{"id":1506,"date":"2021-11-17T22:08:40","date_gmt":"2021-11-17T22:08:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1506"},"modified":"2021-12-01T19:41:35","modified_gmt":"2021-12-01T19:41:35","slug":"clase-digital-5-desahogo-de-las-pruebas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-desahogo-de-las-pruebas\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. Desahogo de las pruebas"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1508\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k.jpg\" style=\"object-position:35% 57%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"35% 57%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1508\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k.jpg\" style=\"object-position:35% 57%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"35% 57%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/tlxaymixz3k-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Desahogo de las pruebas<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! \u00bfC\u00f3mo van con el desarrollo de su semestre? Les comento que el tema que estudiaremos en esta ocasi\u00f3n pertenece a la UDA \u201cDerecho procesal penal II\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tema es realmente importante de conocer, pues el desahogo de las pruebas en el actual sistema penal es un momento clave en el desarrollo del juicio al ser el momento que se tiene para demostrar qu\u00e9 fue lo que pas\u00f3 en los hechos y mostrarle al juez que no son solo palabras y de ello va a depender el sentido de la sentencia, condena o absoluci\u00f3n; por ello es importante estudiar muy bien y, sobre todo, entender este tema.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Saber como se desarrolla la etapa del juicio oral penal en el que se desahogan las pruebas con que las partes cuentan y cual es su trascendencia en el proceso; para ello debemos aprender que pruebas podemos desahogar, qu\u00e9 cosas puede pasar mientras se realiza el desahogo y las herramientas que tenemos para poder lograr nuestro objetivo con dicha prueba.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos a punto de comenzar con el desarrollo de un tema muy importante y complejo de la UDA, por ello trataremos de ir paso a paso con su desarrollo para que todo pueda quedar bien comprendido; como lo mencion\u00e9 anteriormente, el desahogo de las pruebas es el momento en el cual tratamos de demostrar que nuestra teor\u00eda del caso es cierta. En los juicios penales, el desahogo de las pruebas suele ser muy complejo, por lo que se lleva tiempo en ello y te puedes enfrentar a diversas situaciones que pueden complicar el desahogo de alguna prueba, por lo que debemos aprender c\u00f3mo enfrentarlo y la manera de saberlo es conocer bien nuestros objetivos y los recursos que el sistema nos proporciona para llegar a ellos y es justo lo que estudiaremos durante este tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfListo para comenzar este tema? \u00a1Vamos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de entrar en materia, me gustar\u00eda que recordaramos la definici\u00f3n de prueba que nos da el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales en el numeral 261 en su \u00faltimo p\u00e1rrafo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201c[\u2026] Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediaci\u00f3n y contradicci\u00f3n, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusi\u00f3n cierta sobre los hechos materia de la acusaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me interesaba refrescar esta definici\u00f3n para que as\u00ed todos podamos partir de la base principal de qu\u00e9 es una prueba; ahora s\u00ed, vamos a comenzar con nuestro tema.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Pruebas a desahogar<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al inicio de la UDA, estudiamos lo concerniente a la etapa intermedia a ah\u00ed, aprendimos que existe un \u201cEscrito de acusaci\u00f3n\u201d y un \u201cEscrito de contestaci\u00f3n\u201d en el que tanto la parte acusadora como el abogado defensor van a se\u00f1alar cuales son las pruebas que ofrecen para acreditar su teor\u00eda del caso en el juicio y, luego de la depuraci\u00f3n de las mismas, el Juez de control redacta el \u201cAuto de apertura a Juicio Oral\u201d y en \u00e9ste ser\u00e1 precisamente en el que se va a se\u00f1alar una a una las pruebas que ser\u00e1n admitidas para que se desahoguen en el juicio oral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y ahora te podr\u00e1s estar preguntando \u00bfEn qu\u00e9 orden se van a desahogar en el juicio? \u00bfEn el orden en que aparecen en el Auto de apertura a juicio? Pues no, las pruebas ser\u00e1n desahogadas en el orden que cada una de las partes quiera, en la que la parte decida y mejor le convenga para ir desarrollando y quede entendido su caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Claro, ese orden se planea y se le comunica previamente al Juez.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Actuaci\u00f3n de las partes&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto la parte actora como la defensora podr\u00e1n intervenir en el desahogo de cada una de las pruebas, ya sea que fueron ofrecidas por uno o por otro para probar su teor\u00eda; esto se debe en origen al principio de contradicci\u00f3n, que a su vez descansa en el derecho que tienen las partes de poder; primariamente, ofrecer pruebas para poder controvertir las teor\u00edas y luego, el derecho que tienen a confrontar las pruebas ofrecidas por su contraparte; mismo que se materializa con herramientas como el contrainterrogatorio y la r\u00e9plica que iremos conociendo conforme avancemos en este interesante tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. Asistentes t\u00e9cnicos de las partes&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante puntualizar que en el desahogo de las pruebas solo puede participar las partes procesales; es decir, el Ministerio P\u00fablico, el defensor y el asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dem\u00e1s personal que las partes llevan a Juicio es \u00fanicamente como apoyo a las partes en cuestiones como buscar datos, correr traslados, preparar alg\u00fan material visual, etc. Pero jam\u00e1s pueden participar en el desahogo probatorio, pues no son parte procesal.