{"id":1089,"date":"2021-11-09T17:00:52","date_gmt":"2021-11-09T17:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1089"},"modified":"2021-12-01T19:23:55","modified_gmt":"2021-12-01T19:23:55","slug":"clase-digital-7-potestad-jurisdiccional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-potestad-jurisdiccional\/","title":{"rendered":"Clase digital 7. Potestad jurisdiccional"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1092\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu.jpg\" style=\"object-position:47% 43%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"47% 43%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1068\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1092\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu.jpg\" style=\"object-position:47% 43%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"47% 43%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Potestad jurisdiccional<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Constitucional\u201d, la relevancia de conocer sobre este tema radica esencialmente en la comprensi\u00f3n sobre la integraci\u00f3n y funci\u00f3n de los \u00d3rganos pertenecientes al Poder Judicial, adem\u00e1s, resulta importante por la comprensi\u00f3n de lo que es la jurisprudencia y cu\u00e1l es la forma en que esta puede crearse.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contar con la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la potestad Jurisdiccional, necesario para entender temas posteriores que se estudian m\u00e1s a fondo en otras materias. Esto resulta imprescindible en la carrera de Derecho, pues en cualquier actividad que vayas a desempe\u00f1ar, siempre es importante conocer las formas en que los \u00f3rganos a tratar pueden actuar y qu\u00e9 hacer en caso de que se act\u00fae de forma diversa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en estudiar el origen de la potestad jurisdiccional y qu\u00e9 \u00f3rganos se encargan de ejercerla, adem\u00e1s, abordaremos lo conducente a los \u00d3rganos que integran el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y cu\u00e1les son sus atribuciones. Por \u00faltimo, se explicar\u00e1 de manera breve qu\u00e9 es la jurisprudencia, c\u00f3mo se puede crear la misma y cuales son sus efectos si la jurisprudencia resuelve la inconstitucionalidad de una norma general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No olvides que estos temas siempre son importantes, pero en la actualidad se incrementa la importancia debido a la reforma del Poder Judicial y la reforma en materia Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Adelante, comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.1. Naturaleza de la potestad jurisdiccional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La potestad jurisdiccional con la que el Estado Mexicano act\u00faa actualmente deriva directamente de la teor\u00eda cl\u00e1sica de la divisi\u00f3n de poderes, teor\u00eda que Montesquieu renov\u00f3 y propuso. Consecuencia de la teor\u00eda mencionada, es la existencia de las potestades legislativa, ejecutiva y judicial. El poder judicial es una de las instituciones que representa la potestad jurisdiccional que el Estado Mexicano obtuvo de la voluntad del pueblo al depositar su soberan\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, hemos determinado el origen doctrinal de la potestad jurisdiccional, resta precisar el origen normativo de esta potestad, pero antes de ello hemos de apuntar que, sobre qu\u00e9 es la jurisdicci\u00f3n Piero Calamandrei expres\u00f3 que esta se refiere a la funci\u00f3n que los \u00f3rganos jurisdiccionales, en representaci\u00f3n del Estado, realizan para llevar a cabo un proceso, resolviendo una controversia entre partes, individualizando los preceptos legales y puntualizando la obligaci\u00f3n que resulta de la resoluci\u00f3n de la controversia que fue planteada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332008000100004\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(Gabuardi, 2008; sin p\u00e1gina) recuperado de: scielo.org.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.2. Tribunales ubicados fuera del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No todos los Tribunales encargados de dirimir controversias e impartir justicia forman parte del poder judicial, existen distintas instancias que permiten que los justiciables promuevan en favor de sus intereses. As\u00ed, es el caso de que en M\u00e9xico existen otros Tribunales, por ejemplo: Tribunales administrativos, laborales y agrarios. Cabe hacer algunas precisiones sobre estos Tribunales. Por lo que hace a los Tribunales en materia administrativa, estos se refieren a los \u00f3rganos encargados de conocer de los asuntos en materia administrativa en juicios que traten sobre la materia, son distintos a los Tribunales de amparo en materia administrativa, podemos diferenciarlos principalmente porque estos \u00faltimos se encargan de conocer sobre cuestiones de constitucionalidad de lo actuado ante los primeros. En conclusi\u00f3n, los Tribunales Administrativos conocer\u00e1n sobre asuntos que tengan por objeto resolver una controversia que corresponda a la materia administrativa o fiscal, este Tribunal lleva por nombre Tribunal Federal de Justicia Administrativa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, por lo que hace a la materia agraria, esta se encuentra en una situaci\u00f3n similar, pues, los Tribunales que se encargan de conocer de asuntos de esta materia son independientes al Poder Judicial, para estos asuntos existe el Tribunal Superior Agrario, previsto as\u00ed en la Ley org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios. Por \u00faltimo, la materia laboral se encuentra en un periodo de transici\u00f3n, pues, dada la reforma constitucional en materia laboral, los asuntos que se presenten en materia laboral podr\u00e1n ser tramitados ante Tribunales laborales insertos al poder judicial, pero como se dijo, actualmente se est\u00e1 en periodo de transici\u00f3n, por lo tanto, los asuntos laborales son competencia