{"id":2438,"date":"2021-11-23T02:30:24","date_gmt":"2021-11-23T02:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2438"},"modified":"2021-11-30T21:55:44","modified_gmt":"2021-11-30T21:55:44","slug":"clase-digital-6-arrendamiento-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-arrendamiento-financiero\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. Arrendamiento financiero"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2440\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww.jpg\" style=\"object-position:45% 55%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 55%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2440\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww.jpg\" style=\"object-position:45% 55%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"45% 55%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/lcphgxs7pww-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Arrendamiento financiero<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender las distintas formas actuales para adquirir el uso y goce de determinados bienes, pues esta pr\u00e1ctica es muy com\u00fan en estos d\u00edas. Consecuencia de lo anterior es que en la pr\u00e1ctica se presenten gran n\u00famero de asuntos que tiene por objeto dirimir una controversia que se ha presentado por la celebraci\u00f3n de estos contratos, as\u00ed como por la suscripci\u00f3n de pagar\u00e9s que se derivan del mismo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este recurso la persona lectora ser\u00e1 capaz de diferenciar entre un contrato de arrendamiento com\u00fan y un contrato de arrendamiento financiero. Por ello, le ser\u00e1 sencillo identificar los elementos de intermediaci\u00f3n y especulaci\u00f3n que son distintivos de los actos de comercio, entendiendo las obligaciones y derechos que nacen tras la celebraci\u00f3n de un contrato de esta clase.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio conceptual del contrato de arrendamiento financiero, las partes que intervienen, los derechos y obligaciones que nacen con la celebraci\u00f3n de este contrato, qu\u00e9 pasa con los pagar\u00e9s suscritos y que se encuentran ligados al contrato, la necesidad de un contrato de seguro y qu\u00e9 pasa con el bien una vez que el contrato ha cumplido su vigencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos con este tema, te resultar\u00e1 interesante, pues este se ha convertido en un contrato muy utilizado en la actualidad!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.- DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.1.- Concepto.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contrato de arrendamiento financiero goza de una conceptualizaci\u00f3n legal muy descriptiva, as\u00ed se puede observar en el art\u00edculo 408 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, pues en \u00e9l se realiza una descripci\u00f3n sobre los actos que se realizan, as\u00ed como de los derechos y obligaciones que nacen de esta relaci\u00f3n contractual. Por lo que hace a la conceptualizaci\u00f3n de este contrato, podemos acudir a la doctrina y observar que, como lo se\u00f1ala UNAM:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contrato de arrendamiento financiero es aquel en virtud del cual la empresa arrendadora se obliga a adquirir el o los bienes que le especifique la arrendataria y a permitirle a \u00e9sta el uso de los mismos por un plazo determinado, a cambio de un pago en dinero, con la obligaci\u00f3n de que al t\u00e9rmino del plazo la parte arrendataria elija cualquiera de las opciones terminales previstas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rmino sencillos podemos explicar que en el contrato de arrendamiento financiero el arrendador se obliga a adquirir el bien que el arrendatario especific\u00f3 cu\u00e1ndo se acerc\u00f3 a la arrendadora, y una vez que lo ha adquirido, el arrendador debe permitir que el arrendatario haga uso del bien adquirido, en el contrato de arrendamiento financiero debe se\u00f1alarse el plazo de la obligaci\u00f3n y la forma en que se dar\u00e1 por terminado el contrato.<br>Un ejemplo que puede ilustrar la forma en que se realiza este contrato, es el arrendamiento financiero que las agencias de arrendamiento sobre veh\u00edculos, pues en la actualidad, muchas personas, prefieren utilizar esta clase de contratos para renovar sus autom\u00f3viles en menor tiempo. Cabe destacar que, este contrato tambi\u00e9n es conocido como leasing.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(D\u00edaz, 2017; 234) recuperado de:<a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a><br>(Cervantes y Ru\u00edz, 1996; 17) recuperado: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/12\/5715\/3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">3.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.2.- Opciones terminales.