{"id":2483,"date":"2021-11-23T02:45:28","date_gmt":"2021-11-23T02:45:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2483"},"modified":"2021-12-01T15:11:09","modified_gmt":"2021-12-01T15:11:09","slug":"clase-digital-12-el-contrato-de-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-12-el-contrato-de-seguro\/","title":{"rendered":"Clase digital 12. El contrato de seguro"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2485\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1.jpg\" style=\"object-position:48% 61%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"48% 61%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2485\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1.jpg\" style=\"object-position:48% 61%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"48% 61%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/oxv3bzr7jxi-1-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El contrato de seguro<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d resulta importante el estudio del tema, pues en la vida siempre nos hemos de encontrar ante situaciones de riesgo, los seguros son una buena alternativa para asegurar que en caso de que suceda alg\u00fan siniestro, el seguro opere en nuestro favor. Adem\u00e1s, en la vida laboral podremos encontrarnos en distintos escenarios que nos exigen estar asegurados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pretende que la persona lectora identifique los elementos que integran el contrato de seguro, las partes que intervienen y las partes que no intervienen en su celebraci\u00f3n. Asimismo, este recurso proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n que resultar\u00e1 de mucha utilidad para brindar asesor\u00edas correctas en la materia de los seguros, adem\u00e1s de que permitir\u00e1 conocer las distintas clases de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio general del contrato de seguro, iniciaremos por su regulaci\u00f3n, sus elementos, posteriormente analizaremos sus partes, su r\u00e9gimen jur\u00eddico, su naturaleza jur\u00eddica y la forma en que se celebra. Una vez que hayamos analizado lo anterior, procederemos a explicar las distintas clases de seguros, haciendo especial \u00e9nfasis en el seguro sobre las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">An\u00edmate a estudiar este tema tan relevante, estoy seguro que ser\u00e1 de tu inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.1 Legislaci\u00f3n sobre el seguro<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este contrato mercantil es uno de los que mayor n\u00famero de leyes aplicables tiene, claro es que, para cada supuesto unas leyes ser\u00e1n aplicables y otras no, pero no podemos dejar de observar el c\u00famulo de leyes internas aplicables. Como sabemos, las leyes tienen por objeto la regulaci\u00f3n de determinada situaci\u00f3n, en este caso, las leyes encierran situaciones jur\u00eddicas espec\u00edficas que se insertan en los contratos de seguros, por ello debemos comprender de qu\u00e9 tratan las leyes que regulan el contrato mencionado, dicho esto, podemos iniciar con el an\u00e1lisis de la legislaci\u00f3n mencionada:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.2 Ley del Seguro Social<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se engloban en el derecho a la salud, adem\u00e1s, en esta misma ley se establecen los servicios sociales b\u00e1sicos para las personas, ya sea que estas se encuentren actuando individual o colectivamente. Por \u00faltimo, se precisa lo relacionado a la pensi\u00f3n de la que gozan las personas, previa cumplimiento de los requisitos que establezca la ley en comento y las relacionadas a esta. De esta manera se puede concluir que la Ley del Seguro social plantea tres actividades principales: establecer la normativa aplicable para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, protecci\u00f3n y reconocimiento de otros servicios sociales b\u00e1sicos, y el otorgamiento de una pensi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.3 Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo establece la propia Ley, el contenido de esta regula la navegaci\u00f3n, protecci\u00f3n, servicios que son prestados o realizados en las aguas pertenecientes a la Naci\u00f3n Mexicana, por lo tanto, dentro de esta regulaci\u00f3n se integra a los actos, hechos y bienes jur\u00eddicos relacionados con el comercio mar\u00edtimo, en consecuencia, en esta ley se regula lo relacionado a las maniobras de carga, transporte de personas, actividades industriales, turismo mar\u00edtimo y todo aquello que se repute como acto correspondiente a la marina mercante mexicana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.4 Ley sobre el Contrato de Seguro<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo de esta Ley es regular lo general de los contratos de seguro que se realizan, por ello, en el art\u00edculo primero define al contrato de seguro como aquel en el que una \u201cempresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da\u00f1o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato\u201d (Ley sobre el contrato de seguro, art\u00edculo primero)<br>Se precisa que esta Ley se aplica en t\u00e9rminos generales, pues de su contenido se desprende que reconoce la existencia de otra leyes que tambi\u00e9n regulan contratos de seguro espec\u00edficos, por ejemplo: el seguro mar\u00edtimo y el seguro social.<br>As\u00ed pues, en esta Ley se regula lo relacionado con la p\u00f3liza de seguro, la prima, el riesgo y realizaci\u00f3n del siniestro, la prescripci\u00f3n de las acciones, y por lo que hace a contratos espec\u00edficos, prev\u00e9 los siguientes: Seguro contra incendio, seguro contra los da\u00f1os, seguro de provechos esperados y ganados, seguro de transporte terrestre, seguro contra la responsabilidad, seguro de cauci\u00f3n y seguro sobre las personas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.5 Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se anticipa en el nombre de la Ley, esta regula la organizaci\u00f3n interna, formaci\u00f3n, operaci\u00f3n de los servicios prestados a los usuarios y su operaci\u00f3n interna, funcionamiento y actos de las instituciones de seguros, instituciones de fianzas, y algunas otras similares a las anteriores. En esta Ley se reconoce el plano de desigualdad en el que, por lo general, se encuentra el usuario respecto a las instituciones de seguros o fianzas, por ello, se propugna por una protecci\u00f3n que garantice la igualdad entre las partes.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuemos con el concepto y elementos del contrato.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.6 Concepto&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para traer un concepto doctrinal hemos de permitirnos parafrasear lo que al respecto se menciona sobre la definici\u00f3n del autor Joseph H\u00e9rmard, este explica que el contrato de seguro es una operaci\u00f3n en la que intervienen dos partes, la primera de ellas es el asegurado y la segunda el asegurador. La segunda se obliga a cubrir determinada remuneraci\u00f3n en caso de que se actualice uno de los riesgos que se expresan en el contrato, para determinar el monto de la remuneraci\u00f3n, el asegurador tomar\u00e1 en cuenta la estad\u00edstica sobre la materializaci\u00f3n de los riesgos que se tratan en el contrato. Cabe destacar que, el asegurado puede determinar que la remuneraci\u00f3n sea para \u00e9l mismo o para un tercero, as\u00ed como, tambi\u00e9n el asegurado puede convenir que el seguro de esos riesgos se extienda a terceros, situaci\u00f3n que incrementa el valor del contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s\/a; 49)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/2\/909\/6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">6.