{"id":1784,"date":"2021-11-19T18:43:27","date_gmt":"2021-11-19T18:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1784"},"modified":"2021-12-03T17:24:09","modified_gmt":"2021-12-03T17:24:09","slug":"clase-digital-6-conflicto-de-leyes-en-el-espacio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-conflicto-de-leyes-en-el-espacio\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. Conflicto de leyes en el espacio"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1787\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads.jpg\" style=\"object-position:66% 25%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 25%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1787\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads.jpg\" style=\"object-position:66% 25%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 25%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bmjaxaz6ads-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Conflicto de leyes en el espacio<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, del 10\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar los distintos m\u00e9todos de soluci\u00f3n de los conflictos derivados del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, basados en la corriente del Common Law, as\u00ed como en la corriente civilista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta base conceptual y normativa, se podr\u00e1 identificar y comprender cu\u00e1l es el m\u00e9todo m\u00e1s adecuado que debe aplicarse para identificar los elementos que sean importantes para darle la base a la aplicaci\u00f3n del sistema conflictual tradicional, la norma de aplicaci\u00f3n inmediata, las normas materiales o el m\u00e9todo para el conflicto de competencia judicial. Por ello, el licenciado en derecho, al salir de la Universidad debe de ponerse en el tablero de juego cuando hay interacci\u00f3n en ese tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional; su papel debe ser cada vez m\u00e1s amplio, ya que la interacci\u00f3n con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulaci\u00f3n, del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jur\u00eddica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jur\u00eddicos, como defensa, parte activa o incluso como punta de lanza para el cambio normativo. Pues, adem\u00e1s, no s\u00f3lo se trata de conocer los m\u00e9todos sino de permear una cultura de ampliaci\u00f3n de las soluciones disponibles y no quedarse con el derecho interno. Adem\u00e1s, debe de conocer e identificar los conceptos y alcances de la calificaci\u00f3n y el reenv\u00edo, entre otros; que son esenciales en la selecci\u00f3n del m\u00e9todo a utilizar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1n los distintos m\u00e9todos que pueden ser seleccionados por las partes que buscan resolver el conflicto derivado del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional; es decir, se estudiar\u00e1n los distintos elementos aplicables a cada uno de los m\u00e9todos, con la finalidad de presentar los esquemas que fortalezcan la decisi\u00f3n al concentrarse en uno de ellos para resolver una problem\u00e1tica que sale de la aplicaci\u00f3n del derecho nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se presentar\u00e1 y guiar\u00e1 en este recurso para sentar una posici\u00f3n cr\u00edtica a cada una de las metodolog\u00edas, pues es necesario presentar elementos base para que en su caso, el conflicto sea posicionado en la mejor metodolog\u00eda (o en varias, dependiendo el momento de estudio del mismo), Por lo anterior, se comprender\u00e1n adem\u00e1s, los elementos que integran o son afines a los m\u00e9todos estudiados en las dos corrientes; es decir, la civilista y el Common Law, de los cuales se definir\u00e1n y se identificar\u00e1n las caracter\u00edsticas trascendentales al aplicar o seleccionar una de las modalidades estudiadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la finalidad de presentar las normas conflictuales establecidas en el derecho mexicano, se presentar\u00e1n las caracter\u00edsticas que son necesarias para la comprensi\u00f3n de la regulaci\u00f3n normativa, nacional e internacional. Con ello, se identificar\u00e1n las ventajas y desventajas de los elementos estudiados, para presentar un abanico de soluciones, pues la importancia de su estudio es concentrar los esfuerzos a justiciar de manera uniforme y bajo la norma; es decir, la motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n de un m\u00e9todo, o la conjunci\u00f3n de ellos, para as\u00ed, concretar la soluci\u00f3n y el camino por el cual el conflicto obtendr\u00e1 seguridad jur\u00eddica, con el fin de que sea resuelto de la mejor manera por el juez competente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido, por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclarar\u00e1s tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual, en el que el derecho, se vincula con todos los Estados del mundo. Piensa entonces tu papel en esta interacci\u00f3n con otras personas y con el mundo globalizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio del conflicto de leyes en el espacio, bajo el panorama nacional e internacional aplicable en M\u00e9xico (principalmente basado en la doctrina internacional), trayendo a colaci\u00f3n los m\u00e9todos que pueden aplicarse seg\u00fan el conflicto de tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, pues se trata de uno de los ejes fundamentales del Derecho Internacional regulado en el sistema civilista y el anglosaj\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello te llevar\u00e9 de la mano a identificar la regulaci\u00f3n en el panorama internacional, para despu\u00e9s concentrarnos en el sistema jur\u00eddico mexicano; es decir, en nuestro derecho interno, sobre todo, analizando la materia civil y mercantil que tiene las normas de conexi\u00f3n; es decir, los puntos de contacto entre los dos o m\u00e1s sistema jur\u00eddicos aplicables. Esto, con la finalidad de que integres estos elementos en los casos pr\u00e1cticos que se presentan&nbsp; o en los que t\u00fa interact\u00faas como parte de la globalizaci\u00f3n, pues se trata de un tema que integra un eje fundamental, el cual marca las pautas de soluci\u00f3n de conflictos que se llevan a cabo de forma privada pero a nivel internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] el Derecho Internacional Privado es una t\u00e9cnica jur\u00eddica cuya funci\u00f3n es decir qu\u00e9 derecho debe aplicarse ante un problema jur\u00eddico, por lo que si no hay una disposici\u00f3n