{"id":1288,"date":"2021-11-17T18:31:02","date_gmt":"2021-11-17T18:31:02","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1288"},"modified":"2021-12-03T17:15:17","modified_gmt":"2021-12-03T17:15:17","slug":"clase-digital-1-concepto-de-derechos-humanos-y-sus-garantias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-concepto-de-derechos-humanos-y-sus-garantias\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. Concepto de derechos humanos y sus garant\u00edas"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1291\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho.jpg\" style=\"object-position:57% 27%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"57% 27%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1291\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho.jpg\" style=\"object-position:57% 27%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"57% 27%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/06l-71qdbho-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Concepto de derechos humanos y sus garant\u00edas<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl Concepto de Derechos Humanos y sus garant\u00edas\u201d es el primer tema de la carta descriptiva de la Unidad de Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual corresponde al tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de dicho tema radica en&nbsp; conocer los conceptos fundamentales de los derechos humanos, sus garant\u00edas y los principios relativos a su interpretaci\u00f3n. El tema en cuesti\u00f3n toma mayor trascendencia ya que la actividad de todo operador jur\u00eddico debe partir del respeto a los derechos humanos y del conocimiento de estos. En la medida en que las personas comprendan su importancia de trascendencia podr\u00e1n defenderlos, convirti\u00e9ndose en vigilantes de los mismos, de tal forma que se pueda llegar a crear un compromiso de transformaci\u00f3n social, construyendo lazos que fomenten la participaci\u00f3n ciudadana y el respeto a los derechos de todas y todos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el presente recurso se podr\u00e1 comprender qu\u00e9 son los Derechos Humanos; su importancia; el alcance y fuerza de sus garant\u00edas. De la misma manera, se analizar\u00e1n las normas y principios relativos a su interpretaci\u00f3n y&nbsp; los sujetos que intervienen en la relaci\u00f3n jur\u00eddica derivada de los derechos humanos, con el fin de tomar conciencia y acci\u00f3n desde su papel como estudioso del derecho y como miembro de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te damos la m\u00e1s cordial bienvenida a este recurso de \u201cConcepto de Derechos Humanos y sus garant\u00edas\u201d. Primero nos adentraremos en el estudio y an\u00e1lisis de los Derechos Humanos, vistos como un l\u00edmite al ejercicio del poder, as\u00ed como un medio para reconocer la igualdad de todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, sexo, color, religi\u00f3n, lengua, de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, o cualquier otra condici\u00f3n en la que se encuentren. En este sentido, es importante conocer qu\u00e9 son los derechos humanos y sus garant\u00edas, los principios y normas rectoras de su interpretaci\u00f3n, as\u00ed como los sujetos que intervienen en los derechos humanos y la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ubicamos las generaciones de los Derechos Humanos iniciando por los individuales y sociales, y por \u00faltimo, los colectivos; estos conocimientos generar\u00e1n un amplio panorama para entender y atender el respeto a cada uno de los derechos a los cuales somos acreedores; para atender a los medios y las normas que los protegen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recibiremos un poco de la evoluci\u00f3n de los Derechos Humanos. Pese a que la sociedad es cambiante respecto a nuevas necesidades,&nbsp; los derechos humanos siempre han tratado de garantizar el respeto por toda la sociedad; como ejemplo reciente tenemos la reforma a nuestra constituci\u00f3n pol\u00edtica del 10 de junio de 2011, la cual modific\u00f3 el sistema jur\u00eddico, garantizando una protecci\u00f3n m\u00e1s amplia de Derechos Humanos en la sociedad y frente al ejercicio del poder.