{"id":1733,"date":"2021-11-19T17:37:50","date_gmt":"2021-11-19T17:37:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1733"},"modified":"2021-12-02T23:17:17","modified_gmt":"2021-12-02T23:17:17","slug":"clase-digital-3-regimen-juridico-del-extranjero-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-regimen-juridico-del-extranjero-en-mexico\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1737\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo.jpg\" style=\"object-position:42% 28%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"42% 28%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1024\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1737\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo.jpg\" style=\"object-position:42% 28%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"42% 28%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo-300x192.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo-1024x655.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo-768x492.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/98wpmltl5xo-1536x983.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, del 10\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el conjunto de leyes, reglamentos y directrices normativas, nacionales e internacionales aplicables a la regulaci\u00f3n del extranjero en M\u00e9xico. De esta forma se aplica el eje normativo de nuestro Estado, comprendiendo el alcance y los supuestos que son acreditables por las personas en esta situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta base conceptual y normativa, se podr\u00e1 identificar y comprender cu\u00e1ndo se acredita esta situaci\u00f3n jur\u00eddica en sus vertientes para las personas f\u00edsicas, morales y las cosas, con la finalidad de apreciar y respectar los derechos y obligaciones, bajo la visi\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta Magna. De esta manera, las exigencias de una sociedad cambiante y actualizable traen como consecuencia que, ante la continua comunicaci\u00f3n entre las personas, surjan elementos de conflicto o de interacci\u00f3n en el aspecto privado de las mismas, como un matrimonio, ser pareja, tener hijos, etc. Por lo anterior, el licenciado en derecho, al salir de la Universidad, debe de ponerse en el tablero de juego cuando hay interacci\u00f3n en ese tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional; igualmente, su papel debe ser cada vez m\u00e1s amplio, pues la interacci\u00f3n con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulaci\u00f3n y del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jur\u00eddica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jur\u00eddicos, como defensa, parte activa o, incluso, como punta de lanza para el cambio normativo. Adem\u00e1s, no s\u00f3lo se enfrenta a la configuraci\u00f3n a la categor\u00eda de extranjero, sino a los conflictos relacionados a los limites o restricciones siendo \u00e9stas no violatorias, es decir, no acreditando la discriminaci\u00f3n directa o indirecta de la norma o supuesto normativo aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en Mexicano, es decir, los elementos normativos aplicables a esta situaci\u00f3n en el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, bajo el panorama del derecho interno y la regulaci\u00f3n internacional vinculante o no para el Estado Mexicano. Lo anterior se realiza para orientar el alcance de este derecho hacia las personas f\u00edsicas, las morales y las cosas y proceder as\u00ed al an\u00e1lisis y justificaci\u00f3n de la causa, que es el objeto de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como los elementos y consecuencias para el Estado mexicano. Se comprender\u00e1n las modalidades y caracter\u00edsticas de las modalidades migratorias, analizando los derechos y obligaciones de los sujetos clave de la relaci\u00f3n jur\u00eddica. De esta forma, se comprender\u00e1 y justificar\u00e1 c\u00f3mo se otorgan las restricciones constitucionales, los requisitos que deben de acreditarse y los pasos a seguir para poder activar la regulaci\u00f3n normativa, nacional e internacional. Con ello, se identificar\u00e1n carencias o fortalezas de protecci\u00f3n de este derecho ante los ordenamientos y panoramas internacionales, ya que el Estado, al interior y el exterior, realiza acciones para que no se acredite la ap\u00e1trida pues, como se ver\u00e1 en este recurso, es violatorio a los derechos humanos de las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido, por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclarar\u00e1s tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual en el que el Derecho se vincula con todos los Estados del mundo. Piensa, entonces, tu papel en esta interacci\u00f3n con otras personas y con el mundo globalizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio del r\u00e9gimen del extranjero. Bajo el panorama nacional e internacional aplicable en M\u00e9xico, uno de los ejes fundamentales del Derecho Internacional regulado en el sistema civilista. Es as\u00ed que, para este estudio, nos adentraremos a comprender los alcances de la condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, te llevar\u00e9 de la mano a identificar la regulaci\u00f3n en el sistema jur\u00eddico mexicano, es decir, nuestro derecho interno, sobre todo analizando las leyes que sean aplicables a la materia de estudio, as\u00ed como su fuente constitucional y bajo la \u00f3ptica, claro, del derecho internacional con sus tratados aplicables. De esta manera lograr\u00e1s integrar estos elementos en los casos pr\u00e1cticos que se presentan o en los que t\u00fa interact\u00faas como parte de la&nbsp; globalizaci\u00f3n, pues se trata de un tema que integra un eje fundamental, que marca las pautas de soluci\u00f3n de conflictos que se llevan a cabo de forma privada, pero a nivel internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que, \u201c[&#8230;] el Derecho Internacional Privado es una t\u00e9cnica jur\u00eddica cuya funci\u00f3n es decir qu\u00e9 derecho debe aplicarse ante un problema jur\u00eddico por lo que s\u00ed no hay una disposici\u00f3n que lo determine, se corre el riesgo de carecer de una v\u00eda de soluci\u00f3n, lo que dar\u00eda lugar a la denegaci\u00f3n de justicia, cuya terrible consecuencia ser\u00eda la impunidad, y su efecto, hacerse justicia por propia mano\u201d (Mansilla y M., M. E., 2015: 14). Ante esta situaci\u00f3n debemos ser actores activos en el cambio de paradigma para la soluci\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos privados. Por ello, una situaci\u00f3n constante en M\u00e9xico y en el mundo, siendo estos hoy en d\u00eda los flujos migratorios muy complejos, es decir,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[\u2026] hay personas que migran por cuestiones laborales y econ\u00f3micas, pero tambi\u00e9n hay un aumento sustancial de personas que se encuentran huyendo de su pa\u00eds de origen, por situaciones de violencia social, guerra o por temores fundados de que su vida est\u00e1 en peligro y no se les puede garantizar la protecci\u00f3n necesaria en su pa\u00eds de origen, lo que en M\u00e9xico les da derecho a ser solicitantes de la condici\u00f3n de refugiados o personas con necesidades de protecci\u00f3n internacional.<\/p><p>La Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) define los flujos migratorios mixtos, como movimientos de poblaci\u00f3n complejos, en los que se combinan razones de migraci\u00f3n forzosa, econ\u00f3mica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes econ\u00f3micos, v\u00edctimas de trata, v\u00edctimas de tr\u00e1fico, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no acompa\u00f1ados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales.<\/p><p>El aumento de la migraci\u00f3n global y los problemas en los pa\u00edses, sobre todo en los pa\u00edses en donde abundan las y los inmigrantes, han hecho que el tema sea de prioridad para los diferentes pa\u00edses del mundo. De igual forma, las diferencias culturales, religiosas, de lengua, as\u00ed como la falta de un documento migratorio que acredite una legal estancia, ocasiona que las personas migrantes y sujetas de protecci\u00f3n internacional sean v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n.<\/p><p>La situaci\u00f3n de estas personas que migran a otros pa\u00edses, escapando de situaciones de guerra u otros conflictos pasan por momentos cr\u00edticos, y no dudan en embarcarse en odiseas por mar o por tierra que pueden durar meses, incluso caen en manos de traficantes a los que les deben de pagar grandes sumas de dinero para asegurar su llegada al pa\u00eds de destino.