{"id":1770,"date":"2021-11-19T18:30:27","date_gmt":"2021-11-19T18:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1770"},"modified":"2021-12-03T16:12:55","modified_gmt":"2021-12-03T16:12:55","slug":"clase-digital-5-regimen-juridico-del-comercio-exterior-y-la-nueva-lex-mercatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-regimen-juridico-del-comercio-exterior-y-la-nueva-lex-mercatoria\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1771\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w.jpg\" style=\"object-position:55% 42%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"55% 42%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1771\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w.jpg\" style=\"object-position:55% 42%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"55% 42%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/xrify_4ck1w-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, del 10\u00b0 semestre de la licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto del comercio exterior, su regulaci\u00f3n en leyes, reglamentos y directrices normativas, nacionales e internacionales aplicables, comprendiendo el alcance de esta en un mundo globalizado y ante el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional; as\u00ed como en conocer y aplicar, en su caso, uno de los m\u00e9todos existentes para la resoluci\u00f3n a un conflicto de la naturaleza se\u00f1alada, pues la lex mercatoria puede ser elegido como la directriz de estudio para la satisfacci\u00f3n de una problem\u00e1tica en donde intervienen temas de car\u00e1cter comercial, usos y costumbres mercantiles elevados por la misma comunidad internacional a un tratado internacional que funcione como eje para la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se estudiar\u00e1n los conceptos b\u00e1sicos, vinculados con el comercio exterior, para comprender el alcance de estos al momento de ser utilizados en tratados o en la norma. Tambi\u00e9n ser\u00e1 relevante comprender y analizar el marco normativo mexicano aplicable desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para especializarnos en las leyes espec\u00edficas y generales, sin olvidar los bloques econ\u00f3micos regionales que tienen trascendencia en este intercambio constante de medios, recursos y servicios para establecer el par\u00e1metro que el licenciado en derecho al salir de la Universidad debe de aplicar y establecer en su actuar cotidiano; es decir, ponerse en el tablero de juego cuando hay un contacto con los temas a estudio, pues su papel debe ser cada vez m\u00e1s amplio, ya que la interacci\u00f3n con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulaci\u00f3n, del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jur\u00eddica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jur\u00eddicos, como defensa, parte activa, o incluso, como punta de lanza para el cambio normativo.<br>Con ello el egresado tendr\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y s\u00edntesis para aplicar y decidir que el m\u00e9todo m\u00e1s adecuado para la soluci\u00f3n del conflicto ser\u00e1 la lex mercatoria, y en su caso integrar de manera sistem\u00e1tica los contenidos del derecho nacional e internacional aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1n y definir\u00e1n los conceptos b\u00e1sicos del r\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior, estableciendo as\u00ed la gu\u00eda para comprender su aplicaci\u00f3n en los tratados o en la norma, pues son conceptos de amplia interpretaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se se\u00f1alar\u00e1n y se estudiar\u00e1n los ordenamientos principales de nuestro marco jur\u00eddico aplicable al comercio exterior, para que se comprendan las obligaciones y derechos entre los sujetos vinculados, aplicando de esta manera el panorama de estudio no s\u00f3lo a lo nacional sino a los bloques econ\u00f3micos regionales que interaccionan con M\u00e9xico. Esto, con el fin de presentar los elementos normativos aplicables a esta situaci\u00f3n en el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional.&nbsp;Lo anterior es la base para poder presentar, conocer y comprender el funcionamiento de la lex mercatoria como uno de los m\u00e9todos para la soluci\u00f3n de los conflictos que salen de nuestro marco normativo, orientando as\u00ed el alcance de esta metodolog\u00eda a relaci\u00f3n jur\u00eddica, marcando la pauta para que el estudiante establezca en su actuar cotidiano un estudio m\u00e1s amplio de los est\u00e1ndares generales en algunos tratados importantes para M\u00e9xico, sobre todo, por el alcance que tiene al interior y al exterior de las interacciones del Estado y su poblaci\u00f3n (considerando que existe una constante actualizaci\u00f3n ante una poblaci\u00f3n globalizada y cambiante en paradigmas). Para ello, se implementar\u00e1 la comprensi\u00f3n de las acciones y soluciones ante el comercio exterior y la vinculaci\u00f3n con el m\u00e9todo previsto para este recurso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido. Por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclarar\u00e1s tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual, en el cual, el Derecho se vincula con todos los Estados del mundo. Piensa tu papel en esta interacci\u00f3n con otras personas y con el mundo globalizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio del r\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior, bajo el panorama nacional e internacional aplicable en M\u00e9xico, ya que ante un mundo globalizado, actualizable y cada vez m\u00e1s comunicado con otros pa\u00edses, debemos de comenzar a estudiar las nuevas interacciones de las personas (sociales, econ\u00f3micas, culturales ) porque existen fen\u00f3menos a causa de este tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional que causa un efecto domin\u00f3 en los pa\u00edses que no son de primer mundo, pues debemos de adelantar que principalmente el comercio exterior viene acompa\u00f1ada de una gran interacci\u00f3n con una potencia mundial o con las exigencias de \u00e9stas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te llevar\u00e9 de la mano a identificar la regulaci\u00f3n en el sistema jur\u00eddico mexicano; es decir, nuestro derecho interno, sobre todo, analizando las leyes que sean aplicables a la materia de estudio, as\u00ed como su fuente constitucional, bajo la \u00f3ptica del derecho internacional con sus tratados aplicables. El objetivo es que&nbsp; integres estos elementos en los casos pr\u00e1cticos que se presentan o en los que t\u00fa interact\u00faas como parte de la globalizaci\u00f3n, pues se trata de un tema que constituye un eje fundamental y que marca las pautas de soluci\u00f3n de conflictos que se llevan a cabo de forma privada pero a nivel internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[la] globalizaci\u00f3n, en sentido amplio, se refiere al fen\u00f3meno de acercamiento, de estrechamiento de las relaciones entre pueblos y culturas, entre distintos pa\u00edses o naciones del globo terr\u00e1queo en una dimensi\u00f3n total, o \u201cglobal\u201d, que se percibe como de mayor intensidad en los \u00faltimos a\u00f1os, principalmente debido a las posibilidades del cambio tecnol\u00f3gico, en especial en los campos del transporte y las telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa mayor relaci\u00f3n, como es l\u00f3gico, puede darse, y de hecho se da, en los distintos planos de la vida del hombre: en el plano social y pol\u00edtico, en el plano de los valores y la cultura, y por supuesto, en el plano econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un concepto amplio de globalizaci\u00f3n comprende todos estos factores: En el plano pol\u00edtico, la globalizaci\u00f3n significa esfuerzos de integraci\u00f3n regional. En el plano axiol\u00f3gico, la globalizaci\u00f3n puede identificarse con los esfuerzos de tutela de unos valores fundamentales reconocidos universalmente, como por ejemplo los derechos humanos, las nuevas pol\u00edticas de equidad de g\u00e9nero, la buena gobernabilidad, la protecci\u00f3n del ambiente y el desarrollo sostenible, y la consecuente creaci\u00f3n de instrumentos para su protecci\u00f3n, desde Convenciones o tratados en estas materias hasta la creaci\u00f3n de Organizaciones Internacionales encargadas de velar y crear conciencia en la humanidad acerca de la importancia y universalidad de estos valores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Rivera, 2008: 5-6. Los corchetes son de autor\u00eda propia)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos interesa el plano econ\u00f3mico de la globalizaci\u00f3n, pues recordemos que estamos buscando los elementos relevantes del comercio exterior. Por ello, considero que debemos de comprender que una situaci\u00f3n constante en