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4. Objeto de las pruebas&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este subtema es importante remitirnos a algunas generalidades sobre la prueba y su desahogo que est\u00e1n se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales para, posteriormente, entender el objeto de las pruebas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 356. Libertad probatoria<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cTodos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada soluci\u00f3n del caso sometido a juicio, podr\u00e1n ser probadas por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este C\u00f3digo.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 358. Oportunidad para la recepci\u00f3n de la prueba<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00abLa prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deber\u00e1 desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este C\u00f3digo.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considero que los art\u00edculos anteriores nos dan una primera idea de un objeto general de las pruebas pues, como se puede resaltar en los numerales la prueba sirve llegar a una adecuada soluci\u00f3n del caso, las pruebas desahogadas sirven como base para que el Juez dicte una sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, enfoc\u00e1ndonos en alg\u00fan caso concreto, realmente el objeto de cada prueba en particular var\u00eda dependiendo de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 335 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales que habla del contenido del escrito de acusaci\u00f3n en la etapa intermedia nos dice algo muy interesante en su \u00faltima parte:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 335. Contenido de la acusaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201c[\u2026] Si el Ministerio P\u00fablico o, en su caso, la v\u00edctima u ofendido ofrecer\u00e1n como medios de prueba la declaraci\u00f3n de testigos o peritos, deber\u00e1n presentar una lista identific\u00e1ndose con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, se\u00f1alando adem\u00e1s los puntos sobre los que versar\u00e1n los interrogatorios.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo de lo que se resalta en el art\u00edculo, desde antes de Juicio ya se deben establecer cu\u00e1les ser\u00e1n las aportaciones de pruebas como testigos y peritos por lo que desde ese punto se podr\u00eda deducir cual es el objeto del desahogo de estos; algunos ejemplos podr\u00edan ser:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. El testigo x proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los hechos sucedidos dentro del domicilio en donde se encontr\u00f3 el cuerpo de la v\u00edctima<br>b. El perito nos explicar\u00e1 lo que el impacto con el bate le provoc\u00f3 a la v\u00edctima<br>c. La testigo nos dir\u00e1 las caracter\u00edsticas de la camioneta en la que subieron a la v\u00edctima<br>d. La perito nos mostrar\u00e1 el audio de la llamada que le hicieron a la mam\u00e1 de la v\u00edctima para pedirle rescate por su hija.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3mo lo hab\u00edamos platicado desde el inicio del recurso, tener muy claro el objeto de nuestra prueba ayudar\u00e1 a que, en el momento de su desahogo, podamos orientar el interrogatorio o contrainterrogatorio, as\u00ed como tambi\u00e9n a superar las complicaciones que se pueden presentar en Juicio.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4v1dc_eocwg-1024x811.jpg\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Desahogo de las pruebas2\" class=\"wp-image-1509\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"811\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4v1dc_eocwg-1024x811.jpg\" alt=\"Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Desahogo de las pruebas2\" class=\"wp-image-1509\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4v1dc_eocwg-1024x811.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4v1dc_eocwg-300x238.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4v1dc_eocwg-768x608.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4v1dc_eocwg.jpg 1515w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1. La v\u00edctima u ofendido ofrecer\u00e1n como medios de prueba la declaraci\u00f3n de testigos, deber\u00e1n presentar una lista identific\u00e1ndose con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5. C\u00f3mo planear el interrogatorio&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Realmente hablar de c\u00f3mo planear un interrogatorio depender\u00e1 de cada abogado y tambi\u00e9n del caso concreto; pero algunas cuestiones en com\u00fan ya las hemos aprendido en la UDA \u201cT\u00e9cnicas de litigaci\u00f3n oral\u201d y me gustar\u00eda que habl\u00e1ramos de algunas para recordar nuestras bases:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que el Juez ya ha se\u00f1alado cuales son las pruebas que se nos va a permitir presentar en Juicio para su desahogo, debemos comenzar a trabajar en, precisamente, su desahogo; y la forma en la que esto se hace en la audiencia es mediante el interrogatorio que practica la parte oferente de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo se\u00f1ala el maestro Juan Carlos P\u00e1ramo de la Universidad de Guanajuato, el interrogatorio es una pr\u00e1ctica que se desarrolla mediante preguntas y respuestas que permiten que la informaci\u00f3n llegue directamente al juzgador y tambi\u00e9n le permite a la contraparte hacer uso de su derecho a contrainterrogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al trabajar en la planeaci\u00f3n de nuestro interrogatorio, nos servir\u00e1 el objeto que ya debemos tener muy claro sobre cada prueba y despu\u00e9s, tambi\u00e9n debemos conocer a nuestra prueba, ya sea un testigo, perito, alguna prueba material o documental; esto para saber cuales son sus fortalezas y debilidades y estudiar cuales son las preguntas