{"id":1042,"date":"2021-11-09T16:22:53","date_gmt":"2021-11-09T16:22:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1042"},"modified":"2021-12-01T17:17:19","modified_gmt":"2021-12-01T17:17:19","slug":"clase-digital-4-organos-constitucionalmente-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-organos-constitucionalmente-autonomos\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. \u00d3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1044\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro.jpg\" style=\"object-position:63% 36%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"63% 36%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1068\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1044\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro.jpg\" style=\"object-position:63% 36%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"63% 36%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1mhu3zptvro-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">\u00d3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Constitucional\u201d, la importancia de conocer sobre este tema radica en comprender el origen, fundamento y funci\u00f3n de estos Organismos, cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas y por qu\u00e9 resultan importantes su vigencia en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se busca que la persona que lea este archivo textual logre asimilar \u00edntegramente lo qu\u00e9 son los \u00d3rganos Constitucionalmente Aut\u00f3nomos, por ello es importante comprender cu\u00e1l es el origen de su existencia y su finalidad. Debemos analizar cuidadosamente este tema, en la actualidad estos organismos son important\u00edsimos part\u00edcipes en la consecuci\u00f3n del principio de \u201cdivisi\u00f3n de poderes\u201d, pues estos Organismos no pertenecen a ninguno de los 3 poderes, de ah\u00ed su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el an\u00e1lisis del tema precisado, para ello iniciaremos por estudiar el concepto y definici\u00f3n de los Organismos que se estudian, en un segundo t\u00e9rmino analizaremos las caracter\u00edsticas y el objetivo que se propone cumplir con la creaci\u00f3n de estos Organismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Adelante, comencemos, no pierdas la oportunidad de ampliar tus conocimientos y comprender un tema tan interesante para el Derecho y la Pol\u00edtica!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.1. Concepto y explicaci\u00f3n de los \u00d3rganos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos resultan ser un pilar que fortalece la teor\u00eda cl\u00e1sica de la divisi\u00f3n de poderes, as\u00ed, al mismo tiempo que la fortalecen le mantienen vigente por aportar progresividad en los \u00f3rganos de poder, ya sabemos que esta teor\u00eda cl\u00e1sica divide el poder en: ejecutivo, legislativo y judicial, de tal suerte que cada uno de ellos tiene distintas funciones y competencias Estatales. Como lo precisa Filiberto Valent\u00edn Ugalde Calder\u00f3n, los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos son indispensables en la evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea del Estado constitucional de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos \u00f3rganos permiten que exista un mayor control en el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, resultado de lo anterior es la evoluci\u00f3n de la teor\u00eda tradicional de la divisi\u00f3n de los poderes, en la actualidad se propone que no se hable de poderes, sino de funciones y competencias que el Estado tiene por encargo, pudiendo cumplir estas por medio del ejecutivo, legislativo, judicial, o por medio de un organismo constitucionalmente aut\u00f3nomo que ha sido creado con una finalidad espec\u00edfica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos surgen como una soluci\u00f3n contra el abuso de poder de las autoridades, violentando todo tipo de derechos y rebasando sus facultades y el l\u00edmite de sus funciones, por lo tanto, estos \u00f3rganos se encargan de defender los derechos humanos y limitar el poder p\u00fablico depositado en las autoridades que resultaban ser abusivas, pero esta no es su \u00fanica finalidad, tambi\u00e9n podemos encontrar que algunos \u00f3rganos se encargan de actividades como lo son realizar estudios, estad\u00edsticas, especializaci\u00f3n de alguna actividad, garantizar el ejercicio de ciertos derechos, etc\u00e9tera, este es un tema que se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. De aqu\u00ed deriva la esencia de estos \u00f3rganos, es decir, de esta necesidad nace el hecho de que estos \u00f3rganos sean necesariamente constitucionales y aut\u00f3nomos, para ser \u00f3rganos de m\u00e1xima jerarqu\u00eda y para ser \u00f3rganos que no se encontraran sometidos a los ya mencionados poderes, estas caracter\u00edsticas les permitir\u00edan la consecuci\u00f3n de sus fines, por ello resulta imprescindible valorizar que estos \u00f3rganos est\u00e1n dotados de autonom\u00eda administrativa, autonom\u00eda financiera, autonom\u00eda en su formaci\u00f3n interna, pero principalmente, su capacidad para poder crear su propia normativa que permita su operatividad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UGALDE C., 2017: 29) recuperado de: <a href=\"https:\/\/portalanterior.ine.mx\/archivos2\/portal\/servicio-profesional-electoral\/concurso-publico\/2016-2017\/primera-convocatoria\/docs\/Otros\/37-org-constitucionales-autonomos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">37-org-constitucionales-autonomos.pdf (ine.