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 son las opciones terminales? Estas se refieren a las alternativas que se le otorgan al arrendatario para que elija qu\u00e9 es lo que suceder\u00e1 una vez que el contrato haya concluido, ya sea por cumplirse el plazo del vencimiento o porque entre las partes se haya acordado el vencimiento anticipado del contrato, el \u00fanico requisito que debe cumplirse, es que ambas partes est\u00e9n satisfechas en sus obligaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de contratos, lo mejor es atender a lo que las leyes vigentes especifican, por ello en este subtema nos hemos de dirigir nuevamente a la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, en espec\u00edfico al art\u00edculo 410. En el art\u00edculo mencionado se establecen tres opciones terminales para el arrendatario: La primera refiere a la compra del bien que el arrendador adquiri\u00f3 para otorgar el uso y goce al arrendatario, en este caso, el costo de la compra del bien arrendado deber\u00e1 ser inferior al valor de la adquisici\u00f3n que se fij\u00f3 en el contrato. Pero en caso de que no se haya se\u00f1alado el valor fijo del bien adquirido, el valor de la compra deber\u00e1 ser inferior al valor que el bien tiene en el mercado a la fecha que el arrendatario pretenda comprar el bien.<br>Como segunda opci\u00f3n se especifica que, una vez dado el vencimiento y cumplidas las mutuas obligaciones, las partes podr\u00e1n pactar un nuevo arrendamiento sobre el mismo bien, pero en este caso, el arrendatario realizar\u00e1 pagos peri\u00f3dicos inferiores a los que hac\u00eda antes de que se diera el vencimiento del contrato.<br>Por \u00faltimo, la Ley le otorga al arrendatario la posibilidad de participar del dinero que se obtenga tras la venta a un tercero del bien objeto del arrendamiento financiero, los porcentajes y t\u00e9rminos de esta hip\u00f3tesis deber\u00e1n ser previstos en el contrato del arrendamiento financiero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.3.- Elementos personales.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los elementos personales, es decir, los sujetos que intervienen en este contrato son: el arrendador financiero y el arrendatario financiero. El primero corresponde a la persona moral que se ha constituido para, entre otros actos, celebrar contratos de arrendamiento financiero, en el cual, el arrendador adquiere el bien objeto del contrato para conceder el uso y goce del mismo en favor del arrendatario. Por lo que hace al arrendatario, como se ha anticipado, es la persona f\u00edsica o moral que celebra un contrato de arrendamiento financiero, en el cual, esta persona ser\u00e1 a quien se le otorgue el uso y goce del bien objeto del contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vega, 2011; 32-33) recuperado de: <a href=\"https:\/\/derechoenmexico.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern%C3%A1ndez.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern\u00e1ndez.pdf (derechoenmexico.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.4.- Las arrendadoras (atribuciones)&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas arrendadoras deber\u00e1n adquirir los bienes que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero que celebren, en consecuencia, una vez que hayan adquirido los bienes, las arrendadoras deber\u00e1n ponerlo a disposici\u00f3n para el uso o goce en favor de la arrendataria. Adem\u00e1s, la arrendadora, al tener por actualizado el vencimiento del contrato y previo cumplimiento de todas las obligaciones, deber\u00e1 transmitir el uso o goce de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero que celebre, ya sea que la transmisi\u00f3n se realice como venta a un tercero, o en su caso, la venta al arrendatario o un nuevo arrendamiento al mismo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vega, 2011; 32-33) recuperado de: <a href=\"https:\/\/derechoenmexico.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern%C3%A1ndez.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern\u00e1ndez.pdf (derechoenmexico.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.5.- Formas del contrato.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala el art\u00edculo 406 cu\u00e1l es la formalidad que se exige para estos contratos, en este precepto jur\u00eddico se permite leer que el contrato de arrendamiento financiero deber\u00e1 constar por escrito y se deber\u00e1 inscribir en el registro \u00danico de Garant\u00edas Mobiliarias del Registro P\u00fablico del Comercio, de esta forma el contrato surtir\u00e1 efectos contra terceros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vega, 2011; 32-33) recuperado de: <a href=\"https:\/\/derechoenmexico.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern%C3%A1ndez.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern\u00e1ndez.pdf (derechoenmexico.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.6.- Pagar\u00e9s de garant\u00eda.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Firmar un pagar\u00e9 es hacer una promesa incondicional de pago. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero, por lo general, se realizan pagar\u00e9s en favor de la arrendadora. Estos pagar\u00e9s deben respetar el contenido del contrato que les origina y en este contrato se debe establecer la relaci\u00f3n causal que los pagar\u00e9s tienen con el contrato, de tal forma que, si se cumple el contrato de arrendamiento financiero, los pagar\u00e9s dejan de tener valor.