{"id":1062,"date":"2021-11-09T16:32:59","date_gmt":"2021-11-09T16:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1062"},"modified":"2021-12-01T17:35:12","modified_gmt":"2021-12-01T17:35:12","slug":"clase-digital-5-potestad-legislativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-potestad-legislativa\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. Potestad legislativa"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1066\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze.jpg\" style=\"object-position:47% 43%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"47% 43%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1066\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze.jpg\" style=\"object-position:47% 43%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"47% 43%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/venb0ddegze-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Potestad legislativa<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho constitucional\u201d. La importancia de conocer este tema radica en adquirir el conocimiento necesario para comprender por qu\u00e9 existe el poder legislativo, cu\u00e1les son sus funciones principales y que fundamenta la existencia de este poder.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este recurso podr\u00e1s comprender la puesta en pr\u00e1ctica del principio de divisi\u00f3n de poderes, tambi\u00e9n pretendemos que te sea sencillo identificar las facultades generales de este poder. Lo anterior te permitir\u00e1 asimilar la forma en que act\u00faan los legisladores, los pasados, lo presentes y los futuros, estas facultades son limitadas y el hecho de que se excedan puede dar paso a mecanismos de defensa, pero este se abordar\u00e1 en otro tema.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de las facultades que la Constituci\u00f3n le otorga al poder legislativo, tambi\u00e9n analizaremos la relaci\u00f3n que este poder tiene con los otros, por ello resulta important\u00edsimo razonar sobre las teor\u00edas principales que han motivado el principio de la divisi\u00f3n de poderes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.1. Naturaleza de la Potestad Legislativa<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La potestad legislativa, en la Rep\u00fablica Mexicana, encuentra su sustento de origen en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, esto refleja la fuente normativa. Este instrumento normativo de m\u00e1xima jerarqu\u00eda consagra principios fundamentales que han dado origen a lo que entendemos como Estado, por ello, el estudio del Derecho constitucional no debe limitarse a los preceptos legales que ya existen, sino que, el estudio debe ir m\u00e1s all\u00e1, pues no debemos perder de vista que muchos de los preceptos constitucionales son el reflejo de principios fundamentales del Derecho y de la ciencia Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso cabe precisar que, trat\u00e1ndose de la naturaleza de la potestad legislativa, esta deriva del principio de divisi\u00f3n de poderes, expuesto y popularizado por el brillante Montesquieu, por ello hemos de explicar en qu\u00e9 consiste este principio y c\u00f3mo se integra en este tema.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo comenta Luis Javier Algorri Franco, Montesquieu es el mayor exponente de este principio, no as\u00ed el primero de hablar sobre el mismo, lo que podemos y debemos reconocerle al citado autor es su m\u00e9rito por popularizar y defender tal principio, pues no debemos olvidar que, cuando este autor expone y defiende el principio mencionado lo hace en una \u00e9poca en que la forma de gobierno vigente era la monarqu\u00eda absoluta, forma que permite el poder se concentre en una sola persona o corporaci\u00f3n. En un inicio Montesquieu se\u00f1ala qu\u00e9 es la libertad pol\u00edtica, por ello hace referencia a que esta se debe entender como el derecho de hacer lo que las leyes permitan. En consecuencia, se debe limitar el uso del poder, pues de lo contrario la tiran\u00eda gobernar\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cambio, si se ponen l\u00edmites al ejercicio del poder, se lograr\u00eda que ciertas libertades se respeten y se garanticen, pero esto solo se puede lograr con la divisi\u00f3n del poder. Es en este punto donde se inserta el subtema que actualmente estudiamos, pues, Montesquieu en su obra (El esp\u00edritu de las Leyes) expresa que el Estado se integra por tres clases de poderes: el Ejecutivo; el Judicial, y; el Legislativo, siendo que este se encarga, primordialmente, de crear las leyes.