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.6.1 El concepto legal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta antes del a\u00f1o de 1935 el contrato de seguro encontraba su regulaci\u00f3n y si concepto legal en el C\u00f3digo de Comercio, dada la complejidad del contrato, los legisladores optaron por la creaci\u00f3n de una Ley especial sobre el tema, por ello, el 31 de agosto de 1935 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley sobre el Contrato de Seguro, misma que sigue vigente a la fecha en que elaboramos el presente recurso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto legal que nos ofrece la mencionada Ley es el siguiente y se encuentra en su primer art\u00edculo \u201cPor el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da\u00f1o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley sobre el Contrato de Seguro, 2013)<br>recuperada de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Sobre el Contrato de Seguro (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.7 Elementos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se hab\u00eda precisado en subtemas anteriores, procederemos a enunciar los elementos que integran el contrato de seguro, pues en los siguientes subtemas se abordar\u00e1n algunos de ellos. En ese sentido, se se\u00f1ala en el siguiente cuadro:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><\/th><th><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Elementos&nbsp; personales:<\/td><td>Elementos&nbsp; esenciales:<\/td><\/tr><tr><td>\u2022 Aseguradora<br>\u2022 Contratante<br>\u2022 Asegurado<br>\u2022 Beneficiario<\/td><td>\u2022 Riesgo o eventualidad<br>\u2022 PrimaPrestaci\u00f3n del asegurador<br>\u2022 Instituci\u00f3n de seguroP\u00f3liza<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.7.1 Las partes: el asegurador, asegurado, beneficiario y contratante<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aseguradora: Es la persona moral que asume las consecuencias en caso de que se llegue a actualizar alguna de las hip\u00f3tesis previstas en el contrato. Ahora bien, no cualquier persona puede ser aseguradora, por ello, desde el inicio hemos puntualizado que es la persona moral, s\u00f3lo las sociedades que est\u00e9n autorizadas para actuar como instituciones de seguros podr\u00e1n desempe\u00f1arse como tal. Si llegara a existir alguna persona, f\u00edsica o moral, que act\u00faa como aseguradora y lo hace sin autorizaci\u00f3n, esta conducta ser\u00e1 constitutiva de delito. Es de aqu\u00ed de donde nace la necesaria mercantilidad del contrato de seguro, pues siempre intervendr\u00e1 una sociedad que est\u00e1 sujeta a la normativa mercantil, es decir, intervendr\u00e1 en la actividad empresarial, comercial.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Le\u00f3n, 2015; 872)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Contratante: Es la persona que solicita los servicios a la aseguradora, por lo tanto, el contratante es quien celebra el contrato, en ocasiones, el contratante coincide con el asegurado y el beneficiario.<\/li><li>Asegurado: Persona que en sus bienes o en su propia persona se encuentra expuesta al riesgo de configurar las hip\u00f3tesis que se hayan previsto en el contrato.&nbsp;<\/li><li>Beneficiario: Esta es la persona que se se\u00f1ala como titular de los derechos de indemnizaci\u00f3n que nacen del contrato de seguro.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas, s\/n; 14-15)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/C20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft PowerPoint &#8211; Contrato_de_seguro.ppt (poderjudicial-gto.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.7.2 La p\u00f3liza<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos definir la p\u00f3liza como el documento en el cual se establecen los t\u00e9rminos y condiciones entre el asegurado y la aseguradora. En este documento se deben expresar los riesgos e hip\u00f3tesis en que la aseguradora se har\u00e1 responsable del siniestro, ya sea reparando el da\u00f1o o pagando una indemnizaci\u00f3n. Este documento precisa las eventualidades que el seguro garantiza se har\u00e1 responsable y la vigencia del contrato celebrado previamente. La ley Sobre el Contrato de Seguro precisa los elementos m\u00ednimos que \u00e9sta ha de contener, entre ellos: &#8211; asegurado y aseguradora, el monto asegurado, las hip\u00f3tesis previstas para la procedencia del seguro, la firma o sello de alg\u00fan personal de la aseguradora, nombre y domicilio de los contratantes, el bien o la persona asegurada, vigencia de la cobertura del seguro, algunas otras cl\u00e1usulas del contrato que resulten relevantes para la procedencia o improcedencia del seguro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Le\u00f3n, 2015; 880)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.7.3 El objeto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objeto del contrato, en este caso, puede tener dos acepciones. La primera de ellas es la que refiere al para qu\u00e9 de la celebraci\u00f3n del contrato, en este sentido, el objeto del contrato es que el asegurado, por medio del pago de la prima, tenga la seguridad de que la aseguradora va a reparar el da\u00f1o causado o pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<br>Por otro lado, podemos entender la segunda acepci\u00f3n como el sobre qu\u00e9 recae el contrato de seguro, es decir, en algunos casos el seguro recae sobre bienes muebles o inmuebles, en otros casos el seguro recae sobre las personas, ya sea en su salud, vida, integridad, etc\u00e9tera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.8 Contratos de Seguros<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen una amplia gama de contratos de seguros, entre ellos se encuentran los que a continuaci\u00f3n se explicar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Seguros de da\u00f1os<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Seguro contra incendios: Este contrato protege contra los da\u00f1os que sean ocasionados por un incendio, las llamas de cosas que puedan ser consumidas por el fuego y la combusti\u00f3n. Este contrato permite que la aseguradora se responsabilice por los da\u00f1os causados por el incendio y la explosi\u00f3n producida por el mismo. Este seguro se encuentra regulado por los art\u00edculos 122 a 128 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley sobre el Contrato de Seguro, 2013)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Seguro de provechos esperados y de ganados: En este contrato se prev\u00e9 la protecci\u00f3n del asegurado en caso de que pierda los beneficios esperados, en estos casos se asegura una indemnizaci\u00f3n que es similar a la cantidad que se esperaba obtener si los beneficios esperados no hubieran cesado. Por lo que hace al ganado, este seguro se contrata para protegerse de casos en que por enfermedad o muerte de estos se pierda la posibilidad de obtener un lucro de ellos.