{"id":1487,"date":"2021-11-17T21:52:14","date_gmt":"2021-11-17T21:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1487"},"modified":"2021-12-01T18:49:33","modified_gmt":"2021-12-01T18:49:33","slug":"clase-digital-3-etapa-de-juicio-oral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-etapa-de-juicio-oral\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. Etapa de juicio oral"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1489\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq.jpg\" style=\"object-position:36% 20%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"36% 20%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1489\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq.jpg\" style=\"object-position:36% 20%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"36% 20%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ef7hn40wbaq-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Etapa de juicio oral<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje Derecho Procesal Penal, que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar c\u00f3mo es el desarrollo de la etapa de juicio oral dentro de un proceso penal. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de justicia penal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dar a conocer el desarrollo del juicio oral dentro del proceso penal. Habr\u00e1 que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema de la etapa de juicio oral para que el desarrollo de los mismos permita ampliar la capacidad cr\u00edtica&nbsp; y anal\u00edtica desde la perspectiva te\u00f3rica del Derecho procesal penal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Es un gusto tenerte en este recurso did\u00e1ctico, te damos la m\u00e1s cordial bienvenida. Para comenzar con la explicaci\u00f3n del mismo, es importante mencionar que en \u00e9l nos adentraremos en el desarrollo de la etapa de juicio oral dentro del sistema acusatorio penal, en el entendido de que es un sistema relativamente nuevo en nuestro pa\u00eds, pues ha entrado en vigor solo unos a\u00f1os atr\u00e1s.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este material did\u00e1ctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudar\u00e1n a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y as\u00ed mismo pongas toda tu atenci\u00f3n al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podr\u00e1s desempe\u00f1ar tu vida profesional y acad\u00e9mica de mejor manera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. Etapa de juicio oral <\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gracias a la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 entr\u00f3 a nuestro pa\u00eds una forma novedosa en cuanto a impartir justicia se trata, hablamos del sistema de enjuiciamiento acusatorio o como se le conoce tambi\u00e9n, sistema acusatorio oral. Debido a la incorporaci\u00f3n de este sistema en nuestro pa\u00eds, el juicio oral se debe regir siempre conforme los principios de:&nbsp; publicidad, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, continuidad e inmediaci\u00f3n (Art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo primero, CPEUM)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incorporaci\u00f3n de este nuevo paradigma de justicia penal se fue haciendo de manera gradual en diferentes estados de la rep\u00fablica, sin embargo, entr\u00f3 en vigor en todo el pa\u00eds en junio del 2016.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 348 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, se define al juicio como: \u201cla etapa de decisi\u00f3n de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizar\u00e1 sobre la base de la acusaci\u00f3n en el que se deber\u00e1 asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediaci\u00f3n, publicidad, concentraci\u00f3n, igualdad, contradicci\u00f3n y continuidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/juicio-oral-1024x650.png\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Etapa de juicio oral2\" class=\"wp-image-1490\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"650\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/juicio-oral-1024x650.png\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Etapa de juicio oral2\" class=\"wp-image-1490\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/juicio-oral-1024x650.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/juicio-oral-300x190.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/juicio-oral-768x488.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/juicio-oral.png 1495w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1. Se define al juicio como: la etapa de decisi\u00f3n de las cuestiones esenciales del proceso.