&nbsp; Cabe cuestionarnos a qu\u00e9 nos referimos cuando se habla de \u201cpoder\u201d. Bien, nos referimos al ejercicio de la Soberan\u00eda que el pueblo goza desde su origen, as\u00ed tenemos que, el pueblo, por medio del Constituyente opt\u00f3 por dividir el Poder Soberano en tres, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. As\u00ed pues, tenemos que en M\u00e9xico se establece en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CPEUM) la forma en que se dividen los poderes, siendo esta coincidente con la divisi\u00f3n propuesta por Montesquieu. Esta es la naturaleza que tiene la potestad legislativa, esta explicaci\u00f3n permite comprender su origen doctrinario y su fundamento legal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/93\/4.pdf<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.2. Organizaci\u00f3n del Poder Legislativo. Integraci\u00f3n de las C\u00e1maras de diputados y senadores<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la comprensi\u00f3n del principio de divisi\u00f3n de poderes podemos pasar a analizar la forma en que se organiza e integra el poder legislativo, tal an\u00e1lisis debe realizarse desde la \u00f3ptica legal, pues, no debemos olvidar que el Constituyente ha realizado arduo trabajo para precisar lo elemental sobre los Poderes de la Uni\u00f3n, para poder estudiar la organizaci\u00f3n e integraci\u00f3n del poder legislativo, hemos de observar lo que se ha plasmado en la CPEUM y en la Ley Org\u00e1nica del Congreso General.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a su organizaci\u00f3n, debemos puntualizar que en la Rep\u00fablica Mexicana poder legislativo se deposita en un Congreso General bicameral, as\u00ed lo prev\u00e9 el art\u00edculo 50 de la CPEUM, estas C\u00e1maras son: la C\u00e1mara de diputados y la C\u00e1mara de senadores, en el caso mexicano no cabe se\u00f1alar que una es la C\u00e1mara alta y la otra es la C\u00e1mara baja, pues, en la actualidad estas tienen una serie de funciones interdependientes, de tal forma que funcionalmente no existe una jerarquizaci\u00f3n que coloque a una sobre la otra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya hemos dicho que en M\u00e9xico existe un sistema bicameral, este se integra de la siguiente manera: C\u00e1mara de diputados que cuenta con 500 diputados, estos son representantes de la Naci\u00f3n, 300 diputados ser\u00e1n electos por votaci\u00f3n mayoritaria relativa, otros 200 diputados ser\u00e1n electos seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional, as\u00ed lo precisa el art\u00edculo 52 de la CPEUM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, por lo que hace a la C\u00e1mara de senadores, esta se integra por 128 senadores y senadoras, estas personas son quienes representan a cada uno de los Estados de la Federaci\u00f3n, tambi\u00e9n son electos popularmente, as\u00ed lo se\u00f1ala el art\u00edculo 56 de la CPEUM.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.3. Atribuciones del Congreso de la Uni\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que hemos abordado la estructura e integraci\u00f3n del poder legislativo y que hemos puntualizado c\u00f3mo se integra el Congreso de la Uni\u00f3n podemos pasar a estudiar las atribuciones que este tiene y en d\u00f3nde se encuentran fundamentadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, podemos decir que la atribuci\u00f3n principal del Congreso de la Uni\u00f3n es crear leyes, sin importar la forma y momento del proceso en que se involucre cualquiera de las C\u00e1maras, ahora bien, cabe precisar que, los temas y materias sobre los que el Congreso de la Uni\u00f3n puede crear leyes se deben limitar a aquellos que son reservados expresamente para la Federaci\u00f3n, en consecuencia, aquellas materias y temas que no sean reservados para esta se entender\u00e1n como facultad concedida a los Congresos estatales. La atribuci\u00f3n de crear, abrogar y derogar leyes pareciera predecible y l\u00f3gica, pero esta no es la \u00fanica que despliega el Congreso de la Uni\u00f3n, este goza de m\u00e1s atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n tiene la atribuci\u00f3n de admitir nuevos Estados que se quieran integrar a la Uni\u00f3n Federal, as\u00ed como, crear nuevos Estados dentro de los l\u00edmites territoriales de