{"id":2269,"date":"2021-11-23T01:21:13","date_gmt":"2021-11-23T01:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2269"},"modified":"2021-11-23T01:25:25","modified_gmt":"2021-11-23T01:25:25","slug":"clase-digital-2-la-tutela-de-la-vida-y-la-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-la-tutela-de-la-vida-y-la-salud\/","title":{"rendered":"Clase digital 2: La tutela de la vida y la salud"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2274\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw.jpg\" style=\"object-position:54% 78%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 78%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2274\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw.jpg\" style=\"object-position:54% 78%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 78%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yo01z-9hqaw-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La tutela de la vida y la salud<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La unidad de aprendizaje Derecho Penal IV pertenece al plan de estudios correspondiente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. En ella, abordaremos el tema de la tutela de la vida y la salud y otros temas que permitan entender de forma te\u00f3rica los delitos en particular contemplados en nuestra legislaci\u00f3n penal de Guanajuato. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Penal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer el contenido y desarrollo del tema: la Tutela de la Vida y la Salud, identificando cada uno de los elementos delictivos y analizando los aspectos de los bienes jur\u00eddicos implicados en ellos, con la finalidad de comprender las modalidades que existen en el sistema penal: agravadas, simples y atenuadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. Para comenzar con la explicaci\u00f3n del mismo, es importante mencionar que en \u00e9l nos adentraremos en el desarrollo y estudio de la Tutela de la Vida y la Salud.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este material did\u00e1ctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudar\u00e1n a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y as\u00ed mismo pongas toda tu atenci\u00f3n al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podr\u00e1s desempe\u00f1ar tu vida profesional y acad\u00e9mica de mejor manera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos a ello!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.1 Nociones generales sobre los delitos contra la vida<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tipo de delitos son considerados los m\u00e1s importantes porque el bien jur\u00eddico que tutelan es, como su nombre lo indica, la vida de los seres humanos <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Amuchategui, 2012:149).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo dicho por la autora Griselda Amuchategui (2012:149), en estos delitos se extingue la vida de los sujetos pasivos a manos de los sujetos activos, que lo logran gracias a su conducta delictiva; es por eso que los delitos contra la vida son considerados como los m\u00e1s graves en todo el mundo porque, extinguida la vida, no hay manera de tutelar ning\u00fan otro bien jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2 Clasificaci\u00f3n de las figuras respectivas&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo que el C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato,&nbsp; establece en el libro segundo parte especial, secci\u00f3n primera: delitos contra las personas, que comprende del T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo primero al Octavo, la clasificaci\u00f3n es la siguiente:&nbsp;&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Delitoss-1024x575.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2276\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"575\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Delitoss-1024x575.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2276\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Delitoss-1024x575.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Delitoss-300x168.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Delitoss-768x431.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/Delitoss.png 1455w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[Elaborado por Joseph Rafael Olmos Torres, la informaci\u00f3n es obtenida del C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, libro segundo parte especial, secci\u00f3n primera: delitos contra las personas, que comprende del T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo primero al Octavo, la clasificaci\u00f3n es la siguiente]<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.3 El Delito de Homicidio&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Concepto: por la parte legal, el C\u00f3digo Penal de Guanajuato,&nbsp; en su art\u00edculo 138 refiere que,&nbsp; el homicidio se actualiza cuando una persona (sujeto activo) priva de la vida a otra (sujeto pasivo). Por otro lado, la autora Griselda Amuchategui (2012:150) explica que este tipo de delitos constituye el m\u00e1s grave en toda la humanidad, debido a que representa una ofensa grave para la sociedad porque la vida es el bien jur\u00eddico m\u00e1s importante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.1 Los Sujetos y los Medios&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como te lo hemos comentado con anterioridad, para que un tipo penal se actualice, en este caso el homicidio, una persona f\u00edsica a la que se le denomina sujeto \u201cactivo\u201d arremete contra la vida de otra persona f\u00edsica a la que se le denomina sujeto \u201cpasivo\u201d, aunque a este \u00faltimo tambi\u00e9n se le conoce como v\u00edctima. Del punto anterior, es preciso mencionar que en la comisi\u00f3n de un delito pueden participar m\u00e1s de un sujeto activo y trat\u00e1ndose de v\u00edctimas pueden ser m\u00e1s de una.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo las ideas de Griselda Amuchategui (2012:153), en el caso de los medios o formas especiales para llevar a cabo el delito, el C\u00f3digo Penal de Guanajuato no exige ninguno, en consecuencia, el delito puede cometerse empleando cualquier medio, siempre y cuando sea id\u00f3neo y se busque con \u00e9l, causar la muerte. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[esto es una par\u00e1frasis de lo dicho por la autora Griselda Amuchategui, aunque ella no menciona al C\u00f3digo Penal de Guanajuato]<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.2 El Nexo Causal&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El nexo causal es la relaci\u00f3n que existe entre la conducta delictiva y el resultado que se genera con esa conducta, es decir, de acuerdo con la autora Griselda Amuchategui (2012:154), para que un resultado se pueda relacionar o atribuir a la conducta t\u00edpica que ha llevado a cabo el sujeto activo se necesita un nexo que los una, en este caso el nexo tiene que ser causal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo que nos ayuda a identificar el nexo causal es el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 se encuentra muy alterado porque se entera que su trabajador, de nombre Luis,&nbsp; ha estado rob\u00e1ndole por mucho tiempo y adem\u00e1s es amante de su esposa; Jos\u00e9 busca a Luis,&nbsp; quien se encuentra durmiendo en su oficina y le dispara en repetidas ocasiones. Hasta este punto pensar\u00edamos que Luis ha sido privado de la vida por parte del sujeto activo, sin embargo, al momento de que se emite el resultado de la necropsia se demuestra que, una hora antes de que Jos\u00e9 le disparara, Luis hab\u00eda fallecido a consecuencia de un infarto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> [La idea central del ejemplo la tom\u00e9 del libro Derecho penal delitos en particular de la autora Griselda Amuchategui p\u00e1g. 154, sin embargo, yo desarroll\u00e9 el ejemplo con nombres y con una historia ficticia]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el ejemplo anterior no hay nexo causal entre la conducta t\u00edpica y el resultado, es decir, aunque la conducta de Jos\u00e9 es dolosa, no le caus\u00f3 la muerte a su trabajador, pues este hab\u00eda fallecido una hora antes por un infarto. En caso contrario, si Luis estuviera vivo al momento de que su patr\u00f3n detonara el arma de fuego y a causa del disparo hubiera perdido la vida, s\u00ed habr\u00eda nexo causal pues los disparos le provocar\u00edan la muerte.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[Esta explicaci\u00f3n es de mi autor\u00eda]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo el mismo ejemplo, si con la detonaci\u00f3n del arma de fuego Luis no perdiera la vida, entonces, el delito que se actualiza con la conducta de Jos\u00e9 ser\u00eda homicidio en grado de tentativa, porque, como ya te lo explicamos, debe existir una correlaci\u00f3n entre la conducta que se lleva a cabo (lo que se hace) y lo que pasa y que de no ser as\u00ed, no existe el nexo causal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.3 Reglas y penas del delito de homicidio<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo con lo dicho por quien fuera catedr\u00e1tico de la Universidad de Guanajuato, el Mtro. Manuel \u00c1ngel Hern\u00e1ndez (2020), el homicidio simple \u201cno es agravado ni atenuado, siempre ser\u00e1 doloso\u201d.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo con el C\u00f3digo Penal de Guanajuato en su art\u00edculo 139,&nbsp; el homicidio simple se castiga con una penalidad de 15 a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n, de ah\u00ed que, si es agravado aumenta y si es atenuado disminuye.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.4 Homicidio Calificado&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Este tipo penal encuentra su regulaci\u00f3n legal en el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato, de ah\u00ed que, para considerar que el tipo penal se considera o actualiza como delito:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Se cometa con premeditaci\u00f3n, alevos\u00eda, ventaja o traici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, se act\u00faa con premeditaci\u00f3n despu\u00e9s de haber reflexionado sobre cometer el delito, el sujeto activo lo lleva a cabo.&nbsp; Con ventaja, cuando el sujeto activo no presenta ning\u00fan riesgo de muerte o lesiones por parte del sujeto pasivo al momento de cometer el delito. Y por \u00faltimo, hay traici\u00f3n cuando el sujeto activo quebranta la fe y seguridad de la v\u00edctima que hab\u00eda puesto sobre \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Por retribuci\u00f3n dada o prometida<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta fracci\u00f3n nos encontramos ante un supuesto en donde hay dos sujetos activos, por un lado existe el instigador, que de acuerdo con lo que regula el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Penal de Guanajuato, es la persona que, dolosamente, le determina a otra persona denominada c\u00f3mplice o sujeto material, la comisi\u00f3n de un delito. En otras palabras, el instigador es aquel que ofrece un pago y con ello mueve la voluntad de otro para que realice una conducta t\u00edpica,&nbsp; y el sujeto material,&nbsp; es la persona que lleva a cabo la conducta tipificada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Se causen por inundaci\u00f3n, incendio, minas, bombas o explosivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este supuesto, de acuerdo con lo dicho por el ex catedr\u00e1tico, el Mtro. Manuel \u00c1ngel Hern\u00e1ndez, los medios que se llevan a cabo para cometer el delito es por lo que se sanciona, ya que al ser explosivos o materiales que causen incendios, no son de f\u00e1cil acceso, o bien, no son muy comunes de conseguir, en consecuencia, el delito ser\u00eda calificado por el medio de comisi\u00f3n ya que se requiere dolo directo y espec\u00edfico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Se d\u00e9 tormento al ofendido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo que la Real Academia Espa\u00f1ola explica sobre el tormento, refiere que es angustia o dolor f\u00edsico; ajustando esto con nuestro tema, hay tormento cuando se le provoca un sufrimiento innecesario a la v\u00edctima u ofendido; en palabras del ya referido ex catedr\u00e1tico Manuel Hern\u00e1ndez (2020), este supuesto se da cuando un sujeto activo goza, tiene placer, disfruta al matar lentamente al sujeto pasivo que al provocarle sufrimiento, sabe que va a morir. De lo anterior, debemos distinguir entre tortura y tormento, ya que tortura, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 264 del C\u00f3digo Penal de Guanajuato, se lleva a cabo \u00fanicamente por servidores p\u00fablicos con el objeto de obtener informaci\u00f3n de alguna persona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotr\u00f3picos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estos casos, el sujeto activo se coloca, por el simple medio que emplea (envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotr\u00f3picos) ante una calificativa, pues, si el delito se configura pero el sujeto pasivo no muere, el delito es agravado, en tentativa (Hern\u00e1ndez, 2020).