{"id":1799,"date":"2021-11-19T19:15:24","date_gmt":"2021-11-19T19:15:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1799"},"modified":"2021-12-03T18:31:06","modified_gmt":"2021-12-03T18:31:06","slug":"clase-digital-7-cooperacion-judicial-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-cooperacion-judicial-internacional\/","title":{"rendered":"Clase digital 7. Cooperaci\u00f3n judicial internacional"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1801\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols.jpg\" style=\"object-position:66% 25%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 25%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1801\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols.jpg\" style=\"object-position:66% 25%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 25%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/cefvj7zqols-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Cooperaci\u00f3n judicial internacional<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, del 10\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar la relevancia de la cooperaci\u00f3n internacional judicial, ya que por el constante desplazamiento de bienes, personas o productos, la apertura gradual del comercio y de las tecnolog\u00edas vinculadas con la globalizaci\u00f3n ha producido que exista un aumento de conflictos derivados del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, que se traducen en litigios dentro de los tribunales. Ante la interacci\u00f3n de sistemas jur\u00eddicos se accedi\u00f3 a la soluci\u00f3n y a las herramientas de la propia cooperaci\u00f3n procesal judicial a nivel internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta base conceptual y normativa, se podr\u00e1 identificar y comprender cu\u00e1l es el papel de este concepto, as\u00ed como la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 por los distintos juzgadores y pa\u00edses, para establecer una ayuda entre ellos, con el objeto de poder obtener seguridad jur\u00eddica y poder proceder en los emplazamientos y citaciones en el extranjero; notificaciones procesales; el ejercicio de una medida cautelar; las pruebas; el ejecutar una sentencia o incluso el arbitraje.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, el licenciado en derecho al salir de la Universidad debe de ponerse en el tablero de juego cuando hay interacci\u00f3n en ese tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional. Su papel debe ser cada vez m\u00e1s amplio, ya que la interacci\u00f3n con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulaci\u00f3n y del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jur\u00eddica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jur\u00eddicos (como defensa, parte activa o incluso, como punta de lanza para el cambio normativo). No s\u00f3lo se trata de conocer esta cooperaci\u00f3n, sino de permear una cultura de ampliaci\u00f3n de las soluciones disponibles y no quedarse con el orbe limitado por el derecho interno. Adem\u00e1s, el operador jur\u00eddico debe de conocer e identificar los conceptos y alcances de un reconocimiento de validez de las sentencias en otro pa\u00eds o en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1n las distintas interacciones que trae la cooperaci\u00f3n judicial internacional, las cuales pueden ser utilizadas por los juzgadores al buscar resolver el conflicto derivado del tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional; es decir, se estudiar\u00e1n los distintos elementos aplicables a cada una de las herramientas con que cuenta el sistema de justicia mexicano. Esto con la finalidad de presentar los esquemas que fortalezcan la seguridad jur\u00eddica de una sentencia o de un proceso, adem\u00e1s de lo que conforma el derecho nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se guiar\u00e1 en este recurso para sentar una posici\u00f3n cr\u00edtica a cada una de las modalidades de la cooperaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, pues es necesario presentar elementos base para que en su caso, el conflicto no se abstenga de utilizarlos y de concretar medios para poder obtener el resultado planteado y ganado en un juicio. Con ello, se identificar\u00e1n las ventajas y desventajas de los elementos estudiados, para presentar un abanico de posibilidades que la comunidad internacional ha realizado con otros pa\u00edses para eliminar la inseguridad jur\u00eddica y el verdadero ejercicio de la justicia, concretando as\u00ed los elementos con el fin de identificar cada uno de ellos en el ejercicio profesional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido, por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclararas tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual, en el que el Derecho, se vincula con todos los Estados del mundo, piensa entonces, tu papel en esta interacci\u00f3n con otras personas y con el mundo globalizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio de la cooperaci\u00f3n judicial internacional, bajo el panorama de la regulaci\u00f3n nacional e internacional aplicable en M\u00e9xico, trayendo a colaci\u00f3n las distintas modalidades que existen de \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que \u201c[&#8230;] el Derecho Internacional Privado es una t\u00e9cnica jur\u00eddica cuya funci\u00f3n es decir qu\u00e9 derecho debe aplicarse ante un problema jur\u00eddico por lo que si no hay una disposici\u00f3n que lo determine, se corre el riesgo de carecer de una v\u00eda de soluci\u00f3n, lo que dar\u00eda lugar a la denegaci\u00f3n de justicia, cuya terrible consecuencia ser\u00eda la impunidad, y su efecto, hacerse justicia por propia mano, y ante esta situaci\u00f3n debemos ser actores activos en el cambio de paradigma para la soluci\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos privados\u201d. (Mansilla y M., M. E., 2015: 14).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, compa\u00f1ero, es muy importante que, ante esta constante interacci\u00f3n, los conflictos que surgen d\u00eda con d\u00eda deben ser resueltos. Deben existir elementos que satisfagan de la manera m\u00e1s amplia la problem\u00e1tica de ejecutar una sentencia de otro pa\u00eds. Ante una situaci\u00f3n en la cual la persona es extranjera, y ante la negativa del reconocimiento de las sentencias que el juez nacional o extranjero ha tenido a bien pronunciar, surgi\u00f3 esta cooperaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] el Derecho Procesal Internacional se ha convertido en una parte del Derecho Internacional Privado que resuelve conflictos de leyes procesales. En este sentido, el profesor Jos\u00e9 Luis Siqueiros ha definido la Cooperaci\u00f3n Procesal Internacional de la siguiente manera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es una parte del Derecho Procesal Internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del Derecho Internacional Privado, su contenido comprende las reglas de jurisdicci\u00f3n y de competencia, as\u00ed como la solidaridad y el auxilio que rec\u00edprocamente se presten los tribunales de diferentes pa\u00edses para la administraci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy en d\u00eda, a la Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional, suele denomin\u00e1rsele: Cooperaci\u00f3n Procesal Internacional, Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica y Judicial Internacional, Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional, Asistencia Jur\u00eddica Internacional, Asistencia Judicial Mutua, entre otros, en el marco del presente art\u00edculo la llamaremos Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional y Cooperaci\u00f3n Judicial Interamericana. Se ha dicho que el mundo se hace cada vez m\u00e1s peque\u00f1o y globalizado, con una intensificaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n y de los procesos de integraci\u00f3n, que provoca un mayor desplazamiento de las personas y por ende un incremento de los asuntos jur\u00eddicos