{"id":2452,"date":"2021-11-23T02:36:15","date_gmt":"2021-11-23T02:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2452"},"modified":"2021-11-30T22:09:06","modified_gmt":"2021-11-30T22:09:06","slug":"clase-digital-8-la-compraventa-mercantil-y-contratos-afines-generales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-la-compraventa-mercantil-y-contratos-afines-generales\/","title":{"rendered":"Clase digital 8. La compraventa mercantil y contratos afines generales"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2453\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i.jpg\" style=\"object-position:52% 53%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"52% 53%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1068\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2453\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i.jpg\" style=\"object-position:52% 53%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"52% 53%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/n95vmlxqm2i-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La compraventa mercantil y contratos afines generales<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender la importancia que tienen estos contratos para las negociaciones. En este mismo sentido, es importante conocer este tema para identificar las bases primordiales del contrato, pues este es utilizado ampliamente en el \u00e1mbito comercial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender la descripci\u00f3n del contrato de compraventa, pues esto nos permitir\u00e1 identificarlo cuando se nos presente alguna situaci\u00f3n respecto a este en la vida pr\u00e1ctica. Adem\u00e1s, se pretende que la persona lectora adquiera la capacidad de crear un contrato, para ello deber\u00e1 identificar y comprender las partes del contrato, as\u00ed como los elementos de existencia y de validez que deber\u00e1n observarse en todo momento. Por \u00faltimo, este recurso permitir\u00e1 la comprensi\u00f3n de los derechos y obligaciones m\u00e1s relevantes que adquieren las personas que celebran un contrato de este tipo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en estudiar el concepto de la compraventa, se explicar\u00e1n algunos de los conceptos jur\u00eddicos que integran el concepto y analizaremos las partes que intervienen en el contrato. Posteriormente se explicar\u00e1 la naturaleza mercantil de este contrato, pues esto permitir\u00e1 que logremos diferenciar entre una compraventa de materia mercantil y una de materia civil. Consecuentemente abordaremos los derechos y obligaciones que adquieren las partes, as\u00ed como los elementos que este contrato deber\u00e1 satisfacer. Como tema final, se explicar\u00e1n algunas especies de contratos de compraventa, aunque se advierte que no ser\u00e1n abordados todos los existentes, pues existen algunos innominados que har\u00edan muy extenso este recurso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.1 Transmisi\u00f3n de la propiedad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo al desarrollo del contrato de compraventa conviene explicar la transmisi\u00f3n de la propiedad y c\u00f3mo se integra esta. En este sentido, podemos recurrir a la doctrina para encontrar la explicaci\u00f3n correspondiente, por ello, Eugene Petit expresa sobre la propiedad que, esta se carece de una definici\u00f3n, lo que se ha proporcionado es una explicaci\u00f3n sobre tal derecho. En su libro de Tratado elemental de Derecho Romano menciona que este derecho es el derecho real m\u00e1s completo y que se compone del jus utendi, jus, fruendi y jus abutendi. Explicando que cada uno de los anteriores son una caracter\u00edstica elemental del derecho de propiedad expresa los siguiente: El jus utendi se refiere al derecho que el propietario tiene para usar y servirse del bien en el que recae su propiedad, el jus fruendi corresponde a la facultad que el propietario tiene para disponer de los frutos que el bien rinda y, el jus abutendi es referencia del derecho que el propietario tiene para disponer totalmente de la cosa, es decir, al disponer puede consumirla, destruirla o enajenar (transmitir su propiedad).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(PETIT, 2007: 229, 230) <a href=\"https:\/\/docs.google.com\/file\/d\/0B-Afy3zdwWrGR1hta2JFUEpNdm8\/edit?resourcekey=0-A-YvJLLBksR4CmfWORDPfQ\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO PETIT.pdf &#8211; Google Drive<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actualidad podemos observar que este concepto se encuentra en la legislaci\u00f3n civil federal, pues en el art\u00edculo 830 del C\u00f3digo Civil federal se precisa que \u201cEl propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con lo anterior, podemos explicar la transmisi\u00f3n de la propiedad. Esta se refiere al desprendimiento que el propietario del bien realiza para otorgarle la propiedad de este bien a otra persona. A manera de ejemplo podemos expresar que, el sujeto A goza del jus utendi, jus utendi y jus abutendi sobre determinado bien, este mismo sujeto decide desprenderse de estos derechos y entregarlos al sujeto B, en consecuencia, el sujeto B ser\u00e1 el nuevo propietario de la cosa, ahora \u00e9l tendr\u00e1 el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi sobre el bien que adquiri\u00f3 del sujeto A.