{"id":2385,"date":"2021-11-23T02:13:46","date_gmt":"2021-11-23T02:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2385"},"modified":"2021-11-30T20:55:26","modified_gmt":"2021-11-30T20:55:26","slug":"clase-digital-1-contratos-mercantiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-contratos-mercantiles\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. Contratos mercantiles"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2386\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1.jpg\" style=\"object-position:84% 19%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"84% 19%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1068\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2386\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1.jpg\" style=\"object-position:84% 19%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"84% 19%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gjao3ztx9gu-1-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Contratos mercantiles<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Mercantil IV\u201d misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201clos contratos mercantiles\u201d radica en identificar mediante la legislaci\u00f3n mercantil, la importancia de su existencia y funcionalidad para el cumplimiento de obligaciones jur\u00eddicas en el \u00e1mbito comercial, pues debido a su objeto y al elemento circulatorio de riqueza, el derecho debe regular los supuestos jur\u00eddicos en que las personas denominadas comerciantes o aquellos particulares que realicen actividades comerciales puedan convenir o pactar diversos actos jur\u00eddicos para su debido cumplimiento mediante un documento o instrumento con existencia y validez jur\u00eddica. \u201cCandelas, 2016:214 a 215\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"http:\/\/fcaenlinea1.unam.mx\/apuntes\/interiores\/docs\/2016\/contaduria\/2\/apunte\/apunte_1252.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1252_LC_Apunte_Derecho mercantil 30-03-16<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Identificar las disposiciones legales principales y supletorias que regulan a los contratos mercantiles, as\u00ed como a su objeto, su finalidad, sus elementos, clasificaci\u00f3n y tipos de contratos, por lo que consecuentemente, se conocer\u00e1n los diversos supuestos que la ley de la materia contempla para la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos entre comerciantes y\/o sujetos que realicen actividades que la ley repute o considere de tipo comercial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal teniendo como base al C\u00f3digo de Comercio y el C\u00f3digo Civil Federal, lo relativo a la funcionalidad de los contratos mercantiles y sus efectos o consecuencias convencionales y jur\u00eddicas que se originan entre comerciantes y\/o con las actividades de tipo comercial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que identificaremos la relaci\u00f3n que guardan los contratos mercantiles con los contratos de naturaleza civil, respecto a su regulaci\u00f3n, elementos de existencia y validez, y el objeto y fin de los mismos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.1.- Nociones generales.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar lo relativo sobre los contratos mercantiles, es importante que ubiquemos a efecto de un mejor entendimiento sobre el presente tema, lo que respecta a los contratos en general, por ello, y de acuerdo a lo que se\u00f1ala la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, un contrato es aquel pacto o convenio, oral o escrito que entre partes se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas, es decir, obligadas. \u201cReal Academia Espa\u00f1ola, 2020\u201d recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/contrato\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">contrato | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/a>. Es decir, un contrato es aquella obligaci\u00f3n que se manifiesta de forma oral o por escrito en un documento, el cual requiere del debido cumplimiento al que se obligaron dos o m\u00e1s personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, una vez que hemos se\u00f1alado una definici\u00f3n de contrato, conozcamos sus elementos, los cuales son considerados por la doctrina y se hacen presentes en distintas leyes de la materia respectiva para su cumplimiento, mismos que se conocen por su existencia, validez y eficacia, tal y como lo se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO <\/h5>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>El consentimiento<\/td><td>Es el elemento m\u00e1s relevante del contrato, pues se requiere de la voluntad de aquel o aquellos que dar\u00e1n vida al contrato, para obligarse a crear o transmitir derechos y obligaciones que conforme a derecho recaigan en el objeto o materia del contrato respectivo.<\/td><\/tr><tr><td>El objeto<\/td><td>Se refiere a la cosa o asunto por lo que se est\u00e1 originando el contrato, el cual debe ser:F\u00edsico, legalmente posible, y existir en la naturaleza, es decir, que la cosa o la prestaci\u00f3n respectiva est\u00e9n apegados a la realidad y no rebasen l\u00edmites legales.&nbsp;&nbsp;Ser determinado en cuanto a especie y calidad, es decir, los contratantes deber\u00e1n conocer de forma \u00edntegra la cosa o prestaci\u00f3n que se pretenda.&nbsp;Estar dentro del comercio, esto es, la cosa o prestaci\u00f3n deber\u00e1 estar contenida en las leyes respectivas.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Solemnidad<\/td><td>Son aquellos formalismos que, de acuerdo a la materia o cosa del objeto, se requiera para la existencia del contrato.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(creaci\u00f3n propia)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO<\/h5>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Capacidad&nbsp;<\/td><td>En el derecho se habla de capacidad de goce y ejercicio, las cuales se refieren a las personas que podr\u00e1n fungir de contratantes.&nbsp;&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Forma&nbsp;<\/td><td>Va a depender de lo que se\u00f1ale la ley respectiva para la manifestaci\u00f3n del consentimiento y voluntad del contratante, la que podr\u00e1 ser por escrito o consensual, es decir de palabra.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Ausencia de vicios en el consentimiento&nbsp;<\/td><td>Para que el contrato pueda ser v\u00e1lido jur\u00eddicamente, el consentimiento manifestado por el contratante ya sea por escrito o consensuado y el objeto del mismo, deben estar libre de vicios, los cuales son:&nbsp;<br><br>\u2022 Error: es decir, representa desigualdad para el contratante por el desconocimiento o ignorancia del objeto del contrato real.&nbsp;<br>\u2022 Dolo: Se entiende como aquella inducci\u00f3n involuntaria a celebrar el contrato respectivo.&nbsp;<br>\u2022 mala fe: Enti\u00e9ndase por la realizaci\u00f3n voluntaria y consciente de un acto antijur\u00eddico.<br>\u2022 Violencia: La cual se puede emplear mediante la intimidaci\u00f3n f\u00edsica o verbal a uno de los contratantes para que celebre el contrato.<br>\u2022 Lesi\u00f3n: Enti\u00e9ndase aquel abuso para uno de los contratantes, por causas de ignorancia, inexperiencia o indigencia. \u201cRivera, 1003: 172\u201d. <br><br><em>Recuperado de <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/dernotmx\/cont\/103\/cnt\/cnt14.