{"id":2431,"date":"2021-11-23T02:28:47","date_gmt":"2021-11-23T02:28:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2431"},"modified":"2021-11-30T21:49:51","modified_gmt":"2021-11-30T21:49:51","slug":"clase-digital-5-el-fideicomiso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-el-fideicomiso\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. El fideicomiso"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2432\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2.jpg\" style=\"object-position:45% 55%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 55%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1598\" height=\"1200\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2432\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2.jpg\" style=\"object-position:45% 55%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 55%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2.jpg 1598w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2-1024x769.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2-768x577.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rgj1j8sdeay-2-1536x1153.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1598px) 100vw, 1598px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El fideicomiso<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en conocer una forma distinta para administrar bienes y derechos de una persona, enfoc\u00e1ndose directamente al cumplimiento de un objetivo, de tal manera que, por medio del fideicomiso resulta menos complicado la consecuci\u00f3n de la finalidad, pues los bienes y derechos fideicomitidos son inembargables, adem\u00e1s de que salen de la esfera jur\u00eddica del fideicomitente y en consecuencia toda la administraci\u00f3n de los bienes y derechos deja de corresponderle a quien aporta estos bienes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este recurso se pretende que la persona lectora comprenda la forma en que opera el fideicomiso, as\u00ed como, la identificaci\u00f3n de las partes que pueden intervenir en esta figura jur\u00eddica. Esto resulta \u00fatil, pues&nbsp; permitir\u00e1 conocer una nueva forma de disponer de los bienes y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la persona que se permita leer este recurso, podr\u00e1 comprender la diferencia que existe entre un testamento y un fideicomiso, de tal forma que, le ser\u00e1 sencillo compartir ese conocimiento en alguna asesor\u00eda jur\u00eddica o consulta de cualquier tipo, pues todos en la vida tenemos un patrimonio y debemos pensar en qu\u00e9 hacemos con \u00e9l, cu\u00e1les son nuestros objetivos y definir qu\u00e9 pasar\u00e1 con \u00e9l una vez que muramos&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio del origen del fideicomiso, cu\u00e1les son las figuras jur\u00eddicas semejantes a \u00e9l en otras legislaciones y su regulaci\u00f3n en M\u00e9xico. Adem\u00e1s, identificaremos su concepto, naturaleza jur\u00eddica, los elementos y las partes que intervienen en este acto mercantil. Por \u00faltimo, abordaremos y explicaremos las distintas clases de fideicomisos existentes en M\u00e9xico, pero de manera muy espec\u00edfica, ser\u00e1 explicado el fideicomiso en garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es un tema que te resultar\u00e1 apasionante, date la oportunidad de aprender sobre \u00e9l y danos la oportunidad de compartirte un poco sobre las generalidades de este tema. Adelante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.1 Antecedentes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fideicomiso es muy utilizado actualmente, pero no es una figura de reciente creaci\u00f3n, por ello nos hemos de referir a los antecedentes que han permitido su actual regulaci\u00f3n. Como lo se\u00f1ala Miguel \u00c1ngel Tejada en su aportaci\u00f3n a la Revista de Derecho Notarial Mexicano, en el Derecho Romano el fideicomiso fue utilizado de distintas formas, entre ellas resaltan tres figuras jur\u00eddicas de aquella \u00e9poca: El fideicomiso testamentario, este pretend\u00eda que a la muerte de una persona su haber patrimonial fuera destinado para determinado fin. La segunda es el pactum Fiduciae cum Amico, que permit\u00eda realizar distintas operaciones sobre los bienes, en especial sobre bienes inmuebles. La tercera figura es el pactum Fiduciae cum Creditore, este ahora es conocido como fideicomiso en garant\u00eda, tema que ser\u00e1 explicado m\u00e1s adelante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como segundo antecedente explicaremos lo acontecido en el Derecho Ingl\u00e9s. En la entonces Gran Breta\u00f1a (actual Inglaterra) a los inicios del siglo d\u00e9cimo tercero se cre\u00f3 la figura jur\u00eddica que hoy conocemos como \u201cfideicomiso\u201d, pero ellos le denominan \u201cTrust\u201d. Esta figura deviene de una previa que se denominaba \u201cUSO\u201d, por