<br>Este contrato encuentra su regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 a 137 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.&nbsp;<\/li><li>Seguro de transporte terrestre: La Ley especifica que este contrato solo trata sobre el transporte de cosas, ya sea que sean transportadas por v\u00eda terrestre, a\u00e9rea o mar\u00edtima. Es el contrato de seguro contra los riesgos que surjan de la propia actividad de transportar la cosa. Este contrato encuentra su regulaci\u00f3n del art\u00edculo 138 a 14 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.<\/li><li>Seguro contra la responsabilidad: Por medio de este contrato el asegurado hace responsable a la aseguradora para que, en caso de que el asegurado, sus bienes o los dependientes que se se\u00f1alen en el contrato realicen alg\u00fan acto que cause da\u00f1os a un tercero, En este contrato la aseguradora se obliga a indemnizar al tercero que ha resultado afectado en sus bienes o persona. Este contrato encuentra su regulaci\u00f3n del art\u00edculo 145 a 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.<\/li><li>Seguro de cauci\u00f3n: Sobre este contrato, para evitar confusiones conviene citar la descripci\u00f3n que realiza la Ley Sobre el Contrato de Seguro.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el contrato de seguro de cauci\u00f3n la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a t\u00edtulo de resarcimiento o penalidad de los da\u00f1os patrimoniales sufridos, dentro de los l\u00edmites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relaci\u00f3n con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013, art\u00edculo 151)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este contrato encuentra su regulaci\u00f3n del art\u00edculo 151 al 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Seguro de personas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo precisa su denominaci\u00f3n, este contrato se crea para asegurar a las personas contra todos los riesgos que puedan provocar una afectaci\u00f3n en la persona que est\u00e1 asegurada, sin importar que los riesgos se corran sobre su integridad personal, su salud o la vida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.8.1 La dualidad del campo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha podido ver anteriormente, los contratos de seguros se dividen en dos campos, el primero de ellos es el que atiende a los bienes y sus da\u00f1os, y el segundo se refiere al seguro para las personas. Esta dualidad ha sido tomada y respetada por el legislador, tan es as\u00ed que, en la Ley Sobre el Contrato de Seguro se ha decidido realizar la divisi\u00f3n que doctrinalmente se ha venido dando, as\u00ed, tenemos que en el art\u00edculo 85 comienza el t\u00edtulo que corresponde al seguro contra los da\u00f1os y a partir del art\u00edculo 162 podemos encontrar lo relativo al contrato de seguro sobre las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, no debemos olvidar que existen te\u00f3ricos que han tratado de unificar el campo del seguro, principalmente afirmando que los dos campos tienen como elemento esencial la indemnizaci\u00f3n y con ello se materializa el inter\u00e9s jur\u00eddico econ\u00f3mico, este es el principal argumento que busca unificar la dualidad de los campos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s\/n, 17)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.8.2 Las bases t\u00e9cnicas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las bases t\u00e9cnicas permiten que sea posible calcular el costo de la prima de seguro que se pretenda contratar, pero \u00bfQu\u00e9 son las bases? Bueno, las bases son el c\u00famulo de informaci\u00f3n, entre ella, la informaci\u00f3n sobre lo que se quiere asegurar, las estad\u00edsticas sobre los riesgos, gastos de gesti\u00f3n, etc\u00e9tera. Como ya se dijo, toda esta informaci\u00f3n permite que se pueda dar un valor a la p\u00f3liza, cabe se\u00f1alar que todas las instituciones aseguradoras deben contar con sus bases t\u00e9cnicas, pues con esto se permite explicar de manera clara y ver\u00e1s el por qu\u00e9 del valor de la p\u00f3liza.<br>En M\u00e9xico, esta informaci\u00f3n es conocida como \u201cnormas t\u00e9cnicas\u201d y la Ley sobre el Contrato de Seguro espec\u00edfica que estas deber\u00e1n estar contenidas en la p\u00f3liza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Allianz, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.allianz.es\/descubre-allianz\/mediadores\/diccionario-de-seguros\/b\/bases-tecnicas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 son las Bases T\u00e9cnicas de un Seguro? | Diccionario de Seguros Allianz<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.8.3 Los cuatro principios fundamentales<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de mutualidad<br>Este principio se refiere a la cooperaci\u00f3n rec\u00edproca que existe en una entidad aseguradora, es decir, la multitud de aportaciones peri\u00f3dicas por parte de los asegurados permite que exista la posibilidad de que la aseguradora pueda, por medio del c\u00famulo de aportaciones, hacerse responsable de determinado siniestro que ha acontecido uno de los asegurados. Como lo expresa Alonso N\u00fa\u00f1ez del Prado, esta explicaci\u00f3n se puede encerrar en la famos\u00edsima frase de Alejandro Dumas: \u201cUno para todos, todos para uno\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de indemnizaci\u00f3n<br>El objetivo de este principio es establecer que un asegurado que ha sufrido una p\u00e9rdida o da\u00f1os, o ha ocasionado alguna situaci\u00f3n en la que la aseguradora debe hacerse responsable, no debe resultar perjudicado por la aseguradora ni tampoco obtener un beneficio de esta. Claro es que el asegurado tiene el derecho a ser indemnizado, pero esta debe ser id\u00f3nea para que el asegurado quede restablecido en la misma situaci\u00f3n que estaba antes de que se diera el siniestro.<br>En la actualidad, dada la inmensidad de las empresas aseguradoras, existen pr\u00e1cticas que atentan contra este principio.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de la m\u00e1xima buena fe<br>Se puede explicar este principio como la honestidad de las partes para rendir informaci\u00f3n respecto a los riesgos y a las estad\u00edsticas. Es decir, por parte del asegurado, el principio de buena fe propugna para que el asegurado comparta toda la informaci\u00f3n relevante que pueda incrementar los riesgos, esta debe ser toda la informaci\u00f3n que se genera en el contexto del riesgo que se pretende asegurar, de tal manera que la aseguradora sea quien decida qu\u00e9 informaci\u00f3n es importante y cu\u00e1l no.