susceptibles de presentar aspectos transfronterizos, haciendo necesario establecer nuevas soluciones en el marco de la Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Villalta, 2012: 3)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, ante la preocupaci\u00f3n de los pa\u00edses de la seguridad de los sistemas jur\u00eddicos se requer\u00eda que existiera una cooperaci\u00f3n, la ayuda y el respeto por los procesos y decisiones de los otros pa\u00edses, cuando hubiera elementos que vincularan a otros sistemas (un sistema respecto la observancia de otro), pues las personas intentan relacionarse y al Derecho le interesa esta situaci\u00f3n por los efectos que trae al sistema interno. De tal manera que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional es un mecanismo dirigido a la obtenci\u00f3n de colaboraci\u00f3n o asistencia mutua entre los estados, permite a las autoridades nacionales gestionar diligencias en territorio extranjero o requerido e integrarlas al proceso judicial o administrativo de su estado. Encuentra asidero jur\u00eddico en los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales y a falta de estos en el derecho interno. Es por esto, que lo primero que debe hacer una autoridad que pretenda hacer uso de la asistencia judicial rec\u00edproca es verificar la existencia de instrumentos internacionales como; tratados, convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento entre otros y con base en sus postulados elevar la solicitud de asistencia legal mutua. En este siendo, toda solicitud de cooperaci\u00f3n internacional debe presentarse con base en tratado bilateral, en defecto del cual, deber\u00e1 acudirse al convenio multilateral. A partir de las disposiciones de estos, deben establecerse las causales de denegaci\u00f3n de asistencia y de manera sistem\u00e1tica, reconocer y utilizar los conocimientos que la autoridad central tiene en la materia, toda vez que esta, conoce de la ejecuci\u00f3n de todo por de cooperaci\u00f3n, siendo fundamentales las conversaciones previas con dichas autoridades.<\/p><cite>(Recuperado Red de Recuperaci\u00f3n de Activos de GAFILAT \u2013 RRAG, 2015: 17)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con lo anterior, es importante que enfoques que el caso puede utilizar diversas concepciones de las ya referidas, para lograr una mezcla que ayude a la resoluci\u00f3n del conflicto, con la finalidad de ampliar esas fronteras en las decisiones judiciales al \u00e1mbito nacional, estableciendo as\u00ed un nuevo esquema para la justicia. Pon mucha atenci\u00f3n en sus caracter\u00edsticas, as\u00ed tendr\u00e1s la seguridad que cuando se presente un caso en tus manos, inmediatamente conozcas el punto de partida y de llegada del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adelante, te deseo mucho \u00e9xito. Y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfTe parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.1. Concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen distintas definiciones de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y otros t\u00e9rminos parecidos, que se usan a veces como sin\u00f3nimos o categor\u00edas dentro de la especie (asistencia judicial internacional, cooperaci\u00f3n judicial internacional, cooperaci\u00f3n procesal internacional, etc.). Sin embargo, a los efectos de este trabajo, no pretendemos comparar estos t\u00e9rminos, ni presentar una definici\u00f3n categ\u00f3rica sobre el tema. Apenas intentaremos comenzar describiendo brevemente a qu\u00e9 nos referimos cuando hablamos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en el presente art\u00edculo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llamamos cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional b\u00e1sicamente a los procedimientos o mecanismos que se encuentran disponibles para facilitar la eficacia de un acto o procedimiento jur\u00eddico que debe surtir efecto o llevarse a cabo en una jurisdicci\u00f3n extranjera. Consideramos que la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica puede darse en una ampl\u00edsima gama de circunstancias, que van desde el simple reconocimiento de un documento p\u00fablico hasta la realizaci\u00f3n de actos procesales espec\u00edficos requeridos por las autoridades del pa\u00eds requirente (ej. notificaciones, obtenci\u00f3n de pruebas, medidas cautelares, reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cooperaci\u00f3n jur\u00eddica puede darse a nivel administrativo y\/o judicial (la cooperaci\u00f3n judicial la consideramos una especie, comprendida dentro del g\u00e9nero cooperaci\u00f3n jur\u00eddica) y en l\u00edneas generales se la divide en materia penal y materia civil y comercial (\u00e9sta \u00faltima entendida en un sentido amplio, que incluye derecho comercial, familiar, administrativo, laboral, impositivo, etc.).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Goicoechea, 2016: 2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por lo anterior, que el tema no se trata s\u00f3lo de un concepto que se encuentre en la doctrina internacional, sino que los pa\u00edses que aceptan y hacen todo lo posible por lograr los objetivos planteados para otorgar validez a los procesos y procedimientos, deben de comprometerse para conjugar esfuerzos del derecho interno con otros sistemas jur\u00eddicos, y esto no es una cuesti\u00f3n sencilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que compa\u00f1ero y compa\u00f1era, podemos sentar las ideas anteriores en las siguientes palabras:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional constituye toda actividad que tiene por finalidad, el coadyuvar con la justicia extranjera en su ejercicio jurisdiccional en todos sus niveles. Entre los Principios Fundamentales Generales en que se sustenta la Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional tenemos: el de utilidad; el de cortes\u00eda internacional (Comitas Gentium); el de reciprocidad; el de equidad y justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, la cooperaci\u00f3n judicial internacional est\u00e1 sustentada en dos principios aceptados por la Comunidad Jur\u00eddica Internacional siendo estos: el Principio de Igualdad jur\u00eddica de los Sistemas Legales de los Estados y el Principio de Buena Fe de los Actos Administrativos y Judiciales de los Estados. La Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional se ha convertido en la actualidad, y en este mundo globalizado, en uno de los instrumentos m\u00e1s eficaces y necesarios para el combate de la delincuencia organizada transnacional, as\u00ed como en cualquier actividad de auxilio judicial, propiciada por el continuo y cotidiano hecho del tr\u00e1nsito de personas entre los Estados, lo que ha provocado su evoluci\u00f3n hacia la incorporaci\u00f3n de nuevas estructuras y mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial internacional que facilitan la aplicaci\u00f3n de los instrumentos internacionales existentes sobre cooperaci\u00f3n judicial internacional con el objeto de mejorarla, simplificarla y acelerarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Villalta, 2012: 5)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.2. Exhorto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora abordaremos algunos de los mecanismos de cooperaci\u00f3n formal, \u00bfHas escuchado sobre el exhorto bajo el matiz internacional?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La carta rogatoria es un medio de comunicaci\u00f3n procesal entre autoridades que se encuentran en distintos pa\u00edses, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicci\u00f3n. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarqu\u00eda, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificaci\u00f3n de documentos o citaci\u00f3n de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que, por cuestiones de jurisdicci\u00f3n, tienen una limitante en cuanto a su \u00e1mbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar m\u00e1s que en el territorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitaci\u00f3n de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f.: 2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de proseguir, debes de conocer que, el exhorto es un mecanismo formal de cooperaci\u00f3n internacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] estos mecanismos se encuentran contemplados en La Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita el treinta (30) de enero de 1965 y ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa y Uruguay. Pese a que en principio est\u00e1 prevista para asuntos civiles o comerciales, su articulado prev\u00e9 que los Estados parte podr\u00e1n extender estos mecanismos formales de cooperaci\u00f3n a asuntos de materia criminal. Aplica sin perjuicio de las disposiciones de las convenciones que en la materia se hayan suscrito de forma bilateral o multilateral o a las pr\u00e1cticas m\u00e1s favorables que consagren los pa\u00edses miembros de la RRAG: es la Red de Recuperaci\u00f3n de Activos de GAFILAT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Red de Recuperaci\u00f3n de Activos de GAFILAT \u2013 RRAG: 18)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/mecanismos-de-cooperacion-1024x635.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional2\" class=\"wp-image-1802\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"635\" 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href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/6_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mayor claridad visita los siguientes videos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional DIPr\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/2S6P9Ns25f8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Tr\u00e1mite para emplazar  al demandado  en un pa\u00eds extranjero a trav\u00e9s  de exhorto o carta rogatoria\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/HKskomndf7I?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa definici\u00f3n de carta rogatoria (tambi\u00e9n llamada \u00abcomisi\u00f3n rogatoria\u00bb o \u00abexhorto internacional\u00bb), es un medio de comunicaci\u00f3n que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un pa\u00eds distinto, por el que se solicita la pr\u00e1ctica de determinadas diligencias que son necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero, atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta de estos, al principio de reciprocidad\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina.: 3)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autoridades ante las cuales se deber\u00e1 tramitar la apostilla del exhorto o carta rogatoria:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En el caso de los exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero com\u00fan en el Distrito Federal, por el Gobierno del Distrito Federal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica y de Estudios Legislativos, Subdirecci\u00f3n Consultiva y de Contratos.&nbsp;<\/li><li>\u201cEn el caso de exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades del fuero com\u00fan de la Rep\u00fablica, por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre dicho documento.\u201d&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina: 4)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nota importante:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo con la Convenci\u00f3n de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos Extranjeros, \u00fanicamente se apostillan los exhortos o cartas rogatorias que surtir\u00e1n sus efectos en los pa\u00edses que forman parte de la citada Convenci\u00f3n (ver lista), aquellos que no forman parte, tendr\u00e1 que gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades antes mencionadas. Los exhortos o cartas rogatorias libradas por Jueces Federales ser\u00e1n legalizadas por las autoridades que se mencionan en el apartado correspondiente, con excepci\u00f3n del Gobierno del Distrito Federal y del Secretario de Gobierno de la Entidad. En el caso del apostillamiento de estos documentos, se gestionar\u00e1 \u00fanicamente ante la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina.: 4)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te sugiero, compa\u00f1ero y compa\u00f1era, que no olvides visitar los siguientes enlaces acerca de los convenios de traslado en el extranjero y sobre cartas rogatorias y exhortos, como material complementario:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/103508\/Convenio_de_La_Haya_sobre_la_Notificaci_n_o_Traslado_en_el_Extranjero_de_Documentos_Judiciales_o_Extrajudiciales_en_Materia_Civil_o_Comercial.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio de la Haya sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/103506\/Convenci_n_Interamericana_sobre_Exhortos_o_Cartas_Rogatorias_y_su_Protocolo_Adicional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo adicional<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/full-text\/?cid=41\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de la Legislaci\u00f3n de los Documentos p\u00fablicos extranjeros<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.3. Reconocimiento de validez u homologaci\u00f3n de resoluciones, sentencias y laudos extranjeros y ejecuci\u00f3n de estas:<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez concluidos los procedimientos que se iniciaron con el exhorto en que se pidi\u00f3 el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de una sentencia extranjera, procedimientos dentro de los cuales se suscitaron actos defensivos de la sentencia y de rechazo, debe pronunciarse la resoluci\u00f3n que corresponda conforme a derecho. Esta resoluci\u00f3n puede ser de dos tipos: a) rechazar el reconocimiento de la sentencia extranjera, o b) reconocer la sentencia. Si se reconoce la sentencia, a la resoluci\u00f3n que reconoce se le denomina \u201cresoluci\u00f3n homologatoria\u201d. Si se rechaza, simplemente no hubo homologaci\u00f3n, que quiere decir que se declar\u00f3 improcedente el reconocimiento. En cualquiera de estos casos se sigui\u00f3 el exequ\u00e1tur (o sea, un procedimiento). Si el juez deniega el reconocimiento de la sentencia extranjera (esto es, niega su incorporaci\u00f3n y producci\u00f3n de efectos), es porque falt\u00f3 alguno de los requisitos que he venido mencionando; si la reconoce, lo que reconoce es que la sentencia produzca efectos en el foro mexicano, que en t\u00e9rminos estrictamente jur\u00eddicos consiste en incorporarla al sistema jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Silva, 2011.: 131)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las resoluciones, en nuestro sistema judicial, pueden ser autos, decretos y sentencias. As\u00ed que compa\u00f1ero y compa\u00f1era, para reconocer una resoluci\u00f3n extranjera. Debemos observar lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Sentencias<\/strong>. Como se mencion\u00f3, se trata de resoluciones definitivas, y no a las mal llamadas sentencias interlocutorias, que tienen la naturaleza de autos, ya que \u00e9stas no ponen fin al proceso.<\/li><li><strong>Laudos arbitrales<\/strong>. En s\u00ed mismos no son resoluciones jurisdiccionales ejecutables forzosamente, puesto que son obras de particulares. Sin embargo, para su ejecuci\u00f3n coactiva es necesario que los tribunales dicten a un auto que los homologue.<\/li><li><strong>Dem\u00e1s resoluciones judiciales<\/strong>. Debe quedar bien claro que no se refiere a los autos o decretos judiciales, sino a las sentencias definitivas que pueden ser nombradas en el extranjero con terminolog\u00eda distinta, seg\u00fan la tradici\u00f3n jur\u00eddica a la que pertenezcan. Lo anterior queda de manifiesto en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arb\u00edtrales Extranjeros.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Universidad Am\u00e9rica Latina: 5-6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente enlace cerca de los laudos arbitrales extranjeros por parte de la <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/b-41.