que lo determine, se corre el riesgo de carecer de una v\u00eda de soluci\u00f3n, lo que dar\u00eda lugar a la denegaci\u00f3n de justicia, cuya terrible consecuencia ser\u00eda la impunidad, y su efecto, hacerse justicia por propia mano, y ante esta situaci\u00f3n debemos ser actores activos en el cambio de paradigma para la soluci\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos privados. (Mansilla y M., M. E., 2015: 14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico (y en general, el mundo) ha tenido tantos puntos de conexi\u00f3n con otros sistemas jur\u00eddicos, los cuales tienen trascendencia a cada uno de los pa\u00edses. Cada pa\u00eds desea resolver el conflicto con sus normas, pero debemos de conocer que no s\u00f3lo existe una implicaci\u00f3n del derecho interno, sino que existen las normas de conexi\u00f3n que nos gu\u00edan y establecen el camino para poder integrar el derecho de otro pa\u00eds. Por ello, considero relevante lo que se\u00f1ala la Mar\u00eda Elena Mansilla:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho Internacional Privado como t\u00e9cnica jur\u00eddica consistente en resolver los conflictos de normas en el espacio, cre\u00f3 m\u00e9todos y t\u00e9cnicas directas que daban soluci\u00f3n inmediata a tales problemas, aun as\u00ed, hab\u00eda situaciones irresolubles por lo que el genio jur\u00eddico cre\u00f3 un nuevo m\u00e9todo y su respectiva t\u00e9cnica al que denomin\u00f3 sistema conflictual tradicional, a trav\u00e9s de \u00e9l resolvi\u00f3 una gran mayor\u00eda de problemas, sin embargo, tal soluci\u00f3n no pod\u00eda ser eterna y definitiva. El desarrollo de las relaciones humanas en el comercio, la extensi\u00f3n de la cultura a trav\u00e9s de las comunicaciones y como consecuencia el empeque\u00f1ecimiento de las distancias cre\u00f3 nuevas necesidades, nuevos conflictos y nuevas soluciones. (Mansilla y M., M. E.,: 15).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance-1024x681.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Conflicto de leyes en el espacio2\" class=\"wp-image-1788\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"681\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance-1024x681.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Conflicto de leyes en el espacio2\" class=\"wp-image-1788\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance-1024x681.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance-300x199.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance-768x511.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance-272x182.png 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/balance.png 1298w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: El Derecho Internacional Privado es una t\u00e9cnica jur\u00eddica cuya funci\u00f3n es decir qu\u00e9 derecho debe aplicarse ante un problema jur\u00eddico, por lo que si no hay una disposici\u00f3n que lo determine, se corre el riesgo de carecer de una v\u00eda de soluci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy importante que ante esta constante interacci\u00f3n, los conflictos que surgen d\u00eda con d\u00eda deban ser resueltos. Para ello deben de existir elementos que satisfagan de la manera m\u00e1s amplia el m\u00e9todo que gu\u00ede tanto al juez como a las partes, para encontrar el punto que sea el que detone que un sistema respecto a la observancia de otro. Al derecho le interesa esta situaci\u00f3n por los efectos que trae al sistema interno, de tal manera que las normas de conexi\u00f3n son esenciales en el papel de la globalizaci\u00f3n y el desarrollo de puntos de contacto que vinculen a varios sistemas normativos.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Durante largo tiempo, siguiendo la postura metodol\u00f3gica cl\u00e1sica, el m\u00e9todo conflictual se constituy\u00f3 pr\u00e1cticamente en el \u00fanico m\u00e9todo del Derecho Internacional Privado. Efectivamente, a pesar de que hist\u00f3ricamente han coexistido m\u00e9todos de soluci\u00f3n de los problemas de tr\u00e1fico externo distintos al m\u00e9todo de elecci\u00f3n o atribuci\u00f3n, durante mucho tiempo se consider\u00f3 que este m\u00e9todo indirecto, de atribuci\u00f3n o de elecci\u00f3n y las normas que esta emplea (normas de conflicto) eran el \u00fanico procedimiento, el \u00fanico instrumento metodol\u00f3gico y las \u00fanicas normas de las que dispon\u00eda el Derecho Internacional Privado. Sin embargo, el contexto actual de la evoluci\u00f3n del Derecho Internacional Privado nos permite comprobar la existencia de un pluralismo metodol\u00f3gico al servicio de nuestra disciplina, donde resultan tres los m\u00e9todos fundamentales de los cuales se vale el Derecho Internacional Privado para reglamentar la relaci\u00f3n privada internacional: el m\u00e9todo de elecci\u00f3n o de atribuci\u00f3n; el m\u00e9todo de creaci\u00f3n o sustancialista, conocido tambi\u00e9n como m\u00e9todo de creaci\u00f3n sustancialista o m\u00e9todo de las normas materiales; y el m\u00e9todo auto limitativo o exclusivista, o m\u00e9todo de las normas de aplicaci\u00f3n necesaria o inmediata. Hoy en d\u00eda existe una convicci\u00f3n bastante generalizada de que el m\u00e9todo del Derecho Internacional Privado no puede quedar reducido al m\u00e9todo del conflicto de leyes, tampoco se puede dejar de reconocerse la importancia que este instrumento detenta a\u00fan en el panorama metodol\u00f3gico del Derecho Internacional Privado. <\/p><cite>(Universidad Cat\u00f3lica los \u00c1ngeles de Chimbote, s.f.: 1)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con lo anterior, es importante que enfoques el conflicto al m\u00e9todo, pues no se trata de preferir a uno o a otro, sino de conjuntar posiblemente elementos de cada uno en un supuesto del conflicto; una mezcla que ayude a la resoluci\u00f3n del conflicto. Para lograrlo, te pido que pongas mucha atenci\u00f3n en sus caracter\u00edsticas, as\u00ed tendr\u00e1s la seguridad que cuando se presente un caso en tus manos, inmediatamente conozcas el punto de partida y de llegada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que adelante, te deseo mucho \u00e9xito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era!, \u00bfte parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.1. Concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1era y compa\u00f1ero, aqu\u00ed nos adentraremos al estudio del conflicto de leyes, de manera conjunta, sin delimitar qu\u00e9 es conflicto en el derecho, pero para mayor claridad visita le siguiente documento de la p\u00e1gina 1 a la 4, en donde encontrar\u00e1s la definici\u00f3n de concepto de manera individual: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3796\/16.