{"id":1357,"date":"2021-11-17T19:36:11","date_gmt":"2021-11-17T19:36:11","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1357"},"modified":"2021-12-04T20:15:47","modified_gmt":"2021-12-04T20:15:47","slug":"clase-digital-4-idea-de-libertad-y-libertad-como-garantia-individual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-idea-de-libertad-y-libertad-como-garantia-individual\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1360\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs.jpg\" style=\"object-position:45% 76%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 76%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1360\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs.jpg\" style=\"object-position:45% 76%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 76%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/v3dokm1nqcs-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual forma parte del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de este tema radica en que&nbsp; se reconozcan los alcances de la libertad de todas las personas y se comprenda que&nbsp; la libertad est\u00e1 \u00edntimamente ligada con otros derechos humanos, de tal forma que, ante la violacion de un derecho se violentan los dem\u00e1s derechos vinculados.<br>La libertad es el derecho que funda la capacidad de elecci\u00f3n del ser humano y por ello, es la que confiere responsabilidad ante la toma de decisiones en la esfera individual y social.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender el concepto de la libertad desde sus diferentes manifestaciones, entendi\u00e9ndose de manera general como la facultad de todas las personas de actuar seg\u00fan la propia voluntad, buscando el pleno desarrollo de la persona y de la sociedad en la que se desenvuelve, asimismo, se debe entender la libertad como un logro personal y social.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te damos la m\u00e1s cordial bienvenida al recurso de \u201cLa idea de libertad y la libertad como garant\u00eda individual\u201d, el cual te permitir\u00e1 profundizar un poco m\u00e1s en el derecho humano a la libertad, a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en sus primeros art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante partir de la idea de que la libertad es una condici\u00f3n inherente al ser humano, la cual le permite desarrollarse plenamente; sin embargo, frente a la libertad tambi\u00e9n se presentan obligaciones y responsabilidades, ya que todas las personas deben responder por sus acciones y decisiones realizadas con plena voluntad. En este mismo sentido, es necesario establecer que en el ejercicio de nuestra libertad debe tambi\u00e9n considerarse y respetarse el derecho a la libertad de las dem\u00e1s personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este tenor, recuerda que la libertad resulta doblemente limitada por la propia incapacidad de sus titulares para ejercitarla, en tanto se carezca de aptitudes personales y de medios id\u00f3neos para desenvolverse, y de la confrontaci\u00f3n de la autonom\u00eda individual con los valores sociales y la necesidad de mantener el orden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, el tema de la libertad toma mayor importancia ya que todas las personas tienen el deber de trabajar arduamente en buscar, sin l\u00edmites, la construcci\u00f3n de sus propios conocimientos respecto a sus derechos personales, de manera que puedan ser ciudadanos capaces de convivir en sociedad ejerciendo sus derechos y respetando los de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin m\u00e1s pre\u00e1mbulos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual.<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Podemos pensar en la libertad, no como el derecho de hacer lo que queremos, sino como la oportunidad de hacer lo correcto <\/p><cite>Peter Marshall<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo del tiempo se han ido formando diversos medios de comprender la idea de libertad y ello toma importancia, puesto que la manera en c\u00f3mo sea entendida determinar\u00e1 c\u00f3mo la empleamos y c\u00f3mo concebimos la libertad de las personas frente a nuestra propia libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el maestro Miguel \u00c1ngel Morales Sandoval, profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM, la etimolog\u00eda de la palabra libertad, proviene de lat\u00edn <em>libertas, libertatis,<\/em> que se refiere a una condici\u00f3n de quien es libre pol\u00edtica y jur\u00eddicamente. No obstante, estas palabras, a su vez, se forman con el sufijo <em>-tat<\/em> (cualidad) y el adjetivo <em>liber<\/em> (libre en sentido amplio), y aunque este \u00faltimo era empleado para referirse a los esclavos que alcanzaban su libertad y a los ingenuos (hombres que no conocen la esclavitud), probablemente los romanos no midieron la inmensidad del concepto <em>liber<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Morales Sandoval, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, el concepto de libertad es tan amplio que cuando se usa, nos podemos referir a diferentes tipos de libertad como lo es la libertad de opini\u00f3n; de expresi\u00f3n; de asociaci\u00f3n; de pensamiento; de conciencia; de religi\u00f3n; de movimiento; libertad acad\u00e9mica; libertad de elecci\u00f3n; de manifestaci\u00f3n; por mencionar algunos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo de lo anterior, es necesario mencionar que la lucha por el reconocimiento de la libertad ha tenido lugar en diversos momentos hist\u00f3ricos y como resultado de ello se ha obtenido el reconocimiento jur\u00eddico. Ejemplo de ello, es nuestra constituci\u00f3n, la cual consagra algunos de sus primeros art\u00edculos para otorgar protecci\u00f3n jur\u00eddica a las diversas manifestaciones de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.1 Libertad de trabajo. L\u00edmites. Trabajos gratuitos y obligatorios. (Art\u00edculo 5\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El trabajo y la moral son la bases fundamentales sobre las que rebosa el solido sistema de la libertad <\/p><cite>Francisco de Miranda<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se trata el tema de la libertad de trabajo se hace referencia del derecho de los trabajadores y los empleadores a ejercer libremente la actividad profesional de su elecci\u00f3n, de una y otra parte, y a concluir y anular libremente los contratos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp;(Recuperado de Diccionario jur\u00eddico de derecho, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derechos a la libertad de trabajo est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de M\u00e9xico, que en su art\u00edculo 5, dice:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 5. A ninguna persona podr\u00e1 impedirse que se dedique a la profesi\u00f3n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l\u00edcitos. El ejercicio de esta libertad s\u00f3lo podr\u00e1 vedarse por determinaci\u00f3n judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resoluci\u00f3n gubernativa, dictada en los t\u00e9rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resoluci\u00f3n judicial. La ley determinar\u00e1 en cada entidad federativa, cu\u00e1les son las profesiones que necesitan t\u00edtulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.