{"id":2404,"date":"2021-11-23T02:17:33","date_gmt":"2021-11-23T02:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2404"},"modified":"2021-11-30T21:05:21","modified_gmt":"2021-11-30T21:05:21","slug":"clase-digital-2-la-apertura-de-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-la-apertura-de-credito\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. La apertura de cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2405\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e.jpg\" style=\"object-position:48% 76%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"48% 76%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2405\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e.jpg\" style=\"object-position:48% 76%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"48% 76%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/gf8e6xvg_3e-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La apertura de cr\u00e9dito<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Mercantil IV\u201d misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201cLa apertura de cr\u00e9dito\u201d radica en identificar en un primer momento las semejanzas y diferencias tanto contractuales como en cuanto a otros elementos que guarda con el contrato de mutuo, as\u00ed como la importancia que tiene su regulaci\u00f3n para el derecho mexicano en materia mercantil y en el sistema bancario de acuerdo a su funci\u00f3n y a los alcances jur\u00eddicos de las obligaciones que recaen en las personas contratantes. \u201cUniversidad Alzate de Ozumba, 2017:142 a 153\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pretende que el lector identifique la importancia que tiene para el derecho y para el sistema financiero el cumplimiento de las obligaciones que se originan a partir de la celebraci\u00f3n del contrato de apertura de cr\u00e9dito. Consecuentemente se podr\u00e1 comprender la relaci\u00f3n que tiene dicho contrato con el uso de tarjetas y de cajeros autom\u00e1ticos entre otros servicios digitales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar desde aspecto doctrinal y legal teniendo como base la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, la naturaleza jur\u00eddica del contrato de apertura de cr\u00e9dito y las diversas teor\u00edas que pretenden explicar la similitud existente entre \u00e9ste con el contrato de mutuo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitir\u00e1 comprender las diversas clases de apertura de cr\u00e9dito y las mec\u00e1nicas de funcionamiento tanto de los diversos tipos de tarjetas, como las del cajero autom\u00e1tico, que, tal y como lo observaremos, permitir\u00e1n al usuario o tarjetahabiente realizar operaciones bancarias tanto en la sucursal o establecimiento, as\u00ed como de forma electr\u00f3nica o digital.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.1. Naturaleza del contrato&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la naturaleza jur\u00eddica del contrato de apertura de cr\u00e9dito, observamos desde un aspecto doctrinal y legal, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La apertura de cr\u00e9dito se trata de un contrato:&nbsp;&nbsp;<ul><li><strong>T\u00edpico<\/strong>. &#8211; Toda vez, que est\u00e1 regulado por la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<ul><li>Lo cual se puede identificar en el art\u00edculo 291 de dicha ley, que a la letra se\u00f1ala:&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 291.- En virtud de la apertura de cr\u00e9dito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposici\u00f3n del acreditado, o a contraer por cuenta de \u00e9ste una obligaci\u00f3n, para que el mismo haga uso del cr\u00e9dito concedido en la forma y en los t\u00e9rminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligaci\u00f3n que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. \u201cLey General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018:53\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Bilateral<\/strong>. \u2013 &nbsp; En virtud, de que las partes que intervienen en el mismo se obligan rec\u00edprocamente, es decir, de forma mutua y equitativamente. \u201cLe\u00f3n, 2016: 68 y 77\u201d. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles-oxford__cc_.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contratos mercantiles (Spanish Edition)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.1. Teor\u00eda del mutuo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la doctrina, las teor\u00edas del mutuo surgen a partir de la pretensi\u00f3n de algunos juristas para pretender justificar la relaci\u00f3n que tiene la apertura de cr\u00e9dito con el contrato de mutuo, es decir, encuadrar ambos contratos, esto con base a las siguientes anotaciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La apertura de cr\u00e9dito significa un pr\u00e9stamo condicional o mutuo.&nbsp;<ul><li>Sin embargo, no se podr\u00eda justificar la relaci\u00f3n de ambos contratos, esto con base a lo siguiente:&nbsp;<ul><li>El pr\u00e9stamo mercantil es un contrato real, es decir, hay un traslado de propiedad de la cosa que se presta, por ello, el prestatario puede disponer de ello.<ul><li>El objeto del contrato de pr\u00e9stamo o mutuo recae en cosa fungible, es decir, bienes consumibles pero recuperables.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En la apertura de cr\u00e9dito, el acreditado de igual forma puede disponer del cr\u00e9dito que pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n, sin embargo, el acreditante no transmite el dominio o la propiedad de dicho cr\u00e9dito, sino que \u00fanicamente se obliga a nombre del acreditado quien es el que firma, a solventar o pagar aquellos bienes o servicios de los que se beneficie, mismo que tendr\u00e1 que recompensar o devolver al acreditante, aquellas sumas del cr\u00e9dito utilizado, m\u00e1s prestaciones que se originen.&nbsp;<ul><li>El objeto del contrato de apertura de cr\u00e9dito que conlleva la firma del acreditado, no recae sobre cosas fungibles.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 148). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, desde un aspecto doctrinal, vamos a se\u00f1alar algunas aseveraciones te\u00f3ricas respecto al mutuo, de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El mutuo o tambi\u00e9n considerado como pr\u00e9stamo de consumo, se cre\u00eda un contrato real unilateral, esto es:&nbsp;<ul><li>En el mutuo intervienen dos partes, a quienes se les denomina por un lado mutuatario, quien es el que recibe del mutuante una determinada cantidad de dinero o de bienes fungibles, por ejemplo el az\u00facar, el dinero, el oro, entre otras, y que al mismo se tiempo se obligaba a devolver lo recibido de igual forma que como lo obtuvo, es decir, misma calidad, g\u00e9nero y cantidad, y no as\u00ed, la misma cosa, por ello, se consideraba un contrato real unilateral, puesto que una de las partes, es decir el mutuante entregaba la cosa o bien al mutuatario.&nbsp;<\/li><li>Por lo tanto, lo que el mutuante entrega al mutuatario se hace de su propiedad, sin embargo, el mutuatario se obliga a devolver otro tanto de la misma naturaleza y no as\u00ed, la cosa misma.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En Roma, se le denominaba fenus, al mutuo con usurae, esto es:&nbsp;<ul><li>Aquel contrato en donde se le presta cierta cantidad o valor al mutuatario por parte del mutuante, y no \u00fanicamente hablando de una prestaci\u00f3n material, es decir, la entrega de la cosa, sino que, tambi\u00e9n la pueta en disposici\u00f3n de la cantidad o del valor formaba parte de estos contratos.<\/li><li>Ademas, se consideraba un contrato gratuito, es decir, el mutuatario no ten\u00eda que dar nada a cambio por lo entregado o puesto a su disposici\u00f3n material e inmaterial, sin embargo, dicha operaci\u00f3n com\u00fanmente se realizaba con un cierto inter\u00e9s, estableciendo el mutuante un precio por el uso o disposici\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Acerca del mutuo en M\u00e9xico, la legislaci\u00f3n civil le daba tratamiento al mutuo simple y al mutuo con inter\u00e9s, disposiciones que indicaban lo siguiente:&nbsp;<ul><li>El mutuo refiere a un contrato en el cual el mutuante se obliga a trasladar en forma gratuita o con intereses, la propiedad tanto de bienes fungibles, como de una cierta suma de dinero, y por lo que hace al mutuatario, se obliga a devolver otro tanto de la misma naturaleza a lo entregado en un principio y no as\u00ed la misma cosa, esto, en un cierto plazo.<\/li><li>Por ello, debido a dicho tratamiento, se puede desprender su naturaleza jur\u00eddica, debido a que:&nbsp;&nbsp;<ul><li>Es un contrato traslativo de dominio, pues con la entrega de la cosa o bien fungible, y al no estar obligado a devolver cosa o bien igual, se considera el uso y la disposici\u00f3n de los mismos.&nbsp;<\/li><li>En un contrato principal, porque surte efectos legales por s\u00ed solo, sin depender de un contrato y\/o documentos secundarios.<\/li><li>Es bilateral y conmutativo, puesto que ambas partes se obligan a determinados cumplimientos, mediante los cuales se van a originar consecuencias jur\u00eddicas, de igual forma, es conmutativo, puesto que las partes que intervienen conocen y asumen los derechos y obligaciones legales.&nbsp;<\/li><li>Es un contrato gratuito, sin embargo, su objeto permite que se pueda pactar la onerosidad, la cual puede responderse en dinero o en g\u00e9nero.