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin m\u00e1s pre\u00e1mbulo&#8230;. \u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Concepto de Derechos Humanos y sus garant\u00edas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La f\u00f3rmula creada con las palabras \u201cDerechos Humanos\u201d se incorpora con unanimidad en el lenguaje que se usa con frecuencia en la sociedad. En la vida cotidiana no todo lo que se denomina como Derechos Humanos pertenece al concepto real. Es por ello que, para iniciar con el desarrollo del presente recurso es necesario establecer qu\u00e9 son; es importante mencionar que \u00e9stos cargan con un concepto que carece de univocidad, ya que a lo largo del tiempo se han incrementado diferentes fundamentaciones, por lo que no existe un consenso en su conceptualizaci\u00f3n; sin embargo, contamos con definiciones similares que coinciden en algunos elementos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, el concepto de Derechos Humanos nace por hechos que violan la integridad de las personas, y por el exceso de poder a lo largo de la historia. Cuando se habla de violaciones se hace referencia a un ataque directo a la dignidad de las personas, ya que desde este sentido, la dignidad debe ser entendida como un armadura contra los excesos de poder; se podr\u00eda decir entonces que, la dignidad constituye<em> per se<\/em> una norma jur\u00eddica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaraci\u00f3n \u00e9tica. Desde este \u00e1mbito, Michel Foucault explica las relaciones de poder a lo largo de la historia y la normalidad. Sus palabras pueden ser consultadas en el video \u201cCultura para principiantes de Canal Encuentro\u201d:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Michel Foucault - Cultura para principiantes de Canal Encuentro\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/oLBYJJONvGY?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(S\u00faper Cultura<em>, <\/em>2017, )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo con lo antes se\u00f1alado, la dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jur\u00eddico circunstancial dirigido al ser humano, merecedor de la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n jur\u00eddica. Este bien jur\u00eddico es reconocido actualmente en los art\u00edculo 1o, \u00faltimo p\u00e1rrafo; 2o., Apartado A, fracci\u00f3n II; 3o., fracci\u00f3n II, inciso c); y 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido,&nbsp; la Primera Sala de la de Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La dignidad humana funge como un principio jur\u00eddico que permea en todo el ordenamiento, pero tambi\u00e9n como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condici\u00f3n para el disfrute de los dem\u00e1s derechos y el desarrollo integral de la personalidad. As\u00ed las cosas, la dignidad humana no es una simple declaraci\u00f3n \u00e9tica, sino que se trata de una norma jur\u00eddica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida \u00e9sta \u2014en su n\u00facleo m\u00e1s esencial\u2014 como el inter\u00e9s inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada. <\/p><cite>(SCJN, 2016, p. 633)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a lo anterior, procedemos a se\u00f1alar algunas de las definiciones de los Derechos Humanos aportadas por algunos juristas y organizaciones nacionales como internacionales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinci\u00f3n alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen \u00e9tnico, lengua, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; a la educaci\u00f3n y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminaci\u00f3n alguna. (ONU, s.f., p.1).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSon la protecci\u00f3n institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos del poder cometida por los \u00f3rganos del Estado y el de promover paralelamente el establecimiento de condiciones.\u201d (UNESCO)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c[&#8230;] todo ser humano es titular de derechos fundamentales, s\u00f3lo por el hecho de serlo (humano). Estos derechos no dependen de la nacionalidad de la persona o del territorio donde \u00e9sta se encuentre: los porta la persona en s\u00ed misma.\u201d (Ventura, 2005, p. 100).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realizaci\u00f3n efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jur\u00eddico nacional, en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tratados internacionales y las leyes.\u201d&nbsp; (CNDH, s.f. p. 1).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a conocer m\u00e1s sobre estos \u00faltimos organismos en la presentaci\u00f3n:&nbsp; Extensi\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los derechos<strong> <\/strong>humanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Juristas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cConjunto de facultades, e instituciones, que en cada momento hist\u00f3rico,concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana misma que deben ser reconocidas positivamente por ordenamientos jur\u00eddicos a nivel nacional e internacional \u201d ( Enrique Perez Lu\u00f1o en XXX)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSon derechos fundamentales ; a los que todo hombre deber\u00eda tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano por lo tanto, toda la sociedad que pretenda ser una sociedad aut\u00e9nticamente humana debe garantizar a sus miembros\u201d (Morris Abram en XXX)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cConjunto de facultades, libertades y pretensiones de car\u00e1cter civil, pol\u00edtico, econ\u00f3mico,social y cultural.incluidos los recursos y mecanismos de garant\u00eda de todas ellas, que se reconocen al ser humano,considerado individual y colectivamente\u201d (Varios autores, <em>Diccionario jur\u00eddico mexicano, <\/em>s.f.