{"id":1973,"date":"2021-11-19T20:09:38","date_gmt":"2021-11-19T20:09:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=1973"},"modified":"2021-12-02T21:28:43","modified_gmt":"2021-12-02T21:28:43","slug":"clase-digital-4-sindicato-de-trabajadores-y-patrones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-sindicato-de-trabajadores-y-patrones\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Sindicato de trabajadores y patrones"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1976\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4.jpg\" style=\"object-position:49% 27%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"49% 27%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-1976\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4.jpg\" style=\"object-position:49% 27%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"49% 27%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gmsnxqiljp4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Sindicato de trabajadores y patrones<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II, abordando el tema\u00a0 \u201cSindicato\u201d.,del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en su pr\u00e1ctica en la relaci\u00f3n patr\u00f3n &#8211; trabajadores. As\u00ed como los ordenamientos que rigen esta asociaci\u00f3n y los beneficios que reciben cada uno de sus miembros, tanto de la parte patronal como la parte trabajadora, al formar parte de un sindicato. Se pretende que los alumnos adquieran la capacidad de conocer las normas que regulan el sindicato as\u00ed como los beneficios que se contraen formando parte de uno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocer el funcionamiento y prop\u00f3sito del sindicato, as\u00ed como las normas legales que lo respaldan como lo es la Ley Federal del trabajo, as\u00ed como lo establecido en la doctrina y los beneficios. para identificar la gran importancia que tiene en la vida econ\u00f3mica y social de una comunidad y pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Abordaremos este tema desde el marco hist\u00f3rico y conceptual, como se lleva a cabo el sindicalismo en M\u00e9xico, la libertad sindical, sus cl\u00e1usulas, constituci\u00f3n del mismo y sus tipos, su registro, publicidad, personalidad jur\u00eddica y cancelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente los sindicatos est\u00e1n conformados por trabajadores o patrones mexicanos y &nbsp;est\u00e1n previstos en la Ley Federal del Trabajo. La cual nos indica los beneficios, objetivos y funcionamiento estrat\u00e9gico del sindicato y sus miembros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sindicato otorga a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtenci\u00f3n de mejores condiciones de trabajo en relaci\u00f3n obrero patronal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Marco hist\u00f3rico y conceptual<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSe define al sindicato como: la asociaci\u00f3n de trabajadores o patrones de una misma profesi\u00f3n, o oficio o especialidad, o de profesiones,&nbsp; oficios o&nbsp; especialidades similares o conexas, constituidas por el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cde la Cueva (1964) P\u00e1g 87\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra definici\u00f3n podr\u00eda ser que el sindicato es una asociaci\u00f3n de trabajadores ligados por un inter\u00e9s econ\u00f3mico com\u00fan que busca, ante todo, la representa representaci\u00f3n,&nbsp; defensa y promoci\u00f3n de ese inter\u00e9s&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cAlvarez Lagunas (2005) P\u00e1g 9\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fue en Inglaterra donde comenz\u00f3 el movimiento sindicalista.&nbsp; Todo inici\u00f3 hace m\u00e1s de un siglo, con el prop\u00f3sito de mejorar las diferencias entre trabajadores y patrones. Mediante huelgas, era la manera en que los trabajadores hac\u00edan notar su voz para que sus condiciones de trabajo mejorar\u00e1n y les fueran reconocidos m\u00e1s y mejores derechos en las leyes laborales de su pa\u00eds. Desde esa \u00e9poca, los sindicatos han ido desarrollando actividades que les permiten ser reconocidos por sus gobiernos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se podr\u00eda decir que, el sindicalismo surgi\u00f3 a partir de la revoluci\u00f3n industrial. Con el surgimiento de las grandes f\u00e1bricas, se requiri\u00f3 de grandes cantidades de personal humano para trabajar en las f\u00e1bricas, pero,&nbsp; estas personas no siempre ten\u00edan las mejores condiciones laborales y en una sociedad cada vez m\u00e1s polarizada, los patrones se beneficiaban mucho m\u00e1s que los propios trabajadores que trabajaban en condiciones deplorables. Fue as\u00ed que, los obreros de las mismas ramas industriales se unieron para protestar y realizar huelgas con el fin de que se reconocieran sus derechos y mejoraran sus condiciones de trabajo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante esta situaci\u00f3n, los gobiernos reconocieron el derecho que ten\u00edan los trabajadores para asociarse y formar sindicatos y que as\u00ed, consiguieran exigir mejores condiciones de trabajo a los patrones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cAlvarez Lagunas (2005) P\u00e1g 31\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al marco hist\u00f3rico de los sindicatos de patrones no existe como tal, pues surge gracias a los sindicatos de trabajadores y por lo cual&nbsp; la ley apenas los menciona.