<br>Ahora bien, otro de los elementos a resaltar es el plazo de vencimiento que se puede pactar en estos documentos, pues el plazo, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior al del contrato que le origina. En este mismo sentido, el monto por el que ser\u00e1 suscrito deber\u00e1 ser el monto total de los pagos peri\u00f3dicos que se pacten en el contrato de arrendamiento. Cabe precisar que, la suscripci\u00f3n del pagar\u00e9 no significa que con este se est\u00e9 cubriendo el pago total de las parcialidades pactadas en el contrato, sino que, \u00e9sta suscripci\u00f3n del pagar\u00e9 funge como una especie de garant\u00eda, para que, en caso de no cumplir con los pagos acordados en el contrato la arrendadora tenga un t\u00edtulo de cr\u00e9dito que le permita su pronta ejecuci\u00f3n, para saber m\u00e1s acerca de este tema te invito a que consultes el siguiente recurso digital <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-arrendamiento-financiero-el-pagare\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Arrendamiento financiero \u2013 \u00abEl pagar\u00e9\u00bb<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 pasa con la transmisi\u00f3n de estos pagar\u00e9s? Cuando la arrendadora transmite estos t\u00edtulos que derivan del contrato de arrendamiento financiero, en consecuencia, se debe entender que tambi\u00e9n se est\u00e1 transmitiendo los derechos que nacen de la celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento financiero, pues, como se ha dicho antes, la suscripci\u00f3n del pagar\u00e9 debe estar contenida en el contrato principal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(D\u00edaz, 2017; 43) recuperado de:<a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\">someTitle (sijufor.org)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.7.- Pago del precio.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta clase de contratos (adhesi\u00f3n), es com\u00fan observar que este apartado sea favorecedor para el arrendador, adem\u00e1s de que la Ley le respalda este favorecimiento. Con lo anterior me refiero a que, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 411 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene la obligaci\u00f3n de cubrir el primer pago parcial peri\u00f3dico que se estipula en el mismo contrato. Esta obligaci\u00f3n del arrendatario puede ser exceptuada, pero s\u00f3lo podr\u00e1 serlo si existe un acuerdo entre las partes, situaci\u00f3n que no es com\u00fan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.8.- Conservaci\u00f3n de los bienes.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De nuevo nos encontramos ante una obligaci\u00f3n que puede ser modificada entre las partes. La conservaci\u00f3n de los bienes se refiere a que estos deben permanecer en un estado que permita puedan ser utilizados para la finalidad con que se crearon, misma que se debe estipular en el contrato. Para lograr que los bienes se mantengan en el estado mencionado, es imprescindible que se les d\u00e9 un uso correcto y se les proporcione el mantenimiento correspondiente, esto abarca desde los servicios b\u00e1sicos de mantenimiento, el necesario cambio de piezas del bien, hasta la reparaci\u00f3n de este. Lo anterior, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del arrendatario, pues este es quien, contractualmente, posee el bien para su uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha mencionado, el arrendatario deber\u00e1 limitar el uso del bien a lo pactado en el contrato, pero en caso de que no se haya precisado los l\u00edmites del uso, el arrendatario deber\u00e1 limitar el uso del bien conforme a la naturaleza y finalidad de creaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp; <br>(D\u00edaz, 2017; 235) recuperado de:<a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.9.- Riesgos de la arrendataria.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como en la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n del bien, los riesgos que se corren por el mero uso de la cosa arrendada tambi\u00e9n corren a cargo del arrendatario, por ejemplo: Los vicios o defectos ocultos, es decir, los desperfectos o fallas que no sean perceptibles al momento de la entrega material del bien arrendado y que impidan su uso total o parcial, son riesgo y responsabilidad del arrendatario. En este sentido, debemos recordad que, el arrendamiento permite el uso y goce sobre el bien objeto del contrato, por ello, en caso de presentarse dichos desperfectos el arrendador tiene la obligaci\u00f3n de transmitir los derechos necesarios para que el arrendatario los ejercite en contra del vendedor del bien o, en su defecto, el arrendador deber\u00e1 legitimar al arrendatario para que pueda ejercitar los derechos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se realiza la entrega material del bien, cualquier riesgo correr\u00e1 a cuenta del arrendatario, ya sean robos, destrucci\u00f3n, da\u00f1os, p\u00e9rdida parcial o total del bien objeto del contrato, inclusive en los casos que se presenten por fuerza mayor o caso fortuito. En cualquiera de estas eventualidades, el arrendatario se encuentra obligado a ejercitar las acciones necesarias para la recuperaci\u00f3n del bien, as\u00ed como las acciones que permitan la restituci\u00f3n del uso y goce del bien. Para esto, el arrendatario debe notificar la eventualidad al arrendador en un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles (el conteo inicia al d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la eventualidad), con esta notificaci\u00f3n el arrendador queda obligado a legitimar al arrendatario para el ejercicio de las acciones correspondientes, pero esto no le impide a \u00e9l tambi\u00e9n ejercitar sus acciones. En el caso que la notificaci\u00f3n no se realice en el plazo se\u00f1alado, o simplemente no se realice, el arrendatario ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios causados por su omisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp; <br>(D\u00edaz, 2017; 235) recuperado de:<a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">6.10.