{"id":1212,"date":"2021-11-09T18:35:34","date_gmt":"2021-11-09T18:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1212"},"modified":"2021-11-30T19:15:06","modified_gmt":"2021-11-30T19:15:06","slug":"clase-digital-2-estudio-de-los-bienes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-estudio-de-los-bienes\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Estudio de los bienes"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1219\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk.jpg\" style=\"object-position:42% 39%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"42% 39%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"949\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1219\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk.jpg\" style=\"object-position:42% 39%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"42% 39%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk-300x178.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk-1024x607.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk-768x456.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hh18posx5qk-1536x911.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Estudio de los bienes<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II, que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en el reconocimiento de la necesidad de ubicar en situaci\u00f3n se encuentran los bienes,&nbsp; con qu\u00e9 derechos y obligaciones contamos frente a ellos y a terceros dentro del \u00e1mbito jur\u00eddico y de manera particular en las actividades espec\u00edficas de los operadores jur\u00eddicos,&nbsp; ya que de esta manera incide en la realidad social m\u00e1s de lo que pensamos. Es de suma importancia conocer sobre esto y desarrollar estas capacidades debido a que en M\u00e9xico contamos con un sinf\u00edn de figuras jur\u00eddicas correspondiente a los bienes, esto atendiendo a que es un pa\u00eds biodiverso y esto conlleva a realizar un gran trabajo ya que esto se ver\u00e1 reflejado&nbsp; en una realidad social y jur\u00eddica as\u00ed como en la aplicaci\u00f3n oportuna de las leyes en casos concretos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se lograr\u00e1 que al final del estudio de este recurso el informado ser\u00e1 capaz de comprender la importancia de los bienes dentro del \u00e1mbito jur\u00eddico, as\u00ed como su alcance&nbsp; en la vida cotidiana ya que con esto ser\u00e1 posible que exista un mejor an\u00e1lisis y un mayor razonamiento a la hora de utilizarlo en el \u00e1mbito judicial esto a fin de realizar una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica en que se encuentra un bien atendiendo a los derechos y obligaciones con las que se cuenta , ya que estos derechos se podr\u00e1n hacer v\u00e1lidos atendiendo a cada caso en particular ,al tener conocimiento de esto , existir\u00e1 un mejor razonamiento y ubicaci\u00f3n de las figuras jur\u00eddicas que existen para as\u00ed lograr contar con una mayor claridad respecto a que es lo que nos pertenece o que derechos tengo sobre determinada situaci\u00f3n desde un aspecto jur\u00eddico partiendo de los puntos de vista expuestos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te damos la m\u00e1s cordial bienvenida a este recurso did\u00e1ctico de Introducci\u00f3n a los bienes y los derechos reales. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio del derecho civil en el \u00e1rea de los bienes como una herramienta conceptual y la aplicaci\u00f3n empleada en el \u00e1mbito jur\u00eddico cuyo objeto es conocer sobre estos y en qu\u00e9 momentos estamos frente una situaci\u00f3n jur\u00eddica contemplada en estas figuras jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que, como conocedor de derecho adquieras las herramientas y los conocimientos necesarios para que seas capaz de actuar en el momento oportuno en el que nos encontremos en un situaci\u00f3n donde exista una intervenci\u00f3n a nuestros bienes o derechos , los cuales permitir\u00e1n que como profesional del derecho puedas defender tus pretensiones frente a tu contraparte y que tengas mayor posibilidad de que los juzgadores dictan un fallo a tu favor. Por otra parte el juzgador debe conocer sobre el estudio de los bienes ya que mediante esto el podr\u00e1 se\u00f1alar si nos encontramos frente alguna situaci\u00f3n jur\u00eddica en la que exista una beneficio o afectaci\u00f3n a nuestros derechos&nbsp; y \u00e9l ser\u00e1 el encargado de resolver determinada situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este tenor, ser\u00e1 necesario que prestes mucha atenci\u00f3n al desarrollo de este recurso para poder entender los alcances de los bienes y los derechos reales, ya que, mediante esto es posible que te puedas hacer acreedor de una mayos parte de propiedad o puedan eliminar una parte de tu propiedad como otros alcances.