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI. Se cometan en agravio de periodistas, de su c\u00f3nyuge o de sus parientes en l\u00ednea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n del ofendido, o en raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este supuesto se actualiza cuando el sujeto activo es reprimido por motivo de su profesi\u00f3n y para impedir un derecho humano como lo es el de la libertad de expresi\u00f3n <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(ESTO ES DE MI AUTOR\u00cdA Y DE LO QUE COMPREND\u00cd SOBRE EL ART\u00cdCULO)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII. Se causen por la asistencia y con motivo de la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante \u00e9ste o con posterioridad inmediata al mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Generalmente estos delitos se llevan a cabo porque el sujeto activo sabe que en los espect\u00e1culos se re\u00fanen familias y&nbsp; en consecuencia, hay una aglomeraci\u00f3n de personas. Adem\u00e1s de las punibilidades que se han establecido para este tipo de delitos, el C\u00f3digo penal en la \u00faltima fracci\u00f3n del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, refiere que al sujeto activo se le impide acudir a eventos p\u00fablicos como parte de la pena impuesta y el tiempo que se proh\u00edbe de asistir, es el mismo a la pena de prisi\u00f3n que se le haya impuesto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.1 La premeditaci\u00f3n&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo has notado, el C\u00f3digo Penal de Guanajuato, en la fracci\u00f3n primera del art\u00edculo 153, expone el concepto legal,explicando que, que la premeditaci\u00f3n la lleva a cabo el sujeto activo cuando ha reflexionado sobre el delito que piensa cometer; luego entonces, el delito que comete es premeditado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Concepto: de acuerdo con lo que establece la Real Academia Espa\u00f1ola, la premedicaci\u00f3n es pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo, proponerse de caso pensado perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, y en concordancia con el derecho penal, la premeditaci\u00f3n significa que el sujeto activo hace una reflexi\u00f3n profunda, de ah\u00ed que, la revista El Enfoque Derecho existe un proceso denominado iter criminis que cuenta con dos fases:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna-1024x349.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2287\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"349\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna-1024x349.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2287\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna-1024x349.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna-300x102.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna-768x262.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna-1536x523.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/interna.png 1606w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa-1024x515.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2288\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"515\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa-1024x515.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2288\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa-1024x515.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa-300x151.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa-768x386.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa-1536x773.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/externa.png 1850w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Elaborado por: Joseph Rafael Olmos Torres, con informaci\u00f3n de: revista El Enfoque- Derecho. (2021). Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.enfoquederecho.com\/2021\/05\/19\/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.enfoquederecho.com\/2021\/05\/19\/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal\/<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.1.1 Teor\u00edas de la premeditaci\u00f3n&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Teor\u00edas Subjetivas<ul><li>Psicol\u00f3gica (frialdad del \u00e1nimo): de acuerdo con la autora Griselda Amuchategui (2012:168), en esta teor\u00eda, los sujetos que act\u00faan con premeditaci\u00f3n, cuando llevan a cabo un delito, lo hacen sin emociones, fr\u00edamente, con maldad y eso les facilita generar el da\u00f1o y lesiones de manera calculada. Es importante mencionar que no todos los sujetos act\u00faan de la misma manera.<\/li><li>Ideol\u00f3gica (reflexiva): Amuchategui Requena (2012:168) refiere que el sujeto activo reflexiona sobre todo aquello que va a hacer, no le basta con pensarlo porque su reflexi\u00f3n debe ser profunda, se tiene que madurar; es decir, tiene que haber tiempo para perfeccionar sus ideas.&nbsp;<\/li><li>Motivaci\u00f3n depravada: el sujeto activo act\u00faa por el instinto de da\u00f1ar, de querer ver sufrir a la v\u00edctima (Amuchategui, 2012:168).&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Teor\u00edas Objetivas<ul><li>Teor\u00eda Cronol\u00f3gica: en esta teor\u00eda, de acuerdo con la doctrinante Griselda Amuchategui (2012:167), se necesita el transcurso del tiempo m\u00e1s o menos largo para poder reflexionar, pensar y cometer el hecho, es decir, entre la determinaci\u00f3n del agente y su acci\u00f3n ejecutiva.