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Conflictos normativos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, es importante destacar que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] el derecho positivo no es el mismo para la humanidad entera, sino que var\u00eda seg\u00fan los pueblos y los estados. Esta diversidad de los derechos positivos es la que hace tan necesaria e importante la determinaci\u00f3n de su respectivo imperio, y esta determinaci\u00f3n es la \u00fanica base para decidir sobre las colisiones que puedan presentarse entre varios derechos positivos con motivo de una relaci\u00f3n concreta de derecho. Tambi\u00e9n puede adoptarse el punto de vista de una relaci\u00f3n de derecho concreta y preguntarse qu\u00e9 normas jur\u00eddicas la regulan; aunque el punto de partida es distinto el resultado es el mismo, dice Savigny, pues se llega a la cuesti\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de los diversos derechos positivos y a las colisiones que entre ellos puedan resultar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Mart\u00ednez, s.f.: 7-8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante esta gran variedad de sistemas normativos, se destaca lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] del principio de la existencia de una comunidad jur\u00eddica internacional (que ya formulara en su tiempo Francisco de Vitoria), Savigny propone un sistema conforme al cual del examen de la naturaleza de las relaciones y de la clasificaci\u00f3n de \u00e9stas (tomando como punto de partida a la persona, pues dice que \u00abtoda relaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por centro la persona que de ella es titular\u00bb), se deduce en cada una de las ocasiones el ordenamiento jur\u00eddico que parece m\u00e1s conveniente aplicar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta concepci\u00f3n es la que origina la aparici\u00f3n de las llamadas normas de conflicto, tambi\u00e9n conocidas bajo la denominaci\u00f3n de normas indirectas o de normas multilaterales, que han tenido un escaso tratamiento en la teor\u00eda de las normas jur\u00eddicas, a pesar de la indudable importancia que tienen en el mundo actual de profusi\u00f3n de relaciones privadas internacionales o con elementos de extranjer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Mart\u00ednez: 8-9)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe existir una metodolog\u00eda que brinde los elementos que gu\u00eden el actuar de las partes, y con la cual, se presenten ante el juez los elementos a valorar para solucionar un conflicto derivado del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hist\u00f3ricamente, \u201cel surgimiento de los m\u00e9todos ha sido ubicado durante la grecia cl\u00e1sica, pero es a partir de la escuela italiana de los glosadores (siglo XII) cuando, seg\u00fan se afirma [o] se inicia el tratamiento sistem\u00e1tico de dichos m\u00e9todos.\u201d (Pereznieto, 2002: 114-115)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los m\u00e9todos m\u00e1s antiguos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) \u201cEl llamado de conflictos legislativos, que en adelante denominaremos sistema conflictual tradicional\u201d (115)<br>b) \u201cEl conocido con la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de conflictos de competencia judicial.\u201d (115)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.2. Cr\u00edtica a la denominaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dice, por la doctrina, que hablar de conflicto de leyes en el espacio no se adecua al verdadero contenido internacional, pues en la mayor\u00eda de las regiones se utiliza el conflicto entre leyes, espec\u00edficamente en el espacio nacional (por la materia, cuant\u00eda, territorio, lugar donde est\u00e1 el bien, el lugar acordado en un contrato, etc), Sin embargo, estas modalidades no son las \u00fanicas que existen y menos para el Derecho Internacional Privado, pues aqu\u00ed la norma sale del derecho nacional para tener un contacto directo con otra norma. Es entonces cuando surge un v\u00ednculo entre las normas de los dos sistemas de dos pa\u00edses en conflicto (esto, de la manera m\u00e1s sencilla posible).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imaginemos a una persona que naci\u00f3 en M\u00e9xico; se casa en EE. UU. con una persona de nacionalidad espa\u00f1ola, y el beb\u00e9 de ambos nace en Inglaterra (entonces hay 3 pa\u00edses que vinculan las normas aplicadas para ese beb\u00e9).&nbsp; Este ejemplo nos permite exponer que utilizar el conflicto de leyes en el espacio es restrictivo, pues no s\u00f3lo se entiende el t\u00e9rmino \u201cespacio\u201d como territorio, sino m\u00e1s bien como un conjunto de normas que van con la persona a donde \u00e9sta se mueva. Se debe analizar la nacionalidad y la extranjer\u00eda, adem\u00e1s de otras cuestiones relacionadas con la interacci\u00f3n contextual de todo ser humano (expandiendo la perspectiva, no s\u00f3lo a donde se encuentre, sino hasta de donde naci\u00f3; la condici\u00f3n de su ingreso o egreso del pa\u00eds; as\u00ed como las relaciones que tiene con otra persona, como lo es el matrimonio).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, existe otra problem\u00e1tica que se vincula con nuestro tema de estudio: la expresi\u00f3n \u00abnorma de conflicto\u00bb, pues en realidad la norma que remite a otro ordenamiento jur\u00eddico no resuelve directamente un conflicto. Lo que hace, en todo caso, es evitar que un posible conflicto entre ordenamientos jur\u00eddicos se produzca, ya que establece cu\u00e1l de los ordenamientos jur\u00eddicos posibles regula efectivamente la relaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esta raz\u00f3n quiz\u00e1s sea m\u00e1s oportuna la denominaci\u00f3n habitualmente utilizada por la literatura jur\u00eddica francesa: regles de rattachement o por la italiana: regoli di collegamento, que la espa\u00f1ola, o la que es com\u00fan a los autores alemanes: Kollisionennormen. Mientras estas \u00faltimas acent\u00faan la idea del posible conflicto entre ordenamientos jur\u00eddicos diferentes, aqu\u00e9llas se fijan de manera concreta en la caracter\u00edstica m\u00e1s destacada de este tipo de normas, que consiste precisamente en servir de contacto entre estos ordenamientos jur\u00eddicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma de conflicto es un tipo de norma que