&nbsp;<\/li><li>Se hace presente la libertad de forma, pues se puede constituir de manera verbal, por escrito, o por escritura p\u00fablica.&nbsp;<\/li><li>Es de tracto sucesivo, es decir, que se requiere el paso de determinado tiempo para el cumplimiento de obligaciones<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Fuente, 2010:3 a 6). Recuperado de <a href=\"https:\/\/pirhua.udep.edu.pe\/bitstream\/handle\/11042\/1658\/El_mutuo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL MUTUO<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.2. Teor\u00eda del mutuo consensual y de los actos ejecutivos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la doctrina, la presente teor\u00eda pretende justificar la relaci\u00f3n existente entre la apertura de cr\u00e9dito con el contrato de mutuo con base a las siguientes anotaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El contrato de apertura de cr\u00e9dito significa un contrato de mutuo consensual en conjunto con actos ejecutivos.&nbsp;<\/li><li>Dichos actos ejecutivos significan todos aquellos actos que se originen por la disposici\u00f3n del cr\u00e9dito que se otorgar\u00e1 al acreditado.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y como consecuencia de la pretensi\u00f3n que tiene la presente teor\u00eda de justificar la relaci\u00f3n, resulta lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Al ser la apertura de cr\u00e9dito un contrato de mutuo consensual con actos ejecutivos, cambiar\u00eda la naturaleza del contrato de mutuo, pues las anotaciones ya se\u00f1aladas tienen por objeto diversos fines, as\u00ed mismo, no hace un se\u00f1alamiento preciso de los efectos que de los actos ejecutivos van a originarse por la puesta a disposici\u00f3n del cr\u00e9dito al acreditado.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 149). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.3. Teor\u00eda del mutuo dep\u00f3sito<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un aspecto doctrinal y bajo la idea del autor Alfredo Rocco, la teor\u00eda del mutuo dep\u00f3sito se refiere en cuanto a que el contrato de apertura de cr\u00e9dito es en realidad un contrato de mutuo con acto seguido de dep\u00f3sito de la suma mutuada o prestada, esto en raz\u00f3n a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El mutuante, es decir, quien entrega la cosa, en este caso no la va a entregar al mutuatario, es decir, quien recibe la cosa, sino que:&nbsp;<ul><li>Se volver\u00e1 depositario irregular de ella, es decir, propietario, administrador, custodio, entre otras, de la suma de dinero determinada, misma que:<ul><li>La pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del mutuatario para que este haga uso de la misma.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, lo anterior resulta invalido, toda vez que, lo \u00fanico que se observa es la existencia de dos mutuos, y no as\u00ed, de un mutuo dep\u00f3sito, es decir, el acreditante podr\u00eda ser acreedor y deudor en un mismo momento, pues la esencia del dep\u00f3sito irregular recae en un mutuo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la presente teor\u00eda, no podr\u00e1 explicar aquellos cr\u00e9ditos que su objeto no recaiga en dejar a disposici\u00f3n del mutuatario o acreditado determinada suma de dinero, por ejemplo, los cr\u00e9ditos de firma, o en la apertura de cr\u00e9dito en cuenta corriente, es decir, el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 149). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.4. Teor\u00eda del contrato preliminar mixto&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a identificar la presente teor\u00eda, es de suma importancia ubicar para su mejor comprensi\u00f3n, algunas anotaciones sobre la teor\u00eda del contrato preliminar, por ello, se\u00f1alamos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La teor\u00eda del contrato preliminar observa en la apertura de cr\u00e9dito un contrato preliminar o contrato de promesa, que para el presente ser\u00eda de mutuo, en el cual se va a celebrar un contrato de pr\u00e9stamo.&nbsp;<\/li><li>Aunado a lo anterior, el contrato de promesa de mutuo atribuye el derecho al contratante para exigir a celebraci\u00f3n de un contrato futuro, sin embargo, en la apertura de cr\u00e9dito es distinto, toda vez que, sus efectos se producen al momento de celebrarlo, es decir, se trata de un contrato definitivo, estableci\u00e9ndose las siguientes obligaciones para las partes:<ul><li>El acreditante se obliga a poner a disposici\u00f3n del acreditado un cierto cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>En cuanto al acreditado, este se obliga a pagar al acreditante en virtud de lo que haya quedado pactado en el contrato, los intereses, gastos, comisiones, entre otras prestaciones, que con base al cr\u00e9dito contratado y de acuerdo a la entidad bancaria, el acreditado deber\u00e1 pagar en todo momento los intereses, haga uso o no del cr\u00e9dito.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, las anotaciones ya se\u00f1aladas tienen relaci\u00f3n con la teor\u00eda del contrato preliminar mixto, de acuerdo a lo siguiente:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La denominaci\u00f3n mixta deviene de los efectos que se originan al momento de celebrar el contrato, los cuales se observan con base a los siguientes momentos:&nbsp;<ul><li>Por la puesta a disposici\u00f3n de la suma del cr\u00e9dito al acreditado, y&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Por los gastos de disposici\u00f3n que se originan (gastos, intereses, comisiones, etc.)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, tal y como lo podemos observar de los efectos tanto del contrato preliminar como los del preliminar mixto, estos dejan de tener relaci\u00f3n con las bases te\u00f3ricas o los fines que persigue la teor\u00eda del contrato de promesa o preliminar, toda vez, que de los mismos da como resultado un contrato definitivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 149). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.5. Teor\u00eda del contrato espec\u00edfico de contenido complejo&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la presente teor\u00eda la que de acuerdo a la doctrina tiene mayor alcance y relaci\u00f3n con el tratamiento sobre la apertura de cr\u00e9dito, esto, con base a las siguientes anotaciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La apertura de cr\u00e9dito se considera un contrato especial, toda vez que sus elementos y su tratamiento es diverso a los otros contratos.&nbsp;<\/li><li>Es un contrato aut\u00f3nomo, toda vez que no necesita de otros contratos para que pueda producir sus efectos.&nbsp;<\/li><li>Es de contenido complejo, toda vez que produce un doble efecto, los cuales se fundamentan en lo siguiente:&nbsp;<ul><li>El primero de ellos se produce de forma contigua al celebrar el contrato, en el momento en que el acreditante se obliga a poner a disposici\u00f3n del acreditado para su uso determinado cr\u00e9dito, y&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Lo relativo a las obligaciones y\/o consecuencias contractuales a las que se hayan obligados en el contrato las partes, las cuales deviene del mismo uso del cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2. Diversas clases de apertura de cr\u00e9dito<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un aspecto doctrinal y legal conforme a la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, podemos observar las siguientes clases de apertura de cr\u00e9dito que mediante la celebraci\u00f3n de un contrato se pueden otorgar, siendo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cr\u00e9ditos de dinero y de firma, los cuales se explican en los siguientes subtemas.&nbsp;<\/li><li>Cr\u00e9ditos descubiertos, en los cuales, no se requiere pactar una garant\u00eda espec\u00edfica que asegure la restituci\u00f3n del saldo utilizado. Y cr\u00e9ditos garantizados, aquellos que, para su celebraci\u00f3n, debe establecer garant\u00eda espec\u00edfica con el objeto de restituir el cr\u00e9dito utilizado.&nbsp;<\/li><li>Cr\u00e9ditos libres, los cuales son aquellos que se pactan con el objeto de que el acreditado pueda disponer libremente del saldo puesto a su disposici\u00f3n, es decir, que puede ser utilizado para cualquier fin., y los Cr\u00e9ditos de destino, aquellos en donde el acreditado se obliga a disponer del saldo puesto a su disposici\u00f3n en determinados bienes, o en los fines espec\u00edficos que se establecieron en el contrato.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, 2006: 1 a 39). Recuperado de <a href=\"http:\/\/fcaenlinea.unam.mx\/2006\/1234\/docs\/unidad8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">UNIDAD 8. OPERACIONES DE CR\u00c9DITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CR\u00c9DITO Definici\u00f3n: Es aquel por medio del cual una persona ll<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.1. Por el objeto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cual se refiere<strong> <\/strong>al fin que se tiene o se busca con la contrataci\u00f3n de la apertura de cr\u00e9dito, los cuales pueden ser en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cr\u00e9ditos de dinero. \u2013 El cual se da de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>El acreditante por un lado se obliga con el acreditado a dejar a su disposici\u00f3n una determinada suma de dinero, o bien, a contraer cierta obligaci\u00f3n por cuenta o a favor del acreditado. y<\/li><\/ul><\/li><li>Cr\u00e9ditos de firma. \u2013 Este tipo se puede acoger a aquellos cr\u00e9ditos de aceptaci\u00f3n, de aval, de fiador, entre otros que, para su procedencia, requiera de la intervenci\u00f3n de garant\u00eda contra el pago o para el cumplimiento de cierta obligaci\u00f3n.