de las Juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, ya sea federal o local. En este sentido, cabe se\u00f1alar que, las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje no desaparecer\u00e1n, pero perder\u00e1n la facultad para dirimir una controversia de materia laboral, su funci\u00f3n principal se limitar\u00e1 a ser una instancia pre judicial en la que las partes de determinado asunto pueden resolver la controversia sin necesidad de que intervenga una autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma laboral cuenta con una vacatio legis que le permite ser aplicada a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2023, esto les permite a las entidades federativas y a la federaci\u00f3n realizar todo lo necesario para la correcta implementaci\u00f3n del nuevo sistema de justicia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Menci\u00f3n especial merece el Tribunal militar, tribunal que, por la peculiaridad de los que intervienen en estos asuntos (militares) es necesaria la especializaci\u00f3n del sistema de impartici\u00f3n de justicia y de las consecuencias que resulten del proceso que se inicie, por ello, el Tribunal militar no pertenece al Poder judicial Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021) recuperado de: www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_230421.pdf<br>(IFAI, 2005; sin p\u00e1gina) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5181\/14.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Compilacion Juridica-DGASRI.doc unam.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.3. Organizaci\u00f3n del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito. Juzgados de Distrito. Tribunal Electoral. Consejo de la judicatura federal<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se menciona en el subtema, el Poder judicial de la Federaci\u00f3n se integra por distintos Tribunales, cada uno de ellos resulta competente para distintos asuntos. La actual conformaci\u00f3n del Poder judicial de la Federaci\u00f3n est\u00e1 pr\u00f3xima a cambiar, actualmente la integraci\u00f3n es la que se precisa en el art\u00edculo primero de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1- El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se ejerce por:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;&nbsp;<br>II. El tribunal electoral;&nbsp;<br>III. Los tribunales colegiados de circuito;&nbsp;<br>IV. Los tribunales unitarios de circuito;&nbsp;<br>V. Los juzgados de distrito;&nbsp;<br>VI. El Consejo de la Judicatura Federal;&nbsp;<br>VII. El jurado federal de ciudadanos, y;<br>VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el art\u00edculo 107, fracci\u00f3n XII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los dem\u00e1s en que, por disposici\u00f3n de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, 2013: 1-3) Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3370\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">12.pdf (unam.mx)<br><\/a>(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, 2020) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, cada \u00f3rgano se encuentra integrado de manera diversa, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n puede funcionar en pleno o en salas (dos salas), existe un ministro presidente de toda la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, por lo que hace a las salas, cada una contar\u00e1 con cinco ministros y en ellas se elegir\u00e1 un ministro presidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose del Tribunal Federal Electoral, este se conforma de la siguiente manera: Una sala superior, siete salas regionales y una sala regional especializada. La sala superior se integra por siete magistrados, entre ellos votar\u00e1n para elegir un magistrado presidente de todo el Tribunal Electoral. Las salas regionales y la sala regional especializada se integrar\u00e1n por tres magistrados cada una de las salas, entre los magistrados de una misma sala regional a elegir\u00e1n de entre ellos a su presidente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho constitucional potestad jurisdiccional2\" class=\"wp-image-1096\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho constitucional potestad jurisdiccional2\" class=\"wp-image-1096\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wqlglhjr6og.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1. Tribunal Federal Electoral.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a los Tribunales Colegiados de circuito, estos se componen de tres magistrados y un secretario de acuerdos, adem\u00e1s de otros empleados, los tres magistrados que integran un tribunal colegiado deber\u00e1n elegir de entre ellos a un presidente del tribunal, este cargo deber\u00e1 ser renovado anualmente y no cabe la elecci\u00f3n continua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Tribunales Unitarios de circuito se integrar\u00e1n por un magistrado y un secretario de acuerdos, adem\u00e1s de otros empleados que resulten necesarios para la realizaci\u00f3n de las actividades encomendadas.<br>De forma similar, los Juzgados de distrito ser\u00e1n integrados por un juez, secretarios, actuarios y algunos otros empleados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la administraci\u00f3n de todos los Tribunales que se han mencionados, con excepci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y del Tribunal Electoral, existe un \u00f3rgano encargado de manera especializada sobre esta tarea de administraci\u00f3n, en espec\u00edfico, hablamos del Consejo de la Judicatura Federal. Este \u00f3rgano se integra por siete Consejeros, uno de ellos ser\u00e1 el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, quien tambi\u00e9n presidir\u00e1 el Consejo de la Judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo que me he permitido citar debemos puntualizar que, el ejercicio del poder judicial de la federaci\u00f3n se encuentra agrupado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Ejercicio del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/td><td>Tribunal