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OAS)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frecuentemente, al reconocimiento de efectos de una sentencia extranjera tambi\u00e9n se le llama \u201cpase\u201d. El \u201cpase\u201d es una denominaci\u00f3n coloquial con la que se quiere significar que una sentencia ha sido reconocida (esto es, incorporada). En este sentido, \u201cpase\u201d y homologaci\u00f3n significan lo mismo. Cuando se alude a un pase parcial se quiere significar un reconocimiento parcial de la sentencia, mientras que con un pase total se significa un reconocimiento o incorporaci\u00f3n total de la sentencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reconoce que la homologaci\u00f3n es la producci\u00f3n de efectos de la sentencia, no su validez formal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Silva: 132)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s visita el siguiente documento de la p\u00e1gina 3 a la 9, acerca del reconocimiento y ejecuci\u00f3n de una sentencia extranjera: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3006\/10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RECONOCIMIENTO Y EJECUCI\u00d3N<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te recomiendo que visites los siguientes videos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/watch\/?v=286948991731461\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Podcast Homologaci\u00f3n de sentencias extranjeras, debe aplicarse en beneficio del inter\u00e9s superior del menor.<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/watch\/?v=286948991731461\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Podcast Homologaci\u00f3n de sentencias extranjeras, debe aplicarse en beneficio del inter\u00e9s superior del menor.<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/canal.uned.es\/video\/5a6f9b92b1111f364a8b45ca\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales y laudos arb\u00edtrales extranjeros<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4-1024x516.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional5\" class=\"wp-image-1805\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"516\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4-1024x516.jpg\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional5\" class=\"wp-image-1805\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4-1024x516.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4-300x151.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4-768x387.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4-1536x775.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/wamaz6v0a4.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: Frecuentemente, al reconocimiento de efectos de una sentencia extranjera tambi\u00e9n se le llama \u201cpase\u201d. El \u201cpase\u201d es una denominaci\u00f3n coloquial con la que se quiere significar que una sentencia ha sido reconocida (esto es, incorporada).<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocer efectos, conlleva a completar lo que ya fue resuelto. Efectos proviene de <em>effectus, eficere <\/em>(completar) de ex (afuera), y <em>facere<\/em> (hacer). La sentencia extranjera s\u00f3lo ha resuelto un negocio o litigio, pero no ha producido efectos, esto es, no ha llegado hasta el final. Hacer que produzca efectos, esto es, que se cumpla, que llegue hasta el final, en eso consiste la homologaci\u00f3n. (Quintana, A., 2010.: 2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todos los ordenamientos procesales del pa\u00eds se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de la competencia directa; en cambio, en materia de ejecuci\u00f3n de sentencias se regula la competencia indirecta o competencia internacional. Se trata de principios generales que servir\u00e1n de gu\u00eda al juez mexicano para saber cu\u00e1ndo un juez extranjero no tiene competencia para pronunciarse sobre cierto caso (cuando se trate de competencia exclusiva o reservada para los tribunales mexicanos) o, simplemente, para\u00b7 evitar que ese juez extranjero ejerza competencia indebida o exorbitante. Por otro lado, esos principios generales servir\u00e1n de gu\u00eda al juez extranjero para saber si la asunci\u00f3n de su competencia llevar\u00e1, al final del proceso, a la ejecuci\u00f3n o no de su sentencia en M\u00e9xico. Evidentemente, se trata tambi\u00e9n de una informaci\u00f3n muy importante para las partes en litigio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto, 2012: 233)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s visita el siguiente documento sobre la <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3006\/8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">ejecuci\u00f3n de una sentencia proveneinte de EUA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El l\u00edmite para la competencia de un juez extranjero es el art\u00edculo 568 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 568.- Los tribunales nacionales tendr\u00e1n competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio a\u00e9reo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes.<br>II.- Recursos de la zona econ\u00f3mica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los derechos de soberan\u00eda sobre dicha zona, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal del Mar.<br>III.- Actos de autoridad o atinentes al r\u00e9gimen interno del Estado y de las dependencias de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas.<br>IV.- R\u00e9gimen interno de las embajadas y consulados de M\u00e9xico en el extranjero y sus actuaciones oficiales\u201d (Congreso de la Uni\u00f3n, 2021:80)<br>V.- En los casos en que lo dispongan as\u00ed otras leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, 2012: 80)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, compa\u00f1ero y compa\u00f1era, considero que es de relevancia que revises el Cap\u00edtulo VI Ejecuci\u00f3n de Sentencias del C\u00f3digo Civil Federal, pues en los art\u00edculos del 569-577 se se\u00f1alan las reglas y principios a seguirse para la ejecuci\u00f3n de una sentencia extranjeras. Aqu\u00ed te anexo el enlace: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">C\u00d3DIGO CIVIL FEDERAL<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante tampoco olvidar que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva han sido consagrados como derechos humanos en distintos instrumentos -entre otros, se desprenden de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-. En situaciones transfronterizas el acceso a la justicia y a una tutela efectiva dependen en gran medida del grado de efectividad que tenga la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, pues a trav\u00e9s de ella el individuo puede realizar las diligencias que necesite en el extranjero, las cuales resultan en muchos casos vitales para la concreci\u00f3n de la justicia en el caso (ej. reconocimiento y ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n en el extranjero, acceso a una representaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita en el extranjero, etc.).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Goicoechea: 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ayudarte a comprender m\u00e1s estos conceptos, realic\u00e9 el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento-1024x543.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional6\" class=\"wp-image-1806\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"543\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento-1024x543.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional6\" class=\"wp-image-1806\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento-1024x543.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento-300x159.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento-768x407.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento-1536x815.