<\/p><p>Nadie podr\u00e1 ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribuci\u00f3n y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las fracciones I y II del art\u00edculo 123. En cuanto a los servicios p\u00fablicos, s\u00f3lo podr\u00e1n ser obligatorios, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, as\u00ed como el desempe\u00f1o de los cargos concejiles y los de elecci\u00f3n popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio y gratuito, pero ser\u00e1n retribuidas aqu\u00e9llas que se realicen profesionalmente en los t\u00e9rminos de esta Constituci\u00f3n y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de \u00edndole social ser\u00e1n obligatorios y retribuidos en los t\u00e9rminos de la ley y con las excepciones que \u00e9sta se\u00f1ale. <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. CPEUM).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La libertad de trabajo como garant\u00eda constitucional surge en M\u00e9xico con la Constituci\u00f3n de 1857.&nbsp; Se concibe la libertad de trabajo como la facultad de elegir la ocupaci\u00f3n que m\u00e1s convenga al hombre, por lo que no puede imponer una actividad que no compagine con su forma de ser, con su forma de vida y con su concepto de trabajo. Es por ello que,. la felicidad y el bienestar del hombre no est\u00e1n en funci\u00f3n de lo que la ley impone o al Estado convenga, tomado \u00e9ste en su m\u00e1s amplio sentido social, sino en su disposici\u00f3n natural de actuar como mejor satisfaga su inter\u00e9s, aun en el extremo de adoptar una actitud propia, en el sentido negativo de la no actividad. Esto es lo que defiende el principio constitucional y as\u00ed ha de ser reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Montes de Oca, 1990)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante establecer que la libertad tiene un l\u00edmite. \u00bfCu\u00e1l es el l\u00edmite de esta libertad? El ataque a los derechos de terceros cuando as\u00ed lo declare una determinaci\u00f3n judicial (entendi\u00e9ndose como una&nbsp; norma protectora de los derechos no como una simple limitante).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.2. Libertad de expresi\u00f3n de ideas. L\u00edmites. (Art\u00edculo 6\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defender\u00e9 con mi vida tu derecho a expresarlo &#8211; Voltaire<em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La libertad de expresi\u00f3n, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, adem\u00e1s, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, s.f.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin duda alguna, la libertad de expresi\u00f3n ha sido un tema de discusi\u00f3n a lo largo del tiempo, ya que si bien, por una parte debe reconocerse el derecho de las personas a expresarse, por otra, deben establecerse cu\u00e1les son los l\u00edmites de dicha expresi\u00f3n. Nuestra Carta Magna en art\u00edculo 6\u00b0 primer p\u00e1rrafo, establece que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 6o. La manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque alg\u00fan delito, o perturbe el orden p\u00fablico; el derecho de r\u00e9plica ser\u00e1 ejercido en los t\u00e9rminos dispuestos por la ley. El derecho a la informaci\u00f3n ser\u00e1 garantizado por el Estado.<em> <\/em><\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. CPEUM).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo las aportaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, no se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos; de frecuencias radioel\u00e9ctricas; de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n; mediante la utilizaci\u00f3n del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de CNDH, 2018, \u201cLibertad de expresi\u00f3n\u201d)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.3. Derecho de r\u00e9plica. (Art\u00edculo 6\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de r\u00e9plica se encuentra previsto en el art\u00edculo 6, primer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho derecho se incorpor\u00f3 a nuestro m\u00e1ximo texto jur\u00eddico el 13 de noviembre de 2007, el cual establece que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 6. La manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque alg\u00fan delito, o perturbe el orden p\u00fablico; el derecho de r\u00e9plica ser\u00e1 ejercido en los t\u00e9rminos dispuestos por la ley. El derecho a la informaci\u00f3n ser\u00e1 garantizado por el Estado.. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el texto constitucional y siguiendo la ideas de Ot\u00e1lora Malassis, el derecho de r\u00e9plica permite proteger la dignidad del individuo frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, as\u00ed como ataques a su honra o reputaci\u00f3n . Una persona que se siente afectada por un tercero, tiene derecho a que se publique a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, su rectificaci\u00f3n o respuesta a lo sostenido de manera infundada. (Ot\u00e1lora, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para profundizar m\u00e1s sobre el tema del derecho a la r\u00e9plica, puedes acudir al siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-derecho-de-replica-articulo-6\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Derecho de r\u00e9plica (art\u00edculo 6\u00b0)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.4. Derecho a la informaci\u00f3n y derecho de acceso a la informaci\u00f3n. (Art\u00edculo 6\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la informaci\u00f3n es un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo las aportaciones del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la informaci\u00f3n es el derecho de una persona a buscar y recibir informaci\u00f3n en poder de \u00f3rganos, entes y empresas p\u00fablicas, exceptuando casos en que la informaci\u00f3n sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constituci\u00f3n y\/o por alguna ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de IIDH, (2021) \u00a1El derecho a la informaci\u00f3n en acci\u00f3n!)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el derecho al acceso a la informaci\u00f3n es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democr\u00e1tica y transparente y un ejercicio vital para la rendici\u00f3n de cuentas de las autoridades. Es un derecho multiplicador<em> <\/em>de otros derechos, ya que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, el Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, buscar, obtener y difundir libremente la informaci\u00f3n en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos). El acceso a la informaci\u00f3n constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica y mejorar la calidad de la democracia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de CNDH, 2018. \u201cDerecho de acceso a la informaci\u00f3n\u201d)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El art\u00edculo 6 p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece: Toda persona tiene derecho al libre acceso a informaci\u00f3n plural y oportuna, as\u00ed como a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de toda \u00edndole por cualquier medio de expresi\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual2\" class=\"wp-image-1361\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual2\" class=\"wp-image-1361\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: Todas las personas tienen derecho a la informaci\u00f3n.