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1. Preparaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Auto de apertura a juicio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La preparaci\u00f3n de esta audiencia se da, de acuerdo con el art\u00edculo 347 del CNPP, antes de finalizar la audiencia intermedia,cuando el juez dicta el auto de apertura a juicio y que deber\u00e1 indicar lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;<br>II. La individualizaci\u00f3n de los acusados;<br>III. Las acusaciones que deber\u00e1n ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as\u00ed como los hechos materia de la acusaci\u00f3n;<br>IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;<br>V. Los medios de prueba admitidos que deber\u00e1n ser desahogados en la audiencia de juicio, as\u00ed como la prueba anticipada;<br>VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizaci\u00f3n de las sanciones y de reparaci\u00f3n del da\u00f1o;<br>VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en t\u00e9rminos de este C\u00f3digo (CNPP).<br>VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y<br>IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo art\u00edculo en su segundo p\u00e1rrafo, refiere que el juez de control es el encargado de hacer llegar el auto de apertura a juicio al tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco d\u00eda siguientes de haberse dictado y debe poner a su disposici\u00f3n los registros, as\u00ed como al acusado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra caracter\u00edstica de la preparaci\u00f3n de la audiencia de este juicio y de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 349 del CNPP, es que cuando el tribunal que llevar\u00e1 a cabo el enjuiciamiento recibe el auto de apertura al juicio oral, debe establecer varias cosas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Fecha <\/strong>de celebraci\u00f3n de la audiencia de debate.&nbsp;&nbsp;<\/li><li><strong>Lugar<\/strong>. Es decir, que la audiencia tendr\u00e1 lugar no antes ni veinte d\u00edas despu\u00e9s de sesenta d\u00edas naturales contados a partir de la emisi\u00f3n del auto de apertura a juicio.&nbsp;<\/li><li><strong>Integraci\u00f3n<\/strong>. Se tiene que citar a todas las partes para asistir al debate.&nbsp;<\/li><li><strong>Citaciones<\/strong>. El acusado debe ser citado por lo menos con siete d\u00edas de anticipaci\u00f3n al comienzo de la audiencia.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la Constituci\u00f3n Mexicana en el art\u00edculo 20 apartado A, fracci\u00f3n IV,&nbsp; y el art\u00edculo 350 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, establece que el juez o jueza que hayan participado en su calidad de jueces de control en las etapas previas al juicio oral, no podr\u00e1n formar parte del tribunal de enjuiciamiento, a esto tambi\u00e9n se le conoce como \u201cprohibici\u00f3n de intervenci\u00f3n\u201d y sirve para garantizar la mayor objetividad por parte de los jueces y tambi\u00e9n como parte de la preparaci\u00f3n de la audiencia al juicio oral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2. Auto de radicaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El autor Carlos Barrag\u00e1n Salvatierra (2009:418) enfatiza que el auto de radicaci\u00f3n es la primera resoluci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano jurisdiccional con la que adem\u00e1s se hace notar de forma clara el comienzo de la relaci\u00f3n procesal y que tanto el Ministerio P\u00fablico como el inculpado, desde ese momento, quedan sujetos a la jurisdicci\u00f3n del tribunal de enjuiciamiento que llevar\u00e1 a cabo la audiencia de juicio oral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras de Barrag\u00e1n, este auto recibe otras denominaciones, pues \u201ctambi\u00e9n se le conoce como auto de inicio o auto de incoaci\u00f3n (apertura o iniciaci\u00f3n de un procedimiento judicial)\u201d (Barrag\u00e1n, 2009:418).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo autor, en su obra nos explica los puntos o requisitos que debe contener un auto de radicaci\u00f3n y son los siguientes (2009:418,419):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fecha y hora en que se recibe la consignaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La orden para que se registre en el libro de gobierno y se den los avisos correspondientes tanto al superior como al ministerio p\u00fablico adscrito para que intervenga conforme a sus atribuciones.&nbsp;<\/li><li>La orden para practicar las diligencias que sean se\u00f1aladas por la CPEUM y c\u00f3digos de procedimientos penales (en la actualidad existe el c\u00f3digo nacional de procedimientos penales para toda la rep\u00fablica)&nbsp; si hay consignaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico; en caso de no haber detenido, el juez debe ordenar que se hagan constar \u00fanicamente los datos citados para as\u00ed, \u00e9l pueda dar la orden de aprehensi\u00f3n o negarla.