encaja dentro del tipo de las llamadas normas remisivas o normas de remisi\u00f3n, de acuerdo con la terminolog\u00eda que emplea Karl Larenz en su obra Methodenlehre der Rechtswissenschaft. La norma de remisi\u00f3n se caracteriza porque se remite a otra norma jur\u00eddica diferente. Una remisi\u00f3n as\u00ed puede tener un car\u00e1cter muy diverso, ya que puede tener la funci\u00f3n de completar el supuesto de hecho, de determinar la consecuencia jur\u00eddica o simplemente de regular una determinada materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Mart\u00ednez: 9-10)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora continuamos con el estudio de los m\u00e9todos, pero tengo que adelantarte que los siguientes subtemas est\u00e1n realizados en el formato ppt, por ello, en cada uno de los subtemas te anexo el enlace para que acudas a estos archivos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Iniciemos con el tema \u201c<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-conflicto-de-leyes-en-el-espacio-sistema-conflictual-tradicional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Sistema conflictual tradicional<\/a>\u201d.<\/li><li>Te invito ahora a&nbsp; revisar el segundo recurso donde ser\u00e1n tratados los temas sobre <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-conflicto-de-leyes-en-el-espacio-norma-de-aplicacion-inmediata-normas-y-conflicto-de-competencia-judicial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Norma de aplicaci\u00f3n inmediata, normas materiales y conflicto de competencia judicial.<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.5. Estructura y funcionamiento de las reglas de conflicto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de continuar, considero importante atender a lo que se\u00f1ala el autor Pereznieto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo conflictual tradicional es un procedimiento con el que, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional o interestatal en el nivel nacional con la aplicaci\u00f3n del derecho que dar\u00e1 la respuesta directa [\u2026] en cada sistema jur\u00eddico positivo hay una serie de normas cuya funci\u00f3n y objeto inmediato es posibilitar la aplicaci\u00f3n de ese derecho que d\u00e9 la respuesta directa. Tales normas han sido denominadas por la doctrina reglas o normas de conflicto. Ahora bien, esas normas, al igual que la gran mayor\u00eda de las que conforman todo sistema jur\u00eddico, constan de un supuesto o condici\u00f3n y de una consecuencia jur\u00eddica (Miaja de la Muela).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia consiste en que, en las normas sustanciales o sustantivas, el supuesto o condici\u00f3n representa generalmente cierta condici\u00f3n humana (\u00ab\u2026si el menor fue reconocido por el tutor\u2026\u00bb, \u00absi los contratantes se pusieron de acuerdo\u2026\u00bb, etc.) y su consecuencia jur\u00eddica una permisi\u00f3n as\u00ed, por ejemplo, en el primer supuesto, la consecuencia jur\u00eddica es una permisi\u00f3n que puede concretarse en los t\u00e9rminos siguientes: si el menor fue reconocido por el tutor, hay adopci\u00f3n. Lo mismo en el segundo caso: si los contratantes se pusieron de acuerdo sobre precio y cosa, habr\u00e1 compraventa y, en algunos casos, habr\u00e1 una prohibici\u00f3n o un mandato. (\u00abLos actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb) ser\u00e1n nulos; o bien (\u00abcuando haya un conflicto de derechos, a falta de ley expresa\u2026), se decidir\u00e1 la controversia en favor del que trate de evitarse perjuicios y no en favor del que pretenda obtener lucro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cambio, en la norma conflictual, el supuesto o condici\u00f3n es un concepto o categor\u00eda jur\u00eddica (forma de los actos, capacidad de las personas, etc.) y la consecuencia jur\u00eddica el se\u00f1alamiento del derecho susceptible de ser aplicado, derecho que dar\u00e1 la respuesta directa.<br>As\u00ed que ahora procedemos a examinar los pasos que realiza el juez, desde la calificaci\u00f3n del supuesto normativo, porque los puntos de contacto servir\u00e1n de gu\u00eda para saber con qu\u00e9 sistema jur\u00eddico y con qu\u00e9 norma se encuentra vinculado, es decir, \u201cla calificaci\u00f3n le permitir\u00e1 conocer a la ley extranjera qu\u00e9 deber\u00e1 aplicar y c\u00f3mo hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso de aplicaci\u00f3n de la ley extranjera, excepcionalmente pueden surgir dos cuestiones: que las reglas de conflicto de la ley extranjera aplicable remitan a otra ley (reenv\u00edo) o que deba resolverse, con anticipaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de la ley extranjera aplicable, alguna cuesti\u00f3n sin la cual el proceso no puede continuar (cuesti\u00f3n previa). Resueltos estos dos problemas, el juez nacional est\u00e1 en posibilidades de aplicar la ley extranjera designada aplicable la condici\u00f3n que dicha ley no sea contraria al orden p\u00fablico del foro o cuya designaci\u00f3n no haya sido producto de un fraude a la ley del foro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto: 159-164)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No todos los pasos anteriores surgen en cada caso; es decir, no debemos de condicionar que por la calificaci\u00f3n ya exista el reenv\u00edo como un paso seguro, sino que en cada uno de los casos (y dependiendo de la norma de conexi\u00f3n) se proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de los elementos que estudiaremos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.5.1. Calificaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se\u00f1al\u00e1bamos entre l\u00edneas, los puntos de contacto servir\u00e1n de gu\u00eda para saber con qu\u00e9 sistema jur\u00eddico y con qu\u00e9 norma existe una vinculaci\u00f3n estrecha, ya sea con una persona o una relaci\u00f3n, a fin de determinar la norma aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de \u201ccalificar los puntos de contacto que generalmente son limitados para saber cu\u00e1l de ellos tiene una relaci\u00f3n m\u00e1s estrecha con el hecho jur\u00eddico que se tiene para resolver el conflicto.