<\/p><cite>(Recuperado de Comisi\u00f3n Nacional de Derecho Humanos, 2020: 1)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pues, hay tres flujos migratorios muy importantes a nivel mundial:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[\u2026] El primero es el que existe entre M\u00e9xico y Estados Unidos de Am\u00e9rica. Las y los mexicanos son el grupo m\u00e1s poderoso de personas inmigrantes de ese pa\u00eds desde los a\u00f1os 80\u00b4s. Se sabe que la frontera de M\u00e9xico con EE. UU. no s\u00f3lo es cruzada por mexicanas y mexicanos, sino tambi\u00e9n por personas provenientes de pa\u00edses de Centroam\u00e9rica en busca de una mejor situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br>[\u2026] El segundo es el que se produce en Europa y los pa\u00edses vecinos. Adem\u00e1s de lidiar con las y los inmigrantes que cruzan los pa\u00edses por crisis econ\u00f3micas, tambi\u00e9n existe otro grupo que busca escapar de la violencia de sus pa\u00edses y se lanzan a migrar a Europa de manera ilegal.<br>[\u2026] Y, por \u00faltimo, est\u00e1 el flujo en Medio Oriente y el norte de \u00c1frica, uno de los cuales ha ido en aumento en los \u00faltimos a\u00f1os y que ha sido impulsado por las guerras. Esta zona ha sido testigo del movimiento, tanto a nivel de refugiados como de desplazados al interior de sus pa\u00edses.<\/p><cite>(Recuperado de Comisi\u00f3n Nacional de Derecho Humanos: 1)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, M\u00e9xico es uno de los pa\u00edses de \u201cpaso\u201d, Lo que buscan las personas que llegan aqu\u00ed es atravesar el territorio para poder acceder a Estados Unidos; esto se llama com\u00fanmente el \u201csue\u00f1o americano\u201d. Aun as\u00ed, los extranjeros acreditan una condici\u00f3n jur\u00eddica de manera temporal; por ello, es indispensable que conozcas cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se acreditan los supuestos normativos que aplican a los extranjeros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[\u2026] M\u00e9xico es receptor y paso necesario de personas migrantes provenientes de Centroam\u00e9rica, principalmente de los pa\u00edses del llamado Tri\u00e1ngulo Norte de Centroam\u00e9rica (Guatemala, Honduras, El Salvador), registrando a\u00f1o con a\u00f1o un aumento significativo en dicho flujo migratorio. Los principales peligros que enfrentan las personas migrantes en su recorrido por el pa\u00eds van desde extorsiones, secuestros, hasta homicidios o desapariciones. Ante la agudeza de las condiciones de desempleo y pobreza de los pa\u00edses latinoamericanos, el evento migratorio procedente de Centroam\u00e9rica aumento significativamente. (Recuperado de Comisi\u00f3n Nacional de Derecho Humanos, 2020: p\u00e1rr. 11)<br>Con base en lo anterior, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros en M\u00e9xico ha experimentado cambios cualitativos que toda autoridad interna debe contemplar, respetar, promover y proteger, a fin de hacer efectivos los derechos que ahora poseen los extranjeros en M\u00e9xico a la luz de los tratados y convenciones sobre derechos humanos. Incluso, en materia de discriminaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo final del reformado art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n expresamente sanciona los rasgos de desigualdad y discriminaci\u00f3n que antes existieron para los extranjeros residentes o radicados en el territorio nacional.<\/p><cite>(Recuperado de Witker, 2016: 3)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que adelante, te deseo mucho \u00e9xito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 te parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.1. Concepto de extranjero<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones [OIM] (2006: 26), es una \u201c[&#8230;] persona que no es nacional de un Estado determinado. El t\u00e9rmino abarcar\u00eda el ap\u00e1trida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a la Ley de Migraci\u00f3n, el art\u00edculo 3\u00b0 en su fracci\u00f3n XII, se\u00f1ala que \u201cExtranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: p. 4).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por consiguiente, debemos de acudir al art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que, a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[\u2026] La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n.<\/p><p>A) Son mexicanos por nacimiento:<\/p><p>I. Los que nazcan en territorio de la Rep\u00fablica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.<br>II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;<br>III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizaci\u00f3n, de padre mexicano por naturalizaci\u00f3n, o de madre mexicana por naturalizaci\u00f3n, y<br>IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.<\/p><p>B) Son mexicanos por naturalizaci\u00f3n:<\/p><p>I. Los extranjeros que obtengan de la Secretar\u00eda de Relaciones carta de naturalizaci\u00f3n.<br>II. La mujer o el var\u00f3n extranjeros que contraigan matrimonio con var\u00f3n o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dem\u00e1s requisitos que al efecto se\u00f1ale la ley.<\/p><cite>(Recuperado de&nbsp; C\u00e1mara de Diputados del H: Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 43-44)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de conformidad con el Art\u00edculo 33 de la CPEUM,&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[\u2026]son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el art\u00edculo 30 constitucional y gozar\u00e1n de los derechos humanos y garant\u00edas que reconoce esta Constituci\u00f3n.<\/p><p>El Ejecutivo de la Uni\u00f3n, previa audiencia, podr\u00e1 expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regular\u00e1 el procedimiento administrativo, as\u00ed como el lugar y tiempo que dure la detenci\u00f3n.<\/p><p>Los extranjeros no podr\u00e1n de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds.&nbsp;<\/p><cite>(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 45)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-1024x682.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico2\" class=\"wp-image-1742\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-1024x682.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico2\" class=\"wp-image-1742\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-768x511.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/a9kygejkmze.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: La mujer o el var\u00f3n extranjeros que contraigan matrimonio con var\u00f3n o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dem\u00e1s requisitos que al efecto se\u00f1ale la ley. <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctrina respectiva ha sido un poco m\u00e1s prolija, y es as\u00ed como Leonel Pereznieto indica que extranjera es \u201ctoda aquella persona que no pertenece a la poblaci\u00f3n constitutiva de un Estado ni por nacimiento ni por naturalizaci\u00f3n\u201d. Para D\u00edaz Crego y Serrano, es extranjero \u201caqu\u00e9l que no posee la nacionalidad del Estado en el que se encuentra, bien porque es nacional de otro Estado, bien por encontrarse en situaci\u00f3n de apatridia, esto es, por no ser reconocido como nacional por ning\u00fan Estado conforme a su Legislaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el Diccionario de la lengua espa\u00f1ola, la palabra \u201cextranjero\u201d (del franc\u00e9s antiguo estrangier) significa \u201cque es o que viene de pa\u00eds de otra soberan\u00eda; natural de una naci\u00f3n con respecto de los naturales de cualquier otra o, toda naci\u00f3n que no es la propia\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker, 2016: 51)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.2. Condici\u00f3n Jur\u00eddica de los extranjeros.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La condici\u00f3n jur\u00eddica de los individuos se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que estos tienen frente al estado de derecho en funci\u00f3n a su condici\u00f3n personal, es decir en funci\u00f3n de los atributos que como personas les reconoce el derecho y para nuestro caso el derecho mexicano.<\/p><p>[\u2026] Es el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas al encontrarse dentro del \u00e1mbito de competencia legislativo y judicial en un sistema jur\u00eddico del cual gozan del atributo de ser consideradas como nacionales. A esta \u00e1rea, tambi\u00e9n se le conoce como derecho de extranjer\u00eda o jurisdicci\u00f3n sobre extranjeros. Concepto de Extranjero y Migraci\u00f3n.<\/p><p>[\u2026] La condici\u00f3n jur\u00eddica de los individuos se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que estos tienen frente al estado de derecho en funci\u00f3n a su condici\u00f3n personal, es decir en funci\u00f3n de los atributos que como personas les reconoce el derecho y para nuestro caso el derecho mexicano.