&nbsp;<ul><li>As\u00ed mismo, se puede comprender, en tanto que el acreditante ponga a disposici\u00f3n del acreditado su capacidad crediticia, esto, con el objeto de contraer por cuenta de este \u00faltimo determinada obligaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y de acuerdo con el art\u00edculo 291 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, podemos observar que el objeto de que el acreditante se obligue a poner una suma de dinero a disposici\u00f3n del acreditado, o bien, a contraer por cuenta de \u00e9ste determinada obligaci\u00f3n, es precisamente para el acreditado pueda hacer uso del saldo que le fue concedido, siempre y cuando se haga en la forma, t\u00e9rminos y condiciones pactadas en el contrato, con la debida observancia a las disposiciones de la citada ley. \u201cLey General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018:53\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<\/a><br>(UNAM, 2006: 1 a 39). Recuperado de <a href=\"http:\/\/fcaenlinea.unam.mx\/2006\/1234\/docs\/unidad8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">UNIDAD 8. OPERACIONES DE CR\u00c9DITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CR\u00c9DITO Definici\u00f3n: Es aquel por medio del cual una persona ll<\/a>&nbsp;<br>(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.2. Por la forma de disposici\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cual se refiere a la manera contractual en que el tarjetahabiente o cliente har\u00e1 uso del cr\u00e9dito que le otorguen a su disposici\u00f3n, los cuales pueden ser:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Cr\u00e9ditos simples<\/strong>. \u2013 Son aquellos en donde el acreditado puede disponer a la vista, es decir, que puede ser utilizado en cualquier momento, de determinada suma de dinero, objeto del contrato, sin embargo, en este tipo de cr\u00e9ditos, una vez que se ha dispuesto de la totalidad del cr\u00e9dito, este quedar\u00e1 extinto.&nbsp;&nbsp;<ul><li>No podr\u00e1 ser pactado con garant\u00eda personal o real.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Cr\u00e9ditos en cuenta corriente<\/strong>. \u2013 En este tipo de cr\u00e9dito, el acreditado puede disponer durante la vigencia del contrato y conforme a lo pactado en el mismo, de determinado saldo, as\u00ed mismo, tiene el derecho de realizar remesas, es decir, hacer uso de dicho saldo mediante pagos en efectivo, transferencias electr\u00f3nicas entre otras operaciones bancarias.&nbsp;<ul><li>No podr\u00e1 ser pactado con garant\u00eda personal o real.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, 2006: 1 a 39). Recuperado de <a href=\"http:\/\/fcaenlinea.unam.mx\/2006\/1234\/docs\/unidad8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">UNIDAD 8. OPERACIONES DE CR\u00c9DITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CR\u00c9DITO Definici\u00f3n: Es aquel por medio del cual una persona ll<\/a>&nbsp;<br>(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.3 Otorgamiento de t\u00edtulos por el acreditado<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 299 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, observamos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El acreditado podr\u00e1 otorgar o transmitir al acreditante t\u00edtulo de cr\u00e9dito o cualquier otro documento con la misma naturaleza, con el objeto de que se reconozca la deuda contra\u00edda del cr\u00e9dito otorgado.&nbsp;<\/li><li>Por regla general, el acreditante no podr\u00e1 hacer uso de los t\u00edtulos, es decir, descontar o ceder el cr\u00e9dito otorgado, sino hasta el vencimiento de este, y con la debida autorizaci\u00f3n expresa del acreditado.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Una vez que el acreditante haya negociado o cedido el cr\u00e9dito:&nbsp;<ul><li>Se abonar\u00e1n al acreditado, los intereses que correspondan al importe del cr\u00e9dito puesto a disposici\u00f3n, a partir de la fecha en que se hayan celebrado dichos actos, es decir, negociado o cedido el cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>Dichos intereses se abonar\u00e1n con base al tipo estipulado en el contrato de apertura de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>Sin embargo, el cr\u00e9dito que se haya concedido no se entender\u00e1 renovado por el monto establecido, sino hasta cuando los intervinientes as\u00ed lo hayan pactado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018:54). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.4 T\u00e9rmino del contrato y extinci\u00f3n del cr\u00e9dito<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base a los art\u00edculos 300 y 301 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, podemos observar lo relativo a:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>la terminaci\u00f3n del contrato:&nbsp;<ul><li>Se refiere al momento en que se da fin al contrato de apertura de cr\u00e9dito, consecuentemente se deber\u00e1 hacer entrega o restituir el cr\u00e9dito puesto a disposici\u00f3n del acreditado, por ello, se va a dar por terminado en los siguientes supuestos:&nbsp;<ul><li>Al expirar el t\u00e9rmino se\u00f1alado para el uso del cr\u00e9dito o bien, dentro del mes que siga a la extinci\u00f3n de dicho mes.&nbsp;<ul><li>Siempre y cuando, las partes no hayan fijado plazo para la devoluci\u00f3n del saldo puesto a disposici\u00f3n del acreditado, o bien, la reintegraci\u00f3n de los montos que a cuenta suya haya pagado al acreditando conforme al contrato.&nbsp;<\/li><li>Dichas formas de terminaci\u00f3n, son aplicadas a los premios, comisiones, gastos, el saldo que resulte al extinguirse el cr\u00e9dito abierto en cuenta corriente, y dem\u00e1s prestaciones que le corresponda al acreditado pagar.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>En cuanto a la Extinci\u00f3n del Cr\u00e9dito, este va extinguirse:&nbsp;<ul><li>&nbsp;con la conclusi\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato, por lo que el acreditado no podr\u00e1 hacer uso del cr\u00e9dito, por las siguientes razones:&nbsp;<ul><li>Por haber dispuesto de la totalidad del cr\u00e9dito puesto a disposici\u00f3n, salvo que se haya pactado un cr\u00e9dito en cuenta corriente.<\/li><li>As\u00ed mismo, queda extinto debido a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino pactado, o bien, por la notificaci\u00f3n que se haga a las partes de la conclusi\u00f3n en el contrato, siempre y cuando y cuando no se haya fijado plazo, y conforme al entendido de que las partes tienen la facultad de dar por concluido el contrato en todo momento,&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>De igual forma, por la denuncia que del incumplimiento del contrato haga una de las partes, con el entendido de la facultad existente que tienen mismas para dar por concluido el contrato&nbsp;<\/li><li>En caso de omitir el establecimiento de las garant\u00edas a cargo del acreditado, o bien, por la disminuci\u00f3n de las mismas, siempre y cuando, est\u00e1n haya ocurrido con posterioridad del contrato, salvo que:<ul><li>El acreditado en su momento supla o sustituya la garant\u00eda en el t\u00e9rmino pactado en dicho instrumento.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Por el incumplimiento del contrato, bajo los siguientes supuestos:&nbsp;<ul><li>Suspensi\u00f3n de pagos, liquidaci\u00f3n judicial o de quiebra.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Por \u00faltimo, podr\u00e1 extinguirse por el fallecimiento, interdicci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n o ausencia del acreditado, o por disoluci\u00f3n de la sociedad que fuera beneficiada con el otorgamiento del cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018:55). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.5. Tarjeta de cr\u00e9dito<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efecto de identificar lo relativo a la tarjeta de cr\u00e9dito, se\u00f1alaremos algunos caracteres de la misma, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata de un contrato que celebran por una parte la entidad bancaria com\u00fanmente, y por otro lado el cliente o beneficiario.&nbsp;<\/li><li>En dicho contrato, se le concede al cliente una apertura de cr\u00e9dito, mismo, del que podr\u00e1 hacer uso mediante una tarjeta pl\u00e1stica con datos sobre la entidad que la emita y los de su cliente.&nbsp;<\/li><li>Las tarjetas de cr\u00e9dito pueden ser utilizadas para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios, gastos que le ser\u00e1n descontados directamente al fondo en el caso de que se trate de una tarjeta de d\u00e9bito o del cr\u00e9dito disponible en el caso en que se trate de una tarjeta de cr\u00e9dito, tal y como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:&nbsp;<ul><li>A la vista, es decir, al contado, en el momento.&nbsp;<\/li><li>A cierto plazo convenido, es decir, de acuerdo a los plazos y lineamientos que establezca la tienda o comercio de preferencia. \u201cVelarde, S, f.\u201d. recuperado de <a href=\"http:\/\/www.rodriguezvelarde.com.pe\/pdf\/libro1_parte2_cap7.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CAPITULO VII LA TARJETA DE CR\u00c9DITO 1. Definici\u00f3n Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jur\u00eddica autor<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Representa de forma material el contrato de emisi\u00f3n que el usuario realiza con la entidad bancaria, la cual, permite al usuario tener en una cuenta determinado monto para hacer uso del mismo.