medio de esta se transmit\u00eda en favor de un tercero determinado derecho, pero esta transmisi\u00f3n era una especie de simulaci\u00f3n (prestanombres) que ten\u00eda por objeto evitar el pago de tributos y caer en algunas hip\u00f3tesis jur\u00eddicas que eran inconvenientes para cada caso en concreto. Independientemente de lo anterior, cabe se\u00f1alar c\u00f3mo funcionaba el trust en aquellas \u00e9pocas. En el trust intervienen tres personas: el primero es el Setlor este era la persona que se encargaba de generar el objeto del trus, derechos, bienes, etc\u00e9tera. El segundo es el Trustte, lo podemos identificar como la persona que se encargaba de administrar el objeto que constituye el trust. Por \u00faltimo, podemos identificar el Cestuique trust, este era la persona beneficiaria del trust.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, dado el origen de la Naci\u00f3n de los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica se tiene un antecedente sobre el trust en nuestro continente, derivado de la adopci\u00f3n de instituciones jur\u00eddicas Brit\u00e1nicas, los Estados Unidos decidieron hacer vigente la instituci\u00f3n mencionada, pero esta ten\u00eda algunas diferencias que en el siguiente subtema abordaremos. Por ahora podemos concluir este subtema con la explicaci\u00f3n de la figura del trust y el fideicomiso, figuras similares que corresponden a distintos sistemas jur\u00eddicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tejada, 1974; 2-12)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-notarial\/article\/view\/6294\/5613\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El fideicomiso en M\u00e9xico | Tejada S. | Revista de Derecho Notarial Mexicano (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.2 El \u201ctrust\u201d ingl\u00e9s y el \u201ctrust\u201d norteamericano<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya hemos precisado que existen dos clases de trust, en este apartado, de manera sencilla, precisaremos sus similitudes y sus diferencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>TRUST INGL\u00c9S<\/th><th>TRUST NORTEAMERICANO<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Los Tribunales, dado el origen de la propia instituci\u00f3n jur\u00eddica, no le tienen la confianza debida.&nbsp;<\/td><td>Los Tribunales le otorgan mayor seguridad jur\u00eddica a esta figura jur\u00eddica.<\/td><\/tr><tr><td>EL Trust se realizaba de tal forma que no existe profesionalizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n.<\/td><td>En Estados Unidos se propugna por profesionalizar esta figura y se les permite a los bancos fungir como Trustte.<\/td><\/tr><tr><td>Quien funge como Trustte no recibe compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/td><td>Quien funge como Trustte si recibe compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, misma que deriva de la actividad de administrador que realizar\u00e1.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>No exist\u00eda un gremio tan especializado.&nbsp;<\/td><td>Se crearon Bancos fiduciarios que realizaban exclusivamente esta actividad-&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Exist\u00eda desconfianza por parte de los Setlor, pues ni los Trustte, ni los Tribunales daban seguridad a las operaciones fiduciarias.&nbsp;<\/td><td>Los Setlor ten\u00edan mucha confianza en la figura jur\u00eddica del Trust.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&#8211; Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tejada, 1974; 12-14)<br>Recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-notarial\/article\/view\/6294\/5613\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El fideicomiso en M\u00e9xico | Tejada S. | Revista de Derecho Notarial Mexicano (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.3 La legislaci\u00f3n mexicana sobre el fideicomiso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera legislaci\u00f3n mexicana que regul\u00f3 la figura del fideicomiso corresponde al a\u00f1o de 1924, en este a\u00f1o se promulg\u00f3 la Ley General de Instituciones de Cr\u00e9dito, en ella se mencionaba y daban las primeras regulaciones para los Bancos de fideicomiso, de tal forma que resultaban preceptos gen\u00e9ricos. Posteriormente fue promulgada la Ley de Bancos de Fideicomisos de 1926, esta Ley se enfocaba en precisar detenidamente cada cuesti\u00f3n atinente a los bancos de fideicomisos, entre ellos su operaci\u00f3n, constituci\u00f3n, objeto y disposiciones generales. En el mismo a\u00f1o de 1926 se promulg\u00f3 la Ley General de Instituciones de Cr\u00e9dito y Establecimientos Bancarios, esta abroga la Ley de Bancos de Fideicomiso, pero absorbe todas las disposiciones que la abrogada conten\u00eda. M\u00e1s adelante, en 1932 nos encontramos con la Ley General de Instituciones de Cr\u00e9dito, mismo a\u00f1o en que entra en vigor la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, ley que se encarg\u00f3 de regular el fideicomiso, por lo tanto, se dejan sin efecto las leyes previas que traten sobre tal figura jur\u00eddica. La actividad legislativa no ha sido poca, pero en opini\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Tejada, cada una de las Leyes que han sido promulgadas mejor\u00f3 en algo al fideicomiso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tejada, 1974; 15-18)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-notarial\/article\/view\/6294\/5613\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El fideicomiso en M\u00e9xico | Tejada S. | Revista de Derecho Notarial Mexicano (unam.