\n<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado garantizar\u00e1 el derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como a los servicios de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecer\u00e1 condiciones de competencia efectiva en la prestaci\u00f3n de dichos servicios [&#8230;] (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con nuestro texto constitucional, el acceso a la informaci\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes principios y bases:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Toda la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de las autoridades y \u00f3rganos p\u00fablicos, as\u00ed como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que reciba y ejerza recursos p\u00fablicos o realice actos de autoridad en el \u00e1mbito federal, estatal y municipal, es p\u00fablica y s\u00f3lo podr\u00e1 ser reservada temporalmente por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y seguridad nacional, en los t\u00e9rminos que fijen las leyes. En la interpretaci\u00f3n de este derecho deber\u00e1 prevalecer el principio de m\u00e1xima publicidad.<br>II. La informaci\u00f3n que se refiere a la vida privada y los datos personales ser\u00e1 protegida en los t\u00e9rminos y con las excepciones que fijen las leyes.<br>III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inter\u00e9s alguno o justificar su utilizaci\u00f3n, tendr\u00e1 acceso gratuito a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a sus datos personales o a la rectificaci\u00f3n de \u00e9stos.<br>IV. Se establecer\u00e1n mecanismos de acceso a la informaci\u00f3n y procedimientos de revisi\u00f3n expeditos que se sustanciar\u00e1n ante los organismos aut\u00f3nomos especializados e imparciales que establece la Constituci\u00f3n.<br>V. Las leyes determinar\u00e1n la manera en que los sujetos obligados deber\u00e1n hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa a los recursos p\u00fablicos que entreguen a personas f\u00edsicas o morales.<br>VI. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 sancionada en los t\u00e9rminos que dispongan las leyes.<br>VII. La Federaci\u00f3n contar\u00e1 con un organismo aut\u00f3nomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, con plena autonom\u00eda t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizaci\u00f3n interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a la protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los sujetos obligados en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Obligaciones frente al derecho de informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Las autoridades y organismos p\u00fablicos deber\u00e1n documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.<br>b. Las autoridades responsables deber\u00e1n reservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar\u00e1n, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles, la informaci\u00f3n completa y actualizada<br>c. Toda autoridad y servidor p\u00fablico estar\u00e1 obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Los subrayados son de autor\u00eda propia)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.5. Protecci\u00f3n de datos personales (Art\u00edculo 16 p\u00e1rrafo segundo)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales est\u00e1 ligado con el derecho a la libertad y el derecho a la intimidad de las personas. Es importante establecer que, cuando se habla de \u201cDatos personales\u201d se hace referencia a toda aquella informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos de toda persona deben ser objeto de protecci\u00f3n para que \u00e9stos puedan ser tratados o elaborados, y finalmente, deben ser convertidos en informaci\u00f3n, y en consecuencia, s\u00f3lo ser utilizados para los fines y por las personas autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de M\u00e9xico (s.f.), que se\u00f1ala que la protecci\u00f3n de datos es \u00abaquella parte de la legislaci\u00f3n que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular el derecho individual a la intimidad, respecto del procesamiento manual o autom\u00e1tico de datos\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales, cuenta con protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional al estar consagrado en el art\u00edculo 6 de nuestra Carta Magna, que establece:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de sus datos personales, al acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como a manifestar su oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que fije la ley, la cual establecer\u00e1 los supuestos de excepci\u00f3n a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablicas o para proteger los derechos de terceros.\u201d<\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo de lo anterior, se entiende que el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos persigue garantizar al titular de los datos el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el prop\u00f3sito de impedir su tr\u00e1fico il\u00edcito y lesivo para la dignidad y el derecho del afectado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objeto de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos no se reduce s\u00f3lo a los datos \u00edntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no \u00edntimo, cuyo conocimiento o empleo por tercero pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales (porque su objeto no es s\u00f3lo la intimidad individual).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que existe la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales, la cual tiene como objeto garantizar la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de las personas como es el acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n de sus datos ante la potencial agresividad de la inform\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consecuentemente, el derecho del ciudadano a preservar el control sobre sus datos personales y la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, deben ser el contexto en el cual el legislador puede consagrar el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6. Libertad de imprenta. Limitantes la protecci\u00f3n de la imprenta. (Art\u00edculo 7\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Aunque la libertad de publicar nuestras opiniones sobre cualquier tema, sin consideraci\u00f3n a la autoridad o a los perjuicios de nuestros vecinos, es ahora un principio reconocido s\u00f3lo ser\u00eda capaz de defenderlo en un terreno nacional aquella minor\u00eda dispuesta a luchar por \u00e9l hasta morir. <\/p><cite>Luis Casta\u00f1o<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante mucho tiempo, la imprenta fue el mecanismo m\u00e1s eficaz y central de difusi\u00f3n de mensajes escritos, lo cual llev\u00f3 al constituyente a brindar protecci\u00f3n jur\u00eddica al derecho de expresarse de forma escrita, estableciendo reglas espec\u00edficas para este medio de difusi\u00f3n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de medios escritos encuentra su protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica en el art\u00edculo 7\u00b0, el cual se\u00f1ala:Art\u00edculo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n encaminados a impedir la transmisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusi\u00f3n, que no tiene m\u00e1s l\u00edmites que los previstos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6o. de esta Constituci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1n secuestrarse los bienes utilizados para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, opiniones e ideas, como instrumento del delito. (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Limitantes