{"id":2538,"date":"2021-11-23T03:06:46","date_gmt":"2021-11-23T03:06:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2538"},"modified":"2021-12-02T21:00:52","modified_gmt":"2021-12-02T21:00:52","slug":"clase-digital-1-bienes-de-propiedad-originaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-bienes-de-propiedad-originaria\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. Bienes de propiedad originaria"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2540\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1.jpg\" style=\"object-position:60% 40%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 40%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1068\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2540\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1.jpg\" style=\"object-position:60% 40%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 40%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/05xccftozn4-1-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Bienes de propiedad originaria<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Administrativo III\u201d. La importancia de conocerlo radica en reflexionar acerca de las causas, caracter\u00edsticas y efectos de la propiedad originaria dentro del marco jur\u00eddico nacional, as\u00ed como entender el fin de la protecci\u00f3n hacia el Estado en dicha materia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Razonar acerca de la evoluci\u00f3n que ha tenido la protecci\u00f3n de los bienes originarios nacionales, as\u00ed como entender las razones te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas acerca de los bienes del dominio del Estado y los respectivos \u00f3rganos competentes en la actualidad, para que el lector pueda desarrollar un criterio propio acerca de esta causa administrativa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en la materia de bienes de propiedad originaria, en ella veremos el sustento constitucional, la transici\u00f3n por la que ha pasado dicho concepto, as\u00ed como los bienes de dominio directo y el patrimonio que compone el Estado. Es un tema que ayudar\u00e1 a profundizar en la concesi\u00f3n y bienes que nacen del derecho administrativo, te invito a que termines los dos recursos que componen el presente tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propiedad originaria es un tema importante y lleno de historia. De primer momento podemos decir que el Estado est\u00e1 facultado para tener bienes desde su fundaci\u00f3n, posteriormente se le blinda por medio de un sistema jur\u00eddico en donde se da la oportunidad de que pueda adquirir bienes de particulares, atendiendo a ciertas caracter\u00edsticas y especificaciones que en temas subsecuentes veremos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Bienes de propiedad originaria.<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El concepto de la propiedad originaria no debe interpretarse como equivalente al de propiedad en su connotaci\u00f3n com\u00fan; implica el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio territorio, como consecuencia del poder p\u00fablico de imperio; significa la pertenencia del territorio nacional a la entidad como elemento consustancial e inseparable de la naturaleza de \u00e9sta. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Silvia, 2020: 36).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propiedad originaria es, en amplio sentido, la composici\u00f3n de bienes que son atribuibles al estado desde su fundaci\u00f3n o a lo largo de esta y que atienden a un dominio total sobre dichos territorios, que nacen a consecuencia de una soberan\u00eda y poder. Entonces, dicha propiedad originaria podr\u00e1 ser gobernada, usada o regulada por el estado con fines sociales, de preservaci\u00f3n y de aprovechamiento en pro de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.1. Sustento constitucional, apoyo hist\u00f3rico y justificaci\u00f3n social, modalidades a la propiedad privada, visi\u00f3n hist\u00f3rica de la propiedad de la \u00e9poca prehisp\u00e1nica, hasta nuestros d\u00edas.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los l\u00edmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Naci\u00f3n, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; El tercer p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo dice: La naci\u00f3n tendr\u00e1 en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter\u00e9s p\u00fablico\u2026 <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Silvia, 2020: 35).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra carta magna, en su art\u00edculo 27 nos habla acerca de la delimitaci\u00f3n territorial original de la naci\u00f3n mexicana en donde se da la apertura jur\u00eddica de la adquisici\u00f3n de bienes de dominio particular por parte del estado, atendiendo a la utilidad p\u00fablica y bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sustento constitucional de la propiedad originaria lo encontramos en la constituci\u00f3n y como se mencion\u00f3 anteriormente, se requiere de una justificaci\u00f3n razonable que atienda a la utilidad p\u00fablica y necesidad social, ya que no se puede llegar a los extremos en donde existe un abuso de poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el sistema jur\u00eddico mexicano existe una jerarqu\u00eda normativa en donde la constituci\u00f3n federal se encuentra en la c\u00faspide, al igual que