{"id":163,"date":"2021-11-02T01:36:19","date_gmt":"2021-11-02T01:36:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=163"},"modified":"2021-11-30T16:21:56","modified_gmt":"2021-11-30T16:21:56","slug":"clase-digital-2-conceptos-juridicos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-conceptos-juridicos-fundamentales\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Conceptos jur\u00eddicos fundamentales"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-172\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c.jpg\" style=\"object-position:53% 64%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"53% 64%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-172\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c.jpg\" style=\"object-position:53% 64%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"53% 64%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/oaqk7qqnh_c-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\" style=\"font-size:52px\">Conceptos jur\u00eddicos fundamentales<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teor\u00eda del Derecho, parte del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Los conceptos jur\u00eddicos que estudiaremos en este recurso son el fundamento de nuestra formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Por eso, te recomendamos regresar a ellos cuando lo requieras, pues te servir\u00e1n de apoyo en pr\u00f3ximas Unidades de Aprendizaje que abordan t\u00f3picos m\u00e1s complejos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comenzaremos pues, con preguntas esenciales como: \u00bfqu\u00e9 es el Derecho? y \u00bfcu\u00e1l es el objetivo de esta disciplina? Posteriormente, conoceremos tres corrientes principales que lo conforman: el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el neoconstitucionalismo. Estos puntos no s\u00f3lo nos brindar\u00e1n un panorama m\u00e1s amplio sobre nuestra carrera, sino que proporcionar\u00e1n las bases para los conceptos que estudiaremos m\u00e1s adelante. En otras palabras, en este recurso te ofrecemos una introducci\u00f3n a la teor\u00eda general del Derecho, la cual no se limita a lo que hablaremos, puesto que, se trata de una disciplina con un campo de acci\u00f3n vasto e interesante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender el concepto del Derecho, sus sentidos (objetivo y subjetivo), as\u00ed como sus enfoques (positivo y vigente), sus fines, atribuciones de las normas (excepciones de \u00e9stas, sus tipos y su vigencia en el tiempo), la teor\u00eda del acto jur\u00eddico para poder ejemplificar sus especies seg\u00fan la doctrina. Esto evidenciar\u00e1 la eficacia de los actos jur\u00eddicos; por lo tanto, ser\u00e1 sencillo comprender sus consecuencias. Diferenciar hecho y acto jur\u00eddico (de \u00e9ste, elementos de validez y existencia), las fuentes de derecho y las distintas corrientes del pensamiento jur\u00eddico. Con estos conceptos fundamentales nos proponemos iniciar en el conocimiento del Derecho y con ello facilitar la comprensi\u00f3n posterior de temas m\u00e1s complejos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. Ahora estudiaremos y analizaremos conceptos jur\u00eddicos que representan un acercamiento importante a la teor\u00eda general del Derecho. Dicha teor\u00eda est\u00e1 constituida por los aportes que personajes c\u00e9lebres en esta disciplina han ofrecido durante a\u00f1os. Nos referimos, entre otros, a Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez, Efra\u00edn Moto Salazar y Rafael Rojina Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo conveniente es iniciar este estudio en lo general, es decir, desde la pregunta m\u00e1s relevante: \u00bfqu\u00e9 es el Derecho? A partir de la respuesta a esta cuesti\u00f3n continuaremos con aspectos particulares que se desprenden de ella. Por ejemplo, su definici\u00f3n, sus fines, sus sentidos y, entre otras cosas, las normas jur\u00eddicas (a parte de la vigencia de \u00e9stas y su caracter\u00edstica bilateral, tambi\u00e9n resolveremos las siguientes preguntas: \u00bfrealmente se puede llegar a la justicia a trav\u00e9s de nuestras normas jur\u00eddicas?, \u00bfhay seguridad jur\u00eddica para los ciudadanos de que incumplir las normas jur\u00eddicas tiene consecuencias?, \u00bfel fin de estas normas es el bien de la sociedad o atender los intereses de unos pocos?), los actos jur\u00eddicos y los hechos jur\u00eddicos (principalmente, las diferencias entre estos dos t\u00e9rminos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trabajaremos pues, con base en apuntes sobre esta disciplina y en consideraciones sobre la norma jur\u00eddica, sus tipos y su enfoque. Adem\u00e1s, hablaremos de la teor\u00eda del acto que nos facilitar\u00e1 el estudio del contexto, las fuentes de donde emana el Derecho y sus doctrinas m\u00e1s relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el Derecho?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a que el concepto de Derecho tiene varias acepciones, hemos optado por definirlo aqu\u00ed a trav\u00e9s de un acercamiento social. Esta disciplina surge como el instrumento que armoniza la convivencia social; es decir, que la conducta humana que es de naturaleza social est\u00e1 controlada por normas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Edgardo Peniche define al Derecho como \u201cuna ciencia normativa, producto de la cultura y objetivaci\u00f3n del acontecer humano [\u2026]. El Derecho es un producto de la cultura porque en el reino de la cultura debemos situar todo lo que es producto del intelecto humano\u201d (Peniche, 1966: 15). Como podemos notar, la cultura, como producto del intelecto humano, crea el Derecho, el cual busca propiciar las actividades necesarias para una convivencia pac\u00edfica y organizada.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-1024x683.jpg\" alt=\"Tema 2 : Conceptos jur\u00eddicos fundamentales\" class=\"wp-image-182\" width=\"552\" height=\"368\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-1024x683.jpg\" alt=\"Tema 2 : Conceptos jur\u00eddicos fundamentales\" class=\"wp-image-182\" width=\"552\" height=\"368\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/6sl88x150xs.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 552px) 100vw, 552px\" \/><\/noscript><figcaption><em>Imagen 1: El derecho es producto de la cultura porque en el reino de la cultura debemos situar todo lo que es producto del intelecto humano.<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho tiene una gran variedad de clasificaciones, una de ellas se basa en su funci\u00f3n dentro de un ordenamiento jur\u00eddico, misma que se clasifica en; derecho subjetivo y el derecho objetivo. En primer lugar, el derecho objetivo \u201cdefine al derecho como objeto, el cual consiste en el conjunto de normas jur\u00eddicas\u201d (Meade Hervert, 2009: 4). Se trata, pues, de la norma plasmada en un ordenamiento legal que le concede derechos y obligaciones a los sujetos a quienes va dirigida mencionada norma (Meade Hervert, 2009: 4). En segundo lugar, el derecho subjetivo \u201cconsidera al derecho desde el punto de vista del sujeto, por lo que se define como la facultad que tiene una persona para exigir el cumplimiento de las normas jur\u00eddicas\u201d (Meade Hervert, 2009: 4). Este tipo de derecho es la facultad que tienen las personas para realizar o exigir determinada conducta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Oliver Meade Hervert (2009: 4) explica de la siguiente manera que ambos tipos de derecho van de la mano: \u201cAl existir un derecho objetivo, tambi\u00e9n lo hace un derecho subjetivo, puesto que \u00e9ste es un conjunto de normas jur\u00eddicas que implican un conjunto de sujetos u \u00f3rganos que son autorizados por las mismas para realizar o exigir tal o cual conducta\u201d. Con esto, el autor hace hincapi\u00e9 en que para que exista el primero debe existir el segundo y viceversa; es decir, para que exista una facultad debe existir una norma que la prevea.