{"id":1380,"date":"2021-11-09T20:11:58","date_gmt":"2021-11-09T20:11:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1380"},"modified":"2022-04-12T04:28:23","modified_gmt":"2022-04-12T04:28:23","slug":"clase-digital-5-propiedad-articulo-27","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-propiedad-articulo-27\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. Propiedad (art\u00edculo 27)"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"has-black-background-color has-background-dim-40 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1381\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry.jpg\" style=\"object-position:43% 63%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"43% 63%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1381\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry.jpg\" style=\"object-position:43% 63%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"43% 63%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pesk92nunry-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-base-3-color has-text-color has-large-font-size wp-block-paragraph\">Propiedad (art\u00edculo 27)<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema n\u00famero 5 \u201cPropiedad (Art\u00edculo 27 de la CPEUM)\u201d corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en tercer semestre de la Licenciatura en Derecho.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta importante conocer sobre este tema, ya que se refiere a un art\u00edculo de suma importancia en el cual se desarrolla el derecho a la protecci\u00f3n de la propiedad tanto privada como p\u00fablica, as\u00ed como las limitaciones de esta. Asimismo, se se\u00f1ala la protecci\u00f3n del territorio mexicano considerando a las expropiaciones, a la adquisici\u00f3n de ellas, las circunstancias, y las limitantes para poder realizar dicha apropiaci\u00f3n, siempre considerando el bien de la sociedad y posicion\u00e1ndose como prioridad el bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como se vela por la protecci\u00f3n de este derecho, tambi\u00e9n se procura que cuente con todos los medios necesarios para cubrir el objetivo que tiene determinada sociedad. Asimismo, se atiende a todas las reglas pertinentes para la protecci\u00f3n del h\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso se lograr\u00e1 comprender la importancia que tiene la propiedad y c\u00f3mo se protege constitucionalmente, as\u00ed como revisaremos un poco de la historia de este art\u00edculo, ya que con las reformas y el paso del tiempo se ha modificado para una mayor protecci\u00f3n de derechos humanos, con esto se lograr\u00e1 comprender ciertas circunstancias en las que eventualmente nos encontramos y suele ser m\u00e1s com\u00fan de lo que pensamos; por ejemplo, respecto a la expropiaci\u00f3n, existen reglas y procesos que se deben seguir. Es de aqu\u00ed donde emana la importancia de este, ya que nos percatamos qu\u00e9 tan protegida se encuentra nuestra propiedad o propiedades ante el Estado y los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico con el tema \u201cPropiedad (art\u00edculo 27)\u201d de la unidad de aprendizaje Derechos Humanos I, impartida en el la Licenciatura en Derecho. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de la protecci\u00f3n a la propiedad contenida en los primeros art\u00edculos de nuestra constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis al Art\u00edculo 27, donde se encuentra la protecci\u00f3n a toda propiedad ya sea p\u00fablica o privada, as\u00ed como acudiremos a otros ordenamientos para se\u00f1alar el proceso para la expropiaci\u00f3n y la reversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este mismo tenor de protecci\u00f3n es de suma importancia se\u00f1alar las limitaciones que se tienen, as\u00ed como las modalidades que existen de \u00e9sta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin m\u00e1s pre\u00e1mbulo&#8230; \u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Propiedad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica encontramos el derecho a la propiedad en el art\u00edculo 27.&nbsp; Es de suma importancia saber qu\u00e9 es una propiedad para poder identificar qu\u00e9 es lo que se protege. El maestro Rafael Pina Vara (1980) en su Diccionario de Derecho Jur\u00eddico se\u00f1ala que una propiedad \u201cEs el derecho de goce y disposici\u00f3n que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.\u201d<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Propiedad2\" class=\"wp-image-1384\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Propiedad2\" class=\"wp-image-1384\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/h4za84b834w.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: Dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica encontramos el derecho a la propiedad en el art\u00edculo 27.