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho Constitucional \u00d3rganos Constitucionalmente Aut\u00f3nomos2\" class=\"wp-image-1045\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho Constitucional \u00d3rganos Constitucionalmente Aut\u00f3nomos2\" class=\"wp-image-1045\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/knf9aehpi9o.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1. Los \u00f3rganos surgen como una soluci\u00f3n contra el abuso de poder de las autoridades.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comprender qu\u00e9 son estos \u00f3rganos es necesario conceptualizarlos. Los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos son aquellos que se crean en la Constituci\u00f3n misma, desde el momento de su creaci\u00f3n se encuentran dotados de autonom\u00eda e independencia, lo que hace posible que estos \u00f3rganos existan y no se encuentren sometidos a ninguno de los poderes que tradicionalmente existen en los Estados. Al no estar sometidos a alguno de los poderes Estatales, estos \u00f3rganos tienen independencia en la toma de decisiones, son \u00f3rganos que cumplen con funciones estatales limitadas, ya sea para transparentar, controlar, organizar, especializar alguna actividad del Estado, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UGALDE C., 2017: 29) recuperado de: <a href=\"https:\/\/portalanterior.ine.mx\/archivos2\/portal\/servicio-profesional-electoral\/concurso-publico\/2016-2017\/primera-convocatoria\/docs\/Otros\/37-org-constitucionales-autonomos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">37-org-constitucionales-autonomos.pdf (ine.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del anterior concepto podemos resaltar que, los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos encuentran su fundamento de creaci\u00f3n y autonom\u00eda en la Carta Magna, en esta misma se precisa cu\u00e1l es la funci\u00f3n de los \u00f3rganos, por lo que hace a la operatividad, estos \u00f3rganos tienen Leyes especiales que regulan su forma de actuar y la manera en que se han de integrar, no olvidemos que son aut\u00f3nomos y no se encuentran sometidos a ninguno de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), esto no les absuelve de cumplir con su obligaci\u00f3n de cumplir con la rendici\u00f3n de cuentas. Estos elementos son los que resaltan del concepto que se ha proporcionado, ahora nos centraremos en los elementos que caracterizan a los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autonom\u00eda de estos \u00f3rganos juega un papel fundamental, seg\u00fan el Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico de la RAE, la autonom\u00eda es la Potestad de decidir la propia organizaci\u00f3n y ejercer funciones, p\u00fablicas o privadas, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Constituci\u00f3n y las leyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(RAE, 2021) recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/autonom%C3%ADa\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de autonom\u00eda &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.2. Elementos caracter\u00edsticos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Claro es que los principales elementos que caracterizan a los \u00f3rganos que estudiamos es su fundamentaci\u00f3n Constitucional, su independencia y su autonom\u00eda, pero estos son solo los principales elementos, existen otras caracter\u00edsticas que permiten identificar a estos \u00f3rganos, para una mejor comprensi\u00f3n hemos de apoyarnos en lo que ha precisado Susana Thal\u00eda Pedroza de la Llave, entre las caracter\u00edsticas que ella ha mencionado se encuentran las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Su funci\u00f3n y el objeto de su creaci\u00f3n se encuentra limitado a lo que establece la Constituci\u00f3n, por lo tanto, se encuentran obligados a perseguir ese fin constitucional.<\/li><li>Se encuentran dotados de autonom\u00eda que les permite, en algunas ocasiones, crear normas jur\u00eddicas internas sin la necesaria participaci\u00f3n del legislativo, asimismo, esta autonom\u00eda les otorga libertad administrativa en el sentido de que estos \u00f3rganos pueden organizarse en cuanto a su estructura interna y a su funcionamiento.