<\/li><li>Ahora bien, por parte de la aseguradora este principio pretende que le informe al asegurado toda la informaci\u00f3n que integran las normas t\u00e9cnicas, y que esa informaci\u00f3n sea clara y cierta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de la causa adecuada<br>Sobre este principio cabe precisar que se configura una vez que el siniestro se ha dado. El principio pretende establecer la obligaci\u00f3n de que el asegurado y la aseguradora atiendan efectivamente a la causa del siniestro, es decir, que reconozcan cu\u00e1l ha sido el acto que provoc\u00f3 el siniestro, para ello, se busca que el acto sea la consecuencia l\u00f3gica y directa sin la cual el siniestro no hubiera sucedido.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(N\u00fa\u00f1ez, 2011; 1-23)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwjd-dHE_qLzAhVfnGoFHQ6YAOIQFnoECDoQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Frevistas.javeriana.edu.co%2Findex.php%2Fiberoseguros%2Farticle%2Fview%2F18502%2F14494&amp;usg=AOvVaw3zxtOZyYwxKK8go005Pv3s\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=2ahUKEwjd-dHE_qLzAhVfnGoFHQ6YAOIQFnoECDoQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Frevistas.javeriana.edu.co%2Findex.php%2Fiberoseguros%2Farticle%2Fview%2F18502%2F14494&amp;usg=AOvVaw3zxtOZyYwxKK8go005Pv3s<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.8.4 Las principales caracter\u00edsticas del contrato<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen una serie de caracter\u00edsticas que pueden describir a los contratos, en este caso, el contrato de seguro tiene las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es un contrato consensual. El contrato comienza con la oferta de la aseguradora, pero el perfeccionamiento de este se da hasta que la aseguradora tiene conocimiento de que el asegurado ha aceptado la oferta.<\/li><li>En relaci\u00f3n con la caracter\u00edstica anterior, podemos concluir que el contrato de seguro es bilateral, pues para su celebraci\u00f3n intervienen dos partes.&nbsp;<\/li><li>Caracter\u00edstica relevante es que este es un contrato oneroso, pues el contratante debe pagar la prima de seguro que se pact\u00f3 en el contrato. Adem\u00e1s, la aseguradora queda obligada a responder por medio de la indemnizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Sujeto a condici\u00f3n. Este contrato existe, pero su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a que los acontecimientos previstos en el contrato sucedan de la forma en que se precis\u00f3 en el contrato y dentro de la vigencia que se pact\u00f3 en el documento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Le\u00f3n, 2015, 868-869)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.9 El seguro de cosas o de da\u00f1os<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este contrato, como lo hemos venido se\u00f1alando, tiene por objeto responder por los riesgos, p\u00e9rdidas o los detrimentos que sufran las cosas o, en su caso, responder por los riesgos, p\u00e9rdidas o da\u00f1os que las cosas ocasionen por alg\u00fan suceso convenido en el contrato, por eso la denominaci\u00f3n de esta clase de contratos, ya que, como se ha dicho, algunos contratos de seguro solo protegen la cosa (seguro de cosas) y otros protegen la cosa y los da\u00f1os, p\u00e9rdidas o riesgos que la cosa ocasione (seguro de da\u00f1os). En relaci\u00f3n con lo anterior, cabe precisar que, el seguro de da\u00f1os tiene mayor amplitud, pues este abarca desde responsabilidad civil, hasta riesgos catastr\u00f3ficos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La forma en que opera este seguro, por lo general, es a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n, aunque es libre de pactarse en el contrato. Ahora bien, existe un contrato de seguro de cosas o da\u00f1os que se encuentra regulado de manera especial, me refiero al contrato de seguro de autom\u00f3viles. Este seguro, dada la especial naturaleza m\u00f3vil y de alto peligro de los veh\u00edculos, ha necesitado esta regulaci\u00f3n particular, en este seguro se combinan varios, por ejemplo, el de incendios, robo, responsabilidad, etc\u00e9tera. En este sentido, podr\u00edamos afirmar que el seguro de autom\u00f3viles es un seguro mixto que combina variedad de seguros de da\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LE\u00d3N, 2015; 888-890)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">(PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia &#8211; Academia.edu<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.9.1 La cuesti\u00f3n terminol\u00f3gica<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen conceptos legales o contractuales que son utilizados de manera com\u00fan en esta clase de contratos, esta situaci\u00f3n puede hacer que la lectura y comprensi\u00f3n del contrato resulte compleja. En muchas ocasiones estos conceptos son utilizados para hacer menos extenso un contrato, as\u00ed, por medio de esos conceptos se encierra una idea. Esta pr\u00e1ctica no es exclusiva del contrato de seguro, es una pr\u00e1ctica com\u00fan en los contratos, sobre todo cuando interviene alguna instituci\u00f3n, esto es as\u00ed, a pesar de que existen normas que han exigido que las cl\u00e1usulas y el contenido general del contrato debe ser claro. Es por todo lo anterior que resulta ben\u00e9fica su explicaci\u00f3n, al menos de los conceptos mayormente utilizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.9.2 La medida del inter\u00e9s asegurado<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su art\u00edculo 85 que \u201ctodo inter\u00e9s econ\u00f3mico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podr\u00e1 ser objeto de contrato de seguro contra da\u00f1os\u201d (Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013), este p\u00e1rrafo nos permite se\u00f1alar que el inter\u00e9s asegurado se traduce como el inter\u00e9s econ\u00f3mico que una persona tiene en que determinada situaci\u00f3n no acontezca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mayor claridad conviene citar algunos conceptos que encontramos en la doctrina, entre ellos, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Seg\u00fan Broseta Pont, \u201cEl inter\u00e9s asegurado es la relaci\u00f3n entre una persona (asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio (objeto asegurado) susceptible de valoraci\u00f3n pecuniaria, relaci\u00f3n que puede sufrir un da\u00f1o por consecuencia se un evento o suceso determinado\u201d (Hinojosa, 2003; 139)&nbsp;<\/li><li>Para el espa\u00f1ol Garriguez, \u201cEl inter\u00e9s es un concepto econ\u00f3mico, no jur\u00eddico. La existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre una persona y una cosa no es ni necesaria ni suficiente para producir un inter\u00e9s sobre la cosa. Lo que ocurre es que ciertos intereses constituyen el contenido econ\u00f3mico de un hecho subjetivo destinado a su protecci\u00f3n. Por eso se habla del inter\u00e9s del propietario, del usufructuario, del acreedor hipotecario, etc. El inter\u00e9s, como concepto abstracto, se materializa cuando se expresa no ya la relaci\u00f3n econ\u00f3mica de una persona respecto de una cosa, sino el valor de esa relaci\u00f3n\u201d (Hinojosa, 2003; 139)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de: <a href=\"http:\/\/eprints.uanl.mx\/5274\/1\/1020148592.