M\u00e9xico y en el mundo, es el intercambio de elementos como el idioma, la cultura, la historia, el dinero y los productos o servicios. Dentro de la perspectiva nacional, resulta importante mencionar que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] desde la d\u00e9cada de los ochenta, M\u00e9xico inici\u00f3 un proceso de transformaci\u00f3n sustantiva de su modelo de desarrollo econ\u00f3mico. En una s\u00edntesis muy apretada, se abandon\u00f3 \u2014por agotamiento\u2014 el modelo de econom\u00eda cerrada basada en la sustituci\u00f3n de importaciones, para iniciar el proceso de apertura de mercados, liberalizaci\u00f3n, desregulaci\u00f3n y control del d\u00e9ficit p\u00fablico. Conforme esta l\u00f3gica, se redujeron las barreras al comercio (aranceles y otras medidas no arancelarias), se adoptaron tasas de cambio flexibles, se modific\u00f3 la legislaci\u00f3n en materia de inversi\u00f3n extranjera, se eliminaron las restricciones a los flujos de capital, se privatizaron algunas empresas p\u00fablicas y se privilegi\u00f3 el equilibrio macroecon\u00f3mico como premisa para el crecimiento. Estas medidas fueron dise\u00f1adas en gran medida para responder a los problemas que enfrentaba la regi\u00f3n. El Premio Nobel de Econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante destacar que este proceso de cambio no fue exclusivo de M\u00e9xico, sino que se inscribi\u00f3 dentro de corrientes mayores de transformaci\u00f3n relacionadas con la \u00abglobalizaci\u00f3n\u00bb de la econom\u00eda y una reorientaci\u00f3n del papel del Estado que fue com\u00fan, con matices propios en cada pa\u00eds, a la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y en general, a otras regiones del mundo como el sureste asi\u00e1tico y Europa oriental. De este modo, junto con el cambio econ\u00f3mico se configur\u00f3 una transici\u00f3n hacia un Estado latinoamericano bajo los paradigmas globales de democracia, mercado y Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las consecuencias m\u00e1s importantes del cambio de modelo econ\u00f3mico lo constituy\u00f3 el proceso de integraci\u00f3n al sistema econ\u00f3mico internacional y, en particular, al del continente americano. En este proceso M\u00e9xico determin\u00f3 jugar un papel muy activo que buscaba aprovechar al m\u00e1ximo sus ventajas competitivas y desarrollar una estrategia que lo posicionara como un lugar atractivo para la inversi\u00f3n y el comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de L\u00f3pez y Posadas, 2006: 3-4)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es entonces importante destacar que viene a colaci\u00f3n el establecimiento del Derecho Econ\u00f3mico Internacional, pues se define como la \u201crama del ordenamiento jur\u00eddico internacional que tiene por objeto las reglas acordadas por los gobiernos del mundo para regular [si] el tr\u00e1fico comercial y financiero tiene o no suficiente autonom\u00eda con respecto al derecho internacional com\u00fan [&#8230;].\u201d (Rivera: 10-11, los corchetes son de autor\u00eda propia)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considero que podemos tomar en cuenta las siguientes ideas destacables sobre el derecho internacional en el orbe del comercio exterior:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] el derecho internacional econ\u00f3mico es primeramente derecho internacional, y consecuentemente est\u00e1 marcado, limitado y debe ser entendido seg\u00fan la particular naturaleza de este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">el derecho internacional tiene sus caracter\u00edsticas fundamentales bien definidas como fen\u00f3meno jur\u00eddico distinto del derecho interno del Estado, precisamente porque en este nivel, falta uno de los elementos del binomio que consideramos esenciales en la definici\u00f3n del derecho interno: el Estado. No existe en el plano internacional una autoridad pol\u00edtica superior capaz de garantizar la aplicaci\u00f3n del derecho por la fuerza.<br>El derecho internacional, sin dejar de ser eso: un orden jur\u00eddico, es un derecho especial, donde los medios de producci\u00f3n y aplicaci\u00f3n descansan en los mismos sujetos que lo crean. Los creadores y destinatarios de la norma jur\u00eddica en este derecho que se identifican, son los mismos, y esto ya es una caracter\u00edstica importante para tener en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sus limitaciones: La sociedad internacional es poco homog\u00e9nea. En una comunidad reducida existen abismales desproporciones de poder, y la vigencia y la aplicaci\u00f3n de este derecho responde principalmente sobre la voluntad, propia o colectiva de los Estados en cumplir, que sobre posibles m\u00e9todos o instrumentos de coerci\u00f3n. Eso es lo definitivo. Dicho de otro modo, en derecho internacional, pr\u00e1cticamente no se puede obligar a un Estado a que haga o que deje de hacer algo, contra su propia voluntad (como es lo caracter\u00edstico en el derecho interno) y menos cuando tal situaci\u00f3n es referida a una superpotencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Rivera: 11- 12)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considerando los estudios realizados por la comunidad acad\u00e9mica, si bien es importante tomar en cuenta las ideas anteriores, no podemos considerar al derecho internacional privado ni al derecho econ\u00f3mico internacional como un derecho de segundo nivel o menos importante, por el contrario: el buen funcionamiento del derecho interno y el derecho internacional realiza la f\u00f3rmula perfecta de soluci\u00f3n de los conflictos derivados del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, pues si bien,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] el derecho tradicionalmente se identifica con un orden y regulaci\u00f3n formal, con la elaboraci\u00f3n de categor\u00edas conceptuales previas y abstractas. Sin dejar de ser esto, el derecho internacional econ\u00f3mico incorpora m\u00e1s bien nociones sustantivas de tipo econ\u00f3mico: Se interesa m\u00e1s por los hechos y los resultados, que por las definiciones previas y las formas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A diferencia del derecho internacional com\u00fan, tal noci\u00f3n no conlleva necesariamente el sentido de \u201cinfracci\u00f3n\u201d o \u201cilegalidad\u201d formal, tan propia del derecho interno, sino que responde m\u00e1s bien a un concepto econ\u00f3mico de \u201cequilibrio\u201d. Basta que se altere negativamente el equilibrio de ventajas y concesiones en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sin importar si la conducta o acci\u00f3n que propici\u00f3 este desequilibrio es legal o ilegal, para que exista legitimaci\u00f3n para accionar el mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias. M\u00e1s importante nos parece referirnos a la supuesta complejidad t\u00e9cnica que se acredita a esta rama jur\u00eddica, por su propio objeto, que la har\u00eda inasequible de verdadero trato jur\u00eddico. En ocasiones se afirma que las materias propias de este derecho internacional econ\u00f3mico son muy complejas y por tanto muy dif\u00edciles de ser susceptibles de regulaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Rivera: 12-13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, como podemos apreciar no se trata de que M\u00e9xico haya sido el \u00fanico pa\u00eds en realizar una adaptaci\u00f3n para buscar las mejores formas de enfrentar el intercambio econ\u00f3mico y de productos, principalmente por ser uno de los pa\u00edses que se utiliza de \u201cpaso\u201d; \u201c[&#8230;] es receptor y paso necesario de personas migrantes provenientes de Centroam\u00e9rica, principalmente de los pa\u00edses del llamado Tri\u00e1ngulo Norte de Centroam\u00e9rica (Guatemala, Honduras, El Salvador), registrando a\u00f1o con a\u00f1o un aumento significativo en dicho flujo migratorio.