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evoluci\u00f3n y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, hace uso de las herramientas que el propio derecho nos proporciona para que se pueda dar soluci\u00f3n a cada situaci\u00f3n que se presenta en el campo jur\u00eddico, de ah\u00ed que, una de las competencias m\u00e1s importantes a desarrollar como estudioso del derecho.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te damos la m\u00e1s cordial bienvenida a este recurso did\u00e1ctico de Introducci\u00f3n a los bienes y los derechos reales. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio del derecho civil en el \u00e1rea de los bienes como una herramienta conceptual y la aplicaci\u00f3n empleada en el \u00e1mbito jur\u00eddico cuyo objeto es conocer sobre estos y en qu\u00e9 momentos estamos frente una situaci\u00f3n jur\u00eddica contemplada en estas figuras jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que, como conocedor de derecho adquieras las herramientas y los conocimientos necesarios para que seas capaz de actuar en el momento oportuno en el que nos encontremos en un situaci\u00f3n donde exista una intervenci\u00f3n a nuestros bienes o derechos , los cuales permitir\u00e1n que como profesional del derecho puedas defender tus pretensiones frente a tu contraparte y que tengas mayor posibilidad de que los juzgadores dictan un fallo a tu favor. Por otra parte el juzgador debe conocer sobre el estudio de los bienes ya que mediante esto el podr\u00e1 se\u00f1alar si nos encontramos frente alguna situaci\u00f3n jur\u00eddica en la que exista una beneficio o afectaci\u00f3n a nuestros derechos&nbsp; y \u00e9l ser\u00e1 el encargado de resolver determinada situaci\u00f3n &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este tenor, ser\u00e1 necesario que prestes mucha atenci\u00f3n al desarrollo de este recurso para poder entender los alcances de los bienes y los derechos reales, ya que, mediante esto es posible que te puedas hacer acreedor de una mayos parte de propiedad o puedan eliminar una parte de tu propiedad como otros alcances.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evoluci\u00f3n y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, hace uso de las herramientas que el propio derecho nos proporciona para que se pueda dar soluci\u00f3n a cada situaci\u00f3n que se presenta en el campo jur\u00eddico, de ah\u00ed que, una de las competencias m\u00e1s importantes a desarrollar como estudioso del derecho.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Clasificaci\u00f3n de los bienes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora que sabemos que son los bienes en sentido jur\u00eddico , es necesario realizar una clasificaci\u00f3n ya que esta depende de la utilidad que se le da y para poder contar con un mayor acercamiento a ellos con el pleno conocimiento a qu\u00e9 tipo de bien nos referimos en determinada situaci\u00f3n para una mayor comprensi\u00f3n ponemos a tu disposici\u00f3n el siguiente cuadro donde se realiza la clasificaci\u00f3n de los bienes y posteriormente se definir\u00e1 y se se\u00f1ala que utilidad le dan al hombre atendiendo a cada una.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama2-1024x671.png\" alt=\"Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Estudio de los bienes diagram\" class=\"wp-image-1215\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"671\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama2-1024x671.png\" alt=\"Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Estudio de los bienes diagram\" class=\"wp-image-1215\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama2-1024x671.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama2-300x196.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama2-768x503.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama2.png 1156w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La clasificaci\u00f3n de los bienes se divide en tres grandes grupos que son:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">A. Relativa a las cosas o bienes corporales: <\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de esta clasificaci\u00f3n podemos encontrar grandes aportaciones de estudiosos del derecho en esta ocasi\u00f3n atenderemos a la divisi\u00f3n que realiza rojina villegas que se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Rafael Rojina Villegas se\u00f1ala la siguiente divisi\u00f3n en los bienes corporales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Fungibles y no fungibles<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Fungibles<\/strong>: pueden ser reemplazados p\u00f2r otros de igual calidad y tiene el mismo valor como instrumento de pago, usualmente son son bienes muebles pero tambi\u00e9n podemos encontrar en bienes inmuebles ; eje. Dinero, tel\u00e9fono celular ,etc.