los ya existentes, pero para esto deber\u00e1 observar y cumplir con lo que la ley le ordene. Respecto a lo anterior, cabe precisar que, si bien esta es una facultad del Congreso de la Uni\u00f3n, en el procedimiento de tal acto intervienen el Ejecutivo federal y las legislaturas de las entidades federativas. As\u00ed mismo, el Congreso de la Uni\u00f3n se encuentra facultado para poder cambiar de residencia cualquiera de los Supremos Poderes de la Federaci\u00f3n, mismos que, en la actualidad se encuentran en la Ciudad de M\u00e9xico. Podemos se\u00f1alar como una atribuci\u00f3n distinta aquella que se refiere a la autorizaci\u00f3n para que el Ejecutivo Federal realice ciertos actos que puedan afectar la econom\u00eda nacional, as\u00ed como los bienes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el Ejecutivo Federal, este Congreso de la Uni\u00f3n se encuentra facultado para autorizar licencia al Presidente de la Rep\u00fablica y para aceptar o negar la renuncia de este.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas son atribuciones generales del Congreso de la Uni\u00f3n, para el correcto ejercicio de estas, se debe observar lo que se encuentra contenido en la Ley Org\u00e1nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como las disposiciones reglamentarias respecto a cada una de las actividades que pretenda realizar el Congreso. Por lo que hace a la creaci\u00f3n, abrogaci\u00f3n y derogaci\u00f3n de leyes, el art\u00edculo 73 de la CPEUM es expl\u00edcito en cada una de las materias y temas en que este puede y debe legislar, por lo tanto, para poder analizar cada uno de los temas y materias, lo mejor ser\u00eda que usted como lector acuda a consultar el art\u00edculo antes mencionado y revisarlo detenidamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que el Congreso pueda realizar aquellas actividades tendientes a cumplir con sus atribuciones tendr\u00e1 la posibilidad de realizar dos per\u00edodos de sesiones ordinarias, el primer periodo de sesiones ordinarias corresponde al que inicia el primero de septiembre y podr\u00e1 extenderse hasta el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, excepcionalmente, este periodo inicia a partir del primero de agosto y en consecuencia su duraci\u00f3n se podr\u00e1 prolongar hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. Por lo que hace al segundo periodo, este iniciar\u00e1 a partir del primero de febrero y deber\u00e1 concluirse a m\u00e1s tardar el 30 de abril del mismo a\u00f1o en que inici\u00f3 este periodo. Como ya se ha precisado, en estos periodos el Congreso se encarga de llevar a cabo las atribuciones que Constitucionalmente le han sido encargadas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.4. Atribuciones exclusivas de cada una de las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Uni\u00f3n se encuentra compuesto de dos C\u00e1maras, ya hemos precisado las atribuciones que este tiene cuando act\u00faa colegiadamente, pero, por lo que hace a las facultades exclusivas de cada una de las C\u00e1maras no hemos hablado, por ello las siguientes l\u00edneas. La C\u00e1mara de diputados tiene facultades exclusivas para coordinar y evaluar el desempe\u00f1o de las actividades de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, tal atribuci\u00f3n deber\u00e1 ejercitarse sin violentar la autonom\u00eda de la que goza dicho \u00f3rgano. Como parte del sistema de pesos y contrapesos, la C\u00e1mara de diputados, como parte del poder legislativo, goza de la atribuci\u00f3n de ratificar el nombramiento que el Ejecutivo Federal haga sobre determinados servidores p\u00fablicos, por ejemplo: ratificar el nombramiento del Secretario en materia Hacendaria. Tema no menor es el que refiere a la atribuci\u00f3n que la C\u00e1mara de diputados tiene concedida para aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federaci\u00f3n, claro es que para su aprobaci\u00f3n deber\u00e1 haberse discutido y, en su caso, modificado, esta aprobaci\u00f3n deber\u00e1 darse a m\u00e1s tardar el quince de noviembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien el poder legislativo y sus C\u00e1maras formalmente se encargan de la creaci\u00f3n de leyes, es preciso mencionar que, el poder legislativo y sus C\u00e1maras materialmente realizan actos de juzgadores. Por lo que hace a la C\u00e1mara de diputados, tiene la atribuci\u00f3n de declarar la procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n penal