{"id":2446,"date":"2021-11-23T02:32:33","date_gmt":"2021-11-23T02:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2446"},"modified":"2021-11-30T22:00:32","modified_gmt":"2021-11-30T22:00:32","slug":"clase-digital-7-factoraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-factoraje\/","title":{"rendered":"Clase digital 7. Factoraje"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2447\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80.jpg\" style=\"object-position:44% 24%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"44% 24%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2447\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80.jpg\" style=\"object-position:44% 24%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"44% 24%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n4_q2ddyy80-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Factoraje<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender la forma en que funciona el contrato de factoraje. Analizar la forma en que se utiliza como un medio para obtener dinero de manera anticipada, mismo que deriva del derecho de cr\u00e9dito que el factorado tiene.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Identificar el contenido del contrato, as\u00ed como la finalidad de las partes que intervienen en el mismo. Se pretende que con lo anterior, quien se permita leer el presente recurso deber\u00e1 comprender los derechos y obligaciones que nacen tras la celebraci\u00f3n del contrato. Esto permitir\u00e1 que en la vida pr\u00e1ctica se pueda hacer uso correcto del contrato, adem\u00e1s de tener un conocimiento b\u00e1sico para la resoluci\u00f3n de conflictos sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio del objeto del contrato, cu\u00e1les son las partes que intervienen, sus derechos y obligaciones, as\u00ed como la forma del contrato, sus modalidades y la forma en que el factorante puede, de alguna forma, garantizar que no tendr\u00e1 p\u00e9rdidas en este negocio jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7. FACTORAJE<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.1 Concepto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al concepto de este contrato podemos citar, en primer momento, la definici\u00f3n del Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, as\u00ed tenemos que el Diccionario se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contrato por el que uno de los empresarios contratantes, el proveedor, se obliga a ceder uno o varios cr\u00e9ditos de los que sea o pueda ser titular en el futuro, asumiendo el otro contratante, el factor, respecto de los cr\u00e9ditos cedidos, al menos una de las obligaciones siguientes: a) gestionar el cobro de los cr\u00e9ditos; b) financiar al proveedor; c) asumir el riesgo de insolvencia de los deudores. Asimismo, el factor podr\u00e1 asumir otras obligaciones tales como la llevanza de la contabilidad, realizar estudios de mercado o investigar y seleccionar la clientela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico) <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/factoraje\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de factoraje &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, distintos autores han conceptualizado este contrato, entre ellos Sa\u00fal A. Argeri y Carlos Alberto Ghersi, doctrinarios de esta materia. Para mejor comprensi\u00f3n y acudiendo a leyes y conceptos vigentes, podemos encontrar el concepto legal del Factoraje financiero en el art\u00edculo 419 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, en \u00e9l se expresa lo siguiente: Que por virtud del contrato de factoraje, una de las partes conviene con la otra, en adquirir derechos de cr\u00e9dito que uno de ellos tenga a su favor por un precio que est\u00e9 determinado o pueda ser determinable, sin importar la fecha y forma en que esos derechos de cr\u00e9dito han de ser pagados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley general de t\u00edtulos y operaciones de cr\u00e9dito, 2018) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, el factoraje financiero es un contrato en el que una de las partes se obliga a prestar a la otra parte, por un pago en moneda nacional o extranjera, servicios de contabilidad, administraci\u00f3n y cobranza, por lo general, en estos contratos el riesgo de que los deudores sean insolventes es elevado. Cabe resaltar que, como lo se\u00f1ala la autora Le\u00f3n Tovar, existen elementos que son caracter\u00edsticos de este contrato, por ello merecen ser