\u201d (Olgu\u00edn, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen 3 escuelas de pensamiento vinculadas con este punto, as\u00ed que te presento un apartado con los elementos m\u00e1s trascendentales de las mismas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Calificaci\u00f3n Lex Fon<\/strong><ul><li>Este tipo de calificaci\u00f3n fue planteado por primera vez en las obras de Kahn (1891), autor alem\u00e1n, y m\u00e1s tarde por Bartin 1897), franc\u00e9s Consiste en lo siguiente para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto forma de los actos, lugar de conclusi\u00f3n. contratos. etc.) hay que recurrir al derecho interno; as\u00ed el juez debe recurrir a su propio derecho para saber qu\u00e9 se entiende por forma del acto. por contrato de compraventa. por matrimonio. etc. aun cuando la compraventa o el matrimonio se hayan celebrado en el extranjero y conforme al derecho extranjera. Como es previsible. una interpretaci\u00f3n de este tipo no resulta conveniente en la medida en que se interpretar\u00e1 la existencia de instituciones extranjeras, con sus peculiaridades y caracter\u00edsticas conforme a un derecho distinto-derecho del foro- lo cual puede provocar una interpretaci\u00f3n distorsionada (Pereznieto. 2012.164)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>&nbsp;Calificaci\u00f3n Lex Causae<\/strong><ul><li>Tal calificaci\u00f3n fue defendida en Francia por DESPAGNET (1909). en Alemania por Wolf 1933) y en Italia por Pacchioni (1935) Se considera que tal calificaci\u00f3n debe hacerse con base en el derecho extranjero designado aplicable. incluidos sus propios conceptos o categor\u00edas: con lo cual se logra conservar m\u00e1s fielmente la interpretaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica concreta. Dicho en otros t\u00e9rminos, mediante esta calificaci\u00f3n se designa no s\u00f3lo una norma jur\u00eddica extranjera como la relativa a los requisitos para celebrar el matrimonio sino tambi\u00e9n se designa al derecho al que pertenece dicha norma jur\u00eddica. conforme al cual deber\u00e1 interpretarse esta \u00faltima as\u00ed en el ejemplo. se podr\u00eda saber si se trata de un matrimonio que-independientemente de su forma Laica o religiosa es v\u00e1lido en cualquier lugar (Pereznieto. 2012165<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>M\u00e9todo Comparativo o a la partir de la lex causae<\/strong><ul><li>De forma parecida a la calificaci\u00f3n la causae, a partir de 1933 el jurista alem\u00e1n Ernest Rabel propuso un nuevo sistema: el m\u00e9todo comparativo, que dio lugar al surgimiento de la llamada tercera escuela (ditte Schule) Despu\u00e9s de hacer un an\u00e1lisis de las calificaciones lex fon y lex causae. Rabel propuso que la norma de conflicto poseyera conceptos propios Su idea es la siguiente (Pereznieto. 2012167. Las normas sustantivas de todo sistema jur\u00eddico nacional tienen un objetivo definido (regular conductas en el \u00e1mbito interno) en cambio, en las normas de conflicto. el fin es distinto (coordinar diferentes sistemas jur\u00eddicos) y, para lograrlo, la norma conflictual debe elaborarse de manera que provea a aplicaci\u00f3n de cualquier derecho, ya sea nacional o extranjera De este modo las categor\u00edas previstas en la propia norma conflictual deber\u00e1n estar desvinculadas de las nociones de derecho interna as\u00ed las categor\u00edas matrimonio, divorcio, adopci\u00f3n, contratos. etc. deber\u00e1n ser m\u00e1s amplias que las momas categor\u00edas previstas en el derecho interno (Pereznieto 201216)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>6.5.2. Reenv\u00edo<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez del foro sabe cu\u00e1l es el derecho que debe aplicar y c\u00f3mo debe hacerlo. Ahora bien, suele suceder que en la remisi\u00f3n que est\u00e1 haciendo al derecho extranjero surja una duda que puede resumirse como sigue: la remisi\u00f3n efectuada por la norma de conflicto: \u00bfla hace al derecho extranjero en su conjunto (normas sustantivas y normas conflictuales)?; o bien, \u00bf\u00fanicamente al derecho sustantivo extranjero?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el primer supuesto, \u00bfqu\u00e9 suceder\u00e1 si la norma conflictual extranjera es diversa y, asimismo, si aplicado el derecho extranjero, surge una cuesti\u00f3n que debe resolverse antes conforme a ese mismo derecho a uno distinto? En estas interrogantes se resumen dos problemas: el reenv\u00edo y la cuesti\u00f3n previa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En respuesta a las preguntas anteriores, si la remisi\u00f3n que hace la norma conflictual del foro es a la norma sustantiva extranjera, se aplicar\u00e1 \u00e9sta y cabe decir que se est\u00e1 en presencia de una remisi\u00f3n simple.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, \u201csi la remisi\u00f3n de la norma de conflicto es al derecho en su conjunto. incluidas las normas de conflicto y las normas sustantivas extranjeras podr\u00e1n presentarse las dos posibilidades siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que las normas conflictuales extranjeras sean id\u00e9nticas o semejantes a las nacionales.<ul><li>En este caso, se confirmar\u00e1 la remisi\u00f3n al derecho extranjero por la norma de conflicto del foro.<\/li><\/ul><\/li><li>Que las normas conflictuales extranjeras no sean id\u00e9nticas o semejantes a las nacionales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto, 2012: 168-170)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso surgen dos problemas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cQue las normas conflictuales extranjeras remitan a su vez al derecho del foro y que el juez del foro admita la remisi\u00f3n, con lo cual se configura el reenv\u00edo simple\u201d (170)&nbsp;<\/li><li>\u201cQue las normas conflictuales extranjeras remitan a su vez al derecho de un tercer pa\u00eds, lo cual da lugar al reenv\u00edo en segundo grado.\u201d(170)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa norma conflictual extranjera remite, a su vez, al derecho del foro y el juez del foro admite la remisi\u00f3n, con lo cual se configura el reenv\u00edo simple o reenv\u00edo en primer grado, tambi\u00e9n llamado reenv\u00edo de retorno.