contra determinados servidores p\u00fablicos que durante su encargo hayan participado en la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito. Estos es lo que com\u00fanmente se conoce como fuero, y los servidores p\u00fablicos que gozan de este se encuentran mencionados en el art\u00edculo 111 de la CPEUM, por ejemplo, diputados, senadores y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Otra atribuci\u00f3n es la que refiere a que la C\u00e1mara de diputados fungir\u00e1 como \u00f3rgano de acusaci\u00f3n en los juicios pol\u00edticos que se lleven a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de las anteriores, la C\u00e1mara de diputados se encargar\u00e1 de revisar la Cuenta p\u00fablica, con el objetivo de analizar si los objetivos del presupuesto de egresos fueron cumplidos, observar si los objetivos de los programas fueron logrados o no. Para el ejercicio de esta atribuci\u00f3n, la C\u00e1mara de diputados se auxiliar\u00e1 de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con los \u00d3rganos Constitucionalmente aut\u00f3nomos que participen de los recursos del presupuesto de egresos federales, la C\u00e1mara de diputados deber\u00e1 designar a los titulares de los \u00f3rganos internos de control de los organismos mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, las anteriores son atribuciones exclusivas de la C\u00e1mara de diputados, pero trat\u00e1ndose de la C\u00e1mara de senadores, esta tambi\u00e9n goza de atribuciones exclusivas, siendo las siguientes: analizar la pol\u00edtica exterior desarrollada por Presidente de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con esta, el senado tiene la atribuci\u00f3n de aprobar los tratados internacionales y convenciones que el Ejecutivo Federal haya suscrito, as\u00ed como realizar reservas, modificaciones y suspensiones de preceptos que contengan lo suscrito.&nbsp; Esta C\u00e1mara tambi\u00e9n se encuentra facultada para ratificar algunos nombramientos que el Ejecutivo Federal haga sobre Secretarios de Estado, por ejemplo: de la SEDENA, el Secretario de relaciones exteriores, etc\u00e9tera. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo esta l\u00ednea de atribuciones que tienen por objeto aprobar, la C\u00e1mara de senadores cuenta con la facultad para autorizar el permiso que el Ejecutivo Federal otorgue para que tropas nacionales salgan del territorio nacional, as\u00ed como aprobar el permiso de que tropas extranjeras pasen por el territorio nacional. Una atribuci\u00f3n que recientemente se ha comenzado a llevar a cabo es la que otorga a la C\u00e1mara de senadores la posibilidad de analizar y aprobar el informe anual sobre las actividades que realice la Guardia Nacional, dicho informe deber\u00e1 ser rendido por el Presidente de la Rep\u00fablica. En relaci\u00f3n con otra atribuci\u00f3n, es el mismo Ejecutivo Federal quien propondr\u00e1 una terna para que el Senado designe de entre ellos a un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, as\u00ed mismo la C\u00e1mara de senadores se encarga de aprobar las licencias y renuncias de los mismos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El senado, en caso de que desaparecieran los poderes constitucionales de alguna de las entidades federativas, deber\u00e1 nombrar un titular provisional del poder ejecutivo, este \u00faltimo convocar\u00e1 a elecciones constitucionales conforme a las leyes locales. Para que el senado pueda nombrar al Presidente provisional deber\u00e1 esperar que el Ejecutivo Federal proponga una terna. El Presidente interino no podr\u00e1 ser electo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que \u00e9l haga. Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable en aquellas entidades federativas que Constitucionalmente no prevean la hip\u00f3tesis planteada, siempre tratando de mantener el orden y la paz social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De nueva cuenta, relacionado con las entidades federativas, la C\u00e1mara de senadores se encargar\u00e1 de resolver los conflictos pol\u00edticos que surjan entre los poderes de una misma entidad, siempre y cuando una de las partes acuda al senado, pero ser\u00e1 oficiosa la intervenci\u00f3n del senado cuando producto del conflicto se interrumpa el orden constitucional de la entidad federativa que se trate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">P\u00e1rrafos anteriores se\u00f1alamos que trat\u00e1ndose de juicios pol\u00edticos la