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.2 Abolengo mercantil y su concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para encontrar el concepto legal del contrato de compraventa deberemos acudir al C\u00f3digo civil federal (aplicaci\u00f3n supletoria), pues en el C\u00f3digo de comercio no se nos otorga una definici\u00f3n al respecto. As\u00ed, tenemos que en el art\u00edculo 2248 del C\u00f3digo civil federal a la letra dice \u201cHabr\u00e1 compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.\u201d Ahora bien, para el contrato de compraventa mercantil hemos de precisar que el art\u00edculo citado se debe relacionar con el art\u00edculo 371 del C\u00f3digo de comercio, pues en \u00e9l se nos se\u00f1ala que la compraventa ser\u00e1 mercantil en los casos que as\u00ed lo establezca la propia ley, sea porque el bien objeto del contrato sea cosa mercantil o alguna otra raz\u00f3n, adem\u00e1s, tambi\u00e9n ser\u00e1n mercantiles todas aquellas compraventas que se hagan con el objeto directo de traficar (elemento de especulaci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para saber en qu\u00e9 momento estamos ante una compraventa de naturaleza mercantil podemos observar las siguientes caracter\u00edsticas el contrato:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Prop\u00f3sito de especulaci\u00f3n comercial en la compraventa de cualquier bien.<\/li><li>El objeto del contrato: cuando el objeto del que se transmite la propiedad sea una cosa mercantil por as\u00ed establecerse en la propia ley, por ejemplo, la compraventa de acciones y obligaciones de sociedades mercantiles.&nbsp;<\/li><li>Los sujetos que intervienen: esta caracter\u00edstica se basa en una presunci\u00f3n legal, pero esta admite prueba en contrario. Cuando la compraventa se realice entre comerciantes o que al menos una de las partes sea comerciante, prima facie el contrato de compraventa se reputar\u00e1 mercantil.<\/li><li>El prop\u00f3sito de traficar: Esta caracter\u00edstica refiere a las compraventas que se realicen, por ejemplo, sobre mercanc\u00edas mar\u00edtimas o agrarias.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LE\u00d3N, 2015: 256-528) <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar<\/a> <br>(C\u00f3digo Civil Federal) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal (diputados.gob.mx)<br><\/a>(C\u00f3digo de Comercio, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.3 Traslado de los riesgos:&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como sabemos, por as\u00ed haberlo mencionado en el concepto, el contrato de compraventa conlleva el pago en dinero y la entrega de la cosa. Estas dos acciones se pueden dar simult\u00e1neamente o, en ocasiones, en momentos distintos. Por ello resulta importante analizar el presente subtema, pues como se anticipa en el nombre de este, siempre existen riesgos de que el bien objeto del contrato resulte afectado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pues bien, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 377 del C\u00f3digo de Comercio, cuando el contrato se ha perfeccionado y el comprador ha entregado real, jur\u00eddica o virtualmente la cosa objeto del contrato, los riesgos sobre p\u00e9rdidas, da\u00f1os y menoscabos correr\u00e1n a cargo del comprador, pero en el supuesto contrario, es decir, de no haberse perfeccionado el contrato y el bien objeto de contrato no haya sido entregado en alguna de las formas mencionadas, los riesgos por da\u00f1os, p\u00e9rdidas o menoscabos seguir\u00e1n corriendo a cuenta del vendedor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018) <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a><br>(LE\u00d3N T., 2015;&nbsp; 263 y 264) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Edici\u00f3n Espa\u00f1ola Soyla H Le\u00f3n Tovar | Roc\u00edo Garc\u00eda &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.4 Plazo entrega<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al ser un contrato, no debemos perder de vista que las partes se ponen de acuerdo respecto al contenido del mismo, en este apartado no es la excepci\u00f3n, el comprador y vendedor ser\u00e1n libres de pactar el plazo para la entrega, pero en caso de que no exista un clausulado respecto a este tema, el C\u00f3digo de Comercio precisa que el vendedor tendr\u00e1 un plazo de veinticuatro horas para poner a