resaltados:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La adquisici\u00f3n de cr\u00e9ditos que el factorante realiza<\/li><li>La administraci\u00f3n, contabilidad y cobranza, inclusive judicial, de los cr\u00e9ditos objeto del contrato<\/li><li>El riesgo que asume el factorante de que exista insolvencia de los deudores<\/li><li>El factorado puede, en determinado caso y de as\u00ed pactarlo, financiar las labores del factorante<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LE\u00d3N, 2015: 622) recuperado de:&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Edici\u00f3n Espa\u00f1ola Soyla H Leon Tovar | Roc\u00edo Garc\u00eda &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.2 Elementos personales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya hemos puntualizado el concepto del contrato que estudiamos en este recurso, en \u00e9l hemos podido leer que en este contrato se habla de dos partes, una el factorante y otra el factorado, a continuaci\u00f3n, explicaremos qui\u00e9n es cada uno de ellos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El factorante: es la persona f\u00edsica o moral que adquiere los derechos de cr\u00e9dito y que pretende obtener el pago de estos, por lo tanto, deber\u00e1 realizar tareas de administraci\u00f3n y cobranza. El factorante es la persona que paga el precio pactado para poder adquirir los derechos de cr\u00e9dito mencionados.&nbsp;<\/li><li>El factorado: la Ley no se\u00f1ala la necesidad de que el factorado tenga que ser, exclusivamente, una persona moral, pero, en la realidad podemos observar que la existencia de este contrato va dirigida para los empresarios, pues solo ellos gozan de un capital que les permita tener derechos de cr\u00e9dito. Pero como se ha dicho, la Ley no hace esta distinci\u00f3n, por lo tanto, el factorado es la persona f\u00edsica o moral que tiene a su favor los derechos de cr\u00e9dito que ser\u00e1n objeto del contrato de factoraje, es el factorado quien recibir\u00e1 el pago por la transmisi\u00f3n de sus derechos de cr\u00e9dito.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LE\u00d3N, 2015: 631-640) <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Edici\u00f3n Espa\u00f1ola Soyla H Leon Tovar | Roc\u00edo Garc\u00eda &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.3 Atribuciones de las partes de factoraje financiero<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factorante:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Tiene la obligaci\u00f3n de adquirir los derechos de cr\u00e9dito objetos del contrato, para ello deber\u00e1 cumplir con el pago de esa adquisici\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que se pacte en el contrato, recordando que, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 419 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, el precio puede ser determinado o determinable.&nbsp;<br>b) Resulta importante lo siguiente: el factorante tiene la obligaci\u00f3n de informarle a los terceros deudores la transmisi\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito. Esto se podr\u00e1 realizar por medio de una notificaci\u00f3n que deber\u00e1 ser clara y en ella se deber\u00e1 precisar que el factorante es quien ha adquirido los derechos mencionados.&nbsp;<br>c) Como parte elemental del contrato, el factorante goza de la atribuci\u00f3n de administrar y cobrar los derechos de cr\u00e9dito que le han sido transmitidos, inclusive cobros que se deban realizar por las v\u00edas judiciales correspondientes.&nbsp;<br>d) Para la administraci\u00f3n y cobro de los derechos de cr\u00e9dito, el factorante puede exigir la entrega jur\u00eddica y real de los documentos en los que se han asentado los derechos de cr\u00e9dito adquiridos.&nbsp;<br>e) De haberlo pactado las partes, el factorante podr\u00e1 delegar a un tercero la administraci\u00f3n y cobranza de los derechos de cr\u00e9dito que le hayan sido transmitidos por el contrato de factoraje financiero, para esto se deber\u00e1n ajustar a lo que se\u00f1alen las normativas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factorado:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Es la parte que transmite a favor del factorante los derechos de cr\u00e9dito objeto del contrato.&nbsp;<br>b) Tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que los derechos de cr\u00e9dito existen y son leg\u00edtimos, sin que en estas obligaciones el factorado tenga que responder la insolvencia de sus deudores, pues ese riesgo es un riesgo aceptado en este tipo de contratos.