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Uno de los beneficios que permite el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito, es la seguridad para el usuario de no llevar consigo mismo dinero en efectivo. \u201cEnciclopedia jur\u00eddica, 2020). <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/tarjetas-de-credito\/tarjetas-de-credito.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Tarjetas de cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.1. Naturaleza jur\u00eddica&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;<\/strong>Aunado a lo mencionado con anterioridad, respecto al objeto del contrato y las principales caracter\u00edsticas de la tarjeta de cr\u00e9dito, se\u00f1alaremos conforme al art\u00edculo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de cr\u00e9dito lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las tarjetas de cr\u00e9dito son emitidas por las instituciones de cr\u00e9dito, com\u00fanmente las entidades bancarias.&nbsp;<\/li><li>Son reguladas por los lineamientos que establece el Banco de M\u00e9xico mediante disposiciones de car\u00e1cter general.&nbsp;<\/li><li>Las instituciones de cr\u00e9dito que reciban de personas f\u00edsicas dep\u00f3sitos bancarios de dinero a la vista, est\u00e1n obligadas a ofrecer las tarjetas de cr\u00e9dito como producto bancario de n\u00f3mina de dep\u00f3sito o ahorro.&nbsp;<\/li><li>Estar\u00e1n exentas de pagar comisi\u00f3n por apertura, retiros, consultas o cualquier otro concepto a la instituci\u00f3n que expida la tarjeta, aquellas cuentas en donde el abono mensual no exceda el importe equivalente a 165 salarios m\u00ednimos diarios vigentes en el Distrito Federal, ahora Ciudad de M\u00e9xico, es decir, no se pagar\u00e1n los anteriores conceptos, si el abono mensual no excede de $ 23,380.5, con base a que el salario m\u00ednimo vigente es de $141.70 \u201cLibreriasisef,2021\u201d. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/libreriaisef.com.mx\/descargas_gratuitas\/salariosminimos\/2021\/SMG_2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SALARIO MINIMO 2021<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es el Banco de M\u00e9xico quien va a considerar la opini\u00f3n que las emisoras de las tarjetas de cr\u00e9dito le presenten sobre el dise\u00f1o y la oferta al p\u00fablico de la tarjeta de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>En caso de que se le otorgue a la persona f\u00edsica una apertura de cr\u00e9dito en cuenta corriente con relaci\u00f3n a la tarjeta de cr\u00e9dito, la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito estar\u00e1 obligada a mantener a disposici\u00f3n de sus clientes:&nbsp;<ul><li>El servicio de tarjeta de cr\u00e9dito, la cual tiene como fin:&nbsp;<ul><li>La adquisici\u00f3n de bienes o servicios, bajo las siguientes caracter\u00edsticas:&nbsp;<ul><li>Tendr\u00e1 un l\u00edmite de cr\u00e9dito, el cual corresponde hasta 200 veces el salario m\u00ednimo general diario vigente en la Ciudad de M\u00e9xico, resultando la cantidad de $28,340 veintiocho mil trescientos cuarenta pesos 00\/100 moneda nacional. Y&nbsp;<\/li><li>Estar\u00e1n libres o exentos de comisiones por anualidad o cualquier otro concepto en favor de las instituciones de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>Las instituciones de cr\u00e9dito no est\u00e1n obligadas a incorporar atributos adicionales a la l\u00ednea de cr\u00e9dito otorgada o puesta a disposici\u00f3n del cliente o beneficiario.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Instituciones de cr\u00e9dito, 2010:58). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/comisiones\/finanzas_publicas\/docs\/LIC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.2. Tipos de tarjeta de cr\u00e9dito<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen diversos tipos de tarjetas de cr\u00e9dito las cuales se\u00f1alaremos en el subtema subsecuente, sin embargo, es importante conocer que debido a las distintas caracter\u00edsticas que tienen estas, se pueden categorizar de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo a la entidad de cr\u00e9dito, las clases de tarjeta pueden ser, b\u00e1sica, cl\u00e1sica, oro o platino, diferenci\u00e1ndose en el l\u00edmite de cr\u00e9dito que tengan a disposici\u00f3n y los ingresos m\u00ednimos requeridos para su apertura, de igual forma los costos de anualidad se ven incrementados de acuerdo a su clase, observ\u00e1ndose en ese sentido que la tarjeta platino tendr\u00e1 la anualidad m\u00e1s alta.&nbsp;<\/li><li>Con base al tipo de beneficios, las tarjetas pueden ser, aquellas que acumulan puntos u ofrecen descuentos en ciertos comercios, as\u00ed como el acceso o preferencia a la venta de boletos o a determinado producto.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo al tipo de afinidad de la tarjeta, es decir, aquella relaci\u00f3n o v\u00ednculo que exista entre esta con alg\u00fan comercio, establecimiento, asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n civil, debido a los beneficios que otorga o a las donaciones que la entidad bancaria puede realizar a la asociaci\u00f3n en su caso, por ello:<ul><li>Estas tarjetas suelen tener tasas de inter\u00e9s m\u00e1s elevadas por el fin que tienen.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Banco de M\u00e9xico, S, f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/comparador.banxico.org.mx\/ComparadorCrediticio\/terminos-tarjeta-de-credito.jsp\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">T\u00e9rminos Financieros Tarjetas de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.3. Tipos de tarjeta de cr\u00e9dito bancaria&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen diversas clases o tipos de tarjetas de cr\u00e9dito, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tarjetas de d\u00e9bito, de las cuales podemos se\u00f1alar lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Son aquellas en donde el usuario o beneficiario de la cuenta, puede disponer en cualquier momento del saldo con el que tiene asociado a su cuenta bancaria.<\/li><li>El usuario puede hacer uso de su saldo a disposici\u00f3n para el pago en comercios f\u00edsicos y online en donde adquiere bienes o servicios.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, mediante el uso de su tarjeta, puede realizar retiros en efectivo, tanto en cajeros autom\u00e1ticos, as\u00ed como en ventanilla de las instituciones bancarias, de igual forma, algunas tarjetas ofrecen el servicio de hacer retiros en los propios comercios.<\/li><li>El saldo que se utilice por el usuario en comercios o retiros, ser\u00e1 descontado en autom\u00e1tico y al momento de su cuenta bancaria de la instituci\u00f3n correspondiente, por ello, en caso de que el saldo no sea suficiente para cubrir el gasto, la compra no se podr\u00e1 llevar a cabo.&nbsp;<\/li><li>En el caso de los retiros en los cajeros autom\u00e1ticos, y por cuestiones de seguridad, las instituciones de cr\u00e9dito establecen un l\u00edmite para ellos, com\u00fanmente se trata de un l\u00edmite que va desde $ 4,000.00 cuatro mil pesos 00\/100 moneda nacional, hasta los $9,000.00 nueve mil pesos 00\/100 moneda nacional, aunque depende de los lineamientos que establezca la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito con la que se haya contratado. \u201cCoca, 2020\u201d.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.bbva.com\/es\/que-tipos-de-tarjetas-bancarias-existen-y-en-que-se-diferencian\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Qu\u00e9 tipos de tarjetas bancarias existen y en qu\u00e9 se diferencian<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tarjetas de cr\u00e9dito, las cuales:&nbsp;<ul><li>Le permiten al usuario o cuentahabiente, hacer uso del cr\u00e9dito que le indique la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito, sin exceder su l\u00edmite.&nbsp;<\/li><li>Debido al uso del cr\u00e9dito, es decir, de los diversos pagos o retiros que se realicen, se deber\u00e1n cubrir de forma mensual los abonos que se indiquen a efecto de cubrir total o parcialmente lo gastado.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que no se cumpliere con los pagos o abonos mensuales, la instituci\u00f3n emisora cobrar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s sobre el saldo que no se liquid\u00f3, el cual se establecer\u00e1 en el contrato de apertura de cr\u00e9dito que se haya celebrado.&nbsp;<\/li><li>Sobre las tarjetas de cr\u00e9dito, existen diversos tipos o clases, las cuales se diferencian en los beneficios, comisiones y tasas de inter\u00e9s.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunos de los beneficios que representa el uso de la tarjeta, ya sea de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito, son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Llevar a cabo un control econ\u00f3mico, toda vez que le permite al usuario tener un registro sobre sus gastos y retiros, los cuales se ver\u00e1n reflejados en un estado de cuenta, documento que emite la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito correspondiente.&nbsp;<\/li><li>Facilidad y rapidez para la obtenci\u00f3n de bienes o servicios, toda vez que el uso de las tarjetas agiliza en los comercios y evitan las filas.&nbsp;<\/li><li>Generan seguridad, tanto para evitar traer consigo efectivo, y de acuerdo a cada instituci\u00f3n de cr\u00e9dito, el uso indebido a tu tarjeta por terceros.