Electoral<\/td><td>Jurado Federal de Ciudadanos<\/td><\/tr><tr><td>Tribunales Colegiados de Circuito<\/td><td>Tribunal Electoral<\/td><td>Jurado Federal de Ciudadanos<\/td><\/tr><tr><td>Tribunales Unitarios de Circuito<\/td><td>Tribunal Electoral<\/td><td>Jurado Federal de Ciudadanos<\/td><\/tr><tr><td>Juzgados de Distrito<\/td><td>Tribunal Electoral<\/td><td>Jurado Federal de Ciudadanos<\/td><\/tr><tr><td>Consejo de la Judicatura Federal<\/td><td>Tribunal Electoral<\/td><td>Jurado Federal de Ciudadanos<\/td><\/tr><tr><td>Tribunales de la Entidades Federativas y de la Ciudad de M\u00e9xico. Adem\u00e1s de otras autoridades que por Ley deben auxiliar en el ejercicio de la justicia Federal<\/td><td>Tribunal Electoral<\/td><td>Jurado Federal de Ciudadanos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption><em>(cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores)<\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe recordar que el Poder Judicial est\u00e1 en un Proceso de transformaci\u00f3n y con ella se pretende la modificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n del Poder Judicial, de tal forma que quedar\u00eda integrado conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo primero de la vigente Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1. Los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n son:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;&nbsp;<br>II. El Tribunal Electoral;<br>III. Los Plenos Regionales;<br>IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito;&nbsp;<br>V. Los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n;&nbsp;<br>VI. Los Juzgados de Distrito, y;<br>VII. El Consejo de la Judicatura Federal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los tribunales de las entidades federativas realizar\u00e1n las funciones previstas por el art\u00edculo 107, fracci\u00f3n XII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas en que por disposici\u00f3n de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, art\u00edculo 94) recuperado de:<br><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<br><\/a>(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, 2021) recuperado de:<br><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LOPJF_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos observar, la reforma del Poder Judicial elimina a los Tribunales Unitarios de Circuito y al Jurado Federal de Ciudadanos, pero crea Los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n (Para observar los cambios relevante de esta reforma, puedes visitar el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-potestad-jurisdiccional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Potestad jurisdiccional<\/a>). En el siguiente subtema analizaremos las atribuciones de cada uno de estos \u00f3rganos que integran al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.4. Atribuciones de los \u00d3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Claro es que la doctrina en muchos casos realiza aportaciones que nos permiten comprender cierta informaci\u00f3n, en este caso, nos hemos de limitar a lo que la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n establece, pues, solo en ella podremos encontrar la puntualizaci\u00f3n de las actividades y atribuciones de cada uno de los \u00d3rganos, dicho lo anterior, pasemos a estudiar las atribuciones de estos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. <em>Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos que este \u00f3rgano puede actuar en pleno o en salas, ahora nos limitaremos a exponer las atribuciones de las que el pleno goza, para ello nos apoyaremos de lo que se menciona en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conocer\u00e1 de controversias constitucionales que se susciten entre la Federaci\u00f3n y una de sus entidades; la Federaci\u00f3n y un municipio; el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni\u00f3n, cualquiera de sus C\u00e1maras o la Comisi\u00f3n permanente; entre entidades federativas; dos municipios de Estados distintos; dos Poderes de un mismo Estado; un Estado y uno de los municipios que integran a este; un Estado y un municipio de otra entidad federativa o la Ciudad de M\u00e9xico; dos \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos pertenecientes a una misma entidad; entre un \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo de una entidad federativa y el Poder legislativo o Federal de la misma entidad; entre dos \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos federales, y; entre un \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo y el Congreso de la Uni\u00f3n o el Poder Ejecutivo Federal. Cabe puntualizar que, en ninguno de los casos el Pleno podr\u00e1 estudiar asuntos que se planteen con relaci\u00f3n a la materia electoral.<\/li><li>El pleno tambi\u00e9n conocer\u00e1 de las acciones de inconstitucionalidad que pretendan establecer una posible contradicci\u00f3n entre la norma de car\u00e1cter general reclamada y la CPEUM.<\/li><li>Adem\u00e1s, conocer\u00e1 de asuntos de recurso de revisi\u00f3n contra sentencias en materia de amparo dictadas por los jueces de distrito y por los tribunales unitarios de circuito, siempre que el recurso tenga por objeto alegar la constitucionalidad de normas generales, solo si en la demanda inicial se tiene por objeto impugnar una ley federal, local o alg\u00fan tratado internacional. Otro supuesto es el que refiere la facultad de atracci\u00f3n que goza el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, misma que ser\u00e1 ejercitable cuando un amparo en revisi\u00f3n lo amerite por el inter\u00e9s o trascendencia que pueda contener la resoluci\u00f3n del asunto.&nbsp; En un supuesto similar, el Pleno podr\u00e1 conocer de asuntos en los que se alegue que, alguna norma general o alg\u00fan acto de autoridad federal vulnera o restringe la soberan\u00eda y autonom\u00eda de las entidades federativas y la Ciudad de M\u00e9xico. Inclusive, conocer\u00e1 de asuntos en los que se impugnen normas generales o actos de las entidades federativas que invada la competencia de la autoridad federal.