<br>c) De haberlo pactado as\u00ed, el factorado tiene la obligaci\u00f3n solidaria del cumplimiento del pago de los derechos de cr\u00e9dito que le transmiti\u00f3 al factorante.<br>d) Poner a disposici\u00f3n del factorante los documentos necesarios para que este pueda ejercer las acciones necesarias para el cobro de los derechos de cr\u00e9dito transmitidos.<br>e) Tiene derecho a recibir del factorante el pago por la transmisi\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LE\u00d3N, 2015: 631-640) <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Edici\u00f3n Espa\u00f1ola Soyla H Leon Tovar | Roc\u00edo Garc\u00eda &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.4 Modalidades del contrato<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del art\u00edculo 419 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito se desprenden dos modalidades en que se puede realizar el contrato de factoraje, siendo los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Factoraje sin obligaci\u00f3n:<br>En esta modalidad el factorado no adquiere una obligaci\u00f3n solidaria por el impago de los derechos de cr\u00e9dito que ha transmitido en favor del factorante, de esta forma no adquiere ninguna responsabilidad por los resultados que deriven del cobro de los derechos de cr\u00e9dito transmitidos.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Factoraje con obligaci\u00f3n:&nbsp;<br>Por el contrario, en este modo del contrato, el factorado s\u00ed adquiere obligaci\u00f3n solidaria en relaci\u00f3n con el tercero deudor en caso de que \u00e9ste no cumpla con los derechos de cr\u00e9dito que le han sido transmitidos y que le ha cobrado el factorante.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. 2018) recuperado de:<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.5 La existencia y legitimidad de los derechos de cr\u00e9ditos objeto de factoraje<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta obligaci\u00f3n deviene de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, pues en su art\u00edculo 422 se precisa que, como se ha mencionado, los factorados se encuentran obligados a garantizar que los derechos de cr\u00e9dito que le han transmitido al factorante sean existentes y leg\u00edtimos, es decir, que al momento en que se realiza el contrato de factoraje los derechos de cr\u00e9dito sean reales, verdaderos y que se ha realizado conforme a las leyes aplicables. Esta obligaci\u00f3n no podr\u00e1 ser exceptuada en ning\u00fan caso, inclusive en los casos en que el contrato se celebre bajo la modalidad de factoraje sin obligaci\u00f3n, pues, no debemos olvidar que las modalidades se refieren a las situaciones que se pueden presentar en consecuencia del cobro, mientras que esta obligaci\u00f3n del factorante deriva de la celebraci\u00f3n del contrato, por lo tanto nos encontramos en momentos distintos, uno es la celebraci\u00f3n del contrato y el otro es el cobro de los derechos de cr\u00e9dito transmitidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. 2018) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.6 Suscripci\u00f3n de pagar\u00e9s<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo hemos venido platicando, te has dado cuenta de que la celebraci\u00f3n de este contrato genera un riesgo enorme para el factorante, por lo general, los derechos de cr\u00e9dito que se transmiten corresponden a deudores que en repetidas ocasiones se han rehusado a cumplir con su obligaci\u00f3n. Aunado a lo anterior, como lo revisamos en el subtema 7.4 existe la posibilidad de que el contrato se celebre sin obligaci\u00f3n solidaria adquirida por el factorado, de tal manera que en determinado caso que el factorante no tenga \u00e9xito en los cobros de los derechos de cr\u00e9dito transmitidos, este \u00faltimo no tendr\u00e1 forma de recuperar algo de lo invertido. Para ello, el art\u00edculo 424 de la Ley multicitada prev\u00e9 una protecci\u00f3n para los factorantes que han celebrado un contrato de factoraje sin obligaci\u00f3n, esta protecci\u00f3n establece la posibilidad de que en el contrato de factoraje que se haya realizado sin obligaci\u00f3n, los factorados podr\u00e1n suscribir a la orden del factorante pagar\u00e9s que cubran el importe total de las obligaciones que este \u00faltimo ha adquirido para su cobro. La propia Ley se\u00f1ala que este pagar\u00e9 no ser\u00e1 negociable y en el propio t\u00edtulo de cr\u00e9dito se har\u00e1 constar que este deriva de determinado contrato de factoraje.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. 