&nbsp;<\/li><li>Teor\u00eda de la Defensa Disminuida: siguiendo lo que explica Amuchategui Rquena (2012:167-168), en esta teor\u00eda el sujeto activo planea y medita con buen tiempo su acci\u00f3n y, en consecuencia, deja a la v\u00edctima indefensa porque ya sabe lo que pasar\u00e1 con sus acciones. De lo anterior, no es posible que con esta teor\u00eda se llegue al fondo del problema verdadero sobre la premeditaci\u00f3n y su naturaleza.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.1.2 Penalidades en el Homicidio Calificado&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato en su art\u00edculo 140 y 141-a, menciona que el homicidio calificado se sanciona de veinticinco a treinta y cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n con cualquiera de sus agravantes. Por otro lado, cuando se trata de homicidio en contra de servidores p\u00fablicos por motivo de sus funciones, la pena aumenta de treinta a sesenta a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.2 La alevos\u00eda<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Al igual que la premeditaci\u00f3n, la alevos\u00eda encuentra su sustento jur\u00eddico en el art\u00edculo 153 del CPG, pues en la fracci\u00f3n primera, se menciona que hay alevos\u00eda cuando se sorprende al sujeto pasivo, anulando su defensa. Es decir, el pasivo no tiene posibilidad de defenderse porque el sujeto activo lo toma por sorpresa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De acuerdo con lo dicho por la Real Academia Espa\u00f1ola, la alevos\u00eda significa una cautela para asegurar la comisi\u00f3n de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Elementos de la alevos\u00eda&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos-1024x604.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2290\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"604\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos-1024x604.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2290\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos-1024x604.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos-300x177.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos-768x453.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos-1536x906.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/elementos.png 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[Elaborado por: Joseph Rafael Olmos Torres. Con informaci\u00f3n de: Amuchategui, G. (2012). Derecho Penal, cuarta edici\u00f3n]<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Su relaci\u00f3n con otras calificativas&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el ex catedr\u00e1tico de la Universidad de Guanajuato, el Mtro. Manuel Angel Hern\u00e1ndez (2020), la alevos\u00eda tiene relaci\u00f3n con la insidia y la perfidia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Insidia: de acuerdo con la RAE, son palabras o acciones que envuelven malas intenciones. De acuerdo con lo dicho por el referido ex catedr\u00e1tico (Hern\u00e1ndez, 2020), al hablar de insidia se hace referencia a dos cosas; por un lado, lo que ya te explicamos en el tema anterior, la asechanza con \u201cs\u201d&nbsp; y por otro la acechanza con \u201cc\u201d.&nbsp;<br>Sobre la acechanza, la RAE define la palabra como \u201cacecho, espionaje, persecuci\u00f3n cautelosa\u201d, y precisamente es lo que hace el sujeto activo, pues para lograr el delito tiene que espiar a la v\u00edctima, es decir, observar cautelosamente (Hern\u00e1ndez, 2020).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.3 La ventaja<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autora Griselda Amuchategui (2012:176), explica que este t\u00e9rmino supone la superioridad que tiene el sujeto activo frente al sujeto pasivo. Legalmente y como lo vimos al inicio del tema de homicidio calificado, la ventaja se da cuando el activo no corre ning\u00fan riesgo de muerte ni de ser lesionado por parte del sujeto pasivo, lo anterior con fundamento en el C\u00f3digo Penal de Guanajuato en su art\u00edculo 153.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, como ya lo sabes, nuestra entidad federativa tiene su propia legislaci\u00f3n penal, aunque tambi\u00e9n existe una federal. De ah\u00ed que, el art\u00edculo 316 del C\u00f3digo Penal Federal contempla los supuestos en los que la ventaja se actualiza, por ejemplo cuando la fuerza del sujeto activo es mayor a la del sujeto pasivo o la v\u00edctima sea mujer, cuando el activo hace uso de armas para llevar a cabo el delito, cuando utiliza alg\u00fan medio para lograr su cometido, cuando el pasivo se encuentre inerme o ca\u00eddo y no pueda defenderse, entre otras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la ventaja se presenta como los medios, la fuerza, entre muchas otras cosas que tiene el sujeto activo frente al pasivo para dejarlo indefenso y, de esa manera, logre llevar a cabo el delito que desea. [esto es de mi autor\u00eda]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre los elementos de esta calificativa, son los mismos que ya te hemos explicado con anterioridad, pues, el sujeto activo puede emplear varias calificativas al mismo tiempo que emplea la ventaja, es decir, puede emplear la alevos\u00eda mediante un ataque insidioso que puede haber sido meditado durante mucho tiempo, luego entonces tambi\u00e9n se estar\u00eda empleando la premeditaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.4 La traici\u00f3n&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Real Academia Espa\u00f1ola, denomina a este t\u00e9rmino como una \u201cfalta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener\u201d. La definici\u00f3n legal del t\u00e9rmino se encuentra en el art\u00edculo 153 de la legislaci\u00f3n penal de Guanajuato y refiere que se viola la fe o la seguridad que la v\u00edctima deb\u00eda esperar del sujeto activo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que, de acuerdo con lo que el Mtro. Manuel Hern\u00e1ndez (2020) explicaba,&nbsp; en su calidad de catedr\u00e1tico de la UG,&nbsp; la traici\u00f3n cuenta con dos elementos que la conforman: la insidia que ya te hemos explicado con anterioridad, y la perfidia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Perfidia: la RAE menciona que la perfidia representa la deslealtad, enga\u00f1o o quebrantamiento de la fe debida. De ah\u00ed que, tenemos que hablar de la traici\u00f3n, pues, en palabras del Mtro. Manuel Hern\u00e1ndez (2020), la traici\u00f3n es una mezcla entre insidia y perfidia. En consecuencia, esta calificativa representa varias cuestiones:&nbsp;<ul><li>Debe existir una relaci\u00f3n de confianza entre el sujeto activo y pasivo.