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, existe la propiedad p\u00fablica y privada. En apariencia, parece muy f\u00e1cil su comprensi\u00f3n y la separaci\u00f3n de las mismas, pero con el paso del tiempo y la evoluci\u00f3n del derecho se ha llegado a realizar una verdadera separaci\u00f3n con respecto a ellas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propiedad privada seg\u00fan Max Weber es un \u201cconjunto de derechos, adquiridos por individuos o por grupos, \u2018libre\u2019 en la medida en que esos derechos son \u2018enajenables\u2019 [&#8230;]&nbsp; y el tema central es la distribuci\u00f3n del poder de controlar y decidir en las formas espec\u00edficas que asume en la \u2018empresa privada\u2019\u201d. (G\u00f3nzalez, 2008, p. 9.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la propiedad p\u00fablica, seg\u00fan la RAE refiere a \u201c[&#8230;] todo bien cuya titularidad corresponde al estado, comunidades aut\u00f3nomas, ayuntamientos o cualquier otro ente p\u00fablico. La propiedad p\u00fablica engloba una serie de conceptos entre los que se incluye el espacio p\u00fablico, el bien p\u00fablico y el dominio p\u00fablico. (RAE, Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo de la historia, el concepto de propiedad ha cambiado debido a la protecci\u00f3n a los derechos humanos. Como ya nos hemos percatamos, al hablar de propiedad nos referimos a los bienes o conjuntos de derechos que tenemos sobre un objeto o determinada cosa. A trav\u00e9s del desarrollo social y jur\u00eddico durante la historia del mundo y de M\u00e9xico, los esclavos eran considerados como una cosa, es decir, que no contaban con derechos humanos, eran tratados como propiedad de sus \u201cdue\u00f1os\u201d ,entre otras carencias que padec\u00edan. Posteriormente, los varones fueron protegidos por los derechos humanos y se elimin\u00f3 esta figura de esclavos en el g\u00e9nero masculino. Despu\u00e9s de un largo camino y un sin fin de protecciones y regulaciones a la libertad y la igualdad, se proh\u00edbe la exclavitud a todo ser humano sin importar g\u00e9nero ni condici\u00f3n social. Esto tiene como resultado concebir a la propiedad en el goce de determinado conjunto de derechos o objetos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, la protecci\u00f3n a propiedad comenz\u00f3 desde la Constituci\u00f3n de 1917, la cual a lo largo de los a\u00f1os se ha ido modificando y adaptando a las necesidades sociales; el derecho a la&nbsp; protecci\u00f3n de la propiedad siempre ha sido contemplado en el Art\u00edculo 27 propiciando una amplia protecci\u00f3n (especialmente a las tierras). Esto tiene como fundamento la historia de M\u00e9xico, ya que en la&nbsp; etapa de la Colonia, los due\u00f1os de todas las tierras eran los reyes. No fue sino hasta 1824 que fue contemplada la propiedad individual, y es aqu\u00ed donde comenz\u00f3 la separaci\u00f3n de propiedad privada y p\u00fablica; sin embargo, a\u00fan as\u00ed el Estado no contaba con limitaciones respecto a la propiedad privada, es decir, se pod\u00eda hacer uso de propiedad en cualquier momento.&nbsp; Posteriormente, en 1836 se limit\u00f3 el poder p\u00fablico respecto a la propiedad, entonces comenzaron a existir reglas para poder hacer uso de determinadas normativas, implementando la individualidad de cada propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente el art\u00edculo 27 es de los m\u00e1s extensos de la Constituci\u00f3n pero es de los m\u00e1s importantes, ya que se contempla todo supuesto posible referente a la protecci\u00f3n de la propiedad: en el p\u00e1rrafo primero se se\u00f1alan las limitaciones del territorio mexicano y su uso en el medio p\u00fablico o privado.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propiedad nacional comprende 1,960,189 kil\u00f3metros cuadrados de superficie continental, 3,149,920 kil\u00f3metros cuadrados de zona econ\u00f3mica exclusiva (incluye islas y mar territorial) y 10,570 de kil\u00f3metros cuadrados de plataforma continental extendida en el pol\u00edgono occidental del golfo de M\u00e9xico, por lo que la superficie total del pa\u00eds es de 5,120,679 kil\u00f3metros cuadrados. (Recuperado de INEGI, s.f.)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mapa-mexico-1024x611.png\" alt=\"Derechos Humanos I Propiedad3\" class=\"wp-image-1385\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"611\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mapa-mexico-1024x611.png\" alt=\"Derechos Humanos I Propiedad3\" class=\"wp-image-1385\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mapa-mexico-1024x611.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mapa-mexico-300x179.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mapa-mexico-768x458.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mapa-mexico.png 1450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2: La propiedad nacional comprende 1,960,189 kil\u00f3metros cuadrados de superficie continental, 3,149,920 kil\u00f3metros cuadrados de zona.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atendiendo al p\u00e1rrafo 4 y 5 del Art\u00edculo 27 de la CPEUM, son propiedad de la naci\u00f3n:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los z\u00f3calos submarinos de las islas.