\u201d (Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, 2020: 3)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero no por ello M\u00e9xico debe de alejarse de la realidad global, pues es un aspecto universal la consideraci\u00f3n del comercio exterior. Por ello, compa\u00f1ero y compa\u00f1era, los datos anteriores nos sirven para permear nuestra l\u00ednea de estudio. Aqu\u00ed conocer\u00e1s el marco jur\u00eddico del mismo a nivel nacional, pero adem\u00e1s se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a los bloques econ\u00f3micos regionales, los cuales tienen un impacto en nuestras interacciones con otras personas o productos, y sobre ellas puede existir un conflicto. Por este motivo estudiaremos la <em>lex mercatoria<\/em>,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta \u00faltima se puede decir que es un m\u00e9todo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por \u00f3rganos privados en el \u00e1mbito internacional o por \u00f3rganos gubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya caracter\u00edstica principal es que se trata de reglas que las partes hacen suyas en una relaci\u00f3n jur\u00eddica y, por tanto, las convierten en obligatorias entre ellas, o bien, estas reglas son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen obligatorias entre sus afiliados. El profesor mexicano Jorge Alberto Silva (1994) opina que aliado a las legislaciones nacionales y de los tratados internacionales en materia comercial, \u00abdestacan las normas que, derivadas de las pr\u00e1cticas, usos y costumbres, han sido expedidas por los propios protagonistas de las normas: los comerciantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto, 2002: 123)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo me queda recordarte que la lex mercatoria es indispensable para las partes contratantes, pero sobre todo que ha tenido tanta trascendencia que no es posible alejar estas reglas del derecho positivo en M\u00e9xico, sino que debemos de comprender los alcances de obligatoriedad de estas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1As\u00ed que adelante! Te deseo mucho \u00e9xito, y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfte parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.1. Conceptos b\u00e1sicos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, es importante se\u00f1alarte que los siguientes conceptos a estudiar no se tratan de los \u00fanicos existentes en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior, pero para el objetivo de la UDA y de este recurso nos enfocaremos en los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.1.1. Comercio exterior y comercio internacional<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El<strong> comercio exterior <\/strong>puede definirse como el intercambio de bienes y servicios que realiza la econom\u00eda de un pa\u00eds o \u00e1rea regional con las econom\u00edas de otros pa\u00edses o \u00e1reas regionales. De acuerdo con esta definici\u00f3n el an\u00e1lisis econ\u00f3mico que se realiza desde la teor\u00eda del comercio exterior adopta las aportaciones de la macroeconom\u00eda, pero las aplica desde la perspectiva de la microinternacionalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el an\u00e1lisis del comercio exterior, los intercambios de bienes y servicios se realizan con un entorno internacional abierto, ello permite que las autoridades econ\u00f3micas puedan seguir pol\u00edticas comerciales desde la \u00f3ptica exclusiva de sus resultados, beneficiosos o perjudiciales, para la econom\u00eda de su pa\u00eds sin tomar en consideraci\u00f3n, m\u00e1s que de un modo secundario, los efectos de tales pol\u00edticas comerciales para los terceros pa\u00edses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este planteamiento te\u00f3rico todav\u00eda resulta v\u00e1lido para explicar ciertas parcelas de la realidad comercial del mundo actual, sin embargo, en la medida en que el sistema econ\u00f3mico internacional est\u00e1 experimentando un doble e intenso proceso de regionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y de mundializaci\u00f3n financiera y comercial, que confluyen en provocar una creciente interdependencia econ\u00f3mica real que afecta, en mayor o menor grado a las econom\u00edas de todos los pa\u00edses, se impone, de forma cada vez m\u00e1s evidente, introducir el an\u00e1lisis que aporta la teor\u00eda del comercio internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por <strong>comercio internacional<\/strong> entendemos las transacciones de bienes y servicios que se realizan entre todas las econom\u00edas soberanas que pertenecen a un \u00e1rea, sea regional o mundial, caracterizada por su alto grado de interdependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>objeto de la teor\u00eda del comercio internacional<\/strong> consiste en estudiar la estructura, el funcionamiento y los efectos que el intercambio comercial genera para el conjunto de pa\u00edses insertos en una misma \u00e1rea geoecon\u00f3mica. En este caso, aunque algunos de los instrumentos te\u00f3ricos b\u00e1sicos que se utilizan proceden de la macroeconom\u00eda, la perspectiva que se adopta se inserta en el terreno de la macrointernacionalidad, es decir del an\u00e1lisis del conjunto o sistema formado por todas las econom\u00edas afectadas, lo que obliga a introducir elementos te\u00f3ricos que pertenecen a otras disciplinas extraecon\u00f3micas, por ej. la teor\u00eda de la organizaci\u00f3n internacional, el derecho internacional p\u00fablico o la pol\u00edtica internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello es as\u00ed porque la dimensi\u00f3n macrointernacional obliga a abordar los fen\u00f3menos comerciales desde la \u00f3ptica de un sistema cerrado en el que los problemas y efectos de las pol\u00edticas comerciales de las econom\u00edas que lo integran no pueden exportarse y, por tanto, deben analizarse y valorarse considerando los resultados para el conjunto y no s\u00f3lo para tal o cual econom\u00eda. Por ej. el an\u00e1lisis de un proceso de integraci\u00f3n comercial regional debe realizarse atendiendo no s\u00f3lo a los efectos que se derivan para las econom\u00edas de los pa\u00edses participantes en la integraci\u00f3n comercial, sino tambi\u00e9n a las consecuencias para las econom\u00edas de los pa\u00edses que quedan excluidos de dicho proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e-1024x638.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria3\" class=\"wp-image-1773\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"638\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e-1024x638.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria3\" class=\"wp-image-1773\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e-1024x638.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e-300x187.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e-768x479.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e-1536x957.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/y8tmoczw87e.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: El funcionamiento y los efectos que el intercambio comercial genera para el conjunto de pa\u00edses insertos en una misma \u00e1rea geoecon\u00f3mica.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Calduch, s.f.: 1, las negritas son propias)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, como pudiste observar es muy importante considerar que las definiciones estudiadas nos proporcionan un marco de referencia para conocer y ubicar las diferencias entre el comercio exterior y el comercio internacional, pero al derecho internacional privado le interesa particularmente el comercio exterior y por ello te presento el siguiente esquema, para que tengas m\u00e1s claridad en esta idea central para el estudio de la UDA:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio-1024x531.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria4\" class=\"wp-image-1774\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"531\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio-1024x531.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria4\" class=\"wp-image-1774\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio-1024x531.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio-300x156.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio-768x398.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio-1536x797.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/comercio.png 1806w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.1.2. Mundializaci\u00f3n, globalizaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>5.1.2.1. Mundializaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a su concepto:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mundializaci\u00f3n \u201cEs un proceso hist\u00f3rico que nace desde que se manifiesta la interrelaci\u00f3n de sujetos de un territorio a otro en el \u00e1mbito cultural, pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico, comercial e incluso jur\u00eddico.\u00bb (Witker y Hern\u00e1ndez, 2008: 5).