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>En el tema financiero tambi\u00e9n gozan de autonom\u00eda, pues son los mismos \u00f3rganos quienes se encargan de determinar sus necesidades y en consecuencia son ellos mismo quienes proponen un presupuesto que cubra a las primeras. Si bien este presupuesto debe ser autorizado por el Poder Legislativo, no debemos perder de vista que quien lo propone es el \u00f3rgano aut\u00f3nomo haciendo uso de esa autonom\u00eda.&nbsp;<\/li><li>Al ser \u00f3rganos encargados de ejercer facultades o competencias del Estado, se debe precisar minuciosamente las competencias y facultades de los mismo, de tal forma que, estos \u00f3rganos puedan operar en estricto apego y respeto del principio de legalidad, como todo ente que tiene calidad de autoridad.&nbsp;<\/li><li>Para poder llevar a cabo las actividades relacionadas con su autonom\u00eda los \u00f3rganos deben contar con plena capacidad para autoorganizarse, de tal forma que no necesiten la intervenci\u00f3n de un tercero para la designaci\u00f3n de cargos. Por lo tanto, dichos \u00f3rganos son libres de establecer las reglas para su integraci\u00f3n, as\u00ed como medidas disciplinarias, pero esta libertad acarrea la obligaci\u00f3n de establecer un \u00f3rgano que se encargue de hacer cumplir estas medidas y resolver las controversias internas que se puedan presentar.&nbsp;<\/li><li>Estos \u00f3rganos deben tener implementada la estructura necesaria para que se pueda realizar correctamente el servicio civil de carrera.&nbsp;<\/li><li>El hecho de que estos \u00f3rganos est\u00e1n creados para cumplir con una funci\u00f3n espec\u00edfica les permite llevar a cabo esa funci\u00f3n especializada sin la intervenci\u00f3n de agentes que se encuentren ligados a cualquiera de los cl\u00e1sicos poderes.&nbsp;<\/li><li>Similar a los titulares de los cl\u00e1sicos poderes, los titulares de estos \u00f3rganos tambi\u00e9n se encuentran protegidos por un estatuto jur\u00eddico que propicia su inamovilidad, remoci\u00f3n, duraci\u00f3n del cargo y remuneraci\u00f3n, de tal forma que esta protecci\u00f3n tiene por fin garantizar que los titulares no sucumban a intereses pol\u00edticos, ni presiones de cualquier \u00edndole, haciendo posible que estos titulares se enfoquen en cumplir la finalidad constitucional que le dio origen al \u00f3rgano que presiden.&nbsp;<\/li><li>Por lo regular, estos \u00f3rganos se encuentran integrados de expertos que tienen reconocida y acreditada experiencia en las actividades que se desempe\u00f1an en el \u00f3rgano.<\/li><li>Al ser \u00f3rganos encargados de cumplir una finalidad espec\u00edfica, estos se deben encontrar facultados para proponer iniciativas de Ley que les permitan llevar a cabo actividades encaminadas a la consecuci\u00f3n del fin que les dio origen.&nbsp;<\/li><li>Las decisiones importantes se deben de tomar en forma colegiada por los propios integrantes del \u00f3rgano.<\/li><li>Si bien estos \u00f3rganos se encuentran dotados de autonom\u00eda, esto no les exime de rendir informes sobre su actividad, pues no debemos olvidar que al final resultan ser financiados por el Estado, de tal forma que sus informes no se limitan al aspecto econ\u00f3mico, sino que, tambi\u00e9n los informes deben permitir observar las actividades que se realizan en el ejercicio de sus facultades.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas son algunas de las caracter\u00edsticas que permiten diferenciar a un \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo de otros que no lo son.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(L\u00d3PEZ O. M. A. et al., 2020: p 215, 221) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6169\/16.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">16.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Clasificaci\u00f3n de los \u00d3rganos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos pueden ser clasificados de dos formas, atendiendo al criterio expresado por el Profesor Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Ru\u00edz, la primera forma refiere al momento hist\u00f3rico de su creaci\u00f3n, y la segunda se enfoca en el contenido constitucional o reglamentario que los regula. Para un mejor an\u00e1lisis hemos de abordar estas clasificaciones de forma separada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hablar de una clasificaci\u00f3n hist\u00f3rica conlleva, en este caso, hablar de generaciones en la creaci\u00f3n de estos \u00f3rganos, en la actualidad se habla de dos generaciones de \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos. Como lo precisa el mencionado autor en la primera generaci\u00f3n se encuentran ubicados los siguientes: El Banco de M\u00e9xico (1993), el entonces Instituto Federal Electoral (1996) y la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (1999). Cabe precisar que la Universidad Nacional aut\u00f3noma de M\u00e9xico no entra en esta clasificaci\u00f3n, pues