\u201d (170)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.5.3. Cuestiones previstas, incidentales o preliminares<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez designado el derecho aplicable (nacional o extranjero) puede surgir la llamada cuesti\u00f3n previa o cuesti\u00f3n preliminar, que consiste en lo siguiente: el juez del foro ya ha designado al derecho aplicable; sin embargo, en el caso que se le presenta existe una cuesti\u00f3n que debe resolver para poder seguir adelante y requiere saber si esa cuesti\u00f3n previa o preliminar debe ser resuelta con la aplicaci\u00f3n de la ley designada aplicable o con la aplicaci\u00f3n de otra ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuesti\u00f3n previa, como problema espec\u00edfico del derecho conflictual surge en el momento de la aplicaci\u00f3n de una ley material extranjera a una cuesti\u00f3n de derecho (llamada principal, cuestionada o dependiente, que a su vez produce otra cuesti\u00f3n, prejudicial, incidental o condicionante), a la cual se encuentra ligada por un v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n l\u00f3gico-jur\u00eddica. Surge, en este momento, la pregunta sobre el derecho de conflictos competente para indicar la ley que ha de resolver la segunda de estas cuestiones: \u00bfderecho de conflictos del. foro o derecho de conflictos del ordenamiento que rige la cuesti\u00f3n principal? Se trata, por tanto, de averiguar si la cuesti\u00f3n principal deber\u00e1\u00b7 ser objeto de una conexi\u00f3n aut\u00f3noma (es decir, seg\u00fan la lex formalis fori) o de una conexi\u00f3n subordinada (de acuerdo con la lex formalis causae).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto: 174- 175)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.5.4. Orden P\u00fablico<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con objeto de limitar el alcance de la noci\u00f3n de orden p\u00fablico en materia conflictual, es conveniente hacer dos distinciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Entre lo que debe entenderse por orden p\u00fablico en derecho interno, y lo que se entiende por orden p\u00fablico en el DIPr, por un lado,<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;Art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil Federal.<\/li><li>De este modo, el concepto de orden p\u00fablico en el derecho interno mexicano significa un l\u00edmite a la autonom\u00eda de la voluntad, el cual puede ocasionar la nulidad del acto jur\u00eddico llevado a cabo en ejercicio de ella, mientras que en el DIPr dicho concepto tiene una connotaci\u00f3n diferente. Se trata de un medio de que se vale el \u00f3rgano aplicador del derecho, normalmente el juez, para impedir la aplicaci\u00f3n en el foro de la norma jur\u00eddica extranjera competente.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Entre leyes territoriales o leyes de aplicaci\u00f3n inmediata y el concepto de orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A veces se ha llegado a confundir lo que se entiende gen\u00e9ricamente por leyes o normas jur\u00eddicas territoriales O de aplicaci\u00f3n inmediata, con el concepto de orden p\u00fablico, esto es, por leyes o normas jur\u00eddicas territoriales se han considerado todas aquellas normas del sistema que, por tener ciertas caracter\u00edsticas, deben aplicarse, como su nombre lo indica, territorialmente (normas procesales fiscales, penales, etc.). Sin embargo, la doctrina contempor\u00e1nea se ha encargado de distinguir, entre este tipo de normas, algunas denominadas de aplicaci\u00f3n inmediata, de aplicaci\u00f3n necesaria o autolimitantes.&nbsp;<\/li><li>Pero en todo caso, lo que subsiste en las leyes o normas territoriales es el deseo del legislador, por circunstancias determinadas, de que sean aplicables de manera invariable en su territorio.<\/li><li>Por su parte, el concepto de orden p\u00fablico como medio de que se vale el juez para impedir la aplicaci\u00f3n en el foro de la norma jur\u00eddica extranjera generalmente competente tiene una base m\u00e1s amplia, y esto es lo que precisamente presenta las dificultades de su determinaci\u00f3n. Esta dificultad de precisi\u00f3n queda evidenciada por la doctrina; as\u00ed, se ha dicho que el juez utilizar\u00e1 el medio que representa el concepto de orden p\u00fablico para evitar, seg\u00fan Savigny y Bartin, la admisi\u00f3n de elementos heterog\u00e9neos en determinada comunidad de derecho o en la comunidad jur\u00eddica. 0, seg\u00fan Niboyet, para conservar un \u00abminimum de equivalencia de instituciones\u00bb o, como afirma Lerebours-Pigeonni\u00e9re, para preservar cierta pol\u00edtica legislativa.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto: 178)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la inaplicaci\u00f3n del derecho extranjero, \u00e9sta se regula en el art\u00edculo 15 fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Civil Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.5.5. Fraude a la ley<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un medio utilizado por el \u00f3rgano aplicador del derecho para impedir la aplicaci\u00f3n, en el foro, de una norma extranjera, con la diferencia de que, en este caso, los supuestos son distintos, pero precisables en mayor medida. Consiste en emplear el mecanismo conflictual para lograr un resultado que, de otra manera, normalmente no ser\u00eda posible, es decir, mediante el cambio voluntario de los puntos de contacto (nacionalidad, domicilio, etc.) en determinada relaci\u00f3n jur\u00eddica, se provoca, a su vez, la aplicaci\u00f3n de una norma diferente con resultados distintos de los que se obtendr\u00edan de haberse aplicado de forma regular el procedimiento conflict\u00faa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto: 181)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Regulado en el art\u00edculo 15 fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Civil Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta disposici\u00f3n re\u00fane los elementos principales de determinaci\u00f3n del concepto. Estos elemento son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u201c[&#8230;] la evasi\u00f3n artificiosa, o sea, calculada o premeditada para lograr un efecto buscado.\u201d (182)<\/li><li>\u201c[&#8230;] que se trate de principios fundamentales, dejando al juez la flexibilidad de decidir en qu\u00e9 casos debe rechazar o aceptar.\u201d (182)<\/li><li>\u201c[&#8230;] la determinaci\u00f3n por el juez del elemento volitivo, siempre dif\u00edcil de identificar: la intenci\u00f3n fraudulenta.\u201d (182)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.5.6. Instituci\u00f3n desconocida<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPuede suceder que el juez del foro, en el momento de aplicar una ley extranjera, encuentre que \u00e9sta contiene una instituci\u00f3n jur\u00eddica desconocida por su sistema jur\u00eddico. En estos casos habr\u00e1 una gama de posibilidades: puede ser que dicha instituci\u00f3n no sea conocida en su derecho y, adem\u00e1s, sea tan dis\u00edmbola que no haya posibilidad alguna de aplicar dicha ley, porque hacerlo afectar\u00eda la sistem\u00e1tica natural de su propio orden jur\u00eddico.\u201d (183)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.6. Normas conflictuales en el derecho mexicano.