disposici\u00f3n del comprador las mercanc\u00edas objeto del contrato, estas veinticuatro horas comenzar\u00e1n a contar a partir de la celebraci\u00f3n del contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, no debemos perder de vista que esta obligaci\u00f3n, que recae en el vendedor, se encuentra en la posibilidad de exceptuarse, pues sabido es que para entregar el bien objeto del contrato el comprador debe haber cumplido con lo que se pact\u00f3 en el contrato, por lo general, el pago. Por ejemplo: cuando en el contrato se pacta que la entrega del bien se har\u00e1 una vez que el comprador realice un primer dep\u00f3sito por determinada cantidad, el plazo de la entrega se encuentra sujeto al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago parcial, por lo tanto, mientras este pago parcial no se realice, el vendedor no se encuentra obligado a entregar el bien.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a> art. 379<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.5 Mora en el pago<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mora en el pago del precio se refiere al retraso del cumplimiento de la obligaci\u00f3n adquirida, este retraso de pago en las formas pactadas genera intereses al tipo legal (9% anual seg\u00fan el art\u00edculo 2395 del C\u00f3digo Civil Federal de aplicaci\u00f3n supletoria) y para calcular estos intereses servir\u00e1 de base la cantidad que se adeude al momento del retraso del pago. Los intereses moratorios se encuentran correlacionados con el tema de la usura, sobre este tema se pueden redactar p\u00e1ginas y p\u00e1ginas, pero no es el objetivo de este recurso. En la actualidad existen distintas jurisprudencias y Tratados en materia de Derechos humanos que propugna porque exista justicia en el pago de intereses, la mora es uno de estos intereses, este tema lo puedes encontrar desarrollado en el siguiente link (link de PPT del tema 9).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, como lo hemos dicho, el incumplimiento del pago de la obligaci\u00f3n genera intereses, pero \u00bfa partir de qu\u00e9 momento se comienzan a contabilizar los d\u00edas de incumplimiento? La mora en el pago comenzar\u00e1 a contabilizarse a partir del d\u00eda siguiente en que el deudor tendr\u00eda que haber cumplido con la obligaci\u00f3n, por ejemplo: si la obligaci\u00f3n se tendr\u00eda que haber pagado el 25 de julio, la mora comienza a correr a partir del 26 de julio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a> art. 380<br>(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/110483\/C_DIGO_CIVIL_FEDERAL.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20CIVIL%20FEDERAL%20Disposiciones%20Preliminares%20Art%C3%ADculo%201o.-%20Las,y%20la%20mujer%3B%20en%20consecuencia%2C%20la%20mujer%20no\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal (www.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.6 Arras, vicios, evicci\u00f3n, lesi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Arras<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actualidad este concepto se encuentra en desuso, en su lugar se ha comenzado por utilizar el \u201cenganche\u201d. Ahora bien, el enganche suele ser com\u00fan en otra especie de contratos mercantiles y civiles, por lo general, en las compraventas en lugar de utilizar las arras o el enganche se utiliza la cl\u00e1usula de penalizaci\u00f3n, as\u00ed en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes del contrato, existe una cl\u00e1usula que ha de ser exigible desde el momento del incumplimiento del contrato.&nbsp; Pero \u00bfQu\u00e9 son las arras? Precisa el diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Arras: Parte del precio que el comprador anticipa en un contrato de compraventa para exigir al vendedor el traslado de la cosa vendida. Su evoluci\u00f3n fue hacia una cl\u00e1usula penal en caso de incumplimiento por el comprador de la promesa de compraventa, si se pactaron entrega de arras, en cuyo caso, el comprador perder\u00eda el dinero dado en arras, a favor del vendedor; en caso de incumplimiento del vendedor, debe devolverlas duplicadas<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/arras\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de arras &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, podemos observar que en el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Comercio se establece que las cantidades que sean dada con el car\u00e1cter de arras se tendr\u00e1n por entregadas como parte del precio pactado originalmente, teniendo que tomarlo a cuenta de la deuda principal. Este mismo art\u00edculo permite que de com\u00fan acuerdo las partes pacten en contrario a lo que la Ley se\u00f1ala.