su creaci\u00f3n se da en 1980 y como ha sido precisado, la creaci\u00f3n de la primera generaci\u00f3n data de la d\u00e9cada de los noventa. Por lo que hace a la segunda generaci\u00f3n, los \u00f3rganos que la integran son los siguientes: El INEGI, la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, el Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales y la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica. A esta segunda generaci\u00f3n corresponden los \u00f3rganos creados a partir del a\u00f1o dos mil, siendo que los \u00faltimos que han sido insertos en la Constituci\u00f3n datan del 2014, teniendo relevancia la autonom\u00eda de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre todo, por las facultades y atribuciones que le han sido depositadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la segunda clasificaci\u00f3n categoriza a los \u00f3rganos de forma diversa tambi\u00e9n resulta de la reflexi\u00f3n realizada por el Profesor Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Ru\u00edz, en este caso el profesor atendi\u00f3 al fundamento jur\u00eddico en el que estos \u00f3rganos se encuentran regulados, por lo tanto nos hemos de encontrar ante dos clasificaciones, la primera versa sobre aquellos \u00f3rganos que si bien encuentran su fundamento en la Constituci\u00f3n, lo que refiere a su regulaci\u00f3n detallada se encuentra plasmado en la misma Constituci\u00f3n, teniendo as\u00ed art\u00edculos extensos que adem\u00e1s de crear un \u00f3rgano constitucional le reglamentan en este mismo ordenamiento jur\u00eddico, en este supuesto se encuentran los siguientes \u00f3rganos: el Banco de M\u00e9xico, la Cofece, IFT, as\u00ed como el INE. Esta situaci\u00f3n genera que la Constituci\u00f3n resulte extensa, de tal forma que los art\u00edculos constitucionales parecieran ser aut\u00e9nticas leyes reglamentarias que han sido contenidas en un art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, de manera opuesta se encuentran aquellos \u00f3rganos que su creaci\u00f3n se fundamenta en la Constituci\u00f3n, pero su regulaci\u00f3n se encuentra en una Ley reglamentaria, de tal forma que los art\u00edculos constitucionales no resultan extensos, sino, cortos y precisos, estableciendo la creaci\u00f3n de tal o cual \u00f3rgano y precisando la finalidad de su creaci\u00f3n, no su funcionamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas clasificaciones corresponden a las aportaciones acad\u00e9micas que ha realizado el profesor Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Ru\u00edz, no se trata de clasificaciones homog\u00e9neas, pues, actualmente resulta complejo clasificar a los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos, sobre todo, por los pocos puntos coincidentes que estos pueden tener entre s\u00ed cuando se trata sobre su finalidad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(RU\u00cdZ, sin a\u00f1o: ) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932017000200085\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos en M\u00e9xico: una visi\u00f3n integradora (scielo.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.4 Finalidad de los \u00d3rganos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La finalidad de los \u00f3rganos no puede ser \u00fanica, como se ha precisado, la creaci\u00f3n de cada \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo deviene de la necesidad de cubrir una necesidad social, pol\u00edtica o jur\u00eddica. Por lo anterior, resulta pr\u00e1cticamente imposible afirmar que estos \u00f3rganos tienen una sola finalidad que es aplicable a todos los \u00f3rganos, esto no es as\u00ed, cada \u00f3rgano tiene una finalidad distinta, por ejemplo: la CNDH tiene como objetivo primordial la observancia, promoci\u00f3n, estudio, divulgaci\u00f3n y, sobre todo, protecci\u00f3n de los derechos humanos. En cambio, el INE tiene como finalidad la institucionalizaci\u00f3n de la vida democr\u00e1tica de la sociedad, la organizaci\u00f3n y fortalecimiento del r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes, pero principalmente tiene como finalidad garantizar y asegurar que los ciudadanos puedan ejercer los derechos pol\u00edtico-electorales que se les han reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los anteriores ejemplos dejan claro que no existe una finalidad \u00fanica para estos \u00f3rganos, lo que s\u00ed podemos afirmar es que estos \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos terminan por ser entes en los que se delega el poder Estatal, de tal suerte que fortalece el principio de divisi\u00f3n de poderes. En este sentido, es oportuno citar el siguiente cuadro de objetivos de algunos \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>\u00d3rgano<\/th><th>Misi\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Banxico<\/td><td>Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda<\/td><\/tr><tr><td>INE<\/td><td>Fortalecer el r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.