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.4 El fideicomiso como acto mercantil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reputa mercantil al fideicomiso porque as\u00ed lo precisan las leyes aplicables, partimos del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Comercio, en espec\u00edfico su fracci\u00f3n vig\u00e9sima cuarta establece que son actos de comercio las operaciones contenidas en la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. Una vez que consultamos esta Ley, podemos observar que en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo primero se expresa lo mencionado anteriormente, reconociendo que las operaciones de cr\u00e9dito contenidas en la Ley General de T\u00edtulos Operaciones de Cr\u00e9dito ser\u00e1n actos de comercio. Ahora bien, en esta misma Ley podemos encontrar que del art\u00edculo 381 al 407 se regula de manera general lo referente al fideicomiso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de que la propia normativa vigente reputa al fideicomiso como acto de comercio, no debemos perder de vista que las instituciones que se encuentran facultadas para fungir como fiduciarias son instituciones de cr\u00e9dito, instituciones de fianzas, casas de bolsa, algunas sociedades, entre otras, todas estas instituciones realizan actividades comerciales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio; 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a> <br>(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito; 2018) <br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como tema importante, pero que no ser\u00e1 abordado en este recurso, cabe resaltar la existencia de los fideicomisos p\u00fablicos, si quieres saber m\u00e1s acerca de este tema te invito a que consultes el siguiente recurso digital <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-fideicomiso-sobre-los-fideicomisos-publicos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Fideicomiso \u2013 \u201csobre los fideicomisos p\u00fablicos\u201d<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.5 Concepto de fideicomiso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos proporcionar dos tipos de conceptos, uno doctrinal y el otro legal. Por lo que hace al primero de ellos, Marco Antonio Vaca V\u00e9lez en una de sus publicaciones cita al doctor Jorge Alfredo Dom\u00ednguez Mart\u00ednez, este precisa que, \u201cel fideicomiso es un negocio jur\u00eddico, como especie de los acontecimientos jur\u00eddicos voluntarios y en oposici\u00f3n a los actos jur\u00eddicos en sentido estricto\u201d. En relaci\u00f3n con el anterior concepto, Vaca V\u00e9lez cita a Ra\u00fal Cervantes Ahumada, este se\u00f1ala expresa que el fideicomiso es el \u201cnegocio jur\u00eddico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio aut\u00f3nomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realizaci\u00f3n de un fin determinado\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los anteriores son conceptos doctrinarios que nos pueden ayudar para comprender el concepto legal, aunque este \u00faltimo resulta ser un concepto descriptivo. Se\u00f1ala el art\u00edculo 381 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vaca, 2016; 1) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4290\/24.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">24.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una instituci\u00f3n fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o m\u00e1s bienes o derechos, seg\u00fan sea el caso, para ser destinados a fines l\u00edcitos y determinados, encomendando la realizaci\u00f3n de dichos fines a la propia instituci\u00f3n fiduciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito; 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.6 Su naturaleza jur\u00eddica<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al precisar que el fideicomiso es una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, consecuentemente, debemos comprender que este es un contrato mercantil, por lo tanto podemos determinar que estamos frente a un negocio jur\u00eddico, esta es la naturaleza jur\u00eddica que la ley establece, independientemente de que existan te\u00f3ricos que han propuesto teor\u00edas distintas, entre ellas la referente al patrimonio afectaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp;(Villagordoa, 1977; 7) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/3\/1209\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">2.