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA LESION EN LOS CONTRATOS CIVILES<\/a>&nbsp;<br>(Enciclopedia Jur\u00eddica, 2020) Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/vicios-de-la-voluntad\/vicios-de-la-voluntad.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Vicios de la voluntad<\/a>&nbsp;<\/em><\/td><\/tr><tr><td><strong>Objeto&nbsp;<\/strong><\/td><td>Es el bien jur\u00eddicamente l\u00edcito, es decir, toda cosa o prestaci\u00f3n a la que se obligan los contratantes debe estar contemplado en las leyes respectivas.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, desde un aspecto doctrinal, se habla del elemento de eficacia del contrato, el cual se refiere al alcance jur\u00eddico que tendr\u00e1 el contrato celebrado, una vez que cumpla con los elementos previamente se\u00f1alados, con el fin de que el mismo surta sus efectos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante ubicar lo relativo a la estructura general o com\u00fan de la diversidad de contratos existentes, misma que puede variar de acuerdo a lo que se\u00f1ale la ley respectiva para su existencia, validez y legitimidad, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un contrato se conforma de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Proemio<\/strong>: El cual contiene el nombre de los contratantes y ocupaci\u00f3n del mismo.<\/li><li><strong>Declaraciones<\/strong>: En donde se manifiestan datos relevantes de los contratantes, por ejemplo:&nbsp;<ul><li>&nbsp;persona moral o f\u00edsica, el objeto social, la personalidad y el domicilio legal.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Cl\u00e1usulas<\/strong>: Las cuales deben contener informaci\u00f3n precisa sobre el objeto y la cuant\u00eda del contrato, a la cual se obligan en cuanto a pago y cobro.&nbsp;<\/li><li><strong>Suscripci\u00f3n<\/strong>: Parte final del contrato, en la cual se precisa el lugar y fecha de celebraci\u00f3n del contrato, y las firmas aut\u00f3grafas de los contratantes, salvo disposici\u00f3n en contrario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vega, 2011: 11 a 12). Recuperado de <a href=\"https:\/\/filadd.com\/doc\/contratos-mercantiles-alberto-vega-hernandez-pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Apunte: Contratos Mercantiles | Contratos Mercantiles | Derecho (UNAM) |<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente enlace PTT tema 1. que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, y previo a continuar con los contratos civiles y mercantiles, es de suma importancia ubicar la distinci\u00f3n entre un convenio y contrato, por ello, y desde un aspecto legal, el C\u00f3digo Civil Federal se\u00f1ala en sus art\u00edculos 1792 y 1793, lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un convenio, ser\u00e1 aquel acuerdo al que se obliguen dos o m\u00e1s personas a efecto de crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.<\/li><li>Luego entonces, un contrato ser\u00e1 aquel convenio que produce o crea y transfiere o transmite obligaciones y derechos. \u201cC\u00f3digo Civil Federal, 2021: 174\u201d <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.2.- Contratos civiles y contratos mercantiles.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez se\u00f1alado lo anterior, es importante que ubiquemos las principales diferencias y semejanzas desde un aspecto doctrinal y legal entre los contratos en materia civil y mercantil, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Creaci\u00f3n propia)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th> Los contratos civiles <\/th><th> Los contratos mercantiles <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Se consideran de naturaleza civil, pues se encuentran regulados por la legislaci\u00f3n Civil local, estatal o federal, en los cuales podemos encontrar lo siguiente:&nbsp;<br>\u2022 Aspectos generales, de la capacidad, la representaci\u00f3n&nbsp;<br>\u2022 Del consentimiento y Vicios del Consentimiento.<br>\u2022 Objeto, motivo y fin de los contratos.<br>\u2022 Forma y divisi\u00f3n de los contratos<br>\u2022 Interpretaci\u00f3n y disposiciones finales&nbsp;<\/td><td>Son de naturaleza mercantil, pues se encuentran regulados por el C\u00f3digo de Comercio, Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, entre otras normativas, las cuales tienen alcance a nivel Federal, por ello, todas las entidades federativas aplicar\u00e1n sus disposiciones en cuanto a los contratos.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>El C\u00f3digo civil Federal, se\u00f1ala en sus art\u00edculos 1858 y 1859, la prevenci\u00f3n de que, por falta de regulaci\u00f3n de alg\u00fan contrato en espec\u00edfico en dicha ley, estos ser\u00e1n tratados de la siguiente forma:&nbsp;<br>\u2022 Por las reglas generales&nbsp;<br>\u2022 Por lo dispuesto por las partes, y en caso de ser omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga m\u00e1s analog\u00eda sobre la reglamentaci\u00f3n de dicho c\u00f3digo.&nbsp;<br>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que las disposiciones legales de los contratos, ser\u00e1n aplicables a todos los convenios y a otros actos jur\u00eddicos, en todo momento respetando su naturaleza y las disposiciones especiales de la ley de los mismos. \u201cC\u00f3digo Civil Federal, 2021:180\u201d recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/td><td>Sin embargo, aunado al recuadro anterior, el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo de Comercio, se\u00f1ala que, a falta de disposiciones del mismo, y dem\u00e1s leyes mercantiles, podr\u00e1 ser aplicable a los actos de comercio, las del derecho com\u00fan, las cuales se encuentran contenidas en el C\u00f3digo Civil Federal. Es decir, a falta de regulaci\u00f3n de alg\u00fan acto de comercio, en este caso un contrato, podr\u00e1n ser aplicadas a la materia mercantil, las disposiciones del C\u00f3digo Civil Federal. \u201cC\u00f3digo de Comercio, 2018\u201d recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Es el instrumento jur\u00eddico que, debido a su celebraci\u00f3n entre dos o m\u00e1s personas, permite ordenar las acciones necesariamente l\u00edcitas a las que se obligan, as\u00ed como los alcances o efectos jur\u00eddicos que se van a originar, y en la cosa u objeto en que va a recaer dicha contrataci\u00f3n. por lo que consecuentemente se crea una obligaci\u00f3n de forma voluntaria y consciente para las partes a su debido cumplimiento, que, en el caso contrario, habr\u00e1 sanciones legales para los mismos.&nbsp;El contrato ser\u00e1 de naturaleza civil, cuando sea celebrado entre dos o m\u00e1s particulares.&nbsp;<\/td><td>De igual forma que los contratos civiles, estos son instrumentos o acuerdos que, mediante la voluntad de las partes, los cuales necesariamente realizan actos de comercio o son comerciantes, celebran un contrato para crear y transmitir derechos y obligaciones.&nbsp;<br>El contrato ser\u00e1 de naturaleza mercantil, siempre que lo celebren dos o m\u00e1s comerciantes o un particular con un comerciante.&nbsp;Es decir, que se tenga por parte de los contratantes, un prop\u00f3sito o fin de lucrar con el objeto, o exista mera especulaci\u00f3n comercial.