<\/li><li>Todos los minerales o substancias en vetas, mantos, masas o yacimientos; tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;&nbsp;<\/li><li>Los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas.<\/li><li>Los productos derivados de la descomposici\u00f3n de las rocas.<\/li><li>Los yacimientos minerales u org\u00e1nicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes.<\/li><li>Los combustibles minerales s\u00f3lidos: el petr\u00f3leo y todos los carburos de hidr\u00f3geno s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos.<\/li><li>Las aguas de los mares territoriales.<\/li><li>Las aguas marinas interiores.<\/li><li>Las de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar.<\/li><li>Las de los lagos interiores.<\/li><li>Las aguas de los r\u00edos y sus afluentes.<\/li><li>Las aguas de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes.<\/li><li>Las aguas&nbsp; de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, est\u00e9n cruzadas por l\u00edneas divisorias.<\/li><li>Los manantiales que broten en las playas, zonas mar\u00edtimas, cauces, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.<\/li><li>Las aguas que extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores.<\/li><li>Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el due\u00f1o del terreno, pero cuando lo exija el inter\u00e9s p\u00fablico o se afecten otros aprovechamientos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas estas propiedades est\u00e1n reguladas con las limitaciones del derecho internacional y nacional. as\u00ed como por el dominio de la naci\u00f3n (que es inalienable e imprescriptible). La explotaci\u00f3n est\u00e1 regulada por el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y no podr\u00e1 realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Solo en determinadas propiedades se puede recurrir a una concesi\u00f3n pero en otras no y en este mismo art\u00edculo se se\u00f1ala cu\u00e1les s\u00ed son permitidas.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>ACEPTADAS<\/th><th>NEGADAS<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>\u2022 Obras o trabajos de explotaci\u00f3n de los minerales<br>\u2022 Recursos naturales en el Art\u00edculo 4<\/td><td>\u2022 Reservas nacionales (su establecimiento y supresi\u00f3n)<br>\u2022 Minerales radiactivos<br>\u2022 Control del sistema el\u00e9ctrico nacional, as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br>\u2022 Servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br>\u2022 Petr\u00f3leo e hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, en el subsuelo<br>\u2022 Combustibles nucleares<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas son las concesiones que otorga el poder federal permitidas por la Constituci\u00f3n. Existe otra concesi\u00f3n que es sobre la radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones, la cual es regulada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Propiedad privada civil, como derecho subjetivo p\u00fablico:<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propiedad privada est\u00e1 contemplada en el Art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo 3 y se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La naci\u00f3n tendr\u00e1 en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci\u00f3n, con objeto de hacer una distribuci\u00f3n equitativa de la riqueza p\u00fablica, cuidar de su conservaci\u00f3n, lograr el desarrollo equilibrado del pa\u00eds y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n rural y urbana. En consecuencia, se dictar\u00e1n las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras p\u00fablicas y de planear y regular la fundaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n; para preservar y restaurar el equilibrio ecol\u00f3gico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los t\u00e9rminos de la ley reglamentaria, la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la peque\u00f1a propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la silvicultura y de las dem\u00e1s actividades econ\u00f3micas en el medio rural, y para evitar la destrucci\u00f3n de los elementos naturales y los da\u00f1os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo de la historia no se consider\u00f3 como primera instancia la propiedad, por eso es que en 1917 que se contempl\u00f3, fue un gran avance en el derecho constitucional. De manera que desde que se plasm\u00f3 el art\u00edculo antes citado se ha trabajado en su mejoramiento a trav\u00e9s de tres reformas (incluyendo las reformas agrarias). Este art\u00edculo contempla como objetivo social el equilibrio del pa\u00eds y el mejoramiento de las condiciones sociales; es decir, que con esto se considera en primer plano el bienestar social (incluso se considera el derecho a la privacidad)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta consideraci\u00f3n a la propiedad privada contempla la protecci\u00f3n de las zonas ecol\u00f3gica, las propiedades de los ejidos y tierras comunales.