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al derecho de propiedad que integra la naturaleza del fideicomiso, me permito citar lo que ha dicho sobre el tema el Licenciado Jos\u00e9 Castello G. Trevijano:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2026 El proceso de construcci\u00f3n de esta nueva instituci\u00f3n \u201copera sobre el derecho de propiedad\u201d regulado por nuestro derecho y lo descompone en dos derechos cuya existencia es formalmente posible por el contenido de las normas que rigen la nueva instituci\u00f3n. El del fiduciario se caracteriza por la facultad de disposici\u00f3n; se configura como un nuevo derecho destino de la propiedad. El segundo derecho es el del fideicomisario que se caracteriza por contener fundamentalmente un contenido econ\u00f3mico v\u00e1lido erga omnes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Castello, 1957; 42) recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-notarial\/article\/viewFile\/5852\/5181\">5181 (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.7 Distinci\u00f3n de los negocios fiduciarios<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El negocio fiduciario puede llegar a confundirse con el fideicomiso, pero no son iguales, solo semejantes. Previo a identificar sus diferencias conviene que precisemos una definici\u00f3n al respecto, por ello me permito citar lo afirmado por el autor nacional Jorge A. Dom\u00ednguez Mart\u00ednez que dice que es \u201cel acuerdo de voluntades cuya finalidad es la transmisi\u00f3n de ciertos bienes o derechos de un otorgante a otro, con la obligaci\u00f3n adquirida por este \u00faltimo, de destinar el objeto transmitido a una finalidad espec\u00edfica\u201d,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rangel, 1991; 68 y 69) recuperado de: <a href=\"http:\/\/132.248.9.195\/pmig2017\/0172354\/0172354.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TESIS: ESTUDIO COMPARATIVO DEL FIDEICOMISO FRENTE AL NEGOCIO FIDUCIARIO EN MEXICO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las similitudes son perceptibles a la primera revisi\u00f3n, los negocios fiduciarios tambi\u00e9n son acuerdos bilaterales, otra coincidencia es la transmisi\u00f3n de bienes o derechos con una finalidad espec\u00edfica, pero es a partir de aqu\u00ed donde se diferenc\u00eda del fideicomiso. En los negocios fiduciarios se hace la plena transmisi\u00f3n de los bienes o derechos, respecto a la finalidad de la transmisi\u00f3n s\u00f3lo est\u00e1 sujeta a la confianza que se tienen entre las partes, as\u00ed, el fiduciante (quien transmite) debe confiar totalmente en la voluntad del fiduciario (a quien se le transmiten los bienes o derechos), para cumplir con la finalidad pactada.&nbsp; Ahora bien, otra situaci\u00f3n relevante que diferencia el fideicomiso de los negocios fiduciarios es respecto a las partes, como sabemos, en el fideicomiso se se\u00f1ala que solo podr\u00e1 intervenir como fiduciaria una instituci\u00f3n de las autorizadas por la propia Ley, por lo que hace a los negocios fiduciarios, esta exigencia no les aplica, pues estos se pueden llevar a cabo con la intervenci\u00f3n de particulares.&nbsp; Hasta ahora tenemos que, lo que diferencia una y otra figura jur\u00eddica es que en el fideicomiso la fiduciaria debe ser una de las instituciones autorizadas, en el negocio jur\u00eddico puede ser una persona f\u00edsica; en el fideicomiso existe la obligaci\u00f3n contractual de que los bienes o derechos transmitidos se utilicen para el cumplimiento de una finalidad, por lo que hace al negocio fiduciario, tiene mayor peso la moral y la buena fe para que el fiduciario cumpla con la finalidad acordada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, para concluir, merece ser citado el concepto que precisa la Licenciada Rangel Cruz Mar\u00eda Lucina:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El negocio fiduciario es un negocio at\u00edpico, en el cual a trav\u00e9s de un acuerdo de voluntades, una de las partes llamada fiduciante transmite la propiedad de ciertos bienes a una persona cualquiera, llamada fiduciario, a fin de dar cumplmineto a la finalida establecida en el negocio fiduciario, respecto de la cual mediar\u00e1 un sentimiento de confianza; dando nacimiento a una relaci\u00f3n real y una obligatoria, presentando adem\u00e1s, una estructura determinada por dos negocios, uno exterior y otro oculto respecto&nbsp; a los terceros, tenido este \u00faltimo la cualidad de dejar sin efectos, entre las partes, al negocio exterior.