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Vicios<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los vicios se refieren a los defectos que puede tener el bien objeto del contrato de compraventa. Este tema resulta importante, pues no en pocas ocasiones hemos podido tener conocimiento de que tal o cual persona compro una cosa que ten\u00eda algunos \u201cdetalles\u201d (desperfectos).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos desperfectos deben cumplir con ciertas caracter\u00edsticas: el vicio debe ser oculto, es decir, existen vicios aparentes y vicios ocultos, los primeros son aquellos que son perceptibles inmediatamente tras la entrega de la cosa objeto del contrato, los segundos son aquellos vicios de los que el adquirente no puede tener conocimiento hasta que comienza a hacer uso del bien adquirido, por ello su denominaci\u00f3n. La segunda caracter\u00edstica es que el vicio debe ser importante, esto se refiere a que el desperfecto debe impedir parcial o enteramente el uso de la cosa, por lo tanto, si el comprador hubiera tenido conocimiento del vicio no hubiera adquirido el bien o lo habr\u00eda adquirido por un precio menor. La \u00faltima caracter\u00edstica es que, el vicio debe existir antes o en el momento en que se realiza la compraventa, pues solo as\u00ed se puede hacer responsable del desperfecto al vendedor, toda vez que el vendedor deber\u00e1 cubrir los riesgos que se corran hasta antes de que el contrato se perfeccione (tema visto con anterioridad).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(L\u00d3PEZ, 1983; 33-35) recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/dernotmx\/cont\/87\/pr\/pr2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">pr2.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya tenemos claro qu\u00e9 son los vicios, pero \u00bfQui\u00e9n deber\u00e1 responder de ellos? Para resolver esta interrogante debemos apoyarnos de la propia Ley estipula, as\u00ed tenemos que, en el art\u00edculo 383 del C\u00f3digo de Comercio se resuelven dos hip\u00f3tesis distintas; La responsabilidad recae en el vendedor cuando el comprador reclama dentro de los cinco d\u00edas de haber recibido lo adquirido, en este supuesto se deber\u00e1 reclamar la falta de calidad y cantidad de las mercanc\u00edas adquiridas, y; para el caso de los vicios ocultos, el comprador tiene un plazo de treinta d\u00edas para realizar el reclamo por los vicios internos (ocultos), estos treinta d\u00edas corren a partir de que recibi\u00f3 el bien objeto del contrato.&nbsp; En cualquiera de los dos casos, el reclamo que el comprador realice deber\u00e1 ser por escrito, pues esto permitir\u00e1 que, llegado el caso, en un juicio se compruebe con mayor sencillez que \u00e9l notific\u00f3 al vendedor su inconformidad con lo adquirido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la responsabilidad del vendedor no se traduce en que \u00e9l haya ocasionado que el bien objeto del contrato tenga defectos, la responsabilidad del vendedor se le adjudica debido al incumplimiento del contrato, pues en el contrato se pact\u00f3 la entrega de un bien con determinadas caracter\u00edsticas y en cierto estado, por lo tanto, al entregar un bien con distintas caracter\u00edsticas o en un estado distinto se est\u00e1 incumpliendo el contrato de compraventa celebrado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LE\u00d3N T., 2015; 267) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Evicci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para analizar la evicci\u00f3n en la compraventa mercantil, conviene recordar el concepto legal que nos proporciona el C\u00f3digo Civil Federal. Este precisa que, la evicci\u00f3n se refiere a la privaci\u00f3n del todo o parte de una cosa adquirida, pero esta privaci\u00f3n procede de una sentencia que ha causado ejecutoria y el contenido de esta resuelve sobre alg\u00fan derecho anterior a la adquisici\u00f3n del bien. Esta explicaci\u00f3n se obtiene del art\u00edculo 2119 del C\u00f3digo Civil Federal. Basta un ejemplo para la comprensi\u00f3n de la evicci\u00f3n: Juan le vende a Daniel una casa, una vez que Daniel ha adquirido la casa se le notifica que el bien inmueble adquirido se encontraba como objeto de una controversia legal en la que Ivan fue declarado leg\u00edtimo propietario. La sentencia en que se declar\u00f3 propietario a Iv\u00e1n resulta de un juicio hipotecario, en el que se resolvi\u00f3 sobre el gravamen inscrito con anterioridad a la compraventa celebrada entre Juan y Daniel. En consecuencia, se le da un plazo a Daniel para que haga entrega de la casa a Iv\u00e1n,<br>En este ejemplo podemos observar que Daniel fue privado del bien adquirido y con ello ha perdido el derecho de propiedad. En materia mercantil, para estos casos, el vendedor queda obligado a responder de la evicci\u00f3n, pero las partes pueden pactar que se exima de esta responsabilidad al vendedor, situaci\u00f3n que deja en desventaja al comprador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo CIvil Federal, 2021)<br>(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Lesi\u00f3n&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ni el C\u00f3digo Civil Federal, ni el C\u00f3digo de Comercio nos proporcionan un concepto sobre lo que es la lesi\u00f3n, por ello debes recurrir a la doctrina. Como se\u00f1ala Octavio Rivera Farber, \u201cCom\u00fanmente se entiende por lesi\u00f3n un perjuicio material que sufre una de las partes por falta de equivalencia, al momento de contratar, entre las prestaciones pactadas\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rivera, 2003; 29) recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/dernotmx\/cont\/118\/est\/est3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">est3.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia civil la consecuencia de la lesi\u00f3n en un contrato es la posible nulidad, por el contrario, en materia mercantil no se prev\u00e9 la nulidad, pero s\u00ed se establece que el sujeto perjudicado podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios contra el contratante correspondiente.<br>Para que se configure la lesi\u00f3n en un contrato, seg\u00fan lo expresa Octavio Rivera Farber, es necesario que tres elementos se cumplan, cito:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) elemento subjetivo: explotaci\u00f3n de la suma ignorancia; notoria inexperiencia o extrema miseria del otro<br>b) elemento objetivo: Consistente en una evidente desproporci\u00f3n entre las prestaciones, y;<br>c) una relaci\u00f3n causa y efecto entre la explotaci\u00f3n y el lucro desproporcionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rivera, 2003; 30) recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/dernotmx\/cont\/118\/est\/est3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">est3.pdf (unam.mx)<\/a> <br>C\u00f3digo de Comercio, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sigamos avanzando, para ello abordaremos el subtema:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.7 Compraventas especiales<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">8.7.1 Compraventa en el establecimiento mercantil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 es el establecimeinto mercantil? PAra dar respuesta a esta interogante podemos acudir a la Ley de Establecimentos Mercantiles del Distrito Federal, en ella podemos encontrar un concepto legal sobre lo mencionado, as\u00ed, precisa que es \u201cEl local ubicado en un inmueble donde una persona f\u00edsica o moral desarrolla actividades relativas a la intermediaci\u00f3n, compraventa, arrendamiento, distribuci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios l\u00edcitos, con fines de lucro;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, 2017) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Documentos\/Estatal\/Ciudad%20de%20Mexico\/wo75480.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">wo75480.pdf (ordenjuridico.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con lo anterior podemos explicar esta&nbsp; clase de compraventa. Se refiere a la transmisi\u00f3n de la propiedad que se realiza en el lugar que el comerciante ocupa para llevar a cabo su actividad comercial, por lo general, este lugar coincide con el domicilio fiscal que se da de alta para el cumplimento de las obligaciones hacendarias. Ahora bien, cabe se\u00f1alar que, el objeto sobre el que recaiga la transmisi\u00f3n de la propiedad debe ser sobre los bienes que el comerciante dispone com\u00fanmente en el establecimiento comercial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">8.7.2 Compraventa sobre muestras y calidades<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo precisa su nombre, esta clase compraventas se realizan partiendo de una peque\u00f1a porci\u00f3n de la mercanc\u00eda objeto del contrato, aunque en otras ocasiones la muestra es sobre mercanc\u00eda que, sin ser la misma que se transmitir\u00e1 permite generar una idea aproximada de lo que ser\u00e1 objeto del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es una pr\u00e1ctica com\u00fan entre comerciantes, pues les permite agilizar las negociaciones del contrato y en consecuencia se hacen m\u00e1s fluidas las transacciones a realizar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tesis aislada con registro de ubicaci\u00f3n: 385712) recuperada de: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/385712\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Detalle &#8211; Tesis &#8211; 385712 (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre esta clase de compraventas, el C\u00f3digo de Comercio en su art\u00edculo 373 especifica que el contrato se perfeccionar\u00e1 con el consentimiento de las partes, pero los riesgos no ser\u00e1n transmitidos al comprador, sino hasta que le es entregada la mercanc\u00eda a \u00e9l o al porteador.