&nbsp;<\/li><li>El sujeto activo debe romper la relaci\u00f3n de confianza con el pasivo.&nbsp;<\/li><li>El sujeto pasivo o v\u00edctima nunca espera ser atacado por el sujeto activo.&nbsp;<\/li><li>Siempre que se habla de traici\u00f3n, debe haber una relaci\u00f3n cercana entre los dos sujetos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.5 Homicidio por parentesco o relaci\u00f3n familiar&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tipo penal es considerado como un homicidio agravado por su naturaleza jur\u00eddica, es decir, no se trata de un homicidio simple, sino del homicidio de un familiar del sujeto activo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Amuchategui, 2012:225).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Penal de Guanajuato contempla este tipo penal en el Cap\u00edtulo VI, art\u00edculo 156 y va dirigido a las personas que priven de la vida a su descendiente o descendiente consangu\u00edneo en l\u00ednea recta, es decir, hermanos, c\u00f3nyuge concubinario, concubina, adoptante o adoptado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algo importante que debes conocer sobre este tipo de homicidio, es que los \u00fanicos sujetos pasivos son hombres, no podemos hablar de homicidio de mujeres porque para eso nuestra legislaci\u00f3n penal establece un tipo penal completo,hablamos del feminicidio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, Manuel Hern\u00e1ndez (2020), quien fuera catedr\u00e1tico de la UG, explicaba que, trat\u00e1ndose de un homicidio en raz\u00f3n de parentesco, la manera de acreditar o justificar la calidad de los sujetos tanto pasivo como activo, se hace mediante las actas del registro civil. En los casos de concubinato, se acredita mediante testigos o personas conocedoras de la relaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concordancia con lo anterior, el C\u00f3digo Penal de nuestra entidad contempla varios supuestos que integran de forma completa el tipo penal, por ejemplo, en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 156, se contempla el supuesto en el que el homicidio se derive de violencia familiar pero no por parte del inculpado, sino del sujeto pasivo sobre el activo o sus ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, c\u00f3nyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado. Para entender mejor lo anterior es conveniente dar un ejemplo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gerardo y Mateo son dos hermanos hu\u00e9rfanos de 25 y 30 a\u00f1os de edad que viven en el mismo hogar. A pesar de que Gerardo es de edad m\u00e1s corta, siempre ha ejercido violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica en contra de Mateo, a diario lo golpea provocando lesiones graves. Mateo nunca ha reaccionado a las acciones violentas de su hermano. Un d\u00eda, Mateo decide responder a los golpes de Gerardo, pues est\u00e1 harto de la violencia, as\u00ed que toma un cuchillo y priva de la vida a su hermano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este ejemplo, Gerardo es el sujeto pasivo porque aunque primeramente ejerc\u00eda violencia en contra de Mateo, \u00e9ste \u00faltimo lo ha matado y, en consecuencia, se convierte en el sujeto activo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La punibilidad para este tipo de supuestos es de doce a veinticinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de ciento veinte a doscientos cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[El ejemplo es de mi autor\u00eda]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro supuesto que contempla el CPG, en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, son los casos en que la madre le quite la vida a su hijo reci\u00e9n nacido a causa de razones psicosociales, pues para actualizar este supuesto, la acci\u00f3n delictiva se tiene que llevar a cabo dentro de las primeras veinticuatro horas posteriores al nacimiento del hijo. La punibilidad de este supuesto es de seis a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un tercer supuesto&nbsp; lo establece el mismo cap\u00edtulo en el art\u00edculo 157 del CPG, pues se refiere a los casos en los que el delito se lleva a cabo en ri\u00f1a y el sujeto activo es provocado. La punibilidad sobre estos casos para el activo es de cuatro quintas partes de todas las que contempla el cap\u00edtulo en cuesti\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.6 El feminicidio&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro objetivo es que puedas comprender de la mejor manera los temas que aqu\u00ed te presentamos, es por eso que hemos creado un recurso did\u00e1ctico sobre el tema <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-el-feminicidio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: El feminicidio<\/a>. \u00a1Vamos a ello!<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.5 Delitos Atenuados&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los tipos penales que conforman los delitos atenuados son: la ri\u00f1a, el homicidio consentido y la instigaci\u00f3n o ayuda al suicidio. Para efectos de este recurso analizaremos cada uno de ellos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.1 Homicidio en ri\u00f1a&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto legal de este t\u00e9rmino lo podemos encontrar el el CPG, pues expresamente en su Cap\u00edtulo III, art\u00edculo 152, refiere que es una contienda de obra con prop\u00f3sito de da\u00f1arse rec\u00edprocamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del anterior concepto se desprenden dos elementos: el objetivo que es la contienda de obra y el subjetivo que es el prop\u00f3sito de da\u00f1arse rec\u00edprocamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Hern\u00e1ndez,2020).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el tema que nos confiere, hay ocasiones en que, derivado de la ri\u00f1a, se cometen homicidios o lesiones, en estos casos, el C\u00f3digo Penal de Guanajuato establece en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, una punibilidad de la mitad de cinco sextos de las penas que correspondan, seg\u00fan se trate del provocado o del provocador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, es oportuno hacerte saber algunas de las generalidades sobre este tipo de delitos. De acuerdo con lo dicho por quien fuera catedr\u00e1tico de la UG, Manuel Angel Hern\u00e1ndez, se observa lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El sujeto debe tener el prop\u00f3sito de da\u00f1ar.