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rangel, 1991; 72 y 73) recuperado de: <a href=\"http:\/\/132.248.9.195\/pmig2017\/0172354\/0172354.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TESIS: ESTUDIO COMPARATIVO DEL FIDEICOMISO FRENTE AL NEGOCIO FIDUCIARIO EN MEXICO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuemos con el siguiente subtema:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.8 Elementos personales<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.8.1 Fideicomitentes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la persona que decide constituir el fideicomiso, con ello deber\u00e1 transmitir la titularidad o propiedad de bienes o derechos que ser\u00e1n objeto del contrato y que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad con la que fue constituido dicho fideicomiso. Por lo tanto, podemos decir en t\u00e9rminos muy simples que, esta persona es la que aporta lo que ser\u00e1 transmitido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Villagordoa, 1977; 13) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/3\/1209\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">2.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito que, s\u00f3lo podr\u00e1n ser fideicomitentes las personas que tengan plena capacidad para transmitir la propiedad o titularidad de sus derechos o bienes, es decir. Para el caso de autoridades judiciales o administrativas, se deber\u00e1 cumplir con los requisitos que establezca la Ley para realizar este tipo de actos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.8.2 Fiduciario<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es la persona moral (instituci\u00f3n) que adquiere la titularidad de los bienes o derechos transmitidos (fideicomitidos), por lo tanto, deber\u00e1 encargarse de la consecuci\u00f3n de los fines con los que fue constituido el fideicomiso, para ello podr\u00e1 ejercer, en su caso, los derechos necesarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Villagordoa, 1977; 14) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/3\/1209\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">2.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a qui\u00e9nes pueden ser fiduciarios, debemos se\u00f1alar que solo podr\u00e1n serlo aquellas personas que expresamente autoriza la Ley, pues como lo hemos venido observando el fideicomiso conlleva una responsabilidad para el fiduciario, por ello las personas autorizadas son limitadas, entre ellas encontramos las instituciones de cr\u00e9dito, instituciones de fianzas, casas de bolsa, el Banco de M\u00e9xico, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-text-align-left wp-block-heading\">5.8.3 Fideicomisario<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 383 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, el fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso constituido. Estas personas pueden ser f\u00edsicas o morales, pero las segundas deber\u00e1n tener la capacidad para poder recibir el provecho que resulta del fideicomiso, es decir, se deber\u00e1 observar el objeto social de la persona moral fideicomisaria. Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que la figura del fideicomisario puede recaer sobre m\u00e1s de una persona, en caso de que el fideicomiso tenga como beneficiarios a dos o m\u00e1s personas las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y en caso de empate resolver\u00e1 el juez de primera instancia del domicilio de la instituci\u00f3n fiduciaria. Antes de concluir, no debemos olvidar que el fideicomisario o los fideicomisarios, ser\u00e1n designados por el fideicomitente, respetando en todo momento la voluntad de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Villagordoa, 1977; 15) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/3\/1209\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">2.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.8.4 El patrimonio fideicomitido<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es un tema controversial, pero para evitar la extensi\u00f3n irracional, me limitar\u00e9 a comentar las dos posturas m\u00e1s defendidas al respecto, me refiero a la teor\u00eda del patrimonio afectaci\u00f3n y a la descripci\u00f3n legal del fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El maestro Cervantes Ahumada considera que el patrimonio del fideicomiso es uno aut\u00f3nomo, es decir, el patrimonio no corresponde a ninguno de los que intervienen en el contrato de fideicomiso, esta teor\u00eda es mejor conocida como \u201cel patrimonio afectaci\u00f3n\u201d y refiere a que este patrimonio est\u00e1 destinado para una finalidad espec\u00edfica. Por \u00faltimo, esta teor\u00eda afirma que, en estos casos, el patrimonio tiene un titular y este es el fiduciario, mismo que se encargar\u00e1 de la consecuci\u00f3n de un fin