<\/li><li><strong>No fungibles<\/strong>: no pueden ser reemplazados al no existir otros de la misma calidad eje: obra de arte, pieza de colecci\u00f3n, una joya personalizada, ,etc<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. consumibles por el primer uso y no consumibles.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>consumibles de un uso son aquellas que se agotan en la primera ocasi\u00f3n en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, s\u00f3lo pueden, por su naturaleza, cumplir un primer uso,por ejemplo la comida<\/li><li>no consumibles: permite un uso reiterado y constante eje. casa,auto, computadora.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">-Rojina Villegas,p\u00e1g 68.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Bienes con due\u00f1o cierto y conocido y bienes sin due\u00f1o,abandonados o de due\u00f1o ignorado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Bienes de due\u00f1o cierto y conocido son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.<\/li><li>Bienes sin due\u00f1o,abandonados o de due\u00f1o ignorado estos se dividen en las siguientes categor\u00edas ya que cuando tenemos conocimiento de un bien que pertenezca a esta categor\u00eda se necesita realizar un procedimiento espec\u00edfico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Muebles.cuando se tratan de bienes muebles que no tienen due\u00f1o o se encuentran abandonados estamos hablando de bienes mostrencos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proceso para entrega de un bien mostrenco:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Entregar a la autoridad municipal el bien tres d\u00edas despu\u00e9s de hallarse.&nbsp;<\/li><li>un perito tasar\u00e1 el bien, posteriormente ser\u00e1 depositado ante una instituci\u00f3n o personas seguras.&nbsp;<\/li><li>Durante un mes se avisara en los lugares p\u00fablicos del municipio cada 10 d\u00edas , si no se encuentra el due\u00f1o del bien se remata.&nbsp;<\/li><li>Entrega de la cosa si se presentara el ocupante del bien , de lo contrario se vendera&nbsp; y reparto de lo obtenido ser\u00e1, una cuarta parte para la persona que lo encontr\u00f3&nbsp; y dio aviso a la autoridad y las otras tres cuartas partes se destinar\u00e1n al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente Municipal.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Casos especiales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 818 del c\u00f3digo civil del estado de guanajuato se\u00f1ala lo siguiente respecto a un bien mostrenco que genera gastos :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la cosa hallada fuera de las que no se pueden conservar, la autoridad dispondr\u00e1 desde luego su venta y mandar\u00e1 depositar el precio. Lo mismo se har\u00e1 cuando la conservaci\u00f3n de la cosa pueda ocasionar gastos que no est\u00e9n en relaci\u00f3n con su valor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 818, codigo civil estado de guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso se podr\u00eda considerar como ejemplo alg\u00fan animal que necesariamente tiene que ser alimentado y proveerse de agua al igual que un cuidado especial la autoridad podr\u00e1 vender inmediatamente dicho bien , y se seguir\u00e1 con el mismo procedimiento ya antes mencionado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reclamo de la cosa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Lo visto anteriormente se considera solamente si no hubiera alguien que reclame el bien, pero si si existir\u00e1 el caso el c\u00f3digo civil de guanajuato contempla esta situaci\u00f3n del art\u00edculo 819 al 821 se\u00f1alando lo siguiente:<\/p><p>Art\u00edculo 819. Si durante el plazo designado en el art\u00edculo 817, se presentare alguno reclamando la cosa y probase su propiedad ante la autoridad municipal correspondiente, \u00e9sta mandar\u00e1 entregar la cosa o su precio, bajo la responsabilidad del que la reciba y con deducci\u00f3n de los gastos hechos.&nbsp;<\/p><p>Art\u00edculo 820. Si el reclamante no es declarado due\u00f1o o si pasado el plazo de un mes, contado desde la publicaci\u00f3n del primer aviso, nadie reclama la propiedad de la cosa, \u00e9sta se vender\u00e1. Una cuarta parte se dar\u00e1 al que la hall\u00f3 y denunci\u00f3 y las otras tres cuartas partes se destinar\u00e1n al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente Municipal. Los gastos se repartir\u00e1n entre los adjudicatarios en proporci\u00f3n a la parte que reciban.