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este \u00faltimo apartado estudiaremos los principales art\u00edculos de las leyes aplicables a cada una de las materias que a continuaci\u00f3n se exponen, as\u00ed que adelante, compa\u00f1ero y compa\u00f1era. Te anexo los siguientes esquemas y el enlace para que visites la ley correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.6.1 Materia Civil <\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed puedes consultar el <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/articulo-12-1024x296.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Conflicto de leyes en el espacio3\" class=\"wp-image-1789\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"296\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/articulo-12-1024x296.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Conflicto de 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Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 2-3)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.6.2. Materia mercantil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ley General de Sociedades Mercantiles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>CAPITULO XII<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las sociedades extranjeras. En el siguiente documento puedes consultar esta ley: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/144_140618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3digo de Comercio<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0 fracci\u00f3n III.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong><ul><li>\u00abLos extranjeros ser\u00e1n libres para ejercer el comercio, seg\u00fan lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren&nbsp; las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.\u00bb&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong><ul><li>\u00abLos extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetar\u00e1n a este C\u00f3digo y dem\u00e1s leyes del pa\u00eds.\u00bb<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong><ul><li>Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Rep\u00fablica, o tengan en ella alguna agencia \u00f3 sucursal, podr\u00e1n ejercer el comercio, sujet\u00e1ndose a las prescripciones especiales de este C\u00f3digo en todo cuanto concierna a la creaci\u00f3n de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales de la Naci\u00f3n.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEn lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetar\u00e1n a las disposiciones del art\u00edculo correspondiente del t\u00edtulo de Sociedades extranjeras.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculos 24, 26, 79, 80, 114, 635, 636, 1125, \u00faltimo p\u00e1rrafo, 1197, 1248, 1249, 1347-A, 1477.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2018: 3)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consulta el <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Antecedentes de los conflictos de leyes en el espacio: (Roma, Edad Media y escuelas estatutarias)&nbsp;<ul><li>Roma.- Durante el Imperio, a los romanos se les aplicaba las leyes del ius civile, (derecho civil, derecho de los ciudadanos), mientras que a los extranjeros (que eran considerados los peregrinos) el llamado ius gentium (derecho de gentes) que prove\u00eda la aplicaci\u00f3n de la ley en su lugar de origen, por lo que las relaciones entre los romanos y peregrinos&nbsp; \u2014originarios de ciudades diferentes\u2014 se regulaban de acuerdo con el ius gentium.&nbsp;<\/li><li>Edad Media.- Surge la escuela de los glosadores, quienes se dedicaron a estudiar y a hacer comentarios sobre el Codex Secundus, que era la codificaci\u00f3n m\u00e1s acabada del derecho romano. Los Glosadores establecieron las bases de los estatutos (Azon Y Carolus) Statum Non Ligat Nisi Subditos.&nbsp;<\/li><li>Escuelas estatutarias.- (Guillaume de Cun) los divid\u00eda en dos y se refer\u00eda a los estatutos (leyes) reales que rigen a los bienes y estatutos personales, los cuales rigen a las personas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Vega, 2010: 12)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Calificar jur\u00eddicamente significa \u201cponer a ese hecho, a ese ser, a esa cosa en condiciones para producir efectos jur\u00eddicos.\u201d (Olgu\u00edn, 2020)<\/li><li>\u201cLo primero que tiene que hacer el juez o litigante, ser\u00e1 consultar su norma de conexi\u00f3n o de conflicto y utiliz\u00e1ndola proceder\u00e1 a hacer la calificaci\u00f3n\u201d (Olgu\u00edn, 2020). Es importante que no se conciba que este aspecto s\u00f3lo indicar\u00e1 el derecho nacional aplicable, sino que establecer\u00e1 d\u00f3nde est\u00e1 la conexi\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima, vinculando entonces otras normas (sustantivas) que indicar\u00e1n c\u00f3mo deben aplicarla.&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Sobre las escuelas de pensamiento vinculadas a la clasificaci\u00f3n del supuesto normativo, de la escuela lex fori podemos concluir que se le conoce como ley del foro nacional, es decir, se prefiere el derecho interno que el extranjero; la segunda: lex causae, es aquella en donde el juez, al momento de definir su competencia, se basa en el derecho extranjero que haya sido designado por la norma de conflicto, para&nbsp; luego aplicar sus conceptos, categor\u00edas e interpretaci\u00f3n; es decir, al legar de todos los elementos. El ejemplo de lex causae es el art\u00edculo 1593 del C\u00f3digo Civil Federal y el art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I del mismo ordenamiento. Y la tercera y \u00faltima, es aquella que utiliza el m\u00e9todo comparado, pero con un m\u00e9todo cient\u00edfico.&nbsp;<\/li><li>El reenvi\u00f3 se da cuando las reglas de conflicto de la ley nacional remite a la norma sustantiva nacional, a la norma sustantiva extranjera (reenv\u00edo simple), o cuando la remisi\u00f3n se da a todo el sistema jur\u00eddico extranjero (incluidas las normas de conflicto extranjero). Tambi\u00e9n existe el reenvi\u00f3 en retorno (2\u00b0grado), en el cual, el juez nacional env\u00eda a otro pa\u00eds y ese pa\u00eds lo reenv\u00eda a otro.&nbsp;<\/li><li>La cuesti\u00f3n previa significa que con anticipaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de ley extranjera aplicable, se deba resolver alguna cuesti\u00f3n sin la cual el proceso no puede continuar; es decir, antes de aplicar el derecho nacional debe haber una resoluci\u00f3n (no s\u00f3lo utilizar ley nacional, sino tambi\u00e9n las leyes extranjeras).