&nbsp;<\/li><li>Promociones y descuentos, los cuales ofrecen dentro de sus servicios por el propio uso de las mismas, tanto las instituciones de cr\u00e9dito, as\u00ed como los comercios.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Banxico educa, S, f). recuperado de <a href=\"http:\/\/educa.banxico.org.mx\/infografias_y_fichas\/tarjetas-bancarias.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Mis Finanzas \/ Mis cr\u00e9ditos \/ Tarjetas bancarias<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Otro tipo de tarjetas, son aquellas denominadas revolving, las cuales funcionan de la siguiente manera:&nbsp;<ul><li>Su uso tiene similitudes con la tarjeta de cr\u00e9dito, pues si bien el usuario puede disponer del cr\u00e9dito que le ha sido otorgado, tiene que reponer el saldo adeudado a trav\u00e9s de pagos de cuotas mensuales y fijas.&nbsp;<\/li><li>la cantidad que se adeuda, no puede liquidarse de un solo pago, sino que se tiene que respetar la cuota fijada mensual.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Su uso ha sido fuertemente criticado, pues sus intereses son frecuentemente excesivos y contribuyen al endeudamiento de las familias, de igual forma, suelen cobrar determinada cantidad por cancelaci\u00f3n anticipada si se mantiene la cuenta sin adeudos.&nbsp;<\/li><li>Sin embargo, no tienen com\u00fanmente cuota de emisi\u00f3n y pagos de cuota anual.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Otro tipo de tarjeta es la de prepago, la cual:&nbsp;<ul><li>Tiene similitud con la de d\u00e9bito, toda vez que el usuario \u00fanicamente podr\u00e1 disponer del saldo que tiene en su cuenta.&nbsp;<\/li><li>Sin embargo, solo del saldo que se haya cargado previa y voluntariamente a la cuenta.&nbsp;<\/li><li>Por lo anterior, su utilizaci\u00f3n com\u00fanmente va dirigida a pagos por online, y por un solo pago, por ejemplo, las tarjetas de regalo, o aquellas que los menores utilizan para una solo compra, las cuales se identifican:&nbsp;<ul><li>Tarjetas de prepago an\u00f3nimas. &#8211; Son aquellas que se pueden conseguir en tiendas comerciales, entre otros lugares y que no cuentan con datos personales del usuario.<\/li><li>Tarjetas prepago identificadas. &#8211; Aquellas que cuentan con datos sobre quien la utiliza.&nbsp;<\/li><li>Tarjetas monedero. &#8211; De las cuales se puede disponer su saldo recargado en bancos o en oficinas mediante el reconocimiento del chip con el que cuentas las mismas.<\/li><li>Tarjeta con banda magn\u00e9tica. \u2013 Son aquellas que est\u00e1n relacionadas con una cuenta corriente bancaria, como las denominadas de d\u00e9bito, mismas que se podr\u00e1n recargar con movimientos bancarios como las transferencias.&nbsp;<\/li><li>Tarjetas virtuales. \u2013 Se utilizan especialmente para pagos online, previamente con datos de identificaci\u00f3n como el n\u00famero de tarjeta, fecha de caducidad y el pin.&nbsp;<ul><li>Al no tener un soporte f\u00edsico, es decir, pl\u00e1stico, para su apertura no es necesario el pago de comisi\u00f3n.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Otro tipo de tarjetas son las denominadas de compra o de comercio, las cuales:&nbsp;<ul><li>Son aperturadas por entidades o instituciones no financieras, sin embargo, hay veces que son creadas por entidades financieras intermediarias, es decir, aquellos comercios o tiendas departamentales dedicadas a la distribuci\u00f3n minorista, que le aperturan al usuario cuentas de las que podr\u00e1n hacer uso en forma de debito o de cr\u00e9dito con determinada tarjeta.&nbsp;<\/li><li>Usualmente se utilizan para compras en el establecimiento, el cual apertura dicha cuenta, es decir, en el supuesto en que Wal-Mart aperture una cuenta para determinado usuario, este podr\u00e1 disponer del saldo para las compras en dicho establecimiento, pudiendo obtener beneficios como el no pagar intereses, ahorro en productos, devoluciones de saldos, entre otros.&nbsp;<\/li><li>Sin embargo, habr\u00e1 veces que se pueda utilizar dicha tarjeta en otros establecimientos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gonz\u00e1lez, 2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.rankia.com\/blog\/mejores-tarjetas\/1390886-que-tipos-tarjetas-hay-debito-credito-prepago-revolving\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 tipos de tarjetas hay? D\u00e9bito, cr\u00e9dito, prepago, revolving&#8230;<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.4. Requisitos de la tarjeta&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar los requisitos de la tarjeta de cr\u00e9dito para diversos fines, vamos a puntualizar a efecto de un menor entendimiento, los lineamientos que se van a seguir para la contrataci\u00f3n de una apertura de cr\u00e9dito, mediante el cual se emite en favor del usuario una tarjeta, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo a la cuenta. \u2013 Requiere el n\u00famero seriado para su identificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las operaciones que se realicen con la misma.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>En cuanto a los datos personales. \u2013 Se va a requerir, el nombre, domicilio, n\u00famero de tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico e informaci\u00f3n respecto a la persona f\u00edsica contratante.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo a las emisoras de tarjeta con base en contratos. &#8211; Podr\u00e1n ser las instituciones de cr\u00e9dito o sociedad financieras de objeto limitado (Sofoles).<\/li><li>Respecto al n\u00famero de tarjeta. &#8211; Ser\u00e1 el n\u00famero seriado que la misma tarjeta se\u00f1ale en su parte frontal o trasera.&nbsp;<\/li><li>En cuanto al titular. &#8211; Ser\u00e1 la persona que celebre el contrato con la entidad o instituci\u00f3n respectiva.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo al Tarjetahabiente. &#8211; El cual ser\u00e1 la persona f\u00edsica a cuyo nombre se est\u00e1 emitiendo la tarjeta.&nbsp;<\/li><li>Respecto al uso de las tarjetas. &#8211; Estas podr\u00e1n ser utilizadas en territorio nacional y en el extranjero.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los elementos de la tarjeta, es decir, lo que deben contener estas, vamos a se\u00f1alar lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Debe ser expedida a nombre de una persona f\u00edsica, ser\u00e1 intransferible, es decir, su uso es exclusivo para aquel a quien se le expida.&nbsp;<\/li><li>Deben tener la menci\u00f3n de ser tarjetas de cr\u00e9dito o en su caso la denominaci\u00f3n de que se trate.&nbsp;<\/li><li>Debe se\u00f1alarse en su caso la restricci\u00f3n para su uso en territorio nacional, o de forma contraria, la no restricci\u00f3n para uso en territorio extranjero.&nbsp;<\/li><li>Debe se\u00f1alar la denominaci\u00f3n social de la emisora que la expide, es decir, Bancomer, Santander, entre otras.<\/li><li>El n\u00famero de la tarjeta o n\u00famero de cuenta.&nbsp;<\/li><li>El nombre del usuario o tarjetahabiente, as\u00ed como su firma aut\u00f3grafa o digital.&nbsp;<\/li><li>Se\u00f1alar que el uso de la tarjeta, queda sujeto a las disposiciones o cl\u00e1usulas contenidas en el contrato respectivo.&nbsp;<\/li><li>El se\u00f1alamiento de que la tarjeta es intransferible.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed como la fecha de vencimiento en cuanto al contrato.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Banco de M\u00e9xico, 2010:1 a 3). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.anterior.banxico.org.mx\/dyn\/disposiciones\/normativa\/circular-34-2010\/%7B8589E2C1-0350-4469-94DE-DC929B400C2F%7D.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.anterior.banxico.org.mx\/dyn\/disposiciones\/normativa\/circular-34-2010\/%7B8589E2C1-0350-4469-94DE-DC929B400C2F%7D.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n de una tarjeta de cr\u00e9dito, depender\u00e1 de aquellos que las propias instituciones o entidades bancarias soliciten al interesado, por ejemplo, la entidad bancaria denominada Citi Banamex, requiere para poder solicitar la tarjeta en sucursal, los siguientes:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tener la mayor\u00eda de edad, esto es, 18 a\u00f1os cumplidos, y ser menor de 64.&nbsp;<\/li><li>Tener ingresos m\u00ednimos, los cuales establecer\u00e1n las propias entidades bancarias.&nbsp;<\/li><li>Identificaci\u00f3n oficial, es decir, el INE.&nbsp;<\/li><li>Comprobante de ingresos.&nbsp;<\/li><li>Comprobante de domicilio vigente.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, y en el caso en que se solicite la tarjeta mediante v\u00edas digitales, o por l\u00ednea, dicha instituci\u00f3n bancaria requiere los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De igual forma, tener 18 a\u00f1os cumplidos, y ser menor de 64.&nbsp;<\/li><li>Tener ingresos m\u00ednimos de acuerdo a los establecidos por la instituci\u00f3n&nbsp;<\/li><li>Identificaci\u00f3n oficial, INE<\/li><li>Comprobante de ingresos y de domicilio.&nbsp;<\/li><li>Realizar la solicitud en las plataformas digitales oficiales dependiendo la instituci\u00f3n con quien se quiera contratar.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Citibanamex, 2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.banamex.com\/es\/centro-de-ayuda\/tarjetas\/requisitos-para-tarjetas-de-credito.