adecuadas, las que debemos hacer para alcanzar el objeto de nuestra prueba y trabajar en su perfeccionamiento conociendo los posibles escenarios que se pueden presentar en el momento de su desahogo y que a continuaci\u00f3n iremos conociendo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6. Desarrollo del interrogatorio&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de trasladarnos a otro recurso para continuar aprendiendo sobre las herramientas que tenemos y las reglas que debemos seguir en el desarrollo del interrogatorio para el desahogo de pruebas, me gustar\u00eda que di\u00e9ramos un vistazo de nueva cuenta en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales en dos de sus art\u00edculos para que nos vayamos adentrando en las generalidades que debemos respetar en el desahogo de nuestras pruebas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 371. Declarantes en la audiencia de juicio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cAntes de declarar, los testigos no podr\u00e1n comunicarse entre s\u00ed, ni ver, o\u00edr o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecer\u00e1n en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Ser\u00e1n llamados en el orden establecido. Esta disposici\u00f3n no aplica al acusado ni a la v\u00edctima, salvo cuando \u00e9sta deba declarar en juicio como testigo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juzgador que presida la audiencia de juicio identificar\u00e1 al perito o testigo, le tomar\u00e1 protesta de conducirse con verdad y le advertir\u00e1 de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la audiencia, los peritos y testigos deber\u00e1n ser interrogados personalmente. Su declaraci\u00f3n personal no podr\u00e1 ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y s\u00f3lo deber\u00e1 referirse a \u00e9sta y a las preguntas realizadas por las partes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 372. Desarrollo de interrogatorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cOtorgada la protesta y realizada su identificaci\u00f3n, el juzgador que presida la audiencia de juicio conceder\u00e1 la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los dem\u00e1s sujetos que intervienen en el proceso, respet\u00e1ndose siempre el orden asignado. La parte contraria podr\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los testigos, peritos o el acusado responder\u00e1n directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio P\u00fablico, el Defensor o el Asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima, en su caso. El \u00d3rgano jurisdiccional deber\u00e1 abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeci\u00f3n fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciaci\u00f3n de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el \u00d3rgano Jurisdiccional podr\u00e1 formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los t\u00e9rminos previstos en este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podr\u00e1 autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podr\u00e1n formular preguntas con el fin de proponerle hip\u00f3tesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deber\u00e1 responder ateni\u00e9ndose a la ciencia, la profesi\u00f3n y los hechos hipot\u00e9ticos propuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s del contrainterrogatorio el oferente podr\u00e1 repreguntar al testigo en relaci\u00f3n a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podr\u00e1 recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bien, una vez que hemos le\u00eddo estos art\u00edculos que nos comienza a adentrarse en los pasos que nos van conduciendo a un buen desahogo al indicarnos el cuidado que debemos llevar, como el que los testigos no se comuniquen antes de que las partes los hayan liberado y que antes de que comiencen a declarar el Juez les debe tomar protesta de decir verdad y dem\u00e1s indicaciones generales para el desarrollo del interrogatorio, continuaremos desarrollando este tema que cada vez se pone m\u00e1s interesante para aprender ahora sobre los escenarios que se pueden plantear en Juicio durante el desahogo de las pruebas. Si das enter en el link de abajo, podremos continuar con este tema \u00bfvamos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me gustar\u00eda que una vez que terminemos de estudiar el tema en el otro recurso, regresamos a este para que puedas contestar un peque\u00f1o examen y afines lo que aprendimos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las pruebas que se desahogar\u00e1n en el Juicio oral ser\u00e1n solo aquellas que obren en el Auto de apertura a Juicio Oral<\/li><li>El objeto de las pruebas es particular de cada una y, en general, son la base de la sentencia<\/li><li>Conocer el objeto de cada una de nuestras pruebas nos ayudar\u00e1 a la planeaci\u00f3n del interrogatorio<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/li><li>Apuntes de curso (2018 &#8211; 2020) con el maestro Juan Carlos P\u00e1ramo V\u00e1zquez de la Universidad de Guanajuato<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema \u00a1Hola! \u00bfC\u00f3mo van con el desarrollo de su semestre? Les comento que el tema que estudiaremos en esta ocasi\u00f3n pertenece a la UDA \u201cDerecho procesal penal II\u201d.&nbsp; Este tema es realmente importante de conocer, pues el desahogo de las pruebas en el actual sistema penal es un momento clave en el &#8230; <a title=\"Clase digital 5. Desahogo de las pruebas\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-desahogo-de-las-pruebas\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 5. Desahogo de las pruebas\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[72,73],"class_list":["post-1506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-procesal-penal-ii-proceso-y-juicio","tag-jessica-sarahi-sandoval-escobedo","tag-joseph-rafael-olmos-torres"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1506"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1506\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2963,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1506\/revisions\/2963"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}