C\u00e1mara de diputados se erige como \u00f3rgano acusador, por lo que hace a la C\u00e1mara de senadores se erige en jurado del juicio pol\u00edtico que se trate, esto conforme a lo precisado en el art\u00edculo 110 de la CPEUM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en un tema que siempre es importante, pero que en la actualidad resalta, la C\u00e1mara de senadores tiene la facultad para aprobar la estrategia nacional de seguridad p\u00fablica, previo a la aprobaci\u00f3n deber\u00e1 analizar y cuestionar los puntos que considere sean necesarios. En relaci\u00f3n con esto, es la misma C\u00e1mara quien se encarga de integrar la lista de candidatos para Fiscal General de la Rep\u00fablica y nombrar al mismo, en caso de que el Ejecutivo Federal le remueva del cargo, el senado podr\u00e1 formular la objeci\u00f3n que a su consideraci\u00f3n resulte pertinente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas atribuciones son las que resaltan de las muchas que las distintas C\u00e1maras tienen, las que se han planteado en este documento resultan ser las que m\u00e1s com\u00fanmente utilizan las C\u00e1maras para el ejercicio de sus funciones, pero dentro del texto constitucional podemos encontrar otras atribuciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.5. Controles legislativos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo hemos venido se\u00f1alando, el poder legislativo es uno de los tres poderes que integran la teor\u00eda cl\u00e1sica de la divisi\u00f3n de poderes, por lo tanto, el Congreso de la Uni\u00f3n debe fungir como un contrapeso. Esta funci\u00f3n es realizada por las dos C\u00e1maras que integran el Congreso y se refiere a las atribuciones de aprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que el legislativo ejerce sobre las actividades de los otros poderes, sobre todo, de las actividades del Ejecutivo Federal. En los subtemas de atribuciones, mismos que ya han sido abordados, se pueden observar distintas atribuciones que van encaminadas a realizar las actividades antes dichas. As\u00ed, tenemos que, el poder legislativo realiza actividades encaminadas a mantener el orden del Estado, vigilando especialmente las actividades que el Presidente de la Rep\u00fablica realiza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(<a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/sobre_el_senado\/funcion_de_control\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Funci\u00f3n de control (senado.gob.mx)<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.6 Entidad superior de fiscalizaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00f3rgano encuentra su fundamento en el art\u00edculo 79 de la CPEUM, en \u00e9l se establece que, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n es el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de diputados, este \u00f3rgano se encarga de fiscalizar a toda persona f\u00edsica, moral, instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que opere con ingresos obtenidos por la Federaci\u00f3n, por lo tanto, se encuentra dotado de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para el ejercicio de los actos relacionados con la consecuci\u00f3n de sus objetivos, respetando las atribuciones otorgadas por la Ley, as\u00ed como, autonom\u00eda para organizarse internamente de manera libre. Esta autonom\u00eda tambi\u00e9n se ve reflejada en el funcionamiento y las resoluciones que dicho \u00f3rgano emite, de tal forma que el Poder Legislativo no puede intervenir. Este \u00f3rgano, como toda autoridad, deber\u00e1 actuar conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, entre muchos otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se repite constantemente en el Derecho, todo se maneja con tiempos y bajo procedimientos, en este caso no es la excepci\u00f3n, pues, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a realizar sus actividades de auditor a partir del d\u00eda h\u00e1bil del ejercicio fiscal siguiente, es decir, la Auditor\u00eda puede comenzar a fiscalizar desde el primer d\u00eda del ejercicio fiscal. Ahora bien, una vez iniciado el ejercicio fiscal, la Auditor\u00eda puede solicitar informaci\u00f3n sobre el ejercicio en curso, pero solo podr\u00e1 ser sobre asuntos que est\u00e9n concluidos, no de aquellos que est\u00e9n en proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n se encargar\u00e1 de fiscalizar los ingresos, egresos y deudas de los entes p\u00fablicos