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Requisitos para Tarjetas de Cr\u00e9dito | Citibanamex.com<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.5. Mec\u00e1nica de funcionamiento<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un mejor entendimiento sobre la mec\u00e1nica o la operatividad de las tarjetas de cr\u00e9dito, se\u00f1alaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El uso de las tarjetas de cr\u00e9dito es la v\u00eda de pago que m\u00e1s promueve el consumo, toda vez que, adem\u00e1s de ser uno de los m\u00e1s utilizados, es el que genera m\u00e1s confianza y seguridad para el tarjetahabiente.&nbsp;<\/li><li>Las entidades o instituciones de cr\u00e9dito son quienes emiten las tarjetas a sus clientes que cumplan con los requisitos respectivos y analizando el nivel de riesgo del solicitante, se le va a otorgar la l\u00ednea de cr\u00e9dito que corresponda.&nbsp;<\/li><li>Los usuarios o tarjetahabientes har\u00e1n uso de la tarjeta haciendo pagos con el saldo que tengan a disposici\u00f3n en su cuenta, o aquel que tengan a su favor en la l\u00ednea de cr\u00e9dito otorgada, a efecto de adquirir bienes y servicios.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, el saldo a disposici\u00f3n del tarjetahabiente puede ser utilizado para pagos en los comercios o establecimientos que la admitan, los que, de igual forma a solicitud del titular, podr\u00e1n poner a su disposici\u00f3n dinero en efectivo a cuenta de la l\u00ednea de cr\u00e9dito o del que disponga en su cuenta.&nbsp;<\/li><li>La forma en que se tendr\u00e1 que pagar a la instituci\u00f3n o entidad bancaria los saldos utilizados, ser\u00e1n de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>Se tiene un plazo para la facturaci\u00f3n, el cual regularmente consta de un mes, en el cual los tarjetahabientes deben pagar a la entidad bancaria el m\u00ednimo que la misma establezca para que su l\u00ednea de cr\u00e9dito se encuentre libre para su uso.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La entidad bancaria podr\u00e1 establecer intereses sobre la deuda acumulada, en caso de que el tarjetahabiente haga pagos parciales, menores o iguales a la deuda, en caso contrario, no se pagar\u00e1n intereses por el cr\u00e9dito recibido.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Banco de M\u00e9xico, 2019:5). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.banxico.org.mx\/publicaciones-y-prensa\/rib-tarjetas-de-credito\/%7B1F51BE6A-0A37-6043-8FEB-0B57D9CDC0E8%7D.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Indicadores B\u00e1sicos de Tarjetas de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento, se\u00f1alaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La instituci\u00f3n o entidad de cr\u00e9dito se obliga a pagar a nombre del acreditado determinados bienes o servicios, mediante el uso de la tarjeta respectiva, quedando satisfecho el pago a los establecimientos o comercios, sin embargo, al final de cada mes regularmente, el tarjetahabiente deber\u00e1 resarcir la deuda con el banco.&nbsp;<\/li><li>De igual forma, la entidad bancaria ofrece el servicio de poner a disposici\u00f3n del tarjetahabiente dinero en efectivo, el cual podr\u00e1 ser obtenido de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>Directamente en las oficinas o ventanillas de la instituci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Mediante sus corresponsales bancarios, por ejemplo, el Oxxo, Wal-Mart, entre otros.&nbsp;<\/li><li>En cajeros autom\u00e1ticos mediante el uso de la tarjeta, sin embargo, algunos permiten realizar operaciones sin el uso de la misma.&nbsp;<\/li><li>En cuanto al uso de la tarjeta, el usuario o tarjetahabiente tiene los siguientes derechos:&nbsp;<ul><li>Conocer integralmente y conservar el contrato de apertura de cr\u00e9dito que haya celebrado con la instituci\u00f3n o entidad bancaria, el cual deber\u00e1 establecer lo siguiente:&nbsp;<ul><li>La forma de calcular el importe de los pagos m\u00ednimos mensuales con base al saldo a disposici\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La tasa de inter\u00e9s, y&nbsp;<\/li><li>Las comisiones en su caso.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Podr\u00e1n dar por terminado el servicio, es decir, el contrato, en caso de estar en desacuerdo con la instituci\u00f3n bancaria por la modificaci\u00f3n de las comisiones o intereses pactados.<ul><li>De ser as\u00ed, la instituci\u00f3n o entidad bancaria no podr\u00e1 cobrarle adicionalmente alguna cantidad por dicha terminaci\u00f3n al tarjetahabiente.<\/li><\/ul><\/li><li>Deber\u00e1n recibir por lo menos dos veces al a\u00f1o un estado de cuenta emitido por la instituci\u00f3n o entidad bancaria, en donde se indiquen las cantidades que se han cargado a la cuenta y aquellas que se han abonado en dicho periodo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Acosta, 2010:21 a 21). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/personal\/joacosta\/files\/2010\/08\/MODULO-II-OPERACIONES-FINANCIERAS-FUNDAMENTALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">MODULO II OPERACIONES FINANCIERAS FUNDAMENTALES<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.6. Los estados de cuenta<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo se\u00f1alado por las propias entidades o instituciones bancarias, un estado de cuenta representa un medio efectivo tanto para las mismas entidades como para los usuarios o tarjetahabientes, toda vez que permiten llevar un control sobre cada operaci\u00f3n que realiza la persona titular de la cuenta, en ese sentido, se\u00f1alaremos algunos elementos del estado de cuenta, a efecto de un mejor entendimiento de la forma que sigue:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es un documento oficial.&nbsp;<\/li><li>Es emitido por la instituci\u00f3n o entidad bancaria en donde se apertur\u00f3 la cuenta.&nbsp;<\/li><li>Com\u00fanmente es emitido de manera mensual.&nbsp;<\/li><li>Dicho documento y de acuerdo a cada instituci\u00f3n bancaria, podr\u00e1 ser entregado en el domicilio del titular, mediante el servicio de correos, directamente en el establecimiento de que se trate, o bien, mediante v\u00edas digitales, tales como el correo electr\u00f3nico, aplicaciones entre otras formas.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a su contenido, expresa lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Todos aquellos movimientos relacionados con la cuenta que se hayan realizado durante el mes, el n\u00famero de cuenta del tarjetahabiente, el n\u00famero de la tarjeta, el saldo al corte, la fecha de pago, los montos m\u00ednimos a pagar, la tasa de inter\u00e9s, entre otra informaci\u00f3n relevante y personas del tarjetahabiente, as\u00ed mismo, depender\u00e1 de los datos contenidos, al tratarse de una tarjeta de d\u00e9bito, de cr\u00e9dito, u otra clase de tarjeta.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En cuanto sus funciones, un estado de cuenta:&nbsp;<ul><li>Es \u00fatil para llevar a cabo un control del saldo utilizado y de aquel que habr\u00e1 de compensar.&nbsp;<\/li><li>Facilita el entendimiento sobre la consulta de la cuenta, pues al simplificar o reducir los diversos documentos que dicha consulta implica, permite al usuario administrar y controlar su cuenta en cuanto a la informaci\u00f3n de sus compras y pagos, entre otros datos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Mediante el uso de plataformas digitales, aplicaciones entro otros servicios online, la emisi\u00f3n por parte de las entidades bancarias se ha vuelto muy sencillo y seguro para los usuarios, adem\u00e1s de que se est\u00e1 reduciendo y poco a poco terminando la actividad del uso excesivo del papel, pues ahora los estados de cuenta en su mayor\u00eda son digitales, lo que permite que el usuario a su vez, pueda consultarlos desde una computadora, hasta su smartphone.<\/li><li>Dicho estado de cuenta, ser\u00e1 emitido a solicitud de la parte interesada directamente en el establecimiento o sucursal al que pertenezca su cuenta, o de igual forma mediante las plataformas digitales que dichas entidades ofrecen a sus clientes.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(BBVA, 2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.bbva.mx\/educacion-financiera\/banca-digital\/estado-de-cuenta-digital-mas-facil-y-sin-papel.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estado de cuenta digital: m\u00e1s f\u00e1cil y sin papel<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.7. Pagos parciales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente subtema refiere a una de las formas u opciones de pago que tiene el cliente o tarjetahabiente frente a las entidades o instituciones financieras para con su tarjeta de cr\u00e9dito, mismas que depender\u00e1 de los lineamientos que establezcan dichas entidades con las que se haya contratado dicho servicio, por ellos, los pagos parciales o pagos m\u00ednimos, refieren lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Deber\u00e1n ser superiores al m\u00ednimo establecido por la entidad financiera, sin embargo, debe ser inferior al total de la deuda.&nbsp;<\/li><li>Otorgar pagos parciales resulta favorable para el usuario o tarjetahabiente, toda vez que disminuye la deuda y por ende, los intereses son mucho menores.&nbsp;<\/li><li>Dicha forma u opci\u00f3n de pagos parciales, se origina con base a la existencia de circunstancias financieras diferentes a las que se pactaron en el contrato, es decir, aquel an\u00e1lisis econ\u00f3mico que le fuera realizado al cliente o tarjetahabiente cambio, por ello, y a efecto de que la instituci\u00f3n financiera no tenga p\u00e9rdidas, o bien, gestione la recuperaci\u00f3n del cr\u00e9dito que puso a disposici\u00f3n de su cliente, la misma establece para la obtenci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del saldo, las opciones de garant\u00edas adicionales a las pactadas, y lo que se observa en el presente subtema, los pagos parciales.