudar\u00e1n a fomentar la salud, prevenci\u00f3n de enfermedades y accidentes para mejorar el nivel de vida de las personas. Por otro lado menciona las prestaciones de solidaridad social las cuales se proporcionan mediante programas que son instituidos para promocionar la salud, la educaci\u00f3n en distintos aspectos como higiene, maternidad, primeros auxilios, etc., todo esto con la finalidad de mejorar la calidad de vida mediante actividades culturales, deportivas, recreativas as\u00ed como capacitaci\u00f3n para el empleo, centros vacacionales y velatorios.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.5. Retiro y cesant\u00eda en edad avanzada y vejez.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 154 de la Ley del Seguro Social nos indica que: \u201cExiste cesant\u00eda en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta a\u00f1os\u201d (LSS, 2020: 46).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al hablar del ramo de vejez nos indica la Ley del Seguro social que: \u201cse requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco a\u00f1os y tenga reconocidas por el Instituto un m\u00ednimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales\u201d. (LSS, 2020: 48). Aunque en el caso de que no cumpla los requisitos de las semanas cotizadas podr\u00e1n retirar su saldo de su cuenta individual o bien seguir cotizando para poder llegar a las semanas requeridas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con (IMSS, 2018: 4) nos dice que las prestaciones a las que tendr\u00e1n derecho en especie ser\u00e1n asistencia m\u00e9dico-quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria. En cambio para las prestaciones en dinero tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n, a las asignaciones familiares y ayuda asistencial, retiros de la cuenta individual en las Administradoras de Fondos para el Retiro conocido como AFORE, una pensi\u00f3n m\u00ednima garantizada por parte del Gobierno Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son cinco seguros que contempla el r\u00e9gimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.&nbsp;<\/li><li>De los seguros derivan prestaciones que el patr\u00f3n debe otorgar ya sean en dinero o especie o ambos seg\u00fan indique la Ley.&nbsp;<\/li><li>Existen variaciones sobre las prestaciones pactadas de acuerdo con el supuesto en el que est\u00e9 el asegurado.&nbsp;<\/li><li>El seguro de cesant\u00eda en edad avanzada es cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta a\u00f1os<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Instituto Mexicano del Seguro Social (2020). Ley del Seguro Social. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/sites\/all\/statics\/pdf\/leyes\/LSS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.imss.gob.mx\/sites\/all\/statics\/pdf\/leyes\/LSS.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Instituto Mexicano del Seguro Social (2018). Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Reg\u00edmenes de Aseguramiento del IMSS Anexo A. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.imss.gob.mx\/sites\/all\/statics\/pdf\/informes\/20172018\/22-Anexos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.imss.gob.mx\/sites\/all\/statics\/pdf\/informes\/20172018\/22-Anexos.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA Contribuciones de la Seguridad Social, perteneciente al tercer semestre de Licenciatura en Contador P\u00fablico. 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