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/eprints.uanl.mx\/5274\/1\/1020148592.PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con estas dos definiciones podemos comprender qu\u00e9 es el inter\u00e9s asegurado, concepto que resulta b\u00e1sico para la comprensi\u00f3n de los contratos de seguro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.9.3 El supraseguro<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para calcular el valor de la p\u00f3liza y de la indemnizaci\u00f3n se debe especificar un valor al objeto del contrato de seguro, en ese sentido, se debe obtener el valor del bien que se asegura. En el caso del supraseguro o sobreseguro, este se refiere a que la suma por la que se ha asegurado es superior al valor que realmente tiene la cosa, por ejemplo: si el contrato de seguro es sobre un veh\u00edculo, el veh\u00edculo tiene un valor real de cien mil pesos, por lo tanto, se estar\u00e1 hablando de sobreseguro cuando en el contrato de seguro la suma asegurada es mayor a los cien mil pesos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.9.4 El infraseguro<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contrario al concepto anterior, encontramos el infraseguro, para mejor explicaci\u00f3n me permito citar lo que al respecto se\u00f1ala la p\u00e1gina de internet de la fundaci\u00f3n Mapfre:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Situaci\u00f3n que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una p\u00f3liza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. El siguiente ejemplo ilustra lo anteriormente indicado: si un bien que vale 10.000 \u20ac se asegura contra el riesgo de incendio por un valor de 5.000 \u20ac (hay, en tal caso, infraseguro), en el supuesto de que se produzca un siniestro en virtud del cual quede destruida la mitad del mismo, la entidad (en virtud de la regla proporcional) s\u00f3lo indemnizar\u00e1 en 2.500 \u20ac (la mitad del capital asegurado).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mapfre, consultado el 25 de septiembre de 2021)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/infraseguro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/infraseguro\/<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.9.5 Los seguros m\u00faltiples<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede deducir de la denominaci\u00f3n del subtema, en este caso estamos ante m\u00e1s de un seguro. La forma en que opera esto no es algo complejo, pero cabe se\u00f1alar lo siguiente: El concepto de \u201cseguros m\u00faltiples\u201d refiere a la pluralidad de seguros que, de manera id\u00e9ntica, aseguran un bien o persona. Adem\u00e1s de la identidad en el objeto, los seguros tendr\u00e1n el mismo tomador del seguro, el mismo inter\u00e9s asegurado y los mismos riesgos que contienen las p\u00f3lizas. Estos casos son m\u00e1s frecuentes de lo que parecen, pues en muchas ocasiones las personas no tienen conocimiento de la existencia del primer seguro, por lo tanto, contratan otro.<br>Cabe se\u00f1alar que no en todas las legislaciones se permite la multiplicidad de seguros, para conocer la posibilidad de asegurar de manera m\u00faltiple alg\u00fan bien o personas es necesario consultar las leyes aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Bado, s\/n; 3-5)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/dedicaciontotal.udelar.edu.uy\/adjuntos\/produccion\/1234_academicas__academicaarchivo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/dedicaciontotal.udelar.edu.uy\/adjuntos\/produccion\/1234_academicas__academicaarchivo.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.9.6 El reaseguro<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es un contrato de seguro que se realiza sobre la obligaci\u00f3n que nace de un contrato de seguro previamente celebrado. Para mejor comprensi\u00f3n he de explicar que en este contrato intervienen dos instituciones aseguradoras, una como aseguradora y la otra como asegurado, es decir, una aseguradora vuelve a cubrir el riesgo total o parcial que ya ha sido cubierto por una aseguradora, misma que en el reaseguro interviene como asegurado. En la pr\u00e1ctica este contrato es utilizado para que la aseguradora que interviene en el contrato con el tercero pueda cubrir el remanente de da\u00f1os que exceda de la cantidad asegurada por ella, la manera en que cubre ese excedente o remanente es a trav\u00e9s de otro contrato de seguro, denominado reaseguro.<br>Para una mejor comprensi\u00f3n, es \u00fatil la siguiente cita:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El reaseguro es el contrato en virtud del cual una instituci\u00f3n de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por una instituci\u00f3n de seguros o el remanente de da\u00f1os que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo (art. 20, fracc. XXV, LISF). Para Messineo, por el contrato de reaseguro el asegurador asegura con otro asegurador (reasegurador) el conjunto (reaseguro total) o una parte, llamada excedente (reaseguro parcial), de los riesgos asumidos con los propios asegurados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Le\u00f3n, 2015; 887-888)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">12.10 El seguro sobre las personas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El seguro sobre las personas viene a ser el g\u00e9nero que identifica un grupo de seguros, todos ellos est\u00e1n encaminados a proteger la salud, integridad o vida de las personas, por ello encontraremos algunas especies de estos, as\u00ed se reconoce en nuestra legislaci\u00f3n mexicana. En consecuencia, nuestra legislaci\u00f3n espec\u00edfica de manera correcta la existencia y regulaci\u00f3n del seguro de vida (riesgos que atentan contra la vida), el seguro de accidentes (riesgos que afectan la integridad de la persona) y el seguro de enfermedades (riesgos que atentan contra la salud).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, tenemos esta gama de seguros que protegen a la persona en distintos \u00e1mbitos, para la regulaci\u00f3n de estos podemos observar lo que la Ley Sobre el Contrato de Seguro menciona al respecto a partir del art\u00edculo 162.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s\/n, 20-21)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2118\/3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2118\/3.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.1 Referencias hist\u00f3ricas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El seguro de vida no es el primer antecedente cuando se trata sobre la historia de los seguros. Aunque la instituci\u00f3n del seguro se comienza a fortalecer a partir del siglo XVIII no podemos negar que los primeros antecedentes se dieron en Grecia, Roma, Egipto y la India, claro que estos antecedentes no le se\u00f1alan como la instituci\u00f3n de seguro que actualmente conocemos, pero existen vestigios de la intenci\u00f3n de previsi\u00f3n sobre riesgos, sobre todo trat\u00e1ndose de los negocios mar\u00edtimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como sabemos, anteriormente la regulaci\u00f3n sobre la instituci\u00f3n del seguro se encontraba en las Leyes mercantiles, esto se debe a que el principal objeto de los contratos de seguro fue proteger las mercanc\u00edas con las que se comerciaba, pues para ellos el patrimonio ten\u00eda un valor sobresaliente. En relaci\u00f3n con lo anterior, debemos se\u00f1alar que las <em>Leyes de Rodas <\/em>conten\u00edan las primeras formas del seguro, pues entre sus art\u00edculos ya se habla de indemnizaci\u00f3n en graves da\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya se ha dicho que los primeros seguros ten\u00edan por objeto la protecci\u00f3n patrimonial, principalmente las mercanc\u00edas de los comerciantes, en atenci\u00f3n a esto, no debemos dejar de considerar que la primera p\u00f3liza de la que se tiene conocimiento data del 23 de octubre de 1947, el documento se encuentra redactado en lat\u00edn y fue descubierto por Enrico Bensa.