espec\u00edfico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, de la redacci\u00f3n del art\u00edculo 381 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, podemos comprender que el legislador tampoco es definitivo en su redacci\u00f3n, pues posibilita que el fideicomitente transmita la propiedad o titularidad de bienes o derechos. La situaci\u00f3n es compleja, pues por el sistema jur\u00eddico que rige en M\u00e9xico, no podemos aceptar que exista un patrimonio sin una persona que sea la titular, y el hecho de que el fideicomitente transmita la propiedad de bienes y derechos en favor de la instituci\u00f3n provoca que \u00e9stos se integren al patrimonio de la fiduciaria, provocando as\u00ed la confusi\u00f3n de patrimonios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Robles, 2008; 19-25) recuperado de: <a href=\"https:\/\/repositorio.iberopuebla.mx\/bitstream\/handle\/20.500.11777\/1155\/DELANATURALEZAJURIDICADELPATRIMONIOFIDEICOMITIDO.pdf;jsessionid=E5BD957B69ADE5BD6BA02533DB5E63DC?sequence=1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DELANATURALEZAJURIDICADELPATRIMONIOFIDEICOMITIDO.pdf;jsessionid=E5BD957B69ADE5BD6BA02533DB5E63DC (iberopuebla.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 386 de la Ley mencionada, toda clase de bienes y derechos pueden ser objeto del contrato de fideicomiso, exceptuando aquellos que la Ley especifique como exclusivos y personal\u00edsimos del titular, de tal forma que resulte imposible la transmisi\u00f3n de su propiedad o titularidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.9 Diversas clases de fideicomiso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las clases de fideicomiso se nombran conforme a la finalidad con la que fue constituido, consecuentemente, podemos encontrarnos ante muchas clases de fideicomisos, por lo tanto, nos limitaremos a los m\u00e1s recurrentes, para esto nos hemos basado en una de las instituciones que presta esta clase de servicios fiduciarios, el banco BBVA:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fideicomiso testamentario: Esta clase de fideicomiso se constituye con la finalidad que surta los efectos una vez que el fideicomitente fallezca. En este se establece las instrucciones, formas y modos en que se dispondr\u00e1 de una parte de su patrimonio o del entero de este, esto hace posible que las personas beneficiarias eviten tr\u00e1mites y procedimientos que pueden tornarse largos.<br>Este acto permite que se cumpla la voluntad del fideicomitente, de tal manera que los bienes y derechos se utilicen para la finalidad que este haya especificado y que no puede ser modificada por nadie m\u00e1s que por el propio fideicomitente.&nbsp;<\/li><li>Fideicomiso como medio de pago:&nbsp; Por medio de esta clase de fideicomiso se busca garantizar el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, por lo general, estos fideicomisos se realizan al solicitar un pr\u00e9stamo de una cantidad alta, de tal forma que, muchas de las instituciones lo establecen como un pre-requisito para otorgar el cr\u00e9dito.<\/li><li>Fideicomiso de planeaci\u00f3n patrimonial: Este fideicomiso tiene por objeto resguardar para un fin espec\u00edfico, determinados derechos y\/o bienes. Esto permite que la instituci\u00f3n fiduciaria administre lo fideicomitido con la \u00fanica observancia de cumplir el objetivo, evitando as\u00ed que, el fideicomitente le de un uso distinto a los bienes y\/o derechos objetos del fideicomiso.&nbsp;<\/li><li>Fideicomiso estructurado: Las anteriores clases de fideicomisos no son tan flexibles con los fideicomitentes, por lo general, las instituciones fiduciarias crean un contrato con la expectativa de que el fideicomitente se adhiera a lo estipulado en el mismo. En el fideicomiso estructurado es distinto, permite que el fideicomitente cree el fideicomiso que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos, de tal manera que las reglas m\u00ednimas son puestas por la instituci\u00f3n fiduciaria, pero el resto lo precisa el fideicomitente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(BBVA, consultado en agosto 2021) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.bbva.mx\/educacion-financiera\/blog\/tipos-de-fideicomiso.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 tipos de fideicomiso existen? | BBVA M\u00e9xico<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.10 Extinci\u00f3n del fideicomiso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen diversas cusas por las que se puede extinguir el fideicomiso, estas se encuentran se\u00f1aladas en la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito en el art\u00edculo 392, las causas son expresadas de forma clara, por ello me permito citar los supuestos que prev\u00e9 la mencionada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 392.- El fideicomiso se extingue:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.