a la libertad de imprenta:<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La limitante a este derecho se encuentra de forma expresa en el \u00faltimo enunciado del art\u00edculo 7\u00b0 constitucional que se\u00f1ala que \u201cen ning\u00fan caso podr\u00e1 secuentrase la imprenta como instrumento de delito\u201d. (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.7. Derecho de petici\u00f3n. Requisitos. L\u00edmites. Concepto de breve t\u00e9rmino. Negativa y afirmativa fictas. (Art\u00edculo 8\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho de petici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de petici\u00f3n puede entenderse como el derecho fundamental de toda persona de realizar una petici\u00f3n ante una autoridad y obtener de ella una respuesta por escrito en un t\u00e9rmino determinado, siempre que la petici\u00f3n formulada cumpla con los requisitos establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla el derecho de petici\u00f3n en su art\u00edculo octavo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 8o. Los funcionarios y empleados p\u00fablicos respetar\u00e1n el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, siempre que \u00e9sta se formule por escrito, de manera pac\u00edfica y respetuosa; pero en materia pol\u00edtica s\u00f3lo podr\u00e1n hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Rep\u00fablica. A toda petici\u00f3n deber\u00e1 recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligaci\u00f3n de hacerlo conocer en breve t\u00e9rmino al peticionario.<\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo del texto constitucional, la petici\u00f3n formulada debe cumplir los requisitos establecidos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La petici\u00f3n debe ser formulada por escrito<\/strong>: El \u00f3rgano o funcionario estatal debe conocer de la petici\u00f3n por escrito. Un escrito es aquel documento o papel manuscrito, mecanografiado o impreso. La exigencia constitucional hace referencia a que debe de constar fehacientemente en cualquier tipo de papel. La forma escrita permite precisar los t\u00e9rminos, alcances y extremos de la petici\u00f3n de la petici\u00f3n formulada. De acuerdo con David Cienfuegos Salgado (2013), en este punto pueden rescatarse los siguientes puntos:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual3\" class=\"wp-image-1362\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Idea de libertad y libertad como garant\u00eda individual3\" class=\"wp-image-1362\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ulteyeksfgg.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1:  El \u00f3rgano o funcionario estatal debe conocer de la petici\u00f3n por escrito. Un escrito es aquel documento o papel manuscrito, mecanografiado o impreso.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El idioma empleado<\/strong>: en M\u00e9xico no existe disposici\u00f3n constitucional que establezca el espa\u00f1ol como lengua oficial en nuestro pa\u00eds. Por lo que tambi\u00e9n puede promoverse una petici\u00f3n en un idioma ind\u00edgena. En este caso, la autoridad o el funcionario pueden solicitar al peticionario que se presente nuevamente el escrito y que lo acompa\u00f1e de una traducci\u00f3n autorizada.<\/li><li><strong>En forma clara<\/strong>: la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n deber\u00e1 hacerse de forma clara y concisa de los fundamentos f\u00e1cticos, ya que la respuesta depender\u00e1 mucho de la forma en que sea redactada la petici\u00f3n.<\/li><li><strong>En duplicado para acuse de recibido<\/strong>: aunque la Constituci\u00f3n no lo contempla expresamente, no se puede negar que se trata de un requisito indispensable para garantizar una posible imputaci\u00f3n al funcionario de una vulneraci\u00f3n a un derecho constitucional. Lo anterior, debido a que la mejor forma de constatar que un escrito de petici\u00f3n fue presentado a un \u00f3rgano o a un servidor p\u00fablico ser\u00e1 la presentaci\u00f3n del acuse correspondiente.<\/li><li><strong>Con la cita de hechos<\/strong>: la narraci\u00f3n de hechos es un elemento importante al momento de determinar el contenido de la respuesta a la petici\u00f3n.<\/li><li><strong>Entrega de documentos<\/strong>: se refiere a los casos en los que es necesario que la petici\u00f3n se acompa\u00f1e de pruebas, a efecto de que una vez conocida por el \u00f3rgano se d\u00e9 el tr\u00e1mite que corresponde.<\/li><li><strong>Dirigida a un \u00f3rgano o servidor p\u00fablico<\/strong>: hace referencia a las autoridades de los tres poderes que tienen facultades de decisi\u00f3n, atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias, pero no abarca a todos los trabajadores del servicio del Estado, sean federales, estatales o municipales.<\/li><li><strong>Firmado por el peticionario<\/strong>: se entiende por firma el nombre de una persona, acompa\u00f1ado de una r\u00fabrica estampado al pie de un escrito para atestiguar que es el autor o que aprueba el contenido.<\/li><li><strong>Se\u00f1alar domicilio para o\u00edr notificaciones<\/strong>: consiste en aportar datos que hagan posible la localizaci\u00f3n de la persona f\u00edsica de quien debe ser enterado del acuerdo reca\u00eddo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Cienfuegos, 2013; 7).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con David Cienfuegos Salgado (2013) existen ciertas excepciones al requisito de escritura:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por mandato legal:<\/strong> existen razones de celeridad administrativa o econom\u00eda procesal que permiten que ciertas peticiones se presenten de forma oral.<\/li><li><strong>En situaciones de emergencia:<\/strong> se presenta en situaciones consideradas de emergencia en las que el peticionario se puede dirigir a la autoridad mediante la simple petici\u00f3n verbal o la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica.<\/li><li>Existencia de formularios para plantear la solicitud.<\/li><li><strong>Petici\u00f3n por correo electr\u00f3nico:<\/strong> existencia de p\u00e1ginas web para presentar las peticiones a la autoridad correspondiente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Cienfuegos, 2013; 21)2. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La petici\u00f3n deber\u00e1 ser formulada de manera pac\u00edfica y respetuosa: hace referencia al estilo que se emplea para redactar la petici\u00f3n. Una petici\u00f3n se formula de manera pac\u00edfica cuando no altera el estatus o las circunstancias de tranquilidad presentes antes de que se haga la solicitud. La voz pac\u00edfica del escrito atiende a la necesidad de que la presentaci\u00f3n no altere la paz y tranquilidad existente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>L\u00edmites al derecho de petici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n establece una excepci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n en materia pol\u00edtica, ya que en este caso solo los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petici\u00f3n, por lo que ni los extranjeros ni los menores de edad pueden ejercerlo, cabe mencionar que este criterio queda reiterado en el art\u00edculo 35, fracci\u00f3n V de nuestra Carta Magna, que se\u00f1ala: \u201cArt\u00edculo 35: son prerrogativas del ciudadano: V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petici\u00f3n\u201d <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00e9rmino breve<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La Constituci\u00f3n no fija un plazo determinado, sin embargo, el propio texto constitucional se\u00f1ala que toda autoridad tiene la obligaci\u00f3n de contestar&nbsp; en tiempo breve a los peticionarios y ordena que a cada solicitud se le emita un acuerdo. Por lo anterior, se considera que el tiempo que debe otorgarse a las autoridades para dictar el acuerdo, sea el necesario atendiendo al caso determinado, para que la autoridad estudie y acuerde la petici\u00f3n respectiva.