<br>En los siglos XIII y XIV el intercambio de mercanc\u00edas en Europa comenzaba a intensificarse, sobre todo, en lo que ahora corresponde a Italia e Inglaterra, es aqu\u00ed donde comienza a tomar forma la instituci\u00f3n del seguro, aunque a\u00fan no exist\u00eda una normativa sobre esto. El primer instrumento jur\u00eddico que regula la actividad de los seguros es la Ordenanza de Barcelona que data de 1345. Es a partir de esta norma que comienza a darse el trabajo legislativo en la materia, figurando entre ellas la Recopilaci\u00f3n de Indias, normativa que resulta importante por su aplicaci\u00f3n en las futuras colonias espa\u00f1olas. Ya en la \u00e9poca Colonial, entr\u00f3 en vigor las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva Espa\u00f1a, vigencia que inicia en 1064, pero estas solo hac\u00edan que los asuntos que trataran sobre seguros deb\u00edan regirse por las Ordenanzas de Sevilla, mismas que siguieron rigiendo hasta 185, pues debemos recordar que en este a\u00f1o se expidi\u00f3 el primer c\u00f3digo de comercio Nacional, el C\u00f3digo Lares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Minzoni, S,f; 6-8)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/74253\/Cronica_de_dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/74253\/Cronica_de_dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, hablando en espec\u00edfico del seguro sobre personas, este inicia a utilizarse en el siglo XVII, es Lorenzo Tonti quien comienza con la aplicaci\u00f3n de la probabilidad y la esperanza de vida, con esto \u00e9l pretend\u00eda calcular el monto del seguro, a esta actividad se le denomin\u00f3 <em>las Tontinas.<\/em><br>La primera p\u00f3liza que se conoce, trat\u00e1ndose de seguros sobre personas, tiene lugar en el a\u00f1o de 1583 y corresponde a la ciudad de Londres. Es a partir de este a\u00f1o que se comienza a tener mayor actividad normativa en relaci\u00f3n con el seguro, as\u00ed, comienzan a existir grandes empresas aseguradoras a partir del siglo XVIII principalmente en lo que ahora es Espa\u00f1a e Inglaterra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(S\/A, S\/F ;12-15)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/catarina.udlap.mx\/u_dl_a\/tales\/documentos\/ledf\/specia_j_al\/capitulo2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/catarina.udlap.mx\/u_dl_a\/tales\/documentos\/ledf\/specia_j_al\/capitulo2.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.2 Reiteraci\u00f3n sobre la dualidad de los campos; ausencia del car\u00e1cter<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha podido ver anteriormente, los contratos de seguros se dividen en dos campos, el primero de ellos es el que atiende a los bienes y sus da\u00f1os, y el segundo se refiere al seguro para las personas. Esta dualidad ha sido tomada y respetada por el legislador, tan es as\u00ed que, en la Ley Sobre el Contrato de Seguro se ha decidido realizar la divisi\u00f3n que doctrinalmente se ha venido dando, as\u00ed, tenemos que en el art\u00edculo 85 comienza el t\u00edtulo que corresponde al seguro contra los da\u00f1os y a partir del art\u00edculo 162 podemos encontrar lo relativo al contrato de seguro sobre las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, no debemos olvidar que existen te\u00f3ricos que han tratado de unificar el campo del seguro, principalmente afirmando que los dos campos tienen como elemento esencial la indemnizaci\u00f3n y con ello se materializa el inter\u00e9s jur\u00eddico econ\u00f3mico, este es el principal argumento que busca unificar la dualidad de los campos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s\/n, 17)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.3 Falta de inter\u00e9s jur\u00eddico-econ\u00f3mico<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este apartado, antes de adentrarnos a su estudio, debemos hablar sobre el inter\u00e9s asegurable en el seguro de vida, pues es a partir de \u00e9l que podemos iniciar a explicar el contenido de la falta de inter\u00e9s jur\u00eddico-econ\u00f3mico, debido a que en diferentes legislaciones es un elemento esencial del contrato de seguro., en consecuencia, la ausencia de este elemento conlleva la nulidad absoluta del contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El inter\u00e9s asegurable es, seg\u00fan Osvaldo Contreras Strauch, \u201cla relaci\u00f3n que vincula al asegurado con el objeto de los riesgos que se aseguran, inter\u00e9s que debe ser l\u00edcito y susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y que constituye al asegurado en interesado en la conservaci\u00f3n del objeto asegurado o, en otros t\u00e9rminos, en que no se produzca un siniestro que lo afecte\u201d. A lo que refiere el mencionado autor es que, el inter\u00e9s asegurable es el inter\u00e9s que el beneficiario o el asegurado tienen en que no se configure el riesgo por el que se ha asegurado el bien, pues la realizaci\u00f3n del riesgo conlleva un detrimento para los intereses jur\u00eddicos de la persona asegurada y\/o del beneficiario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se ha explicado qu\u00e9 es el inter\u00e9s asegurable, podemos explicar lo que acontece a la falta de este.<br>Como lo se\u00f1ala el mencionado autor, el inter\u00e9s asegurable es un elemento que se encuentra \u00edntimamente relacionado con el concepto de riesgo, toda vez que es por la existencia de estos que se pretende contratar el seguro sobre personas correspondiente. Es as\u00ed, pues, si el objeto del contrato no se puede situar en escenarios que resultan riesgosos para \u00e9l entonces no es posible pensar en que ese objeto del contrato se pretenda asegurar, pues al no exponerse a nada no existe riesgo en que sufra alguna afectaci\u00f3n, p\u00e9rdida o extinci\u00f3n. En el mismo sentido, si una persona no tiene inter\u00e9s en que el objeto del contrato de seguro permanezca intacto y sin afectaciones, entonces no existe un inter\u00e9s leg\u00edtimo. Es por ello que, la falta de v\u00ednculo entre riesgo e inter\u00e9s asegurable conlleva la nulidad del contrato pues no hay inter\u00e9s en lo asegurado. Todo lo anterior es aplicable de manera exacta para el seguro de da\u00f1os, mismo que tiene por objeto el aseguramiento de bienes. Por lo que hace al seguro de personas, es preciso se\u00f1alar que la legislaci\u00f3n mexicana no se pronuncia sobre la necesidad de ese inter\u00e9s como elemento esencial, pero se\u00f1ala otros aspectos relevantes que han de ser esenciales para el contrato de seguro de personas, por ejemplo: el consentimiento del tercero que se pretende asegurar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Contreras, 2005; 1-20)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/3708\/370838862005.