<\/li><li>Sobre el concepto de orden p\u00fablico, se regula en el Art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil Federal, y tiene varias caracter\u00edsticas:<ul><li>L\u00edmite a la autonom\u00eda de la voluntad.<\/li><li>Medio que impide la aplicaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica extranjera, cuando el juez califica los puntos de contacto y entra esa discrecionalidad. Considera que contraviene al orden p\u00fablico nacional.<\/li><li>Permite discrecionalidad del juez, para aplicar o no la norma extranjera.<\/li><\/ul><\/li><li>El fraude a la ley, \u201cconsiste en emplear un mecanismo conflictual para lograr un resultado que de otra manera no ser\u00eda posible\u201d (Olgu\u00edn, 2020).<\/li><li>Sobre la instituci\u00f3n desconocida, agregar\u00edamos que un caso diferente es el de instituciones que efectivamente no se encuentran previstas en el orden jur\u00eddico interno, pero hay ciertos elementos que las asemejan a instituciones establecidas por la ley extranjera, susceptible de aplicarse.&nbsp;<ul><li>Por ejemplo, la instituci\u00f3n del trust en el derecho anglosaj\u00f3n es parecida pero no id\u00e9ntica al concepto mexicano de fideicomiso. El matrimonio religioso previsto en el derecho colombiano es parecido, pero no id\u00e9ntico al matrimonio laico previsto por el derecho mexicano.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, es decisi\u00f3n del juez aplicar una ley extranjera que contenga una instituci\u00f3n no conocida por el derecho mexicano, pero asimilable. El m\u00e9todo para lograrlo es el del derecho comparado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto: 183).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Acerca de las normas conflictuales, los ordenamientos se\u00f1alados anteriormente nos indican qu\u00e9 norma aplicar de acuerdo con&nbsp; los puntos de conexi\u00f3n que vinculan al sistema nacional y el extranjero, para conocer entonces el proceso a seguir y comprender la consecuencia que le atribuye a ese acto o hecho producido en otro espacio. Esto, con el fin de que tenga efectos en el territorio nacional. De esta manera se establece que los puntos de contacto ser\u00e1n gracias al lugar de celebraci\u00f3n del acto; el lugar de ejecuci\u00f3n; domicilio de las personas; domicilio del propietario del bien inmueble; por el lugar de establecimiento de la sociedad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, felicidades por llegar hasta este punto. S\u00f3lo me queda recordarte que es muy importante identificar los puntos de conexi\u00f3n en los conflictos que se generan por el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional. Recuerda que hay algunos que son m\u00e1s fuertes y se regulan por ambos sistemas o m\u00e1s; es decisi\u00f3n del juez elegir una metodolog\u00eda que ayude a la resoluci\u00f3n del mismo, pero tambi\u00e9n las partes deben de saber a d\u00f3nde dirigirse y qu\u00e9 efectos traer\u00e1 la elecci\u00f3n de una v\u00eda u otra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te recomiendo nunca perder de vista este tema pues la ampliaci\u00f3n que le des a tu estudio y a tus conocimientos te llevar\u00e1n a obtener mejores resultados cuando te toque ser parte de uno de estos momentos. Adem\u00e1s, es muy relevante el papel que juegas como estudiante, pues en poco tiempo ser\u00e1s egresado y debes de conocer estos temas, considerando que el derecho tiene muchas interpretaciones de acuerdo con el sistema jur\u00eddico con el que te involucres.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Comisi\u00f3n Nacional de Derecho Humanos. (2020). Informe de Actividades 2020. M\u00e9xico: III. Grupos de Atenci\u00f3n Prioritaria y otros Temas. Recuperado de: http:\/\/informe.cndh.org.mx\/menu.aspx?id=30055<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n (2021), C\u00f3digo Civil Federal, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 367. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/li><li>(2018), C\u00f3digo de Comercio, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 284. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/li><li>(2018), Ley de Inversi\u00f3n Extranjera, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 56. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/44_150618.pdf<\/li><li>(2018), Ley General de Sociedades Mercantiles, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. pp. 57. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/144_140618.pdf<\/li><li>Ejecutivo de la Uni\u00f3n. (2018). C\u00f3digo de Comercio. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/li><li>Mansilla y M., Mar\u00eda Elena (2015), \u201cLos principios jur\u00eddicos en la cooperaci\u00f3n procesal internacional\u201d en Retos Actuales del Derecho Internacional Privado, coord. Carlos Enrique Odriozola Mariscal, M\u00e9xico: Instituto de la Judicatura Federal, pp. 13-30. Recuperado de https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/30824.pdf<\/li><li>Mart\u00ednez Zorilla, David (2015), \u201cCap\u00edtulo 36. Conflictos normativos\u201d en Enciclopedia de Filosof\u00eda y Teor\u00eda del Derecho, vol. II, ed. Jos\u00e9 Luis Fabra Z. y Ver\u00f3nica Rodr\u00edguez B., M\u00e9xico: UNAM-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, pp. 1307-1347. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3796\/16.pdf<\/li><li>Olgu\u00edn T., A. (2020). Derecho Internacional Privado. Apuntes de clase de Indira Maycotte Tinoco, 10\u00b0 Semestre. Divisi\u00f3n de Derecho Pol\u00edtica y Gobiernos, Universidad de Guanajuato.<\/li><li>Pereznieto C., L. (2002) Derecho Internacional Privado. Parte general. M\u00e9xico: Oxford, University Press, s\u00e9ptima edici\u00f3n, pp. 130-188.<\/li><li>Universidad Cat\u00f3lica los \u00c1ngeles de Chimbote. (s.f.). M\u00e9todos del Derecho Internacional Privado. Per\u00fa: Universidad Cat\u00f3lica los \u00c1ngeles de Chimbote. pp. 12. Recuperado de: http:\/\/files.uladech.edu.pe\/docente\/09166196\/Derecho_Internacional_Privado\/Sesion_05\/Contenido.pdf<\/li><li>Vega H., A. (2010). Derecho Internacional Privado. Apuntes de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cient\u00edfica. M\u00e9xico: Consultor\u00eda de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. pp. 54. Recuperado de: https:\/\/es.slideshare.net\/ALBERTOVEGAHERNNDEZ\/8-derecho-internacional-privado<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, del 10\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. 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