2018) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.7 Forma del contrato<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al ser un contrato que transmite derechos de cr\u00e9dito, es necesario que este se realice de forma escrita, pero la Ley no precisa si deba ser realizado ante fedatario p\u00fablico, por lo tanto, si la Ley no exige una formalidad espec\u00edfica las partes pueden realizarlo sin intervenci\u00f3n de alg\u00fan fedatario p\u00fablico. En el mismo sentido podemos afirmar que la Ley no exige expresamente que el contrato deba realizarse de forma escrita, pero de la lectura de los art\u00edculos aplicables a este contrato y, en espec\u00edfico, del art\u00edculo 426 de la misma Ley multicitada podemos deducir que el contrato deber\u00e1 ser por escrito, pues para que este surta efectos contra terceros deber\u00e1 ser inscrito en la Secci\u00f3n \u00danica del Registro \u00danico de Garant\u00edas Mobiliarias del Registro P\u00fablico de Comercio, sin la necesaria intervenci\u00f3n de un fedatario p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. 2018) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<br><\/a>(CH\u00c1VEZ,2017: 17) <a href=\"http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/derecho\/article\/view\/58749\/51908\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El Factoraje Financiero | Ch\u00e1vez Alor | El B\u00faho Gaceta Electr\u00f3nica de la Facultad de Derecho UNAM<br><\/a>(D\u00cdAZ, 2017:250-252) <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">7.8 Notificaci\u00f3n al deudor<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contrato hemos podido darnos cuenta de que el deudor es un tercero en el contrato que, sin participar en la celebraci\u00f3n de este le surtir\u00e1 efectos para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n. Dada esta situaci\u00f3n y una vez que se ha celebrado el contrato, el factorante tiene la obligaci\u00f3n de comunicarle al deudor la transmisi\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito, deber\u00e1 precisarse que estos han sido transmitidos por medio del factoraje, por lo tanto, el deudor tendr\u00e1 un nuevo acreedor. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 exceptuada cuando el factorante, por as\u00ed convenir, pacte que la cobranza de los derechos de cr\u00e9dito adquiridos correr\u00e1 a cargo del propio factorado y para ello el factorante otorgar\u00e1 mandato de cobranza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, para hacer del conocimiento del deudor la transmisi\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito se deber\u00e1 realizar de tal forma que la notificaci\u00f3n resulte v\u00e1lida por haberse apegado a lo que la Ley exige, por lo tanto, la notificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por los medios siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Notificaci\u00f3n personal en la que se entregue alg\u00fan documento que pueda comprobar el derecho de cr\u00e9dito existente y que en el mismo conste la leyenda que verse sobre la transmisi\u00f3n del derecho de cr\u00e9dito, as\u00ed como el sello o firma que permita deducir la veracidad de la transmisi\u00f3n. Una vez que se haya realizado esta notificaci\u00f3n, el factorante deber\u00e1 conservar, para comprobar dicha notificaci\u00f3n, el acuse de recibo que permita observar de manera inequ\u00edvoca la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Por correo certificado, telegrama, t\u00e9lex o telefac\u00eds\u00edmil. Cualquiera de estos medios otorga mayor credibilidad, pero ninguno de ellos se encuentra exento de la comprobaci\u00f3n de la recepci\u00f3n, ya sea por acuse o por contrase\u00f1a del deudor.&nbsp;<\/li><li>Notificaci\u00f3n por medio de mensajes de datos que cumpla con los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo correspondiente del C\u00f3digo de Comercio, mismo que va de los art\u00edculos 89 al 95.