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fines del Derecho<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya mencionamos, el Derecho busca propiciar la armon\u00eda social por medio de las normas jur\u00eddicas. Por ello, esta disciplina hace del conocimiento de los ciudadanos lo que las normas ordenan, permiten o proh\u00edben, as\u00ed como las consecuencias que podr\u00eda tener el incumplimiento de las mismas. Lo anterior se logra gracias a la seguridad jur\u00eddica descrita por V\u00edctor Julio Ortecho Villena (citado en Ferrer Mac-Gregor et al., 2014: 672): \u201cla estabilidad del ordenamiento jur\u00eddico que rige un Estado, la cual debe contener normas que tengan pertinencia y que garanticen el equilibrio en las relaciones entre los \u00f3rganos del Estado y los ciudadanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que se busca con la seguridad jur\u00eddica es corroborar que las normas no violen los derechos humanos o que los ciudadanos no se vean en una situaci\u00f3n vulnerable que pueda afectar su integridad y dignidad. Entre sus elementos se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La certeza jur\u00eddica: \u201cexistencia de un conocimiento seguro, claro y evidente de las normas jur\u00eddicas existentes\u201d (Ortecho, citado en Ferrer Mac-Gregor et al., 2014: 672).<\/li><li>La eficacia del derecho: \u201cque las normas jur\u00eddicas tengan la capacidad de producir un buen efecto\u201d (Ortecho, citado en Ferrer Mac-Gregor et al., 2014: 672).<\/li><li>La ausencia de arbitrariedad: \u201csignifica que al aplicar las normas jur\u00eddicas prevalezca la justicia\u201d (Ortecho, citado en Ferrer Mac-Gregor et al., 2014: 672).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La seguridad jur\u00eddica tambi\u00e9n se puede entender como principio ya que es universalmente reconocida; como valor pues est\u00e1 vinculada a la justicia y a la dignidad personal; y como derecho fundamental porque tiene la calidad de derecho humano (Ortecho, citado en Ferrer Mac-Gregor et al., 2014: 672).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed.png\" alt=\"Tema 2 : Conceptos jur\u00eddicos fundamentales\" class=\"wp-image-183\" width=\"542\" height=\"362\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed.png\" alt=\"Tema 2 : Conceptos jur\u00eddicos fundamentales\" class=\"wp-image-183\" width=\"542\" height=\"362\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed.png 512w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed-300x200.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed-272x182.png 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 542px) 100vw, 542px\" \/><\/noscript><figcaption><em>Imagen 2: La justicia y a la dignidad personal; y como derecho fundamental porque tiene la calidad de derecho humano.<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El tiempo en el Derecho<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho vigente est\u00e1 constituido por el \u201cconjunto de normas imperativo-arbitrarias que en una cierta \u00e9poca y un pa\u00eds determinado la autoridad pol\u00edtica declara obligatorias\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 37). Se trata de los ordenamientos elaborados con todas las formalidades legislativas; es decir, que hayan sido formulados e impuestos por el Estado (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 37).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al derecho positivo, Peniche (1966:21) establece que \u201ces el conjunto de reglas jur\u00eddicas que efectivamente se observan en una \u00e9poca determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes [\u2026]\u201d. Esto sucede porque la sociedad evoluciona, al igual que el Derecho. Es decir que como consecuencia de un nuevo paradigma social, el Derecho (para que sea realmente efectivo) cambiar\u00e1 para adaptarse a las necesidades de la sociedad.<br>No se deben confundir ambos t\u00e9rminos, ya que \u201cno todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. [\u2026] La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto [jur\u00eddico], vigente o no vigente\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 38).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Normas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las normas, parte fundamental del Derecho, pueden ser entendidas como las c\u00e9lulas componentes de un sistema complejo. El jurista Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez (2002: 4) las define en dos sentidos: \u201cuno amplio y otro estricto: [el primero se aplica] a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; [la segunda] corresponde a la que impone deberes y confiere derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos anticipado, debemos recordar que la persona es necesariamente un ser social que se desenvuelve en un entorno com\u00fan al de sus semejantes y al de la naturaleza. [La vida social] \u201cse encuentra regida, es decir, gobernada por una serie de normas o mandatos encaminados directamente a regir la conducta de los individuos cuando \u00e9stos act\u00faan como miembros del agrupamiento social, por lo tanto, la conducta (manera de actuar) individual est\u00e1 sometida a imperativos o mandatos (normas), a los que los individuos no pueden sustraerse a menos de incurrir en una sanci\u00f3n\u201d (Moto Salazar, 2015: 2-3).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, \u00bfqu\u00e9 debemos entender por normas? El jurista Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez las define en dos sentidos: \u201cuno amplio y otro estricto: lato sensu apl\u00edcase [sic] a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes y confiere derechos\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 4).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de que estas normas son de distinta naturaleza, todas est\u00e1n dirigidas a regular la conducta humana. Cada tipo de ellas posee un sentido diverso y una intencionalidad peculiar. Adem\u00e1s, \u00e9stas apuntan a un valor en espec\u00edfico de acuerdo a su esencia (Recasens Siches, 1939: 63). Entre estas normas la doctrina ha distinguido las siguientes: jur\u00eddicas, morales, religiosas y de etiqueta o convencionalismos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada uno de estos grupos, tambi\u00e9n llamados sistemas normativos, se encarga de regular conductas y situaciones humanas espec\u00edficas en las sociedades actuales seg\u00fan les corresponda (Rojina Villegas, 1979: 11). \u00c9stos tienen una fisionom\u00eda propia: las normas morales atienden a la idea de la virtud dentro de la moral, las normas de etiqueta o convencionalismos sociales corresponden a la sociabilidad, las normas jur\u00eddicas pertenecen a un sistema din\u00e1mico en el que participa el Estado como titular de la fuerza (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020: 73-74) y, finalmente, las normas religiosas pertenecen a la pr\u00e1ctica de la religi\u00f3n y espiritualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en lo anterior, podemos formular esta pregunta: \u00bfqu\u00e9 implica cada norma? A continuaci\u00f3n, lo estudiaremos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Ley natural<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nos parece prudente hacer la siguiente aclaraci\u00f3n: No debe confundirse a las normas cualquiera que sea su naturaleza (jur\u00eddicas, morales, religiosas y de etiqueta o convencionalismos sociales) con las leyes naturales, ya que estas \u00faltimas enuncian fen\u00f3menos naturales y constituyen f\u00f3rmulas para explicarlos, similares a las leyes de la ciencia. Las leyes naturales se\u00f1alan lo que es y las condiciones correspondientes de eso que es. Adem\u00e1s, siempre producen la misma consecuencia. Mientras que las normas se\u00f1alan lo que debe de ser y tienden a procurar que el resultado, consecuencia o sanci\u00f3n no se produzca (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 5-6).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Caracter\u00edsticas de las normas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las caracter\u00edsticas generales de las normas, seg\u00fan las presenta Garc\u00eda M\u00e1ynez, pueden definirse de mejor manera si se comparan con sus opuestos. A continuaci\u00f3n, te presentamos la clasificaci\u00f3n de dicho autor:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-regular\"><table class=\"has-black-color has-white-background-color has-text-color has-background has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Bilateralidad<\/th><th>Unilateralidad<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>\u201cImponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al [\u2026] obligado encontramos siempre a otra persona [que puede reclamar su cumplimiento]\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 15).<\/td><td>\u201cFrente al sujeto a quien obligan [las reglas \u00e9ticas] no hay persona autorizada para exigir su cumplimiento de sus deberes\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 15).