&nbsp; Esto, atendiendo a la historia y a los derechos de de las minor\u00edas de nuestro pa\u00eds, ya que al encontrar una protecci\u00f3n a la agricultura, a la ganader\u00eda y a la silvicultura, resulta ser una oportunidad importante para la econom\u00eda interna y externa, as\u00ed como al&nbsp; desarrollo de la sociedad en todos los \u00e1mbitos posibles.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Modalidades de la propiedad y limitaciones a la propiedad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como es posible ser acreedor de una propiedad p\u00fablica (y por consiguiente que la misma se convierta en privada), es necesario abordar los tipos de propiedades a los cuales podemos acceder. Bajo esta circunstancia, no es posible la concreci\u00f3n de enajenaci\u00f3n, ya que es un derecho humano reconocido por el plano internacional en el Art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Adem\u00e1s, constitucionalmente se regula espec\u00edficamente en el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, el cual se\u00f1ala la capacidad para adquirir tierras y aguas nacionales:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 21. Derecho a la propiedad privada<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.&nbsp; La ley puede subordinar tal uso y goce al inter\u00e9s social.<\/li><li>Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaci\u00f3n justa, por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por la ley.<\/li><li>Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci\u00f3n del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos [OAS], 2014)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un art\u00edculo muy breve pero prev\u00e9 toda la regulaci\u00f3n que existe en nuestra Constituci\u00f3n, por eso es que las siguientes fracciones del p\u00e1rrafo 9 del Art\u00edculo 27 constitucional, regulan los l\u00edmites a la propiedad siempre propiciando el bienestar social:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>S\u00f3lo los mexicanos por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotaci\u00f3n de minas o aguas.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los extranjeros tambi\u00e9n podr\u00e1n tener acceso a tierra siempre y cuando no se encuentren m\u00e1s all\u00e1 de cien kil\u00f3metros a lo largo de las fronteras; y de cincuenta en las playas, de lo contrario, toda vez que convenga podr\u00e1n acceder \u2014y as\u00ed lo determina la Secretar\u00eda de Relaciones\u2014 siempre para beneficiar a la naci\u00f3n. Y si no lo hicieran as\u00ed, los extranjeros tendr\u00edan una pena.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el Estado desea y es beneficioso para la sociedad, la Secretar\u00eda de Relaciones podr\u00e1 autorizar a la propiedad privada para instalar embajadas y legaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las asociaciones religiosas que se constituyan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 130 y su ley reglamentaria tendr\u00e1n capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta aceptaci\u00f3n a la enajenaci\u00f3n de las sociedades religiosas es atribuida a&nbsp; la etapa de presidencia de Benito Ju\u00e1rez, en la que se gener\u00f3 una separaci\u00f3n de iglesia-estado, con la cual no hab\u00eda cabida para ning\u00fan reconocimiento religioso ni social por parte del estado. A esto remite otras de las fracciones del Art\u00edculo 27 de la CPEUM:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las instituciones de beneficencia, p\u00fablica o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la difusi\u00f3n de la ense\u00f1anza, la ayuda rec\u00edproca de los asociados, o cualquier otro objeto l\u00edcito, no podr\u00e1n adquirir m\u00e1s bienes ra\u00edces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a \u00e9l, con sujeci\u00f3n a lo que determine la ley reglamentaria.&nbsp;<\/li><li>Las sociedades mercantiles por acciones podr\u00e1n ser propietarias de terrenos r\u00fasticos pero \u00fanicamente en la extensi\u00f3n que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ning\u00fan caso las sociedades de esta clase podr\u00e1n tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agr\u00edcolas, ganaderas o forestales en mayor extensi\u00f3n que la respectiva equivalente a veinticinco veces los l\u00edmites se\u00f1alados en la fracci\u00f3n XV de este art\u00edculo[\u2026]&nbsp;<\/li><li>Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de cr\u00e9dito, podr\u00e1n tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y r\u00fasticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podr\u00e1n tener en propiedad o en administraci\u00f3n m\u00e1s bienes ra\u00edces que los enteramente necesarios para su objeto directo.