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como parte de la teor\u00eda que existe sobre este tema,&nbsp; antes de la reforma del 2011, Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez (1994:60) concibi\u00f3 dos tipos de radicaci\u00f3n. En primer lugar, la radicaci\u00f3n diferida, en donde, a contrario de la radicaci\u00f3n inmediata, en este tipo de radicaci\u00f3n se conceden dos d\u00edas m\u00e1s. En segundo lugar, la radicaci\u00f3n inmediata, que se lleva a cabo cuando se trate de un delito grave de los contemplados, en palabras del autor, en el art\u00edculo 134 del c\u00f3digo procedimientos penal federal, aunque en la actualidad este ya no tiene vigencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.3. Citaciones y notificaciones<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Citaci\u00f3n<\/strong>:&nbsp; el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en el art\u00edculo 90, expone que, \u201ctoda persona est\u00e1 obligada a presentarse ante el \u00d3rgano jurisdiccional o ante el Ministerio P\u00fablico, cuando sea citada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el mismo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 90 tambi\u00e9n se explica que hay personas que quedan exceptuadas de la citaci\u00f3n y son: el Presidente de la Rep\u00fablica, los servidores p\u00fablicos (de acuerdo con el art\u00edculo 111, p\u00e1rrafos primero y quinto de la CPEUM. (son los diputados y senadores del congreso de la uni\u00f3n, los ministros de la SCJN, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal de la Rep\u00fablica, los secretarios del Despacho, el Fiscal General de la Rep\u00fablica y consejero Presidente y los consejeros electorales del consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonom\u00eda).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se realiza una citaci\u00f3n?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para llevar a cabo las citaciones, el CNPP distingue varios puntos, entre ellos (Art\u00edculo 901):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cuando las personas deban estar presentes para realizar actos procedimentales, las autoridades que conozcan ese asunto deben pedir u ordenar la citaci\u00f3n mediante un oficio o enviar un telegrama&nbsp; junto con el aviso de entrega a la direcci\u00f3n facilitada en un plazo m\u00ednimo de cuarenta y ocho horas antes de que se lleve a cabo el acto procesal.&nbsp;<\/li><li>Los testigos o peritos que hayan expresado claramente su voluntad tambi\u00e9n pueden ser citados por tel\u00e9fono, siempre y cuando&nbsp; proporcionen su n\u00famero de tel\u00e9fono, pueden realizar la citaci\u00f3n de esta forma, aunque no afecta los siguientes hechos: si no se puede llevar a cabo la citaci\u00f3n telef\u00f3nica, se puede hacer por los medios se\u00f1alados en el punto anterior,<\/li><li>Si las partes deciden ofrecer peritos como prueba tienen la obligaci\u00f3n de presentarlo el d\u00eda y la hora en la que se se\u00f1ale, aunque tambi\u00e9n existe una excepci\u00f3n que se da cuando las partes solicitan al juez que \u00e9l cite a los peritos debido a que est\u00e1n imposibilitados para comparecer ante dicho \u00f3rgano jurisdiccional por la naturaleza de las circunstancias.&nbsp;<\/li><li>si las partes han sido obligadas a llevar a sus testigos o peritos para comparecer ante el \u00f3rgano jurisdiccional y hacen caso omiso de la obligaci\u00f3n se les tendr\u00e1 como desistidos de la prueba, salvo que puedan justificar el motivo de su inasistencia en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la fecha en que fueron citados a comparecer ante el juez.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 debe contener una citaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama7-1024x452.png\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Etapa de juicio oral3\" class=\"wp-image-1491\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"452\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama7-1024x452.png\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Etapa de juicio oral3\" class=\"wp-image-1491\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama7-1024x452.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama7-300x132.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama7-768x339.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/diagrama7.png 1507w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>C\u00f3digo de procedimientos penales, art\u00edculo 91, P\u00e1rrafo 5. \n<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se cita a un imputado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el \u00f3rgano jurisdiccional requiera de su presencia para llevar a cabo determinados actos procesales (seg\u00fan sea el caso), lo llamar\u00e1 a \u00e9l y a su defensor para comparecer ante el tribunal, Adem\u00e1s de los requisitos mencionados anteriormente, la citaci\u00f3n, trat\u00e1ndose del imputado, tambi\u00e9n debe contener una direcci\u00f3n (domicilio), n\u00famero de tel\u00e9fono y, en su caso, datos necesarios para comunicarse con la autoridad que emiti\u00f3 la orden Citaci\u00f3n. (Art\u00edculo 92, p\u00e1rrafos primero y segundo, CNPP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Notificaci\u00f3n<\/strong>: se entiende por notificaci\u00f3n el acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jur\u00eddicos, una resoluci\u00f3n judicial o cualquier otra cuesti\u00f3n ordenada por el juzgador. (Protocolo de notificaciones para operadores del sistema penal acusatorio de Aguascalientes, 2018: 04).