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, \u201cLa Mundializaci\u00f3n es el proceso que gener\u00f3 el descubrimiento de territorios convertidos en colonias por los pa\u00edses que ampliaron sus imperios durante el per\u00edodo conocido como mercantilismo, el cual abarc\u00f3 desde finales de la Edad Media hasta 1776, benefici\u00e1ndose por el auge econ\u00f3mico mediante la explotaci\u00f3n de riquezas, estableciendo un generoso campo geogr\u00e1fico mediante fronteras. Su mayor etapa fue el descubrimiento del Nuevo Mundo y el incremento en el comercio internacional\u201d (Samario, 2018: 50)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta interrelaci\u00f3n tiene sus or\u00edgenes en Grecia y Roma, y se ha venido desarrollando hasta la actualidad; destacan dos vertientes seg\u00fan la participaci\u00f3n de los sujetos: cuando participan directamente los Estados a trav\u00e9s de tratados se presume la existencia del concepto internacionalizaci\u00f3n; en el momento en que surge la participaci\u00f3n de los sujetos denominados \u201cempresas\u201d con otros elementos como los servicios, por ejemplo, estar\u00edamos en presencia de la globalizaci\u00f3n. (Witker y Hern\u00e1ndez, 2008: 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la culminaci\u00f3n del proceso hist\u00f3rico de expansi\u00f3n del capitalismo y el efecto de sus propias leyes econ\u00f3micas, cuyo soporte es la tecnolog\u00eda; y que tiene por efecto la destrucci\u00f3n del medio ambiente y el agotamiento de los recursos no renovables. Su agente activo son las empresas multinacionales, que se caracteriza por la libre movilidad del capital y la fuerza de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker y Hern\u00e1ndez: 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> <em>5.1.2.2. <\/em> Globalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa globalizaci\u00f3n se define como un proceso que integra a nivel mundial el conocimiento, tiene su referente hist\u00f3rico en los cambios de las formas como se abordan procesos, m\u00e9todos e informaci\u00f3n; su inicio se documenta al final del siglo XX\u201d (Samario: 51)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando con las ideas anteriores, llegamos a las siguientes consideraciones que de acuerdo con los autores, Witker y Hern\u00e1ndez, complementan la idea del surgimiento de la globalizaci\u00f3n y su integraci\u00f3n, con la finalidad de que identifiques los puntos de conexi\u00f3n con el DIPr.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La globalizaci\u00f3n es un proceso que se nutre del liberalismo econ\u00f3mico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnolog\u00eda cibern\u00e9tica que conjuga las categor\u00edas tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario el cual propicia el libre flujo de mercanc\u00edas, servicios, capitales y empresas, y que asigna unidades y beneficios a agentes econ\u00f3micos especialmente privados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una caracter\u00edstica central de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica es la desterritorializaci\u00f3n de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a reemplazar las regulaciones y lealtades dom\u00e9sticas, por proyectos multilocales y plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses trasnacionales desregulados y privados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda es entendida como \u201cun proceso de interrelaci\u00f3n compleja entre diversos mercados, generalmente por conducto de agentes privados y cuyo objeto primordial consiste en ensanchar su escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el establecimiento directo de filiales con el fin de reducir costos o el de competir en mercados protegidos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan Octavio Ianni, la globalizaci\u00f3n es un fen\u00f3meno de homogeneizaci\u00f3n, en principio econ\u00f3mica, que se encamina a borrar las fronteras del mundo, para formar una comunidad mundial, facilitada por el desarrollo electr\u00f3nico de las comunicaciones, y la informaci\u00f3n.<br>En el plano jur\u00eddico se habla de lograr la armonizaci\u00f3n de los sistemas jur\u00eddicos, lo que ya existe en algunos grupos regionales como la Uni\u00f3n Europea, que ha podido sobrevivir jur\u00eddicamente, aun cuando entre los pa\u00edses miembros se encuentran representados tanto el sistema anglosaj\u00f3n como el romano can\u00f3nico. Sin embargo, la globalizaci\u00f3n jur\u00eddica requerir\u00eda la armonizaci\u00f3n de los sistemas de gran parte del mundo, lo que resulta una tarea muy compleja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La creciente globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial obedece a hechos irreversibles. En primer lugar, el progreso tecnol\u00f3gico en las comunicaciones y los transportes ha sido vertiginoso, y ha reducido dr\u00e1sticamente los costos de movilizar mercanc\u00edas de los mercados de manera continua e incontenible. En segundo lugar, la globalizaci\u00f3n obedece a una apreciaci\u00f3n cada vez m\u00e1s generalizada del papel crucial del comercio exterior en el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker y Hern\u00e1ndez: 6-7)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como pudiste conocer, compa\u00f1ero y compa\u00f1era, no se trata de un tema sencillo lo que escuchamos de la globalizaci\u00f3n; se trata de un proceso constante que de acuerdo con el tiempo y momento que estemos estudiando, nos dar\u00e1 un alcance m\u00e1s o menos profundo con la econom\u00eda o las interacciones con otras personas, es por ello que, para el DIPr, es importante identificar las dimensiones de la globalizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acomp\u00e1\u00f1ame a ver el siguiente esquema, con la finalidad de establecer cu\u00e1l ser\u00e1 la ley o la protecci\u00f3n que se otorgar\u00e1 en los diferentes ordenamientos jur\u00eddicos que regulan al derecho en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion-1024x558.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria5\" class=\"wp-image-1775\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"558\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion-1024x558.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria5\" class=\"wp-image-1775\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion-1024x558.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion-300x163.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion-768x418.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion-1536x837.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/fenomeno-de-globalizacion.png 1764w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Elizalde, 2006: 19)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>5.1.2.3. Internacionalizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLa internacionalizaci\u00f3n de las econom\u00edas comenz\u00f3, verdaderamente en los a\u00f1os sesenta y setenta. Consisti\u00f3 en un simple proceso de apertura de las econom\u00edas, con las posibilidades y peligros que ello ha creado. Las oportunidades residen en el crecimiento; los peligros en la dependencia, la vulnerabilidad y la segmentaci\u00f3n de la sociedad.\u00bb (Elizalde: 12)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La internacionalizaci\u00f3n es la acci\u00f3n y efecto de internacionalizar, que es someter a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo que las represente, territorios o asuntos que depend\u00edan de la autoridad de un solo Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, el Estado se internacionaliza a partir de tratados internacionales, definidos por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Tratados \u201ccomo acuerdos escritos regidos por el derecho internacional, celebrados entres dos o m\u00e1s Estados\u201d. Tales instrumentos jur\u00eddicos internacionales pretenden, entre otras cosas, fomentar el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural, etc\u00e9tera, de un pa\u00eds, al establecer disposiciones que en el futuro regulen determinados aspectos o asuntos (problemas transnacionales) de diversa \u00edndole, que escapan de la esfera nacional, y por sus implicaciones, requieren de una soluci\u00f3n conjunta, a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n con otras naciones. (Witker y Hern\u00e1ndez, 2008: 8-9)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, los tratados de libre comercio fomentan el desarrollo principalmente econ\u00f3mico de un pa\u00eds, conformando bloques comerciales tales como el TLCAN (T-MEC), Mercosur, UE (Uni\u00f3n Europea), o simplemente relaciones comerciales bilaterales, como el Tratado de Libre Comercio M\u00e9xico-Israel. Los Estados pierden la soberan\u00eda econ\u00f3mica, consecuencia del nacionalismo, para regular y establecer disposiciones conjuntas que les permitan resolver el desarrollo comercial y por tanto econ\u00f3mico de sus naciones. Lo que antes era tarea del Estado, ahora, con la internacionalizaci\u00f3n de este, es una cuesti\u00f3n que ata\u00f1e a otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker y Hern\u00e1ndez: 8-9)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEs importante se\u00f1alar que la internacionalizaci\u00f3n de los Estados, a trav\u00e9s de tratados comerciales, influye o fomenta la globalizaci\u00f3n, promovida por las empresas, las cuales se benefician de las disposiciones establecidas en dichos tratados.