{"id":1366,"date":"2021-11-17T18:53:06","date_gmt":"2021-11-17T18:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1366"},"modified":"2021-12-04T19:51:50","modified_gmt":"2021-12-04T19:51:50","slug":"clase-digital-3-articulo-4constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-articulo-4constitucional\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1373\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4.jpg\" style=\"object-position:72% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 66%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1373\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4.jpg\" style=\"object-position:72% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 66%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hcfwew744z4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en el tercer semestre de la licenciatura en derecho, la cual nos permite conocer los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) contenidos en nuestra Constituci\u00f3n. Dicho tema toma mayor importancia porque todas las personas son acreedoras de dichos derechos. Asimismo, se podr\u00e1 reflexionar sobre el papel que tomamos como seres humanos frente a las relaciones entre persona-persona y persona-instituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, es crucial conocer sobre derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), ya que como estudiosos del derecho debemos conocer y garantizar todos y cada uno de los derechos reconocidos en nuestra constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien, por el hecho de ser persona contamos con estos derechos, se deben llevar ciertos requisitos de administraci\u00f3n p\u00fablica para llegar a tener acceso a ellos esto como persona individual y como colectivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer los DESCA (Derechos Econ\u00f3micos,Sociales,Culturales y Ambientales) que garantiza y reconoce el Estado mediante los ordenamientos e instituciones, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 4 de nuestra Constituci\u00f3n para tener en cuenta de qu\u00e9 derechos somos acreedores como seres humanos y,&nbsp; si en alguna ocasi\u00f3n nos encontramos ante una situaci\u00f3n donde se prive alg\u00fan derecho de los contenidos en los \u201cDESCA\u201d, tener la certeza de que ante la privaci\u00f3n del derecho en el que nos encontramos se cuenten con los mecanismos de protecci\u00f3n para que sea restituido el derecho vulnerado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00e9l nos adentraremos en el conocimientos de los derechos humanos contenidos en el Art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, la cual contiene los derechos humanos fundamentales para seguir desarroll\u00e1ndonos como sociedad y como ciudadanos, ya que estos encajan en nuestra vida cotidiana sin importar qu\u00e9 profesi\u00f3n u oficio desarrollamos; si somos hombre o mujeres, sin importar religi\u00f3n, complexi\u00f3n, gustos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los DESCA refiere a los derechos econ\u00f3micos, sociales,culturales y ambientales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ocasiones, una actividad tan simple como ir al parque la vemos tan \u201ccomun\u201d pero no es as\u00ed ya que detr\u00e1s de esa banquita a un lado del \u00e1rbol tiene un derecho humano que nos est\u00e1n respetando y proporcionando.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, y ambientales (DESCA) han sufrido cambios y modificaciones hist\u00f3ricos e cre\u00f3 el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales del a\u00f1o 1966. Posteriormente, en Am\u00e9rica se cre\u00f3 el Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en donde se incluyen los DESCA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se encuentran todos los derechos humanos reconocidos en nuestro pa\u00eds en los primeros 29 art\u00edculos.En esta ocasi\u00f3n nos encargaremos de estudiar el Art\u00edculo 4 donde se encuentran los DESCA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2019, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado est\u00e1 obligado a respetar, garantizar, promover y&nbsp; proteger todos los derechos humanos contenidos en nuestra Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho a la Igualdad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales tienen como finalidad lograr una mayor igualdad entre todas las personas, para lo cual es indispensable que \u00e9stas cuenten con una educaci\u00f3n de calidad y una alimentaci\u00f3n adecuada; que gocen de un buen estado de salud, de seguridad social y de una vivienda, que tengan acceso a la cultura y, de manera muy importante, que posean un trabajo capaz de permitirles el disfrute de un nivel de vida digno (CNDH, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa mujer y el hombre son iguales ante la ley. \u00c9sta proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n y el desarrollo de la familia\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2019) En este sentido, ante la ley todos y todas contamos con las mismas oportunidades y derechos. Este principio se encuentra en la Constituci\u00f3n atendiendo a la historia de nuestro pa\u00eds, donde las mujeres no ten\u00edan valor ante determinadas situaciones. Pero con la evoluci\u00f3n y el respeto a los derechos humanos,ya se contempla la igualdad en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho a la protecci\u00f3n familiar y libertad de procreaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cToda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos.\u201d&nbsp; (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)ste derecho se encuentra en el p\u00e1rrafo segundo del Art\u00edculo 4 de nuestra Constituci\u00f3n, el cual hace referencia a la libertad de decisi\u00f3n de manera responsable e informada; es decir que somos libres de decidir el n\u00famero de hijos; si deseamos tener o no tenerlos; es una obligaci\u00f3n del Estado de abstenerse de interferir sobre la planificaci\u00f3n familiar, y, de manera especial, sobre la obligaci\u00f3n para que se implementen pol\u00edticas p\u00fablicas con la finalidad de difundir informaci\u00f3n sobre las t\u00e9cnicas de control de natalidad, as\u00ed como para la atenci\u00f3n adecuada de la maternidad y paternidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puedes profundizar m\u00e1s en el tema del derecho a la protecci\u00f3n de la familia en el siguiente recurso digital <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-proteccion-de-la-familia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Protecci\u00f3n de la familia<\/a><a href=\"https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1puvevILkblN6Hg-u4rBipuKwoyF8S15e\/edit#slide=id.p1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho a la alimentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>\u201c<\/strong>Toda persona tiene derecho a una alimentaci\u00f3n nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar\u00e1.\u201d <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acerca de lo anterior, suelen existir muchas opiniones encontradas sobre el fragmento \u201cel estado lo garantizar\u00e1\u201d, ya que se considera que el Estado debe proporcionar los alimentos; aunque en \u00e9xico, es imposible que se nos proporcione alimentos a todos, existen programas de comedores comunitarios, apoyos econ\u00f3micos, despensas, entre otros programas otorgados por los gobiernos. n 1999 se public\u00f3 la&nbsp; Observaci\u00f3n General 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, donde se\u00f1alan que \u201cEl derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea solo o en com\u00fan con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por eso que el derecho a la alimentaci\u00f3n debe ser entendido como el derecho que tienes a alimentarte en condiciones dignas y el Estado debe proporcionar condiciones para que satisfagas ese derecho; es decir, no debe limitar el acceso a los alimentos, ni permitir que la pobreza ni la desigualdad afecte ning\u00fan derecho. (CNDH,2017)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho a la salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud\u2026\u201d <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEstado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d.<\/p><cite>(Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, 2015).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al derecho a la salud, es importante se\u00f1alar que en M\u00e9xico existe una protecci\u00f3n muy amplia, ya que se cuentan con los medios y organizaciones necesarias (a diferencia de otros derechos) Esto permite a aquellas personas que carecen de los recursos econ\u00f3micos suficientes a acceder a instituciones p\u00fablicas de salud para recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran. De esta manera se busca igualar en oportunidades a aquellos que se encuentren en desventaja, en este caso, de tipo econ\u00f3mica. (CNDH,2017).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atendiendo a lo definido por la OMS, en M\u00e9xico contamos con la ley general de salud donde sus finalidades atienden al bienestar f\u00edsico,mental y social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho al medio ambiente adecuado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar\u00e1 el respeto a este derecho. El da\u00f1o y deterioro ambiental generar\u00e1 responsabilidad para quien lo provoque en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la ley. (CPEUM, 2021.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hecho de que exista un medio ambiente adecuado atiende al derecho humano de esparcimiento, desarrollo de la personalidad, derecho al agua ya que es indispensable para vivir dignamente y es condici\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos, por mencionar algunos derechos.En muchas ocasiones no lo creemos pero el parque p\u00fablico que se encuentra cerca de nuestra casa suele se soportado por el estado , es decir, es el encargado de podar los \u00e1rboles, pedir al comit\u00e9 de limpieza que env\u00eden a personal para que se mantenga limpio, etc. Al encontrarse este derecho en la constituci\u00f3n tiene un car\u00e1cter de protecci\u00f3n jurisdiccional es por eso que existe responsabilidad jur\u00eddica a quien realice un deterioro a este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado se encuentra obligado a crear pol\u00edticas p\u00fablicas, poner en marcha leyes, programas y acciones; que tienen como finalidad la protecci\u00f3n del medio ambiente a corto, mediano y largo plazo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho a la vivienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>\u201c<\/strong>Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecer\u00e1 los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo\u201d <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La vivienda es una de las necesidades b\u00e1sicas y es condici\u00f3n necesaria para que las