<\/p><p>En relaci\u00f3n con este punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, establece que, el t\u00e9rmino breve debe contarse a partir de la petici\u00f3n, y no a partir de la fecha en que se dicte el acuerdo que recaiga a la misma. Este mismo \u00f3rgano ha establecido que el t\u00e9rmino breve es aquel en que racionalmente puede estudiarse una petici\u00f3n y acordarse.<\/p><cite>(Recuperado de Cienfuegos, 2013)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Negativa ficta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el Senado de la Rep\u00fablica, la negativa ficta:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>[&#8230;] es el sentido de la respuesta que la ley presume ha reca\u00eddo a una solicitud, la cual ser\u00e1 en sentido negativo de la petici\u00f3n o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un determinado per\u00edodo.<\/li><li>El objeto de esta figura es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jur\u00eddica ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resoluci\u00f3n correspondiente, de suerte que no sea indefinida la conducta de abstenci\u00f3n asumida por la misma, sino que al transcurrir cierto tiempo desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, petici\u00f3n o instancia, el legislador ha considerado que esa actitud pasiva del \u00f3rgano hace presumir que su decisi\u00f3n es en sentido negativo para el peticionario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(<\/em>Recuperado de Senado, 2017. Gaceta de la Comisi\u00f3n Permanente)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.8. Libertad de asociaci\u00f3n y de reuni\u00f3n. Requisitos y l\u00edmites. (Art\u00edculo 9\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La sociedad no son los hombres, sino la asociaci\u00f3n de hombres <\/p><cite>Montesquieu<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo que se\u00f1ala la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, la libertad de asociaci\u00f3n es el derecho que tenemos todas las personas a organizar reuniones pac\u00edficas y\/0 a crear organizaciones con otras personas, o integrarnos a las ya existentes, para trabajar en favor de nuestros intereses y el ejercicio de nuestros derechos. Nadie puede obligar a alguien m\u00e1s a pertenecer a un grupo o asociaci\u00f3n mediante represalias o por el temor a ser amedrentado, hostigado, lesionado, sexualmente agredido, golpeado, detenido o recluido de manera arbitraria, torturado, asesinado u objeto de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la libre asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo noveno constitucional:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 9o. No se podr\u00e1 coartar el derecho de asociarse o reunirse pac\u00edficamente con cualquier objeto l\u00edcito; pero solamente los ciudadanos de la Rep\u00fablica podr\u00e1n hacerlo para tomar parte en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds. Ninguna reuni\u00f3n armada, tiene derecho de deliberar. No se considerar\u00e1 ilegal, y no podr\u00e1 ser disuelta una asamblea o reuni\u00f3n que tenga por objeto hacer una petici\u00f3n o presentar una protesta por alg\u00fan acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra \u00e9sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.<\/p><cite>(Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, s.f.)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La libertad de asociaci\u00f2n y el derecho de reuni\u00f3n desarrollan un papel muy importante en el funcionamiento de las ciudades democr\u00e0ticas porque propician el pluralismo pol\u00edtico e ideol\u00f3gico y la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el gobierno y el control de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Requisitos de asociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ser mexicano, para poder formar parte de los asuntos pol\u00ecticos<\/li><li>Actuar pac\u00edficamente<\/li><li>Tener un objeto l\u00eccito<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>L\u00edmites a la libertad de asociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La libertad de asociaci\u00f2n tiene dos l\u00ecmites expresamente se\u00f1alados en el art\u00ecculo noveno constitucional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las asociaciones deben ser pac\u00edficas&nbsp;<\/li><li>Las asociaciones deben tener un objeto l\u00edcito.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.9. Libertad de posesi\u00f3n y portaci\u00f3n de armas. (Art\u00edculo 10\u00b0)<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La justicia se defiende con la raz\u00f3n y no con las armas. No se pierde nada con la paz y puede perderse todo con la guerra  <\/p><cite>(Juan XXIII) Angelo Giuseppe Roncalli<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la posesi\u00f3n y portaci\u00f3n de armas es el derecho a que todo individuo pueda tener y portar consigo armas en el domicilio,&nbsp; a fin de proteger la integridad personal y la de su familia. Para la portaci\u00f3n de armas es necesario cumplir con los requisitos y condiciones que establece la Ley federal de Armas de fuego, adem\u00e1s deber\u00e1 tratarse exclusivamente de las armas legalmente permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Justicia M\u00e9xico. (2021) Recuperado de: <a href=\"https:\/\/mexico.justia.com\/derecho-penal\/posesion-y-portacion-de-armas-de-fuego\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Posesi\u00f3n y Portaci\u00f3n de Armas de Fuego | Derecho de Penal | Justia M\u00e9xico<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la posesi\u00f2n de armas se a\u00f1adi\u00f2 por primera vez en la Constituci\u00f2n de 1857; sin embargo, su redacci\u00f3n cambi\u00f3 con la Constituci\u00f2n de 1917. Posteriormente, en 1971 sufri\u00f2 una nueva reforma, quedando como actualmente se encuentra regulado:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y leg\u00edtima defensa, con excepci\u00f3n de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinar\u00e1 los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr\u00e1 autorizar a los habitantes la portaci\u00f3n de armas. <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo las ideas de Rebeca Ramos Duarte, el derecho en an\u00e0lisis implica lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Depende del ejercicio del derecho a la seguridad y a la leg\u00edtima defensa, por lo que se encuentra supeditado a la limitaciones al ejercicio de este derecho.<\/li><li>La competencia para la regulaci\u00f3n de este derecho corresponde a la federaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una ley (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos).<\/li><li>Bajo ninguna circunstancia se permite la posesi\u00f3n de armas prohibidas por la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.<\/li><li>La posesi\u00f3n de armas requiere de un registro previo ante la Secretar\u00eca de la Defensa Nacional.