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puedes observar, a pesar de las diferencias tambi\u00e9n se guardan&nbsp; elementos comunes, ya que los derechos humanos tienen caracter\u00edsticas muy determinadas que permiten diferenciarlos de otros tipos de derechos. En atenci\u00f3n a esto, se analizar\u00e1n de forma breve cada una de las caracter\u00edsticas de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Caracter\u00edsticas de los derechos humanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Imprescriptibles<\/strong>: no est\u00e1n sujetos al tiempo, ya que la personas contamos con ellos desde la concepci\u00f3n hasta la muerte.&nbsp;&nbsp; Ej:&nbsp; el derecho a la protecci\u00f3n por parte de la ley. Existe en todos los momentos de nuestra vida, ya que no importa en qu\u00e9 situaci\u00f3n nos encontramos; somos acreedores a este derecho.<\/li><li><strong>Inalienables<\/strong>: no son negociables ni susceptibles, siempre y cuando no se encuentre en una situaci\u00f3n concreta de suspensi\u00f3n.&nbsp; Ej:&nbsp; &nbsp; el derecho al trato humano y a la garant\u00eda (en cuanto a penas y tratos), ya que no es posible intercambiarlo por alg\u00fan otro derecho.<\/li><li><strong>Irrenunciables<\/strong>: son derechos que nos corresponden sin importar si los queremos o no.&nbsp; Ej: el derecho a casarse y crear una familia es un derecho al cual nosotros decidimos si considerarlo o no, pero no interfiere en nuestro plan de vida.&nbsp;<\/li><li><strong>Inviolables<\/strong>: la violacion es cuando el Estado te priva de alguna obligaci\u00f3n o priva de alg\u00fan derecho. Ej:&nbsp; el derecho a la nacionalidad y a cambiar de nacionalidad, es un derecho imposible de violar: si se sigue el procedimiento adecuado, el Estado est\u00e1 obligado a proporcion\u00e1rnoslo.<\/li><li><strong>Universales<\/strong>: Todos tenemos los mismos derechos, sin importar creencias, lugar de residencia, religi\u00f3n,posici\u00f3n econ\u00f3mica, entre otras. Ej: el derecho a la educaci\u00f3n es universal, ya que todos debemos tener acceso a este sin importar la condiciones en la que nos encontramos.<\/li><li><strong>Integrales<\/strong>: entre los derechos no existe una jerarqu\u00eda entre s\u00ed, sino una posibilidad de ejercerlos cabalmente  Ej: el derecho a la libertad, ya que cada quien decide c\u00f3mo conducirse en sociedad sin da\u00f1ar a nadie, y en ning\u00fan momento se antepone otro derecho.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[Recuperado de Soriano, 2014]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo hemos mencionado anteriormente, y siguiendo las ideas de los autores de \u201cLos Derechos Humanos contenidos en la Constituci\u00f3n. Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana\u201d, la protecci\u00f3n de los derechos humanos son una restricci\u00f3n al ejercicio del poder estatal.&nbsp;El t\u00e9rmino \u201cderechos fundamentales\u201d, se refiere a los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales, mientras que&nbsp; el t\u00e9rmino \u201cgarant\u00eda\u201d se refiere a los mecanismos formales de protecci\u00f3n. (Caballero, Steiner &amp; Ferrer, 2013, p. 5).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Garant\u00edas Constitucionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201c<\/strong>Es el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un \u00f3rgano de autoridad pol\u00edtica\u201d. (UNAM, Diccionario jur\u00eddico mexicano).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la garant\u00eda es la Imposici\u00f3n al estado del deber de asegurar la efectividad de los derechos, usando&nbsp; todos los medios a su alcance y se\u00f1alando los medios judiciales para su protecci\u00f3n (prevenir razonablemente situaciones; restablecer y reparar los da\u00f1os causados; investigar e imponer sanciones disponibles).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, el Estado es el encargado de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Respetar<\/strong>:&nbsp; debe de abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos.<\/li><li><strong>Proteger<\/strong>: est\u00e1 obligado a adoptar medidas que eviten que estos sean violados por terceros.