&nbsp;<\/li><li>Del recurso de revisi\u00f3n sobre sentencias de amparo directo pronunciadas por los Tribunales colegiados de circuito, siempre que dicha sentencia omita resolver sobre la impugnaci\u00f3n de una ley federal, local o un Tratado internacional, adem\u00e1s de los casos en que en los conceptos de violaci\u00f3n se plantee la interpretaci\u00f3n directa de un precepto de la CPEUM y que en la sentencia tampoco se resuelva ese planteamiento.&nbsp;<\/li><li>Recurso de reclamaci\u00f3n en los casos que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n emita acuerdos o providencias sobre asuntos que le competen al Pleno del \u00f3rgano mencionado.&nbsp;<\/li><li>Sobre las excusas planteadas por los ministros en los asuntos que son competencia del Pleno de la Suprema Corte.<\/li><li>En los casos en que se reclame el incumplimiento de la sentencia que concede el amparo, siempre que el incumplimiento sea justificado, el Pleno otorgar\u00e1 un plazo razonable para que la autoridad cumpla con lo sentenciado.<\/li><li>En materia de jurisprudencia, el Pleno conocer\u00e1 de aquellas denuncias que se susciten entre las tesis emitidas por las Salas de la Suprema Corte, por el Tribunal Electoral o por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, por los Plenos de circuito especializados que pertenezcan al mismo circuito y por los Tribunales colegiados de circuito con especializaci\u00f3n diferente, siempre que por raz\u00f3n de materia no le sea posible a las salas conocer del asunto.&nbsp;<\/li><li>Existen otras atribuciones de las que goza el Pleno de la Suprema Corte, pero son pocas las ocasiones en que se han planteado asuntos de esa naturaleza, por lo tanto, no los he de mencionar.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, abril-2021) recuperado de<a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">II. <em>Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n conocer\u00e1n de:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los recursos de apelaci\u00f3n contra las sentencias emitidas por un juzgado de Distrito, s\u00f3lo en aquellas controversias en que la Federaci\u00f3n figure como parte.&nbsp;<\/li><li>Del recurso de revisi\u00f3n interpuesto contra la sentencia dictada por un juzgado de distrito o un Tribunal unitario de Circuito, siempre que, en la demanda de amparo se haya impugnado un reglamento de cualquier orden de gobierno, con excepci\u00f3n del municipio, y dicha impugnaci\u00f3n plantee la violaci\u00f3n directa de un precepto constitucional, de tal forma que la impugnaci\u00f3n persiste en el recurso. Adem\u00e1s, las Salas podr\u00e1n ejercitar su facultad de atracci\u00f3n cuando consideren que la relevancia lo amerita.&nbsp;<\/li><li>Del recurso de revisi\u00f3n contra sentencias que en amparo directo sean pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos en que, como en el supuesto anterior, se hayan impugnado la constitucionalidad de un reglamento de cualquier nivel de gobierno, con excepci\u00f3n del municipio, o habi\u00e9ndose planteado como concepto de violaci\u00f3n la interpretaci\u00f3n directa de una precepto constitucional, en cualquiera de los dos supuestos, para que la Salas conozcan del recurso, en la sentencia se deber\u00e1 haber interpretado u omitido tal interpretaci\u00f3n, de tal forma que la controversia sobre la inconstitucionalidad del reglamento, o la interpretaci\u00f3n constitucional persiste.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Del recurso de revisi\u00f3n interpuesto contra la sentencia de un amparo directo del que conoci\u00f3 un Tribunal colegiado de circuito, siempre que por su inter\u00e9s amerite que alguna de las salas ejercite la facultad de atracci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>De los recursos de queja en los que la ley de amparo lo se\u00f1ala de tal manera.<\/li><li>En los casos en que proceda el recurso de reclamaci\u00f3n contra acuerdos de tr\u00e1mite dictado por el presidente de alguna de las salas, la sala en conjunto conocer\u00e1 del recurso.<\/li><li>Adem\u00e1s, en los casos en que se presenten controversias por raz\u00f3n de competencia entre los tribunales de la Federales, entre estos y alguno de los Estados o de la ciudad de M\u00e9xico, entre tribunales de distinto Estado o de la Ciudad de M\u00e9xico, tambi\u00e9n entre alguno de todos los mencionados y un tribunal militar. Asimismo, en conflictos competenciales entre las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, entre autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje. En todos estos casos, las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n son competentes para conocer del conflicto competencial.&nbsp;<\/li><li>En el mismo sentido, conocer\u00e1 del conflicto competencial que se presente entre tribunales colegiados de circuito, entre un juez de distrito y alguno de los tribunales superiores de las Entidades federativas o de la Ciudad de M\u00e9xico, entre tribunales superiores de distintos Estados o la Ciudad de M\u00e9xico<\/li><li>Trat\u00e1ndose de jurisprudencia, la Salas deben conocer de las denuncias de contradicci\u00f3n de tesis que se planteen sobre dos criterios sustentados por Plenos de Circuito de distintos circuitos, o bien, de las denuncias de contradicci\u00f3n de tesis que se sustentan entre Planos de Circuito especializados en alguna materia con residencia en un mismo circuito, mismas competencias que tendr\u00e1 entre cuando se trate sobre criterios de tribunales colegiados de circuito con diferente especializaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que, la Suprema Corte, en el deber ser, tendr\u00eda que ocuparse de asuntos que exijan un estudio profundo sobre el tema constitucional que se plantea, de tal forma que, no deber\u00eda ser un Tribunal que la mayor parte de su tiempo la ocupe en resolver la interposici\u00f3n de diversos recursos, esas labores corresponden a los Tribunales que, en organizaci\u00f3n, resultan inferiores a las Salas y al Pleno de la Suprema Corte. Dicho