\u201d (Witker y Hern\u00e1ndez: 9)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.1.3. Balanza de pagos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las tarjetas de cr\u00e9dito nos env\u00edan estados de cuenta cada mes, con \u00e9l obtenemos un control sobre el manejo de nuestro dinero, nos indica qu\u00e9 transacciones se han realizado en la cuenta, los dep\u00f3sitos que recibimos y la manera en que invertimos o destinamos nuestros recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la misma manera, la balanza de pagos nos se\u00f1ala, a nivel nacional, la entrada y salida de divisas (moneda extranjera) en cuanto a exportaciones, importaciones, renta de trabajos en el extranjero, transacciones y capitales. Es decir, registra las transacciones econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds con el resto del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es una herramienta que nos permite observar el comportamiento econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con otros pa\u00edses, a los inversionistas les da se\u00f1ales para saber si es oportuno o no invertir en el pa\u00eds y, por otro lado, nos ofrece un panorama sobre c\u00f3mo se administran nuestros recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Secretar\u00eda de Econom\u00eda, 2010: 1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante analizar que la balanza de pagos est\u00e1 conformada por dos cuentas: la cuenta corriente y cuenta financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuenta corriente est\u00e1 integrada como se se\u00f1ala en el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass-1024x581.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1776\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"581\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass-1024x581.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1776\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass-1024x581.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass-300x170.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass-768x436.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass-1536x871.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cuentass.png 1548w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que la cuenta financiera se integra como se se\u00f1ala en el esquema siguiente:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inversiones-1024x716.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria7\" class=\"wp-image-1777\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"716\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inversiones-1024x716.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria7\" class=\"wp-image-1777\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inversiones-1024x716.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inversiones-300x210.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inversiones-768x537.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/inversiones.png 1170w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que recuerdes lo siguiente: la balanza de pagos funciona bajo la siguiente ley:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSi tu estado de cuenta indica que los gastos superan tus ingresos, eso quiere decir que est\u00e1s consumiendo m\u00e1s de lo que puedes pagar y, por lo tanto, generas un adeudo. A nivel nacional \u00b4un d\u00e9ficit en cuenta corriente es muestra de que el pa\u00eds gasta m\u00e1s de lo que produce\u00b4. Si el resultado es negativo, entonces podemos decir que tenemos un d\u00e9ficit, si es positivo lo llamamos super\u00e1vit\u201d (Secretar\u00eda de Econom\u00eda: 2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder consultar la banca de pagos del 2020, puedes acceder al siguiente documento: <a href=\"https:\/\/www.banxico.org.mx\/publicaciones-y-prensa\/balanza-de-pagos\/%7B6A91911B-78FB-CF92-40F6-140ADC5AB292%7D.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Balanza de Pagos en 20201 <\/a><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/secretaria-de-economia.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria8\" class=\"wp-image-1778\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"950\" height=\"642\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/secretaria-de-economia.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria8\" class=\"wp-image-1778\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/secretaria-de-economia.png 950w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/secretaria-de-economia-300x203.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/secretaria-de-economia-768x519.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 950px) 100vw, 950px\" \/><\/noscript><figcaption>Secretaria de Econom\u00eda<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.1.1. Competitividad<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este concepto adquiere relevancia, al analizar el objeto de la Ley de Comercio Exterior que establece:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la econom\u00eda nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del pa\u00eds, integrar adecuadamente la econom\u00eda mexicana con la internacional, defender la planta productiva de pr\u00e1cticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevaci\u00f3n del bienestar de la poblaci\u00f3n. (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2006: 1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por este motivo debemos partir de que \u201c [&#8230;] la globalizaci\u00f3n favorece el aumento de la variedad de modelos de organizaci\u00f3n empresarial. La competitividad depende en parte de la organizaci\u00f3n eficiente y eficaz de los factores de una empresa.\u201d (Witker y Hern\u00e1ndez,: 10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La competitividad es un atributo de las personas (f\u00edsicas o jur\u00eddicas-empresas, as\u00ed como los Estados nacionales), importante para la producci\u00f3n de bienes o servicios, derivado del eficiente manejo del desarrollo tecnol\u00f3gico; la innovaci\u00f3n y capacidad de adaptarse a demandas variadas, derivadas de normas culturales o h\u00e1bitos de consumo locales; de los factores de producci\u00f3n; tasas de inter\u00e9s financiero; tipos de cambio; costos de producci\u00f3n y servicios, que les permite obtener un mejor precio y calidad, con el prop\u00f3sito de adquirir una posici\u00f3n relevante en el mercado. (11)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s, te invito a que visites los siguientes enlaces:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"http:\/\/revistas.bancomext.gob.mx\/rce\/magazines\/32\/1\/RCE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Competitividad y comercio exterior<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.revistacomercioexterior.com\/articulo.php?id=86&amp;t=competitividad-internacional\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Competitividad internacional<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"COMPETITIVIDAD COMERCIO INTERNACIONAL\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/_Hnu5cRWq2M?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.1.5. Proteccionismo y liberalismo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha observado un r\u00e1pido crecimiento de las cifras relativas al intercambio de bienes y servicios a escala global. Si tomamos como ejemplo el a\u00f1o 2016, el valor de las exportaciones mundiales de mercanc\u00edas alcanz\u00f3 la cifra de 15,46 billones de d\u00f3lares mientras que las exportaciones de los servicios llegaron a los 4,8 billones (WTO, 2017). A pesar de lo anterior, la respuesta a la crisis del 2008 ha supuesto la aprobaci\u00f3n en pa\u00edses de todo el mundo de m\u00e1s de 10.000 normas en contra del libre comercio en los \u00faltimos diez a\u00f1os. El auge del proteccionismo que se est\u00e1 produciendo en grandes potencias como los Estados Unidos, tradicional baluarte del ideal del multilateralismo y del libre comercio, est\u00e1 generando un entorno de incertidumbre en el plano internacional. Esta situaci\u00f3n de inseguridad me lleva a reflexionar sobre las consecuencias de las medidas del \u201cpatriotismo econ\u00f3mico\u201d tanto a escala nacional como internacional. En octubre 2018 en su \u00faltima reuni\u00f3n anual en Bali, el Fondo Monetario Internacional (FMI), y el Banco Mundial mostraron un claro pesimismo en sus previsiones sobre la econom\u00eda global. Sus pron\u00f3sticos relativos al crecimiento econ\u00f3mico no alcanzaron los n\u00fameros esperados y se advirti\u00f3 sobre los peligros que un entorno proteccionista conlleva. Adem\u00e1s, la Organizaci\u00f3n puso nombre a los pa\u00edses que considera ser\u00e1n los mayores perjudicados de las nuevas medidas arancelarias entre los que destacan Estados Unidos, China, Canad\u00e1 y M\u00e9xico; y dentro de la Uni\u00f3n Europea (UE), Francia, Alemania y Reino Unido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Men\u00e9ndez, s.f.: 6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proteccionismo se erige como instrumento clave para alcanzar la industrializaci\u00f3n en los pa\u00edses en desarrollo. Esta teor\u00eda se apoya en la idea de especializaci\u00f3n perversa considerando que los pa\u00edses desarrollados gozan de costes unitarios reducidos gracias a econom\u00edas de experiencia y know-how acumulado. En este contexto, es necesaria una protecci\u00f3n temporal de la industria manufactura nacional hasta que se adquiera la experiencia necesaria para poder competir internacionalmente en condiciones de igualdad. (21)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para saber sobre el siguiente tema: \u201cEstados Unidos: Auge del proteccionismo como reacci\u00f3n\u201d, visita el siguiente documento de la p\u00e1gina 29 a la 35: <a href=\"https:\/\/repositorio.comillas.edu\/xmlui\/bitstream\/handle\/11531\/27202\/TFG-%20MenAndez%20Becker%2C%20Carolina.