<br>Ahora bien, en caso de que los contratantes est\u00e9n inconformes con las mercanc\u00edas entregadas por ser distintas a la muestra que se le dio a conocer al comprador, las partes designar\u00e1n a dos comerciantes, uno por cada contratante, \u00e9stos resolver\u00e1n sobre la inconformidad. En caso de ser necesario, las partes podr\u00e1n designar un comerciante tercero en discordia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">8.7.3. Compraventa de cosas sujetas a prueba<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho mexicano permite la libertad contractual entre las partes, siempre que lo pactado no resulte violatorio de alguna norma vigente, esto permite que las partes puedan pactar la modalidad del contrato que mejor les satisfaga, por ello, resulta complejo para el legislador tratar de prever todas las formas posibles en que se puede pactar un contrato. Explicado lo anterior, cabe se\u00f1alar que, en M\u00e9xico, en espec\u00edfico el derecho mercantil, no prev\u00e9 esta clase de contrato de manera expresa, por ello, para su explicaci\u00f3n acudiremos al derecho comparado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctora SARA NOEM\u00cd BRAITHWAITE GADEA, se\u00f1ala en su tesis para la obtenci\u00f3n del grado mencionado que, la compraventa de cosa sujeta a prueba se encuentra integrada por una condici\u00f3n suspensiva, esta condici\u00f3n permite que el comprador se cerciore de que el bien cuenta con las cualidades pactadas, adem\u00e1s de poderlo utilizar para la finalidad con que fue hecho, esto permitir\u00e1 que \u00e9l mismo se de cuenta de alguna falla existente. El modo y plazo en que se pondr\u00e1 aprueba el bien deber\u00e1 quedar pactado en el contrato, as\u00ed, en caso de que la prueba no se realice en el plazo se\u00f1alado o en caso de que el resultado de la prueba sea negativo y no se le comunique al vendedor, este \u00faltimo que dar\u00e1 librado de cualquier obligaci\u00f3n por defectos del bien objeto de la compraventa y la condici\u00f3n suspensiva deja de existir.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(BRAITHWAITE, 2018;21) recuperado de: <a href=\"http:\/\/repositorio.uigv.edu.pe\/bitstream\/handle\/20.500.11818\/2442\/DOCT_DERECHO_SARA%20NOEM%C3%8D%20BRAITHWAITE%20GADEA.pdf?sequence=2\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DOCT_DERECHO_SARA NOEM\u00cd BRAITHWAITE GADEA.pdf (uigv.edu.pe)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">8.7.4 Compraventa a plazos y con reserva de dominio&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta clase de compraventa se presenta en los casos en que al comprador no le es posible pagar la totalidad del precio del bien objeto del contrato, pero las partes ya han alcanzado un acuerdo sobre la cosa y precio del contrato.<br>Las partes, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 1839 del C\u00f3digo Civil Federal, pueden pactar libremente sobre el contenido del contrato. Esto le permite a las partes la creaci\u00f3n de cl\u00e1usulas como la reserva de dominio. Por medio de esta cl\u00e1usula se pacta que el pago de la cosa se realice de manera diferida, es decir, en parcialidades, consecuentemente, el vendedor conservar\u00e1 el dominio sobre el bien, por lo tanto, cuando el comprador pague el total de lo pactado el vendedor deber\u00e1 liberar el dominio en favor del comprador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, este contrato permite que el bien se venda, pero se reserva el dominio (disposici\u00f3n total del bien) en favor del vendedor, por lo tanto, el comprador adquiere la posesi\u00f3n del bien y para adquirir el dominio deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de pagos diferidos en la forma en que se pact\u00f3.<br>Aunque el vendedor conserva el dominio, cabe precisar que, en estos contratos se le estipula que s\u00f3lo podr\u00e1 ejercitar sus derechos en caso que el comprador incumpla con el contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Oliveros y Vargas,&nbsp; 2017; 171) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5040\/14.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5040\/14.pdf<\/a> <br>(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">8.8 Compraventa por medios electr\u00f3nicos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este subtema pretende limitarnos al estudio del contrato de compraventa mercantil realizado a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos, resulta complejo realizar un an\u00e1lisis breve que le pueda hacer&nbsp; justicia a tema tan actual y tan complejo, por ello, en este subtema solo abordaremos algunos aspectos generales. Ahora bien, respecto al par\u00e1metro normativo que rige el comercio electr\u00f3nico debemos resaltar que se encuentra integrado por algunas leyes nacionales, entre ellas, el C\u00f3digo