&nbsp;<\/li><li><strong>Garantizar<\/strong>: debe respetar y tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, as\u00ed como reparar el derecho violado&nbsp;<\/li><li><strong>Cumplir<\/strong>: el estado es el encargado de tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.1. Normas y Principios relativos a su interpretaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, se aprob\u00f3 una de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos m\u00e1s importantes en la historia del pa\u00eds, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de junio de 2011.&nbsp; Con la Reforma en menci\u00f3n, el Art\u00edculo 1\u00b0&nbsp; de nuestra Carta Magna, qued\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 1.. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci\u00f3n establece.<\/p><p>Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/p><p>Todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p><p>Est\u00e1 prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar\u00e1n, por este solo hecho, su libertad y la protecci\u00f3n de las leyes. Queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p><cite>[Recuperado de: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n,&nbsp; 2019, p. 1]<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Compartiendo las aportaciones del doctor en derecho Jos\u00e9 Jesus Soriano, la reforma de m\u00e9rito, representa un avance sustancial en la asignatura que nos ocupa, pues no estamos ante cambios \u201cformales\u201d, sino \u201csustanciales\u201d, que nos sit\u00faan frente a un nuevo paradigma en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los derechos humanos. <\/p><cite>(Soriano, 2014: 111).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la reciente reforma en materia constitucional se establecen dos formas de interpretaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Interpretaci\u00f3n conforme<\/strong>:&nbsp; establece que todas las normas de derechos humanos deber\u00e1n interpretarse de conformidad con la constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de derechos humanos. Esta obligaci\u00f3n busca reforzar el principio desarrollado en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo primero constitucional, en el sentido de que los derechos humanos, con independencia de su fuente normativa, forman parte de un mismo cat\u00e1logo o conjunto normativo.<\/li><li><strong>Principio pro persona<\/strong>: Consiste en que<strong> <\/strong>la interpretaci\u00f3n de los derechos humanos se debe desarrollar favoreciendo en todo tiempo la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia a las personas. Este principio es un elemento armonizador y din\u00e1mico para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas de Derechos Humanos. As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. estable que, la aplicaci\u00f3n de los Derechos Humanos a la que se encuentran obligadas las autoridades se rigen por los principios de:&nbsp;<\/li><li><strong>Principio de universalidad<\/strong>. Hace referencia a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, por lo que este principio se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n. <strong>&nbsp;<\/strong> <\/li><li><strong>Principio de Interdependencia<\/strong>: Todos los derechos humanos se encuentran ligados entre s\u00ed, por esto, el reconocimiento de uno de ellos , as\u00ed como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan m\u00faltiples derechos que se encuentran vinculados. Podemos entender tambi\u00e9n que la afectaci\u00f3n de un derecho humano involucra la vulneraci\u00f3n de otros derechos.<\/li><li><strong>Principio de Indivisibilidad<\/strong>: Los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades tal como lo establece nuestra Carta Magna en su art\u00edculo primero. <\/li><li><strong>Principio de interdependencia e indivisibilidad<\/strong>: Todos los derechos humanos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes: el avance de uno facilita el avance de los dem\u00e1s. De la misma manera, la privaci\u00f3n de un derecho afecta negativamente a los dem\u00e1s.&nbsp; En este sentido, no se puede dar por garantizado el derecho de un individuo si el resto de sus derechos se ven afectados; por ejemplo, aunque un sujeto tenga acceso a una educaci\u00f3n laica y gratuita (art\u00edculo&nbsp; tercero constitucional), lo cual hace pensar de alguna manera que se ha garantizado su derecho a la educaci\u00f3n, sin embargo este mismo individuo no tiene garantizado su derecho a la alimentos ya que no cuenta con una alimentaci\u00f3n adecuada por falta de recursos econ\u00f3micos, lo cual repercute de manera directa en su desarrollo f\u00edsico y acad\u00e9mico.&nbsp;<\/li><li><strong>Principio de progresividad<\/strong>: Se refiere a la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, esto, implica una prohibici\u00f3n para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones m\u00e1s \u00f3ptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[Recuperado de CNDH, s.f.]