federales, as\u00ed como, de los fondos y recursos de los Poderes de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, este \u00f3rgano debe fiscalizar los recursos federales que hayan sido otorgados a los Estados, los municipios y a la Ciudad de M\u00e9xico, de tal forma que esta fiscalizaci\u00f3n permita obtener informaci\u00f3n sobre el uso de los recursos p\u00fablicos federales. Para lograr lo se\u00f1alado, trat\u00e1ndose de entidades federativas, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n podr\u00e1 coordinarse con las entidades de fiscalizaci\u00f3n locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seguido el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n y teniendo realizado el informe correspondiente, la Auditor\u00eda deber\u00e1 rendir un informe espec\u00edfico a la C\u00e1mara de diputados y, de ser procedente, deber\u00e1 promover las acciones que resulten procedentes ante las autoridades competentes, por ejemplo: acciones que por la materia deba conocer el Tribunal de Justicia Administrativa, o, informaci\u00f3n que deba ser presentada ante la Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la Corrupci\u00f3n, etc\u00e9tera. El procedimiento en que la Auditor\u00eda ha de presentar su informe se encuentra se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 de la CPEUM.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, un tema importante es la designaci\u00f3n del titular de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, este ser\u00e1 electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros que ese d\u00eda se encuentren presentes en la C\u00e1mara de diputados. El titular durar\u00e1 en el cargo ocho a\u00f1os, contando con la posibilidad de repetir en el cargo por una ocasi\u00f3n m\u00e1s, por lo que hace a su remoci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con los votos de las dos terceras partes de los miembros que ese d\u00eda se encuentren presentes, tal remoci\u00f3n s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando se trate de causas que la ley precise.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00f3rgano rinde informes a la C\u00e1mara de diputados y debe iniciar los procedimientos necesarios para la consecuci\u00f3n de sus fines, pero trat\u00e1ndose de procedimientos administrativos en la etapa de cumplimentaci\u00f3n, el Ejecutivo Federal tendr\u00e1 que impulsar el procedimiento correspondiente para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que resulten procedentes una vez realizado el estudio e investigaci\u00f3n por parte de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n y el debido procedimiento ante las instancias que resulten competentes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.7. La Comisi\u00f3n permanente<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Uni\u00f3n tiene dos periodos para sesionar ordinariamente, ya hemos puntualizado las fechas en que estos periodos tiene lugar, pero una vez que concluya cualquiera de los dos periodos ordinarios, el Congreso de la Uni\u00f3n entra en un receso, durante este receso se prev\u00e9 que entre en actividad una Comisi\u00f3n que se encargue de algunos de los asuntos que le corresponden al Congreso de la Uni\u00f3n, pero que por razones de temporalidad y legalidad no les es posible tratarlos en periodos ordinarios. Esta comisi\u00f3n se denomina \u201cComisi\u00f3n Permanente\u201d y se integra por 19 diputados y 18 senadores, mismos que ser\u00e1n designados por sus respectivas C\u00e1maras en la forma que la Ley se\u00f1ala, este nombramiento se dar\u00e1 en la sesi\u00f3n de clausura de periodos ordinarios de sesiones y para cada titular se deber\u00e1 prever un sustituto.&nbsp; En este sentido, podemos darnos cuenta de que la Comisi\u00f3n Permanente entra en actividad en dos ocasiones, estas corresponden a los recesos que siguen al periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni\u00f3n. En la primera ocasi\u00f3n que la Comisi\u00f3n permanente entre en actividad, lo har\u00e1 en el recinto de la C\u00e1mara de diputados, por lo tanto, en la segunda ocasi\u00f3n en que entre en actividad la Comisi\u00f3n, lo har\u00e1 en la C\u00e1mara de senadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que esta Comisi\u00f3n se encuentra prevista en el art\u00edculo 78 de la CPEUM, pero la regulaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica se encuentra en la Ley