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LIBERALISMO FRENTE PROTECCIONISMO: CASO DE ESTADOS UNIDOS Y CHINA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando con el an\u00e1lisis de los conceptos,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] la pol\u00edtica comercial se define como el manejo del conjunto de instrumentos al alcance del Estado para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un pa\u00eds con el resto del mundo; comprende, entre otros, la pol\u00edtica arancelaria, que es un mecanismo protector y de captaci\u00f3n de recursos para el erario nacional bajo la forma de impuestos indirectos, que gravan las operaciones del comercio exterior, con lo que se a\u00f1ade un componente artificial al precio del art\u00edculo y volvi\u00e9ndolo, por tanto menos competitivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Witker y Hern\u00e1ndez: 12-13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos de concentrarnos en que dentro de la pol\u00edtica comercial se incluyen los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cRestricciones arancelarias y no arancelarias.\u201d (13)<\/li><li>\u201cPol\u00edticas fiscales y monetarias expansivas.\u201d (13)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado dirige la pol\u00edtica econ\u00f3mica mediante los instrumentos directos (pol\u00edtica monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas p\u00fablicas) e indirectos (pol\u00edticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, etc\u00e9tera).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intervenci\u00f3n directa o intervenci\u00f3n participativa de ejecuci\u00f3n, por la cual el Estado es un sujeto econ\u00f3mico m\u00e1s que act\u00faa y dirige actividades econ\u00f3micas, es una intervenci\u00f3n estatal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas por medio de empresas p\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta intervenci\u00f3n puede ser por participaci\u00f3n en situaci\u00f3n de competencia (en M\u00e9xico, por ejemplo, en el sector alimentario), y por sustituci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas privadas que se incorporan al sector p\u00fablico: petr\u00f3leo, energ\u00eda, telecomunicaciones, etc\u00e9tera. Esta intervenci\u00f3n directa no es causal ni indicativa, sino que de forma sistem\u00e1tica participa (en competencia) o sustituye (en monopolio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y servicios. En este sentido, la intervenci\u00f3n estatal directa requiere de diversos modos de gesti\u00f3n p\u00fablica que se clasifican en directos (ejecuci\u00f3n por el propio Estado), e indirectos (ejecuci\u00f3n por terceros bajo la direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Estado).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intervenci\u00f3n del Estado, desarrollada mediante la protecci\u00f3n excesiva a la industria nacional o dom\u00e9stica, adquiere la denominaci\u00f3n de proteccionismo. En M\u00e9xico, el proteccionismo surge en la d\u00e9cada de los treinta; a partir de la nacionalizaci\u00f3n petrolera y la extensa regulaci\u00f3n en el sentido de prohibir el ingreso de flujos de capital externo, con objeto de fortalecer y consolidar la incipiente industria nacional, vali\u00e9ndose de instrumentos tales como la limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de importaciones de productos que pudieran producirse en nuestro pa\u00eds (sustituci\u00f3n de importaciones) y el otorgamiento de subsidios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las consecuencias de dicha pol\u00edtica proteccionista fue que lejos de fomentar la competitividad se cay\u00f3 en conductas paternalistas, lo que limit\u00f3 la presencia de nuestro pa\u00eds en las relaciones comerciales internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker y Hern\u00e1ndez: 13-14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puedes identificar, compa\u00f1ero y compa\u00f1era, el concepto \u201cproteccionismo\u201d es un tema que se aborda desde distintos \u00e1ngulos, pues el pa\u00eds que lo aplica deber\u00e1 justificar por qu\u00e9 se considera que es un m\u00e9todo que conviene a su naci\u00f3n. Se podr\u00eda pensar que existen elementos sociales, culturales y pol\u00edticos que ayudan a una percepci\u00f3n as\u00ed, pero es claro tiene ventajas y desventajas. El proteccionismo busca el fortalecimientos de la econom\u00eda local, pero no podemos olvidar que no todos los pa\u00edses tienen la posibilidad de satisfacer las necesidades de&nbsp; su poblaci\u00f3n, adem\u00e1s aqu\u00ed entra el libre mercado y la competencia leal que ayuda a dar opciones a la poblaci\u00f3n para elegir los mejores productos y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s, visita el siguiente documento: <a href=\"http:\/\/www.amhe.mx\/jornadas\/ponencias2012\/Ileana_Quintanar.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El liberalismo econ\u00f3mico a debate M\u00e9xico, chile y argentina en la segunda mitad del siglo XIX<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que se refiere al <strong>liberalismo<\/strong>, se afirma que las pol\u00edticas econ\u00f3micas contempor\u00e1neas han rescatado los postulados del viejo liberalismo del siglo XVIII y se aprestan a iniciar el nuevo siglo bajo la \u00e9gida del mercado y el retiro estatal de la vida econ\u00f3mica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, para los liberales, los individuos existen por s\u00ed solos, configuran su cultura y su identidad en una convivencia social que se realiza por medio de las normas jur\u00eddicas del Estado de derecho. Recordemos que el derecho, en su principio b\u00e1sico, es el fundamento del contrato social, realizado entre los individuos para su convivencia arm\u00f3nica. As\u00ed se estructur\u00f3 la filosof\u00eda pol\u00edtica liberal de Hobbes, Hume, Montesquieu y Rousseau.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los liberales, la sociedad civil existe independientemente del mercado, y en ella los individuos se desarrollan con todas sus pasiones y virtudes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mercado es un elemento m\u00e1s de lo social, el cual debe someterse a las leyes derivadas del contrato social, que es el derecho. Con ello el liberalismo es una filosof\u00eda sobre la libertad del individuo, en la cual se presentan las pasiones humanas (amor, envidia, celo, honor, altruismo, etc\u00e9tera), que en el liberalismo encuentran un espacio de florecimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los neoliberales, en cambio, hacen del mercado el centro de lo social, pero su visi\u00f3n del mercado est\u00e1 s\u00f3lo restringida a los mercados de los sectores financiero y burs\u00e1til, que son el eje de toda su concepci\u00f3n y de toda su orientaci\u00f3n sociopol\u00edtica. En torno a ellos giran los otros mercados de bienes y servicios a donde acuden los agentes econ\u00f3micos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, para los neoliberales lo social es una consecuencia del mercado, un resultado de los mercados de dinero y de capitales (financiero y burs\u00e1til). En los mercados los individuos forman lo social, y es en esta relaci\u00f3n donde lo social y lo cultural son un producto de lo mercantil, y lo mercantil tiene como base, seg\u00fan los neoliberales, los mercados burs\u00e1tiles y financieros.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu-1024x730.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria9\" class=\"wp-image-1779\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"730\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu-1024x730.