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de analizar la definici\u00f3n, es importante que conozcas las diferentes formas de notificaci\u00f3n que existen de acuerdo con el CNPP en su art\u00edculo 82:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Personalmente: puede emitirse en las audiencias, o bien, en avisos que se hacen por cualquier medio tecnol\u00f3gicos que indiquen los interesados \u200b\u200bo sus representantes legales. Tambi\u00e9n se pueden hacer en la sede del tribunal o en un domicilio establecido para tal efecto. Refiri\u00e9ndonos a las que se hacen en el domicilio, hay algunas algunas reglas que se deben de seguir ( Art\u00edculo 82, fracci\u00f3n primera, inciso 1, 2 y 3):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. EI notificador debe asegurarse de que sea la direcci\u00f3n indicada. Luego, las partes interesadas o sus representantes legales deber\u00e1n estar presentes. Una vez identificado alguno de ellos, se debe entregar copia del auto o resoluci\u00f3n que se debe notificar, obteniendo sus firmas, indicando los datos de los documentos oficiales que utilizaron. Asimismo, los datos de identificaci\u00f3n de los funcionarios en ejercicio deben registrarse en el decreto de notificaci\u00f3n.<br>II. Si el interesado o su representante legal no se encuentra en la primera notificaci\u00f3n, el notificante debe dejar a cualquiera que se encuentre en la direcci\u00f3n proporcionada para facilitar al interesado esperar al siguiente d\u00eda h\u00e1bil en un horario fijo. Si la persona a notificar no participa en la citaci\u00f3n, cualquier persona en la direcci\u00f3n donde se llevar\u00e1 a cabo la diligencia debida puede entender el aviso, y si se niega a recibir el aviso, o si la direcci\u00f3n est\u00e1 cerrada, se lleva a cabo el instructivo que debe ser visible en alg\u00fan lugar del instructivo, as\u00ed mismo, se debe levantar un acta circunstanciada de la diligencia que se practique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Puede llevarse a cabo la notificaci\u00f3n por lista, estrado o bolet\u00edn judicial, as\u00ed como por edictos, Este \u00faltimo, al igual que otros asuntos, se publica en el diario oficial de la federaci\u00f3n y en alg\u00fan peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional, los cuales deben contener un resumen de la resoluci\u00f3n a notificar.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.4. Inicio de la audiencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, es necesario explicarte c\u00f3mo inicia una audiencia de juicio oral, para ello, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales refiere en el art\u00edculo 391 que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El juez que preside el juicio oral inicia el juicio y siempre verifica que est\u00e9n presentes todas las partes que son parte de ese juicio, que pueden ser los testigos , peritos, el fiscal y la defensa. En algunas ocasiones, hay m\u00e1s de un juez, por lo que, en ese tenor, se tiene que verificar que est\u00e9n presentes esos jueces. (por lo regular en una audiencia de esta naturaleza se presentan tres jueces).&nbsp;<\/li><li>Adem\u00e1s de verificar la asistencia de las partes mencionadas anteriormente, tambi\u00e9n se da fe de la existencia de cosas que deben&nbsp; mostrarse en ella, y en consecuencia, declarar como abierta la audiencia.<\/li><li>Si un perito o testigo que fue notificado con anticipaci\u00f3n para asistir a la audiencia en una hora espec\u00edfica y no en la hora que comienza dicha audiencia el juicio si puede iniciar.&nbsp;<\/li><li>El juez que preside la audiencia tiene como obligaci\u00f3n esencial se\u00f1alar aquellas acusaciones por las que el juicio se llevar\u00e1 a cabo, es decir, que son objeto del juicio y que se encuentran contenidas en el auto de apertura; tambi\u00e9n se deben se\u00f1alar los acuerdos probatorios a los que las partes llegaron.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los incidentes y la divisi\u00f3n del debate \u00fanico son dos cosas que surgen cuando se da por iniciada la audiencia, es importante que los conozcas pues son parte fundamental del juicio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Etapa de juicio oral4\" class=\"wp-image-1492\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-1024x683.jpg\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Etapa de juicio oral4\" class=\"wp-image-1492\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/zjymjirqyte.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2. La audiencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Incidentes en la audiencia de juicio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 es un incidente? De acuerdo con el manual del justiciable (Suprema Corte de Justicia e la Naci\u00f3n 2010: 124), \u201cson cuestiones controvertidas, de car\u00e1cter adjetivo o procesal, que surgen durante la tramitaci\u00f3n del juicio y que son accesorias al fondo del amparo, es decir, distintas al asunto principal, pero inmediatamente relacionadas con \u00e9l\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habiendo analizado el concepto del incidente, en materia procesal penal y espec\u00edficamente dentro de este tipo de juicios, estos se resolver\u00e1n inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia, en consecuencia, las decisiones involucradas en estos eventos no estar\u00e1n sujetas a apelaci\u00f3n (art\u00edculo 391, p\u00e1rrafos primero y segundo CNPP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Divisi\u00f3n del debate \u00fanico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debes saber que este punto se centra en la acusaci\u00f3n, es decir, si la acusaci\u00f3n involucra varios actos punibles atribuidos a uno o m\u00e1s imputados, incluso a solicitud de las partes, el tribunal de enjuiciamiento puede ordenar que el debate se desarrolle por separado, pero de manera continua. As\u00ed mismo, ese tribunal podr\u00e1 ordenar la separaci\u00f3n del debate de la misma forma, cuando sea conveniente para resolver adecuadamente la pena y defender mejor al imputado (Art\u00edculo 392, p\u00e1rrafos primero y segundo CNPP).