Org\u00e1nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Permanente se encuentra facultada para recibir la protesta del Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como otorgarle licencia al Ejecutivo Federal, conocer y resolver sobre las solicitudes que los legisladores federales presenten. Una facultad similar es la que se le concede para que ratifique nombramientos que el Presidente de la Rep\u00fablica haga sobre embajadores, empleados superiores de Hacienda y algunos otros. Adem\u00e1s, goza de la atribuci\u00f3n para recibir iniciativas de ley, recibir promociones dirigidas a las C\u00e1maras y turnarse a las comisiones correspondientes. Importante atribuci\u00f3n es la que se refiere a convocar al Congreso de la Uni\u00f3n o a una de las C\u00e1maras para que se presenten a sesionar de manera extraordinaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la Comisi\u00f3n Permanente convoque a sesi\u00f3n extraordinaria, \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 tratar del asunto espec\u00edfico para el que fue convocada la C\u00e1mara o el Congreso, es imprescindible que en la convocatoria para la sesi\u00f3n extraordinaria se especifique de manera clara cu\u00e1l es el tema que motiva la convocatoria respectiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos son algunos subtemas importantes sobre el poder legislativo, resulta importante comprender estos subtemas para lograr generar una opini\u00f3n cr\u00edtica y una correcta comprensi\u00f3n sobre lo que se estudia, la integraci\u00f3n y las atribuciones son important\u00edsimas, pues resultan b\u00e1sicas para comprender en qu\u00e9 momento alguna autoridad rebasa las facultades que le han sido conferidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sigue adelante con tus estudios, este es solo un brev\u00edsimo recurso que recopila los puntos m\u00e1s relevantes sobre el tema denominado <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-potestad-ejecutiva\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Potestad ejecutiva<\/a>, cada uno de los subtemas es apasionante. \u00a1Gracias por darte el tiempo de consultar este documento!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Poder legislativo es parte del sistema de pesos y contrapesos que existe en la Rep\u00fablica Mexicana<\/li><li>El Congreso de la Uni\u00f3n se encuentra integrado por dos C\u00e1maras: la de diputados y la de senadores<\/li><li>No existe jerarqu\u00eda entre cada una de las C\u00e1maras, existe una relaci\u00f3n que permite el ejercicio de las atribuciones que la constituci\u00f3n les otorga<\/li><li>El Congreso de la Uni\u00f3n tiene dos periodos para sesionar de manera ordinaria<\/li><li>Durante el plazo que existe entre un periodo de sesiones ordinarias y otro, la Comisi\u00f3n Permanente entra en funciones<\/li><li>La Comisi\u00f3n Permanente se compone de diputados y senadores que integran las C\u00e1maras instaladas.&nbsp;<\/li><li>Cada una de las C\u00e1maras tiene atribuciones exclusivas.<\/li><li>La Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n se encuentra relacionada con la C\u00e1mara de diputados, pero esta \u00faltima no puede intervenir a la primera, pues la Auditor\u00eda goza de autonom\u00eda para realizar las atribuciones que le han sido encargadas.<\/li><li>Existe un \u00d3rgano encargado de fiscalizar los egresos que se precisan en el presupuesto de egresos de cada a\u00f1o, este \u00f3rgano es la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>P\u00e1gina web del SENADO de la Rep\u00fablica, consultada en junio de 2021. Recuperada de: Funci\u00f3n de control (senado.gob.mx)<\/li><li>ALGORRI F. (sin a\u00f1o). La divisi\u00f3n y legitimidad del Poder Pol\u00edtico, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: 4.pdf (unam.mx)<\/li><li>C\u00e1mara de diputados. (sin a\u00f1o). Estructura org\u00e1nica y funcional del Poder Legislativo mexicano, M\u00e9xico. Recuperado de: Tema 2 Estructura org\u00e1nica y funcional del Poder Legislativo mexicano (diputados.gob.mx)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho constitucional\u201d. La importancia de conocer este tema radica en adquirir el conocimiento necesario para comprender por qu\u00e9 existe el poder legislativo, cu\u00e1les son sus funciones principales y que fundamenta la existencia de este poder. 2. Objetivo did\u00e1ctico Con este recurso podr\u00e1s comprender la &#8230; <a title=\"Clase digital 5. 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