<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-regular\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Coercibilidad<\/th><th>Incoercibilidad<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>El cumplimiento de la norma es obligatorio y puede exigirse. Para asegurarlo se permite la aplicaci\u00f3n de sanciones, por ejemplo (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 22).<\/td><td>Su cumplimiento de la norma es voluntario, espont\u00e1neo. No hay medio que obligue al sujeto a realizar determinada conducta, m\u00e1s que su propia convicci\u00f3n (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 21).<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-regular\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Exterioridad<\/th><th>Interioridad<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Lo que realmente importa es la conducta que el sujeto exterioriza y no lo que hay en su interior (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 20).<\/td><td>Se ocupa del fuero interno del sujeto; es decir, de lo que piensa o siente respecto a una determinada conducta (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 21).<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-regular\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Heteronom\u00eda<\/th><th>Autonom\u00eda<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>La persona se ajusta a los mandatos establecidos por un sujeto ajeno (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 22).<\/td><td>La persona asigna sus propias normas de acuerdo a su voluntad o conciencia (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 22).<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Tipos de normas<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Normas jur\u00eddicas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tipo de normas se clasifica en bilaterales, coercibles, externas y heter\u00f3nomas (C\u00e1rdenas Gracia, 2015: 102). A continuaci\u00f3n, presentamos ejemplos de cada uno.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Bilateral<\/strong>: El contrato de compraventa cuya regulaci\u00f3n se sustenta en una norma. Por un lado, el vendedor debe entregar un producto y cobrar el precio pactado por \u00e9l, pues est\u00e1 en su derecho. Por otro lado, el comprador se encuentra obligado a pagar por el producto y es su derecho de exigir la entrega de \u00e9ste. No hay que olvidar que las obligaciones de ambos pueden ser exigidas.<\/li><li><strong>Coercible<\/strong>: En el supuesto de que el comprador reciba la cosa, pero no pague el precio fijado, el vendedor puede demandar, por medio del Estado, el cumplimiento del contrato.<\/li><li><strong>Externa<\/strong>: Cuando se trata de la venta de un libro, por ejemplo, en la cual el vendedor desea cambiar el libro acordado por uno con contenido distinto, pero, al final decide no hacerlo y entrega el correcto. En este caso, la conducta que exterioriza no puede sancionarse a\u00fan cuando pens\u00f3 en no cumplir con su trato.<\/li><li><strong>Heter\u00f3noma<\/strong>: Las normas que rigen los contratos no pueden ser modificadas seg\u00fan le convenga a las partes involucradas, pues \u00e9stas son establecidas por un legislador facultado para ello.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para profundizar m\u00e1s en el tema, te invito a revisar la <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-conceptos-fundamentales-normas-juridicas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n: Conceptos fundamentales &#8211; Normas jur\u00eddicas<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed.jpg\" alt=\"Tema 2 : Conceptos jur\u00eddicos fundamentales\" class=\"wp-image-186\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"342\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed.jpg\" alt=\"Tema 2 : Conceptos jur\u00eddicos fundamentales\" class=\"wp-image-186\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed.jpg 512w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/unnamed-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/noscript><figcaption><em>Imagen 3: Existen diferentes tipos de normas que rigen los contratos. <\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Normas morales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9stas se clasifican en normas unilaterales, incoercibles, interiores y aut\u00f3nomas (C\u00e1rdenas Gracia, 2015: 102).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Unilateral<\/strong>: Dar limosna a los necesitados, por ejemplo, no supone una obligaci\u00f3n. Cada persona es libre de hacerlo o no, de acuerdo a su voluntad. No obstante,en el supuesto de que un d\u00eda el sujeto se obligue a ello, no significa que la persona necesitada pueda exigirle limosna todo el tiempo.<\/li><li><strong>Incoercible<\/strong>: Con base en el supuesto anterior, la persona necesitada no puede reclamar el pago de la limosna por ning\u00fan medio, ya que quien decide hacerlo, lo hace voluntariamente.<\/li><li><strong>Interior<\/strong>: En este caso, a la moral le importa que el individuo, aquel que da la limosna, tenga la convicci\u00f3n y la voluntad de realizar dicha conducta, porque eso lo hace \u201cbueno\u201d.<\/li><li><strong>Aut\u00f3noma<\/strong>: El individuo es quien se impone la obligaci\u00f3n de ayudar al pr\u00f3jimo, atendiendo a su propia conciencia. De esta forma, convierte a la norma en suya, lo cual implica que si esta persona lo desease, podr\u00eda obligarse a dar una cantidad fija de limosna a una persona, pero otra cantidad a la iglesia, por as\u00ed decirlo. El acto depende exclusivamente del criterio personal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Normas religiosas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed se habla de las unilaterales, incoercibles, interiores\/exteriores y heter\u00f3nomas (C\u00e1rdenas Gracia, 2015: 102).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Unilateral<\/strong>: Pongamos como ejemplo la m\u00e1xima establecida en la religi\u00f3n que ordena no decir mentiras. Aqu\u00ed, en caso de que una persona incumpla la norma no puede ser obligada por la parte a la que enga\u00f1a. Adem\u00e1s, se habla de la imposici\u00f3n de deberes para con Dios, pero que no confieren correlativos derechos o facultades especiales. Nos referimos, entonces, a que no hay derechos correlativos frente al sujeto que decide acatar la norma. De ah\u00ed la unilateralidad, pues el sujeto no recibe nada a cambio (no le corresponde un derecho ni se hace acreedor de una facultad).<\/li><li><strong>Incoercible<\/strong>: En el mismo caso, no puede hacerse uso de la fuerza para que la persona infractora deje de mentir.<\/li><li>Interior y exterior: En las normas religiosas, por ejemplo, concurren las caracter\u00edsticas de interioridad y exterioridad; es decir que para este caso particular, la persona se crea la convicci\u00f3n interna de aceptar y cumplir con su fe (interior) y, adem\u00e1s, exterioriza su \u00e1nimo de acatar las normas, al asistir a ceremonias p\u00fablicas (exterior).<\/li><li><strong>Heter\u00f3noma<\/strong>: Se trata de una norma establecida formalmente por una autoridad religiosa y no es la persona quien elabora los mandatos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Normas de etiqueta o convencionalismos sociales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hablamos de las normas unilaterales, incoercibles, exteriores y heter\u00f3nomas (C\u00e1rdenas Gracia, 2015: 102).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Unilateral<\/strong>: Supongamos el convencionalismo social que impone que las personas cedan el lugar en el transporte p\u00fablico a adultos mayores. Dicha norma no significa una obligaci\u00f3n para la persona que va sentada. Por ende, un anciano que va parado, no tiene derecho a exigir que le cedan el lugar.<\/li><li><strong>Incoercible<\/strong>: De lo anterior se desprenden dos escenarios: en el primero, en caso de que se ceda el asiento al anciano, \u00e9ste no est\u00e1 obligado a corresponder la cortes\u00eda; en el segundo se supone que el asiento no se ha cedido porque no hay fuerza que pueda emplearse para que aquel que va sentado otorgue su lugar.<\/li><li><strong>Exterior<\/strong>: Lo que importa en esta situaci\u00f3n es que quien va sentado realice la conducta esperada por convicci\u00f3n propia porque eso es lo correcto.