{"id":1108,"date":"2021-11-09T17:08:08","date_gmt":"2021-11-09T17:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1108"},"modified":"2021-12-01T19:45:20","modified_gmt":"2021-12-01T19:45:20","slug":"clase-digital-8-defensa-de-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-defensa-de-la-constitucion\/","title":{"rendered":"Clase digital 8. Defensa de la constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1111\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4.jpg\" style=\"object-position:70% 41%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"70% 41%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1065\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1111\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4.jpg\" style=\"object-position:70% 41%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"70% 41%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4-768x511.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wseixwvrsd4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Defensa de la constituci\u00f3n<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Constitucional\u201d. La importancia de conocerlo radica en identificar los medios de control constitucional que existen para cuidar que exista armon\u00eda y congruencia con los actos que las autoridades realizan, ya sean jurisdiccionales, administrativas, inclusive legislativas. Es importante este tema debido a que, en la actualidad, es de mucha utilidad para realizar litigios estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso se tiene por objetivo que el lector o lectora logren identificar los distintos medios de control constitucional y, al menos, la tramitaci\u00f3n general de los mismos, de tal forma que se pueda tener una idea general de lo que tratan estos medios de control constitucional, pues en las futuras materias ser\u00e1n retomados con mayor precisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en estudiar qu\u00e9 son los Controles de constitucionalidad en M\u00e9xico, explicaremos qu\u00e9 es el control concentrado y el control difuso de constitucionalidad. Adem\u00e1s, analizaremos los medios de control constitucional de los que los particulares no podemos participar, es decir, son exclusivos de algunos \u00f3rganos e instituciones. Como explicaci\u00f3n final, abordaremos un tema que ha resultado novedoso y de mucha utilidad para los juzgadores y juzgadoras, me refiero al Control de Convencionalidad, por ello especificaremos su aplicaci\u00f3n en nuestro sistema jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos temas han tomado un impulso impresionante los \u00faltimos a\u00f1os, no pierdas la oportunidad de introducirte en estos temas tan interesantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Adelante, comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.1. Control de Constitucionalidad en M\u00e9xico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a iniciar con el desarrollo de este subtema debemos tener muy claro lo siguiente. La Constituci\u00f3n es el instrumento normativo que establece los actos de autoridad posibles y tambi\u00e9n resulta ser la norma Suprema, en consecuencia, toda Ley que se encuentre en nuestro sistema jur\u00eddico debe ser acorde a lo que establece la Constituci\u00f3n, en ese sentido, debe existir armon\u00eda entre las Leyes y la Constituci\u00f3n y, entre los actos de las autoridades y la Constituci\u00f3n.&nbsp; Por lo tanto, comprender el principio de Supremac\u00eda constitucional resulta b\u00e1sico para comenzar el tema de control de constitucionalidad, pues estos tienen en com\u00fan que ambos buscan preservar el orden constitucional y restablecer la vigencia de la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior se expresa desde la perspectiva del deber ser, porque en el mundo del ser podemos encontrarnos con diversas leyes y actos que atentan contra la Constituci\u00f3n, prueba de ello es la necesidad de que existan medios de control constitucional que puedan conocer de estas violaciones constitucionales, estos medios de control buscan fortalecer el Estado de Derecho que se propugna en la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora podemos pasar a explicar los distintos medios de control constitucional que existen en M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Garmendia C., sin a\u00f1o; 4, 10) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.tfja.gob.mx\/investigaciones\/historico\/pdf\/controldifusoycontrolconvencional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">controldifusoycontrolconvencional.pdf (tfja.gob.mx)<\/a>}<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Por v\u00edas de acci\u00f3n y de excepci\u00f3n. El juicio de Amparo y el Control difuso<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este control corresponde al Control que se realiza por medio de alguno de los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes, este \u00f3rgano se encarga de conocer y resolver sobre la controversia planteada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>I. Por v\u00edas de acci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Exigir el Control de constitucionalidad por v\u00eda de acci\u00f3n se refiere a los casos en que la parte que promueve el control de constitucionalidad plantea este como pretensi\u00f3n, de tal manera que la que ataca la constitucionalidad de un acto de autoridad, una ley o una porci\u00f3n normativa de esta. En esta v\u00eda se debe seguir el procedimiento que precisan las leyes para que el \u00f3rgano competente determine la nulidad de lo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>II. Por v\u00eda de