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Requieren para su existencia y validez una serie de elementos, mismos que fueron se\u00f1alados con anterioridad, los cuales son:&nbsp;<br>\u2022 Consentimiento y el objeto y algunos de ellos solemnidad (de existencia)&nbsp;<br>\u2022 Capacidad, forma, objeto y ausencia de vicios del consentimiento (de validez)&nbsp;<\/td><td>Requieren para su existencia y validez una serie de elementos, mismos que fueron se\u00f1alados con anterioridad, y que dependen de la ley que los regule, los cuales pueden ser:&nbsp;<br>\u2022 Consentimiento y el objeto y algunos de ellos solemnidad (de existencia)&nbsp;<br>\u2022 Capacidad, forma, objeto y ausencia de vicios del consentimiento (de validez)<\/td><\/tr><tr><td>Algunos de los contratos que se encuentran regulados por el C\u00f3digo Civil en materia federal, son: la cesi\u00f3n o compraventa, el arrendamiento, la permuta y la donaci\u00f3n.<\/td><td>De acuerdo a las leyes mercantiles, algunos ejemplos de contratos son: comisi\u00f3n mercantil, dep\u00f3sito mercantil y el pr\u00e9stamo.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Unidad de apoyo para el aprendizaje, 2017). Recuperado de <a href=\"https:\/\/programas.cuaed.unam.mx\/repositorio\/moodle\/pluginfile.php\/1186\/mod_resource\/content\/2\/contenido\/index.html#introduccion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Lic. en Administraci\u00f3n<\/a>&nbsp;<br>C\u00f3digo Civil Federal, 2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<br>(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente recurso digital: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-contratos-mercantiles-ejemplo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Contratos mercantiles \u2013 ejemplo<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.3.- Noci\u00f3n de contrato mercantil.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y de acuerdo al C\u00f3digo de comercio, Ley homologa y a la doctrina, podemos deducir las siguientes caracter\u00edsticas sobre los contratos mercantiles:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un contrato mercantil es:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aquel convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones que recaen en materia mercantil<\/li><li>Es un acto jur\u00eddico, por lo tanto, se conforma de elementos de existencia y de validez para su alcance legal, a saber:&nbsp;<ul><li>Elementos de existencia:&nbsp;<ul><li>Las partes (personas capaces para contratar)&nbsp;<\/li><li>El objeto (o cosa en que recaen los efectos del contrato)&nbsp;<\/li><li>El consentimiento (manifestaci\u00f3n de la voluntad de forma expresa por los contratantes)<\/li><\/ul><\/li><li>Elementos de validez:&nbsp;<ul><li>Alguna formalidad en su caso de acuerdo a lo que requiere la ley respectiva.&nbsp;<\/li><li>Ausencia de vicios del consentimiento, los cuales pueden ser, dolo, error, lesi\u00f3n, violencia y mala fe.<\/li><li>La capacidad de los contratantes.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;(D\u00edaz, S, f: 114 a 118). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-40-Derecho-Mercantil.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DERECHO MERCANTIL<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo al C\u00f3digo de Comercio observamos las siguientes aseveraciones sobre los contratos mercantiles:&nbsp;<ul><li>Son actos de comercio, de acuerdo al art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Comercio, mismo que hace referencia a los siguientes:&nbsp;<ul><li>Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros t\u00edtulos de cr\u00e9dito corrientes en el comercio;<\/li><li>Todos los contratos relativos al comercio mar\u00edtimo y a la navegaci\u00f3n interior y exterior<\/li><li>Los contratos de seguros de toda especie;<\/li><li>Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.<\/li><\/ul><\/li><li>No producir\u00e1n obligaci\u00f3n ni acci\u00f3n, aquellos que recaigan en convenciones il\u00edcitas.&nbsp;<\/li><li>Podr\u00e1n las partes obligarse en la manera y t\u00e9rminos que cada uno lo decida, sin que los elementos de validez del acto comercial se encuentren de conformidad con la observancia de formalidad o requisitos respectivos, exceptuando de dicha observancia a los siguientes:&nbsp;<ul><li>Contratos que dependan de una escritura p\u00fablica o requieran de solemnidades para su alcance legal.&nbsp;<\/li><li>Contratos celebrados en el extranjero y se se\u00f1alen requisitos diversos a los se\u00f1alados en las leyes mexicanas. Y&nbsp;<\/li><li>Aquellos que no cumplan con los elementos que se requieran para su eficacia jur\u00eddica.<\/li><\/ul><\/li><li>Podr\u00e1n celebrarse por correspondencia, tel\u00e9grafo o mediante el uso de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, siempre y cuando se reciba la aceptaci\u00f3n de la propuesta o las condiciones necesarias para su perfecci\u00f3n, es decir, para que el contrato surta efectos.<\/li><li>En observancia de las disposiciones del C\u00f3digo de comercio, le podr\u00e1n ser aplicadas a los actos mercantiles, en este caso, a los contratos, las disposiciones del derecho civil en cuanto:&nbsp;<ul><li>a la capacidad de los contrayentes o contratantes y&nbsp;<\/li><li>sobre las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos, es decir, la terminaci\u00f3n del contrato y la nulidad o improcedencia del contrato.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Quedar\u00e1n perfeccionados aquellos contratos en los que firmen las partes en la minuta respectiva y adem\u00e1s intervenga un corredor p\u00fablico de la forma que se\u00f1ale la ley correspondiente.<\/li><li>El c\u00f3digo de comercio no prev\u00e9 la ampliaci\u00f3n para los t\u00e9rminos para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n contra\u00edda, sin embargo, el art\u00edculo 83 del c\u00f3digo de comercio, se\u00f1ala que, en aquellas obligaciones que no se haga el se\u00f1alamiento respectivo por ley o por los contratantes, podr\u00e1n ser exigidas:<ul><li>Obligaciones que producen acci\u00f3n ordinaria, a los diez d\u00edas despu\u00e9s de contra\u00eddas.<\/li><li>Obligaciones que traen aparejada ejecuci\u00f3n, como los t\u00edtulos de cr\u00e9dito (pagar\u00e9), al d\u00eda inmediato.<\/li><\/ul><\/li><li>Para el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por un contrato mercantil, no proceder\u00e1n los t\u00e9rminos de gracia o cortes\u00eda, es decir, que las partes soliciten al juez ampliar el t\u00e9rmino para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n respectiva.&nbsp;<ul><li>En cuanto a los c\u00f3mputos o el conteo de d\u00edas, meses y a\u00f1os, para el cumplimiento de obligaciones, se entender\u00e1:<ul><li>El d\u00eda de veinticuatro horas;&nbsp;<\/li><li>Los meses, seg\u00fan est\u00e1n designados en el calendario gregoriano, y&nbsp;<\/li><li>&nbsp;El a\u00f1o, de trescientos sesenta y cinco d\u00edas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>En el caso de mora en el cumplimiento de obligaciones mercantiles, sus efectos comenzar\u00e1n:&nbsp;<ul><li>Al d\u00eda siguiente de su vencimiento, cuando el contrato se\u00f1ale d\u00eda para su cumplimiento voluntario por el contratante o por ley.&nbsp;<\/li><li>El mismo d\u00eda, siempre y cuando el acreedor requiera de pago al deudor de forma judicial o extrajudicial ante uno o dos testigos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las obligaciones que se establezcan en el contrato mercantil, deber\u00e1n cumplirse:&nbsp;<ul><li>En el lugar se\u00f1alado por las partes en dicho instrumento, en caso contrario,&nbsp;<\/li><li>En el lugar de acuerdo al negocio o intenci\u00f3n de las partes, se considere adecuado por las mismas partes o por arbitrio judicial, es decir, por el juez que conozca del asunto.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El contrato mercantil deber\u00e1 se\u00f1alar con toda precisi\u00f3n la especie y calidad de las mercanc\u00edas objeto del contrato, mismas que el deudor deber\u00e1 entregar.