&nbsp;<\/li><li>Deben encontrarse en la contienda por lo menos dos personas con ese \u00e1nimo de da\u00f1ar.&nbsp;<\/li><li>Siempre debe encontrarse una contienda de obra.&nbsp;<\/li><li>La ri\u00f1a representa una serie de conductas desordenadas.&nbsp;<\/li><li>El elemento m\u00e1s importante es el \u00e1nimo rijoso, que de acuerdo con la RAE, es la condici\u00f3n de estar dispuesto para contender.&nbsp;<\/li><li>Siempre hay un provocador que emplea acciones porque gracias a \u00e9l se desencadena la ri\u00f1a y tambi\u00e9n hay un provocado que acepta las provocaciones.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.2 El homicidio consentido<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fundamento legal de este tipo de homicidio se encuentra establecido por el art\u00edculo 141 del CPG, en \u00e9ste se menciona que la persona que lleve a cabo el homicidio con consentimiento v\u00e1lido del sujeto pasivo se le aplicar\u00e1 una punibilidad de tres a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento veinte d\u00edas multa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por la parte doctrinal, la autora Griselda Amuchategui (2012:158), explica que este tipo de homicidios tienen la calificativa de consentidos precisamente porque, en ellos, el sujeto pasivo otorga su consentimiento para que el sujeto activo le quite la vida. Podr\u00edamos pensar que, por el hecho de que uno otorga su consentimiento al otro, esta conducta no ser\u00eda delictiva, sin embargo, los c\u00f3digos penales de nuestro pa\u00eds s\u00ed lo contemplan como un delito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, debemos hacer varias precisiones (Hern\u00e1ndez,2020):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El sujeto pasivo quiere morir.&nbsp;<\/li><li>Debe haber una manifestaci\u00f3n de voluntad por parte del pasivo.&nbsp;<\/li><li>Debe haber consentimiento v\u00e1lido, lo que a su vez representa la mayor\u00eda de edad por parte del sujeto pasivo.&nbsp;<\/li><li>El consentimiento no es v\u00e1lido cuando el pasivo implora morir, esto debido a que en ese momento la v\u00edctima no piensa que as\u00ed va a suceder.&nbsp;<\/li><li>Tampoco es v\u00e1lido el consentimiento cuando se trata personas que padecen de sus facultades mentales ni cuando se trata de menores de edad.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.3 instigaci\u00f3n o ayuda al suicidio&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para compender de mejor manera este tema, debemos partir del concepto de suicidio pues es la clave para analizar el tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Suicidio: es, de acuerdo con la RAE, la acci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;efecto&nbsp;de&nbsp;suicidarse, lo que a su vez representa quitarse voluntariamente la vida. <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/suicidio\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/suicidio<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, al ser un acto voluntario no representa un delito, aunque, s\u00ed hay instigaci\u00f3n y ayuda para llevarlo a cabo, si nos encontramos ante una conducta delictiva. [esto es de mi autor\u00eda]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Instigar:&nbsp; la RAE define este t\u00e9rmino como \u201cinducir a alguien a una acci\u00f3n, generalmente considerada como negativa\u201d. <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/instigar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/instigar<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ayuda: el suicida tiene determinaci\u00f3n, el sujeto activo le brinda ayuda material para que leve a cabo el suicidio, es decir, proporciona los medios (Hern\u00e1ndez, 2020).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La definici\u00f3n legal de este tipo penal la encontramos en el T\u00edtulo VII, art\u00edculo 164 del CPG, en donde se menciona que a quien instigue o ayude a otra persona a suicidarse, ser\u00e1 acreedor a la imposici\u00f3n de una punibilidad de dos a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a cien d\u00edas multa en el supuesto de que el delito se llegase a consumar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legislaci\u00f3n penal guanajuatense tambi\u00e9n contempla que sucede si el suicida es menor de edad, pues si este supuesto se actualiza, la punibilidad para el instigador aumenta como agravante de diez a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a cien d\u00edas multa (Art\u00edculo 164, P\u00e1rrafo segundo, CPG).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.4 Homicidio Culposo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar con la explicaci\u00f3n de este tema, debemos mencionarte que, el elemento primordial de este tipo de homicidio, es como su nombre lo dice, la culpa. Legalmente, el concepto de culpa se encuentra inmerso dentro del art\u00edculo 14 de la Ley Penal de Guanajuato pues establece que obra culposamente quien produce un resultado t\u00edpico, es decir, lleva a cabo una conducta delictiva que no previ\u00f3 siendo previsible o que no previ\u00f3 confiando en que no se producir\u00eda, lo anterior, siempre y cuando el resultado se deba a la inobservancia del cuidado que necesita, de acuerdo con la condiciones y circunstancias personales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una definici\u00f3n doctrinal sobre este tema la se\u00f1ala la autora Griselda Amuchategui (2012:180), ella sostiene que el homicidio culposo puede llamarse tambi\u00e9n \u201cIntencional\u201d o \u201cimprudencial\u201d y que se actualiza cuando se le quita la vida a una persona sin que el sujeto activo, al momento de los hechos, tuviera la intenci\u00f3n de matar al pasivo; y que se considera culposo cuando sea consecuencia de imprevisiones o negligencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en cuanto al establecimiento legal de este tipo de delito, se encuentra regulado