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.2. Sujetos que intervienen en la relaci\u00f3n jur\u00eddica derivada de los Derechos Humanos<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Cuando hablamos de Derechos Humanos resulta indiscutible se\u00f1alar que existe una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los sujetos que son acreedores a cualquier derecho humano. \u201cEl sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garant\u00edas de los derechos.\u201d <\/p><cite>(CNDH, s.f., p. 60)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los sujetos se dividen en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Activo<\/strong>: Es el sujeto titular de derechos humanos el cual es el encargado de la defensa y la garant\u00eda (es el titular del poder).<\/li><li><strong>Pasivo<\/strong>:&nbsp; es el sujeto encargado de propinar los medios necesarios y la garant\u00eda para el respeto de los derechos humanos. (es el titular del deber).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3. Extensi\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los Derechos Humanos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atendido a las caracter\u00edsticas de los derechos humanos, espec\u00edficamente al de universalidad, todos los seres humanos somos acreedores a estos, por eso es que se encuentran regulados en ordenamientos nacionales e internacionales. De igual manera existen instituciones que los hacen valer mediante observaciones o recomendaciones si llegase a existir alguna violacion y el da\u00f1o debe ser reparado. Respecto a los reglamentos podemos encontrar los siguientes ordenamientos e instituciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/derechos-humanos-1024x665.png\" alt=\"Derechos Humanos I Concepto de Derechos Humanos y sus Garant\u00edas\" class=\"wp-image-1293\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"665\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/derechos-humanos-1024x665.png\" alt=\"Derechos Humanos I Concepto de Derechos Humanos y sus Garant\u00edas\" class=\"wp-image-1293\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/derechos-humanos-1024x665.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/derechos-humanos-300x195.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/derechos-humanos-768x499.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/derechos-humanos.png 1466w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: Los derechos humanos, espec\u00edficamente al de universalidad, todos los seres humanos somos acreedores a estos, por eso es que se encuentran regulados en ordenamientos nacionales e internacionales. <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Internacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>(ONU) Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ONU surge en 1945, despu\u00e9s de un gran suceso hist\u00f3rico, comenz\u00f3 con 51 estados miembros, en la actualidad cuenta con 193 estados miembros y es el encargado de mantener la paz y la seguridad, proteger los derechos humanos, distribuir ayuda humanitaria, promover el desarrollo sostenible y defender el derecho internacional. Esta organizaci\u00f3n dio origen al Sistema Universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos que son las normas y las instituciones internacionales para promover y proteger los derechos humanos. Este est\u00e1 integrado integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sistema de tratados de derechos humanos: es el medio por el cual se plasman las condiciones que deben seguir los estados miembros&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Sistema de \u00f3rganos de derechos humanos: es el medio por el cual los estados miembros generan las instituciones para exigir el respeto a los derechos humanos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El&nbsp; documento que fue creado en la Asamblea General de la ONU en 1948 para el respeto a los derechos humanos, es la&nbsp; Declaraci\u00f3n universal de los derechos humanos. <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fue creada en 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos con la finalidad de generar el respeto a los &nbsp;dichos derechos, en la cual se crearon dos \u00d3rganos para conocer sobre violaciones generadas en los estados miembros que son;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Corte interamericana de los derechos humanos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es una instituci\u00f3n judicial aut\u00f3noma&nbsp; integrada por siete jueces y juezas nacionales de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), tambi\u00e9n llamada Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, con sede en San Jos\u00e9 de Costa Rica, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convenci\u00f3n Americana que prev\u00e9 derechos y libertades que deben ser respetados por los Estados Partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un \u00d3rgano principal y aut\u00f3nomo de la (OEA) para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en Am\u00e9rica. Est\u00e1 integrada por siete miembros y tiene su sede en Washington, D.C.