- Seguro.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se sabe, el asegurar bienes es una pr\u00e1ctica com\u00fan, m\u00e1s a\u00fan cuando los bienes que usas no son de tu propiedad. En el caso del arrendamiento financiero la situaci\u00f3n no es distinta, en este contrato la Ley tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que exista un contratos de seguir sobre los bienes objeto de arrendamientos, en caso de que las partes lleguen a convenir la necesidad del seguro, esta prevenci\u00f3n se encuentra se\u00f1alada como una obligaci\u00f3n del arrendatario y este seguro deber\u00e1 cubrir, al menos, los riesgos que se puedan presentar por el uso natural del bien, as\u00ed como los da\u00f1os o p\u00e9rdidas que, por la posesi\u00f3n y uso, se puedan producir sobre el mismo bien. Adem\u00e1s de lo anterior, el seguro tambi\u00e9n deber\u00e1 cubrir a terceros que pudieran resultar da\u00f1ados, ya sea en su persona o sus propiedades, por el uso o goce de los bienes arrendados. En el caso de que se haya pactado la contrataci\u00f3n de un seguro y el arrendatario no lo realice en los tres d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato, el arrendador podr\u00e1 contratar el seguro, pero los gastos y primas que resulten de dicha contrataci\u00f3n deber\u00e1n ser cubiertos por el arrendatario, dejando a salvo sus acciones para, en su caso, la rescisi\u00f3n del contrato por que el arrendatario incumpli\u00f3 dicha obligaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en cualquier caso, en el contrato de seguro se especificar\u00e1 que el primer beneficiario ser\u00e1 la arrendadora, esto con la finalidad de que, de existir los, los adeudos pendientes del arrendatario con la arrendadora sean saldados. Pero en caso de que la indemnizaci\u00f3n no alcance a cubrir los saldos pendientes, el arrendatario queda obligado al pago de lo restante.<br>Sin que lo precise la Ley, pero en una argumentaci\u00f3n a contrario sensu, podemos afirmar que si la indemnizaci\u00f3n es mayor que los adeudos que el arrendatario tiene con el arrendador, la diferencia deber\u00e1 ser entregada al arrendatario. Lo mismo suceder\u00e1 en caso de que no existan adeudos entre las partes y la aseguradora entregue una indemnizaci\u00f3n, est\u00e1, por entero, deber\u00e1 ser entregada al arrendatario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el contrato de arrendamiento financiero la instituci\u00f3n arrendadora adquiere los bienes que el arrendatario determina en el contrato<\/li><li>Las partes deben acordar qu\u00e9 suceder\u00e1 una vez que el contrato cumpla su plazo se\u00f1alado<\/li><li>El contrato de arrendamiento s\u00f3lo concede el uso y goce del bien objeto del contrato en favor del arrendatario.&nbsp;<\/li><li>El \u00fanico requisito para que operen las opciones terminales es el que se refiere a que las partes deber\u00e1n estar satisfechas en sus obligaciones mutuas<\/li><li>La Ley no establece una forma espec\u00edfica del contrato, s\u00f3lo exige su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Propiedad<\/li><li>El pagar\u00e9 que suele firmarse en esta clase de contratos es accesorio del contrato principal<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>CERVANTES C. y RU\u00cdZ R. (1996). Contrato de arrendamiento financiero, M\u00e9xico, Colegio de Notarios del Distrito Federal. recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/12\/5715\/3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">3.pdf (unam.mx)<\/a><\/li><li>VEGA H. (2011). Contratos Mercantiles , M\u00e9xico, Consultor\u00eda para Servicio de los Gobiernos y Estudios Legislativos. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/derechoenmexico.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern%C3%A1ndez.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hern\u00e1ndez.pdf (derechoenmexico.mx)<\/a><\/li><li>D\u00cdAZ B y VEL\u00c1ZQUEZ A.. (2017). Contratos Mercantiles, M\u00e9xico, Iure editores. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender las distintas formas actuales para adquirir el uso y goce de determinados bienes, pues esta pr\u00e1ctica es muy com\u00fan en estos d\u00edas. Consecuencia de lo anterior es que en la pr\u00e1ctica se presenten gran &#8230; <a title=\"Clase digital 6. Arrendamiento financiero\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-arrendamiento-financiero\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 6. 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