&nbsp;<\/p><p>Art\u00edculo 821. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria a juicio de la autoridad, la conservaci\u00f3n de la cosa, el que la hall\u00f3 recibir\u00e1 la cuarta parte del precio.<\/p><cite>C\u00f3digo Civil del Estado de Guanajuato.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) <strong>Inmuebles<\/strong>: Cuando se trata de bienes inmuebles que no tienen due\u00f1o o se desconoce a estos bienes se les llama vacantes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos bienes no es posible una apropiaci\u00f3n ni la ocupaci\u00f3n y para que se declare la categor\u00eda de bien vacante es necesario seguir un procedimiento espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Denuncia ante el ministerio p\u00fablico.posteriormente a que se declara un bien&nbsp; como vacante el denunciante recibir\u00e1 una cuarta parte del valor catastral del bien.<\/li><li>Si el ministerio p\u00fablico lo cree conveniente pedir\u00e1 la declaraci\u00f3n de vacancia por la autoridad judicial&nbsp;<\/li><li>Venta del bien y reparto del pago.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si llegase a existir el caso donde alguien se aproveche del bien vacante se le impondr\u00e1 una multa de veinte a quinientos pesos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 823 a 827,c\u00f3digo civil del estado de Guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">B.Relativa a los bienes en general<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a esta divisi\u00f3n se podr\u00eda se\u00f1alar que es una divisi\u00f3n m\u00e1s amplia pero a\u00fan as\u00ed existe una clasificaci\u00f3n lo suficientemente clara para poder saber a qu\u00e9 tipo de bienes nos referimos y entender la importancia de las siguiente divisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La importancia de la clasificaci\u00f3n de los bienes muebles y los inmuebles radica en el r\u00e9gimen jur\u00eddico debido a que es \u00fanico , ya que de esta manera se puede se\u00f1alar una competencia&nbsp; jur\u00eddica para dirimir cualquier cuesti\u00f3n, sirve para la aplicaci\u00f3n de la ley, con esto tambi\u00e9n es posible realizar o fijar categor\u00edas a la capacidad ya que de esta manera es posible o no realizar la emancipaci\u00f3n del bien y el \u00faltimo aspecto de la importancia es determinar las formalidades jur\u00eddicas para la enajenaci\u00f3n del bien. &nbsp; <strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La clasificaci\u00f3n de los bienes en general se divide en cuatro que son los bienes muebles e inmuebles,los bienes corp\u00f3reos e incorp\u00f3reos y los bienes de dominio p\u00fablico y de propiedad de particulares.&nbsp;&nbsp;&nbsp;Bienes muebles e inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. <strong>Bienes muebles e inmuebles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Muebles <\/strong>: Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por s\u00ed mismos, ya por efecto de una fuerza ajena.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Art. 797, c\u00f3digo civil del estado de guanajuato<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya visto lo se\u00f1alado por nuestra legislaci\u00f3n son bienes muebles aquellos que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. por su naturaleza se pueden trasladar de un lado a otro<br>II. por determinaci\u00f3n de la ley es por eso que en el art\u00edculo 798 se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;Son bienes muebles por determinaci\u00f3n de la ley:&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acci\u00f3n personal;<br>II. Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a \u00e9stas pertenezcan algunos bienes inmuebles;<br>III. Los que hayan sido empleados en una construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se encuentra ya en v\u00edas de demolici\u00f3n, para los efectos jur\u00eddicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren;&nbsp;<br>IV. Los derechos de autor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 798, c\u00f3digo civil del estado de guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Por anticipaci\u00f3n est\u00e1n destinados a ser separados de un inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. <strong>Inmuebles<\/strong>: respecto a esta categor\u00eda de bienes podemos se\u00f1alar que estos son bienes que no se pueden trasladar y se caracterizan por su naturaleza, ya que por su fijaci\u00f3n no podr\u00e1 moverse y por su destino ya que por su naturaleza son muebles pero est\u00e1n destinados a ser parte de un inmueble,por lo tanto se vuelven inmuebles<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley se\u00f1ala lo siguiente respecto a los bienes inmuebles:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 750.