- Por la realizaci\u00f3n del fin para el cual fue constituido;<br>II.- Por hacerse este imposible;<br>III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condici\u00f3n suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 a\u00f1os siguientes a su constituci\u00f3n;<br>IV.- Por haberse cumplido la condici\u00f3n resolutoria a que haya quedado sujeto;<br>V.- Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;<br>VI.- Por revocaci\u00f3n hecha por el fideicomitente, cuando este se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;&nbsp;<br>VII.- En el caso del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 386, y&nbsp;<br>VIII.- En el caso del art\u00edculo 392 Bis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a la fracci\u00f3n VII, se refiere a los supuestos en que se declare nulo el fideicomiso porque al haberse constituido se haya cometido fraude contra terceros.<br>La fracci\u00f3n VIII refiere a los casos en que la instituci\u00f3n fiduciaria de por terminado el contrato a causa de que no se la haya cubierto la contraprestaci\u00f3n pactada en el contrato de fideicomiso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.11 Fideicomisos prohibidos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De nueva cuenta, para evitar confusiones, conviene acudir a la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, es precisamente su art\u00edculo 394 el que nos precisa los fideicomisos que se encuentran prohibidos expresamente. Este precepto nos se\u00f1ala que quedan prohibidos los fideicomisos secretos; los fideicomisos en los que se concedan a diversas personas de manera sucesiva, de tal manera que para que uno sea beneficiario en lugar de otro deber\u00e1 fallecer el beneficiario que le anteceda. De este supuesto se except\u00faan las sustituciones que se realicen a favor de personas vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente; Por \u00faltimo, la Ley se\u00f1ala que quedan prohibidos los fideicomisos que pretendan una duraci\u00f3n mayor a cincuenta a\u00f1os cuando el beneficiario sea una persona moral que no corresponda al r\u00e9gimen del Derecho p\u00fablico o alguna instituci\u00f3n de beneficencia. La \u00fanica excepci\u00f3n que se realiza es para aquellos fideicomisos que tengan por finalidad el mantenimiento de museos art\u00edsticos o cient\u00edficos, siempre que estos museos no tengan fines de lucro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">5.12 El fideicomiso de garant\u00eda<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada la regulaci\u00f3n especial de este fideicomiso, resulta necesario acudir a la legislaci\u00f3n para explicar el mismo, por ello hemos de acudir a la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito vigente, en espec\u00edfico consultaremos desde el art\u00edculo 395 al 407.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta clase de fideicomiso se constituye con la finalidad de cumplir una obligaci\u00f3n que una persona ha contra\u00eddo con una instituci\u00f3n o sociedad apta para fungir como instituci\u00f3n fiduciaria. Una vez que existe la obligaci\u00f3n, el deudor y la instituci\u00f3n o sociedad acuerdan la creaci\u00f3n de un fideicomiso que permita garantizar el cumplimento de la obligaci\u00f3n existente, de tal manera que, en este fideicomiso se pueden reunir la calidad de fiduciario y fideicomisario en una misma parte, siendo esta la instituci\u00f3n o sociedad acreedora. Esta uni\u00f3n de calidades es optativa, pues tambi\u00e9n se permite que otra instituci\u00f3n o sociedad, distinta a la acreedora, funja como fiduciaria del fideicomiso en garant\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a lo que se ha dicho, cabe precisar que, si se opta por unificar al fiduciario y al fideicomisario en una misma instituci\u00f3n o sociedad, las partes deber\u00e1n designar un ejecutor o instructor que determine el cumplimiento o incumplimiento de la obligaci\u00f3n contractual que el fideicomiso garantizaba. En caso de que se determine el incumplimiento, el mismo ejecutor o instructor se encargar\u00e1 de iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n que tendr\u00e1 por objeto la realizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del fideicomiso en garant\u00eda.<br>No se debe soslayar que, aunque el instructor o ejecutor sea nombrado por las partes, este no tiene la obligaci\u00f3n de sujetarse a las instrucciones del fiduciario, sino que, deber\u00e1 ajustarse a lo acordado en el contrato y a lo establecido por las leyes aplicables, por lo tanto, el instructor goza de plena independencia y deber\u00e1 actuar con entera imparcialidad respecto a los intereses de las partes. Que le designaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La formalidad del fideicomiso no es distinta a la del fideicomiso gen\u00e9rico, pues en este caso tambi\u00e9n se deber\u00e1 realizar por escrito y, para el caso en que el fideicomiso se constituya sobre bienes inmuebles, este deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico de la propiedad correspondiente.