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27)&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas fracciones fueron redactadas de esta manera se\u00f1alando el l\u00edmite territorial y el l\u00edmite de los integrantes en la sociedades mercantiles a fin de evitar a toda costa los latifundios y propiciar la competencia econ\u00f3mica. As\u00ed lo indica la siguiente fracci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes ra\u00edces necesarios para los servicios p\u00fablicos &#8230; determinar\u00e1n los casos en que sea de utilidad p\u00fablica la ocupaci\u00f3n de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa har\u00e1 la declaraci\u00f3n correspondiente. El precio que se fijar\u00e1 como indemnizaci\u00f3n a la cosa expropiada, se basar\u00e1 en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras ..,El exceso de valor o el dem\u00e9rito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignaci\u00f3n del valor fiscal [&#8230;]<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a los bienes de los gobiernos, podr\u00e1n ser propiedades privadas, siempre respetando los l\u00edmites se\u00f1alados por las leyes locales y federales para realizar proceso como \u00e9ste ser\u00e1 como un proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Propiedad4\" class=\"wp-image-1386\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-1024x683.jpg\" alt=\"Derechos Humanos I Propiedad4\" class=\"wp-image-1386\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/edztb2sq6j0.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 3: De acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa har\u00e1 la declaraci\u00f3n correspondiente. <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se reconoce la personalidad jur\u00eddica de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley proteger\u00e1 la integridad de las tierras de los grupos ind\u00edgenas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, proteger\u00e1 la tierra para el asentamiento humano y regular\u00e1 el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso com\u00fan y la provisi\u00f3n de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que m\u00e1s les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regular\u00e1 el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecer\u00e1 los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, trat\u00e1ndose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del n\u00facleo de poblaci\u00f3n; igualmente fijar\u00e1 los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgar\u00e1 al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenaci\u00f3n de parcelas se respetar\u00e1 el derecho de preferencia que prevea la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de un mismo n\u00facleo de poblaci\u00f3n, ning\u00fan ejidatario podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deber\u00e1 ajustarse a los l\u00edmites se\u00f1alados en la fracci\u00f3n XV.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La asamblea general es el \u00f3rgano supremo del n\u00facleo de poblaci\u00f3n ejidal o comunal, con la organizaci\u00f3n y funciones que la ley se\u00f1ale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, elegido democr\u00e1ticamente en los t\u00e9rminos de la ley, es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n del n\u00facleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La restituci\u00f3n de tierras, bosques y aguas a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n se har\u00e1 en los t\u00e9rminos de la ley reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta fracci\u00f3n refiere a un tema de mucho inter\u00e9s social, ya que habla del respeto a las tierras comunales y a los recursos de las mismas, Recordemos que m\u00e9xico es un pa\u00eds pluricultural y con mucha riqueza de recursos naturales, los cuales, con el tiempo y la industrializaci\u00f3n, se han ido terminado. Por eso es que en este art\u00edculo de rango constitucional se protege el medio donde viven las culturas originarias de este pa\u00eds, respetando sus costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como ya vimos la manera en la que se puede enajenar una propiedad mediante procesos y situaciones espec\u00edficas, la misma constituci\u00f3n prev\u00e9 la negaci\u00f3n y el proceso jur\u00eddico de ciertas enajenaciones contempladas desde la fracci\u00f3n VIII y hasta&nbsp; la fracci\u00f3n XX del Art\u00edculo 27 constitucional:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VIII. Se declaran nulas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancher\u00edas, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes pol\u00edticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y dem\u00e1s leyes y disposiciones relativas;&nbsp;<\/li><li>b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretar\u00edas de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el d\u00eda primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de com\u00fan repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancher\u00edas, congregaciones o comunidades, y n\u00facleos de poblaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el per\u00edodo de tiempo a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, por compa\u00f1\u00edas, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federaci\u00f3n, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de com\u00fan repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a n\u00facleos de poblaci\u00f3n. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, \u00fanicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y pose\u00eddas en nombre propio a t\u00edtulo de dominio por m\u00e1s de diez a\u00f1os cuando su superficie no exceda de cincuenta hect\u00e1reas.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27, p\u00e1rrafo 9)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos incisos se\u00f1alan lo negativo de la enajenaci\u00f3n por parte de servidores p\u00fablicos, con el fin de apuntar un l\u00edmite a la autoridad que poseen y as\u00ed evitar que realicen acciones solamente para beneficio propio, dejando de lado el bienestar social.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las subsecuentes fracciones resulta a bien se\u00f1alar los procesos jur\u00eddicos que se deben llevar a cabo ante determinadas enajenaciones, as\u00ed como la forma en la que se considerara cierto espacio de tierra:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>IX. La divisi\u00f3n o reparto que se hubiere hecho con apariencia de leg\u00edtima entre los vecinos de alg\u00fan n\u00facleo de poblaci\u00f3n y en la que haya habido error o vicio, podr\u00e1 ser nulificada cuando as\u00ed lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una cuarta parte de los terrenos, materia de la divisi\u00f3n, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando est\u00e9n en posesi\u00f3n de las tres cuartas partes de los terrenos.&nbsp;<\/li><li>XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera peque\u00f1a propiedad agr\u00edcola la que no exceda por individuo de cien hect\u00e1reas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras&#8230;se computar\u00e1 una hect\u00e1rea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos \u00e1ridos&#8230;como peque\u00f1a propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hect\u00e1reas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algod\u00f3n, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del pl\u00e1tano, ca\u00f1a de az\u00facar, caf\u00e9, henequ\u00e9n, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o \u00e1rboles frutales&#8230;peque\u00f1a propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los t\u00e9rminos que fije la ley&#8230;<\/li><li>XVII. El Congreso de la Uni\u00f3n y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedir\u00e1n leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenaci\u00f3n de las extensiones que llegaren a exceder los l\u00edmites se\u00f1alados en las fracciones IV y XV de este art\u00edculo\u2026<\/li><li>XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el a\u00f1o de 1876, que hayan tra\u00eddo por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Naci\u00f3n, por una sola persona o sociedad,..<\/li><li>XIX. Con base en esta Constituci\u00f3n, el Estado dispondr\u00e1 las medidas para la expedita y honesta impartici\u00f3n de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jur\u00eddica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la peque\u00f1a propiedad, y apoyar\u00e1 la asesor\u00eda legal de los campesinos. Son de jurisdicci\u00f3n federal todas las cuestiones que por l\u00edmites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de \u00e9stas, se hallen pendientes o se susciten entre dos o m\u00e1s n\u00facleos de poblaci\u00f3n; as\u00ed como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administraci\u00f3n de justicia agraria, la ley instituye tribunales dotados de autonom\u00eda y plena jurisdicci\u00f3n, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la C\u00e1mara de Senadores\u2026<\/li><li>XX. El Estado promover\u00e1 las condiciones para el desarrollo rural integral, con el prop\u00f3sito de generar empleo y garantizar a la poblaci\u00f3n campesina el bienestar y su participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el desarrollo nacional, y fomentar\u00e1 la actividad agropecuaria y forestal para el \u00f3ptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, cr\u00e9ditos, servicios de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. Asimismo expedir\u00e1 la legislaci\u00f3n reglamentaria para planear y organizar la producci\u00f3n agropecuaria, su industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, consider\u00e1ndose de inter\u00e9s p\u00fablico [&#8230;]&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Art. 27)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n a las tierras comunales, a las agricultura y a la ganader\u00eda son significativamente consideras toda vez que para M\u00e9xico est\u00e1n relacionadas \u00edntimamente con las actividades esenciales, prioritarias y de mayor aportaci\u00f3n econ\u00f3mica. Gracias al clima que existe en diversas partes del pa\u00eds, es posible producir una variedad de alimentos (como productos derivados del ganado) en buen estado.&nbsp; De aqu\u00ed nace la importancia de se\u00f1alar los procesos y proteger el bien social.