de Comercio, pero tambi\u00e9n se encuentra integrado por tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera interrogante que se debe plantear es \u00bfC\u00f3mo se realiza un acto jur\u00eddico sin que las partes est\u00e9n presentes de manera presencial. La respuesta en la actualidad puede ser obvia, pues los medios electr\u00f3nicos nos permiten realizar un abanico extens\u00edsimo de actos sin la necesidad de estar constituidos f\u00edsicamente en un lugar. Los contratos electr\u00f3nicos se pueden realizar por medios distintos, correo electr\u00f3nico, whatsapp, facebook, un sitio web, etc\u00e9tera, todos ellos tienen en com\u00fan que la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n se realiza por medios electr\u00f3nicos y tecnol\u00f3gicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La oferta<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la creaci\u00f3n del contrato es necesario que exista el acuerdo de las partes, pero antes de ello, debe existir la voluntad de vender, pues sin ello el contrato no existir\u00eda. As\u00ed, la oferta es un acto unilateral, que se realiza para que una persona determinada o indeterminada acepte la oferta y con ello qued\u00e9 establecido el primer momento precontractual (oferta y aceptaci\u00f3n). La oferta debe cumplir dos requisitos, uno es de car\u00e1cter subjetivo y el otro objetivo. El primero de ellos se refiere a la intenci\u00f3n del oferente de vincularse por medio de la declaraci\u00f3n unilateral de la misma. El segundo es la materializaci\u00f3n de la oferta, que esta se haya realizado correctamente, por ejemplo, que se especifique el bien o servicio, el precio y el vendedor, estos requisitos b\u00e1sicos pueden producir el contrato de compraventa en caso de que exista una aceptaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la efectividad de la oferta y el plazo que esta ser\u00e1 vigente existen varios supuestos: trat\u00e1ndose de correo electr\u00f3nico, la oferta es efectiva desde el momento que el receptor recibe el correo; trat\u00e1ndose de alg\u00fan sitio web la oferta es efectiva desde el momento en que esta quede publicada y los dem\u00e1s usuarios tengan acceso a la misma, en mi opini\u00f3n, esta regulaci\u00f3n es aplicable a facebook market; por \u00faltimo, cuando se trate sobre ofertas transmitidas por medio de mensajes de datos como whatsapp, messenger, etc\u00e9tera, la oferta se tendr\u00e1 por realizada a partir del momento en que el mensaje de datos que contiene la oferta entre al sistema del receptor (en whatsapp las dos palomitas que significan que el mensaje ha sido entregado. . Ahora bien, respecto a la vigencia de la oferta no existe legislaci\u00f3n aplicable a todos los casos, pero de manera supletoria podemos acudir a la legislaci\u00f3n Civil, misma que precisa que, si la oferta no lleva espec\u00edfico el plazo que tendr\u00e1 vigencia la misma, la oferta tendr\u00e1 vigencia por un plazo razonable \u00bfCu\u00e1nto? cada caso tendr\u00e1 que ser analizado para cuantificar el plazo razonable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al sitio web, esta oferta ser\u00e1 vigente en tanto el usuario decida que la oferta subsista, siempre que el usuario tenga la opci\u00f3n de eliminarla.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La aceptaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha dicho, la aceptaci\u00f3n perfecciona el contrato. En relaci\u00f3n con la oferta, la aceptaci\u00f3n debe ser realizada dentro del plazo de vigencia de la oferta, en tal sentido, la aceptaci\u00f3n debe ser clara, pura y simple, de lo contrario no se estar\u00eda hablando de una aceptaci\u00f3n, sino de una contraoferta. Adem\u00e1s, la aceptaci\u00f3n debe cumplir con el requisito de comunicar la misma al oferente, para ello deber\u00e1 usar un medio electr\u00f3nico que permita que el oferente tenga conocimiento de la aceptaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reglas para el perfeccionamiento de la aceptaci\u00f3n son las mismas que se aplican para la oferta, no se exige alguna formalidad espec\u00edfica para ella.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Perfeccionamiento del contrato<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para convalidar el principio de seguridad jur\u00eddica, la regla aplicable es que el contrato se perfecciona una vez que el la aceptaci\u00f3n ha sido realizada, la \u00fanica variante existe es si surte efectos desde la emisi\u00f3n, recepci\u00f3n o conocimiento de la aceptaci\u00f3n, para ello se estar\u00e1 a la regla espec\u00edfica del contrato que se trate, en este caso la compraventa. Este perfeccionamiento permite que exista pacto en contrario, en el cual el oferente especifique que el perfeccionamiento s\u00f3lo se dar\u00e1 hasta que \u00e9l cuse de recibida la aceptaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Arias, 