<\/p><p>La persona se puede encontrar en principio en dos condiciones frente a la ley, primero como individuo sin capacidad de ejercicio de sus derechos, tal como los menores y los sujetos a estado de interdicci\u00f3n y la segunda condici\u00f3n es la de los mayores de edad, lo cual se obtiene cuando la persona cumple 18 a\u00f1os y obtiene por tanto la plenitud en el ejercicio de sus derechos, trat\u00e1ndose de nacionales obtienen adem\u00e1s la ciudadan\u00eda. En esta primera afirmaci\u00f3n encontramos el primer elemento de la condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros ya que aun cuando obtengan y se les reconozca la mayor\u00eda de edad no se les reconoce la ciudadan\u00eda por su condici\u00f3n de nacionalidad no mexicana. (73-XVI) Lo anterior en el entendido de que es extranjero aquel que no goza de la ciudadan\u00eda mexicana. Sin embargo, todo individuo dentro del territorio nacional goza de la totalidad de las garant\u00edas individuales que nuestro sistema jur\u00eddico consagra en los primeros 28 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p><p>En nuestro car\u00e1cter de autoridad migratoria la nacionalidad es el atributo de la persona que m\u00e1s nos interesa. Sin embargo, basta decir que tanto a mexicanos como a extranjeros el Estado Mexicano les reconoce la misma condici\u00f3n jur\u00eddica; y por tanto deben ser tratados de igual manera. En el \u00e1mbito civil o familiar ambos tienen los mismos derechos y obligaciones y su tratamiento lo debe realizar la autoridad competente en la materia; lo mismo podr\u00edamos decir respecto de la esfera fiscal, laboral o en materias tales como la inversi\u00f3n extranjera. No obstante, lo anterior es nuestra obligaci\u00f3n como autoridad migratoria, observar la condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros de manera integral, porque vivimos en un sistema de derecho y como tal, la condici\u00f3n en un \u00e1mbito impacta a los dem\u00e1s.<br>La nacionalidad est\u00e1 determinada por el reconocimiento que hace un Estado respecto de un individuo y lo considera como integrante de su poblaci\u00f3n, con la plenitud de derechos y obligaciones. Como ustedes saben la nacionalidad se obtiene de manera natural con el nacimiento sea que este se produzca en territorio nacional o que los progenitores sean mexicanos. La otra forma de obtener la nacionalidad es por naturalizaci\u00f3n.<\/p><p>El art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n especifica que los extranjeros tienen derecho a las garant\u00edas que otorga la propia Constituci\u00f3n y delimita las mismas a que estos no puedan inmiscuirse en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds. En concordancia en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n podemos observar que las garant\u00edas individuales s\u00f3lo podr\u00e1n restringirse o suspenderse en los casos y con las condiciones que esta establece.<\/p><p>[\u2026] La condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros en M\u00e9xico es el v\u00ednculo mediante el cual el Estado Mexicano regula su internaci\u00f3n estancia y salida de territorio nacional, misma que como facultad, se encuentra prevista en el art\u00edculo 73, fracci\u00f3n XVI: \u00abel Congreso tiene facultad: para dictar leyes sobre nacionalidad, condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros\u2026\u00bb Se puede decir que dicha condici\u00f3n jur\u00eddica se constituye por el sistema de calidades y caracter\u00edsticas migratorias previstas en el Cap\u00edtulo III, titulado Inmigraci\u00f3n, de nuestra vigente Ley General de Poblaci\u00f3n.<\/p><cite>(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 1-3)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.3. Derechos reconocidos internacionalmente a los extranjeros.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este subtema es crucial hacer un esquema de la normativa internacional, puedes realizar un resumen a cada uno de estos ordenamientos. Por ello, te se\u00f1alar\u00e9, un enlace en el que puedes conocer estos ordenamientos vigentes para M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Cabe agregar que, como ya se ha descrito m\u00e1s arriba, este t\u00f3pico tiene una relevancia particular en el contexto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, pues corresponde a toda autoridad (y no s\u00f3lo jurisdiccional) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como dispone el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 1\u00b0. de la CPEUM.<\/p><cite>(Recuperado de Witker, 2016: 23)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el siguiente enlace encontrar\u00e1s la relaci\u00f3n de los ordenamientos con algunas menciones de los rasgos generales de los diversos instrumentos internacionales, as\u00ed como de sus principios b\u00e1sicos en materia de tratamiento a los extranjeros. No olvides que hay Tratados Internacionales que, aunque no sean espec\u00edficos de un tema del extranjero, no quiere decir que no sean importantes; al contrario, el control de convencionalidad y la propia CPEUM no se\u00f1alan que los derechos humanos pueden estar en ordenamientos de otra materia, pero tienen un punto de contacto con nuestro tema de estudio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita el siguiente documento de la p\u00e1gina 46 a la 59: \u00ab<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_Derechos_de_las_personas_extranjeras_electronico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derechos de las personas extranjeras<\/a>\u00ab. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1-1024x441.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico3\" class=\"wp-image-1743\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"441\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1-1024x441.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico3\" class=\"wp-image-1743\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1-1024x441.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1-300x129.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1-768x331.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1-1536x662.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios1.png 1869w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2-1024x355.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico4\" class=\"wp-image-1745\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"355\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2-1024x355.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico4\" class=\"wp-image-1745\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2-1024x355.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2-300x104.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2-768x266.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2-1536x533.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/convenios2.png 1880w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De estas dos \u00faltimas, te invito a visitar los siguientes enlaces para que conozcas m\u00e1s: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/HumanRightsOfIndividuals.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/HumanRightsOfIndividuals.aspx<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.acnur.org\/5b43cea54.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.acnur.org\/5b43cea54.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.4. Restricciones constitucionales para los extranjeros en M\u00e9xico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, acude a la presentaci\u00f3n en PPT que realic\u00e9 para ti, aqu\u00ed est\u00e1 el enlace:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1IYTmGe3byiLCfHpJC_GFWwRDnyOF_6jE\/edit?usp=drive_web&amp;ouid=107294315009867163751&amp;rtpof=true<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.5. Requisitos para internaci\u00f3n de extranjeros<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las calidades migratorias se otorgan cuando las personas cumplen o no los siguientes requisitos. Es importante para el Estado prevenir y buscar la soluci\u00f3n ante una problem\u00e1tica que pueda surgir por el ingreso de estas personas en distintas materias como la salud o diplom\u00e1tica, ya que existen derechos y obligaciones que se deben de cumplir para con estas personas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.5.1. Requisitos sanitarios<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la Ley General de Salud en sus arts. 360 y 361, indican que la autoridad sanitaria someter\u00e1 a examen m\u00e9dico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional, ya que no puedan internarse en la Rep\u00fablica, hasta que cumplan el requisito sanitario, los que padezcan peste, c\u00f3lera, fiebre amarilla o cualquier otra enfermedad transmisible que fije la secretar\u00eda de salud.