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Expropiaci\u00f3n y reversi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La expropiaci\u00f3n y la reversi\u00f3n es un tema muy controversial ya que a lo largo de la historia en m\u00e9xico han existido&nbsp; un sin fin de situaciones que violan la ley respecto a la expropiaci\u00f3n ya que estas desposesiones de propiedades o derechos se dan sin una indemnizaci\u00f3n o con una cantidad no proporcional , en este sentido no estar\u00edamos hablando de expropiaci\u00f3n ya que la RAE se\u00f1ala lo siguiente referente a la expropiaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ya que la RAE se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Expropiaci\u00f3n: Dicho de la Administraci\u00f3n: Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, d\u00e1ndole a cambio una indemnizaci\u00f3n. Se efect\u00faa por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social previstos en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado se encuentra el derecho de reversi\u00f3n donde la persona a la que se le expropiaci\u00f3n la propiedad o el derecho puede pedir la restituci\u00f3n de este mismo, se debe seguir un procedimiento y plazos definidos por la ley por su parte la RAE se\u00f1ala lo siguiente referente a la reversi\u00f3n:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reversi\u00f3n: Restituci\u00f3n de algo al estado que ten\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><em>(Recuperado de RAE, 2021)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para conocer m\u00e1s sobre&nbsp; el tema de la expropiaci\u00f3n y la reversi\u00f3n, te recomendamos consultar el siguiente material did\u00e1ctico: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-expropiacion-y-reversion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: La expropiaci\u00f3n y reversi\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propiedad es un derecho humano que debe ser respetado por terceros y por el estado&nbsp; sin importar g\u00e9nero,raza , origen etc esto considerado en nuestra carta magna, despu\u00e9s de haber le\u00eddo toda esta informaci\u00f3n podr\u00e1s identificar ante qu\u00e9 situaci\u00f3n de privaci\u00f3n o de acceso a una propiedad te encuentras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todos tenemos el derecho humano a la propiedad privada.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>La constituci\u00f3n siempre vela por el bienestar social.&nbsp;<\/li><li>La constituci\u00f3n siempre protege a las tierras comunales.<\/li><li>Est\u00e1n prohibidos los latifundios en m\u00e9xico.<\/li><li>M\u00e9xico tiene propiedad en aguas y tierras territoriales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2021), Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, pp. 314 [Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf<\/li><li>Gonz\u00e1lez, \u00d3scar (2008) La propiedad: lo p\u00fablico y lo privado. Propiedad es poder y poder es propiedad. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 32. Recuperado de http:\/\/conceptos.sociales.unam.mx\/conceptos_final\/462trabajo.pdf<\/li><li>INEGI (s.f.) \u201cExtensi\u00f3n territorial de M\u00e9xico\u201d, Cu\u00e9ntame de M\u00e9xico. Territorio. Portal del INEGI. Recuperado de http:\/\/cuentame.inegi.org.mx\/territorio\/extension\/default.aspx?tema=T<\/li><li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos <a href=\"2014\">OAS<\/a> Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9). Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos. Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, pp. 24. Recuperado de https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm<\/li><li>Pina y Vara, Rafael, [1980] Diccionario de derecho, 9a ed. M\u00e9xico: Porr\u00faa. pp. 496.<\/li><li>Real Academia Espa\u00f1ola, (2020), Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, [Entrada: Propiedad p\u00fablica] Recuperado de https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/propiedad-p%C3%BAblica<\/li><li>(2021), Diccionario de la lengua espa\u00f1ola, [Entrada: Expropiar] ASALE. Recuperado de https:\/\/dle.rae.es\/expropiar<\/li><li>(2021), Diccionario de la lengua espa\u00f1ola, [Entrada: Revesi\u00f3n] ASALE. Recuperado de https:\/\/dle.rae.es\/reversi%C3%B3n<\/li><li>R\u00e1bago Dorbecker, Miguel (2013), Derechos de propiedad. Art\u00edculo 27 y art. 21 constitucional. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 2292-2335. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3568\/39.pdf<\/li><li>http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema n\u00famero 5 \u201cPropiedad (Art\u00edculo 27 de la CPEUM)\u201d corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en tercer semestre de la Licenciatura en Derecho.\u00a0 Resulta importante conocer sobre este tema, ya que se refiere a un art\u00edculo de suma importancia en el cual se desarrolla &#8230; <a title=\"Clase digital 5. Propiedad (art\u00edculo 27)\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-propiedad-articulo-27\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 5. 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