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Redalyc.INFORME EN DERECHO SOBRE EL INTER\u00c9S ASEGURABLE. SU RELEVANCIA EN EL SEGURO<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.4 Las partes: la aseguradora, el asegurado y beneficiario<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La aseguradora: Esta es la instituci\u00f3n que se encuentra autorizada para actuar como tal en un contrato de seguro, la instituci\u00f3n puede estar conformada como sociedad an\u00f3nima o como sociedad mutualista. La aseguradora se encarga de proteger a la persona por determinados riesgos, otorga la p\u00f3liza y a cambio de ello la instituci\u00f3n recibe el pago peri\u00f3dico que mantiene la vigencia de la cobertura del seguro.&nbsp;<\/li><li>La persona asegurada: Es la persona sobre la que recae el seguro, ya sea que lo que se proteja sea la salud, su integridad y la vida, es de ella de quien se toman en cuenta los riesgos que sirven para puntualizar la indemnizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La persona beneficiaria: Nos referimos a la persona que se se\u00f1ala como la destinataria de la prestaci\u00f3n contratada, por lo general, el beneficiario es distinto que el asegurado, tambi\u00e9n, puede darse el caso en que no sea el contratante.<\/li><li>El asegurado puede designar a personas terceras que ser\u00e1n beneficiarias, esto se puede dar sin necesidad de comunicarlo a la instituci\u00f3n aseguradora. En determinado caso que no se haya se\u00f1alado beneficiario, el importe del seguro deber\u00e1 entregarse a la sucesi\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Le\u00f3n, 2015; 900-902)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.5 Seguro de terceros y de menores<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este seguro es una especie de seguro de personas, la forma en que opera no es tan compleja. En este caso la persona que contrata el seguro es diversa a la asegurada, se da de manera general en la familia, en la cual, el padre o la madre aseguran a alg\u00fan familiar. Para que este seguro opere es necesario que el beneficiario otorgue el consentimiento en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La divisi\u00f3n que se hace con los menores no se atiende al consentimiento, pues como sabemos, los menores no tienen capacidad de ejercicio. En este seguro, el menor no debe tener menos de 12 a\u00f1os, y para la celebraci\u00f3n del contrato es necesario que el menor y el representante legal otorguen su autorizaci\u00f3n. Esta regla se except\u00faa cuando los terceros que se pretende asegurar son los hijos o c\u00f3nyuge, inclusive cuando los hijos son mayores de edad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s.-f; 17)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.6 La p\u00f3liza<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se ha dicho, la p\u00f3liza es el documento en el que obra la cobertura del seguro (riesgos que cubre), el beneficiario, el asegurado y algunas cl\u00e1usulas m\u00e1s. La Ley Sobre el Contrato de Seguro especifica cu\u00e1l debe ser el contenido de la p\u00f3liza, por ello hemos de se\u00f1alar los requisitos que se encuentran en el art\u00edculo 20 de la ley en menci\u00f3n. La instituci\u00f3n aseguradora tiene la obligaci\u00f3n de entregar al contratante, la p\u00f3liza en la que se se\u00f1alan los derechos y obligaciones de las partes, adem\u00e1s de los siguientes datos: nombres, domicilios y firma de las partes; nombre de la persona asegurada; naturaleza de los riesgos que el seguro cubre; momento en que comienza a tener vigencia el seguro y momento en que vence el mismo; el monto por el que se asegur\u00f3; la cuota o prima del seguro.<br>Adicionalmente a los requisitos anteriores, para el caso del seguro sobre personas., tambi\u00e9n es necesario cumplir con los elementos que se\u00f1ala el art\u00edculo 164 de la misma ley, los cuales son: nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre las que recaiga el seguro; acontecimiento o t\u00e9rmino del cual dependa la procedencia de la indemnizaci\u00f3n por la suma asegurada, y; el valor garantizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos observar, la Ley requiere de algunos elementos extras cuando el seguro recae sobre personas, pero no son elementos extra\u00f1os o de compleja comprensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/211.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.7 La reserva matem\u00e1tica<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Importe del ahorro acumulado en una p\u00f3liza de seguro de vida. Refleja los derechos econ\u00f3micos consolidados que el tomador posee como consecuencia de las primas pagadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mapfre, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/reserva-matematica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/reserva-matematica\/<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.8 Seguro de enfermedad y de accidentes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se hab\u00eda anticipado al inicio de este tema, el seguro sobre personas tiene modalidades que protegen la integridad, vigor vital y la salud de las personas, el seguro de enfermedad y de accidentes es el encargado de otorgar esa protecci\u00f3n. Para la celebraci\u00f3n de estos contratos se toman en cuenta diversos factores, entre ellos, las enfermedades de las personas, las actividades que uno realiza com\u00fanmente, los riesgos que uno cree pueden existir en las actividades, entre otros.&nbsp;<br>Situaci\u00f3n de importancia relevancia es la regulaci\u00f3n sobre el pago de la prestaci\u00f3n (indemnizaci\u00f3n), pues para el caso del seguro contra accidentes debe pactarse expresamente que la forma en que se cubrir\u00e1 la prestaci\u00f3n es a manera de renta, en caso de que no exista tal expresi\u00f3n, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n ser\u00e1 pagada en forma de capital, en todos los casos en que el accidente genere en el asegurado una disminuci\u00f3n en su capacidad para el trabajo y que esta se determine ser\u00e1 permanente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013; art\u00edculo 200)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Sobre el Contrato de Seguro (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.9 Seguro sobre la vida<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este seguro tiene por objeto proteger la vida del asegurado, en el sentido de que, en caso de que se produzca alguno de los siniestros y el asegurado falleciera, sus beneficiarios puedan tener una indemnizaci\u00f3n que les permita salir adelante. Por lo general, este contrato es utilizado en las familias, para su celebraci\u00f3n es requisito indispensable conocer las actividades del asegurado y las enfermedades existentes, raz\u00f3n por la cual se pide la realizaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de un examen m\u00e9dico que evidencie el estado de salud en que se encuentra el asegurado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">12.10.10 Seguro de grupo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta clase de seguros va dirigida para los integrantes de empresas y