<\/li><li>Para la portaci\u00f3n de armas se requiere de la autorizaci\u00f3n de la autoridad (Secretar\u00eca de la Defensa Nacional)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Ramos, 2013, p. 5)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si te interesa conocer cuales son las armas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, puedes consultar el art\u00ecculo 8 y 12 de dicha ley, as\u00ed como el Art\u00edculo 11 para conocer las armas de uso exclusivo del ej\u00e9rcito: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Ley_Federal_de_Armas_de_Fuego_y_Explosivos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la posesi\u00f2n de armas, implica relac\u00a1\u00f2n con otros derechos humanos adem\u00e0s del derecho a la seguridad, tales derechos han sido reconocidos constitucional e internacionalmente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Derecho a la vida (art\u00ecculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos- CADH)<\/li><li>Derecho a la integridad f\u00edsica (Art\u00ecculo 16 constitucional y art\u00ecculo 5 de la CADH)<\/li><li>Derecho de acceso a la justicia (Art\u00ecculo 17 constitucional y art\u00ecculo 8 de la CADH)<\/li><li>Derecho a la propiedad (Art\u00ecculo 27 constitucional y art\u00ecculo 21&nbsp; de la CADH)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a lo anterior, cuando se refiere a lo establecido por el art\u00ecculo 10 constitucional, se deber\u00e1n tener en cuenta tambi\u00e9n los derechos humanos anteriormente citados. Por otra parte, es importante primero considerar que \u2014para que todos los habitantes del pa\u00eds puedan contar con una protecci\u00f3n suplementaria\u2014 toda persona podr\u00e1 tener en su domicilio armas (siempre que no sean&nbsp; prohibidas por una ley federal ni sean reservadas exclusivamente a las fuerzas armadas, y siempre y cuando le aseguren una protecci\u00f3n complementaria); en segundo t\u00e9rmino, es importante considerar que en casos y circunstancias especiales que as\u00ed lo ameriten, podr\u00e1 llevarlas consigo, o sea, portarlas, sujet\u00e1ndose a las prescripciones legales en la materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Rodr\u00edguez, 2020. Posesi\u00f3n de Armas)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, para la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la constituci\u00f3n, en el marco del nuevo ordenamiento constitucional en materia de derechos Humanos, se deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f2n que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. El derecho a la posesi\u00f3n de armas NO es un derecho humano.<br>b. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al se\u00f1alar que el primer sujeto obligado al respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos es el Estado. En los casos en que haga uso de elementos no civiles o no gubernamentales para la tarea de seguridad, no han de cesar las obligaciones convencionales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.10. Libertad de tr\u00e1nsito y l\u00edmites<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de tr\u00e1nsito es un derecho fundamental, seg\u00fan el cual, todo hombre tiene derecho a desplazarse dentro del pa\u00ecs. Este derecho est\u00e1 reconocido a nivel constitucional y consiste en el derecho de las personas a entrar y salir del pa\u00eds, viajar y mudarse dentro del territorio nacional sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, subordinando su ejercicio a las facultades de la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp;(Diccionario Juridico. (2021) Recuperado de: <a href=\"http:\/\/diccionariojuridico.mx\/definicion\/libertad-de-transito\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Libertad de tr\u00e1nsito &#8211; Diccionario Jur\u00eddico (diccionariojuridico.mx)<\/a>)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de transito est\u00e1 regulado constitucionalmente en el articulo 11, el cual establece que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la Rep\u00fablica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar\u00e1 subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigraci\u00f3n, inmigraci\u00f3n y salubridad general de la Rep\u00fablica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pa\u00eds<br>Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y el otorgamiento de asilo pol\u00edtico, se realizar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales. La ley regular\u00e1 sus procedencias y excepciones. <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si hacemos un breve an\u00e0lisis del art\u00edculo en menci\u00f3n, nos damos cuenta que en realidad se consagran dos tipos de libertades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Libertad de tr\u00e1nsito: que tambi\u00e9n puede ser entendida como la libertad de desplazamiento y consiste en poder moverse de un lugar a otro dentro del territorio nacional sin que se requiera permiso.<\/li><li>Libertad de residencia: posibilidad de entrar y salir del pa\u00eds sin que se requiera permiso.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 11, se establece que en caso de persecuci\u00f3n, por motivos de orden p\u00fablico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de car\u00e1cter humanitario se recibir\u00e1 refugio, debiendo la ley regular la procedencia y excepciones de tal derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ejercicio de la libertad&nbsp; de tr\u00e1nsito se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido se pueden distinguir dos tipos de autoridades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Autoridad judicial: facultades derivadas de las disposiciones penales por virtud de las cuales se priva la libertad a una persona o se le restringe de la misma.<br>b. Facultades derivadas de las leyes de emigraci\u00f3n, inmigraci\u00f3n, salubridad general y las relativas a los extranjeros perniciosos. Las leyes que lo regulan principalmente son las Ley de Nacionalidad y la Ley de Migraci\u00f3n y la Ley General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Excepciones a la libertad de tr\u00e1nsito:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Detenciones ordenadas por el Ministerio P\u00fablico (Art\u00ecculo 16 constitucional)<\/li><li>Disposiciones penales en las que se priva de la libertad<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que, aun cuando la libertad de tr\u00e1nsito es un derecho, para ejercerlo es necesario cumplir ciertos requisitos en determinados casos, por ejemplo, de acuerdo a lo establecido en el art\u00ecculo 36 de la Ley de Migraci\u00f3n: \u201cal ingresar al pa\u00eds, los mexicanos est\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n y los datos personales que, en el \u00e0mbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendr\u00e1n derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el art\u00edculo 40 de la ley antes mencionada establece que: \u201clos extranjero deben presentar algunos de los siguientes tipos de visa, v\u00e1lidamente expedidas y vigentes\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Carbonell, 2013; 6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo de los establecido anteriormente, tanto los mexicanos como los extranjeros cuentan con el derecho de tr\u00e1nsito, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, lo cual no menoscaba en modo alguno su libertad: por el contrario, tal disposici\u00f3n atiende al orden y la paz nacional.