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria9\" class=\"wp-image-1779\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu-1024x730.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu-300x214.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu-768x547.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu-1536x1094.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hpjsku2uysu.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2: El mercado es un elemento m\u00e1s de lo social, el cual debe someterse a las leyes derivadas del contrato social, que es el derecho. <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan lo anterior, tanto lo econ\u00f3mico como lo social se forman independientemente de la acci\u00f3n del Estado, por lo que \u00e9ste debe ser un complemento que se ajusta a los dictados de las normas mercantiles y financieras. De esta manera, entre menos participe el Estado en la econom\u00eda, mejor pueden actuar los mercados para configurar lo social; bajo el libre dominio del mercado se llega al equilibrio general, en el cual tanto la generaci\u00f3n de bienes y servicios, como los precios y la distribuci\u00f3n de este ingreso entre los agentes privados, se realiza en t\u00e9rminos \u00f3ptimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito a lo anterior, el mercado es la fuente de todo lo social, y por tanto es el derecho el que debe ajustarse a las leyes del mercado. Se trata entonces del Estado de derecho regido por las leyes del mercado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sostener pol\u00edticas extremistas como las anteriormente citadas ha permitido un desequilibrio a nivel econ\u00f3mico, comercial y sobre todo jur\u00eddico. Ejemplo de ello lo tenemos en el procedimiento de pr\u00e1cticas desleales de nuestra Ley de Comercio Exterior, que presupone la existencia \u201cexclusiva\u201d de un sector manufacturero obviando la existencia de subsectores altamente competitivos, tales como el porc\u00edcola, dentro del sector agropecuario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Witker y Hern\u00e1ndez: 14- 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s, visita el siguiente documento: <a href=\"https:\/\/www.uaeh.edu.mx\/docencia\/P_Presentaciones\/icea\/asignatura\/comercio_exterior\/2018\/AdrianComer.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LAS BASES DEL PROTECCIONISMO EN LA ECONOM\u00cdA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a revisar los recursos que se han preparado sobre los temas en cada uno de los siguientes enlaces:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-regimen-juridico-del-comercio-exterior-y-nueva-lex-mercatoria-marco-juridico-del-comercio-exterior-en-mexico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El Marco jur\u00eddico del comercio exterior en M\u00e9xico&nbsp;<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-regimen-juridico-del-comercio-exterior-bloques-economicos-regionales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bloques econ\u00f3micos&nbsp; regionales&nbsp;<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-regimen-juridico-del-comercio-exterior-y-la-nueva-lex-mercatoria-nueva-lex-mercatoria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La nueva lex mercatoria<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;S\u00f3lo no olvides regresar para continuar con nuestro estudio, que a\u00fan queda mucho por compartirte.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La diferencia entre el comercio exterior y el comercio internacional es el panorama de actuaci\u00f3n de cada uno: el comercio internacional es m\u00e1s abierto; por lo contrario el comercio exterior busca la competencia de productos, servicio y de las empresas en s\u00ed. Existen casos en donde hay una participaci\u00f3n de ambos tipos de comercio. Como ejemplo del comercio internacional podemos nombrar a las empresas internacionales, eje importante que busca el fortalecimiento y el funcionamiento de los mercados exteriores. Respecto a las aduanas, es un medio de aseguramiento de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos, Esencialmente pueden vincularse ambos comercios, pues los negocios internacionales hacen que el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional sea cada vez m\u00e1s constante, entre los bloques o los particulares.<\/li><li>La balanza de pagos es el registro que hace la autoridad competente acerca de todas las transacciones comerciales y es en este aspecto donde existe el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, pues son realizadas por los actores econ\u00f3micos de un pa\u00eds y el resto del mundo. La globalizaci\u00f3n entra con un papel preponderante. Por ello, se estudian y se presentan las interacciones entre las exportaciones e importaciones de bienes, servicios, capitales financieros y transferencias.<\/li><li>Una visi\u00f3n notablemente m\u00e1s cr\u00edtica respecto a la mundializaci\u00f3n y a las concepciones que la sustentan es la que nos presenta Zaoual (2001):&nbsp;<ul><li>La mundializaci\u00f3n ha llegado a ser una \u00abm\u00e1quina incontrolable y excluyente\u00bb en la medida en que ella es gobernada por mecanismos econ\u00f3micos culturalmente an\u00f3nimos. Cada cual sabe que la econom\u00eda es amn\u00e9sica. Ella est\u00e1 en las ant\u00edpodas de la memoria hist\u00f3rica y de la ecolog\u00eda. Para instituirse como ciencia y pr\u00e1ctica, ella se ha emancipado totalmente de la \u00e9tica y de las culturas. Este proyecto de exterminaci\u00f3n de la diversidad cultural est\u00e1 en el coraz\u00f3n de sus postulados fundadores. Inspir\u00e1ndose a ultranza en el darwinismo, a pesar de los descubrimientos recientes en la biolog\u00eda sobre el car\u00e1cter cooperativo de las especies animales y vegetales, la econom\u00eda permanece atada a la concurrencia vital entre los hombres, las organizaciones y las naciones. El derrumbe de los sistemas inspirados en el marxismo no ha hecho m\u00e1s que amplificar la idea de un modelo \u00fanico a escala planetaria.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Elizalde: 11-12)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Milton Santos (2002), en su an\u00e1lisis de la globalizaci\u00f3n, habla de la unicidad de la t\u00e9cnica, la convergencia de los momentos, la cognoscibilidad del planeta y la existencia de un motor \u00fanico de la historia representado por la plusval\u00eda globalizada.&nbsp;<ul><li>La unicidad de la t\u00e9cnica hace posible que las diversas t\u00e9cnicas existentes pasen a comunicarse entre ellas, la t\u00e9cnica de la informaci\u00f3n asegura ese comercio, que antes no era posible. Por otro lado, ella tiene un papel determinante sobre el uso del tiempo, permitiendo, en todos los lugares, la convergencia de los momentos, asegurando la simultaneidad de las acciones y, por lo tanto, acelerando el proceso hist\u00f3rico.\u00bb \u00abNunca hubo antes esa posibilidad \u2014ofrecida por la t\u00e9cnica a nuestra generaci\u00f3n\u2014 de tener en las manos el conocimiento instant\u00e1neo del acontecer de otro. Esa es la gran novedad, lo que estamos llamando unicidad del tiempo o convergencia de los momentos. (Recuperado de Elizalde: 18)<\/li><li>La Internacionalizaci\u00f3n es el proceso por el cual diversos Estados-Naci\u00f3n se relacionan entre ellos. En este sentido, la globalizaci\u00f3n exige una internacionalizaci\u00f3n m\u00e1s intensa porque los Estados-Naci\u00f3n tendr\u00edan que apoyarse m\u00e1s entre s\u00ed frente a ciertos agentes globales nocivos. Pero, tambi\u00e9n se han establecido relaciones entre personas y organizaciones de diversos pa\u00edses al margen de los Estados-Naci\u00f3n: por ejemplo, en las empresas multinacionales, en las ONG de \u00e1mbito mundial, en las redes de econom\u00eda ilegal, en las visitas de los usuarios de Internet de diversos pa\u00edses a una Web determinada, o en la visi\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite de un programa televisivo norteamericano desde pa\u00edses alejados de los EE. UU. La globalizaci\u00f3n, por tanto, va m\u00e1s all\u00e1 de la internacionalizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Elizalde: 13)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En estudio de la balanza de pagos, durante 2020, la econom\u00eda mundial enfrent\u00f3 un entorno de choques significativos y de elevada incertidumbre. Lo anterior debido, primordialmente, a las afectaciones generadas por la pandemia de COVID-19 y las medidas implementadas para contener su propagaci\u00f3n. Ante este entorno adverso y vol\u00e1til, la actividad econ\u00f3mica, la inflaci\u00f3n y las condiciones financieras en el pa\u00eds se vieron afectadas de una manera significativa. Si bien la actividad econ\u00f3mica mundial mostr\u00f3 cierta recuperaci\u00f3n en el segundo semestre de ese a\u00f1o, esta