<\/li><li><strong>Heter\u00f3noma<\/strong>: Esta norma fue establecida como resultado de un comportamiento reiterado de un grupo social del que ninguno de nosotros formaba parte, entonces, no tuvimos participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de dicha norma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Clasificaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La clasificaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que presentamos a continuaci\u00f3n est\u00e1 basada en la propuesta del maestro Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez en su libro Introducci\u00f3n al estudio del derecho (2002: 78-96). Esta categorizaci\u00f3n nos permitir\u00e1 un vistazo general a los aspectos sobresalientes de dichas normas:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Criterios de clasificaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Constituci\u00f3n o ley fundamental: los preceptos que obedecen a la Constituci\u00f3n son parte del mismo sistema.<\/li><li>Nacionales: s\u00f3lo se aplican al territorio propio.<\/li><li>Extranjeras: forman parte del Derecho de otros pa\u00edses.<\/li><li>Derecho uniforme: normas comunes adoptadas por dos o m\u00e1s Estados por medio de tratados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Desde el punto de vista de su fuente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Derecho escrito: creado por \u00f3rganos especializados para ello (legisladores).<\/li><li>Derecho jurisprudencial: derivado de \u00f3rganos jurisdiccionales facultados por la ley.<\/li><li>Derecho consuetudinario o no escrito: creado por los usos y costumbres sociales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Desde el punto de vista de su \u00e1mbito espacial de validez \u201cporci\u00f3n del espacio en que un precepto es aplicable\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 80)]:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Generales: aplicables en todo el pa\u00eds.<\/li><li>Locales: aplicables s\u00f3lo en una porci\u00f3n del pa\u00eds. En M\u00e9xico, las normas son federales, locales (estatales) y municipales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Desde el punto de vista de su \u00e1mbito temporal de validez \u201clapso durante el cual conserva su vigencia\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 80)]:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Vigencia determinada: la propia ley se\u00f1ala previamente el tiempo en que ser\u00e1 aplicable.<\/li><li>Vigencia indeterminada: su aplicabilidad no es establecida desde el principio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Desde el punto de vista de su \u00e1mbito material de validez \u201cpor la materia que regula\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 80)]:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Derecho p\u00fablico: constitucional, administrativo, procesal, penal, [laboral, agrario] e internacional.<\/li><li>Derecho privado: civiles y mercantiles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Desde el punto de vista de su \u00e1mbito personal de validez \u201cpor los sujetos a quienes obliga\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 80)]:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gen\u00e9ricas: son de obligaci\u00f3n general<\/li><li>Individuales: obligan a sujetos en particular. Por ejemplo, una sentencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Desde el punto de vista de su jerarqu\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si son del mismo rango, es una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n.<\/li><li>Si son de distinto rango, es una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Desde el punto de vista de sus sanciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Leyes perfectas: la sanci\u00f3n produce la inexistencia o nulidad del acto y, por ende, evita las consecuencias o las anula.<\/li><li>Leyes m\u00e1s que perfectas: adem\u00e1s de producir la inexistencia o nulidad del acto, imponen una reparaci\u00f3n para el que act\u00faa.<\/li><li>Leyes menos que perfectas: no evitan consecuencias jur\u00eddicas, pero imponen una reparaci\u00f3n o castigo.<\/li><li>Leyes imperfectas: no prev\u00e9n una sanci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Desde el punto de vista de su cualidad:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Positivas o permisivas: permiten cierta conducta.<\/li><li>Negativas prohibitivas: proh\u00edben determinado comportamiento<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Primarias: normas que tienen sentido pleno por s\u00ed mismas.<\/li><li>Secundarias: normas que deben referirse a otras para tener sentido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Taxativas: obligan al sujeto con independencia de su voluntad.<\/li><li>Dispositivas: pueden no aplicarse seg\u00fan la voluntad del sujeto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como mencionamos al principio de este recurso, el estudio de las normas jur\u00eddicas es extenso e interesante. Para profundizar en este tema, hemos preparado una presentaci\u00f3n que contiene consideraciones generales sobre otros tipos de normas jur\u00eddicas: la Constituci\u00f3n Mexicana, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos y los derechos humanos. Para acceder a \u00e9l, puedes consultar el siguiente enlace. Para mayor informaci\u00f3n, tambi\u00e9n te exhortamos a consultar el contenido hipermediado incluido al final de este recurso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Teor\u00eda de los actos jur\u00eddicos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de haber estudiado las normas jur\u00eddicas, es momento de conocer acerca de la Teor\u00eda de los actos jur\u00eddicos. Para ello, hemos compilado sus rasgos generales m\u00e1s importantes en un recurso adicional que encontrar\u00e1s en este enlace. Es importante que consultes la presentaci\u00f3n antes de continuar con este estudio.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Eficacia de los actos jur\u00eddicos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora iniciaremos el estudio de la eficacia de los actos jur\u00eddicos; para lograrlo, los llevaremos a la pr\u00e1ctica por medio de ejemplos que facilitar\u00e1n su comprensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo primero que debemos considerar es que para que un acto jur\u00eddico exista (dependiendo de su tipo), sea v\u00e1lido y genere consecuencias de Derecho, es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Para el desarrollo de la siguiente explicaci\u00f3n consultaremos el estudio realizado por el jurista Efra\u00edn Moto Salazar.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Requisitos de existencia<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Voluntad<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos visto, el acto jur\u00eddico (que puede ser unilateral o bilateral de acuerdo el n\u00famero de personas que exteriorizan su deseo de participar) se define como una manifestaci\u00f3n de voluntad (ya sea t\u00e1cita o expresa), por lo que no debe sorprendernos que esta \u00faltima sea un requisito esencial del primero. Por lo tanto, si el sujeto no tiene \u00e1nimo, deseo o disposici\u00f3n para llevar a cabo un acto, \u00e9ste no puede existir (Moto Salazar, 2015: 25).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>T\u00e1cita: \u201ccuando se desprende de hechos y omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un prop\u00f3sito (Rojina Villegas, 1979: 120). Por ejemplo: Un sujeto A le ofrece en venta un libro por una cantidad tal a un sujeto B. Este \u00faltimo, sin decir nada, paga la cantidad solicitada y toma posesi\u00f3n del libro.<\/li><li>Expresa: se manifiesta por medio del lenguaje, ya sea de manera verbal, por escrito o por signos m\u00edmicos (Rojina Villegas, 1979: 120). Debe tomarse en cuenta que para ciertos actos jur\u00eddicos la ley exige que la voluntad sea expresa. Por ejemplo: Un sujeto A le pide matrimonio a un sujeto B, a lo que este \u00faltimo responde de manera oral que acepta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Objeto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objeto, al ser de la misma materia que el acto jur\u00eddico, resulta indispensable y sin \u00e9l dicho acto no podr\u00eda existir. Moto Salazar (2015: 26) lo describe de la siguiente manera: \u201c[El objeto] puede ser una cosa o un hecho [\u2026]\u201d. En este sentido, tendremos actos jur\u00eddicos cuyo objeto es un art\u00edculo material y tangible; y otros, en los que se trate de la realizaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 1313 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, el objeto tiene tres condicionantes: primero, debe ser f\u00edsica o legalmente posible, es decir, no puede ser objeto de un acto la compraventa la luna o el robo de un banco; segundo, tiene que ser determinado o determinable, lo que implica que debe ser susceptible de pesarse, medirse o contarse; por \u00faltimo, debe estar dentro del comercio, por lo que no podr\u00eda transmitirse la propiedad de una entidad federativa a un particular, por ejemplo.