&nbsp;<ul><li>Para lo anterior, las instituciones o entidades financieras tendr\u00e1n que gestionar la obtenci\u00f3n de dichos pagos, conforme a lo que disponga la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, misma que vigilar\u00e1 a dichas instituciones en su actuar. \u201cLey de Instituciones de Cr\u00e9dito, 2010:69\u201d. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/comisiones\/finanzas_publicas\/docs\/LIC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.8. Pago total (sin intereses)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado al subtema anterior, el pago total representa otra forma que las instituciones o entidades financiera ofrecen al usuario o tarjetahabiente para el pago del saldo utilizado mediante su tarjeta de cr\u00e9dito, el cual representa lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En esta opci\u00f3n de pago, el usuario liquida o paga de forma integral el saldo o importe que adeuda del mes respectivo, lo que le permite al mismo, la ventaja o el beneficio de no pagar intereses a la entidad financiera, misma que soporta el gasto inicial.&nbsp;<\/li><li>Es decir, el pago total que realice el usuario, contempla todo el saldo que gasto en el periodo que le fuera otorgado, el cual regularmente es de forma mensual.&nbsp;<\/li><li>Algunos de los beneficios que tiene el tarjetahabiente al realizar esta forma de pago, son:&nbsp;<ul><li>La disponibilidad en el uso de su l\u00ednea de cr\u00e9dito, es decir, de su tarjeta.&nbsp;<\/li><li>Evitar el cobro de intereses.&nbsp;<\/li><li>Mantener su cuenta con una buena calificaci\u00f3n crediticia, por ende, antecedentes favorables, que le permitan al usuario contar con opciones de financiamientos de mayor cr\u00e9dito, por ejemplo, cr\u00e9ditos hipotecarios y\/o automotrices. \u201cBBVA, 2021\u201d. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.bbva.mx\/educacion-financiera\/creditos\/pago-total-de-la-tarjeta-de-credito.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Pago total de la tarjeta de cr\u00e9dito vs solo una parte<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.9. Contrato con los proveedores<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a identificar lo relativo al contrato que se celebra con los proveedores, debemos conocer quienes son estos, por ello, se\u00f1alamos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los proveedores o tambi\u00e9n, proveedores de pago, son aquellas empresas que tienen por encargo administrar e integrar los pagos que se realizan mediante el uso de la tarjeta en comercios electr\u00f3nicos, algunos de ellos son:&nbsp;<ul><li>MasterCard, VISA, Amercian Express y PayPal.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Tienen por objeto ser el intermediario entre el establecimiento comercial y las entidades o instituciones bancarias.&nbsp;<\/li><li>Fungen como empresas privadas regularmente, las cuales prestan el servicio de poner a disposici\u00f3n de los bancos y de comercios mediante el uso de la tecnolog\u00eda, la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n o proceso de los pagos de forma electr\u00f3nica u online que va desde la operaci\u00f3n en la cuenta bancaria del titular por la compra realizada por este, hasta la cuenta de quien va a recibir el pago, siendo este, el comercio online.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al contrato que se realiza para este tipo de servicios, funciona de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las partes contratantes son, las entidades o instituciones bancarias con el proveedor de los servicios de pago, es decir, el banco denominado Bancomer pacta con VISA para dicho servicio.&nbsp;<\/li><li>Entre las disposiciones o cl\u00e1usulas que se pueden establecer en dicho contrato, est\u00e1n relacionadas con las comisiones, vencimientos, seguros y otras promociones.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gonz\u00e1lez, 2019). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.rankia.com\/blog\/mejores-tarjetas\/4275718-que-son-psp-proveedores-servicios-pago\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 son los PSP (Proveedores de Servicios de Pago)?<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.10. Cajeros autom\u00e1ticos&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es de suma importancia comenzar por se\u00f1alar algunas caracter\u00edsticas de los cajeros autom\u00e1ticos, por ello, mencionamos lo siguientes:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata de una m\u00e1quina computarizada vinculada a la instituci\u00f3n bancaria respectiva, la cual contiene los datos espec\u00edficos de las cuentas o l\u00edneas de cr\u00e9dito de sus usuarios o tarjetahabientes.&nbsp;<\/li><li>Permite realizar a los usuarios operaciones financieras sin la necesidad de que sea atendido por una persona.&nbsp;<\/li><li>Como regla general, todas las operaciones bancarias deber\u00e1n realizarse mediante el uso de la tarjeta, es decir, ingres\u00e1ndola al cajero autom\u00e1tico para el reconocimiento los datos del usuario, sin embargo, la mayor\u00eda de los cajeros autom\u00e1ticos permiten al usuario realizar operaciones sin el uso de la tarjeta, para lo cual deber\u00e1n ingresar el n\u00famero de usuario o de cuenta.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, se\u00f1alaremos a efecto de una mejor comprensi\u00f3n, algunas caracter\u00edsticas y funciones de los cajeros autom\u00e1ticos de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Representan un medio efectivo de contacto entre los usuarios o tarjetahabientes y las entidades o instituciones bancarias.<\/li><li>Proporcionan al usuario la facilidad de realizar operaciones bancarias sin necesidad de acudir al banco.<\/li><li>Son compatibles con otros bancos en cuanto a las operaciones que realice el usuario.&nbsp;<\/li><li>Algunas de las operaciones que se pueden realizar en un cajero autom\u00e1tico son:&nbsp;<ul><li>Retirar dinero en efectivo, consultar los saldos a favor y en contra, realizar transferencias y dep\u00f3sitos a cuentas vinculadas al propio banco o a uno distinto, as\u00ed mismo, permite realizar pagos de servicios, de impuestos, de tarjetas de cr\u00e9dito, de tiempo aire, entre otros servicios, adem\u00e1s algunos ofrecen la oportunidad de poder consultar el estado de cuenta de las cuentas de ahorro para el retiro.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Valles, 2015: 111 a 112). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/71346\/2015_Red_de_cajeros_automaticos_en_Mexico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estudios Econ\u00f3micos CNBV &#8211; Volumen 3, 2015 109 &#8211; CAJEROS AUTOM\u00c1TICOS EN M\u00c9XICO<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado en cuanto al funcionamiento de las entidades bancarias, se hace presente una asociaci\u00f3n o instituci\u00f3n denominada c\u00e1mara de compensaci\u00f3n, la cual tiene por encargo garantizar y velar por el v\u00ednculo existente entre las entidades bancarias y sus clientes. Por ello,&nbsp; se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente recurso digital  <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-apertura-de-credito\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: La apertura de cr\u00e9dito<\/a> que fue creado especialmente para fortalecer el presente Tema de La apertura de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;La naturaleza jur\u00eddica de la apertura de cr\u00e9dito refiere a que se trata de un contrato t\u00edpico al estar regulado en la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, y en cuanto a su bilateralidad, toda vez que intervienen partes que se obligan de forma mutua y equitativa.&nbsp;<\/li><li>Las teor\u00edas del mutuo surgen a partir de la pretensi\u00f3n de algunos juristas en la b\u00fasqueda de justificar la relaci\u00f3n que tiene la apertura de cr\u00e9dito con el contrato de mutuo y poder encuadrar ambos contratos.<\/li><li>La teor\u00eda del mutuo consensual y de los actos ejecutivos refiere que el contrato de apertura de cr\u00e9dito se asemeja a un contrato de mutuo consensual conjuntamente con actos ejecutivos.&nbsp;<\/li><li>La teor\u00eda del mutuo dep\u00f3sito refiere que hay semejanza entre el contrato de apertura de cr\u00e9dito con uno de mutuo con acto seguido de dep\u00f3sito de la suma mutuada.&nbsp;<\/li><li>La teor\u00eda del contrato preliminar refiere la semejanza entre la apertura de cr\u00e9dito con el contrato preliminar o de promesa, y en cuanto al mixto, se refiere a los dos momentos que se originan, siendo por un lado la puesta en disposici\u00f3n del cr\u00e9dito al acreditado, y, por otro lado, los gastos de devienen de dicha disposici\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La teor\u00eda del contrato espec\u00edfico de contenido complejo refiere al tratamiento especial en cuanto a la autonom\u00eda y contenido que conlleva el contrato de apertura de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>Las clases de apertura de cr\u00e9dito pueden ser en dinero, firma, descubiertos, garantizados, libres y de destino.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a la clasificaci\u00f3n de apertura de cr\u00e9dito por su objeto, estos podr\u00e1n ser cr\u00e9ditos de dinero y de firma.