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 11)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.5.2. Requisitos diplom\u00e1ticos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que el satisfacer este requisito no implica alguna autorizaci\u00f3n, ni obliga a las autoridades migratorias dependientes de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, a permitir la internaci\u00f3n del extranjero en el pa\u00eds, sino que s\u00f3lo certifica que su documentaci\u00f3n re\u00fane los requisitos necesarios para que, en caso de ser procedente, se le autorice su internaci\u00f3n y estancia en la rep\u00fablica. Esta certificaci\u00f3n la realiza la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores por conducto de las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares mexicanas, mediante el visado del pasaporte extranjero. Nuestro pa\u00eds tiene celebrados convenios con varios Estados en los que se exime a sus nacionales del requisito de la visa o establece su otorgamiento gratuito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 11)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>VISA<\/strong>: Sello colocado por una oficina consular en el pasaporte o certificado de identidad que indica que el oficial en el momento de la expedici\u00f3n considera que el titular est\u00e1 en la categor\u00eda de no nacionales del Estado emisor y que puede ser admitido en su territorio, de acuerdo con las normas legales. El visado establece los criterios de admisi\u00f3n en un Estado. La pr\u00e1ctica internacional evoluciona hacia sistemas automatizados de lectura de visados impresas en etiquetas o r\u00f3tulos con dispositivos de seguridad, de conformidad con las normas de la OACI (Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil Internacional).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, 2006: 79)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-1024x682.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico4\" class=\"wp-image-1746\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-1024x682.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico4\" class=\"wp-image-1746\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-768x511.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/q9y3lruuxmg.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2: Es importante certificar que la documentaci\u00f3n re\u00fane los requisitos necesarios para que, en caso de ser procedente, se le autorice su internaci\u00f3n y estancia en la rep\u00fablica. Esta certificaci\u00f3n la realiza la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 3\u00b0 en su fracci\u00f3n XXXVI de la Ley de Migraci\u00f3n, se\u00f1ala que la Visa,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[\u2026] es la autorizaci\u00f3n que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditaci\u00f3n de los requisitos para obtener una condici\u00f3n de estancia en el pa\u00eds y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa tambi\u00e9n se puede otorgar a trav\u00e9s de medios y registros electr\u00f3nicos pudi\u00e9ndose denominar visa electr\u00f3nica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tr\u00e1nsito internacional de personas y solicitar, seg\u00fan el tipo de visado su estancia, siempre que se re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos para el ingreso.<\/p><cite>(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 5)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.5.3. Requisitos fiscales.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contenidos en la ley federal de derechos, al establecer las contribuciones que deben erogar los extranjeros para obtener su documentaci\u00f3n en la que conste la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, para ingresar al pa\u00eds en alguna calidad y caracter\u00edstica migratoria u obtener el visado del pasaporte, en su caso. [&#8230;] El art. 32 de la abrogada ley de nacionalidad y naturalizaci\u00f3n, establec\u00eda que los extranjeros estaban obligados a contribuir a los gastos p\u00fablicos, siempre que alcanzaran a la generalidad de la poblaci\u00f3n, por lo que se criticaba su existencia y legalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: p. 11)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.5.4. Requisitos administrativos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son aquellos elementos que deben cumplirse por la persona extranjera ante la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, los cuales se establecen en la Ley de Migraci\u00f3n y su reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita la ley y su reglamento en los siguientes enlaces:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Ley de migraci\u00f3n<\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LMigra.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Reglamento de la ley de emigraci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.6. Calidades, caracter\u00edsticas y modalidades migratorias<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.6.1. Evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n migratoria mexicana<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considero importante acudir a las ideas de Pereznieto (2002), ya que hace una remembranza de datos importantes de la regulaci\u00f3n del extranjero, as\u00ed como de la condici\u00f3n jur\u00eddica de \u00e9stos en M\u00e9xico, pero s\u00f3lo de aquellos aspectos relevantes que tuvieran alguna relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n actual. Aunque es importante se\u00f1alar que su estudio queda limitado a la Ley de General de Poblaci\u00f3n, la cual sigue vigente, pero se promulg\u00f3 la Ley de Migraci\u00f3n con la regulaci\u00f3n especial sobre la condici\u00f3n de las personas extranjeras y sus calidades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la Colonia estuvo vigente el C\u00f3digo de las Siete Partidas, que fue promulgado durante el reinado de Alfonso X, en cuya ley l.T. 23, p. 4 se estableci\u00f3 que el estado de los hombres ser\u00eda \u00abla condici\u00f3n o manera en que los omes vivien o est\u00e1n\u00bb. De esta condici\u00f3n o manera se deriva que alg\u00fan individuo pudiera estar en estado natural o ser extranjero (Ots Capdequ\u00ed).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dem\u00e1s fuentes del derecho castellano hicieron la distinci\u00f3n entre naturales y extranjeros, y la p\u00e9rdida del estado natural se produc\u00eda por desnaturalizaci\u00f3n o por renuncia voluntaria al estado natural. Sin embargo, con base en el concepto de exclusivismo colonial, los extranjeros ten\u00edan prohibida la entrada al territorio de la Nueva Espa\u00f1a, excepto con permiso expreso de los monarcas espa\u00f1oles (\u00c1valos). Todav\u00eda Alexander Von Humboldt, a principios del siglo pasado, debi\u00f3 recabar dicho permiso para venir a M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A finales del siglo XVIII y principios del XIX se establecieron algunos extranjeros en territorio de la Am\u00e9rica Espa\u00f1ola y su condici\u00f3n fue bastante precaria, ya que prevalec\u00eda una actitud \u00abclaramente definida en su contra\u00bb, seg\u00fan relata Miguel V. \u00c1valos. S\u00f3lo en los albores de la Independencia se puede encontrar un primer pronunciamiento en favor de la aceptaci\u00f3n del extranjero. En el documento expedido por Ignacio L\u00f3pez Ray\u00f3n, en agosto de 1811, el art 20. Expresaba: Todo extranjero que quiera disfrutar de los privilegios de ciudadano americano deber\u00e1 impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta que se conceder\u00e1 con acuerdo del Ayuntamiento respectivo. . .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal tendencia favorable a los extranjeros prosigui\u00f3 en otros textos, entre los que cabe destacar los arts. 10 y 16 de Sentimientos de la Naci\u00f3n o Veintitr\u00e9s Puntos dados por Morelos para la Constituci\u00f3n; el art. 14 del Decreto Constitucional para la Libertad de la Am\u00e9rica Mexicana, del 22 de octubre de 1814; art 12 del Plan de Iguala, Opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n Dictaminadora del Acta Constitucional, presentada al Soberano Congreso Constituyente (19 de noviembre de 1823).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de los mencionados, en otros documentos constitucionales se plasm\u00f3 la idea ya ampliamente difundida y favorable a la condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros. \u00c9stos son el Acta Constitutiva de la Federaci\u00f3n Mexicana (arts. 18 y 30) Y la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824; el Acta de Reforma (sesi\u00f3n del 21 de diciembre de 1846) y el arto 13 de las Bases Org\u00e1nicas de la Rep\u00fablica Mexicana (14 de junio de 1843), en donde se establece que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A los extranjeros casados o que se casen con mexicanos o que fueren. empleados en servicio y utilidad de la Rep\u00fablica, o de los establecimientos industriales de ella, o que adquieran bienes ra\u00edces en la misma, se les dar\u00e1 carta de naturaleza, sin otro requisito, si la pidieran.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n aparece en la Constituci\u00f3n de 1847 y en el Estatuto del Imperio, de 1865.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer cuerpo legal que regula la condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros que contiene normas precisas en materia de nacionalidad es el Derecho del Gobierno sobre Extranjer\u00eda y Nacionalidad, expedido por Antonio L\u00f3pez de Santa Anna el 30 de enero de 1854.