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Solemnidades<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ciertos casos, la ley exige que los actos jur\u00eddicos se celebren bajo condiciones espec\u00edficas, por ejemplo, contar con la presencia de un funcionario en una celebraci\u00f3n (como el matrimonio que debe llevarse a cabo en las oficinas del Registro Civil) o en el pronunciamiento de palabras o f\u00f3rmulas (Moto Salazar, 2015: 27).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Requisitos de validez<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ausencia de vicios de la voluntad: La voluntad manifestada debe ser pura y libre de injerencias de terceros.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Vicios de la voluntad<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Error: \u201ccreencia que no concuerda con la verdad\u201d (Moto Salazar, 2015: 28). Es decir, el sujeto tiene una percepci\u00f3n equivocada de la realidad. Por ejemplo: Un sujeto A compra cilantro pensando que es perejil.<\/li><li>Error de hecho: \u201cfalsa creencia que uno tiene de que tal o cual cosa ha sucedido o no ha sucedido\u201d (Moto Salazar, 2015: 28).<\/li><li>Error de derecho: \u201cfalsa creencia o ignorancia de lo establecido por la ley\u201d (Moto Salazar, 2015: 28).<\/li><li>Dolo: \u201ccualquiera sugesti\u00f3n o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en \u00e9l a alguna de las partes que intervienen en el acto\u201d (Moto Salazar, 2015: 28). Por ejemplo: El vendedor le asegur\u00f3 al sujeto A que lo que el producto era perejil porque necesitaba venderlo, a pesar de saber que se trataba de cilantro.<\/li><li>Mala fe: \u201cdisimulaci\u00f3n del error de uno de los contratantes, una vez conocido\u201d (Art. 1303 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018). Por ejemplo: El sujeto A tiene una deuda con un sujeto B; por lo tanto, decide vender sus bienes a un sujeto C quien conoce las circunstancias de la compraventa y, pese a ello, acepta.<\/li><li>Lesi\u00f3n: el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato en su art\u00edculo 1734 se\u00f1ala \u201ccuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que \u00e9l por su parte se obliga [\u2026]\u201d. Por ejemplo, un sujeto A, experto en relojes, compra a un sujeto B un reloj de oro de colecci\u00f3n por $50.00, aprovech\u00e1ndose de que el sujeto B desconoce su valor real.<\/li><li>Violencia: Conlleva el uso de la fuerza f\u00edsica o psicol\u00f3gica de una de las partes o de un tercero hacia la persona que participa en el acto o sus parientes (Moto Salazar, 2015: 28). Por ejemplo: El sujeto A amenaza con da\u00f1ar al sujeto B si este \u00faltimo no firma un contrato de donaci\u00f3n de un bien inmueble que tiene como beneficiario al primero.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Capacidad de las partes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa capacidad es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jur\u00eddicos y obligarse. Si la persona no est\u00e1 capacitada para actuar jur\u00eddicamente, los actos que realice en tales condiciones no ser\u00e1n v\u00e1lidos\u201d (Moto Salazar, 2015: 29). Adem\u00e1s, debemos considerar que la capacidad de las personas se divide en dos: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Pese a que ambas son importantes, la \u00faltima es necesaria para poder celebrar actos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formalidades: se refiere a la manera en que deben celebrarse los actos jur\u00eddicos (generalmente, los celebrados por escrito). En este caso, las normas indican cu\u00e1l es la forma que debe observarse para la realizaci\u00f3n de determinados actos jur\u00eddicos; si no se cumple el requisito, el acto no ser\u00e1 v\u00e1lido (Moto Salazar, 2015; 29). Los art\u00edculos 1814 y 1815 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato se\u00f1alan, respecto a la forma del contrato de compraventa de inmuebles, que \u00e9ste debe hacerse en Escritura P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias jur\u00eddicas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos jur\u00eddicos buscan producir consecuencias en Derechos. Ejemplo de ello son los contratos por escrito que realizan las personas: \u00bfpara qu\u00e9 se firmar\u00eda, supongamos, un contrato de compraventa si no es para que las partes involucradas obtengan beneficios? Con base en esta suposici\u00f3n, una parte recibe un producto y la otra recibe un pago por dicho producto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos visto antes, para que un acto exista, sea v\u00e1lido y produzca consecuencias jur\u00eddicas es necesario que re\u00fana los requisitos de existencia y de validez correspondientes. Entonces, es correcto pensar que si los requisitos no se cumplen, el acto ser\u00e1 imperfecto y cualquier efecto que pudo haber tenido ser\u00e1 nulo. Concepto que Moto Salazar (2015: 35) define como: \u201cla nulidad es una sanci\u00f3n que la ley impone a quien realiza el acto jur\u00eddico sin los debidos requisitos, y consiste en privar a \u00e9ste de los efectos que normalmente hubiera producido en Derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pueden darse tres efectos si los requisitos de los actos no se cumplen: inexistencia, nulidad y anulabilidad. Y, para que se d\u00e9 alguno de ellos, es necesario sopesar la magnitud del grado de imperfecci\u00f3n del acto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Existencia y eficacia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recapitulemos un poco: si un acto cumple con la voluntad, el objeto y las solemnidades que mencionamos antes y se aleja de los vicios, entonces se puede decir que existe y que es v\u00e1lido. Por consiguiente, podemos esperar a que produzca los efectos deseados.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc-1024x769.jpg\" alt=\"Tema 2-conceptos juridicos fudamentales\" class=\"wp-image-242\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"769\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc-1024x769.jpg\" alt=\"Tema 2-conceptos juridicos fudamentales\" class=\"wp-image-242\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc-1024x769.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc-768x577.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc-1536x1153.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/jxi2ap8dtnc.jpg 1598w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 4: La celebraci\u00f3n de un contrato de arrendamiento, las firmas de ambos contratantes manifiestan expresamente su voluntad.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Supongamos lo siguiente: en la celebraci\u00f3n de un contrato de arrendamiento, las firmas de ambos contratantes manifiestan expresamente su voluntad; y el objeto (la posesi\u00f3n de un bien inmueble arrendado) cumple con las condiciones legales. Por lo que ambas partes tienen capacidad de ejercicio para obligarse a cumplir lo estipulado. En este caso, una vez que se han reunido los requisitos, los efectos en Derecho se producir\u00e1n sin problema: una de las partes gozar\u00e1 de la posesi\u00f3n de un bien inmueble y la otra obtendr\u00e1 por ello una retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00faltimo ejemplo y los otros de los que hemos hecho uso en el recurso representan el par\u00e1metro de lo normal. A continuaci\u00f3n, veremos qu\u00e9 sucede cuando el acto es imperfecto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Inexistencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La voluntad y objeto son la columna vertebral del acto jur\u00eddico, sin ellos, el acto jur\u00eddico es inexistente (Moto Salazar, 2015: 35). Rafael Rojina Villegas (1979: 121) asegura que sin ellos, \u201cel acto jur\u00eddico es inexistente para el derecho, es la nada jur\u00eddica\u201d. Por tanto, no producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos, aunque alguna de las partes lo deseara. Adem\u00e1s, por ser \u00e9sta la sanci\u00f3n de mayor grado no hay nada que los interesados puedan hacer para subsanar o convalidar tal acto. Ser\u00e1 entonces como si \u00e9ste nunca se hubiera celebrado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Nulidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nulidad puede ser de dos tipos: absoluta (o de pleno derecho) o relativa (conocida tambi\u00e9n como anulabilidad).