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.5. La oralidad de la audiencia. Principios de la audiencia: inmediaci\u00f3n, continuidad, contradicci\u00f3n, publicidad y su excepci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este tema analizaremos de manera precisa cada uno de los principios que son rectores dentro del juicio oral, en el supuesto de que, a ra\u00edz de la reforma constitucional del 2008, se hizo un cambio al art\u00edculo 20 de la CPEUM en su primera parte, en donde se menciona que \u201cEl proceso penal ser\u00e1 acusatorio y oral. Se regir\u00e1 por los Principios de publicidad, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, continuidad e inmediaci\u00f3n\u201d. Aunque tambi\u00e9n el C\u00f3digo Nacional de Procedimiento Penales lo refiere en su art\u00edculo cuarto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Principio de oralidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras del doctrinista Miguel Carbonell (2007: 20), este principio permite a las partes verificar la autenticidad de las pruebas, controlar la formaci\u00f3n y el desahogo de las mismas, tambi\u00e9n les permite identificar f\u00edsicamente al juez desde el inicio hasta el final del procedimiento, para que las partes puedan hablar y comunicarse con el. De acuerdo con lo dicho por el mismo autor, la oralidad es una ventaja en comparaci\u00f3n con el proceso inquisitorio, pues, gracias a la oralidad se puede alcanzar el objetivo de los procesos que no es m\u00e1s que conocer la verdad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Principio de inmediaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este principio, el art\u00edculo noveno del CNPP, el cual regula que todas las audiencias deben realizarse en presencia de la autoridad judicial y de las partes que deban intervenir (aunque el mismo c\u00f3digo regula algunas excepciones), del mismo modo y en ning\u00fan caso el \u00f3rgano jurisdiccional&nbsp; puede dejar a otra persona a cargo de la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, Carbonell (2007: 21) sostiene que, \u201cLa oralidad exige la presencia f\u00edsica, continua e ininterrumpida, en el juicio, realizando de esa forma el principio de inmediatez\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Principio de continuidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este principio hace referencia a que la audiencia debe realizarse de forma continua, sucesiva (Art\u00edculo 7, CNPP), es decir, no se debe interrumpir para que prosiga en sesiones sucesivas hasta su interrupci\u00f3n con el objeto de que haya un un ritmo dentro del juicio y los actos que se desarrollen en \u00e9l tengan un orden en los tiempos en los que se tienen previstos que se lleven a cabo (Guerra, 2015: 40).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, el prop\u00f3sito de este principio es permitir que el \u00f3rgano jurisdiccional escuche conjuntamente la informaci\u00f3n para que el contenido de la resoluci\u00f3n tenga claridad cuando \u00e9sta se dicte&nbsp; (M\u00e9xico eval\u00faa, 2016).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las excepciones de las que hemos hecho menci\u00f3n con anterioridad acerca de este principio son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Audiencia inicial:<\/strong> de acuerdo con el CNPP, el art\u00edculo 309, en el p\u00e1rrafo tercero, nos indica que puede haber una suspensi\u00f3n que se da cuando el imputado se acoge al plazo constitucional.&nbsp;<\/li><li><strong>Audiencia intermedia:<\/strong> antes de llevarse a cabo esta audiencia y en caso de que la defensa lo pida, el juez de control puede diferir hasta por 10 d\u00edas la audiencia con la excepci\u00f3n de que esto solo puede hacerlo una sola vez. La obligaci\u00f3n de la defensa al pedir este diferimiento es que debe exponer todas las razones de su solicitud (Art\u00edculo 341, p\u00e1rrafo segundo, CNPP).<\/li><li><strong>Audiencia de juicio<\/strong>: este tipo de audiencias si pueden suspenderse, aunque solamente de manera excepcional, pues el art\u00edculo 351 del CNPP establece que hay un plazo de 10 d\u00edas naturales y nos expone tambi\u00e9n las razones para poder suspenderlas:&nbsp;<ul><li>Cuando se tengan que solucionar cuestiones incidentales y en consecuencia no pueda resolverse inmediatamente.&nbsp;<\/li><li>Cuando haya la necesidad de llevar a cabo actos fuera de las salas de audiencias, incluso cuando se presentan hechos inesperados que son indispensables en las investigaciones.