&nbsp;<\/li><li>En los contratos mercantiles se podr\u00e1 fijar pena de indemnizaci\u00f3n para quien no cumpliere su obligaci\u00f3n, misma que podr\u00e1 ser exigida por el acreedor para su cumplimiento del mismo o la pena establecida por las partes, resaltando que la parte perjudicada \u00fanicamente podr\u00e1 utilizar una de ellas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.4.- El contrato mercantil como elemento de circulaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la Real Academia Espa\u00f1ola, la circulaci\u00f3n desde un aspecto econ\u00f3mico hace referencia al movimiento de los productos, monedas, signos de cr\u00e9dito y, en general, de la riqueza. \u201cReal Academia Espa\u00f1ola, 2020\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/circulaci%C3%B3n\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">circulaci\u00f3n | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior y atendiendo al tema sobre la circulaci\u00f3n de los contratos mercantiles, el Doctrinista Ra\u00fal Cervantes Ahumada ha se\u00f1alado lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Toda actividad comercial contemplada en leyes mercantiles son una manifestaci\u00f3n circulatoria, es decir, que toda actividad que realice un sujeto considerado comerciante por ley, o bien, cualquier persona que realice cierta actividad que la ley considere comercial, consecuentemente trae aparejada aquella circulaci\u00f3n o tr\u00e1fico comercial de la riqueza.&nbsp;<\/li><li>De igual forma, que la actividad comercial es la intermediaci\u00f3n en el proceso de circulaci\u00f3n sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios en beneficio de uno o m\u00e1s interesados.&nbsp;<ul><li>El Proceso de circulaci\u00f3n de los contratos mercantiles se manifiesta de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>Existe circulaci\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Cuando el titular, propietario o productor, transmite el goce del bien mueble o inmueble a otra persona denominada cliente, comprador, o consumidor de forma permanente o definitiva. Por ejemplo, en el contrato de permuta o la compraventa.&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Cuando el titular transmite el goce temporal del bien respectivo. Por ejemplo, en los contratos bancarios o de otra naturaleza que tienen por objeto un pr\u00e9stamo o un cr\u00e9dito.<\/li><li>Cuando dos o m\u00e1s personas denominadas socios, gozan en conjunto el bien cedido, tal y como ocurre en las asociaciones.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(TECNM, S, f:4). Recuperado de <a href=\"https:\/\/hopelchen.tecnm.mx\/principal\/sylabus\/fpdb\/recursos\/r131655.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DERECHO MERCANTIL I<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.5.- La buena fe en el contrato mercantil.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a identificar en espec\u00edfico lo relativo a la buena fe en los contratos mercantiles, es importante conocer la esencia de lo que conlleva, por ello, la Real Academia Espa\u00f1ola refiere que la buena fe, es la rectitud y honradez, as\u00ed mismo, es el criterio de conducta a que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho; de igual forma, la buena fe se observa en aquellas relaciones bilaterales con un comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte. \u201cReal Academia Espa\u00f1ola, 2020\u201d. Recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/fe?m=form#AlvDDm2\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/fe?m=form#AlvDDm2<\/a>&nbsp; De lo anterior, y de acuerdo al presente subtema, podemos concluir que la buena fe, es aquella conducta \u00e9tica y moral que deben tener las partes a quienes se les denomina contratantes, los cuales, al estar realizando un acto jur\u00eddico, se est\u00e1n comprometiendo a su fiel cumplimiento, del cual devienen derechos y obligaciones relevantes para el derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, la buena fe desde un aspecto jur\u00eddico parte de dos ideas, las cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La necesidad de que se cumpla la obligaci\u00f3n pactada o convenida entre las partes contratantes; pues si bien, tal y como lo se\u00f1ala el C\u00f3digo Civil Federal en su art\u00edculo 1832, recordando que dicha ley es supletoria a las disposiciones mercantiles, se\u00f1ala que cada parte contratante se obliga en la manera y t\u00e9rminos que contenga el instrumento respectivo, sin que para la validez del contrato se requieran formalidad determinadas, salvo disposici\u00f3n en contrario. \u201cC\u00f3digo Civil Federal, 2021: 178\u201d. Recuperado del C\u00f3digo<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> Civil Federal<\/a>. Sin embargo, la buena fe toma su alcance legal, en cuanto a la honestidad y rectitud de las partes para dar fiel cumplimiento a lo que se est\u00e1n obligando, partiendo de la idea en que cada una de las partes busca su propio inter\u00e9s, lo que puede dar pauta a perjudicar a la otra parte, por ello, previo a pactar lo respectivo, se debe hacer valer esa buena fe, es decir, esa conducta \u00e9tica y moral que debe prevalecer contractualmente.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, de la debida presencia de igualdad y equidad en lo pactado por las partes, pues cuando dos o m\u00e1s contratantes se obligan a un dar, hacer o no hacer, se est\u00e1 buscando un cierto beneficio para el mismo, sin embargo, debe ser bajo la observancia de la ley, evitando en todo momento cualquier tipo de abuso para la otra parte, y viceversa.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ram\u00edrez, 2006). Recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-internacional\/article\/view\/170\/277\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La buena fe en los contratos internacionales | Ram\u00edrez Necochea | Anuario Mexicano de Derecho Internacional<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, y a efecto de un mejor entendimiento, podemos concluir que la buena fe en los contratos mercantiles toma relevancia en el aspecto econ\u00f3mico, \u00e9tico y moral, as\u00ed mismo, como principio rector para la interpretaci\u00f3n legal de todos aquellos conflictos contractuales que se originen entre las partes. Es decir, las disposiciones en general y en cuanto al presente subtema de los contratos mercantiles, deber\u00e1n de ser interpretadas conforme a dicho principio, el de buena fe.&nbsp; \u201cPineda, 2019:193\u201d. Recuperado de <a href=\"https:\/\/cienciasjuridicas.javeriana.edu.co\/documents\/3722972\/10896397\/9.+Pineda-Granados-Espitia-Mejia.pdf\/4ea818da-49c1-4aa5-8895-650bd6a1ffd1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL EN EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL: ESTUDIOS CONCEPTUALES A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS UNIDROI<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.6.- La forma.