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Nacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/strong>. Es nuestro ordenamiento de m\u00e1xima jerarqu\u00eda en el cual encontramos prohibici\u00f3n a la violacion de los derechos humanos, compuesta por una parte dogm\u00e1tica&nbsp; y una org\u00e1nica. La que nos compete respecto a los derechos humanos es la dogm\u00e1tica; es decir los primeros 29 art\u00edculos de nuestra Carta Magna.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH)<\/strong>. Es una instituci\u00f3n aut\u00f3noma de rango constitucional , para la protecci\u00f3n de los derechos humanos en M\u00e9xico, con sede en la Ciudad de M\u00e9xico. M\u00e9xico y en algunos estados de la rep\u00fablica,&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Procuradur\u00eda de los Derechos Humanos<\/strong>. Es una instituci\u00f3n aut\u00f3noma seg\u00fan la constituci\u00f3n de cada entidad federativa. Existen procuradur\u00edas en cada entidad; es la instituci\u00f3n mas pr\u00f3xima en la cual se puede tener acceso ante cualquier violacion a los derechos humanos&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Ombudsman<\/strong>. Es el representante o defensor del pueblo y su principal funcion es se\u00f1alar cuando los representantes de la ley no cumplen con sus responsabilidades, o bien, cuando se exced\u00edan en el poder; es decir que vela por el respeto de los derechos del individuo o por la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Para saber m\u00e1s sobre esto consultar el material did\u00e1ctico <a href=\"https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1PJvVIBQNz2EWK-xPBMEkhE6Yyt8cfTVrv6uK2OP_TwU\/edit\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1PJvVIBQNz2EWK-xPBMEkhE6Yyt8cfTVrv6uK2OP_TwU\/edit<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4. Derechos Humanos de car\u00e1cter individual, social y colectivo (generaciones de Derechos Humanos)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Derechos humanos son uno de los logros m\u00e1s grandes de la historia de la humanidad, pues han implicado luchas y guerras, bajo el firme prop\u00f3sito de valorar a todos los seres humanos de igual manera y reconocer su verdadera dignidad y valor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ha quedado claro, el reconocimiento de los derechos humanos implica tambi\u00e9n el reconocimiento de la dignidad de todas y cada una de las personas, \u00fanicamente por su calidad de ser humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La dignidad de los individuos frecuentemente ha sido quebrantada a trav\u00e9s del tiempo por personas que ostentaban el poder a\u00fan a pesar de las grandes revoluciones sociales. Hoy en d\u00eda a\u00fan se sigue transgrediendo tal dignidad de diferentes maneras y en diferentes puntos del mundo; sin embargo, es importante reconocer que tambi\u00e9n se han alcanzado grandes logros en la lucha por el respeto de la dignidad y derechos humanos de las personas. De igual manera, se ha logrado llegar a una etapa donde los derechos humanos se han convertido en un l\u00edmite a la actividad estatal a favor de los individuos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, resulta imprescindible identificar las generaciones de los derechos humanos y las caracter\u00edsticas de cada una de ellas, as\u00ed, siguiendo las aportaciones de Bertha Solis Garcia, podemos identificar las siguientes etapas (Solis, B. s.f.):<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Concepto de Derechos Humanos y sus Garant\u00edas3\" class=\"wp-image-1294\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Concepto de Derechos Humanos y sus Garant\u00edas3\" class=\"wp-image-1294\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/sj0imtq_z4w.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2: La dignidad de los individuos frecuentemente ha sido quebrantada a trav\u00e9s del tiempo por personas que ostentaban el poder a\u00fan a pesar de las grandes revoluciones sociales. <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Derechos humanos de Primera Generaci\u00f3n &#8211; Derechos Civiles y Pol\u00edticos. (individuales)<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Surgen con la Revoluci\u00f3n Francesa como rebeli\u00f3n contra el absolutismo del monarca. Impone al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano, como es el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta primera generaci\u00f3n los derechos est\u00e1n vinculados a la concepci\u00f3n liberal de las libertades negativas, junto al principio de igualdad ante la ley; es decir los derechos civiles individuales: la libertad, el derecho a la vida, la propiedad y a la seguridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejemplo: Derecho a un salario justo; Art\u00edculo. 