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/reconocimiento.png 1763w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion-1024x214.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional7\" class=\"wp-image-1807\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"214\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion-1024x214.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional7\" class=\"wp-image-1807\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion-1024x214.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion-300x63.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion-768x161.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion-1536x322.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Homologacion.png 1815w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion-1024x408.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional8\" class=\"wp-image-1808\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"408\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion-1024x408.png\" alt=\"Derecho Internacional Privado Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional8\" class=\"wp-image-1808\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion-1024x408.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion-300x119.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion-768x306.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion-1536x612.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Ejecucion.png 1846w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfTe gustar\u00eda conocer un caso de c\u00f3mo se homologa una sentencia? Visita el siguiente enlace: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-privado\/article\/download\/9028\/11078\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-privado\/article\/download\/9028\/11078<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, recuerda que debido al l\u00edmite jurisdiccional de orden territorial que tienen los jueces y tribunales nacionales, adem\u00e1s del reconocimiento de sus sentencias fuera de su \u00e1mbito de competencia, existe la ayuda judicial, que se centra en las notificaciones y emplazamientos y en la recepci\u00f3n de pruebas en el extranjero. (Olgu\u00edn, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, en el Cap\u00edtulo V, Competencia en Materia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias del Articulo 564 al 568 encontrar\u00e1s la regulaci\u00f3n relativa a las competencias, baja los temas presentados en este recurso, te anexo el enlace: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/6_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/6_070621.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.4. Arbitraje y laudo.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la legislaci\u00f3n mexicana se encuentran diversos ordenamientos que regulan al arbitraje seg\u00fan la materia, laboral, comercial, financiera. Hay tantos enfoques de la ley comercial, como lo hay de su perspectiva general: corporativa, financiera, mar\u00edtima y muchas otras. A su vez, dentro de cada uno existe el arbitraje especializado; por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor. (Quintana, s.f.)..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este recurso nos interesa conocer el arbitraje comercial, que se clasifica en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Arbitraje Comercial Nacional<\/li><li>Arbitraje Comercial Regional<\/li><li>Arbitraje Comercial Internacional, esencialmente este es el que estudiaremos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El arbitraje es un proceso flexible y consensual para solucionar controversias empresariales de manera vinculante y ejecutable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los que toman las decisiones son llamados \u00e1rbitros o colectivamente el tribunal arbitral. El tribunal arbitral comprende uno o m\u00e1s individuos independientes seleccionados por las partes o designados por medio de un mecanismo acordado por las partes. A una decisi\u00f3n sustancial del tribunal arbitral se le denomina laudo; los laudos en un arbitraje internacional no est\u00e1n sujetos a apelaci\u00f3n (salvo en un limitado n\u00famero de jurisdicciones) y pueden ser impuestos bajo reg\u00edmenes de aplicaci\u00f3n dom\u00e9stica o internacional incluyendo, en particular, la Convenci\u00f3n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para conocer la convenci\u00f3n, visita el siguiente enlace en el sitio de las Naciones Unidas: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/uncitral.un.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/uncitral.un.org\/<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sab\u00edas que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfExiste la Corte Permanente de Arbitraje, constituida por tratado en 1899? Es una organizaci\u00f3n intergubernamental que proporciona una variedad de servicios para la resoluci\u00f3n de disputas a la comunidad internacional. Visita el siguiente enlace para conocerla: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/pca-cpa.org\/es\/home\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/pca-cpa.org\/es\/home\/<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre los laudos, debemos de recordar que se regula en el C\u00f3digo de Comercio, en los 1445 al 1451. Visita el siguiente enlace para conocer su relaci\u00f3n con el arbitraje en la regulaci\u00f3n mexicana: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.4.1. Arbitraje comercial<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los antecedentes del arbitraje comercial en M\u00e9xico se remontan al C\u00f3digo de Comercio de 1889, promulgado por Porfirio D\u00edaz.1 Determinaba este texto que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y que \u00fanicamente en ausencia de acuerdo expreso entre las partes se observar\u00edan las disposiciones de su libro Quinto (\u00abDe los juicios Mercantiles\u00bb) y, en defecto de \u00e9stas, deber\u00eda estarse a la ley de procedimiento del Estado respectivo. Esta regulaci\u00f3n dio lugar a innumerables controversias doctrinales de car\u00e1cter exeg\u00e9tico que se incrementaron con la entrada en vigor del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (art\u00edculos 609 a 636). La controvertida dualidad normativa no impidi\u00f3, sin embargo, el desarrollo del arbitraje, siendo paulatinamente relegadas las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio y quedando el c\u00f3digo de procedimiento como texto de base en la ordenaci\u00f3n del arbitraje interno; t\u00e9ngase en cuanta que este \u00faltimo texto no hac\u00eda referencia alguna al arbitraje comercial internacional. La situaci\u00f3n comenzar\u00eda a cambiar con la incorporaci\u00f3n de M\u00e9xico a las convenciones de Nueva York de 1958, de Panam\u00e1 de 1975 y de Montevideo de 1979, en 1971, 1978 y 1987, respectivamente, configur\u00e1ndose a partir de \u00e9sta una dualidad normativa, interna e internacional con la paradoja de que, si bien esta \u00faltima hab\u00eda adquirido un ropaje moderno, el arbitraje interno descansaba en normas procedentes de un periodo econ\u00f3mico proteccionista e intervencionista del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo del proceso de modernizaci\u00f3n del arbitraje en M\u00e9xico que comienza, en realidad con la reforma del C\u00f3digo de Comercio de 1989, existi\u00f3 siempre una marcada vocaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de normas uniformes como se demostr\u00f3 en la activa participaci\u00f3n en innumerables foros internacionales de finales de la d\u00e9cada de los setenta y principios de los ochenta. Poco tiempo despu\u00e9s de aprobada la Ley Modelo Uncitral de 1985 se realiz\u00f3 una importante divulgaci\u00f3n de esta que tuvo especial repercusi\u00f3n en M\u00e9xico encargando la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores un estudio al profesor J. L. Siqueiros acerca de la viabilidad de esta en este pa\u00eds. El informe favorable dio lugar a una