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuevamente haciendo uso del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, nos refiere que, al hablar de la forma en el aspecto jur\u00eddico, es aquel conjunto de requisitos externos que debe cumplir un cierto acto jur\u00eddico, as\u00ed como, aquel conjunto de cuestiones procesales, en contraposici\u00f3n al fondo del pleito o causa. \u201cReal Academia Espa\u00f1ola, 2020\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/forma%20?m=form\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/forma%20?m=form<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a lo anterior, tenemos ya, un acercamiento para un mejor entendimiento sobre la forma que deben tener los contratos mercantiles, o bien, la serie de requisitos legales que tienen que colmar para su constituci\u00f3n o existencia y su validez, por ello, y en observancia a lo que contemplan las leyes de la materia respectivas, se\u00f1alaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo al C\u00f3digo de comercio y al C\u00f3digo Civil Federal, encontramos la siguiente relaci\u00f3n en cuanto a la forma de los contratos:&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(creaci\u00f3n Propia)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><\/th><th> C\u00f3digo de comercio <br>De los contratos mercantiles en general <\/th><th> C\u00f3digo Civil Federal<br>Contratos <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><\/td><td>Art\u00edculo 78.<br>\u2022 Existe libertad contractual en los contratos mercantiles, es decir, que cada parte contratante se obliga en la manera y t\u00e9rminos pactados en dicho instrumento.<br>\u2022 As\u00ed mismo, libertad de forma, es decir, la validez del contrato no depende de cierta observancia de alguna formalidad o requisito respectivo.&nbsp;<\/td><td>Art\u00edculo 1832.<br>\u2022 Existe libertad contractual en los contratos civiles, es decir, de igual forma que los contratos mercantiles, cada parte contratante se obliga en la manera y t\u00e9rminos que se pacten en el contrato respectivo.<br>\u2022 As\u00ed mismo, se hace presente la libertad de forma, sin embargo, hace el mismo se\u00f1alamiento en cuanto a que, quedar\u00e1n exceptuados por ley, los casos que expresamente se\u00f1ale la legislaci\u00f3n vigente de la materia.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Sin embargo, el art\u00edculo 79 except\u00faa de lo anteriormente se\u00f1alado, a los siguientes contratos:&nbsp;<br>\u2022 Contratos que dependan de una escritura p\u00fablica o requieran de solemnidades para su alcance legal.&nbsp;<br>\u2022 Contratos celebrados en el extranjero y se se\u00f1alen requisitos diversos a los se\u00f1alados en las leyes mexicanas. <br>\u2022 Aquellos que no cumplan con los elementos que se requieran para su eficacia jur\u00eddica.<\/td><td>Art\u00edculo 1833.<br>\u2022 Manifiesta de forma expresa de la invalidez del contrato, cuando \u00e9ste, carezca de la forma que indique la disposici\u00f3n respectiva, salvo se\u00f1alamiento en contrario.&nbsp;<br>\u2022 As\u00ed mismo, refiere el presente art\u00edculo, que en caso de que las partes no hayan satisfecho los requisitos que se piden para la validez del contrato respectivo, con su sola voluntad pueden exigir al juez correspondiente que se le d\u00e9 al contrato la forma legal requerida.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Art\u00edculo 80.<br>\u2022 De igual manera, tal y como lo se\u00f1ala el C\u00f3digo Civil Federal, el C\u00f3digo de comercio en cuanto al tema de la forma, se\u00f1ala que:<br>\u2022 Los contratos que sean celebrados por correspondencia, tel\u00e9grafo, o mediante el uso de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, quedar\u00e1n perfeccionados o comienzan a surtir efectos, a partir de que se recibe la aceptaci\u00f3n de la propuesta o sus condiciones con las que se pretende modificarla.&nbsp;<\/td><td>Art\u00edculo 1834.<br>\u2022 Se\u00f1ala lo relativo a los contratos que la ley exige que su forma sea por escrito, los cuales deben cumplir lo siguiente:&nbsp;<br>\u2022 Estar firmado por la totalidad de contratantes.&nbsp;<br>\u2022 En caso de que una parte no pueda o no sepa, lo har\u00e1 otra persona a su ruego, subsanando dicha ausencia de firma, con la huella digital del que no lo pudo firmar.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Art\u00edculo 81.<br>\u2022 Tal y como se ha hecho menci\u00f3n en los subtemas anteriores, en virtud de que el C\u00f3digo Civil Federal es ley supletoria a las disposiciones del C\u00f3digo de comercio, aunado a ello, el presente art\u00edculo se\u00f1ala expresamente, que dichas disposiciones del C\u00f3digo Civil Federal ser\u00e1n aplicables adem\u00e1s a los actos mercantiles sobre la capacidad, excepciones y causas que dan por terminado o invalidan los contratos.&nbsp;<br><br>Art\u00edculo 82.<br>\u2022 En el cual se se\u00f1ala puntualmente, que los contratos mercantiles quedar\u00e1n perfeccionados con dos requisitos:Que intervenga un corredor; yQue los contratantes firman la minuta suscrita por dicho corredor de la forma que se se\u00f1ale en el t\u00edtulo respectivo.&nbsp;<\/td><td>Art\u00edculo 1834 bis. <br>\u2022 Aunado al art\u00edculo anterior, el presente hace el se\u00f1alamiento de lo relativo a la posibilidad de otorgarle validez a los contratos mercantiles de la siguiente manera:&nbsp;<br>\u2022 Se tendr\u00e1 por cumpliendo el requisito de la firma, siempre y cuando se realice mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, siempre que la informaci\u00f3n se genere de forma completa, y que a trav\u00e9s de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.&nbsp;<br>\u2022 As\u00ed mismo, se\u00f1ala los requisitos que deben cumplirse en el supuesto de que la ley establezca que un cierto contrato deba otorgarse necesariamente en instrumento ante fedatario p\u00fablico, en el cual:&nbsp;<br>\u2022 Las partes, es decir, los contratantes y fedatario, podr\u00e1n mediante el uso de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, generar, enviar, recibir, archivar o comunicar lo relativo al contenido de los t\u00e9rminos en que las partes se han obligado para su cumplimiento, para lo cual el fedatario deber\u00e1:&nbsp;<br>\u2022 Contener en dicho instrumento los elementos a trav\u00e9s de los cuales se atribuye o se otorga dicha informaci\u00f3n a las partes, as\u00ed como.<br>\u2022 Mantener bajo su resguardo una versi\u00f3n o copia de dicho instrumento para su consulta.&nbsp; integra de la misma para su ulterior consulta.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021:178). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.7.- El lugar de cumplimiento.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo de comercio en su art\u00edculo 86, podemos observar lo relativo al lugar en el que ha de hacerse el cumplimiento de la obligaci\u00f3n pactada en el instrumento respectivo, el cual se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las obligaciones mercantiles deben de cumplirse en el lugar se\u00f1alado y pactado en el contrato respectivo.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que no se haya se\u00f1alado expresamente en el contrato lugar alguno, se deber\u00e1 de cumplir la obligaci\u00f3n en:&nbsp;<ul><li>Aquel lugar que de acuerdo a la naturaleza del negocio sea conveniente para las partes o para el juez.&nbsp;<\/li><li>Aquel lugar en el que, seg\u00fan la intenci\u00f3n de las partes, sea considerado adecuado de igual forma por las partes o por el juez<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.8.- Los t\u00e9rminos.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar lo relativo a los t\u00e9rminos que contempla el C\u00f3digo de Comercio en cuanto al tema de los contratos, es de suma importancia identificar el vocablo t\u00e9rmino y su relaci\u00f3n que tiene con el plazo, toda vez que ambos se suelen utilizar como sin\u00f3nimos, sin embargo, tienen diversas distinciones, por ello, se\u00f1alaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista doctrinal:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El plazo:&nbsp;<ul><li>Hace referencia a la temporalidad, es decir, al lapso de horas, d\u00edas, meses o a\u00f1os que corren a partir de dos momentos.