esto, el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n permite que las Salas remitan para su resoluci\u00f3n los amparos en revisi\u00f3n de los que, por ley, se deben promover ante ellas, estos recursos ser\u00e1n remitidos a los tribunales colegiados de circuito, siempre que para la resoluci\u00f3n de los mimos ya exista jurisprudencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, abril-2021) recuperado de<a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\"><em>III. Tribunales Colegiados de Circuito, tienen la atribuci\u00f3n de:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conocer sobre los amparos directos que se promuevan contra las sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio, siempre que se promueva por violaciones procesales, ya sea que se cometan en la resoluci\u00f3n o durante el procedimiento. Para determinar la procedencia del amparo se deber\u00e1 observar lo que se establece en la ley de amparo.<\/li><li>Conocer\u00e1 del recurso de revisi\u00f3n y del recurso de queja conforme lo se\u00f1alado por la Ley de amparo y los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Resolver\u00e1 sobre el recurso de revisi\u00f3n que se interponga contra las sentencias que se dicten en audiencia constitucional por los jueces de distrito o por alg\u00fan tribunal unitario de circuito.&nbsp;<\/li><li>Conocer\u00e1 de los conflictos competenciales que se presenten entre tribunales unitarios de circuito y jueces de distrito. En caso de que los \u00f3rganos correspondan a distintos circuitos, el Tribunal colegiado que conocer\u00e1 del conflicto ser\u00e1 aquel que corresponda al circuito del primero que haya conocido del asunto que genera el conflicto competencial.&nbsp;<\/li><li>Deber\u00e1 resolver sobre las excusas e impedimentos que se presenten en materia de amparo, trat\u00e1ndose de jueces de distrito o de magistrados de circuito.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, abril-2021) recuperado de<a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">IV. <em>Tribunales Unitarios de Circuito, gozan de las siguientes atribuciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Resolver\u00e1n la apelaci\u00f3n que se interponga en aquellos asuntos en que un juzgado de distrito ha actuado como primera instancia.<\/li><li>Conocer\u00e1 de la denegada apelaci\u00f3n, es decir, en aquellos casos en que se apele una determinaci\u00f3n y quien conoce del asunto rechace la procedencia de la apelaci\u00f3n, el tribunal unitario conocer\u00e1 del recurso que se interponga contra el rechazo mencionado.&nbsp;<\/li><li>Deber\u00e1 resolver las excusas y recusaciones en las que un juez de distrito sea quien conoce del asunto, siempre que el juicio no trate sobre materia de amparo.&nbsp;<\/li><li>En el mismo sentido, el tribunal unitario deber\u00e1 resolver sobre los conflictos competenciales que se presenten entre dos jueces de distrito, mismos que deber\u00e1n estar dentro de la misma jurisdicci\u00f3n que el tribunal unitario que resolver\u00e1, de nueva cuenta, esta atribuci\u00f3n s\u00f3lo es factible cuando el asunto no trata sobre materia de amparo.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>V. Juzgados de distrito, tienen las atribuciones siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Existen Jueces federales en materia penal, estos se encargan de conocer de asuntos de materia penal del orden federal.<\/li><li>Otros jueces de distrito son los encargados de conocer sobre asuntos en materia penal en aquellos casos en que en la comisi\u00f3n de una conducta tipificada hayan participado adolescentes, estos son los Jueces de distrito especializados para adolescentes.&nbsp;<\/li><li>Adem\u00e1s de los anteriores, existen jueces de distrito de amparo en materia penal y en materia civil. Ahora bien, otros jueces de distrito son aquellos encargados de conocer de la materia civil federal, mercantil, administrativa y laboral.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, abril-2021) recuperado de<a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\"><em>VI. Consejo de la judicatura federal, podr\u00e1 ejercer las siguientes atribuciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Como \u00f3rgano administrativo, el Consejo deber\u00e1 crear los reglamentos interiores, acuerdos generales y circulares que estime pertinentes para la correcta y eficiente operatividad de los Tribunales federales.<\/li><li>Expedir\u00e1 los reglamentos interiores encaminados a fortalecer la carrera judicial, as\u00ed como la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen disciplinario. En este mismo sentido, el Consejo deber\u00e1 expedir las bases y convocatorias para cubrir las vacantes que existieren en la judicatura.<\/li><li>Este \u00f3rgano se encarga de establecer los l\u00edmites territoriales y n\u00famero de cada circuito. As\u00ed como, determinar el n\u00famero y l\u00edmite territorial de cada juzgado de distrito, tribunal unitario y tribunal colegiado.&nbsp;<\/li><li>Se encarga de otorgar el nombramiento, remoci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, adscripci\u00f3n, suspensi\u00f3n, renuncias y retiros de jueces y magistrados de los tribunales federales, as\u00ed como de los titulares de los \u00f3rganos auxiliares y de los secretarios ejecutivos.<\/li><li>Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos que integran a los Tribunales federales.<\/li><li>Aprobar el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/li><li>Emitir los acuerdos correspondientes para la adquisici\u00f3n, arrendamiento, enajenaci\u00f3n de bienes y todo tipo de contrataci\u00f3n que realice el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se ajuste a los preceptos constitucionales.<\/li><li>Poder cambiar la residencia de los tribunales y juzgados de circuito.<\/li><li>Se encargar\u00e1 de resolver las controversias de trabajo que se presenten entre el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y uno de los servidores p\u00fablicos que lo integran.