personas puedan lograr su desarrollo integral y es tambi\u00e9n un presupuesto indispensable para la realizaci\u00f3n de otros derechos (CNDH,2017). nuevamente nos encontramos en el conflicto como en el derecho a la alimentaci\u00f3n, una vez que algunas personas consideran que se les debe proporcionar la casa. Pero el gobierno es el encargado de proporcionar los medios para poder adquirir una (,a trav\u00e9s del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),&nbsp; por mencionar alguno), ya que el gobierno proporciona este \u00f3rgano, con el cual&nbsp; es posible llegar a tener una vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vivienda digna y decorosa atiende a aspectos relativos a las dimensiones. Desta manera, los espacios de una vivienda digna y decorosa deber\u00e1n ser lo suficientemente amplios para que las personas que la habitan puedan disfrutar de cierta comodidady que al mismo tiempo, les permita ejercer su derecho a la intimidad y ofrecer seguridad a sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional\" class=\"wp-image-1372\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional\" class=\"wp-image-1372\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ygcleyb9weq.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: La vivienda es una de las necesidades b\u00e1sicas y es condici\u00f3n necesaria para que las personas puedan lograr su desarrollo integral.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1991 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se\u00f1ala cu\u00e1les deben ser las caracter\u00edsticas necesarias para considerar a una vivienda adecuada:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice protecci\u00f3n jur\u00eddica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.&nbsp;<\/li><li>Disponibilidad de servicios: materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energ\u00eda para la cocci\u00f3n, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, y conservaci\u00f3n de alimentos o eliminaci\u00f3n de residuos.&nbsp;<\/li><li>Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.&nbsp;<\/li><li>Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad f\u00edsica o no proporciona espacio suficiente, as\u00ed como protecci\u00f3n contra el fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.&nbsp;<\/li><li>Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideraci\u00f3n las necesidades espec\u00edficas de los grupos desfavorecidos y marginados.&nbsp;<\/li><li>Ubicaci\u00f3n: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarder\u00edas y otros servicios e instalaciones sociales, o si est\u00e1 ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.&nbsp;<\/li><li>Adecuaci\u00f3n cultural: la vivienda no es adecuada si no se toma en cuenta y respeta la expresi\u00f3n de la identidad cultural. (CNDH,2017).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hecho de contar con una vivienda cuenta con implicaciones entre ellas:&nbsp; el acceso a y el instrumento de protecci\u00f3n ante los posibles actos de autoridad que pudieran lesionar el espacio que se tenga dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho de los menores y el inter\u00e9s superior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEn todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral\u2026\u201d <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son titulares de los mismos derechos que corresponden a todos los seres humanos pero, adem\u00e1s, operan en su favor, derechos especiales derivados de su condici\u00f3n de debilidad, inmadurez o inexperiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En diciembre del 2014, la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes establece en el Art\u00edculo 13 los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.&nbsp;<\/li><li>Derecho de prioridad.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la identidad;&nbsp;<\/li><li>Derecho a vivir en familia.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la igualdad sustantiva.&nbsp;<\/li><li>Derecho a no ser discriminado.&nbsp;<\/li><li>Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.&nbsp;<\/li><li>Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad social.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la inclusi\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la educaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Derecho al descanso y al esparcimiento.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la libertad de convicciones \u00e9ticas, pensamiento, conciencia, religi\u00f3n y cultura.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de acceso a la informaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Derecho de participaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Derecho de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Derecho a la intimidad; derecho a la seguridad jur\u00eddica y al debido proceso.&nbsp;<\/li><li>Derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes migrantes.