- Son bienes inmuebles:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;I. El suelo y las construcciones adheridas a \u00e9l;<\/em><br><em>II. Las plantas y \u00e1rboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos \u00e1rboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;&nbsp;<\/em><br><em>III. Todo lo que est\u00e9 unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a \u00e9l adherido;&nbsp;<\/em><br><em>IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentaci\u00f3n, colocados en edificios o heredados por el due\u00f1o del inmueble, en tal forma que revele el prop\u00f3sito de unirlos de un modo permanente al fundo;&nbsp;<\/em><br><em>V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos an\u00e1logos, cuando el propietario los conserve con el prop\u00f3sito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;&nbsp;<\/em><br><em>VI. Las m\u00e1quinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotaci\u00f3n de la misma;&nbsp;<\/em><br><em>VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que est\u00e9n en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;&nbsp;<\/em><br><em>VIII. Los aparatos el\u00e9ctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el due\u00f1o de \u00e9stos, salvo convenio en contrario;&nbsp;<\/em><br><em>IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, as\u00ed como los acueductos y las ca\u00f1er\u00edas de cualquiera especie que sirvan para conducir los l\u00edquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;&nbsp;<\/em><br><em>X. Los animales que formen el pie de cr\u00eda en los predios r\u00fasticos destinados total o parcialmente al ramo de ganader\u00eda; as\u00ed como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras est\u00e1n destinadas a ese objeto;&nbsp;<\/em><br><em>XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, est\u00e9n destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un r\u00edo, lago o costa;&nbsp;<\/em><br><em>XII. Los derechos reales sobre inmuebles; XIII. Las l\u00edneas telef\u00f3nicas y telegr\u00e1ficas y las estaciones radiotelegr\u00e1ficas fijas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">-Art\u00edculo 750, c\u00f3digo civil federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Estos bienes se dividen en 4 clases que son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. <strong>Agr\u00edcolas<\/strong>: Son los bienes que est\u00e1n destinados al trabajo de campo.<br>B. <strong>Industriales<\/strong>: Estos propician la obtenci\u00f3n o transformaci\u00f3n de otros bienes.<br>C. <strong>Comerciales<\/strong>: Cuenta con todos las formalidades y requisitos para la compra- venta de bienes.<br>D. <strong>Civiles<\/strong>: Son los bienes necesarios para el disfrute de la cosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las condiciones indispensables para que los bienes sean inmuebles es que pertenezca al mismo due\u00f1o y que sean necesarios para los fines de explotaci\u00f3n esto con el fin de poder hacer uso de ellos sin ning\u00fan inconveniente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II. Bienes corp\u00f3reos e incorp\u00f3reos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es otra categor\u00eda de la clasificaci\u00f3n de los bienes en general y la diferencia de estas dos nos remonta al derecho romano donde se clasificaban los bienes tangibles y los intangibles m\u00e1s alentante nos daremos cuenta del porqu\u00e9 los llamaba as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Corporales<\/strong>: son los bienes que tienen cuerpo tangibles ,se refiere a las cosas f\u00edsicas, tangibles, etc.&nbsp;<\/li><li><strong>Incorporales<\/strong>: es la facultad de exigir a otro aquello que nos corresponde como son los derechos ya que son bienes sin cuerpo pero generan una responsabilidad frente a terceros.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Bienes de dominio p\u00fablico y de propiedad de particulares.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta clasificaci\u00f3n es muy f\u00e1cil su distinci\u00f3n debido a que solo es necesario saber qui\u00e9n es el propietario del bien para poder saber si es de dominio p\u00fablico o de particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Dominio p\u00fablico: Estos bienes se dividen en tres vertientes para su concepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. <strong>Bienes de uso com\u00fan<\/strong>: utilizados por todas las partes.