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Sindicalismo en M\u00e9xico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, podemos encontrar que las primeras formas de asociaci\u00f3n laboral sucedieron durante la \u00e9poca colonial, en la cual, nos encontramos con ordenanzas que regulaban el salario, los precios y otras prestaciones que se daban a los indios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, dentro de las leyes de las indias vemos muchos ejemplos de disposiciones que regulaban el trabajo durante esa \u00e9poca,&nbsp; como ejemplo: &nbsp; la&nbsp; duraci\u00f3n de la jornada laboral de los obreros y las buenas condiciones de trabajo para los indios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la independencia se eliminaron todas estas ordenanzas y todo el siglo&nbsp; XIX transcurri\u00f3 sin que el estado reglamentara las cuestiones de trabajo. En la constituci\u00f3n de 1857, se garantiz\u00f3 por primera vez la libertad de asociaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la revoluci\u00f3n de 1910 y con la ca\u00edda del r\u00e9gimen de Porfirio D\u00edaz, se cre\u00f3 la constituci\u00f3n de 1917 y dentro de esta,&nbsp; se conten\u00eda en su art\u00edculo 123 fracci\u00f3n XVI,&nbsp; el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,&nbsp; formando sindicatos, &nbsp; asociaciones profesionales,&nbsp; etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1os m\u00e1s tarde,&nbsp; en 1931 se expidi\u00f3 por primera vez la Ley Federal del Trabajo y en esta se regulaba la organizaci\u00f3n de los sindicatos,&nbsp; las formas en las que se pueden presentar y los requisitos para su creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cGuerrero (1967) P\u00e1g 291, 292, 293\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Actualmente el sindicato<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se podr\u00eda decir que, actualmente el movimiento sindical est\u00e1 en crisis,&nbsp; ya que, se ha olvidado de su historia, de su esencia,&nbsp; de sus fines ide\u00f3pol\u00edticos,&nbsp; pero sobre todo, de los valores que dieron origen a la formaci\u00f3n de estos mismos. La corrupci\u00f3n a manchado por completo los objetivos de los sindicatos, los poderes pol\u00edticos y econ\u00f3micos&nbsp; han desviado el curso y los principios de los sindicatos Al d\u00eda de hoy, son pocos los casos de las organizaciones sindicales que han mantenido y fortalecido la m\u00edstica, el contenido pol\u00edtico, la lucha reivindicativa, la democracia interna, la solidaridad y han hecho un aporte serio y responsable para el avance de la organizaci\u00f3n y el movimiento sindical,&nbsp; pero el resto de estas organizaciones se han visto envueltas en esc\u00e1ndalos, ya no solamente para pedir mejores condiciones laborales. Los l\u00edderes sindicales en muchas ocasiones est\u00e1n&nbsp; asociados&nbsp; con dirigentes pol\u00edticos o&nbsp; los due\u00f1os de las grandes empresas y s\u00f3lamente buscan manipular a los sindicatos para conseguir beneficios personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya son muchos los&nbsp; trabajadores que no creen en la organizaci\u00f3n sindical debido a la corrupci\u00f3n y desviaciones de los dirigentes sindicales en funci\u00f3n de sus intereses particulares o de grupo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo anterior, debemos sumar los problemas de desempleo, subempleo, empleo precario, ya que, \u00e9stos han provocado notables cambios para los sindicatos. Y, como si esto fuera poco,&nbsp; debemos agregar la migraci\u00f3n, la delincuencia y la prostituci\u00f3n,&nbsp; estos problemas sociales junto con las pol\u00edticas de contenci\u00f3n salarial y de&nbsp; regateo a las prestaciones sociales, han hecho que los trabajadores presionen m\u00e1s a los sindicatos para remediar estos problemas y ante la imposibilidad o incompetencia de las organizaciones sindicales&nbsp; por remediarlo, es que los&nbsp; trabajadores, cada vez m\u00e1s pierdas la fe en estas asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se necesita de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, para preparar a los dirigentes y miembros de los sindicatos para que puedan estar a la altura de defender y promover los derechos de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cMerced Gonzalez (2010) P\u00e1g 209, 210, 211)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">libertad