&nbsp;<ul><li>Por ejemplo, del 15 de septiembre al 15 de octubre, se estar\u00eda dando un plazo de un mes, es decir 30 d\u00edas, se\u00f1alando como t\u00e9rmino el 15 de octubre.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Com\u00fanmente cada vez que se fija un plazo, se debe establecer un t\u00e9rmino, de lo contrario la ley en algunos supuestos, subsane dicha ausencia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El t\u00e9rmino:&nbsp;<ul><li>Hace referencia a la finalizaci\u00f3n del plazo, el cual puede concluir en cierta fecha o momento espec\u00edfico.&nbsp;<\/li><li>Con anterioridad se habl\u00f3 de dos momentos, por lo que el t\u00e9rmino ser\u00eda el segundo de estos, es decir, representa el fin o el l\u00edmite que se tiene dentro del plazo se\u00f1alado.&nbsp;&nbsp;<ul><li>Por ejemplo, el plazo se\u00f1alado es del 15 de septiembre al 15 de octubre, por ello, el t\u00e9rmino culmina el 15 de octubre.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, la funci\u00f3n que tienen los plazos y los t\u00e9rminos en el derecho, son precisamente para se\u00f1alar el tiempo que tiene una persona para dar cumplimiento a las obligaciones respectivas, en este caso y atendiendo al presente tema de los contratos, nos vamos a referir a los t\u00e9rminos para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos mercantiles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de acuerdo a los art\u00edculos 83 y 84 del C\u00f3digo de Comercio el cual como ya se hizo menci\u00f3n regula los contratos mercantiles, se\u00f1alan en cuanto a los t\u00e9rminos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aquellas obligaciones en las que las partes no hayan se\u00f1alado un t\u00e9rmino y las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio no subsanen dicha ausencia, ser\u00e1n exigibles:&nbsp;<ul><li>A los 10 d\u00edas despu\u00e9s de contra\u00eddas, siempre y cuando se trate de una acci\u00f3n ordinaria.&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Al d\u00eda inmediato, si se trata de una obligaci\u00f3n que trae aparejada ejecuci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que en los contratos mercantiles no se reconocer\u00e1n t\u00e9rminos de gracia o cortes\u00eda, entendiendo como t\u00e9rmino de gracia, aquel plazo adicional que se le otorga a una de las partes para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u201cDiccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020\u201d. Recuperado de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/t%C3%A9rmino-de-gracia\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de t\u00e9rmino de gracia &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a>.&nbsp;<\/li><li>Para el c\u00f3mputo de los d\u00edas, meses y a\u00f1os, se entender\u00e1 de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>El d\u00eda de 24 horas;&nbsp;<\/li><li>Los meses, con observancia al calendario gregoriano; y&nbsp;<\/li><li>El a\u00f1o, de 364 d\u00edas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.9.- La mora.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, al hablar de mora en un aspecto jur\u00eddico, se trata de la dilaci\u00f3n o tardanza para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, com\u00fanmente la de pagar una cantidad l\u00edquida y vencida. \u201cDiccionario de la lengua espa\u00f1ola,2020\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/mora\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">mora | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a identificar lo relativo a la mora desde un aspecto legal, es importante identificar desde un punto de vista doctrinal, algunos elementos de la mora, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Entendamos por mora, aquel retraso en el cumplimiento de una o m\u00e1s obligaciones, el cual tendr\u00e1 consecuencias jur\u00eddicas.&nbsp;<\/li><li>Para que la mora pueda establecerse o surtir sus efectos, la obligaci\u00f3n debe poder ser cumplida.&nbsp;<\/li><li>Uno de los efectos que causa la mora, es que la obligaci\u00f3n debe ser cumplida como originalmente se pact\u00f3, m\u00e1s una indemnizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>El momento de iniciaci\u00f3n de la mora va a depender de lo siguiente:&nbsp;<ul><li>En las obligaciones de hacer sin plazo pactado.&nbsp;<ul><li>Es decir, comenzar\u00e1 a surtir efectos la mora, una vez que el acreedor exija el cumplimiento respectivo posterior al plazo que para el efecto se\u00f1ale la ley correspondiente. Por ejemplo, lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Comercio en el:&nbsp;<ul><li>Art\u00edculo 83.- Las obligaciones que no tuvieren t\u00e9rmino prefijado por las partes o por las disposiciones de este C\u00f3digo, ser\u00e1n exigibles a los diez d\u00edas despu\u00e9s de contra\u00eddas, si s\u00f3lo produjeren acci\u00f3n ordinaria, y al d\u00eda inmediato si llevan aparejada ejecuci\u00f3n. \u201cC\u00f3digo de Comercio, 2018\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>En las obligaciones de hacer con plazo pactado.&nbsp;<ul><li>La mora da inicio desde el momento en que se vence dicho plazo pactado.<ul><li>Por ejemplo, se estableci\u00f3 como plazo del 15 de septiembre al 15 de octubre, reconociendo como termin\u00f3 el 15 de octubre, por lo que la mora comienza a correr a partir de dicho t\u00e9rmino.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>En las obligaciones de dar sin plazo pactado<ul><li>Comienza la mora cuando el acreedor exige el cumplimiento al deudor y pasando o transcurriendo 30 d\u00edas.<ul><li>Lo anterior, lo podemos observar de acuerdo al C\u00f3digo de comercio en su:&nbsp;<ul><li>Art\u00edculo 360.- En los pr\u00e9stamos por tiempo indeterminado, no podr\u00e1 exigirse al deudor el pago, sino despu\u00e9s de los treinta d\u00edas siguientes a la interpelaci\u00f3n que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.&nbsp; \u201cC\u00f3digo de Comercio, 2018\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>En las obligaciones de dar con plazo pactado.<ul><li>De igual forma que en las obligaciones de hacer con plazo pactado, la mora comienza desde el momento en que se vence el plazo establecido.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Beltr\u00e1n, 2017: 49 a 51).<br>Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4488\/5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">APUNTES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL<\/a>&nbsp;<br>(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, respecto a la mora en los contratos mercantiles y en observancia con el C\u00f3digo de comercio, el art\u00edculo 85 se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Dar\u00e1n inicio los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles:&nbsp;<ul><li>Al d\u00eda siguiente de su vencimiento, siempre y cuando el contrato se\u00f1ale el d\u00eda para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la propia ley.&nbsp;<ul><li>Es decir, se pact\u00f3 un plazo del 15 de septiembre al 15 de octubre, siendo el t\u00e9rmino se\u00f1alado para el vencimiento el 15 de octubre, luego entonces, la mora comienza a correr a partir del 16 de octubre.