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para concluir, cabe mencionar algunos de los principales tratados suscritos por M\u00e9xico y que se encuentran relacionados con el tema que nos ocupa. Entre otros, tenemos la Convenci\u00f3n sobre la Condici\u00f3n de Extranjeros, firmada en La Habana el20 de febrero de 1928; la Convenci\u00f3n sobre Derechos y Deberes de los Estados, firmada en Montevideo el26 de diciembre de 1933, y sobre todo, tres instrumentos jur\u00eddicos internacionales de primera importancia: la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Par\u00eds, el 10 de diciembre de 1948; el segundo: la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana de San Jos\u00e9, Costa Rica, el22 de noviembre de 1969, la cual establece una Comisi\u00f3n y una Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificada por M\u00e9xico en 1981; por \u00faltimo, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial de las Naciones Unidas (Asamblea General), Resoluci\u00f3n<em> 2105 <\/em>A (XX), el 21 de diciembre de 1955, ratificada por M\u00e9xico en 1975.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto, 2002: 66-68)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.6.2. Ley General de Poblaci\u00f3n y su reglamento.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legislaci\u00f3n mexicana en materia migratoria ha transcurrido por diversos momentos a lo largo de la historia del M\u00e9xico independiente. Durante el siglo XIX se emitieron, por ejemplo, diversos decretos y una ley en materia de extranjer\u00eda, nacionalidad y naturalizaci\u00f3n.46 Estas normas sentaron las bases migratorias en el pa\u00eds con respecto a la residencia; la seguridad jur\u00eddica; los derechos pol\u00edticos, civiles, comerciales y eclesi\u00e1sticos; y la facultad del gobierno mexicano para deportar a los extranjeros que fuesen considerados peligrosos. Sin embargo, fue hasta finales de 1908, en la antesala de la Revoluci\u00f3n Mexicana, que se public\u00f3 la primera Ley de Inmigraci\u00f3n, la cual determin\u00f3 el tipo de restricciones a la admisi\u00f3n de extranjeros y dispuso que su aplicaci\u00f3n estar\u00eda a cargo de la Secretar\u00eda de Estado y del Despacho de Gobernaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1926, durante la administraci\u00f3n del entonces presidente Plutarco El\u00edas Calles, en pleno periodo de construcci\u00f3n del Estado mexicano moderno, se promulg\u00f3 una nueva Ley de Migraci\u00f3n que derog\u00f3 a la Ley de Inmigraci\u00f3n de 1908. Dicha norma introdujo las siguientes medidas: una pol\u00edtica tendiente a proteger los intereses nacionales, particularmente los econ\u00f3micos; la obligaci\u00f3n de los extranjeros a someterse a la inspecci\u00f3n de las autoridades migratorias \u2013quienes documentar\u00edan las entradas y salidas del pa\u00eds-, comprobar buena conducta y una forma honesta de vivir; impuso diversas restricciones a la inmigraci\u00f3n de extranjeros, especialmente a la mano de obra for\u00e1nea; prohibi\u00f3 la inmigraci\u00f3n de extranjeros narcotraficantes y adictos; y por primera vez tipific\u00f3 el delito del contrabando de indocumentados. La Ley de 1926 fue reemplazada por una nueva Ley de Migraci\u00f3n que entr\u00f3 en vigor en 1930. \u00c9sta recogi\u00f3 buena parte del esp\u00edritu de la anterior, pero simplific\u00f3 algunos de los procedimientos y detall\u00f3 la definici\u00f3n de conceptos como \u201cinmigrante\u201d y \u201ctranse\u00fante\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Apenas seis a\u00f1os despu\u00e9s, en 1936, se dio un profundo cambio en la forma en que el Estado mexicano concibi\u00f3 al fen\u00f3meno migratorio. El entonces presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas promulg\u00f3 la Ley General de Poblaci\u00f3n, la cual derog\u00f3 la legislaci\u00f3n migratoria para abordar el fen\u00f3meno desde el enfoque demogr\u00e1fico, en particular, en torno al movimiento poblacional. La Ley de 1936 fue reemplazada por una nueva legislaci\u00f3n en 1974, la que a su vez fue reformada en 1996. Cabe se\u00f1alar que desde 1936 y hasta el 25 de mayo de 2011, momento en que entr\u00f3 en vigor la vigente Ley de Migraci\u00f3n vigente, la legislaci\u00f3n en materia de poblaci\u00f3n regul\u00f3 los flujos migratorios al interior del pa\u00eds. Entre los aspectos novedosos que las leyes generales de poblaci\u00f3n introdujeron al \u00e1mbito migratorio, se encuentran el derecho a migrar y de solicitar y recibir asilo, as\u00ed como algunas sanciones relacionadas con el tr\u00e1fico de migrantes. Al respecto, es importante destacar la aplicaci\u00f3n que estos ordenamientos tuvieron durante los gobiernos de los presidentes L\u00e1zaro C\u00e1rdenas (1934- 1940) y Luis Echeverr\u00eda (1970-1976), cuando M\u00e9xico se distingui\u00f3 por su pol\u00edtica de asilo a aquellos nacionales de pa\u00edses europeos, en el caso de C\u00e1rdenas, y latinoamericanos, en los tiempos de Echeverr\u00eda, que hu\u00edan de gobiernos dictatoriales en sus lugares de origen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la Rep\u00fablica, 2019: p. 16)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita la ley general de la poblaci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/140_120718.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Entrar<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reglamento, por su parte, surgi\u00f3 el 14 de abril de 2000. Su \u00faltima reforma DOF publicada fue del 28-09-2012, y se promulg\u00f3 cuando era presidente de la Rep\u00fablica Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n, en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y con fundamento en los Art\u00edculos 27, fracciones XVII, XXV y XXVIII bis, 28, 32, 34, 36, 39, 40 y 42 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 3, 6, 20, 25, 29, 42, 47, 48, 53, 56, 67, 71, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 102, 103, 109, 110, 111, 112, 114, 125, 141, 143, 144, 145, 151, 154, 155 y dem\u00e1s relativos de la Ley General de Poblaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vis\u00edtalo en el Reglamento de la ley general de la poblaci\u00f3n. (<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LGP.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Entrar<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.6.2.1. Calidades migratorias derogadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Ley General de Poblaci\u00f3n<\/th><th>Ley de Migraci\u00f3n(vigente a partir del 26 de mayo de 2011)<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>No inmigrante:<br>a) Turista <br>b) Transmigrante<br>c) Visitante en todas sus modalidades a excepci\u00f3n de ministro de culto, visitante provisional y corresponsal.<\/td><td>Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas<\/td><\/tr><tr><td>No inmigrante visitante local<\/td><td>Visitante regional<\/td><\/tr><tr><td>No inmigrante estudiante<\/td><td>Residente temporal estudiante<\/td><\/tr><tr><td>No inmigrante asilado pol\u00edtico y refugiado<\/td><td>Residente permanente<\/td><\/tr><tr><td>Inmigrante:<br>a) rentista <br>b) inversionista<br>c) profesional<br>d) cargo de confianza<br>e) cient\u00edfico<br>f) t\u00e9cnico<br>g) familiar <br>h) artista y deportista<br>i) asimilado <\/td><td>Residente temporal<\/td><\/tr><tr><td>Inmigrado<\/td><td>Residente permanente<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption><em>En caso de que haya obtenido la caracter\u00edstica de Refugiado antes de la entrada en vigor de la Ley sobre Refugiados y Protecci\u00f3n Complementaria el 28 de enero de 2011. (Tabla recuperada de Morales, 2012: 953)<\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s, puedes revisar las p\u00e1ginas 46 a la 76 del documento <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/64\/tc.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">CONCEPTO DE DERECHOS DE LOS INMIGRANTES<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.6.3. Ley de migraci\u00f3n y su reglamento.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Migraci\u00f3n (LM) fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Est\u00e1 dirigida a regular el ingreso y la salida de personas extranjeras y mexicanas, as\u00ed como el tr\u00e1nsito y la estancia de personas extranjeras en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Su antecedente normativo m\u00e1s cercano por fines, aunque no necesariamente por contenido, lo es la Ley General de Poblaci\u00f3n, que estuvo vigente desde 1974.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Castilla, 2015: 63)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s, revisa las p\u00e1ginas 63-71 el siguiente documento <a href=\"http:\/\/appweb.cndh.org.mx\/biblioteca\/archivos\/pdfs\/fas_CPCDH14.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Los derechos humanos de las personas migrantes extranjeras en M\u00e9xico<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de septiembre de 2012 y su \u00faltima reforma publicada DOF fue el 23-05-2014. Fue promulgado en el periodo Presidencial de FELIPE DE JES\u00daS CALDER\u00d3N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los art\u00edculos 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 2, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 59, 62, 74, 77, 86, 91, 92, 94, 101, 107, 113, 115, 117, 126, 128, 133, 134, 135, 136, 140, 144 de la Ley de Migraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vis\u00edtalo en el siguiente documento <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LMigra.