sindical:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a que revises esta presentaci\u00f3n para aprender m\u00e1s acerca de este <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-libertad-sindical\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Libertad sindical<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Clausulas de exclusion<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al momento en que el patr\u00f3n y el sindicato celebran un contrato colectivo, se puede establecer en una de sus cl\u00e1usulas que el patr\u00f3n admitir\u00e1 exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Como los dispone el art\u00edculo 395 de la ley federal del trabajo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn el contrato colectivo, podr\u00e1 establecerse que el patr\u00f3n admitir\u00e1 exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cl\u00e1usula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podr\u00e1n aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebraci\u00f3n o revisi\u00f3n del contrato colectivo y la inclusi\u00f3n en \u00e9l de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n. La sanci\u00f3n sindical impuesta al trabajador no podr\u00e1 afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 395\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos generales esto se refiere a que el patr\u00f3n no tiene la libertad de contratar a las personas que \u00e9l quiera, esto porque la contrataci\u00f3n de esas personas deben ser autorizadas por el sindicato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Tipos de sindicatos&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Federal del Trabajo en su Art\u00edculo 360 nos hace un listado de los tipos de sindicatos de trabajadores que existen en M\u00e9xico de los cuales nos podemos encontrar:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesi\u00f3n, oficio o especialidad;.&nbsp;<br>II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;&nbsp;<br>III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o m\u00e1s empresas de la misma rama industrial;&nbsp;<br>IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o m\u00e1s Entidades Federativas; y<br>V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos s\u00f3lo podr\u00e1n constituirse cuando en el municipio de que se trate, el n\u00famero de trabajadores de una misma profesi\u00f3n sea menor de veinte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 360\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero tambi\u00e9n, dentro de su \u00faltimo p\u00e1rrafo, la ley nos menciona que este listado s\u00f3lo tiene car\u00e1cter enunciativo,&nbsp; y que no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que los trabajadores se organicen de la manera que ellos decidan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contenido dentro del art\u00edculo 361, &nbsp; nos podemos encontrar tambi\u00e9n los tipos de sindicatos de patrones los cuales pueden ser:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y&nbsp;<br>II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 361\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Constituci\u00f3n de los sindicatos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acuerdo constitutivo es esencial ya que&nbsp; cuenta con la presunci\u00f3n de la voluntad plural y coincidente de dar nacimiento a la organizaci\u00f3n sindical. El acuerdo de los trabajadores o patrones debe estar expl\u00edcitamente en el acta constitutiva y en los estatutos que m\u00e1s adelante se aprueben.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">CARRO Z\u00da\u00d1IGA\/ VAN DER LAAT E (1997) Pag 205<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El n\u00famero m\u00ednimo&nbsp; de integrantes para formar un sindicato es de veinte&nbsp; trabajadores y ser mayores de quince a\u00f1os,&nbsp; en el caso de los sindicatos de patrones el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes ser\u00e1 de tres patrones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Estatutos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto est\u00e9n bien establecidas las bases de la organizaci\u00f3n sindical, se le debe incorporar normas estatutarias,&nbsp; estas normas&nbsp; son uno de los requisitos fundamentales para la organizaci\u00f3n del sindicato.&nbsp; La asociaci\u00f3n sindical se debe guiar basado en el orden jur\u00eddico,&nbsp; por los estatutos y por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los estatutos podr\u00edan definirse como \u201clas normas que sintetizan el futuro desenvolvimiento de&nbsp; la entidad, de que constituye ac\u00e1 es,&nbsp; y fija y con la asociaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">CARRO Z\u00da\u00d1IGA\/ VAN DER LAAT E (1997) Pag 206, 207<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a que leas el art\u00edculo 371 de la Ley Federal de trabajo para conocer los requisitos que deben de contener los est\u00e1 tutos y los procedimientos que se deben de seguir para la creaci\u00f3n modificaci\u00f3n y cumplimiento de estos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Elecci\u00f3n Mesa Directiva<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El nombramiento de la elecci\u00f3n de la mesa directiva y de los administradores de la asociaci\u00f3n sindical deben estar estipulados en el estatuto.