excepci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En oposici\u00f3n a la anterior, cuando se promueve como excepci\u00f3n debe existir un juicio que est\u00e9 en curso, en el cual la parte actora pretende determinada acci\u00f3n, pero la parte demandada opone como excepci\u00f3n la inconstitucionalidad del acto, ley o porci\u00f3n normativa que se le pretende aplicar. En este caso, el \u00f3rgano jurisdiccional que conoce del asunto deber\u00e1 estudiar la procedencia o improcedencia de la excepci\u00f3n opuesta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>III. El juicio de amparo:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para precisar un concepto correcto y breve de lo que es el juicio de amparo me permito citar lo que al respecto dice el Mtro. Soberanes Mendoza:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un juicio constitucional aut\u00f3nomo, que se inicia por la acci\u00f3n que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federaci\u00f3n contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garant\u00edas, reconocidos en la Constituci\u00f3n o en Tratados Internacionales. Su objeto es la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del acto que se impugna, invalidando o nulific\u00e1ndose en relaci\u00f3n con el agraviado y restituy\u00e9ndolo en el pleno goce de sus derechos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soberanes M., sin a\u00f1o: 1) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1671\/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CONCEPTO DE AMPARO (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>IV. El Control difuso:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es un medio de control de constitucionalidad que se puede traducir en la facultad\/obligaci\u00f3n que todo juez tiene para cuidar que todas las actuaciones que \u00e9l y sus subordinados realicen se acoplen y respeten los par\u00e1metros constitucionales vigentes, haciendo v\u00e1lido el principio de supremac\u00eda constitucional que exige que todos los actos de autoridad, leyes y porciones normativas sean congruentes con el texto constitucional. Esto se encuentra fundamentado en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de este art\u00edculo se desprende la obligaci\u00f3n que toda autoridad tiene para fortalecer la vigencia de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, 2021) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.te.gob.mx\/mesas_redondas\/page\/medio\/4\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Medios de Control &#8211; Justicia Constitucional Local (te.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.3. Invasiones de jurisdicci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se se\u00f1ala en el subtema, este apartado se trata sobre invasi\u00f3n de jurisdicci\u00f3n, por ello, para poder explicarlo deberemos acudir a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Mexicana, pues en su art\u00edculo 103 establece los supuestos en que se puede generar este conflicto competencial entre los poderes de la Uni\u00f3n, los poderes de las entidades federativas o los de la CIudad de M\u00e9xico.&nbsp; Del art\u00edculo mencionado podemos obtener que la invasi\u00f3n jurisdiccional se puede dar en dos supuestos: 1- Cuando la autoridad federal emita normas generales que violenten o limiten la soberan\u00eda o autonom\u00eda de los Estados o la Ciudad de M\u00e9xico. 2- Cuando las autoridades de las entidades federativas emitan normas generales o realicen actos que atenten contra la esfera competencial de la Federaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquiera de los dos casos, ser\u00e1n competentes los Tribunales de la Federaci\u00f3n para conocer de tales invasiones, respecto a la legitimaci\u00f3n para promover, ese es un tema que deber\u00e1 ser estudiado en otro momento, pues se deber\u00e1 atender a los casos precisos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos: 2021) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.4. Acciones de inconstitucionalidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta acci\u00f3n, como lo precisa su nombre, plantea que se declare la inconstitucionalidad de una norma de car\u00e1cter general, toda vez que esta norma es discordante con lo que establece la propia Constituci\u00f3n. Este mecanismo es distinto a la declaratoria general de inconstitucionalidad, pues no debemos olvidar que esta \u00faltima inicia con un juicio de amparo indirecto y la interposici\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n dictada. En la acci\u00f3n de inconstitucionalidad se reserva para algunos de los poderes pol\u00edticos que forman parte del Estado Mexicano, pues la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos as\u00ed lo establece en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 105, en \u00e9l se precisa quienes podr\u00e1n ejercitar esta acci\u00f3n, por ejemplo: trat\u00e1ndose de leyes federales deber\u00e1 ser ejercitada por lo menos por el treinta y tres por ciento de los integrantes de la C\u00e1mara de Senadores o de la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, asimismo se legitima al Ejecutivo Federal. El art\u00edculo 105 faculta a los accionantes, entre ellos est\u00e1n los ya mencionados, las legislaturas de las entidades federativas, los partidos pol\u00edticos, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, el Fiscal General de la Rep\u00fablica, entre otros.