<\/td><\/tr><tr><td>CNDH<\/td><td>Proteger los derechos humanos.<\/td><\/tr><tr><td>Inegi<\/td><td>Coordinar y armonizar la generaci\u00f3n y administraci\u00f3n de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de inter\u00e9s nacional.<\/td><\/tr><tr><td>INEE<\/td><td>Evaluar la calidad del sistema educativo nacional.<\/td><\/tr><tr><td>Cofece<\/td><td>Proteger el proceso de competencia y el funcionamiento eficiente de los mercados.<\/td><\/tr><tr><td>IFT<\/td><td>Regular el espectro radioel\u00e9ctrico, las redes y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones.<\/td><\/tr><tr><td>Coneval<\/td><td>Medir la pobreza y evaluar los programas y la pol\u00edtica de desarrollo social.<\/td><\/tr><tr><td>INAI<\/td><td>Garantizar el derecho de los ciudadanos a la informaci\u00f3n publica gubernamental y a la privacidad de sus datos personales.<\/td><\/tr><tr><td>Fiscalia General<\/td><td>Procurar justicia eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jur\u00eddica y respeto a los derechos humanos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(cuadro extra\u00eddo del art\u00edculo \u201cLos \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos en M\u00e9xico: una visi\u00f3n integradora\u201d. \u2013 Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Ru\u00edz) <br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932017000200085#fn35\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos en M\u00e9xico: una visi\u00f3n integradora (scielo.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a revisar el siguiente recurso denominado <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-organos-constitucionalmente-autonomos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: \u00d3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos<\/a>, esperando con ello mayor claridad del tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este subtema podemos dar por concluido este recurso, recuerda que este solo es un brev\u00edsimo repaso de las notas m\u00e1s relevantes que se pueden observar en estos \u00f3rganos. Existen muchos otros temas que pueden ser estudiados, pero este recurso no pretende ser eterno, sino claro y conciso.&nbsp; Gracias por entrar y leer este breve trabajo, sigue estudiando sobre estos temas que resultan muy emocionantes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos no atentan contra el principio de divisi\u00f3n de poderes<\/li><li>Estos \u00f3rganos son creados desde la Constituci\u00f3n y en este mismo ordenamiento jur\u00eddico se fundamenta su autonom\u00eda<\/li><li>La autonom\u00eda de estos \u00f3rganos debe entenderse desde distintas perspectivas: autonom\u00eda regulatoria, administrativa, financiera, etc\u00e9tera.<\/li><li>Trat\u00e1ndose de \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos no es posible hablar de una finalidad general y \u00fanica que sea aplicable a la creaci\u00f3n de todos los \u00f3rganos.&nbsp;<\/li><li>Existen \u00f3rganos de primera y segunda generaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>L\u00d3PEZ O. M. A. et al. (coords), 2020, Poderes tradicionales y \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos. Ciudad de M\u00e9xico, UNAM Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, M\u00e9xico recuperado de: 16.pdf (unam.mx)<\/li><li>RU\u00cdZ J. F. (2017). Los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos en M\u00e9xico: una visi\u00f3n integradora, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n, Cuestiones Constitucionales no. 37, recuperado de: Los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos en M\u00e9xico: una visi\u00f3n integradora (scielo.org.mx)<\/li><li>UGALDE C. F. V. (). \u00d3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, recuperado de: 37-org-constitucionales-autonomos.pdf (ine.mx)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Constitucional\u201d, la importancia de conocer sobre este tema radica en comprender el origen, fundamento y funci\u00f3n de estos Organismos, cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas y por qu\u00e9 resultan importantes su vigencia en el Estado. 2. Objetivo did\u00e1ctico Se busca que la persona que lea &#8230; <a title=\"Clase digital 4. \u00d3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-organos-constitucionalmente-autonomos\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 4. \u00d3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[10],"tags":[76,77,11],"class_list":["post-1042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-constitucional","tag-david-israel-barajas-flores","tag-jose-pedro-fabian-vallejo-alba","tag-shli04106"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1042"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2922,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1042\/revisions\/2922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}