123 de la CPEUM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Magdalena Aguilar Cuevas, establece que los derechos de la primera generaci\u00f3n son los m\u00e1s antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que pertenecen al individuo frente al Estado o frente a cualquier actividad y se distinguen por las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. solo pueden ser limitados en los casos y bajos las condiciones que establece la constituci\u00f3n. Ej: Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que dicta: \u201cRestricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los Derechos Humanos y garant\u00edas, en los casos de invasi\u00f3n, perturbaci\u00f3n grave de la paz p\u00fablica o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto [\u2026]\u201d<\/li><li>Su titular es:<ul><li>Derechos civiles: Todo ser humano.&nbsp; Ejem. Derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (Derecho de tener un nombre, un domicilio, un estado civil, etc.); Art\u00edculo 3 de la CPEUM <\/li><li>Derechos pol\u00edticos: Todo ciudadano. Ejem. Derecho a ser votar y ser votado;&nbsp; Art\u00edculo 35 de la CPEUM<\/li><\/ul><\/li><li>Su reclamo corresponde al propio individuo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Derechos Humanos de Segunda Generaci\u00f3n &#8211; Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. (sociales)<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cuales se plantearon por primera vez en el mundo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, no sin antes haber transitado por una revoluci\u00f3n (Revoluci\u00f3n Mexicana de 1910). Los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales ( DESC) constituyen una obligaci\u00f3n de hacer del Estado y son de satisfacci\u00f3n progresiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Magdalena Aguilar Cuevas establece que son los derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida, y se distinguen por las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ampl\u00edan la esfera de responsabilidad del Estado ante la satisfacci\u00f3n de necesidades y prestaci\u00f3n de servicios.<\/li><li>Su titular es el individuo como miembro de la sociedad.<\/li><li>Su reclamo es mediato e indirecto y est\u00e1 condicionado a las circunstanciasecon\u00f3micas del pa\u00eds.<\/li><li>Constituyen leg\u00edtimas aspiraciones de los ciudadanos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, el art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n del Hombre y del Ciudadano de 1789 se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cArt\u00edculo 16.- Toda la sociedad en la cual la garant\u00eda de los derechos no est\u00e1 asegurada ni la separaci\u00f3n de poderes establecida, no tiene Constituci\u00f3n.\u201d<\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, s.f., p. 536)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Derechos Humanos de Tercera Generaci\u00f3n &#8211; Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. (Colectivos)<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperaci\u00f3n entre las naciones, as\u00ed como de los distintos grupos que lo integran: derecho a la autodeterminaci\u00f3n; a la independencia econ\u00f3mica y pol\u00edtica; a la identidad nacional y cultural; a la paz; la coexistencia pac\u00edfica; al entendimiento y confianza; a la cooperaci\u00f3n internacional y regional; a la justicia internacional; al uso de los avances de las ciencias y la tecnolog\u00eda; a la soluci\u00f3n de los problemas alimenticios, demogr\u00e1ficos, educativos y ecol\u00f3gicos; a proteger el medio ambiente y patrimonio com\u00fan de la humanidad; a contribuir al progreso que garantice la vida digna y la seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ej:. derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas; Art\u00edculo 2 de la CPEUM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Magdalena Aguilar Cuevas, establece que los derechos de la tercera generaci\u00f3n son los que pertenecen a los pueblos y son derechos de solidaridad, y que sus caracter\u00edsticas son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un inter\u00e9s colectivo com\u00fan<\/li><li>Para su complimientos necesitan prestaciones de dar, hacer y no hacer<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el tema de las generaciones de los derechos humanos terminamos el presente recurso, esperamos que haya favorecido tu conocimiento en el \u00e1mbito tratado. Sigue prepar\u00e1ndote como profesional del derecho, ya que en la medida en la que te esfuerces podr\u00e1s desarrollar tus habilidades y capacidades y ejercer\u00e1s de mejor manera tu profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hasta pronto!.