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Comienza a correr mora desde el d\u00eda en que el acreedor le reclame al deudor judicial o extrajudicialmente ante testigos, siempre y cuando el contrato se\u00f1ale d\u00eda de vencimiento.&nbsp;<ul><li>Es decir, el contrato se\u00f1ala como d\u00eda de vencimiento el 15 de octubre, sin embargo, el acreedor le reclama el cumplimiento al deudor el 16 de octubre, por lo que, la mora comienza a correr desde el 16 de octubre.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.10.- La pena convencional.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo que se\u00f1ala el licenciado Jos\u00e9 Ramon Coss\u00edo Diaz, la pena convencional se refiere a la disposici\u00f3n o se\u00f1alamiento que las partes pueden a\u00f1adir al contrato, a efecto de establecer el pago de cierta cantidad de dinero como condena o castigo, tanto por el incumplimiento total de la obligaci\u00f3n principal, o bien, por que no se cumpliere de la forma pactada. \u201cCoss\u00edo, S, f:410\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/rev-facultad-derecho-mx\/article\/download\/28778\/26020#:~:text=La%20pena%20convencional%20se%20entiende,cumple%20de%20la%20manera%20convenida\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISI\u00d3N DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA<\/a>.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la pena convencional y de acuerdo al art\u00edculo 88 del C\u00f3digo de comercio, podemos observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En aquellos contratos en que se fije pena de indemnizaci\u00f3n en contra del que incumpliere, la parte acreedora podr\u00e1 exigir al deudor \u00fanicamente una de las siguientes acciones, las cuales, haciendo uso de alguna, la otra quedar\u00e1 extinta.&nbsp;<ul><li>El cumplimiento del contrato, o<\/li><li>El pago de la pena contenida en el contrato.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.11.- Clasificaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder referirnos a la clasificaci\u00f3n de los contratos mercantiles, debemos recordar lo ya se\u00f1alado con anterioridad en cuanto al r\u00e9gimen legal sobre los mismos, toda vez que, el propio C\u00f3digo de comercio da pauta a que le sean aplicadas las disposiciones del C\u00f3digo civil Federal supletoriamente en el caso concreto, y en este caso para la existencia de la diversidad de contratos, haremos referencia a la clasificaci\u00f3n que podemos encontrar en las leyes respectivas, por ello, se\u00f1alaremos de forma somera, la clasificaci\u00f3n respectiva tanto de los contratos que regula el C\u00f3digo Civil Federal, as\u00ed como el C\u00f3digo de Comercio:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Creaci\u00f3n propia)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><\/th><th>CONTRATOS CIVILES<br>Legislaci\u00f3n Civil&nbsp;<\/th><th>CONTRATOS MERCANTILES<br>Legislaci\u00f3n mercantil<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><\/td><td>Contratos unilaterales: En los que \u00fanicamente se le atribuye a una de las partes determinado cumplimiento.&nbsp;<\/td><td>Contratos de cambio: Aquellos que hacen circular la riqueza, mediante contratos que tengan por objeto los bienes y servicios, tales como la compraventa en donde ocurre un intercambio de un bien por otro de igual o diversa naturaleza, o el contrato de transporte, en el cual se da un intercambio de un bien por un servicio determinado.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Contratos bilaterales: Son aquellos que atribuyen derechos y obligaciones para ambas partes o contratantes.&nbsp;<\/td><td>Contratos de colaboraci\u00f3n: Aquellos que tienen por objeto mejorar o fortalecer el desarrollo de alguna actividad determinada. Por ejemplo, la empresa Coca-Cola realiza un contrato con una agencia de marketing digital.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Contratos onerosos: En los que ambas partes o contratantes obtienen beneficio de igual o diversa naturaleza.&nbsp;<\/td><td>Contratos de prevenci\u00f3n de riesgos: los cuales pretenden asegurar a la parte que resulte perjudicada en el \u00e1mbito econ\u00f3mico en determinada situaci\u00f3n de riesgo o siniestro.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Contratos aleatorios: Son los que para su cumplimiento dependen de un determinado evento o suceso.&nbsp;<\/td><td>Contratos de conservaci\u00f3n de cosas: por ejemplo, tal y como lo se\u00f1alan algunas de las fracciones del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de comercio: Los dep\u00f3sitos por causa de comercio; Los dep\u00f3sitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de dep\u00f3sito y bonos de prenda librados por los mismos; El contrato de dep\u00f3sito mercantil en general, contenido en los art\u00edculos 332 al 338 del c\u00f3digo de Comercio.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Contratos consensuales: Aquel que se perfecciona por la simple manifestaci\u00f3n del consentimiento expl\u00edcito por las partes.&nbsp;<\/td><td>Contratos de cr\u00e9dito: Es aquel que requiere necesariamente la participaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito o bancaria que legalmente pueda ejercer determinados actos jur\u00eddicos. Algunos ejemplos son: Contratos de pr\u00e9stamo, cuenta corriente y otros contratos bancarios.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Contratos conmutativos: En los que se conoce el objeto del mismo al momento de celebrarlo, el cual debe ser equivalente y rec\u00edproco.&nbsp;<\/td><td>Contratos de garant\u00eda: Son aquellos en donde se establece una garant\u00eda real o determinada cosa para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n pactada.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>Contratos principales: Son los que por s\u00ed mismos surten efectos, sin necesitar de un documento secundario.&nbsp; <br><br>Contratos instant\u00e1neos: En los que para su cumplimiento surte efectos al momento de ser celebrado.<br><br>Contratos de trato sucesivo: son aquellos en los que no se prev\u00e9 o se establece un tiempo determinado para su cumplimiento.<br><br>Contratos reales: son aquellos que contemplan un hacer o entregar la cosa, objeto del contrato.&nbsp;<br><br>Contratos formales: son aquellos que requieren ser materializados en un documento, es decir, escritos.&nbsp;<br><br>Contratos nominales: Todos aquellos que la propia ley les da una denominaci\u00f3n.&nbsp;<br><br>Contratos t\u00edpicos:&nbsp; son aquellos que se encuentran regulados por la ley, es decir, contempla su forma de proceder.&nbsp;<\/td><td> Algunos de los tipos de contratos mercantiles de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil son:<br><br>\u2022 Contrato de compraventa mercantil: Cuando el objeto tenga ese car\u00e1cter por ley o se haga con el fin de traficar o negociar.<br><br>\u2022 Contrato de permuta mercantil: Son aquellos en los que las partes se obligan a intercambiar una cosa por otra de igual o distinta naturaleza.&nbsp;<br><br>\u2022 Contrato de consignaci\u00f3n mercantil: Es aquel en el que una parte (consignante) se obliga con la otra (consignatario) a dejar en posesi\u00f3n o a disposici\u00f3n cierto bien sin otorgarle la propiedad, para determinados fines, com\u00fanmente la compraventa.&nbsp;<br><br>\u2022 Contrato de transporte: Es aquel en el que una parte (transportista) se obliga por cuenta de otra persona (el cargador) por un precio cierto para trasladar personas o bienes a un lugar.