organizaciones que, por su actividad, se encuentran en riesgo de p\u00e9rdidas financieras causadas por eventos aleatorios, es decir, por una pluralidad de factores. Con este seguro se pretende otorgar la protecci\u00f3n contra riesgos de accidentes, invalidez o fallecimiento, por lo tanto, para que se asegure a un grupo de personas se debe estar ante personas que tienen un v\u00ednculo que les hace, por lo menos, similares para el seguro, no existe la obligaci\u00f3n que el grupo se encuentre conformado por trabajadores de la misma empresa, esa situaci\u00f3n puede variar. De esta manera, al ser un grupo se fortalecen y pueden exigir condiciones y clausulados que les sean m\u00e1s ben\u00e9ficos y accesibles, asimismo, se eliminan ciertos requisitos para la contrataci\u00f3n (examen m\u00e9dico). En este caso, el asegurado tiene la obligaci\u00f3n de cubrir la prima correspondiente de manera anual y para la suspensi\u00f3n de los beneficios, por lo general, se pacta que, tras determinado n\u00famero de incumplimiento de pago de primas, el seguro quedar\u00e1 suspendido o el contrato ser\u00e1 rescindido. Para ser un grupo asegurado, se requiere que la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros les otorgue esa denominaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque este ha sido un recurso extenso, no se ha dicho todo sobre cada uno de los subtemas, existen distintas fuentes en las que puedes revisar sobre cada uno de los temas, pero con lo que hemos podido abordar aqu\u00ed ya has conocido de buena manera el tema. No dejes de prepararte, gracias por haberme le\u00eddo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Existen distintas normativas aplicables para el contrato de seguro, pero resalta la importancia de la Ley Sobre el Contrato de Seguro<\/li><li>Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da\u00f1o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato<\/li><li>No existe la obligaci\u00f3n de que coincida la persona entre asegurado, contratante y beneficiario<\/li><li>La p\u00f3liza es el documento que el asegurado debe poseer para el caso que se presente cualquier siniestro<\/li><li>Existen contratos de seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos sobre los bienes y existen otros seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos sobre las personas<\/li><li>Existen principios fundamentales que rigen el fondo de los contratos de seguro<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>ALLIANZ. (sin a\u00f1o). Bases t\u00e9cnicas, consultado en: <a href=\"https:\/\/www.allianz.es\/descubre-allianz\/mediadores\/diccionario-de-seguros\/b\/bases-tecnicas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.allianz.es\/descubre-allianz\/mediadores\/diccionario-de-seguros\/b\/bases-tecnicas.html<\/a> [\u00faltima fecha de consulta: 28 de septiembre de 2021]<\/li><li>BADO. (sin fecha). Seguros m\u00faltiples. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/dedicaciontotal.udelar.edu.uy\/adjuntos\/produccion\/1234_academicas__academicaarchivo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/dedicaciontotal.udelar.edu.uy\/adjuntos\/produccion\/1234_academicas__academicaarchivo.pdf<\/a> &nbsp;<\/li><li>COMISI\u00d3N NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. (sin a\u00f1os). Contrato de seguro, Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas.<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/C20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/C20.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>FUNDACI\u00d3N MAPFRE. (sin fecha). Infraseguro (underinsurance), consultado en: <a href=\"https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/infraseguro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/infraseguro\/<\/a> [\u00faltima fecha de consulta: 20 de septiembre de 2021]<\/li><li>FUNDACI\u00d3N MAPFRE. (sin fecha). Reserva matem\u00e1tica (mathematical reserve), consultado en: <a href=\"https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/infraseguro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.fundacionmapfre.org\/publicaciones\/diccionario-mapfre-seguros\/infraseguro\/<\/a> [\u00faltima fecha de consulta: 20 de septiembre de 2021]<\/li><li>HINOJOSA D. (2003). Problem\u00e1tica actual del Derecho de seguros y su contrato, Monterrey, Nuevo Le\u00f3n, Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n.<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/eprints.uanl.mx\/5274\/1\/1020148592.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/eprints.uanl.mx\/5274\/1\/1020148592.PDF<\/a>&nbsp;<\/li><li>Historia del seguro, udlap. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/catarina.udlap.mx\/u_dl_a\/tales\/documentos\/ledf\/specia_j_al\/capitulo2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/catarina.udlap.mx\/u_dl_a\/tales\/documentos\/ledf\/specia_j_al\/capitulo2.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>LE\u00d3N. T. (2015). Contratos mercantiles, M\u00e9xico, editorial Oxford.<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.academia.edu\/41628915\/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley Sobre el Contrato de Seguro, reforma publicada el cuatro de abril del dos mil trece, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/211.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>MINZONI. C. (sin fecha). Cr\u00f3nica de dos siglos del seguro en M\u00e9xico, M\u00e9xico, Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas.<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/74253\/Cronica_de_dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/74253\/Cronica_de_dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>N\u00da\u00d1EZ DEL P. (2011). Principios jur\u00eddicos del seguro, Bogot\u00e1, Colombia.<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/42693818\/LOS_PRINCIPIOS_B%C3%81SICOS_DEL_SEGURO\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.academia.edu\/42693818\/LOS_PRINCIPIOS_B%C3%81SICOS_DEL_SEGURO<\/a>&nbsp;<\/li><li>UNAM. (sin a\u00f1o). El contrato de Seguro, M\u00e9xico, p\u00e1gina personales UNAM.<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1719\/Seguro.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>UNAM. (sin a\u00f1o). Seguros Inform\u00e1ticos, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/2\/909\/6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/2\/909\/6.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>UNAM. (sin fecha). Concepto de Derechos (derivados) de los seguros privados, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM.<\/li><li>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2118\/3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2118\/3.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Mercantil IV\u201d resulta importante el estudio del tema, pues en la vida siempre nos hemos de encontrar ante situaciones de riesgo, los seguros son una buena alternativa para asegurar que en caso de que suceda alg\u00fan siniestro, el seguro opere en nuestro favor. &#8230; <a title=\"Clase digital 12. El contrato de seguro\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-12-el-contrato-de-seguro\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 12. 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