<\/li><li>Este \u00f3rgano se encargar\u00e1 de ejercer el presupuesto anual de egresos, exceptuando a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Administrar los bienes que integren el patrimonio del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/li><li>Establecer los periodos en los que los titulares de los juzgados y tribunales de circuito tendr\u00e1n sus periodos vacacionales.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas son algunas de las atribuciones que, en mi opini\u00f3n, resultan de mayor importancia, pues son las que m\u00e1s frecuentemente se ejercitan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, abril-2021) recuperado de<a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\"><em>VII. Tribunal Electoral, este goza de las siguientes atribuciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De forma definitiva e inatacable resolver\u00e1 sobre las impugnaciones que combatan las elecciones federales de diputados, senadores y del Presidente de la Rep\u00fablica.&nbsp;<\/li><li>Resolver\u00e1n sobre la constitucionalidad de actos y resoluciones emitidas por la autoridad federal electoral que violenten la constituci\u00f3n u otras leyes.<\/li><li>Conocer\u00e1n de actos y resoluciones que violenten los derechos pol\u00edtico-electorales de los ciudadanos de votar y ser votados.<\/li><li>Sustanciar\u00e1 los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores p\u00fablicos.&nbsp;<\/li><li>Conflictos que se presenten entre el Instituto Federal Electoral y los servidores p\u00fablicos que lo integran.<\/li><li>Resolver\u00e1n las cuestiones de impedimentos que se planteen en contra de los magistrados del Tribunal Electoral.<\/li><li>Podr\u00e1 crear jurisprudencia sobre materia electoral, en los t\u00e9rminos que las leyes fijen.&nbsp;<\/li><li>Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y proponerlo a quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/li><li>Crear y publicar los acuerdos generales que considere necesarios para que el Tribunal Electoral tenga un correcto funcionamiento.&nbsp;<\/li><li>Desarrollar y capacitar continuamente a sus servidores p\u00fablicos, ya sea que lo realice directamente o por medio de la creaci\u00f3n de una escuela judicial con especializaci\u00f3n en la materia electoral.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, abril-2021) recuperado de<a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/conoce_la_corte\/marco_normativo\/documento\/pdf\/2021-01\/Ley_Organica_PJF_20200413.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; Ley_Organica_PJF_20200413 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas son algunas de las atribuciones de las que gozan los \u00f3rganos que actualmente se encuentran en actividad, no debemos olvidar que en poco tiempo los Tribunales Unitarios dejar\u00e1n de estar en funciones, por lo que esas atribuciones ser\u00e1n acomodadas de nueva cuenta, en ese mismo sentido se encuentra la creaci\u00f3n de los plenos regionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo vimos en este apartado, algunos de los Tribunales tienen la atribuci\u00f3n de crear jurisprudencia, en el siguiente apartado estudiaremos las distintas formas de creaci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.5 La jurisprudencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de explicar las formas en que en M\u00e9xico se puede crear la jurisprudencia, es preciso establecer un concepto que nos permita comprender lo que significa. Para ello, hemos de acudir a la doctrina que nos proporciona la siguiente explicaci\u00f3n. La jurisprudencia es una forma de interpretaci\u00f3n de la ley, esta se hace por algunos \u00f3rganos jurisdiccionales, por medio de la interpretaci\u00f3n se pretende extraer el sentido del precepto legal. Esta forma de interpretaci\u00f3n se vuelve obligatoria para algunos \u00f3rganos jurisdiccionales, en algunos casos, para todos, esto lo especifica la Ley de amparo, pero es tema de diversa materia. En conclusi\u00f3n, podemos decir que la jurisprudencia es la interpretaci\u00f3n del sentido de una ley y esta debe atenderse por su vinculatoriedad. Dicho lo anterior, ahora s\u00ed podemos estudiar la forma en que se puede crear jurisprudencia, los sistemas de creaci\u00f3n se prev\u00e9n en la Ley de amparo y son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(SCJN, 2007: 16) <a href=\"http:\/\/sistemabibliotecario.scjn.gob.mx\/sisbib\/po2008\/61638\/61638_.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La legitimaci\u00f3n procesal del Procurador Fiscal de la Federaci\u00f3n en el Juicio de Amparo (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><em>I. Por reiteraci\u00f3n de criterios<\/em><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo precisa su nombre, esta jurisprudencia se crea por la existencia de cinco sentencias resueltas en un mismo sentido de forma ininterrumpida, estas sentencias deber\u00e1n ser dictadas por el mismo \u00f3rgano jurisdiccional. Trat\u00e1ndose del Pleno de la Suprema Corte, para que una resoluci\u00f3n pueda ser uno de los cinco criterios, la resoluci\u00f3n debe haber sido favorecida por cuando menos ocho votos. Por lo que hace a las Salas de la Suprema Corte, en estas se requiere de cuatro votos que apoyen el proyecto de resoluci\u00f3n. Por \u00faltimo, los Tribunales Colegiados de Circuito, en ellos se exige que exista unanimidad de votos en la resoluci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe resaltar que, actualmente, por la reforma que se realiz\u00f3 al art\u00edculo 224 de la Ley de amparo, esta jurisprudencia solo puede ser creada por los Tribunales colegiados de Circuito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de amparo, 2013) <a href=\"https:\/\/www.pjf.gob.mx\/Docs\/Ley%20de%20Amparo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo.pdf (pjf.gob.mx)<\/a>&nbsp;<br>(Ley de amparo, 2021) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<br><\/a>(L\u00f3pez, 2017: 541) <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4337\/34.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">34.pdf (unam.mx)<\/a>II. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><em>II. Por unificaci\u00f3n de criterios<\/em><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta forma de crear la jurisprudencia se es necesaria la existencia de criterios discordantes que han sido sostenidos por Tribunales Colegiados o Salas de la Suprema Corte, dichos criterios deben referir a un mismo problema jur\u00eddico. Al existir criterios discordantes es necesario que se dote de certeza jur\u00eddica a los justiciables, por lo tanto, solamente uno de los criterios existentes prevalecer\u00e1 y ser\u00e1 criterio jurisprudencial, por ello, a esta forma de creaci\u00f3n se le conoce como \u201cjurisprudencia por contradicci\u00f3n\u201d. Para comprender de mejor manera esta jurisprudencia puntualizamos las siguientes caracter\u00edsticas: Esta jurisprudencia requiere de una sola resoluci\u00f3n, no exige mayor\u00eda de votos calificada, el \u00f3rgano que resuelve la contradicci\u00f3n debe ser un \u00f3rgano superior a los que emitieron las resoluciones discordantes, esta jurisprudencia s\u00f3lo resuelve un conflicto de interpretaci\u00f3n y no afecta a los juicios que dieron origen a las resoluciones divergentes. Para que estas resoluciones se puedan examinar, las mismas deben resolver cuestiones jur\u00eddicas que sean iguales y que sobre ellos se haya resuelto de manera diversa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la reforma del art\u00edculo 225 de la ley de amparo, se incorpor\u00f3 a los Plenos regionales como \u00f3rganos que pueden sostener criterios discordantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de amparo, 2013) <a href=\"https:\/\/www.pjf.gob.mx\/Docs\/Ley%20de%20Amparo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo.pdf (pjf.gob.mx)<\/a><br>(Ley de amparo, 2021) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<br><\/a>(Negrete,2021; s\/p) <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/15941\/16774\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La nueva jurisprudencia por precedentes: un reto para la Suprema Corte en la construcci\u00f3n de l\u00edneas jurisprudenciales | Negrete C\u00e1rdenas | Hechos y Derechos (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><em>III. Por sustituci\u00f3n (esta forma de creaci\u00f3n ha dejado de estar vigente)<\/em><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta, una jurisprudencia que ha sido creada por reiteraci\u00f3n o contradicci\u00f3n ser\u00e1 reemplazada por un nuevo criterio, este nuevo criterio podr\u00e1 formarse por reiteraci\u00f3n o contradicci\u00f3n de tesis, una vez que se ha creado la jurisprudencia, la m\u00e1s reciente reemplazar\u00e1 a la emitida con anterioridad. Para crear esta jurisprudencia, la sustituci\u00f3n debe ser solicitada por uno de los \u00f3rganos facultados para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de amparo, 2013) <a href=\"https:\/\/www.pjf.gob.mx\/Docs\/Ley%20de%20Amparo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo.pdf (pjf.gob.mx)<\/a>&nbsp;<br>Ley de amparo, 2021) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">I<em>V.<\/em> <em>Por precedentes obligatorios<\/em><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este sistema de creaci\u00f3n es exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, cuando funcione en Pleno se requiere m\u00ednimo de 8 votos, pero cuando funcione en Salas se exige que al menos existan mayor\u00eda de cuatro votos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este sistema establece qu\u00e9, las razones en las que se basen las decisiones tomadas por el M\u00e1ximo Tribunal para justificar una sentencia ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales que se encuentren debajo del \u00f3rgano que las emita, ya sea alguna de las Salas o el Pleno de la Suprema Corte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de amparo, 2021) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<br><\/a>(Negrete,2021; s\/p) <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/15941\/16774\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La nueva jurisprudencia por precedentes: un reto para la Suprema Corte en la construcci\u00f3n de l\u00edneas jurisprudenciales | Negrete C\u00e1rdenas | Hechos y Derechos (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho constitucional potestad jurisdiccional3\" class=\"wp-image-1099\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho constitucional potestad jurisdiccional3\" class=\"wp-image-1099\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/nspj-z12lx0.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2. La jurisprudencia es una forma de interpretaci\u00f3n de la ley.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.6. La declaratoria general de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este tema estudiaremos uno de los medios de control constitucional, estos tienen por objeto preservar la vigencia del ordenamiento jur\u00eddico Constitucional, reconoci\u00e9ndose como la norma suprema. Consecuencia de este reconocimiento, es obligaci\u00f3n del Poder Legislativo el crear leyes que sean arm\u00f3nicas y concordantes con el contenido de la Constituci\u00f3n, pues en caso de que las normas no se acoplan a estas caracter\u00edsticas, cabe la posibilidad de que estas sean atacadas a trav\u00e9s de alguno de los medios de control constitucional. En este caso he de explicar que, la declaratoria general de inconstitucionalidad es la materializaci\u00f3n de un control directo sobre la constitucionalidad de las leyes, pues de la solicitud para la emisi\u00f3n de la declaratoria de inconstitucionalidad de determinada ley deber\u00e1 ser resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Para que pueda ser declarada inconstitucional es necesario que se haya formado jurisprudencia por precedente en la que establezcan la inconstitucionalidad de una norma general, ya sea de alguna de las Salas o del Pleno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explico el proceso para que una norma general sea declarada inconstitucional. Lo primero que debe existir es un amparo indirecto que impugne la constitucionalidad