&nbsp;<\/li><li>Derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como a los servicios de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El inter\u00e9s superior del menor se podr\u00eda considerar como la m\u00e1xima protecci\u00f3n del&nbsp; menor en donde el Estado est\u00e1 obligado a eliminar todo tipo de acciones que vulneren los derechos de los menores y garantizar la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral a la asistencia especial a los ni\u00f1os privados de su medio familiar; a la garant\u00eda de la supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o; al derecho a un nivel de vida adecuado y a la reinserci\u00f3n social de todo ni\u00f1o v\u00edctima de abandono o explotaci\u00f3n; entre otras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derecho a la cultura<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cToda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as\u00ed como el ejercicio de sus derechos culturales\u2026\u201d &nbsp; <\/p><cite>(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La cultura es un concepto complejo que se integra por un amplio n\u00famero de elementos de car\u00e1cter art\u00edstico, cient\u00edfico e industrial; comprende tambi\u00e9n los modos de vida y costumbres, as\u00ed como los conocimientos pertenecientes a un grupo social en una \u00e9poca y lugar determinados.<\/p><cite>(CNDH,2017)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico es un pa\u00eds pluricultural, ya que contamos con muchos grupos \u00e9tnicos que con el tiempo han ido desapareciendo. Estos grupos compart\u00edan un mismo territorio, pero ten\u00edan diferente cultura,se perdi\u00f3 mucho de esto debido a los movimientos posteriores a la Conquista de M\u00e9xico, por eso es que resulta importante tener una protecci\u00f3n constitucional e internacional&nbsp; a la cultura.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag-1024x577.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional3\" class=\"wp-image-1374\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"577\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag-1024x577.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional3\" class=\"wp-image-1374\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag-1024x577.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag-300x169.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag-768x433.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag-1536x866.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wt3disordag.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2: M\u00e9xico es un pa\u00eds pluricultural, ya que contamos con muchos grupos \u00e9tnicos que con el tiempo han ido desapareciendo.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este derecho es de suma importancia para el desarrollo de las personas, ya que propicia en un ambiente sano, donde sean aprendidas actividades diferentes a las cotidianas. El Estado est\u00e1 obligado de propiciar este derecho y lo hace mediante los instituciones como el Fondo de Cultura de M\u00e9xico (FCE),el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH)etc.proporcionando as\u00ed los medios y los recursos para crear museos, centros deportivos, etc .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de cualquier persona a participar en la vida cultural est\u00e1 tambi\u00e9n vinculado al derecho a la educaci\u00f3n, por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religiones, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensi\u00f3n mutua y respeto a los valores culturales. (CNDH,2017)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del derecho a la cultura se encuentra la cultura f\u00edsica y deportiva contemplada en la Constituci\u00f3n, se\u00f1alando lo siguiente: \u201cToda persona tiene derecho a la cultura f\u00edsica y a la pr\u00e1ctica del deporte. Corresponde al Estado su promoci\u00f3n, fomento y est\u00edmulo conforme a las leyes en la materia.\u201d&nbsp; (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cultura es importante para todos, ya que con esto se desarrolla un sentido de integridad a alg\u00fan grupo en espec\u00edfico y el hecho de que sea reconocido y protegido constitucionalmente se crea una integridad como pa\u00eds, por eso es que estas acciones se traducen en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los valores tradicionales que una comunidad reconoce como propios.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todos somos iguales ante la ley y la sociedad, y debemos tratar y ser tratados igual; no importa nuestro origen; religi\u00f3n; profesi\u00f3n, color de piel, etc.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Tenemos derecho a la alimentaci\u00f3n, vivienda , salud , etc. Por eso es que el estado es el encargado de proporcionar los medios para tener acceso a estos derechos.<\/li><li>El Estado proporciona los medios y los instrumentos para tener acceso a todos los DESCA y depende de nosotros cuidarlos y mantenerlos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2015), Art\u00edculo 4\u00b0: Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales, M\u00e9xico: CNDH-SEP, [Recuperado de : http:\/\/appweb.cndh.org.mx\/biblioteca\/archivos\/pdfs\/foll_Art4oDerEconomicosSocialesCulturalesAmbientales.pdf]<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2021), Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, pp. 314 [Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf ]<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en el tercer semestre de la licenciatura en derecho, la cual nos permite conocer los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) contenidos en nuestra Constituci\u00f3n. Dicho tema toma mayor importancia porque todas las personas son acreedoras &#8230; <a title=\"Clase digital 3. Art\u00edculo 4\u00b0Constitucional\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-articulo-4constitucional\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 3. 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