se dio a un ritmo moderado y diferenciado entre pa\u00edses y sectores. En este contexto, para la totalidad de 2020 la cuenta corriente present\u00f3 un super\u00e1vit de 2.4% del PIB, el mayor super\u00e1vit reportado desde 1983. El saldo de la cuenta corriente en 2020 contrasta con el d\u00e9ficit de 0.3% del PIB observado en 2019. El aumento del saldo de la cuenta corriente en 2020 respecto de 2019 se origin\u00f3, principalmente, de la importante ampliaci\u00f3n del super\u00e1vit de la balanza de mercanc\u00edas no petroleras, si bien los mayores ingresos por remesas tambi\u00e9n contribuyeron a este resultado. (Banco de M\u00e9xico, 2021: 1)<\/li><li>La competitividad consiste en las diversas maniobras realizadas por la empresa (o las econom\u00edas nacionales), a efecto de reducir costos sin sacrificar ni la calidad ni el nivel de vida de los trabajadores, con el objetivo de mantener o aumentar su participaci\u00f3n en los mercados nacionales e internacionales, obteniendo una renta o ganancia. Consiste en producir bienes y servicios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos a nivel internacional, a un precio \u00f3ptimo que satisfaga los h\u00e1bitos de consumo locales. (Witker y Hern\u00e1ndez: 11)<\/li><li>Acerca del proteccionismo y liberalismo: ambos sistemas de actuaci\u00f3n y de elecci\u00f3n (por parte de los Estados) son buenos y malos de acuerdo con el momento de estudio; sin embargo, nuestra tarea es ser lo m\u00e1s cr\u00edticos posibles, justificado y motivando nuestra opci\u00f3n que consideramos m\u00e1s viable. Por ello, lo que se busca en M\u00e9xico es el liberalismo, bajo la idea de la competencia leal, pero bajo los medios de protecci\u00f3n para obtener as\u00ed seguridad jur\u00eddica para todos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sobre el marco jur\u00eddico, podemos decir que cada uno de los ordenamientos estudiados nos otorga un panorama m\u00e1s especial de regulaci\u00f3n, por ello es importante que te actualices siempre sobre estos temas, pues t\u00fa eres parte del desarrollo del comercio exterior.<\/li><li>Sobre la lex mercatoria, podemos concluir que, \u201cse trata de temas de car\u00e1cter comercial, usos y costumbres mercantiles, que se elevan a normas, establecidas en un Tratado Internacional, por ejemplo, los principios internacionales.\u201d (Olgu\u00edn, 2020).<\/li><li>La lex mercatoria surge porque los mismos comerciantes las formulan para hacer regir sus propias relaciones, de tal manera que, en sus contratos, se someten a ellas y las vuelven obligatorias para las partes.<\/li><li>Con este m\u00e9todo, la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por organismos privados en el nivel internacional o por \u00f3rganos intergubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya caracter\u00edstica principal es que se trata de reglas que no tienen origen estatal, o bien, una obligatoriedad en su aplicaci\u00f3n por parte de los estados. Son reglas que las partes hacen suyas en sus relaciones jur\u00eddicas y las convierten en obligatorias entre ellas, o bien, reglas aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y cuyo uso generalizado las hace obligatorias entre sus afiliados. Poco se ha discutido acerca de la naturaleza jur\u00eddica de dichas reglas, a pesar de haber existido desde el inicio mismo del derecho mercantil internacional. (Pereznieto: 203)<\/li><li>Se ha sostenido que esas reglas pueden explicarse a partir de diferentes esquemas interpretativos que al final se reducen a dos. Estos esquemas interpretativos son los siguientes:<ul><li>a) Derecho creado por delegaci\u00f3n efectuada por los derechos nacionales a los \u00f3rganos descentralizados.<\/li><li>b) Recepci\u00f3n centralizada por los derechos nacionales de una normatividad creada de manera descentralizada.<\/li><li>c) Normatividad descentralizada, en algunos casos contraria a las normas nacionales, que los estados reconocen a\u00fan por encima de sus propias normas.<\/li><li>d) Sistema descentralizado, convalidado por la costumbre internacional y admitido por los sistemas nacionales.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado Pereznieto: 203)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, espero que te encuentres muy entusiasmado pues este es el final del tema 5. Como pudiste observar, indagamos acerca de varios conceptos b\u00e1sicos que son pilares para poder entender el r\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior, no se trata s\u00f3lo de conocerlos, sino de aplicarlos y ampliar nuestra manera de visualizar al derecho internacional privado. En este recurso identificamos un m\u00e9todo para la soluci\u00f3n de los conflictos de tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, conflictos relacionados con el \u00e1rea mercantil, los cuales a veces son los m\u00e1s comunes en este intercambio globalizado de bienes y productos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tema en particular deja mucho panorama de investigaci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n a los contenidos, por lo que te invito a que siempre seas constante y te involucres cada vez m\u00e1s en los temas radicales en nuestro derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Banco de M\u00e9xico. (2021) La Balanza de Pagos en 2020. M\u00e9xico: Banco de M\u00e9xico, p. 1. Recuperado de: https:\/\/www.banxico.org.mx\/publicaciones-y-prensa\/balanza-de-pagos\/%7B6A91911B-78FB-CF92-40F6-140ADC5AB292%7D.pdf<\/li><li>Calduch C., R. (s.f.) Curso de Comercio Internacional. Espa\u00f1a: Universidad Complutense de Madrid, pp. 45.. Recuperado de: https:\/\/www.ucm.es\/data\/cont\/media\/www\/pag-55163\/4comerint.pdf<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n (2006), Ley de Comercio Exterior. M\u00e9xico: Secretar\u00eda General, pp. 81. Recuperado de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Ley_de_Comercio_Exterior.pdf<\/li><li>Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, (2020), \u201cPersonas Migrantes\u201d en Informe de Actividades 2020, CNDH. pp. 16. Recuperado de: http:\/\/informe.cndh.org.mx\/menu.aspx?id=30055<\/li><li>Elizalde, A. (2006) Globalizaci\u00f3n Mundializaci\u00f3n. Cuadernos de ideas, no. 5, Chile: Universidad Cat\u00f3lica Cardenal Ra\u00fal Silva Henr\u00edquez, pp. 4-43. Recuperado de: http:\/\/biblioteca-digital.ucsh.cl\/greenstone\/collect\/libros_respaldofull\/index\/assoc\/HASH0168\/c84dad20.dir\/Globalizacion.PDF<\/li><li>L\u00f3pez A., S. y Posadas U., A. (2006). \u201cInversi\u00f3n y Derecho Internacional de la Inversi\u00f3n Extranjera. Reflexi\u00f3n sobre algunas disciplinas adoptadas por M\u00e9xico\u201d en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. VI., M\u00e9xico: UNAM, pp. 1-44. Recuperado de: https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-internacional\/article\/view\/155\/246<\/li><li>Men\u00e9ndez B., C. (s.f.). Liberalismo frente proteccionismo: caso de Estados Unidos y China. Espa\u00f1a: Universidad Pontificia Comillas, pp. 6-22 Recuperado de: https:\/\/repositorio.comillas.edu\/xmlui\/bitstream\/handle\/11531\/27202\/TFG-%20MenAndez%20Becker%2C%20Carolina.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/li><li>Olgu\u00edn T., A. (2020). Derecho Internacional Privado. Apuntes de clase de Indira Maycotte Tinoco, 10\u00b0 Semestre. Divisi\u00f3n de Derecho Pol\u00edtica y Gobiernos, Universidad de Guanajuato.<\/li><li>Pereznieto C., L. (2002) Derecho Internacional Privado. Parte general. M\u00e9xico: Oxford, University Press, s\u00e9ptima edici\u00f3n, pp. 123-206.<\/li><li>Rivera S., G. (2008) \u201cLas reglas de la globalizaci\u00f3n: El Derecho Econ\u00f3mico Internacional\u201d en Revista de Ciencias Jur\u00eddicas, n\u00fam. 117, septiembre-diciembre 2008., pp. 1-21. Recuperado de: https:\/\/revistas.ucr.ac.cr\/index.php\/juridicas\/article\/viewFile\/9763\/9209<\/li><li>Samario H., O. (2018). \u201cMundializaci\u00f3n: Econom\u00eda, derecho y competencia imperfecta\u201d en Advocatus, Vol. 15, n\u00fam. 31,Universidad Libre Seccional, pp. 47-78. Recuperado de: https:\/\/revistas.unilibre.edu.co\/index.php\/advocatus\/article\/view\/5222\/4421<\/li><li>Secretar\u00eda de Econom\u00eda. (2010). \u201cBalanza de pagos\u201d en Secretar\u00eda de Econom\u00eda, Econom\u00eda para todos, ABC de Econom\u00eda. pp. 2. Recuperado de: http:\/\/www.2006-2012.economia.gob.mx\/economia-para-todos\/abc-de-economia\/355-balanzadepagos<\/li><li>Witker V., J.A. y Hern\u00e1ndez, L. (2008). \u201cIntroducci\u00f3n al Comercio Internacional\u201d en R\u00e9gimen jur\u00eddico del comercio exterior de M\u00e9xico. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 2-15. Recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/6\/2539\/5.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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