}<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.11. Libertad de creencia y culto religioso (Art\u00edculos 24 y 130)<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La responsabilidad y el respeto de los dem\u00e1s y sus creencias religiosas forman parte tambi\u00e9n de la libertad <\/p><cite>Horst Koenhler<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La libertad de creencias es la facultad reconocida al hombre de profesar la idea religiosa que considere, desde su punto de vista personal, m\u00e1s acomodada a su pensamiento, y de hacer p\u00fablica manifestaci\u00f3n de ella.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La religi\u00f3n es un elemento esencial en la vida de las personas ya que forma parte de las convicciones y de la conciencia de cada individuo. Cabe mencionar que el reconocimiento a este derecho es resultado de una constante lucha, ya que como es sabido, en la historia de nuestro pa\u00eds hubo un periodo de tiempo en el que se impuso la religi\u00f3n cat\u00f3lica para todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este orden de ideas, cabe mencionar que la libertad religiosa se funda en el derecho universal de la naturaleza de los seres humanos a relacionarse entre ellos y lo divino. Esta relaci\u00f3n no s\u00f3lo es introspectiva, sino que las religiones tienen manifestaciones sociales de influencia innegable en el bien temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con Sergio Aguilar Tovar (2017), cuando se habla de libertad de religi\u00f3n, se apela a uno de los derechos intr\u00ednsecos de la persona humana, que consiste en que todos los seres humanos est\u00e1n libres de influencias, tanto de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, en materia religiosa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente la Constituci\u00f3n Mexicana reconoce y protege el respeto absoluto a la libertad religiosa, en sus art\u00edculos 1o., 24 y 130. Sobre este tema, nuestra Constituci\u00f3n se\u00f1ala que toda persona tiene derecho a la libertad de religi\u00f3n, en forma individual o asociada, y no debe de existir ning\u00fan tipo de persecuci\u00f3n para quien profese alguna religi\u00f3n, o para quien no tenga participaci\u00f3n o simpat\u00eda con alguna creencia religiosa. El Estado mexicano ha firmado tratados internacionales en los que se compromete a respetar las creencias de todos los ciudadanos, incluidos de aquellos que han decidido no practicar alguna:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones \u00e9ticas, de conciencia y de religi\u00f3n, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podr\u00e1 utilizar los actos p\u00fablicos de expresi\u00f3n de esta libertad con fines pol\u00edticos, de proselitismo o de propaganda pol\u00edtica.<\/p><p>El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religi\u00f3n alguna. Los actos religiosos de culto p\u00fablico se celebrar\u00e1n ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de \u00e9stos se sujetar\u00e1n a la ley reglamentaria. <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la libertad de creencias est\u00e1 fundado en la dignidad de cada personas, ya que apela al pleno desarrollo del individuo, siendo el \u00e1mbito espiritual e ideol\u00f3gico uno de los aspectos que caracterizan a la persona y muchas veces determinan su estilo de vida y su relaci\u00f3n con los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Libertad de culto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La libertad de culto es la facultad de cada persona a elegir la religi\u00f2n que libremente desea profesar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 130 de nuestra Carta Magna, regula el derecho a la libertad de culto, el cual establece que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 130. El principio hist\u00f3rico de la separaci\u00f3n del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente art\u00edculo. Las iglesias y dem\u00e1s agrupaciones religiosas se sujetar\u00e1n a la ley.&nbsp;<\/li><li>Corresponde exclusivamente al Congreso de la Uni\u00f3n legislar en materia de culto p\u00fablico y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que ser\u00e1 de orden p\u00fablico, desarrollar\u00e1 y concretar\u00e1 las siguientes disposiciones:&nbsp;<ol><li>Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regular\u00e1 dichas asociaciones y determinar\u00e1 las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.&nbsp;<\/li><li>Las autoridades no intervendr\u00e1n en la vida interna de las asociaciones religiosas.<\/li><li>Los mexicanos podr\u00e1n ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos as\u00ed como los extranjeros deber\u00e1n, para ello, satisfacer los requisitos que se\u00f1ale la ley.<\/li><li>En los t\u00e9rminos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podr\u00e1n desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos. Como ciudadanos tendr\u00e1n derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con anticipaci\u00f3n y en la forma que establezca la ley, podr\u00e1n ser votados.&nbsp;<\/li><li>Los ministros no podr\u00e1n asociarse con fines pol\u00edticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociaci\u00f3n pol\u00edtica alguna. Tampoco podr\u00e1n en reuni\u00f3n p\u00fablica, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de car\u00e1cter religioso, oponerse a las leyes del pa\u00eds o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los s\u00edmbolos patrios.&nbsp;<\/li><\/ol><\/li><li>Queda estrictamente prohibida la formaci\u00f3n de toda clase de agrupaciones pol\u00edticas cuyo t\u00edtulo tenga alguna palabra o indicaci\u00f3n cualquiera que la relacione con alguna confesi\u00f3n religiosa. No podr\u00e1n celebrarse en los templos reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico.&nbsp;<\/li><li>La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que falte a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.&nbsp;<\/li><li>Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y c\u00f3nyuges, as\u00ed como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, ser\u00e1n incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.&nbsp;<\/li><li>Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, y tendr\u00e1n la fuerza y validez que las mismas les atribuyen.<\/li><li>Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, tendr\u00e1n en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consideramos que el art\u00edculo 130 de nuestra constituci\u00f3n es muy expl\u00edcito en su regulaci\u00f2n, por lo que se podr\u00eda mencionar concretamente que, toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de car\u00e1cter religioso, as\u00ed como a integrarse a las ya existentes. Este derecho no debe ser condicionado por ning\u00fan requisito administrativo. La posible ilicitud de un grupo religioso s\u00f3lo puede ser determinada y reprimida cuando comete una infracci\u00f3n o delito. Una consecuencia de este derecho de asociaci\u00f3n es el reconocimiento de su autonom\u00eda para dictar normas de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen interno. Los grupos religiosos y la iglesia, son instituciones de derecho propio, por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta aqu\u00ed este recurso, esperamos que haya sido \u00fatil para ampliar tus conocimientos en lo referente a la libertad como un derecho humano. Sigue esforz\u00e1ndote por ampliar tus conocimientos en el mundo del Derecho, ya que en la medida en que aprendas y te prepares podr\u00e1s ejercer de mejor forma como profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hasta pronto!