&nbsp; De la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada conocer\u00e1 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y para que se declare la invalidez de la norma impugnada, se deber\u00e1 aprobar con mayor\u00eda de por lo menos ocho votos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con excepci\u00f3n de la materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez no podr\u00e1n ser retroactivos, para su retroactividad en la materia mencionada se deber\u00e1 observar las normas aplicables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<br><\/a>(Brito M., 2015: 29-33) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/10\/4826\/10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">10.pdf (unam.mx<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.5. Controversias constitucionales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas son otro medio de control constitucional, de \u00e9l tambi\u00e9n conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Lo que b\u00e1sicamente se plantea en este medio es la impugnaci\u00f3n sobre actos de autoridades de alguno de los tres niveles de gobierno, estos actos son impugnados por invadir la competencia de otra autoridad, de tal forma que, como la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, estas Controversias son acciones que pretenden restablecer las esferas de poder pol\u00edtico existentes. Para mejor comprensi\u00f3n, me permito citar al autor Soto Flores, mismo que se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la controversia constitucional se le puede definir como un procedimiento de control de la regularidad constitucional para resolver conflictos que se susciten entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) respecto a la nulidad de normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, al sobrepasar atribuciones entre ellos; o bien, conflictos sobre los l\u00edmites de los Estados cuando estos adquieren un car\u00e1cter contencioso. En todo caso, la controversia constitucional es planteada en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soto,2016: 157) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4456\/8a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">8a.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/suprema-corte-1024x484.png\" alt=\"Derecho constituciona defensa de la constituci\u00f3n2\" class=\"wp-image-1116\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"484\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/suprema-corte-1024x484.png\" alt=\"Derecho constituciona defensa de la constituci\u00f3n2\" class=\"wp-image-1116\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/suprema-corte-1024x484.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/suprema-corte-300x142.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/suprema-corte-768x363.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/suprema-corte.png 1054w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1. Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la fracci\u00f3n primera del art\u00edculo 105 constitucional se establece las hip\u00f3tesis en que se pueden presentar estas controversias, siendo las siguientes: entre la Federaci\u00f3n y una entidad federativa, entre la Federaci\u00f3n y un municipio, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni\u00f3n, entre el Poder Ejecutivo y cualquiera de las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, entre el Poder Ejecutivo y la Comisi\u00f3n permanente, entre dos entidades federativas, entre dos municipios de distinta entidad federativa, entre dos poderes de un mismo Estado, entre un Estado y uno de los municipios que le integran, entre una entidad federativa y una demarcaci\u00f3n territorial de la Ciudad de M\u00e9xico, entre dos \u00f3rganos federales constitucionalmente aut\u00f3nomos, entre un \u00f3rgano federal constitucionalmente aut\u00f3nomo y el Poder Ejecutivo federal, entre un \u00f3rgano federal constitucionalmente aut\u00f3nomo y el Congreso de la Uni\u00f3n, entre dos \u00f3rganos aut\u00f3nomos de una misma entidad federativa, entre un \u00f3rgano aut\u00f3nomo de una entidad federativa y el Poder Ejecutivo de la misma entidad federativo y, entre un \u00f3rgano aut\u00f3nomo de una entidad federativa y el Poder Legislativo de la misma entidad federativa. Todos estos son los supuestos en que se pueden presentar las hip\u00f3tesis de controversias constitucionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas controversias s\u00f3lo podr\u00e1n ser promovidas por la entidad, poder u \u00f3rgano que resulte afectada por la invasi\u00f3n a su esfera pol\u00edtica, es decir, aquel que resulte afectado en su competencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Ley_Reglamentaria_de_las_fracciones_I_y_II_del_Articulo_105.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<br><\/a>(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.6. El control de Convencionalidad en relaci\u00f3n con Tratados internacionales en materia de Derechos humanos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este control es similar al Control de Constitucionalidad, lo que cambia es el par\u00e1metro con el que ser\u00e1 contrastada la acci\u00f3n, ley o porci\u00f3n normativa, pues en esta ocasi\u00f3n el par\u00e1metro se integra por todos los Tratados internacionales en materia de Derechos humanos, celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado. El par\u00e1metro tambi\u00e9n se integra por las sentencias que han sido emitidas por los Tribunales internacionales, pues as\u00ed se ha obligado a realizarlo el Estado Mexicano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender qu\u00e9 es el Control de Convencionalidad ser\u00eda complicado si no tenemos clara la relevancia jur\u00eddica que tienen los Derechos humanos en el \u00e1mbito internacional, es tan importante que se desde 1945 se crea el sistema universal