&nbsp; las facultades y atributos de los mismos tambi\u00e9n estar\u00e1n reguladas por el estatuto de la asociaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante recordar que en la misma acta de Constituci\u00f3n suelen incluirse los estatutos y la designaci\u00f3n de directivos y administradores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procedimiento para seleccionar a los integrantes de la mesa directiva y administrativos se encuentra dentro de la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo&nbsp; 371 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cProcedimiento para la elecci\u00f3n de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevar\u00e1 a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto. Para tal efecto, los estatutos deber\u00e1n observar las normas siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La convocatoria de elecci\u00f3n se emitir\u00e1 con firma aut\u00f3grafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y dem\u00e1s requisitos estatutariamente exigidos;&nbsp;<br>b) La convocatoria deber\u00e1 publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas;&nbsp;<br>c) El lugar que se determine para la celebraci\u00f3n del proceso electoral, as\u00ed como la documentaci\u00f3n y materiales que se elaboren para la realizaci\u00f3n, deber\u00e1n garantizar que la votaci\u00f3n se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta;&nbsp;<br>d) Se integrar\u00e1 un padr\u00f3n completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deber\u00e1 publicarse y darse a conocer entre \u00e9stos con al menos tres d\u00edas de antelaci\u00f3n a la elecci\u00f3n;&nbsp;<br>e) Establecer un procedimiento que asegure la identificaci\u00f3n de los afiliados que tengan derecho a votar, y&nbsp;<br>f) La documentaci\u00f3n, material y boletas para la elecci\u00f3n de integraci\u00f3n de los \u00f3rganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendr\u00e1 cuando menos los siguientes datos y requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Municipio y entidad federativa en que se realice la votaci\u00f3n;&nbsp;<\/li><li>Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;&nbsp;<\/li><li>Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elecci\u00f3n de que se trate;&nbsp;<\/li><li>El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y&nbsp;<\/li><li>Las boletas deber\u00e1n validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisi\u00f3n Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.\u201d<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 371 Fr IX\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a que sigas leyendo las fracciones y art\u00edculos subsecuentes para que revises todo&nbsp; no relacionado con la selecci\u00f3n de la mesa directiva en los sindicatos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Registro y publicidad de los sindicatos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para su registro los sindicatos deber\u00e1n acudir para registrarse ante el centro Federal de conciliaci\u00f3n y registro laboral y deber\u00e1n presentar original y copia de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;&nbsp;<br>II. Una lista o listas autorizadas con el n\u00famero, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual adem\u00e1s contendr\u00e1:<br>a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.&nbsp;<br>b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.&nbsp;<br>III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 371 de esta Ley,<br>IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral har\u00e1 p\u00fablica, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la informaci\u00f3n de los registros de los sindicatos. Asimismo, deber\u00e1 expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto \u00edntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deber\u00e1n estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral.&nbsp; Los registros de los sindicatos deber\u00e1n contener, cuando menos, los siguientes datos: I. Domicilio;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. N\u00famero de registro;&nbsp;<br>III. Nombre del sindicato;&nbsp;<br>IV. Nombre de los integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo;&nbsp;<br>V. Fecha de vigencia del Comit\u00e9 Ejecutivo;&nbsp;<br>VI. N\u00famero de socios;&nbsp;<br>VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.