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo a las clases de apertura de cr\u00e9dito por la forma de disposici\u00f3n, estos podr\u00e1n ser simples y en cuenta corriente.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>El otorgamiento de t\u00edtulos por el acreditado se refiere a que este \u00faltimo podr\u00e1 otorgar o transmitir al acreditante t\u00edtulos de cr\u00e9dito o cualquier otro documento a efecto de que se le reconozca la deuda contra\u00edda por el cr\u00e9dito otorgado.&nbsp;<\/li><li>Ser\u00e1 la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito la que haga el se\u00f1alamiento del t\u00e9rmino y extinci\u00f3n del contrato de apertura de cr\u00e9dito.<\/li><li>Las tarjetas de cr\u00e9dito son aquellos pl\u00e1sticos que emiten las entidades bancarias mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de apertura de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a la naturaleza jur\u00eddica de las tarjetas de cr\u00e9dito, estas est\u00e1n reguladas por los lineamientos que establece el Banco de M\u00e9xico.&nbsp;<\/li><li>Existe gran diversidad entre los tipos de tarjeta que las entidades bancarias pueden emitir, de las cuales depender\u00e1 su tipo en el l\u00edmite del cr\u00e9dito, los costos de anualidad, entre otros elementos.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo a los tipos de tarjeta de cr\u00e9dito bancarias, estas podr\u00e1n ser de d\u00e9bito, de cr\u00e9dito, de revolving, de prepago, de compra o de comercio, entre otras.&nbsp;<\/li><li>Los requisitos para la tarjeta de cr\u00e9dito van a depender de los lineamientos que haya emitido el Banco de M\u00e9xico y de aquellos que establezca la entidad con la que se contrata, los cuales pueden ir desde la mayor\u00eda de edad, hasta la entrega de determinados documentos, entre otros.&nbsp;<\/li><li>Respecto a la mec\u00e1nica de funcionamiento de las tarjetas de cr\u00e9dito, tienen la funci\u00f3n de servir como medio o instrumento de pago, de retiro, entre otras ventajas en la ejecuci\u00f3n de operaciones bancarias.<\/li><li>Los estados de cuenta son aquellos documentos que emiten las entidades bancarias a efecto de que se lleve un control de las operaciones bancarias, y estas puedan ser visibles y en su momento sirvan de prueba y para dar certeza a las partes.&nbsp;<\/li><li>Los pagos parciales refieren a una de las formas que el tarjetahabiente tiene para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n pactada en el contrato de apertura de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><li>En cuanto al pago total sin intereses, es otra forma para el cumplimiento de obligaciones contractuales que tiene a su disposici\u00f3n el tarjetahabiente, con la ventaja que ofrece dicha forma para no generar el cobro de intereses.&nbsp;<\/li><li>Las entidades bancarias podr\u00e1n celebrar contratos con los proveedores, quienes se encargan de administrar e integrar los pagos que realiza el tarjetahabiente mediante el uso de su tarjeta en comercios electr\u00f3nicos.&nbsp;<\/li><li>Los cajeros autom\u00e1ticos se encuentran vinculados a las instituciones o entidades de cr\u00e9dito, a efecto de que sus clientes hagan uso del mismo y puedan realizar operaciones con mayor bancarias con mayor agilidad y con la misma seguridad que se tiene al acudir a la sucursal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Universidad Alzate de Ozumba. (2017). Antolog\u00eda de derecho mercantil II. Recuperado de <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com\/2017\/06\/antologia_mercantil_ii_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ANTOLOG\u00cdA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. (2018). recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/li><li>Le\u00f3n, S. H. (2016). Contratos Mercantiles. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles-oxford__cc_.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contratos mercantiles (Spanish Edition)<\/a><\/li><li>Fuente, R.(2010). El mutuo. recuperado de <a href=\"https:\/\/pirhua.udep.edu.pe\/bitstream\/handle\/11042\/1658\/El_mutuo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL MUTUO<\/a><\/li><li>UNAM. (2010). Operaciones de Cr\u00e9dito. recuperado de <a href=\"http:\/\/fcaenlinea.unam.mx\/2006\/1234\/docs\/unidad8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">UNIDAD 8. OPERACIONES DE CR\u00c9DITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CR\u00c9DITO Definici\u00f3n: Es aquel por medio del cual una persona ll<\/a>&nbsp;<\/li><li>Velarde,R. (S,f.). La tarjeta de cr\u00e9dito. recuperado de <a href=\"http:\/\/www.rodriguezvelarde.com.pe\/pdf\/libro1_parte2_cap7.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CAPITULO VII LA TARJETA DE CR\u00c9DITO 1. Definici\u00f3n Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jur\u00eddica autor<\/a>&nbsp;<\/li><li>Enciclopedia jur\u00eddica.Tarjetas de cr\u00e9dito.(2020). recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/tarjetas-de-credito\/tarjetas-de-credito.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Tarjetas de cr\u00e9dito<\/a><\/li><li>Librer\u00eda Isef. Salario m\u00ednimo. (2021). recuperado de <a href=\"https:\/\/libreriaisef.com.mx\/descargas_gratuitas\/salariosminimos\/2021\/SMG_2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SALARIO MINIMO 2021<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley de Instituciones de cr\u00e9dito.(2010). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/comisiones\/finanzas_publicas\/docs\/LIC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito<\/a><\/li><li>Banco de M\u00e9xico. \u00bfQu\u00e9 es una tarjeta de cr\u00e9dito? .(S, f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/comparador.banxico.org.mx\/ComparadorCrediticio\/terminos-tarjeta-de-credito.jsp\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">T\u00e9rminos Financieros Tarjetas de Cr\u00e9dito<\/a>&nbsp;<\/li><li>Coca, M. (2020). Qu\u00e9 tipos de tarjetas bancarias existen y en qu\u00e9 se diferencian. recuperado de&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.bbva.com\/es\/que-tipos-de-tarjetas-bancarias-existen-y-en-que-se-diferencian\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Qu\u00e9 tipos de tarjetas bancarias existen y en qu\u00e9 se diferencian<\/a><\/li><li>Banxico educa. Tarjetas bancarias. (S,f.). <a href=\"http:\/\/educa.banxico.org.mx\/infografias_y_fichas\/tarjetas-bancarias.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Mis Finanzas \/ Mis cr\u00e9ditos \/ Tarjetas bancarias<\/a>&nbsp;<\/li><li>Gonzales, L.(2021). \u00bfQu\u00e9 tipos de tarjeta hay? d\u00e9bito, cr\u00e9dito, prepago, revolving?. recuperado de <a href=\"https:\/\/www.rankia.com\/blog\/mejores-tarjetas\/1390886-que-tipos-tarjetas-hay-debito-credito-prepago-revolving\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 tipos de tarjetas hay? D\u00e9bito, cr\u00e9dito, prepago, revolving&#8230;<\/a>&nbsp;<\/li><li>Circular 34\/2010. (2018). M\u00e9xico:Banco de M\u00e9xico.<\/li><li>Citibanamex. (2021). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.banamex.com\/es\/centro-de-ayuda\/tarjetas\/requisitos-para-tarjetas-de-credito.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Requisitos para Tarjetas de Cr\u00e9dito | Citibanamex.com<\/a>&nbsp;<\/li><li>Banco de M\u00e9xico: Indicadores B\u00e1sicos de tarjetas de cr\u00e9dito.(2019). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.banxico.org.mx\/publicaciones-y-prensa\/rib-tarjetas-de-credito\/%7B1F51BE6A-0A37-6043-8FEB-0B57D9CDC0E8%7D.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Indicadores B\u00e1sicos de Tarjetas de Cr\u00e9dito<\/a><\/li><li>Acosta, J. (2010). Operaciones financieras fundamentales. recuperado de <a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/personal\/joacosta\/files\/2010\/08\/MODULO-II-OPERACIONES-FINANCIERAS-FUNDAMENTALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">MODULO II OPERACIONES FINANCIERAS FUNDAMENTALES<\/a><\/li><li>BBVA: \u00bfc\u00f3mo revisar mi estado de cuenta digital?.(2021). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.bbva.mx\/educacion-financiera\/banca-digital\/estado-de-cuenta-digital-mas-facil-y-sin-papel.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estado de cuenta digital: m\u00e1s f\u00e1cil y sin papel<\/a>&nbsp;<\/li><li>BBVA: pago total de la tarjeta de cr\u00e9dito solo una parte. (2021). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.bbva.mx\/educacion-financiera\/creditos\/pago-total-de-la-tarjeta-de-credito.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Pago total de la tarjeta de cr\u00e9dito vs solo una parte<\/a>&nbsp;<\/li><li>Gonzales, L.(2019). \u00bfQu\u00e9 son los PSP (proveedores de servicios de pago)?. recuperado de <a href=\"https:\/\/www.rankia.com\/blog\/mejores-tarjetas\/4275718-que-son-psp-proveedores-servicios-pago\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 son los PSP (Proveedores de Servicios de Pago)?<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Mercantil IV\u201d misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201cLa apertura de cr\u00e9dito\u201d radica en identificar en un primer momento las semejanzas y diferencias &#8230; <a title=\"Clase digital 2. La apertura de cr\u00e9dito\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-la-apertura-de-credito\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 2. 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