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Nulidad absoluta<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSe produce cuando el acto realizado es contrario a una ley prohibitiva, en otras palabras, contrario al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres\u201d (Moto Salazar, 2015: 36). Respecto a esto, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato se\u00f1ala, en su art\u00edculo 1716, que \u201cLa ilicitud en el&nbsp; objeto o en la condici\u00f3n del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, seg\u00fan lo disponga la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9sta es una sanci\u00f3n de grado medio. por ende, debemos considerar que la nulidad absoluta s\u00ed permite que el acto jur\u00eddico produzca efectos provisionalmente, pero s\u00f3lo en tanto un juez competente resuelve sobre la nulidad. Eso quiere decir que la parte interesada puede demandar la nulidad del acto para que cuando se acredite esta condici\u00f3n, los efectos cesen (Art. 1717 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018). Un ejemplo de un acto jur\u00eddico afectado por la nulidad absoluta es cuando dos civiles celebran un contrato de compraventa de armas de fuego de uso exclusivo del ej\u00e9rcito. En este supuesto, el objeto del contrato es il\u00edcito por as\u00ed disponerlo la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 10: \u201cLos habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y leg\u00edtima defensa, con excepci\u00f3n de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva [&#8230;]\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando antes mencionamos que la parte interesada puede demandar la nulidad del acto nos referimos a la acci\u00f3n realizada por una persona de acudir ante un \u00f3rgano jurisdiccional competente. Entonces, con base en el ejemplo, supongamos que el comprador no tiene conocimiento de la naturaleza del arma (desconoce que es de uso exclusivo de la fuerza armada). Pensemos tambi\u00e9n que el comprador paga el precio por el arma prohibida y el vendedor no le hace entrega de \u00e9sta, incumpliendo as\u00ed el contrato (que puede ser verbal o escrito).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su intenci\u00f3n de recuperar el dinero entregado, el comprador se percata de que se trata de un objeto il\u00edcito y decide acudir ante un \u00f3rgano jurisdiccional para <em>demandar<\/em> la nulidad del contrato, en el cual tendr\u00e1, evidentemente, que: describir las caracter\u00edsticas de la cosa y del acto celebrado, acreditar la realizaci\u00f3n del mismo y fundamentar los motivos de su desconocimiento inicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed hay un vicio de la voluntad que recae en el comprador. Sin embargo, en Derecho existe un principio que reza que \u201cel desconocimiento de la ley a nadie beneficia\u201d, por lo que de darse el caso, el comprador tendr\u00eda que alegar y probar el motivo de la ignorancia del precepto legal (art\u00edculo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) que enuncia cu\u00e1les son las armas de uso exclusivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con ello se busca se declare la nulidad del contrato y que cesen sus efectos: que se haga la devoluci\u00f3n de la cantidad entregada. Cabe mencionar, que por tratarse de un asunto de orden p\u00fablico, el juez dar\u00e1 vista al Ministerio P\u00fablico por la probable comisi\u00f3n de un delito. Este ejemplo es una cuesti\u00f3n procesal mucho m\u00e1s compleja de lo que se ha descrito. Por el momento, es importante que comprendas c\u00f3mo se puede demandar la nulidad. En las Unidades de Aprendizaje de semestres posteriores se hablar\u00e1 de otros detalles que pueden darse en cuestiones procesales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Nulidad relativa o anulabilidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al igual que los actos afectados por nulidad absoluta, los de anulabilidad producen efectos provisionales, pero a estos \u00faltimos se les da un tratamiento diferente seg\u00fan su carencia. As\u00ed lo explica el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato en sus art\u00edculos 1719, 1721, 1723 y 1724:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando el acto est\u00e1 viciado por error, dolo, mala fe, lesi\u00f3n o violencia, aquel que sufre el vicio es quien puede llevar el asunto ante un juez. Sucede de la misma manera para quien, al celebrar el acto, es incapaz de obligarse. Cuando el vicio ha cesado, los interesados pueden concretar el acto si as\u00ed lo prefieren.<\/li><li>Cuando falta la forma legal (formalidades), los interesados tienen la posibilidad de exigir la forma establecida por la ley, la cual los ayudar\u00e1 a perfeccionar el acto jur\u00eddico, siempre que haya manera de acreditar la celebraci\u00f3n de dicho acto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fuentes del Derecho<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos visto, nuestro ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 integrado por normas y principios que rigen el comportamiento humano en un determinado tiempo y lugar. Y ahora que conocemos un poco m\u00e1s de ellos, es momento de estudiar su origen; las llamadas fuentes del Derecho, definidas por Rojina Villegas (1979: 30) de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se definen [&#8230;] como los diversos procesos a trav\u00e9s de los cuales se elaboran las normas jur\u00eddicas. Estos procesos pueden comprender tanto las manifestaciones reales que dan origen a las normas jur\u00eddicas, por virtud de los distintos factores sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, religiosos, etc., como las formas reguladas por el propio derecho para la creaci\u00f3n sistem\u00e1tica y ordenada de las citadas normas, tal como ocurre respectivamente en el proceso legislativo, en la obra constante de la jurisprudencia y en la elaboraci\u00f3n que se lleva a cabo por la costumbre jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los fines de este recurso, podemos entender el t\u00e9rmino \u201cfuente\u201d como aquello de donde emana o surge algo: el origen, el lugar donde nacen las normas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez (2002: 51) se\u00f1ala que en el sentido jur\u00eddico, podemos distinguir tres acepciones de fuente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fuentes formales: \u201cprocesos de creaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas\u201d.<\/li><li>Fuentes reales: \u201cfactores y elementos que determinan el contenido de tales normas\u201d.<\/li><li>Fuentes hist\u00f3ricas: \u201cdocumentos [\u2026], que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fuentes formales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u200bLas fuentes formales son definidas por Edgardo Peniche L\u00f3pez (1966: 64) como \u201caquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jur\u00eddica y se\u00f1alar su fuerza obligatoria\u201d. Entendemos, entonces, que estos procedimientos son necesarios para darle vida al Derecho. De este tipo de fuente, Garc\u00eda M\u00e1ynez (2002: 51) se\u00f1ala tres:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La legislaci\u00f3n<\/li><li>La costumbre<\/li><li>La jurisprudencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 14 de nuestra Constituci\u00f3n establece en su \u00faltimo p\u00e1rrafo el proceso de creaci\u00f3n del Derecho y, de manera indirecta, la prelaci\u00f3n de las fuentes formales del derecho:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 14<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c[&#8230;] En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deber\u00e1 ser conforme a la letra o a la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de la ley, y a falta de \u00e9sta se fundar\u00e1 en los principios generales del derecho\u201d (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los pa\u00edses de derecho escrito, la legislaci\u00f3n es la m\u00e1s importante de las fuentes formales. \u00c9sta presupone, a su vez, un proceso de creaci\u00f3n, el cual es: \u201cEl proceso por el cual uno o varios \u00f3rganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jur\u00eddicas de observancia general, a las que se da el nombre espec\u00edfico de leyes\u201d (Garc\u00eda, 1996, p. 52). Es importante distinguir, entonces, que la ley no es la fuente formal, sino el resultado de la actividad legislativa (Coordinaci\u00f3n de Universidad Abierta y Educaci\u00f3n a Distancia-Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico: 2016-2017).