por el Cap\u00edtulo V, Art\u00edculo 153-B del C\u00f3digo Penal de Guanajuato. El art\u00edculo menciona que, quien prive de la vida a otro de forma culposa, ser\u00e1 sancionado con una punibilidad de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a cincuenta d\u00edas multa, salvo en los casos espec\u00edficos que se consagran en la misma ley penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, tenemos que hablar de otro tema que es muy importante dentro del homicidio culposo, las excusas absolutorias. Si analizamos la ley penal de Guanajuato no encontraremos de forma expresa este t\u00e9rmino y por ende, ninguna explicaci\u00f3n, es por ello que haremos referencia a lo dicho por la ya referida autora Griselda Amuchategui (2012:107) pues ella nos brinda una explicaci\u00f3n en la que se\u00f1ala que las excusas absolutorias son la raz\u00f3n o fundamento que los legisladores al momento de redactar la ley penal, han considerado para que los delitos, a pesar de que ya tiene una estructura integra, carezcan de punibilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que, quien fuera catedr\u00e1tico de la UG, el Mtro. Manuel \u00c1ngel Hern\u00e1ndez (2020), explicaba algunas reglas sobre este tipo de excusas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El homicidio tiene que ser forzosamente culposo.&nbsp;<\/li><li>Gracias a esta excusa, se elimina la punibilidad.&nbsp;<\/li><li>Las excusas absolutorias se aplican cuando hay un parentesco entre la v\u00edctima y el sujeto activo.Tiene que ser parentesco en l\u00ednea recta, o por afinidad en segundo grado (art\u00edculo 155, CPG).<\/li><li>Incluso se podr\u00eda hablar de excusa absolutoria cuando se trate de una amistad muy estrecha entre las dos partes.&nbsp;<\/li><li>Este tipo de excusas no se aplican en los casos en que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotr\u00f3picas enervantes o si lleva a cabo el delito sabiendo la peligrosidad que conlleva. O cuando el sujeto activo abandona al pasivo injustificadamente <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Art\u00edculos 154 y 155 segundo p\u00e1rrafo, CPG).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que se refiere al C\u00f3digo Penal guanajuatense, en \u00e9l se encuentran inmersos varios casos sobre homicidios culposos, por ejemplo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En casos en los que el sujeto activo se encuentre conduciendo alg\u00fan veh\u00edculo bajo los influjos de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, el hecho se sanciona con una penalidad de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a ochenta d\u00edas multa, pero no s\u00f3lo eso, tambi\u00e9n hay otra sanci\u00f3n en la que el sujeto activo queda suspendido para conducir veh\u00edculos de motor por el mismo t\u00e9rmino (Art\u00edculo 154, CPG).&nbsp;<\/li><li>En casos en los que el homicidio se lleve a cabo por personas que se dediquen a prestar un servicio p\u00fablico o remunerado de transporte de personas o cosas, por ejemplo: taxistas, choferes, etc. Aunque la punibilidad es la misma del punto o caso anterior, en esta nos encontramos una agravante, pues la ley menciona que cuando se d\u00e9 este supuesto, pero adem\u00e1s el sujeto activo se encuentre bajo el influjo de las sustancias antes mencionadas, la pena aumenta de cuatro a once a\u00f1os de prisi\u00f3n (Art\u00edculo 154-A, CPG).&nbsp;<\/li><li>Otro supuesto es el que se establece en el art\u00edculo 155-A, aunque va dirigido al sector salud, pues se refiere a los casos en los que el homicidio se actualice derivado de la atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte de los doctores en funci\u00f3n de su profesi\u00f3n, de t\u00e9cnicos auxiliares&nbsp; en ejercicio de sus actividades. Es decir, cuando el homicidio derive de una negligencia inexcusable en donde no se observen los deberes de cuidado que se establecen con la legislaci\u00f3n en esa misma materia.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.5&nbsp; El Aborto&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de comenzar a explicar este tema, debemos enteder el significado de la palabra, por ello, haremos referencia a lo que establece la Real Academia Espa\u00f1ola, pues establece que el aborto es \u201cinterrumpir de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[ <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/abortar#09EKixu\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/abortar#09EKixu<\/a> ]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Legalmente, el significado de aborto es \u201cla muerte provocada del producto de la concepci\u00f3n en cualquier momento de la pre\u00f1ez\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Cap\u00edtulo VII, Art\u00edculo 158, CPG).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos entender que, hablar de aborto en la actualidad conlleva una serie de conflictos y posturas sociales complejas, pero es necesario saber que, en el Estado de Guanajuato el C\u00f3digo Penal a\u00fan considera el acto de aborto como un delito, pues lo que tutela en s\u00ed mismo es el bien jur\u00eddico de la vida. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[esto es de mi autor\u00eda]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aborto Procurado:&nbsp;<ul><li>De acuerdo con el C\u00f3digo Penal de nuestra legislaci\u00f3n, este tipo de aborto es aquel que se provoca la mujer que est\u00e1 embarazada , y aunque ella misma es quien se lo practica, este tipo de actos es castigado con una pena de seis a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cinco a treinta d\u00edas multa (Art\u00edculo 159, CPG).&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aborto consentido:&nbsp;<ul><li>De lo anterior, la misma referida legislaci\u00f3n, impone una penalidad de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a treinta d\u00edaz multa a la persona que, a\u00fan con el consentimiento de la mujer, le cause el aborto.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;Aborto sufrido:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<ul><li>Como te lo hemos mencionado con anterioridad, el C\u00f3digo Penal es muy cauteloso a la hora de contemplar supuestos en sus art\u00edculos, por lo que tambi\u00e9n contempla los casos en los que la mujer no haya dado su consentimiento para que otra persona le provoque el aborto, ante ello, la punibilidad para este supuesto y para esa persona, es de cuatro a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cuarenta a ochenta d\u00edas multa (Art\u00edculo 161, CPG).