<br><br>\u2022 Contrato de seguro: En el cual una de las partes (aseguradora) se obliga con la otra parte (beneficiario o contratante) mediante el pago de una prima, a subsanar alg\u00fan da\u00f1o o a indemnizar cierta cantidad de dinero por determinado evento previsto en el contrato.&nbsp; <br><br>\u2022 Contrato de suministro: En el que el proveedor se obliga con el cliente a poner a su disposici\u00f3n alguna cosa o servicio de forma temporal, a cambio de una cantidad de dinero cierta.&nbsp;<br><br>\u2022 Contrato de pr\u00e9stamo: Es aquel en el que el prestador se obliga con el deudor a entregar bienes, t\u00edtulos o cierta cantidad de dinero, para luego ser restituida en la misma especie y calidad y el pago de intereses pactados.&nbsp; <br><br>\u2022 Contrato de comisi\u00f3n mercantil: Es aquel en donde el comitente delega un encargo a la otra parte (comisionista) quien se obliga a desempe\u00f1ar dicho encargo y recibir como contraprestaci\u00f3n el pago de una comisi\u00f3n.&nbsp;<br><br>\u2022 Contrato de tiempo compartido: En el cual, una de las partes deja a disposici\u00f3n de una o m\u00e1s personas, \u00fanicamente el uso, goce y de un bien por cierta temporalidad convenida mediante el pago de una cantidad.&nbsp; <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El convenio es aquel en donde dos o m\u00e1s personas acuerdan transferir, crear, modificar o extinguir obligaciones.&nbsp;<\/li><li>El contrato es aquel convenio que crea o transfiere derechos y obligaciones.&nbsp;<\/li><li>Algunos de los contratos civiles son la cesi\u00f3n o compraventa, el arrendamiento, la permuta y la donaci\u00f3n.<\/li><li>La comisi\u00f3n, el dep\u00f3sito y el pr\u00e9stamo son algunos de los contratos mercantiles existentes.&nbsp;<\/li><li>El contrato mercantil es un acto jur\u00eddico considerado por ley un acto de comercio, el cual tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones de car\u00e1cter mercantil entre comerciantes y\/o personas que realicen actividades comerciales.&nbsp;<\/li><li>La actividad comercial es la intermediaci\u00f3n en el proceso de circulaci\u00f3n sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de forma definitiva o temporal para uno o m\u00e1s interesados.&nbsp;<\/li><li>La buena fe en los contratos mercantiles importa tanto a las partes interesadas en cuanto al cumplimiento de obligaciones, as\u00ed como para la interpretaci\u00f3n por parte de un \u00f3rgano jurisdiccional de los mismos.&nbsp;<\/li><li>Existe libertad contractual para la celebraci\u00f3n de los contratos mercantiles, sin embargo, el C\u00f3digo de Comercio, except\u00faa de dicha libertad a ciertos contratos, a saber, aquellos que de forma expresa se\u00f1alan alg\u00fan requisito de forma.&nbsp;<\/li><li>Las obligaciones que deriven de los contratos mercantiles deber\u00e1n de cumplirse en el lugar se\u00f1alado en dicho instrumento.&nbsp;<\/li><li>El t\u00e9rmino se refiere al l\u00edmite o fin del plazo se\u00f1alado para el cumplimiento de cierta obligaci\u00f3n contractual.&nbsp;<\/li><li>La mora es aquella dilaci\u00f3n o retraso que se origina a partir del incumplimiento de una o m\u00e1s obligaciones, el cual tendr\u00e1 consecuencias jur\u00eddicas.&nbsp;<\/li><li>Las partes pueden a\u00f1adir al contenido del contrato como consecuencia del incumplimiento a las obligaciones, una pena de car\u00e1cter econ\u00f3mico como castigo o condena.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo a la legislaci\u00f3n mercantil, podemos observar contratos mercantiles de cambio, de colaboraci\u00f3n y de prevenci\u00f3n de riesgos, entre otros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Candelas, E. Hern\u00e1ndez, F. Montero, G. Garc\u00eda, M. E. Garc\u00eda, M. P. Garc\u00eda, M. (2016). Contratos mercantiles. recuperado de <a href=\"http:\/\/fcaenlinea1.unam.mx\/apuntes\/interiores\/docs\/2016\/contaduria\/2\/apunte\/apunte_1252.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1252_LC_Apunte_Derecho mercantil 30-03-16<\/a>&nbsp;<\/li><li>Vega, A. (2011). contratos mercantiles. recuperado de <a href=\"https:\/\/filadd.com\/doc\/contratos-mercantiles-alberto-vega-hernandez-pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Apunte: Contratos Mercantiles | Contratos Mercantiles | Derecho (UNAM) |<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal (2021). recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo de comercio (2018). recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>&nbsp;<\/li><li>Unidad de apoyo para el aprendizaje. (2016). contratos y convenios. recuperado de <a href=\"https:\/\/programas.cuaed.unam.mx\/repositorio\/moodle\/pluginfile.php\/1186\/mod_resource\/content\/2\/contenido\/index.html#introduccion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Lic. en Administraci\u00f3n<\/a><\/li><li>&nbsp;Diaz, A. (S,f). Derecho mercantil. recuperado de <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-40-Derecho-Mercantil.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DERECHO MERCANTIL<\/a><\/li><li>&nbsp;Tecnol\u00f3gico Nacional de M\u00e9xico. (S, f). Contratos mercantiles. recuperado de <a href=\"https:\/\/hopelchen.tecnm.mx\/principal\/sylabus\/fpdb\/recursos\/r131655.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DERECHO MERCANTIL I<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ram\u00edrez, M. (2006). La buena fe en los contratos mercantiles. Anuario mexicano de derecho internacional, vol VI. recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-internacional\/article\/view\/170\/277\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La buena fe en los contratos internacionales | Ram\u00edrez Necochea | Anuario Mexicano de Derecho Internacional<\/a>&nbsp;<\/li><li>Pineda, S. Granados, J. M. Espitia, M. A. Mej\u00eda, J. C. (2019). La buena fe y lealtad negocial en el derecho comercial internacional: estudios conceptuales a partir de los principios unidroit y el derecho comparado. recuperado de <a href=\"https:\/\/cienciasjuridicas.javeriana.edu.co\/documents\/3722972\/10896397\/9.+Pineda-Granados-Espitia-Mejia.pdf\/4ea818da-49c1-4aa5-8895-650bd6a1ffd1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL EN EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL: ESTUDIOS CONCEPTUALES A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS UNIDROI<\/a>&nbsp;<\/li><li>Beltran, M. (2017). Apuntes en torno a la responsabilidad civil. recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4488\/5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">APUNTES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL<\/a>&nbsp;<\/li><li>Coss\u00edo, J. R. (S,f) La nulidad de la pena convencional cuando se demanda la rescisi\u00f3n del contrato de compraventa. Recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/rev-facultad-derecho-mx\/article\/download\/28778\/26020#:~:text=La%20pena%20convencional%20se%20entiende,cumple%20de%20la%20manera%20convenida\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISI\u00d3N DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA<\/a>.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Mercantil IV\u201d misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201clos contratos mercantiles\u201d radica en identificar mediante la legislaci\u00f3n mercantil, la importancia de su existencia &#8230; <a title=\"Clase digital 1. Contratos mercantiles\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-contratos-mercantiles\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 1. 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