comisi\u00f3n de expertos cuyos trabajos tuvieron como virtud incorporar en la ley modelo en el libro quinto del antiguo C\u00f3digo de Comercio dej\u00e1ndose de lado una reforma m\u00e1s ambiciosa que comprender\u00eda la reforma global de este \u00faltimo texto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Fern\u00e1ndez, 2007: 2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 22 de julio de 1993 fueron publicadas las nuevas reformas al T\u00edtulo Cuarto del C\u00f3digo de Comercio para incluir las disposiciones en materia de arbitraje comercial en 48 art\u00edculos que constituyen, salvo modificaciones menores, la Ley Modelo de UNCITRAL (siglas en ingl\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). (Pereznieto: 235)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita los siguientes enlaces:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/uncitral.un.org\/es\/texts\/mediation\/modellaw\/commercial_conciliation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/uncitral.un.org\/es\/texts\/mediation\/modellaw\/commercial_conciliation<\/a><\/li><li>Se regula en el C\u00f3digo de Comercio, en el T\u00edtulo Cuarto Del Arbitraje Comercial del Art\u00edculo 1414 al 1444. Te anexo el enlace: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/a><\/li><li><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cl\u00e1usula de arbitraje de la ICC:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas las disputas que surjan en relaci\u00f3n con el presente contrato se resolver\u00e1n definitivamente bajo las Reglas de Arbitraje de la ICC por uno o m\u00e1s \u00e1rbitros nombrados conforme a este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las partes que deseen excluir el procedimiento del \u00e1rbitro de emergencia deben indicarlo en su cl\u00e1usula a\u00f1adiendo: \u201cLas disposiciones del \u00e1rbitro de emergencia no se aplicar\u00e1n\u201d (International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las partes pueden a\u00f1adir otros requisitos que puedan tener. Las partes a menudo estipulan la ley aplicable al contrato, el n\u00famero de \u00e1rbitros, el lugar y el idioma del arbitraje. Estos temas se pueden dejar para la determinaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de arbitraje de la ICC, ya sea por la Corte o el tribunal arbitral. (International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)<\/li><li>La exclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula de arbitraje de la ICC en el contrato original no descarta el arbitraje ICC. Esa elecci\u00f3n se puede hacer en cualquier momento. Sin embargo, la inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula en el contrato es aconsejable, ya que proporciona seguridad jur\u00eddica respecto del mecanismo de soluci\u00f3n de controversias. (International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos acuerdos de arbitraje son vinculantes y las resoluciones son ejecutables en la mayor\u00eda de las naciones comerciantes del mundo, debido a la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.\u201d (International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero sabes que es la International Chamber of Commerce M\u00e9xico (ICC M\u00c9XICO), bueno pues:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] fue fundada en el a\u00f1o de 1945 como organismo de afiliaci\u00f3n voluntaria, destinado a vincular al empresariado mexicano con la comunidad internacional representada en la ICC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su Comit\u00e9 Nacional cuenta con un Consejo Directivo y una Comisi\u00f3n Ejecutiva. Ambos son presididos por un empresario que aporta su tiempo voluntariamente. El trabajo administrativo de ICC M\u00e9xico es encabezado por el Secretario General.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su misi\u00f3n es promover el cabal establecimiento de una econom\u00eda global de mercado con responsabilidad social, sustentable y auspiciar una mayor certidumbre para las operaciones empresariales internacionales con la firme convicci\u00f3n de que el intercambio comercial promueve la prosperidad y la paz entre las naciones y ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son un organismo consultivo de la ONU, OMC, OCDE, G8, G20, Banco Mundial, Business Industry and Advisory Council (BIAC), Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo (OIT), y Organizaci\u00f3n Internacional de Empleadores (OIE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ICC posee una autoridad sin igual en la creaci\u00f3n de reglas que rigen la conducta de las empresas a trav\u00e9s de las fronteras. A pesar de ser voluntarias, sus reglas se aplican en innumerables operaciones cada d\u00eda y se han convertido en parte integral del comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son fuente de informaci\u00f3n de otras organizaciones nacionales e internacionales.<\/li><li>La relevancia de sus reglas es tal que son utilizadas como referencia para crear legislaci\u00f3n nacional.<\/li><li>Su interlocuci\u00f3n es tanto en lo nacional como lo internacional, gracias a nuestra red de 130 Comit\u00e9s Nacionales en todo el mundo.<\/li><li>Cuando hablan a nivel nacional lo hacemos en nombre de la comunidad empresarial global.<\/li><li>\u00danica organizaci\u00f3n a nivel mundial con instituciones especializadas tales como: Corte Internacional de Arbitraje, Oficina de Prevenci\u00f3n de Delitos Comerciales, Centro Internacional de Peritaje, etc.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita el siguiente video: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Commercial diplomacy: Secrets of success for business growth abroad\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/Kvt40yL6w2E?start=3&#038;feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No olvides tambi\u00e9n que existe el Centro de Arbitraje de M\u00e9xico (CAM) que \u201c[&#8230;] es una instituci\u00f3n especializada en la prestaci\u00f3n de servicios de administraci\u00f3n de procedimientos de arbitraje comercial privado que surge en 1997 con el objetivo de brindar a los empresarios una v\u00eda alterna de soluci\u00f3n de controversias comerciales a trav\u00e9s del arbitraje administrado.\u201d (Centro de Arbitraje en M\u00e9xico, 2021: 1). Te anexo el enlace para que lo conozcas: <a href=\"https:\/\/camex.com.mx\/origen\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/camex.com.mx\/origen\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ante la constante interacci\u00f3n de los conflictos de tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional, los pa\u00edses han tenido que buscar alternativas para obtener seguridad jur\u00eddica y el ejercicio correcto de la justicia, pues ante la diversidad de sistemas jur\u00eddicos, exist\u00eda una constante escasez de validez en las sentencias de otro pa\u00eds. Por ello, se acuerda y se trabaja en la cooperaci\u00f3n judicial internacional.<\/li><li>La cooperaci\u00f3n judicial internacional consiste en la asistencia o en auxilio que un juez o autoridad competente presta a otro juez o autoridad extranjera en el tr\u00e1mite, la pr\u00e1ctica o realizaci\u00f3n de ciertos actos procesales. Esos actos procesales podr\u00edan ser, por ejemplo, la ejecuci\u00f3n de documentos judiciales (notificaciones, citaciones y emplazamientos a juicio) as\u00ed como la obtenci\u00f3n de pruebas en el extranjero en materias civil y mercantil, o en la asistencia jur\u00eddica mutua en materia penal. (Universidad Am\u00e9rica Latina: 2).<\/li><li>El di\u00e1logo jurisdiccional es el acto de incorporar lo que dice un tribunal superior, mientras que la cooperaci\u00f3n judicial se trabaja sobre esas carencias que el juez no tiene a su alcance.<\/li><li>Los exhortos \u201c[&#8230;] son las cartas rogatorias [&#8230;] son los instrumentos que le permiten a un juez estar en contacto con otro, pidiendo la ayuda a un juez o tribunal internacional\u201d (Olgu\u00edn, 2020), esto, cuando el tratado internacional lo autoriza. En este momento \u201c [&#8230;] el tr\u00e1mite de la comisi\u00f3n que libra una autoridad judicial o administrativa de un pa\u00eds a un agente consular, para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano de ese pa\u00eds o extranjero, con destino a un proceso o investigaci\u00f3n.