<br>B. <strong>Bienes destinados a un servicio p\u00fablico<\/strong>: afectados al servicio p\u00fablico.<br>C. <strong>Bienes propios del estado<\/strong>: El estado los emplea para desarrollar funciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Para el dominio p\u00fablico existe la teor\u00eda del derecho administrativo respecto de los bienes del estado que se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se ejercita derecho de propiedad ya que solo se puede enajenar con restricciones en el sistema administrativo.<\/li><li>&nbsp;La administraci\u00f3n p\u00fablica solo vigila los bienes ya que no son propiedad del titular de este.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. <strong>Dominio de particulares<\/strong>: Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguna persona sin el consentimiento del due\u00f1o o autorizaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a esta categor\u00eda como se comentaba anteriormente es \u00fanicamente es necesario saber qui\u00e9n es el propietario del bien para saber a que pertenece. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Relativa a la legislaci\u00f3n civil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El c\u00f3digo civil para el estado de guanajuato se\u00f1ala la siguientes categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Bienes muebles:&nbsp; esta clasificaci\u00f3n de bienes est\u00e1 contemplada del art\u00edculo 796 al 804 de la legislaci\u00f3n civil del estado de guanajuato.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Bienes inmuebles, estos bienes est\u00e1n contemplados del art\u00edculo del 793 al 795 del c\u00f3digo civil del estado de guanajuato&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Bienes mostrencos esta clasificaci\u00f3n los contempla en c\u00f3digo civil de guanajuato en los art\u00edculos 814 al 822.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Bienes vacantes estos bienes se encuentran el el art\u00edculo 823 al 827 del c\u00f3digo civil de guanajuato.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Considerando a las personas a las que pertenece: seg\u00fan esta clasificaci\u00f3n los bienes son de dos tipos ; del poder p\u00fablico y de la propiedad privada y se encuentra en el art\u00edculo del 805 al 813 del c\u00f3digo civil de guanajuato.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-clasificacion-relativa-a-la-legislacion-civil\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Si te interesa saber m\u00e1s sobre esta categor\u00eda te invito a que acudas a la siguiente presentaci\u00f3n: <\/a>Presentaci\u00f3n: Clasificaci\u00f3n relativa a la legislaci\u00f3n civil<a href=\"https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1h7nObvvHdmJ8pkgTZUQ93mE3qK6fe84stkgRHxSHkA8\/edit#slide=id.gbabe320501_0_0\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espero haya sido de tu inter\u00e9s este tema y se haya cubierto los objetivos del mismo, ahora eres capaz de reconocer a qu\u00e9 tipo de bien se refieren en cualquier situaci\u00f3n que sea necesario una ubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es necesario saber que es un bien y la naturaleza de esto.<\/li><li>La clasificaci\u00f3n de bienes es muy importante para poder realizar acciones judiciales y conociendo a qu\u00e9 bien nos referimos sabemos que autoridad. es competente, o que ley es competente.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Los bienes se clasifican en tres grandes grupos y a su vez estos grupos se subdividen atendiendo a la naturaleza del bien.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES, M\u00c9XICO, 2008,UNAM, RECUPERADO DE : https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf<\/li><li>C\u00f3digo civil del estado de guanajuato, congreso local recuperado de: https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf<\/li><li>Codigo civil feredal, congreso de la union, recuperado de : http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/li><li>Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), Tercer semestre, Mtro. Gerardo Alfredo Enr\u00edquez Nieto, catedr\u00e1tico de la Divisi\u00f3n de Derecho, Pol\u00edtica y Gobierno de la Universidad de Guanajuato semestre enero-. junio 2019<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II, que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en el reconocimiento de la necesidad de ubicar en situaci\u00f3n se encuentran los bienes,&nbsp; con qu\u00e9 derechos y &#8230; <a title=\"Clase digital 2. Estudio de los bienes\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-estudio-de-los-bienes\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 2. 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