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Proceso legislativo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9ste est\u00e1 constituido por una serie de pasos que en nuestro Derecho a cargo de \u00f3rganos que tienen por objeto la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas positivas; es decir, de normas que se aplicar\u00e1n en un tiempo y lugar determinado. Los pasos est\u00e1n establecidos en las constituciones. Por ejemplo, si hablamos del proceso legislativo federal, sabremos que \u00e9ste est\u00e1 regulado por la Constituci\u00f3n Federal; se trata de un proceso legislativo estatal, entonces, debemos consultar las constituciones de cada entidad federativa (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 53-54).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, presentamos una clasificaci\u00f3n realizada por la Coordinaci\u00f3n de Universidad Abierta y Educaci\u00f3n a Distancia de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico (2016-2017) que se basa en el trabajo de Eduardo Garc\u00eda M\u00e1ynez sobre fuentes del derecho:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Iniciativa (de ley): \u201cEs el acto por el cual determinados \u00f3rganos del Estado someten a la consideraci\u00f3n del Congreso un proyecto de ley\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 54)&nbsp; para su estudio y posterior aprobaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos facultados para someter una iniciativa de ley, conforme lo establecido en el art\u00edculo 71 de nuestra Constituci\u00f3n son: el presidente de la Rep\u00fablica, los Diputados y Senadores del Congreso de la Uni\u00f3n a nivel federal y las legislaturas de los Estados (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 54). Tengamos en cuenta que el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato establece que a nivel estatal est\u00e1n facultados el titular del Poder Ejecutivo (gobernador del Estado), la C\u00e1mara de Diputados y los Ayuntamientos municipales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, el segundo paso del proceso legislativo es ante la C\u00e1mara de Origen, en nuestro sistema puede ser cualquier C\u00e1mara, seg\u00fan corresponda por turno. A nivel estatal, por ejemplo, como s\u00f3lo existe una C\u00e1mara, el proceso se agota en \u00e9sta. En la C\u00e1mara de Origen, la iniciativa de ley es sometida a estudio por una comisi\u00f3n de car\u00e1cter jur\u00eddico, la cual est\u00e1 asesorada por un cuerpo de abogados (aunque tambi\u00e9n puede consultar con quien considere conveniente). La comisi\u00f3n elabora un dictamen que posteriormente, junto con la iniciativa, es sometido al Pleno de la C\u00e1mara (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 54-55).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los pasos siguientes son \u00e9stos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Discusi\u00f3n (o debate): \u201cEs el acto por el cual las C\u00e1maras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. [&#8230;] A la C\u00e1mara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina <em>C\u00e1mara de Origen<\/em>; a la otra se le da el calificativo de <em>revisora<\/em>\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 54-55).&nbsp;<\/li><li>Votaci\u00f3n: Es generalmente mayoritaria (51%), salvo que exista disposici\u00f3n legal que establezca una mayor\u00eda determinada.<\/li><li>Sanci\u00f3n: \u201c[&#8230;] aceptaci\u00f3n de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanci\u00f3n debe ser posterior a la aprobaci\u00f3n del proyecto por las C\u00e1maras\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 55).&nbsp;<\/li><li>Publicaci\u00f3n: \u201c[&#8230;] acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicaci\u00f3n se hace en el llamado Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Adem\u00e1s de \u00e9ste, existen en M\u00e9xico los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados. Publ\u00edcanse en tales Diarios las leyes de car\u00e1cter local\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 55).<\/li><li>Iniciaci\u00f3n de la vigencia: Es el lapso comprendido entre el momento de la publicaci\u00f3n y aqu\u00e9l en que la norma entra en vigor, recibe, en la terminolog\u00eda jur\u00eddica, el nombre <em>vacatio legis<\/em>. [&#8230;] Concluido dicho lapso, la ley obliga a todos los comprendidos dentro del \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n de la norma, aun cuando, no tengan o no hayan podido tener noticia de la nueva disposici\u00f3n legal\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 57-59).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje-1024x769.jpg\" alt=\"Tema 2-conceptos juridicos fudamentales\" class=\"wp-image-247\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"769\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje-1024x769.jpg\" alt=\"Tema 2-conceptos juridicos fudamentales\" class=\"wp-image-247\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje-1024x769.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje-768x577.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje-1536x1153.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/m_-8_ahhjje.jpg 1598w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 5: Discusi\u00f3n (o debate): \u201cEs el acto por el cual las C\u00e1maras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las etapas que acabamos de enumerar deben cumplirse en su totalidad, de lo contrario, la iniciativa de ley no tiene horizonte. Se trata pues, de un procedimiento r\u00edgido e invariable.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Proceso jurisprudencial<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que en el acuerdo n\u00famero 1\/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno menciona las reformas al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y la competencia de sus \u00f3rganos en cuanto a la emisi\u00f3n de jurisprudencia. Antes los sistemas que integraban la jurisprudencia eran, seg\u00fan los Art\u00edculos 222-230 de la Ley de Amparo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Jurisprudencia por reiteraci\u00f3n de criterios.<\/li><li>Jurisprudencia por Contradicci\u00f3n de tesis.<\/li><li>Jurisprudencia por sustituci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero al emitirse los cambios, se eliminan las formas de integraci\u00f3n de jurisprudencia por sustituci\u00f3n y por reiteraci\u00f3n de criterios; y quedan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sistema de precedentes.<\/li><li>Jurisprudencia por Contradicci\u00f3n de tesis.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, el acuerdo 1\/2021 se\u00f1ala \u201cel establecimiento de la jurisprudencia por precedentes que emitan el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d y que \u201cLa Und\u00e9cima \u00c9poca del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primero de mayo de dos mil veintiuno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, el Sistema de precedentes lo establece de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[&#8230;] Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n por mayor\u00eda de ocho votos, y por las Salas, por mayor\u00eda de cuatro votos, [en la totalidad de los asuntos de su competencia,] ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas [&#8230;] [en los t\u00e9rminos precisados en el Punto Noveno del presente Acuerdo General] (Acuerdo 1\/2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entendemos, pues, que este sistema se dar\u00e1 cuando se vote en el caso del Pleno de la Suprema Corte por una mayor\u00eda de ocho votos y, en caso de las Salas, por cuatro votos. Las razones establecen por qu\u00e9 se fall\u00f3 de tal manera, y en consecuencia, estos precedentes ser\u00e1n obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hacemos hincapi\u00e9 en que la Ley de Amparo a\u00fan prev\u00e9 los antiguos sistemas de integraci\u00f3n de jurisprudencia; es decir que no se ha reformado porque las modificaciones antes mencionadas son relativamente nuevas. Entonces, debemos esperar para apreciar los cambios.