<\/li><li>La \u00faltima manera corresponde a la notificaci\u00f3n realizada por medio de fedatario p\u00fablico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que las notificaciones se realicen en el domicilio del deudor, esta se podr\u00e1 entender con su \u00e9l, su representante legal, sus dependientes o sus empleados. Por lo tanto, el domicilio en que se realice la notificaci\u00f3n ser\u00e1 aquel que hay sido se\u00f1alado por el propio deudor en los documentos en que consten los derechos de cr\u00e9dito que han sido transmitidos en el factoraje. Ahora bien, en caso de que la notificaci\u00f3n no se realice, pero el deudor se presente para realizar alg\u00fan pago, se le tendr\u00e1 a este \u00faltimo por notificado desde la fecha en que realiz\u00f3 el pago mencionado y los efectos de la notificaci\u00f3n se actualizar\u00e1n desde la fecha del pago&nbsp;<br>Una vez que las notificaciones han sido realizadas, \u00e9stas surtir\u00e1n efectos al d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que fueron realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La notificaci\u00f3n tiene por finalidad dar por enterado al deudor que existe un nuevo acreedor. Por lo tanto, una vez que el deudor tenga conocimiento deber\u00e1 entender con el factorante todo lo relacionado con los derechos de cr\u00e9dito que le adeudaba al factorado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(art\u00edculo 427 y 428) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/145_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito (diputados.gob.mx)<br><\/a>(D\u00cdAZ, 2017:255) <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este subtema podemos dar por concluido lo relacionado con el tema del factoraje financiero, como lo has podido observar, es un contrato que permite que algunos de los pasivos de una empresa se conviertan en activos.<br>En t\u00e9rminos generales hemos abordado por completo este tema, no olvides que la lectura te permite adquirir mayor conocimiento y te facilita la comprensi\u00f3n de muchos temas. Adem\u00e1s, te comparto el siguiente recurso digital <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-factoraje-otros-aspectos-generales-sobre-el-factoraje\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Factoraje \u2013 \u201cOtros aspectos generales sobre el factoraje\u201d<\/a> que trata sobre algunos aspectos general es que no han sido tratados en este recurso (link del ppt)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te agradezco por haber le\u00eddo este recurso, seguro te ser\u00e1 de utilidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por medio del contrato de factoraje se transmiten derechos de cr\u00e9dito de los que puede disponer el factorado.<\/li><li>El factoraje puede ser celebrado con obligaci\u00f3n solidaria o sin ella<\/li><li>El factorante debe notificar a los terceros deudores sobre la transmisi\u00f3n de sus derechos de cr\u00e9dito&nbsp;<\/li><li>El contrato debe ser realizado por escrito y debe ser inscrito en el Registro P\u00fablico del Comercio<\/li><li>Para el caso en que se celebre el contrato de factoraje sin obligaci\u00f3n, se puede pactar la suscripci\u00f3n de un pagar\u00e9 por el monto total de los cr\u00e9ditos transmitidos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>CH\u00c1VEZ A. (2017). El Factoraje financiero, M\u00e9xico, El b\u00faho Gaceta Electr\u00f3nica de la Facultad de Derecho, UNAM. recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/derecho\/article\/view\/58749\/51908\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El Factoraje Financiero | Ch\u00e1vez Alor | El B\u00faho Gaceta Electr\u00f3nica de la Facultad de Derecho UNAM<\/a><\/li><li>D\u00cdAZ B y VEL\u00c1ZQUEZ A.. (2017). Contratos Mercantiles, M\u00e9xico, Iure editores. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/contratos_mercantiles_aturo_d%C3%ADaz_bravo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">someTitle (sijufor.org)<\/a><\/li><li>LE\u00d3N T. (2015). Contratos mercantiles, M\u00e9xico, Oxford. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(5) (PDF) Contratos Mercantiles Edici\u00f3n Espa\u00f1ola Soyla H Le\u00f3n Tovar | Roc\u00edo Garc\u00eda &#8211; Academia.edu<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender la forma en que funciona el contrato de factoraje. Analizar la forma en que se utiliza como un medio para obtener dinero de manera anticipada, mismo que deriva del derecho de cr\u00e9dito que el &#8230; <a title=\"Clase digital 7. Factoraje\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-factoraje\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 7. Factoraje\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[51],"tags":[76,91,90],"class_list":["post-2446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-mercantil-iv-contratos","tag-david-israel-barajas-flores","tag-jose-pedro-fabian-vallejo-alba-2","tag-shli04126"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2446"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2446\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2890,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2446\/revisions\/2890"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}