de derechos humanos y para mayor protecci\u00f3n, posteriormente fueron creados los sistemas regionales, entre ellos el sistema interamericano de protecci\u00f3n de Derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Control de convencionalidad permite que los \u00f3rganos encargados de la impartici\u00f3n de justicia puedan aplicar Tratados en materia de Derechos humanos, toda vez que del art\u00edculo primero constitucional se desprende que \u201cLas normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este precepto constitucional en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 133 del mismo instrumento normativo se desprende la obligaci\u00f3n que los jueces tienen para realizar Control de convencionalidad sobre las acciones y pretensiones planteadas, debiendo, en su caso, interpretar o inaplicar determinado precepto legal por atentar contra lo que los Tratados Internacionales en materia de Derechos humanos establecen. Este es el llamado <em>control difuso<\/em>, pues como hemos explicado, este control convencional, por lo general, lo realizan \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales. El correcto control de convencionalidad debe ir agotando posibilidades, as\u00ed, quien conoce del asunto al encontrarse ante una norma que atenta contra Derechos humanos contenidos en alg\u00fan Tratado sobre la materia, lo primero que debe hacer es tratar de interpretar la norma en sentido amplio, posteriormente en sentido estricto y s\u00f3lo en caso de que no sea posible su interpretaci\u00f3n, quien conozca del asunto podr\u00e1 optar por la inaplicaci\u00f3n de la norma. Esta inaplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene efectos dentro del juicio del que deriv\u00f3 dicho control de convencionalidad (para comprender m\u00e1s sobre el control de Convencionalidad puedes revisar el siguiente recurso denominado <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-defensa-de-la-constitucion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Defensa de la constituci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Esquivel L, sin a\u00f1o: 320,322) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3980\/18.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">18.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, este control permite que los jueces nacionales observen y, en su caso, inapliquen disposiciones normativas internas, toda vez que estas normas atentan contra Derechos humanos que se encuentran contenidos en los Tratados internacionales sobre la materia, mismos que han sido firmados y ratificados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es la parte final de este recurso, ya tienes una aproximaci\u00f3n sobre lo que son estos medios, debemos aclararte que cada uno de los medios de control constitucional y convencional tiene reglas procedimentales que hemos decidido no agregar, pues para eso existen materias que abordan estos temas de forma m\u00e1s puntualizada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Agradezco que hayas le\u00eddo este recurso, contin\u00faa estudiando sobre lo que te apasiona!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los medios de control constitucional pretenden hacer valer el principio de supremac\u00eda constitucional<\/li><li>En un Estado de derecho debe existir armon\u00eda entre los actos de autoridad, las leyes y la Constituci\u00f3n<\/li><li>El juicio de amparo es un juicio constitucional, no es un recurso<\/li><li>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad busca la nulificaci\u00f3n de una Ley de car\u00e1cter general<\/li><li>La Controversia constitucional se promueve cuando un poder invade la esfera de poder de otro \u00f3rgano, autoridad o entidad<\/li><li>El control difuso de constitucionalidad puede ser realizado por cualquier \u00f3rgano jurisdiccional<\/li><li>El control concentrado es realizado por los jueces constitucionales, en el caso de M\u00e9xico, lo realizan los Tribunales de circuito, los juzgados de distrito y la Suprema Corte<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>GARMENDIA C. X. (sin a\u00f1o). Control difuso y control convencional de constitucionalidad, M\u00e9xico, Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Recuperado de: controldifusoycontrolconvencional.pdf (tfja.gob.mx)<\/li><li>ESQUIVEL L. (sin a\u00f1o). El control de convencionalidad en el sistema jur\u00eddico Mexicano, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: 18.pdf (unam.mx)<\/li><li>SOTO F. (2017). La Controversia constitucional y la acci\u00f3n de constitucionalidad como medios de control de la constituci\u00f3n, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: 8a.pdf (unam.mx)<\/li><li>BRITO M. (2015). La acci\u00f3n de inconstitucionalidad como mecanismo de protecci\u00f3n de los Derechos humanos, M\u00e9xico, Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de: 10.pdf (unam.mx)<\/li><li>SOBERANES M. (sin a\u00f1o) Generalidades del juicio de amparo, M\u00e9xico, p\u00e1ginas personales UNAM. Recuperado de: CONCEPTO DE AMPARO (unam.mx)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Constitucional\u201d. La importancia de conocerlo radica en identificar los medios de control constitucional que existen para cuidar que exista armon\u00eda y congruencia con los actos que las autoridades realizan, ya sean jurisdiccionales, administrativas, inclusive legislativas. Es importante este tema debido a que, en &#8230; <a title=\"Clase digital 8. Defensa de la constituci\u00f3n\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-defensa-de-la-constitucion\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 8. 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