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento de la ley de inmigraci\u00f3n.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.6.3.1. Condiciones de instancia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes-1024x612.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico5\" class=\"wp-image-1747\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"612\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes-1024x612.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico5\" class=\"wp-image-1747\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes-1024x612.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes-300x179.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes-768x459.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes-1536x919.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/no-inmigrantes.png 1610w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado-1024x527.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico6\" class=\"wp-image-1748\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"527\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado-1024x527.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico6\" class=\"wp-image-1748\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado-1024x527.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado-300x154.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado-768x395.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado-1536x790.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inmigrado.png 1816w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2014. Reglamento de la Ley de Migraci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfTe gustar\u00eda conocer el tr\u00e1mite para la internaci\u00f3n al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa?, <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/tramites\/ficha\/internacion-al-territorio-nacional-de-personas-extranjeras-que-no-requieren-visa\/INM629\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">visita el sitio web<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfCoces los Tr\u00e1mites Migratorios de extranjeros para hacer alg\u00fan tipo de estancia en M\u00e9xico?, <a href=\"http:\/\/internacional.uanl.mx\/tramites\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">visita el siguiente sitio web<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.7. Deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n y extradici\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1-1024x512.png\" alt=\"Re\u0301gimen juri\u0301dico del extranjero en Me\u0301xico.\" class=\"wp-image-2330\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"512\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1-1024x512.png\" alt=\"Re\u0301gimen juri\u0301dico del extranjero en Me\u0301xico.\" class=\"wp-image-2330\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1-1024x512.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1-300x150.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1-768x384.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/1.png 1505w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Extradicion-1024x826.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico8\" class=\"wp-image-1751\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"826\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Extradicion-1024x826.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del extranjero en M\u00e9xico8\" class=\"wp-image-1751\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Extradicion-1024x826.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Extradicion-300x242.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Extradicion-768x620.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Extradicion.png 1207w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Migraci\u00f3n, establece un cap\u00edtulo llamado \u201cDel Retorno Asistido y la Deportaci\u00f3n de Extranjeros que se encuentren Irregularmente en Territorio Nacional\u201d, que contempla de los art\u00edculos 114 al 125. Adem\u00e1s, en el cap\u00edtulo \u201cDe las Sanciones a las Personas F\u00edsicas y Morales\u201d, en el art\u00edculo 153 al 158, se trata la deportaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la extradici\u00f3n, es importante se\u00f1alar que la \u201cLey De Extradici\u00f3n Internacional\u201d publicada el 29 de diciembre de 1975, reformada el 26-06-2017, promulgada en el periodo presidencial de Luis Echeverria \u00c1lvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto y principios, de acuerdo con el art\u00edculo 1, se\u00f1ala que,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>[&#8230;] las disposiciones de esta Ley son de orden p\u00fablico, de car\u00e1cter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden com\u00fan.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y el art\u00edculo 2, nos dice que \u201c[&#8230;] los procedimientos establecidos en esta ley se deber\u00e1n aplicar para el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de cualquier solicitud de extradici\u00f3n que se reciba de un gobierno extranjero\u201d. (1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si gustas revisarla, te dejo el enlace: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/\/pdf\/36_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/\/pdf\/36_200521.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, te invito a que visites el siguiente enlace: <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/movilidadhumana.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/movilidadhumana.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.8. Personas jur\u00eddicas extranjeras en M\u00e9xico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico regula la actividad de las sociedades extranjeras cuando realizan actos que tienen relaci\u00f3n con nuestro pa\u00eds, ya sea mediante el an\u00e1lisis de su existencia o personalidad al actuar en defensa de sus derechos o exigi\u00e9ndoles el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades mexicanas, o reglamentando su capacidad para realizar las actividades se\u00f1aladas en su objeto social dentro del territorio, ya sea con el prop\u00f3sito de llevarlas a cabo de manera permanente, mediante el establecimiento de sucursales o agencias, o en forma ocasional, sin el prop\u00f3sito de practicarlos de manera habitual y sistem\u00e1tica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 18-19)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico es parte de CIDIP III Convenci\u00f3n Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jur\u00eddicas en el Derecho Internacional Privado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>CIDIP<\/strong>: Esta Convenci\u00f3n fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia &#8211; mayo 1984[&#8230;]&nbsp;<\/li><li><strong>Objetivo<\/strong>: Esta Convenci\u00f3n busca dirimir los conflictos de leyes sobre personalidad y capacidad de personas jur\u00eddicas en el derecho internacional privado.<\/li><li><strong>Resumen<\/strong>: Esta Convenci\u00f3n, que define \u00abpersona jur\u00eddica\u00bb como toda entidad que tenga existencia y personalidad propia, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jur\u00eddica seg\u00fan la ley del lugar de su constituci\u00f3n.&nbsp; Con relaci\u00f3n a la existencia, capacidad, derechos, obligaciones, funcionamiento, disoluci\u00f3n y fusi\u00f3n de dichas personas, la Convenci\u00f3n establece la ley del lugar de su constituci\u00f3n como la ley aplicable.&nbsp; Con relaci\u00f3n al ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social de dicha persona, la Convenci\u00f3n establece la ley del lugar donde dichos actos se realizan como la ley aplicable.&nbsp; As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n establece que aquellas personas jur\u00eddicas debidamente constituidas en un Estado ser\u00e1n reconocidas de pleno derecho en los dem\u00e1s.&nbsp; Sin embargo, dicho reconocimiento no excluye la facultad del Estado para exigir la comprobaci\u00f3n de su existencia conforme a la ley del lugar de su constituci\u00f3n.<\/li><li>Cuando estas entidades jur\u00eddicas pretendan establecer la sede efectiva de su administraci\u00f3n en un Estado distinto al de su constituci\u00f3n, estas podr\u00e1n ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n de este \u00faltimo.&nbsp; Esta convenci\u00f3n tambi\u00e9n se refiere a las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico quienes gozan de personalidad jur\u00eddica privada de pleno derecho y quienes pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de los dem\u00e1s Estados, con las restricciones establecidas por las leyes de estos \u00faltimos y sin prejuicio de invocar, en ese caso, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n.