&nbsp;<\/li><li>Cuando a la audiencia no se presenten los testigos, peritos o int\u00e9rpretes, ante esta situaci\u00f3n, incluso cuando se debe hacer otra citaci\u00f3n pues gracias a ello no puede llevarse a cabo la audiencia y por lo tanto no se puede continuar el debate si no es hasta que ellos se presenten en la sala de audiencias, si persiste la inasistencia de los ya mencionados, el \u00f3rgano jurisdiccional puede hacer uso de la fuerza p\u00fablica a fin de que comparezcan al tribunal de enjuiciamiento.&nbsp;<\/li><li>Las enfermedades extremas tambi\u00e9n son causa de suspensi\u00f3n de la audiencia de juicio, pero solamente cuando la magnitud de las enfermedades no les permita a los integrantes del tribunal que enjuicia, o las partes, la oportunidad de seguir compareciendo al debate.&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Cuando no se pueda reemplazar inmediatamente por causa de enfermedad,&nbsp; muerte o incapacidad al defensor, al Ministerio P\u00fablico o bien al acusador particular.&nbsp;<\/li><li>Por \u00faltimo, cuando sea imposible llevar a cabo la audiencia debido a que se presentaron cat\u00e1strofes o hechos extraordinarios.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, es necesario precisar que ante la presencia de las causales de suspensi\u00f3n, hay un protocolo a seguir, y este se basa en que el tribunal de enjuiciamiento debe verificar que la causal de suspensi\u00f3n que se pretenda llevar a cabo sea aut\u00e9ntico, es decir, el tribunal puede pedir pruebas para decidir lo concerniente a la suspensi\u00f3n, en consecuencia, se debe anunciar el d\u00eda y hora en que habr\u00e1 de llevarse a cabo la audiencia y se citar\u00e1 nuevamente a todas las partes. A manera de seguir con este protocolo y antes de reanudar la audiencia, quien se encuentre presidiendo debe resumir de manera breve los actos que se cumplieron con anterioridad a esa nueva audiencia (Art\u00edculo 351, p\u00e1rrafo segundo, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, el mismo tribunal debe ordenar los aplazamientos correspondientes que indiquen la hora y el d\u00eda en que habr\u00e1 que reanudarse la audiencia a fin de continuar con el debate, para ello, el c\u00f3digo refiere que no se toman en cuenta los d\u00edas de descanso (fines de semana) y tampoco los d\u00edas inh\u00e1biles, esto se har\u00e1 de acuerdo con la ley aplicable (Art\u00edculo 351, p\u00e1rrafo tercero, CNPP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al estudiar todos estos temas, debes saber que el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales tiene una estructura \u00fanica y que adem\u00e1s est\u00e1 realizado para resolver cualquier circunstancia que pueda llegar a presentarse, tal es el caso del art\u00edculo 352, el cual establece que en caso del incumplimiento de los d\u00edas h\u00e1biles de la suspensi\u00f3n, hay una consecuencia, es decir, las audiencias de juicio que no se reanuden dentro de los 11 d\u00edas deber\u00e1n ser celebradas nuevamente por un nuevo tribunal de enjuiciamiento y todo lo que ya se hab\u00eda discutido en la audiencia antes de la suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 nulo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Deliberaci\u00f3n<\/strong>: como ya te lo hemos mencionado, el c\u00f3digo es muy preciso y previene todo tipos de situaciones, es el caso de la deliberaci\u00f3n, pues, en caso de que el juez se encuentre gravemente enfermo y no pueda deliberar en un plazo no mayor a veinticuatro horas,&nbsp; puede suspenderse la misma con la excepci\u00f3n de que no se puede ampliar por m\u00e1s de 10 d\u00edas h\u00e1biles, pues se debe reemplazar al juez o a las personas que integren el tribunal de enjuiciamiento aunque el juicio debe realizarse nuevamente (Art\u00edculo 400, CNPP).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Principio de contradicci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este principio lo primordial es el hecho de que una parte puede conocer, objetar y hacer frente a las pruebas, as\u00ed como oponerse a las peticiones y acusaciones formuladas por la otra parte. Por lo tanto, luego de escuchar la solicitud de una de las partes, el juez hablar\u00e1 con la otra. Por lo tanto, la contradicci\u00f3n y la oralidad van de la mano, pues como puedes observar, las partes del juicio como lo son el imputado y la v\u00edctima tienen cabida en este tipo de juicios y esto es una de las cosas que han cambiado gracias a la reforma del 2008, pues, en el sistema inquisitorio la v\u00edctima no era parte esencial. (Art\u00edculo 6, C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Publicidad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este principio, al igual que los anteriores, es de suma importancia, su explicaci\u00f3n es muy simple, pues, una cosa primordial dentro del sistema acusatorio oral es que todas las audiencias sean p\u00fablicas, es decir, que cualquier persona o p\u00fablico que no sea parte del juicio y&nbsp; desee asistir a una audiencia de juicio oral, lo pueden hacer, aunque existen algunas excepciones pues, dependiendo al tipo de asunto, delito, debate que se lleve a cabo en la audiencia (Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo primero, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de los medios de comunicaci\u00f3n y en consecuencia, los periodistas, tambi\u00e9n pueden presenciar las audiencias aunque solamente cuando el \u00f3rgano jurisdiccional lo permita y a su vez, haya un apego a la constituci\u00f3n, el CNPP, los acuerdos generales emitidos por el consejo (Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo segundo, CNPP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las excepciones o los casos en los que el p\u00fablico que no puede presenciar el juicio, te explicaremos de qu\u00e9 se tratan:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo a nuestra carta magna, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 20, apartado B, fracci\u00f3n V, refiere que,&nbsp; \u201cla publicidad s\u00f3lo podr\u00e1 restringirse en los casos de excepci\u00f3n que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad p\u00fablica, protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelaci\u00f3n de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo\u201d<\/li><li>Por su parte,&nbsp; el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales es muy claro cuando expone las excepciones relativas a la publicidad en el art\u00edculo 64, es decir, cuando las audiencias tiene que llevarse a cabo a puerta cerrada y sin p\u00fablico presente:&nbsp;<ul><li>Cuando alguna de las partes o de las personas que han sido citadas para participar en el juicio se vean afectadas en su integridad.&nbsp;<\/li><li>Cuando se vea afectada gravemente la seguridad nacional o p\u00fablica.&nbsp;<\/li><li>Cuando por la naturaleza del juicio se ponga en peligro alg\u00fan secreto oficial, particular, comercial o industrial mientras que el ser revelados se considere un delito.&nbsp;<\/li><li>Cuando el \u00f3rgano jurisdiccional lo decida porque lo cree conveniente,&nbsp;<\/li><li>Cuando se trate del inter\u00e9s superior del menor de ni\u00f1os y ni\u00f1as de cuerdo a las legislaciones o tratados que existan sobre este punto.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, debemos mencionarte que cuando se decrete alguna resoluci\u00f3n que tenga que ver con estas excepciones, siempre, el \u00f3rgano jurisdiccional debe fundar y motivar la decisi\u00f3n de hacer privada la audiencia y debe de constar en el registro de la misma (Art\u00edculo 64, p\u00e1rrafo segundo, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para explicar de mejor manera lo concerniente a los alegatos de apertura y la teor\u00eda del caso, hemos preparado materiales did\u00e1cticos para tu mayor comprensi\u00f3n. \u00a1Vamos a ello!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a revisar los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-alegatos-de-apertura\/\">Presentaci\u00f3n: Alegatos de apertura.<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-teoria-del-caso-su-estructura-primera-parte\/\">Presentaci\u00f3n: Teor\u00eda del caso, su estructura, primera parte<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.8. Participaci\u00f3n de la v\u00edctima u ofendido<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de comenzar con el desarrollo de este subtema, debes saber que el fundamento legal de estas figuras jur\u00eddicas se encuentra consagrado en el art\u00edculo 105, fracci\u00f3n primera del C\u00f3digo de Procedimientos Penales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La v\u00edctima u ofendido, como ya te lo comentamos, antes de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 no jugaba un papel importante en los procesos penales, como lo menciona la autora Ang\u00e9lica Guerra Flores (2015: 51,52) ya con la reforma se le da la oportunidad para intervenir activamente en el proceso, es decir, se le considera una parte legitimada, con ello, el Ministerio P\u00fablico deja de ser su representante y ahora cada uno de ellos es parte esencial del proceso penal acusatorio, en consecuencia, la igualdad de partes le brinda a la v\u00edctima u ofendido el derecho de contar con asesor\u00eda y representaci\u00f3n jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Diferencia entre v\u00edctima u ofendido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>V\u00edctima<\/strong>: \u201ces la persona afectada por el delito; en sentido estricto, se considera v\u00edctima del delito al sujeto pasivo que resiste directamente sobre su persona la afectaci\u00f3n producida por la conducta delictiva\u201d (Guerra, 2015: 51).<\/li><li><strong>Ofendido<\/strong>: \u201cpersona f\u00edsica o moral titular del bien jur\u00eddico lesionado o puesto en peligro por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n prevista en la ley penal como delito\u201d (Guerra, 2015: 51).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos conceptos pueden llegar a causar confusi\u00f3n, debido a que es complicado encontrar su diferencia, sin embargo, para que esto no suceda, es necesario brindarte un ejemplo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de un homicidio, la <em>v\u00edctima<\/em> es la persona que muri\u00f3, mientras que los <em>ofendidos<\/em> son los familiares de la v\u00edctima (c\u00f3nyuge, padres, hermanos, abuelos, etc).