de una norma de car\u00e1cter general, este amparo indirecto ser\u00e1 resuelto. Una vez que se tenga la resoluci\u00f3n del amparo indirecto, alguna de las partes (el quejoso, por lo general) deber\u00e1 inconformarse con la resoluci\u00f3n dictada y en consecuencia interpondr\u00e1 recurso de revisi\u00f3n, de este recurso conocer\u00e1 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, ya sea el Pleno o alguna de las Salas o en su caso, los Plenos Regionales, cualquiera de estos resolver\u00e1 sobre el recurso. Para que esta resoluci\u00f3n pueda formar jurisprudencia por precedente obligatorio es necesario que se haya cumplido con la mayor\u00eda calificada que exige la ley, en el caso de las Salas son cuatro votos, en el caso del Pleno ser\u00e1n ocho votos, una vez que se ha formado jurisprudencia y en ella se determine la inconstitucionalidad de una norma, el presidente o presidenta del \u00f3rgano que haya dictado la resoluci\u00f3n deber\u00e1 informar a la autoridad que haya emitido la norma en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Notificado el \u00f3rgano emisor de la norma, este tendr\u00e1 un plazo de hasta noventa d\u00edas naturales para modificar o derogar la norma que haya sido declarada inconstitucional. En caso de que el \u00f3rgano emisor omita realizar la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n en el plazo mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, para esto, la declaratoria que se discuta ante el Pleno, debe ser votada por lo menos por mayor\u00eda de ocho votos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe resaltar que, en ning\u00fan caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad modificar\u00e1 el sentido o resoluci\u00f3n que le motivo, pero s\u00ed ser\u00e1 obligatoria y tendr\u00e1 efectos generales, por ello, en esta se deber\u00e1 precisar a partir de qu\u00e9 momento surte efectos la declaratoria y los alcances que esta tendr\u00e1. Estas declaratorias solo podr\u00e1n ser retroactivas en materia penal, siempre que se cumpla con lo que se se\u00f1ala en el art\u00edculo catorce constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la declaratoria general de inconstitucionalidad ser\u00e1 notificada al \u00f3rgano emisor y se remitir\u00e1 al Diario Oficial de la Federaci\u00f3n para su respectiva publicaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;Con esto podemos dar por concluido el presente tema, para nuestra carrera es fundamental conocer los \u00f3rganos encargados de dirimir las controversias. S\u00e9 que ha sido un tema largo, pero esto es puro conocimiento, con la lectura de este breve recurso podr\u00e1s comprender con mayor sencillez tus siguientes materias que tengan relaci\u00f3n con la materia constitucional, tales como la materia de Control de convencionalidad, Amparo I y II, Medios de control Constitucional y algunas otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te agradezco sobremanera por haber le\u00eddo este recurso, conf\u00eda en que esto ser\u00e1 productivo, ya lo ver\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El poder judicial de la Federaci\u00f3n se compone de distintos \u00f3rganos<\/li><li>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es el \u00f3rgano que jer\u00e1rquicamente es superior a todos<\/li><li>La Suprema Corte puede funcionar en Sala y en Plano<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del Tribunal Electoral y la Suprema Corte, es el Consejo de la Judicatura.<\/li><li>Las atribuciones de estos \u00f3rganos son extensas, se encuentran se\u00f1aladas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/li><li>Recientemente fue reformado el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, es momento de reaprender.&nbsp;<\/li><li>La Declaratoria General de Inconstitucionalidad tiene efectos generales<\/li><li>La forma actual de crear jurisprudencia es por precedente obligatorio, contradicci\u00f3n de criterios y por reiteraci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>GABUARDI A. (2008). Entre la jurisdicci\u00f3n, la competencia y el f\u00f3rum non conveniens, M\u00e9xico, Bolet\u00edn Mexicano de Derecho comparado. Recuperado de: Entre la jurisdicci\u00f3n, la competencia y el forum non conveniens (scielo.org.mx)<\/li><li>IFAI (2005). C. Tribunales Administrativos, M\u00e9xico. Recuperado de: Microsoft Word &#8211; Compilacion Juridica-DGASRI.doc (unam.mx)<\/li><li>UNAM. (2013). Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Organizaci\u00f3n del Poder Judicial, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: 12.pdf (unam.mx)<\/li><li>L\u00d3PEZ B. (2017) Sistemas de jurisprudencia en el juicio de amparo, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: 34.pdf (unam.mx)<\/li><li>SCJN. IIJ UNAM. (2007). La legitimaci\u00f3n procesal del procurador fiscal de la federaci\u00f3n en el juicio de amparo, M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Recuperado de: La legitimaci\u00f3n procesal del Procurador Fiscal de la Federaci\u00f3n en el Juicio de Amparo (scjn.gob.mx)<\/li><li>NEGRETE C. (2021). La nueva jurisprudencia por precedentes: un reto para la Suprema Corte en la construcci\u00f3n de l\u00edneas jurisprudenciales, M\u00e9xico, revista jur\u00eddica \u201cHechos y Derechos\u201d. Recuperado de: La nueva jurisprudencia por precedentes: un reto para la Suprema Corte en la construcci\u00f3n de l\u00edneas jurisprudenciales | Negrete C\u00e1rdenas | Hechos y Derechos (unam.mx)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Constitucional\u201d, la relevancia de conocer sobre este tema radica esencialmente en la comprensi\u00f3n sobre la integraci\u00f3n y funci\u00f3n de los \u00d3rganos pertenecientes al Poder Judicial, adem\u00e1s, resulta importante por la comprensi\u00f3n de lo que es la jurisprudencia y cu\u00e1l es la forma en &#8230; <a title=\"Clase digital 7. Potestad jurisdiccional\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-potestad-jurisdiccional\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 7. 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