&nbsp; Disposici\u00f3n an\u00e1loga se establece para las personas jur\u00eddicas internacionales, cuando su constituci\u00f3n haya surgido por acuerdo internacional entre Estados parte o por resoluci\u00f3n emanada de un organismo internacional.&nbsp; Finalmente, la Convenci\u00f3n establece que la ley declarada aplicable podr\u00e1 no ser aplicada en el territorio del Estado que la considere manifiestamente contraria a su orden p\u00fablico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, s.f.: 1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres conocer m\u00e1s, te invito a que visites el siguiente enlace: <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/b-49.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/b-49.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 2736 del C\u00f3digo Civil Federal, la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformaci\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y fusi\u00f3n de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regir\u00e1n por el derecho de su constituci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por tal, aqu\u00e9l del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creaci\u00f3n de dichas personas. En ning\u00fan caso el reconocimiento de una persona moral extranjera exceder\u00e1 a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituy\u00f3. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada act\u00fae por medio de alg\u00fan representante, se considerar\u00e1 que tal representante, o quien lo substituya, est\u00e1 autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuesti\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 19)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La mayor cantidad de personas en contexto de migraci\u00f3n que salen o transitan por nuestro pa\u00eds se dirigen a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. La cercan\u00eda, la amplia frontera que nos divide, y las condiciones de vida que suponen existen en ese pa\u00eds, son un aliciente para emprender el viaje y dejarlo todo, bienes, familia e incluso su pa\u00eds de origen.&nbsp;<\/li><li>Actualmente, M\u00e9xico es parte importante del corredor migratorio m\u00e1s transitado en el planeta. Su vecindad con los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el principal pa\u00eds receptor de migrantes, lo convierte en un territorio no s\u00f3lo de origen, sino de tr\u00e1nsito y de retorno de personas en situaci\u00f3n de movilidad humana, en espec\u00edfico de las y los trabajadores migratorios y sus familias, as\u00ed como de personas con necesidad de protecci\u00f3n internacional, que buscan ingresar a los Estados Unidos sin contar con los documentos legales requeridos para ello.&nbsp;<\/li><li>Las personas en contexto de Migraci\u00f3n intentan ser invisibles frente a las autoridades, circunstancia que los obliga a la b\u00fasqueda de nuevas rutas, de nuevas opciones de traslado que las hace vulnerables a la violaci\u00f3n de sus derechos humanos, y proclives a que se cometan una gran cantidad de delitos en su contra, de acuerdo con lo anterior es importante se\u00f1alar que las autoridades migratorias mexicanas de enero a noviembre de 2017 detuvieron a 88,741 personas extranjeras en situaci\u00f3n irregular.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Comisi\u00f3n Nacional de Derecho Humanos, 2020)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Migraci\u00f3n es el tr\u00e1nsito de personas del territorio del nacional al de cualquier otro Estado o del extranjero al territorio nacional; con el prop\u00f3sito de llevar a cabo actividades l\u00edcitas de manera provisional o, de establecerse, por una temporalidad o de manera permanente, en el lugar de destino. Inmigraci\u00f3n es el tr\u00e1nsito de personas del extranjero al territorio nacional; con el prop\u00f3sito de llevar a cabo actividades l\u00edcitas de manera provisional o, de establecerse, por una temporalidad o de manera permanente, en el territorio nacional. Emigraci\u00f3n es el tr\u00e1nsito de personas del territorio del nacional al de cualquier otro Estado con el prop\u00f3sito de establecerse, por una temporalidad o de manera permanente, en el lugar de destino. La internaci\u00f3n es un acto de inmigraci\u00f3n y en el caso de los extranjeros, su llegada a territorio nacional impacta en la seguridad de los Estados, en su poblaci\u00f3n y en el ejercicio de la soberan\u00eda por el gobierno mexicano. Por lo cual la migraci\u00f3n es un aspecto permanente en el quehacer de los gobiernos. El permiso correspondiente se trata de un acto de soberan\u00eda y en consecuencia debe moderarse de acuerdo con los impactos previsibles que genera.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 8<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo con las quejas que esta Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (2020) ha recibido, las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos en contra de personas migrantes son las siguientes:<ul><li>Instituto Nacional de Migraci\u00f3n (INM)<\/li><li>Comisi\u00f3n Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)<\/li><li>Polic\u00eda Federal (PF)<\/li><li>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores (SRE)<\/li><li>Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR)<\/li><li>Secretar\u00eda de Marina (SEMAR)<\/li><li>Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Veracruz<\/li><li>Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (SEDENA)<\/li><li>H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz<\/li><li>Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Chiapas<\/li><li>Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad<\/li><\/ul><\/li><li>Los principales derechos vulnerados por las autoridades son los siguientes:<ul><li>El derecho a la seguridad jur\u00eddica (faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempe\u00f1o de las funciones, empleos, cargos o comisiones)<\/li><li>El derecho a la protecci\u00f3n de la salud (omitir proporcionar atenci\u00f3n m\u00e9dica)<\/li><li>El derecho al trato digno (acciones y omisiones que transgreden los derechos de las y los migrantes y sus familiares)<\/li><li>El derecho a la integridad y seguridad personal (trato cruel, inhumano o degradante)<\/li><li>El derecho a la igualdad (omitir prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica)<\/li><li>El derecho de petici\u00f3n (omitir dar respuesta a la petici\u00f3n formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho)<\/li><li>El derecho a la libertad (detenci\u00f3n arbitraria)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los derechos que se reconocen a toda persona por la normativa internacional llegan a establecer un estatuto jur\u00eddico m\u00ednimo de protecci\u00f3n de los extranjeros. En el sistema universal de protecci\u00f3n de los derechos humanos, sin duda el m\u00e1s importante es el compuesto por la Carta Internacional de Derechos Humanos: la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los pactos internacionales de derechos civiles y pol\u00edticos (PIDCP) y de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), mismos que dan especial relaci\u00f3n a los extranjeros s\u00f3lo en pocas ocasiones. La DUDH no hace precisa referencia a los extranjeros en ninguno de sus preceptos. Con todo, y es algo que se ha mencionado p\u00e1ginas atr\u00e1s, su art\u00edculo 2o. se\u00f1ala que los derechos recogidos en la misma se reconocen a toda persona sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del origen nacional, \u00e9nfasis remarcado a lo largo de la propia DUDH, lo que claramente, bajo el principio de universalidad de los derechos humanos, alcanza igualmente a los extranjeros. La \u00fanica excepci\u00f3n a esa regla se encuentra en los art\u00edculos 13.2 y 21, que limitan el reconocimiento de ciertos derechos a los nacionales del pa\u00eds, en lo relativo al derecho de circulaci\u00f3n y de participaci\u00f3n pol\u00edtica: el mismo principio se encuentra en el art\u00edculo 13.2, que reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier pa\u00eds, pero de entrar en un pa\u00eds \u00fanicamente a sus nacionales.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker, 2016: 75)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son numerosos los esfuerzos internacionales en implementar y especificar, concretamente, los derechos de los extranjeros, as\u00ed como mejorar su condici\u00f3n jur\u00eddica, independientemente del derecho que tienen a ser protegidos por el Estado al que pertenecen; en este sentido tenemos, entre otras: la Convenci\u00f3n emanada de la primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada en Washington en 1889; la Convenci\u00f3n sobre Condiciones de los Extranjeros emanada de la 6a. Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928; n Convenci\u00f3n sobre Derechos y Deberes de los Estados, suscrita en Montevideo en 1933; n Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; n Convenci\u00f3n Europea sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950; n Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963; n Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, celebrada en San Salvador en 1988.