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fuentes reales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c[&#8230;] en el caso de la legislaci\u00f3n, encu\u00e9ntrase determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades econ\u00f3micas o culturales de las personas a quienes la ley est\u00e1 destinada y, sobre todo, la idea del derecho y las exigencias de la justicia, seguridad y el bien com\u00fan\u201d (Garc\u00eda M\u00e1ynez, 2002: 54). Las propuesta de Garc\u00eda M\u00e1ynez destaca la importancia de que el legislador vea realmente lo que est\u00e1 pasando a su alrededor; es decir, de que tenga la capacidad de identificar las necesidades de la sociedad y que, de esta forma, destine efectivamente las leyes al cumplimiento de las exigencias de justicia y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fuentes hist\u00f3ricas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Anteriormente compartimos una definici\u00f3n de Garc\u00eda M\u00e1ynez sobre las fuentes hist\u00f3ricas: textos o leyes que se han recolectado a lo largo de los a\u00f1os y que hacen referencia al estilo de vida de determinadas \u00e9pocas. A prop\u00f3sito, agregamos que este tipo de documentos nos ayuda a reconocer posibles errores del pasado para evitar cometerlos nuevamente. Esto nos permitir\u00eda mejorar las maneras de crear Derecho y de aplicarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de Estudios Hist\u00f3ricos de las Revoluciones de M\u00e9xico (INEHRM) nos presenta de forma gratuita y en formatos accesibles una selecci\u00f3n de documentos hist\u00f3ricos. A continuaci\u00f3n, mencionamos algunos t\u00edtulos pertinentes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Relaciones de Hern\u00e1n Cort\u00e9s a Carlos V sobre la invasi\u00f3n de An\u00e1huac, de Eulalia Guzm\u00e1n<\/li><li>Sumario de la residencia tomada a D. Fernando Cort\u00e9s Gobernador y Capit\u00e1n General de la Nueva Espa\u00f1a, de Ignacio L. Ray\u00f3n.<\/li><li>Continuaci\u00f3n del sumario de la residencia tomada a D. Fernando Cort\u00e9s Gobernador y Capit\u00e1n General de la Nueva Espa\u00f1a, de Ignacio L. Ray\u00f3n.<\/li><li>Procesos de residencia, instruidos contra Pedro de Alvarado y Nu\u00f1o de Guzm\u00e1n, de Ignacio L. Ray\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ponemos a tu disposici\u00f3n el <a href=\"https:\/\/inehrm.gob.mx\/es\/inehrm\/fuentes_historia_antigua_Mexico\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a> al sitio del INEHRM.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Principales corrientes del pensamiento jur\u00eddico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para concluir, hablaremos de las principales corrientes del pensamiento jur\u00eddico: iusnaturalismo, iuspositivismo y neoconstitucionalismo; las cuales hemos compilado en un recurso distinto, cuyo prop\u00f3sito es explicar brevemente las principales caracter\u00edsticas de estas doctrinas. Puedes acceder a ellas por medio del siguiente <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-conceptos-juridicos-fundamentales-principales-corrientes-del-pensamiento-juridico\/\">enlace<\/a>. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, al final de este recurso proporcionamos contenido hipermediado que ser\u00e1 de gran ayuda.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes de los contenidos<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante recordar que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Derecho busca regular la conducta humana para lograr su fin: la convivencia social arm\u00f3nica.<\/li><li>El entorno, las relaciones sociales y la conducta del ser humano est\u00e1n regidos por normas que los controlan y permiten su adecuada organizaci\u00f3n. Las normas pueden ser jur\u00eddicas, morales, religiosas o de etiqueta, cada una con caracter\u00edsticas particulares.<\/li><li>Los actos jur\u00eddicos son manifestaciones de voluntad que generan consecuencias en Derecho.<\/li><li>Para que los actos jur\u00eddicos existan, sean v\u00e1lidos y generen consecuencias jur\u00eddicas deben reunir los requisitos de existencia y validez. La ley sanciona con la inexistencia, nulidad y anulabilidad aquellos actos jur\u00eddicos que carecen de alg\u00fan requisito.<\/li><li>Las fuentes del Derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se elaboran las normas jur\u00eddicas.<\/li><li>En el Derecho existen tres tipos de fuentes: las reales, las formales y las hist\u00f3ricas. \u00c9stas, a pesar de ser diferenciadas por su origen, se enfocan en el nacimiento del Derecho.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Acuerdo General n\u00famero 1\/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5615937&amp;fecha=15\/04\/2021<\/li><li>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2020). Gu\u00eda de formaci\u00f3n c\u00edvica. Chile: Departamento de Servicios Legislativos y Documentales-Programa de Formaci\u00f3n C\u00edvica-Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https:\/\/obtienearchivo.bcn.cl\/obtienearchivo?id=recursoslegales\/10221.3\/45658\/4\/Guia_de_Formacion_Civica.pdf<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 14. 28 de mayo de 2021 (M\u00e9xico).<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato [Const]. Art. 56. 7 de septiembre de 2020 (M\u00e9xico).<\/li><li>Coordinaci\u00f3n de Universidad Abierta y Educaci\u00f3n a Distancia de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. (2016-2017). Derecho subjetivo y derecho objetivo. Recuperado de https:\/\/programas.cuaed.unam.mx\/repositorio\/moodle\/pluginfile.php\/153\/mod_resource\/content\/1\/derecho-subjetivo-objetivo\/index.html<\/li><li>Coordinaci\u00f3n de Universidad Abierta y Educaci\u00f3n a Distancia de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. (2016-2017). Fuentes del Derecho. Recuperado de http:\/\/132.248.48.64\/repositorio\/moodle\/pluginfile.php\/1742\/mod_resource\/content\/1\/contenido\/index.html<\/li><li>Coordinaci\u00f3n de Universidad Abierta y Educaci\u00f3n a Distancia de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. (2016-2017). Fuentes del Derecho. Fuentes formales. Recuperado de http:\/\/132.248.48.64\/repositorio\/moodle\/pluginfile.php\/1742\/mod_resource\/content\/1\/contenido\/descargables\/formales_u7.pdf<\/li><li>C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato [CC]. Publicado en el Diario Oficial de la Naci\u00f3n [D. O.], 1 de noviembre de 2019 (M\u00e9x.). https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%201%20nov%202019.pdf<\/li><li>Ferrer-MacGregor, E., Mart\u00ednez Ram\u00edrez, F. y Figueroa Mej\u00eda, G. A. (Coords.). (2014). Diccionario de derecho procesal, constitucional y convencional. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico.<\/li><li>Garc\u00eda M\u00e1ynez, E. (2002). Introducci\u00f3n al estudio del Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/li><li>Meade Hervert, O. (2009). El Derecho. M\u00e9xico: Patria.<\/li><li>Moto Salazar, E. (2015). Elementos de Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/li><li>Peniche, E. (1966). Introducci\u00f3n al Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/li><li>Pereznieto Castro, L. (2012). Introducci\u00f3n al estudio del derecho. M\u00e9xico: Oxford University Press.<\/li><li>Recasens Siches, L. (1939). El uso primitivo como norma indiferenciada. El uso como manifestaci\u00f3n de diversos tipos de normas. En Vida humana, sociedad y derecho. M\u00e9xico: La Casa de Espa\u00f1a en M\u00e9xico. http:\/\/www.cervantesvirtual.com\/obra-visor\/vida-humana-sociedad-y-derecho-fundamentacion-de-la-filosofia-del-derecho&#8211;0\/html\/ff162690-82b1-11df-acc7-002185ce6064_14.html<\/li><li>Rojina Villegas, R. (1979). Compendio de Derecho Civil I. Introducci\u00f3n, personas y familia. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/li><li>Villoro, M. (2012). Introducci\u00f3n al estudio del derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teor\u00eda del Derecho, parte del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Los conceptos jur\u00eddicos que estudiaremos en este recurso son el fundamento de nuestra formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Por eso, te recomendamos regresar a ellos cuando lo requieras, pues te servir\u00e1n de &#8230; <a title=\"Clase digital 2. 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