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habiendo analizado la diferencia entre cada concepto, es momento de explicarte que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds y el C\u00f3digo Nacional de procedimientos Penales consagran toda una lista de derechos de la v\u00edctima u ofendido, a efectos de este recurso hemos preparado un material did\u00e1ctico que contiene todos esos derechos para que puedas conocerlos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-derechos-de-la-victima-u-ofendido\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Derechos de la v\u00edctima u ofendido<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra de las cosas que es de vital importancia que conozcas es que, despu\u00e9s de la reforma del 2008, en el a\u00f1o 2013, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley General de V\u00edctimas, y a su vez algunos Estados de la rep\u00fablica han optado por expedir la suya, Guanajuato no fue la excepci\u00f3n, pues mediante el decreto legislativo n\u00famero 183, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado n\u00famero 106, Segunda Parte, de 27 de mayo de 2020, la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura, expidi\u00f3 la Ley de V\u00edctimas del Estado de Guanajuato. Gracias a esta expedici\u00f3n se derog\u00f3 la Ley de Atenci\u00f3n y Apoyo a la V\u00edctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, debes saber que con esta ley se pretende garantizar el acceso a la justicia pronta y efectiva por parte de las v\u00edctimas u ofendidos (Reglamento de la ley de v\u00edctimas del Estado de Guanajuato, 2021:02).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Has llegado al final de este recurso did\u00e1ctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aqu\u00ed te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gracias a la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, se logr\u00f3 cambiar todo el sistema de justicia, entre ellos el sistema inquisitivo pas\u00f3 a ser sistema acusatorio oral.&nbsp;<\/li><li>Los principios de las audiencias son esenciales en ese sistema, pues sin ellos, la oralidad no se podr\u00eda llevar a cabo.&nbsp;<\/li><li>El objetivo del sistema acusatorio oral es allegarnos a la verdad y as\u00ed tener un sistema de justicia m\u00e1s efectivo.&nbsp;<\/li><li>La etapa de juicio oral es la \u00faltima y es considerada una de las m\u00e1s importantes pues en ella se decide el rumbo o el fin del juicio.&nbsp;<\/li><li>Gracias a la reforma constitucional, ahora las v\u00edctimas u ofendidos son parte legitimada del proceso, por lo cual juegan uno de los papeles m\u00e1s importantes dentro del debate.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Barrag\u00e1n, C. (2009). La averiguaci\u00f3n previa, preinstrucci\u00f3n o preproceso y la instrucci\u00f3n . Derecho Procesal Penal. (pp. 418-420) (3\u00aa ed.). M\u00e9xico: Mcgraw-Hill. Recuperado de: http:\/\/repositorio.uasb.edu.bo:8080\/bitstream\/54000\/1293\/1\/Barrag%C3%A1n%20-%20Derecho%20procesal%20penal%203ra%20ed..pdf<\/li><li>Carbonell, M. y Ochoa, E. (2007). Principio de oralidad. Los juicios orales en M\u00e9xico: una propuesta de reforma. (pp.20). ). M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/10\/4649\/12.pdf<\/li><li>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. (2014). M\u00e9xico: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http:\/\/www.sep.gob.mx\/work\/models\/sep1\/Resource\/15112\/1\/images\/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_110321.pdf<\/li><li>Garc\u00eda, S. (1994). Radicaci\u00f3n. Comentarios sobre las reformas de 1993 al procedimiento penal federal. (pp. 60). M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/232\/3.pdf<\/li><li>Guerra, A. (2015). Introducci\u00f3n al proceso penal acusatorio, juicios orales. M\u00e9xico: Oxford. Recuperado de: https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1og9RwessGOEE9jDGwtrXMsCI8InnvgJe\/view<\/li><li>H. Supremo Tribunal de Justicia,Fiscal\u00eda General del Estado, Instituto de Asesor\u00eda y Defensor\u00eda P\u00fablica, Direcci\u00f3n General de Asesor\u00eda Jur\u00eddica y Atenci\u00f3n a V\u00edctimas u Ofendidos del Delito. (2018). Protocolo de notificaciones para operadores del sistema acusatorio de Aguascalientes. Recuperado de: http:\/\/web3.poderjudicialags.gob.mx\/Resources\/Marco\/OtrasDisposiciones\/PROTOCOLO%20DE%20NOTIFICACIONES.pdf<\/li><li>Proyecto Justicia. (2016). \u00bfcu\u00e1les son los principios rectores del proceso penal acusatorio?. M\u00e9xico Eval\u00faa. Recuperado de: http:\/\/www.mexicoevalua.org\/proyectojusticia\/preguntafrecuente-cuales-los-principios-rectores-del-proceso-penal-acusatorio\/#_ftn1<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje Derecho Procesal Penal, que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar c\u00f3mo es el desarrollo de la etapa de juicio oral dentro de un proceso penal. Lo anterior &#8230; <a title=\"Clase digital 3. Etapa de juicio oral\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-etapa-de-juicio-oral\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 3. 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