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Gonz\u00e1lez, 2000: 13-14)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La regulaci\u00f3n de la propiedad privada en M\u00e9xico toma como fundamento constitucional el art\u00edculo 27, el cual dispone, entre otras cosas: la propiedad originaria de la naci\u00f3n sobre las tierras y aguas, la posibilidad de los particulares de adquirir propiedades y las limitaciones que puede llegar a sufrir; regula tambi\u00e9n la materia agraria. En relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n del dominio de las tierras y aguas de la naci\u00f3n, dispone la fracci\u00f3n I, que solamente los mexicanos por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotaci\u00f3n de minas o aguas.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker, 2016: 82)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A su vez, se establece como obligaci\u00f3n administrativa de la sociedad mexicana que tenga participaci\u00f3n extranjera, el dar aviso de la adquisici\u00f3n de inmuebles, en la zona restringida por el art\u00edculo 27 constitucional, previo tr\u00e1mite ante la SRE, dentro de los sesenta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la que se realice la adquisici\u00f3n referida. Para ello, se requiere el simple otorgamiento de escritura p\u00fablica que contenga la adquisici\u00f3n respectiva del inmueble, escritura que debe ser inscrita en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Comercio competente; esto es, que tenga su sede en el lugar en donde se encuentre el inmueble en comento. La base de esta posici\u00f3n jur\u00eddico-normativa, establecida en nuestro ordenamiento constitucional, se encuentra en la llamada cl\u00e1usula Calvo. En relaci\u00f3n con este tema existe una ley de gran importancia: la Ley de Inversi\u00f3n Extranjera, la cual se\u00f1ala las condiciones y los porcentajes en los que puede existir participaci\u00f3n de extranjeros en sociedades mercantiles, dependiendo del objeto social de \u00e9stas. Dicha Ley ser\u00e1 comentada m\u00e1s adelante.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker:&nbsp; 84)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La principal regulaci\u00f3n en M\u00e9xico es la Ley de Nacionalidad y su reglamento, Ley General de Poblaci\u00f3n y su reglamento, sin olvidar claro a la CPEUM.<\/li><li>En la Ley de Migraci\u00f3n, para los fines de este documento me parece que es necesario poner mucho \u00e9nfasis en el art\u00edculo 6o. de dicha Ley, en no olvidar ni perder de vista lo que \u00e9ste establece, ya que confirma todo lo que he venido estableciendo al se\u00f1alar que: El Estado mexicano garantizar\u00e1 el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, con independencia de su situaci\u00f3n migratoria. Por lo que los derechos que se especifican en los art\u00edculos 7 al 15 de la LM (circulaci\u00f3n, educaci\u00f3n, salud, unidad familiar, acceso a la justicia y a la administraci\u00f3n civil, garant\u00edas del debido proceso, reconocimiento de personalidad jur\u00eddica, solicitud de refugio y\/o asilo, derecho a traductor o int\u00e9rprete, beneficios penales, respeto de identidad \u00e9tnica y cultural) no pueden ser considerados en ning\u00fan caso como los \u00fanicos que se les reconocen a las personas migrantes extranjeras en M\u00e9xico. \u00c9stos, en todo caso, son protecci\u00f3n adicional y especializada que se les debe garantizar por ser migrantes extranjeros. Reiteraci\u00f3n que, por ejemplo, tambi\u00e9n encontramos en el art\u00edculo 67 de la Ley de Migraci\u00f3n al establecer que \u201c[&#8230;] todos los migrantes en situaci\u00f3n migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminaci\u00f3n alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos\u201d (Castilla, 2015: p. 67)<\/li><li>M\u00e9xico ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jur\u00eddicas en el Derecho Internacional Privado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, espero que te encuentres muy entusiasmado pues este es el final del tema 3. Como pudiste observar, indagamos acerca del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las personas extranjeras, ampliando nuestro estudio al plano internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como pudiste apreciar, no se trata de limitar la posible soluci\u00f3n a un conflicto qued\u00e1ndonos con lo que dice la CPEUM, sino que existen leyes especiales que abordan la materia. Con ellas podemos saber los pasos y procesos para acceder a ciertas calidades migratorias, y dichos procesos deben de estar permeados con el l\u00edmite y existencias internacionales. Recuerda siempre que hablamos de personas, estas tienen derechos humanos, por lo que, en su caso, cuando haya una diferencia, debes de encontrar cu\u00e1l es el fin perseguido y no caer en la dismicraci\u00f3n directa o indirecta a estar personas vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Deseo que hayan quedado tus dudas satisfechas y puedas proseguir en el estudio de esta UDA. Nos vemos en el pr\u00f3ximo recurso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Atlantic International University. (s.f.). 3. Condici\u00f3n Jur\u00eddica del Extranjero. Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica: Biblioteca virtual, Atlantic International University. pp. 13. Recuperado de: https:\/\/cursos.aiu.edu\/Derecho%20Internacional%20Privado%20II\/PDF\/Tema%203.pdf<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (2021). Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 354. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/li><li>(2021). Ley de extradici\u00f3n internacional. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 18. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/\/pdf\/36_200521.pdf<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (2014). Ley de Migraci\u00f3n. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: http:\/\/sre.gob.mx\/images\/stories\/marconormativodoc\/leyes\/dof250511.pdf<\/li><li>(2014) Reglamento de la Ley de Migraci\u00f3n, M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 90. Recuperado de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LMigra.pdf<\/li><li>(2012) Reglamento de la Ley General de Poblaci\u00f3n, M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 34. Recuperado de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LMigra.pdf<\/li><li>Castilla J., K. A. (2015). Fasc\u00edculo 14. Los derechos humanos de las personas migrantes extranjeras en M\u00e9xico. M\u00e9xico: Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, pp. 75. Recuperado de: http:\/\/appweb.cndh.org.mx\/biblioteca\/archivos\/pdfs\/fas_CPCDH14.pdf<\/li><li>Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la Rep\u00fablica. (2015). M\u00e9xico en la Encrucijada: Implicaciones Internas e Internacionales de la Migraci\u00f3n. pp. 67. Recuperado de: https:\/\/www.senado.gob.mx\/BMO\/index_htm_files\/Mexico_encrucijada_distribucion.pdf<\/li><li>Comisi\u00f3n Nacional de Derecho Humanos (CNDH). (2020). \u201cM\u00e9xico: III. Grupos de Atenci\u00f3n Prioritaria y otros Temas, \u201d. Informe de Actividades 2020. pp. 16. Recuperado de: http:\/\/informe.cndh.org.mx\/menu.aspx?id=30055<\/li><li>Gonz\u00e1lez M., N. (2000). Derechos de los Inmigrantes. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados, LVIII Legislatura y Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, pp. 73. Recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/64\/tc.pdf<\/li><li>Instituto Nacional de Migraci\u00f3n (s.f.), Internaci\u00f3n al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa, Gobierno de M\u00e9xico, pp. 5. Recuperado de https:\/\/www.gob.mx\/tramites\/ficha\/internacion-al-territorio-nacional-de-personas-extranjeras-que-no-requieren-visa\/INM629<\/li><li>Mansilla y M., Mar\u00eda Elena (2015), \u201cLos principios jur\u00eddicos en la cooperaci\u00f3n procesal internacional\u201d en Retos Actuales del Derecho Internacional Privado, coord. Carlos Enrique Odriozola Mariscal, M\u00e9xico: Instituto de la Judicatura Federal, pp. 13-30. Recuperado de https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/30824.pdf<\/li><li>Naciones Unidas (2021), \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del pa\u00eds en que viven\u201d. ACNUDH, pp. 3. Recuperado de https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/HumanRightsOfIndividuals.aspx<\/li><li>Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM). (2006). Derecho Internacional sobre Migraci\u00f3n. Glosario sobre Migraci\u00f3n. Suiza: Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM). pp. 87. Recuperado de: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/sitios\/Observaciones\/11\/Anexo4.pdf<\/li><li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA). (s.f.). Derecho Internacional Privado. Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos. p. 1. Recuperado de http:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/CIDIP-III-capacidadpersonas_sumario.htm<\/li><li>(2015), Movilidad humana. 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