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La libertad es una condici\u00f3n inherente al ser humano, la cual le permite desarrollarse plenamente<\/li><li>La libertad de trabajo hace referencia al derecho de los trabajadores y los empleadores a ejercer libremente la actividad profesional de su elecci\u00f3n.<\/li><li>La libertad de expresi\u00f3n, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.<\/li><li>El derecho de r\u00e9plica permite proteger la dignidad del individuo frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, as\u00ed como ataques a su honra o reputaci\u00f3n.<\/li><li>El derecho a la informaci\u00f3n es un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>El derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales est\u00e1 ligado con el derecho a la libertad y el derecho a la intimidad de las personas.&nbsp;<\/li><li>El derecho de petici\u00f3n es el derecho fundamental de toda persona de realizar una petici\u00f3n ante una autoridad y obtener de ella una respuesta por escrito en un t\u00e9rmino determinado, siempre que la petici\u00f3n formulada cumpla con los requisitos establecidos por la ley.&nbsp;<\/li><li>La libertad de asociaci\u00f3n es el derecho que tenemos todas las personas a organizar reuniones pac\u00edficas y\/0 a crear organizaciones con otras personas, o integrarnos a las ya existentes, para trabajar en favor de nuestros intereses y el ejercicio de nuestros derechos.&nbsp;<\/li><li>El derechos a la posesi\u00f3n y portaci\u00f3n de armas no es un derecho humano; sin embargo, guarda estrecha relaci\u00f3n con derechos fundamentales protegidos constitucional y convencionalmente.<\/li><li>La religi\u00f3n es un elemento esencial en la vida de las personas ya que forma parte de las convicciones y de la conciencia de cada persona, de ah\u00ed la importancia de su protecci\u00f3n constitucional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aguilar Tovar, Sergio (2017), \u201cEl derecho humano a la libertad religiosa o de culto\u201d en Hechos y Derechos, n\u00fam. 41, sept-oct 2017, M\u00e9xico: UNAM. Recuperado de https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/11698\/13534<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2021), Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, pp. 314 [Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf<\/li><li>[19-feb-2021] Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. C\u00e1mara de Diputados. Recuperado http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lfafe.htm<\/li><li>Carbonell, Miguel (2012) \u201cLos derechos humanos de libertad de tr\u00e1nsito, asilo y refugio\u201d en Los Derechos Humanos en el momento actual, coord. David Cienfuegos Salgado y Germ\u00e1n Froto Madariaga, M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 79-107. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3171\/5.pdf<\/li><li>Cienfuegos Salgado, David (2013), Art\u00edculo Octavo Constitucional. Derecho de petici\u00f3n y derecho de respuesta, M\u00e9xico: Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 1155-1205. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3568\/2.pdf<\/li><li>Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (s.f.) Declaraci\u00f3n de principios sobre libertad de expresi\u00f3n, Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Recuperado http:\/\/www.cidh.oas.org\/basicos\/basicos13.htm<\/li><li>Comisi\u00f3n de la Judicatura de la Ciudad de M\u00e9xico <a href=\"s.f.\">CJDF<\/a>. \u201cProtecci\u00f3n de datos personales\u201d. Ley de protecci\u00f3n de Datos Personales para el Distrito Federal. [en portal] Recuperado de http:\/\/www.cjdf.gob.mx:93\/transparencia\/<\/li><li>CNDH (2018) \u201cDerecho de acceso a la informaci\u00f3n\u201d, Derechos Humanos, Recuperado de https:\/\/www.cndh.org.mx\/derechos-humanos\/derecho-de-acceso-la-informacion<\/li><li>(2018) \u201cLibertad de expresi\u00f3n\u201d. Derechos Humanos, Recuperado de https:\/\/www.cndh.org.mx\/derechos-humanos\/libertad-de-expresion#:~:text=Este%20derecho%20comprende%20la%20libertad,expresamente%20fijadas%20por%20la%20ley<\/li><li>Diccionario jur\u00eddico de derecho, (2020) Enciclopedia jur\u00ecdica. (Entrada: Libertad) Recuperado de http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/libertad\/libertad.htm#:~:text=%22Facultad%20natural%20que%20tiene%20el,Acad.).<\/li><li>Garc\u00eda G\u00e1rate, Iv\u00e1n (2013) Art\u00edculo 9 Constitucional. Derecho de asociaci\u00f3n y de reuni\u00f3n, M\u00e9xico: Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 1207-1235. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3568\/3.pdf<\/li><li>Garc\u00eda Mu\u00f1oz, Luis Fernando (2013), El derecho a la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de imprenta y los medios de comunicaci\u00f3n, M\u00e9xico: Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 995-1041. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3567\/38.pdf<\/li><li>IIDH, (2021) \u00a1El derecho a la informaci\u00f3n en acci\u00f3n! Real Embajada de Noruega. Recuperado de https:\/\/www.iidh.ed.cr\/derecho-informacion\/<\/li><li>Montes de Oca, Santiago Barajas, (1990) \u201cCap\u00edtulo 44. La libertad del trabajo, garant\u00eda constitucional\u201d, Derecho constitucional comparado M\u00e9xico-Estados Unidos, M\u00e9xico: Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 753-760, Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3343\/14.pdf<\/li><li>Morales Sandoval, Miguel \u00c1ngel (2020) \u201cRealmente, \u00bfqu\u00e9 es la libertad?\u201d, Hechos y Derechos, n\u00fam. 59, sept-oct 2020, M\u00e9xico: UNAM. Recuperado de https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/15021\/15976<\/li><li>Mor\u00e1n Torres y Valencia Villatoro (2016), \u201cLa libertad de expresi\u00f3n en procesos editoriales. El caso de las redes sociales.\u201d en Ciencia jur\u00eddica, vol. 5, n\u00fam. 10 (2016), M\u00e9xico: Universidad de Guanajuato, pp. 155-169. Recuperado de http:\/\/www.cienciajuridica.ugto.mx\/index.php\/CJ\/article\/view\/194\/187<\/li><li>Ot\u00e1lora Malassis, Janine (2013), El derecho de r\u00e9plica. Art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, M\u00e9xico: Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 1081- 1102. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3567\/40.pdf<\/li><li>Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (s.f.), \u201c\u00bfQu\u00e9 significa mi derecho a la libertad de asociaci\u00f3n?\u201d, Blog. Gobierno de M\u00e9xico. Recuperado de https:\/\/www.gob.mx\/segob\/articulos\/que-significa-mi-derecho-a-la-libertad-de-asociacion<\/li><li>Senado (2017), Gaceta de la Comisi\u00f3n Permanente. [mi\u00e9rcoles 21 de julio de 2017] Recuperado de https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_comision_permanente\/documento\/72259#:~:text=En%20sentido%20estricto%2C%20la%20negativa,en%20un%20determinado%20per%C3%ADodo%20%5B*%5D.<\/li><li>Ramos Duarte, Rebeca (2013), Art\u00edculo 10 Constitucional. Derecho a la leg\u00edtima defensa, M\u00e9xico: Biblioteca Jur\u00eddica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 1722-1736. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3568\/20.pdf<\/li><li>Rodr\u00edguez y Rodr\u00edguez, Jes\u00fas (2020). \u201cPosesi\u00f3n de Armas\u201d, Enciclopedia Jur\u00eddica Online, M\u00e9xico. Recuperado de https:\/\/mexico.leyderecho.org\/posesion-de-armas\/<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual forma parte del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. 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