\u201d (Red de Recuperaci\u00f3n de Activos de GAFILAT \u2013 RRAG, 2015: 7)<\/li><li>Sobre el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias, el primero de ellos, Hart, Guastini y Eduardo Trigueros, se\u00f1alan que \u201c[&#8230;] una sentencia extranjera que ha sido homologada es una sentencia que ha sido incorporada al propio sistema. Una resoluci\u00f3n homologatoria consiste en una norma de incorporaci\u00f3n&#8230; Una sentencia extranjera homologada se equipara a una sentencia pronunciada en M\u00e9xico. Si la sentencia extranjera se homologa, quiere decir que se incorpora al sistema jur\u00eddico y funciona como si se tratara de una sentencia mexicana.\u201d (Silva: 131 y 139).&nbsp;<\/li><li>Adem\u00e1s,&nbsp;<ul><li>[&#8230;] atendiendo a la validez de un acto o del orden jur\u00eddico extranjero ese acto u orden jur\u00eddico deriva v\u00e1lidamente de una norma superior. Una disposici\u00f3n del C\u00f3digo civil ser\u00e1 v\u00e1lida si fue creada acorde a la Constituci\u00f3n del pa\u00eds siguiendo los procesos de creaci\u00f3n legislativa. Una sentencia extranjera ser\u00e1 v\u00e1lida cuando deriva de una ley que as\u00ed lo permita, esto es, que la sentencia deriva de una norma superior. La validez de una norma no necesariamente significa que sea eficaz. Mientras que el concepto de validez se coloca en un plano formal, la eficacia deriva de un plano m\u00e1s real. Una disposici\u00f3n puede ser v\u00e1lida, pero puede no ser eficaz. (8)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sobre el segundo, la ejecuci\u00f3n de las sentencias, podemos se\u00f1alar que,&nbsp;<ul><li>el reconocimiento y la eficacia de las resoluciones jurisdiccionales extranjeras y de los laudos arbitrales privados tendr\u00e1n como l\u00edmite la no contrariedad con el orden p\u00fablico mexicano, se establece de manera expresa la posibilidad de reconocer y ejecutar sentencias arbitrales privadas, respecto de resoluciones jurisdiccionales y laudos arbitrales que se pretendan utilizar como prueba ante tribunales mexicanos, s\u00f3lo se necesita que cubran los requisitos para considerarse aut\u00e9nticos, los efectos en territorio nacional de las sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales ser\u00e1n regidos por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil Federal, en el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles y en las dem\u00e1s leyes aplicables, cuando las resoluciones jurisdiccionales o los laudos traigan aparejada ejecuci\u00f3n coactiva, requerir\u00e1n homologaci\u00f3n o exequ\u00e1tur, se aplican los principios tradicionales en cuanto al incidente de homologaci\u00f3n, no examen de fondo, embargo, secuestro y distribuci\u00f3n de fondos resultantes de remate y es importante el principio seg\u00fan el cual el juez mexicano queda facultado para ejecutar parcialmente la sentencia o el laudo cuando no se pudiera ejecutar en su totalidad.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Recuperado de Pereznieto: 234-235)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El exequ\u00e1tur es el procedimiento por el cual se pretende obtener la declaratoria previa de eficacia de una sentencia o acto dictado por una autoridad jurisdiccional extranjera en el territorio de otro Estado, en el cual se intenta hacer valer su ejecuci\u00f3n.&nbsp;En otras palabras, el exequ\u00e1tur es el medio judicial para hacer posible que una sentencia o acto dictado por un Estado tengan fuerza ejecutiva en otro.&nbsp;En definitiva, no se debe perder de vista el car\u00e1cter puramente constitutivo o procesal del exequ\u00e1tur y que el mismo es \u00fatil para resolver algunos problemas de reconocimiento de algunas sentencias extranjeras. (P\u00e9rez, 2012).<\/li><li>Sobre el arbitraje comercial, es definido generalmente por la internalizaci\u00f3n por los Tratados Internacionales, establecimiento mecanismos para la soluci\u00f3n de las controversias y la relaci\u00f3n directa con la lex mercatoria. (Olgu\u00edn, 2020)<\/li><li>Las cl\u00e1usulas arbitrales no s\u00f3lo habilitan a aplicar normas, sino que tambi\u00e9n se\u00f1alan una obligaci\u00f3n al juez internacional de aplicar normas nacionales.&nbsp;<\/li><li>Las partes de un arbitraje son libres de decidir si van a utilizar las Reglas de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC (Corte Internacional de Arbitraje), las reglas de otra instituci\u00f3n arbitral, o ninguna regla en absoluto (arbitraje ad hoc). El arbitraje es la \u00fanica alternativa a un proceso judicial, para lograr un acuerdo vinculante y ejecutable en la resoluci\u00f3n de la disputa. Debido a sus grandes ventajas sobre el litigio (explicadas m\u00e1s adelante), el arbitraje se ha convertido en el mecanismo preferido y m\u00e1s ampliamente utilizado para la resoluci\u00f3n de controversias comerciales internacionales. (International Chamber of Commerce M\u00e9xico, 2020)<\/li><li>Al adherirse M\u00e9xico a la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Conciliaci\u00f3n Comercial Internacional que elabor\u00f3 la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI\/ UNCITRAL) en 1985, el Legislador la incorpora al C\u00f3digo de Comercio en el espacio que deja la Ley de Quiebras y Suspensi\u00f3n de Pagos. Cuando la citada LQSP es descodificada surge el T\u00edtulo Cuarto relativo \u201cDel Arbitraje Comercial\u201d que regula este tema a trav\u00e9s de nueve cap\u00edtulos, que abarcan del Art\u00edculo 1415 al 1463. Estas reformas al C\u00f3digo de Comercio se dan en octubre de 1989 en cuanto hace al procedimiento arbitral y en julio de 1993 relativa a la ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras. (Quintana, s.f.: 5)<\/li><li>Los nueve cap\u00edtulos del T\u00edtulo Cuarto del C\u00f3digo de Comercio se denominan: Disposiciones Generales; el Acuerdo de Arbitraje; la Composici\u00f3n del Tribunal Arbitral; la Competencia de este; la Sustanciaci\u00f3n de las Actuaciones Arbitrales; las Costas; la Nulidad del Laudo y, por \u00faltimo, se refiere al Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n de Laudos. (Quintana, s.f. :5)<\/li><li>Adem\u00e1s, para el arbitraje, el lugar ser\u00e1 donde la parte sustancial de la obligaci\u00f3n de la relaci\u00f3n comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio est\u00e9 m\u00e1s estrecho, cuando el pa\u00eds sea diferente a aquel en que las partes tengan sus establecimientos. (Olgu\u00edn, 2020)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, tengo una buena noticia para ti: has culminado la UDA de Derecho Internacional Privado. \u00a1Felicidades por llegar hasta este punto! S\u00f3lo me queda recordarte que es muy importante identificar la cooperaci\u00f3n judicial internacional en todas y cada una de las modalidades en que se presenta, con el objetivo de solucionar los conflictos que se generan por el tr\u00e1fico jur\u00eddico internacional. Recuerda que debes de integrar todos los elementos que viste en los recursos presentados, para que con ello se pueda conocer a d\u00f3nde dirigirnos y qu\u00e9 efectos traer\u00e1 la elecci\u00f3n de una v\u00eda u otra. Te recomiendo nunca perder de vista este tema pues la ampliaci\u00f3n que le des a tu estudio y a tus conocimientos te llevar\u00e1n a obtener mejores resultados cuando te toque ser parte de uno de estos momentos. Adem\u00e1s, es muy relevante el papel que juegas como estudiante, pues en poco tiempo ser\u00e1s egresado y debes de conocer estos temas, de acuerdo con el sistema jur\u00eddico con el que te involucres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te deseo el mejor de los \u00e9xitos, y cuando gustes regresar aqu\u00ed encontrar\u00e1s la informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es importante que recomiendes estos recursos. Gracias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (2020) C\u00f3digo de Comercio. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/li><li>(2021) C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, Secretar\u00eda General y Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/6_070621.pdf<\/li><li>Centro de Arbitraje de M\u00e9xico. (2021) \u201cSobre el CAM\u201d en Centro de Arbitraje de M\u00e9xico (CAM) Origen, misi\u00f3n, visi\u00f3n. Recuperado de: https:\/\/camex.com.mx\/origen\/.<\/li><li>Corte Permanente de Arbitraje (2021), Home. Recuperado de https:\/\/pca-cpa.org\/es\/home\/<\/li><li>Fern\u00e1ndez R., J. C. (2007) \u201cLa Constituci\u00f3n Mexicana y el Arbitraje Comercial\u201d en Cuestiones constitucionales, no. 16, ene-jun 2007. pp. 23. Recuperado de: http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932007000100006<\/li><li>Flores \u00c1valos, E. L. (2013) \u201cHomologaci\u00f3n de sentencia extranjera v\u00eda jurisdicci\u00f3n voluntaria en materia de adopci\u00f3n realizada en Estados Unidos. Estudios de sentencias. Voto particular de la magistrada Regina Floentina Pujol Rosas\u201d en Revista de Derecho Privado, Cuarta \u00c9poca, a\u00f1o II, n\u00fam. 4, jul.dic. 2013. pp. 399-414. M\u00e9xico: UNAM. Recuperado de https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derechoprivado\/article\/download\/9028\/11078<\/li><li>Flores B., E. F. (s.f.) Cap\u00edtulo I: Fundamentos Doctrinales de la ejecuci\u00f3n de sentencias Extranjeras. M\u00e9xico: Universidad de Sonora Universidad de la Habana, Cuba. Recuperado de: http:\/\/tesis.uson.mx\/digital\/tesis\/docs\/13207\/Capitulo1.pdf<\/li><li>Goicoechea, I. (2016) \u201cNuevos desarrollos en la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil y comercial\u201d en Revista de la Secretar\u00eda del Tribunal Permanente de Revisi\u00f3n (RSTPR), A\u00f1o 4, no. 7, mayo 2016, pp. 127-151. Recuperado de: http:\/\/revistastpr.com\/index.php\/rstpr\/article\/view\/191\/pdf<\/li><li>Hague Conference on Private International Law Conference de la Haye de droit International priv\u00e9 (HCCH) (2021), Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos Extranjeros, HCCH, pp. 6. Recuperado de https:\/\/assets.hcch.net\/docs\/52558144-9886-451b-8a54-8ec253fba7ff.pdf<\/li><li>International Chamber of Commerce M\u00e9xico (ICC M\u00e9xico) (2020). \u201cLa International Chamber Of Commerce M\u00e9xico (ICC M\u00c9XICO)\u201d en La organizaci\u00f3n mundial de las empresas. pp. 2. Recuperado de: https:\/\/www.iccmex.mx\/quienes-somos\/icc-mexico\/sobre-icc-mexico<\/li><li>(2020). \u201cServicios de Arbitraje\u201d en La organizaci\u00f3n mundial de las empresas. pp. 9. Recuperado de: https:\/\/www.iccmex.mx\/comisiones-de-trabajo\/servicios-de-arbitraje\/servicios-de-arbitraje#:~:text=El%20arbitraje%20de%20la%20ICC%20es%20un%20procedimiento%20flexible%20y,solucionar%20controversias%20dom%C3%A9sticas%20e%20internacionales.&amp;text=Si%20bien%20la%20controversia%20en,y%20la%20aplicabilidad%20del%20laudo.<\/li><li>Mansilla y M., Mar\u00eda Elena (2015), \u201cLos principios jur\u00eddicos en la cooperaci\u00f3n procesal internacional\u201d en Retos Actuales del Derecho Internacional Privado, coord. Carlos Enrique Odriozola Mariscal, M\u00e9xico: Instituto de la Judicatura Federal, pp. 23-30. Recuperado de https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/30824.pdf<\/li><li>Naciones Unidas (2021), Homepage. United Nations. Comissions On International Trade Law. Recuperado de https:\/\/uncitral.un.org\/<\/li><li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) \u201cConvenci\u00f3n Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros\u201d en Tratados Multilaterales, Departamento de Derecho Internacional, OEA. pp. 3. Recuperado de http:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/b-41.html<\/li><li>P\u00e9rez P., Y. (2013). Reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias mexicanas de divorcio en Venezuela en Bolet\u00edn mexicano de derecho comparado, Vol. 46, n\u00fam. 136, ene-abril 2013, pp. 16. http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332013000100003#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20a%20diferencia%20de,como%20de%20las%20entidades%20federativas.<\/li><li>Pereznieto C., L. (2002) Derecho Internacional Privado. Parte general, s\u00e9ptima edici\u00f3n, M\u00e9xico: Oxford, University Press, pp. 225-238.<\/li><li>Quintana Adriano., E. A. (2010) \u201cMarco Jur\u00eddico del Arbitraje Nacional, Regional e Internacional.\u201d en Contrataci\u00f3n arbitraje internacionales, M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. pp. 395-422. Recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/6\/2776\/16.pdf<\/li><li>Red de Recuperaci\u00f3n de Activos de GAFILAT \u2013 RRAG. (2015) Gu\u00eda de Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional en Recuperaci\u00f3n de Activos Il\u00edcitos. Colombia: Red de Recuperaci\u00f3n de Activos de GAFILAT \u2013 RRAG Iniciativa StAR Banco Mundial &#8211; BM\/ Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito \u2013UNODC. pp. 147. Recuperado de: https:\/\/www.unodc.org\/documents\/colombia\/2017\/Enero\/UNODC_Guia_C.I.R.A._RRAG_2015.pdf<\/li><li>Secretaria de Relaciones Exteriores (s.f.) Convenio sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, Gobierno de M\u00e9xico, SRE, pp. 2. Recuperado de https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/103508\/Convenio_de_La_Haya_sobre_la_Notificaci_n_o_Traslado_en_el_Extranjero_de_Documentos_Judiciales_o_Extrajudiciales_en_Materia_Civil_o_Comercial.pdf<\/li><li>(s.f.) Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Gobierno de M\u00e9xico, SRE, pp. 2. Recuperado de https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/103506\/Convenci_n_Interamericana_sobre_Exhortos_o_Cartas_Rogatorias_y_su_Protocolo_Adicional.pdf<\/li><li>Silva, Jorge Alberto. (2011) \u201cCap\u00edtulo quinto, Reconocimiento y ejecuci\u00f3n\u201d en Reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias de Estados Unidos de Am\u00e9rica en M\u00e9xico. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. pp. 131-152. Recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3006\/10.pdf<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (@SCJNMexico) (24-mayo-2017), \u201cPodcast Homologaci\u00f3n de sentencias extranjeras, debe aplicarse en beneficio del inter\u00e9s superior del menor\u201d  Facebook. https:\/\/www.facebook.com\/watch\/?v=286948991731461<\/li><li>Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), (s.f.)  \u201cReconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros\u201d. Canal UNED. Recuperado de https:\/\/canal.uned.es\/video\/5a6f9b92b1111f364a8b45ca<\/li><li>Universidad Am\u00e9rica Latina. (s.f.) Unidad 7. Cooperaci\u00f3n judicial internacional en materia civil y mercantil. M\u00e9xico: Universidad Am\u00e9rica Latina. pp. 17. Recuperado de: http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/Derecho_Internacional_Privado\/Pdf\/Unidad_07.pdf<\/li><li>Villarta V., A. E. (2013). La Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional. Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica: Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. pp. 47-66. Recuperado de: http:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/publicaciones_digital_XL_curso_derecho_internacional_2013_Ana_Elizabeth_Villalta_Vizcarra.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Internacional Privado\u201d, del 10\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar la relevancia de la cooperaci\u00f3n internacional judicial, ya que por el constante desplazamiento de bienes, personas o productos, la apertura gradual del comercio y de las &#8230; <a title=\"Clase digital 7. Cooperaci\u00f3n judicial internacional\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-cooperacion-judicial-internacional\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 7. 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