<br>Otro supuesto en que el fideicomiso deber\u00e1 obrar en escritura p\u00fablica es el que se refiere al caso en que el objeto del fideicomiso sean bienes muebles y su valor supere las doscientas cincuenta mil unidades de inversi\u00f3n vigentes al momento de la celebraci\u00f3n del contrato.<br>Como un fideicomiso gen\u00e9rico, el fideicomiso en garant\u00eda comienza a tener efectos desde el momento en que queda constituido formalmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que en caso de que se declare la nulidad de una de las cl\u00e1usulas del fideicomiso en garant\u00eda, esa nulidad no producir\u00e1 la nulidad del fideicomiso por completo, sino solo de la cl\u00e1usula que se trate y para este caso, nulificada la cl\u00e1usula se aplicar\u00e1 lo que al respecto se\u00f1ale la Ley sobre el tema que trate la nulificada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No nos queda m\u00e1s que agradecerte por haber consultado este recurso, esperamos que sea muy \u00fatil para cualquier actividad que realices. No olvides que esto solo es lo general sobre el tema, pero el fideicomiso es una figura ampl\u00edsima, contin\u00faa aprendiendo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El fideicomiso es una figura que existe desde el Derecho Romano<\/li><li>El antecedente directo del fideicomiso en M\u00e9xico es el \u201ctrsut\u201d<\/li><li>La regulaci\u00f3n del Fideicomiso se encuentra en la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito<\/li><li>Se debe reputar mercantil el fideicomiso debido a que as\u00ed lo se\u00f1alan las leyes aplicables, adem\u00e1s de que esta es una actividad que, por lo general, realizan instituciones financieras, mismas que son sujetos del Derecho Mercantil.&nbsp;<\/li><li>El fideicomiso es una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito<\/li><li>El patrimonio fideicomitido es transmitido a la instituci\u00f3n o sociedad fiduciaria&nbsp;<\/li><li>No es posible crear fideicomisos secretos, sin excepciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>TEJADA S. (1975), El Fideicomiso en M\u00e9xico X Congreso Nacional del Notariado Mexicano Chihuahua \u2013 Ju\u00e1rez septiembre de 1974, M\u00e9xico, Revista de Derecho Notarial Mexicano, n\u00fam. 58, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-notarial\/article\/view\/6294\/5613\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx<\/a><\/li><li>VACA V. (2016), El Fideicomiso testamentario y la naturaleza de sus fideicomisos, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4290\/24.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">24.pdf (unam.mx)<\/a><\/li><li>VILLAGORDOA L. (1977), El fideicomiso en M\u00e9xico, conferencia dictada el 23 de noviembre de 1977 en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/3\/1209\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">2.pdf (unam.mx)<\/a><\/li><li>TREVIJANO G. (1957), El fideicomiso en Derecho mexicano. Su naturaleza jur\u00eddica, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-notarial\/article\/viewFile\/5852\/5181\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">5181 (unam.mx)<\/a><\/li><li>ROBLES C. (2008), De la Naturaleza jur\u00eddica del patrimonio fideicomitido, Puebla, M\u00e9xico, Universidad Iberoamericana de Puebla. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/repositorio.iberopuebla.mx\/bitstream\/handle\/20.500.11777\/1155\/DELANATURALEZAJURIDICADELPATRIMONIOFIDEICOMITIDO.pdf;jsessionid=E5BD957B69ADE5BD6BA02533DB5E63DC?sequence=1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DELANATURALEZAJURIDICADELPATRIMONIOFIDEICOMITIDO.pdf;jsessionid=E5BD957B69ADE5BD6BA02533DB5E63DC (iberopuebla.mx)<\/a><\/li><li>BBVA, \u00bfQu\u00e9 tipos de fideicomiso existen?. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.bbva.mx\/educacion-financiera\/blog\/tipos-de-fideicomiso.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 tipos de fideicomiso existen? | BBVA M\u00e9xico<\/a> [\u00faltima fecha de consulta: 3 de septiembre de 2021].&nbsp;<\/li><li>Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 22 de junio de 2018, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/li><li>C\u00f3digo de Comercio, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 28 de marzo de 2018, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en conocer una forma distinta para administrar bienes y derechos de una persona, enfoc\u00e1ndose directamente al cumplimiento de un objetivo, de tal manera que, por medio del fideicomiso resulta menos complicado la consecuci\u00f3n de la finalidad, &#8230; <a title=\"Clase digital 5. 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