&nbsp;<br>VIII. Padr\u00f3n de socios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 365 y 365 bis\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Personalidad de los sindicatos&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los sindicatos tienen la capacidad de una persona jur\u00eddica,&nbsp; es que es obligaci\u00f3n,&nbsp; y consecuencia de adquirir y disponer de su patrimonio as\u00ed como celebrar contratos tener capacidad procesal y sobre todo la capacidad gremial&nbsp; para el ejercicio de su actividad sindical. Tal y como se establece en el art\u00edculo 374 de la Ley Federal del Trabajo, se nos dice&nbsp; que los sindicatos son personas morales y tienen capacidad para:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. \u201cAdquirir bienes muebles;&nbsp;<br>II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su instituci\u00f3n; y&nbsp;<br>III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.&nbsp;<br>IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la econom\u00eda de sus afiliados,<br>V. Establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, as\u00ed como cualquier otra figura an\u00e1loga.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 374\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cancelaci\u00f3n de Registro&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 369 de la LFT&nbsp; nos Menciona los tres motivos por los cuales se puede congelar el registro de un sindicato siendo los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de disoluci\u00f3n; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. III. Se considerar\u00e1 que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsi\u00f3n en contra de los patrones, exigi\u00e9ndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podr\u00e1 servir de base para que se demande por la v\u00eda jurisdiccional la cancelaci\u00f3n del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisi\u00f3n de dichas conductas delictivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 369\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n,&nbsp; resulta importante mencionar que los sindicatos se pueden disolver por las siguientes causas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y&nbsp;<br>II. Por transcurrir el t\u00e9rmino fijado en los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cLey Federal del Trabajo (LFT)&nbsp; (1970) Art 379\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuevamente, te invitamos&nbsp; a que revises el cap\u00edtulo segundo de la Ley Federal del Trabajo, para reforzar tus conocimientos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Sindicato es la asociaci\u00f3n de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.<\/li><li>Los sindicatos se disuelven por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y por transcurrir el t\u00e9rmino fijado en los estatutos.<\/li><li>Los sindicatos tienen libertad de elaborar sus propios estatutos siempre y cuando est\u00e9n compuestos conforme lo estipulado en la Ley Federal del trabajo<\/li><li>Es un derecho humano tener la libertad de asociarse a los sindicatos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LAGUNAS. (2005). ANTECEDENTES HIST\u00d3RICOS, INTERNACIONALES Y PRINCIPIOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. CHILE : UNIVERSIDAD DE CHILE.<a href=\"http:\/\/repositorio.uchile.cl\/bitstream\/handle\/2250\/107606\/de-Alvarez_Gustavo.pdf?sequence=3&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/repositorio.uchile.cl\/bitstream\/handle\/2250\/107606\/de-Alvarez_Gustavo.pdf?sequence=3&amp;isAllowed=y<\/a><\/li><li>Carlos Carro Zu\u00f1iga\/ Bernardo Van der Laat . (1997). Constituci\u00f3n, personificaci\u00f3n y representatividad del sindicato. En Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social (875). Mexico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas UNAM.<a href=\"https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/139-instituciones-de-derecho-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/139-instituciones-de-derecho-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social<\/a><\/li><li>C\u00e1mara de diputados (1970) Ley Federal del Trabajo LFT<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_230421.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_230421.pdf<\/a><\/li><li>Jos\u00e9 Merced Gonz\u00e1lez Guerra\/ Antonio Guti\u00e9rrez Castro. (2010). El sindicalismo en M\u00e9xico Historia, crisis y perspectivas. Mexico: Plaza y Vald\u00e9s Editores.https:\/\/www.cva.itesm.mx\/biblioteca\/pagina_con_formato_version_oct\/apalibro.html<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II, abordando el tema\u00a0 \u201cSindicato\u201d.,del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en su pr\u00e1ctica en la relaci\u00f3n patr\u00f3n &#8211; trabajadores. As\u00ed como los ordenamientos que rigen esta asociaci\u00f3n y los beneficios que reciben cada uno &#8230; <a title=\"Clase digital 4. Sindicato de trabajadores y patrones\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-sindicato-de-trabajadores-y-patrones\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 4. 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