2002; 1-16) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwjC8sPEs6DzAhWAnGoFHde7BocQFnoECDAQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2650256.pdf&amp;usg=AOvVaw0UJOKs7bypWWDX5cfwgE3C\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwjC8sPEs6DzAhWAnGoFHde7BocQFnoECDAQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2650256.pdf&amp;usg=AOvVaw0UJOKs7bypWWDX5cfwgE3C<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ejemplificar algunos casos de comercio electr\u00f3nico te comparto el siguiente recurso digital <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-compraventa-mercantil-y-contratos-afines-ejemplos-de-compraventa-electronica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Compraventa mercantil y contratos afines \u2013 \u201cEjemplos de compraventa electr\u00f3nica\u201d<\/a>. que te permitir\u00e1 analizar algunos ejemplos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esto hemos concluido este tema de la compraventa mercantil te agradezco que hayas le\u00eddo este brev\u00edsimo recurso que te servir\u00e1 como una introducci\u00f3n para el tema que se estudia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Gracias!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por medio del contrato de compraventa se transmite la propiedad del bien objeto del contrato.<\/li><li>El vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien o derecho.<\/li><li>El comprador se obliga a pagar por el bien o derecho del que se le ha transmitido la propiedad<\/li><li>Existen diversos elementos cuando un contrato de compraventa se reputar\u00e1 mercantil o civil<\/li><li>En este contrato se debe observar puntualmente lo referente a la transmisi\u00f3n de los riesgos<\/li><li>No se debe olvidar satisfacer los elementos de validez y de existencia<\/li><li>La evicci\u00f3n no nulifica el contrato de compraventa mercantil<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>OLIVEROS L. y VARGAS N. (2017). T\u00f3picos de la Compraventa, M\u00e9xico, Colegio de profesores de Derecho Civil, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5040\/14.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">14.pdf (unam.mx)<\/a><\/li><li>RIVERA F. (2003). Las Cl\u00e1usulas Abusivas , M\u00e9xico, Revista de Derecho Notarial, n\u00fam. 118, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/dernotmx\/cont\/118\/est\/est3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">est3.pdf (unam.mx)<\/a><\/li><li>PETIT (2007). Tratado elemental de Derecho Romano, M\u00e9xico, editorial Porr\u00faa. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/docs.google.com\/file\/d\/0B-Afy3zdwWrGR1hta2JFUEpNdm8\/edit?resourcekey=0-A-YvJLLBksR4CmfWORDPfQ\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO PETIT.pdf &#8211; Google Drive<\/a><\/li><li>LE\u00d3N T. (2016) Contratos mercantiles, M\u00e9xico, OXFORD. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(5) (PDF) Contratos Mercantiles Edici\u00f3n Espa\u00f1ola Soyla H Le\u00f3n Tovar | Roc\u00edo Garc\u00eda &#8211; Academia.edu<\/a><\/li><li>Tesis [A.]: Sala auxiliar, Semanario judicial de la Federaci\u00f3n, Quinta \u00c9poca, tomo CXIII, p. 696 Reg. digital 385712. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/385712\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Detalle &#8211; Tesis &#8211; 385712 (scjn.gob.mx)<\/a><\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal, M\u00e9xico, 2021. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal (diputados.gob.mx)<\/a><\/li><li>C\u00f3digo de COmercio, M\u00e9xico, 2018. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Comercio (diputados.gob.mx)<\/a><\/li><li>ARIAS R. (2002). La formaci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato por internet, Chile, Revista Chilena de Derecho, volumen 29. Recuperado de: (Arias, 2002; 1-16)<\/li><li>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwjC8sPEs6DzAhWAnGoFHde7BocQFnoECDAQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2650256.pdf&amp;usg=AOvVaw0UJOKs7bypWWDX5cfwgE3C\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwjC8sPEs6DzAhWAnGoFHde7BocQFnoECDAQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2650256.pdf&amp;usg=AOvVaw0UJOKs7bypWWDX5cfwgE3C<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender la importancia que tienen estos contratos para las negociaciones. En este mismo sentido, es importante conocer este tema para identificar las bases primordiales del contrato, pues este es utilizado ampliamente en el \u00e1mbito comercial. &#8230; <a title=\"Clase digital 8. La compraventa mercantil y contratos afines generales\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-la-compraventa-mercantil-y-contratos-afines-generales\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 8. 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