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todos las personas son acreedoras de los derechos humanos y cuentan con instrumentos jur\u00eddicos e instituciones que velan por los mismos.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Existen instituciones especializadas en materia de Derechos Humanos que respaldan a las personas ante cualquier violacion a sus derechos.<\/li><li>Los derechos humanos nacen por transgresiones a los derechos de las personas y por el exceso de poder a lo largo de la historia.<\/li><li>Las garant\u00edas constitucionales tienen como objetivo restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un \u00f3rgano de autoridad pol\u00edtica.<\/li><li>El Estado tiene el papel de garante frente a los derechos humanos, ya que es el ente principal obligado a respetar, proteger, cumplir y garantizar el goce y disfrute de los mismos,<\/li><li>Con la reciente reforma constitucional en materia, se prima la interpretaci\u00f3n conforme y el principio pro persona.<\/li><li>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el ordenamiento de mayor jerarqu\u00eda en materia de derechos humanos.<\/li><li>Existen diferentes tipos de derechos: individuales, sociales y colectivos y son estudiados por generaciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2019), Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, pp. 314 [Recuperado de: https:\/\/mexico.justia.com\/federales\/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos\/gdoc\/]<\/li><li>(s.f) \u201cDeclaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789\u201d, pp. 534-536 [Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/biblioteca\/bibdig\/const_mex\/decla_huma.pdf ]<\/li><li>CNDH (s.f.) Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. \u201c\u00bfQu\u00e9 son los derechos humanos?\u201d pp. 4. [consultado en 2021] [Recuperado de https:\/\/www.cndh.org.mx\/derechos-humanos\/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20Derechos%20Humanos%20son%20el,desarrollo%20integral%20de%20la%20persona.<\/li><li>(s.f.), Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. \u201c\u00bfQu\u00e9 son los derechos humanos?\u201d pp. 3 [consultado en 2021] [Recuperado de https:\/\/www.cndh.org.mx\/cndh\/funciones ]<\/li><li>(s.f.) \u201cAspectos Generales de Derechos Humanos\u201d, material de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Consultivo CNDH, pp. 102, [Recuperado de: https:\/\/www.cofece.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Aspectos-Grales-DH.pdf]<\/li><li>ONU (s.f.) Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u201cDerechos Humanos\u201d, pp. 7. Recuperado de https:\/\/www.un.org\/es\/sections\/issues-depth\/human-rights\/index.html<\/li><li>SCJN (2016), Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II, p. 633 (26 de agosto de 2016). Recuperado de https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2012363<\/li><li>Solis, B. (s.f.) Evoluci\u00f3n de los Derechos Humanos. Biblioteca Jur\u00eddica del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp.77-99 Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3100\/9.pdf<\/li><li>Soriano, Flores, J.J. (2014), Ciencia Jur\u00eddica, \u201cEl nuevo paradigma de los derechos humanos en M\u00e9xico y la importancia de la especificidad de la interpretaci\u00f3n constitucional\u201d, A\u00f1o 3, n\u00fam. 6, julio-diciembre 2014, pp. 111-126, [Recuperado de: http:\/\/www.ddpg.ugto.mx\/images\/stories\/revistas\/cienciajuridica\/no6.pdf]<\/li><li>Varios autores (1983), Diccionario jur\u00eddico mexicano, Tomo III, D, M\u00e9xico: UNAM, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/1170-diccionario-juridico-mexicano-t-iii-d<\/li><li>Ventura, Robles, Manuel E.(2005), Estudios sobre el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u201cLa Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u201d, pp. 96-161. Recuperado de https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r31034.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema \u201cEl Concepto de Derechos Humanos y sus garant\u00edas\u201d es el primer tema de la carta descriptiva de la Unidad de Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual corresponde al tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de dicho tema radica en&nbsp; conocer los conceptos fundamentales de los derechos humanos, &#8230; <a title=\"Clase digital 1. Concepto de derechos humanos y sus garant\u00edas\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-concepto-de-derechos-humanos-y-sus-garantias\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 1. 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