&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, hasta este punto, hemos analizado que, el C\u00f3digo Penal de Guanajuato contempla que hasta la misma mujer es sancionada en caso de provocarse el aborto, o de \u201calguien\u201d ajeno que se lo practique, sin embargo, la misma ley regula otro supuesto en el que ese \u201calguien\u201d pudiese ser un m\u00e9dico, partero&nbsp; o enfermero. En esos casos, la consecuencia es que se les suspende el ejercicio de su profesi\u00f3n o actividad por el mismo tiempo de punibilidad que se impone en cada caso de los vistos anteriormente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Excusa absolutoria en el aborto<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo hemos visto en lineas pasadas, existen las excusas absolutorias, en el caso del aborto, quedan libres de toda punibilidad las mujeres que se provoquen el aborto cuyo embarazo sea resultado de una violaci\u00f3n <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Art\u00edculo 163, CPG).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.6 La Tentativa de los Delitos Contra la Vida y la Salud<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema de la tentativa lo consagra el C\u00f3digo Penal en el Cap\u00edtulo II, que comprende los art\u00edculos 18 y 19.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como primer punto, debemos entender que hay dos supuestos sobre la tentativa, el primero que est\u00e1 inmerso en el art\u00edculo 18 de la legislaci\u00f3n penal de Guanajuato en donde es punible la tentativa en casos en los que la finalidad del sujeto activo es la de cometer un delito y para ello realiza actos u omisiones id\u00f3neos que adem\u00e1s van dirigidos inequ\u00edvocamente al consumarse porque el resultado no se produce, o bien, la conducta del activo se interrumpe por causas ajenas a su voluntad, por lo tanto, se sanciona con un medio del m\u00ednimo a un medio del m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n que debiera corresponderle al delito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, el c\u00f3digo no establece ninguna sanci\u00f3n cuando el sujeto activo por su propia voluntad impide que el resultado se produzca con la excepci\u00f3n de que la naturaleza de los actos que se ejecutan constituyan por s\u00ed solos el delito (Art\u00edculo 18, P\u00e1rrafo tercero, CPG).&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como segundo punto, el art\u00edculo 19 del mismo c\u00f3digo, establece que la tentativa tambi\u00e9n es punible cuando estamos en presencia de delitos imposibles, es decir, el agente, gracias a un error, consideraba que exist\u00eda un objeto por medio del cual quiso ejecutar el delito, o bien, el medio por el cual lo iba a llevar a cabo era el adecuado. En consecuencia, la punibilidad de esta tentativa es de un tercio del m\u00ednimo a un tercio del m\u00e1ximo del correspondiente al delito si \u00e9ste hubiera sido posible. Ahora bien, si el error se comete por causas como: incultura, supersticiones, creencias antinaturales o cualquier otra causa similar por parte del sujeto activo, entonces, no hay ninguna punibilidad para el sujeto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos llegado al final de este recurso did\u00e1ctico. Muchas gracias por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aqu\u00ed te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La mayor\u00eda de los delitos que analizamos&nbsp; en este recurso, tienen como objeto principal proteger el bien jur\u00eddico m\u00e1s importante de los seres humanos, la vida. En tanto otros protegen la salud, tambi\u00e9n como bien jur\u00eddico.&nbsp;<\/li><li>Guanajuato tiene su propio C\u00f3digo Penal, en donde comtempla el tipo penal del aborto, que para otras entidades federativas de nuestro pa\u00eds ya no se considera como conducta delictiva.&nbsp;<\/li><li>Cuando un sujeto pasivo mata a una mujer, no hablamos de homicidio. Esto porque en nuestro pa\u00eds se contempla la figura del feminicidio, luego entonces, cuando una mujer es asesinada, hablamos de feminicidio y no de homicidio.&nbsp;<\/li><li>Los delitos tienen una clasificaci\u00f3n: simples, agravados y atenuados.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los delitos contra la vida y la salud son sin lugar a dudas, los m\u00e1s importantes a nivel mundial, porque precisamente el bien jur\u00eddico que tutelan es la vida. Alrededor del mundo este tipo de delitos son castigados con penas m\u00e1ximas, como ejemplo la cadena perpetua o la pena de muerte, sin embargo, en nuestro pa\u00eds la pena m\u00e1xima es la privaci\u00f3n de la libertad, esto porque M\u00e9xico ha formado tratados internacionales en donde no es posible poner penas m\u00e1ximas como las ya mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[esto es de mi autor\u00eda y de lo que s\u00e9 sobre el tema]<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Amuchategui, G. (2012). Derecho Penal, Cuarta edici\u00f3n. M\u00e9xico. UNAM. Editorial Oxford. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/18gZ3oFJOKdoa-03lQZ6lqw12Jn-ifMCA\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/18gZ3oFJOKdoa-03lQZ6lqw12Jn-ifMCA\/view<\/a>&nbsp;<\/li><li>H. Congreso del Estado de Guanajuato. C\u00f3digo Penal para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%2024%20de%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%2024%20de%20sep%202018.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Real Academia Espa\u00f1ola.&nbsp;<\/li><li>Revista El Enfoque, Derecho.(2021). El inter Criminis en el Derecho Penal. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.enfoquederecho.com\/2021\/05\/19\/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.enfoquederecho.com\/2021\/05\/19\/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal\/<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema La unidad de aprendizaje Derecho Penal IV pertenece al plan de estudios correspondiente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. 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