los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Dicho lo anterior, las constituciones locales o estatales atiende, al igual que todas las otras normativas, a subordinaci\u00f3n en donde sus contenidos se plasman en armon\u00eda. Entonces, un claro ejemplo del tema de la propiedad originaria se puede ver en nuestro estado, en donde la legislaci\u00f3n guanajuatense, en materia de sucesiones, estipula que si existe una defunci\u00f3n y el de cujus no estipula testamento y no hay heredero o persona con derecho a recibir la herencia que lo reclame, la Universidad de Guanajuato ser\u00e1 la receptora por excelencia: entonces, podemos ver como es un reflejo de lo que se estipula a nivel federal, ya que la Universidad de Guanajuato es una instituci\u00f3n p\u00fablica educativa estatal de alto prestigio, alcance y apoyo social, en donde se le heredar\u00e1 todo lo intestado, como representante del Estado de Guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.2. bienes del dominio directo. el espacio a\u00e9reo, aguas y subsuelo.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cConstituyen otro elemento caracter\u00edstico del patrimonio estatal, que tambi\u00e9n se encuentra regulado en la Constituci\u00f3n por el propio numeral 27, respecto de las sustancias minerales, incluyendo en \u00e9stas los carburos de hidr\u00f3geno\u201d. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Adriana, 2010: 4).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tratando el tema de los bienes de dominio directo, encontramos tres categor\u00edas que ser\u00e1n la a\u00e9rea, mar\u00edtima y el subsuelo. Son de dominio directo debido a que la injerencia del estado en dicha materia es de suma importancia por el deber de protecci\u00f3n y la regulaci\u00f3n en dicha materias, ya que no pueden ser de dominio privado, sino netamente p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, al momento de que una persona se encuentra construyendo su casa y descubre que hay un manantial de agua debe dar aviso a las autoridades correspondientes, ya que el subsuelo es de dominio estatal y el uso sin autorizaci\u00f3n podr\u00eda atraer problemas legales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3. El patrimonio del estado. elementos y caracter\u00edsticas, su r\u00e9gimen constitucional.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conjunto de bienes cuyo propietario es el Estado y que dada su peculiaridad tiene un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial para la adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, utilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus medios materiales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Wolter, 2021: 1).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los bienes inmuebles de los cuales es titular<\/li><li>Los bienes muebles de los que es titular<\/li><li>Los derechos que le reportan la titularidad de los bienes antes se\u00f1alados.<\/li><li>Los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir por v\u00edas de derecho p\u00fablico y privado.<\/li><li>El conjunto de bienes de car\u00e1cter inmaterial o incorp\u00f3reo y los derechos que \u00e9stos le reportan.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El patrimonio del Estado se compone de bienes materiales (muebles e inmuebles), derechos e ingresos que se encuentran en su poder y dominio. Es un todo y no una fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se puede hacer una equiparaci\u00f3n con la materia de sucesiones, cuando el de cujus falleci\u00f3 y es momento de la apertura de testamento o bien, de abrir un juicio sucesorio intestamentario se transmitir\u00e1n todo el patrimonio de la persona y no solo los derechos, sino tambi\u00e9n las obligaciones. As\u00ed que en nuestro caso en particular, el Estado tiene su patrimonio en donde claramente puede componerse de obligaciones que vaya adquiriendo a lo largo del tiempo y de las circunstancias sociales e hist\u00f3ricas que se estipulen.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4. Bienes del dominio p\u00fablico. bienes destinados al servicio p\u00fablico y al uso com\u00fan, caracter\u00edsticas.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cSon aquellos bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Federaci\u00f3n, a las entidades federativas o a los Municipios y son inalienables (se encuentran fuera del comercio), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no est\u00e1n sujetos a prescripci\u00f3n)\u201d. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Instituto Mexicano de Estrategia, 2018: 1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por definici\u00f3n los bienes de dominio p\u00fablico, sin importar su origen o forma de adquisici\u00f3n, son destinados a una funci\u00f3n social que nace de circunstancias en donde la ciudadan\u00eda necesita algo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para materializar lo anterior tenemos que, Juanita tiene una terreno que desea construir, mismo que abarca parcialmente el plano dise\u00f1ado por el Ingeniero civil encargado de realizar una carretera que dar\u00e1 acceso a todo el pueblo de Juanita al hospital m\u00e1s cercano. Entonces, existe un conflicto aparente de intereses, ya que ella tiene derecho a usar su terreno adquirido previamente y con fines de construcci\u00f3n pero a su vez el Estado puede intervenir su propiedad privada para construir infraestructuras que brinden servicio p\u00fablico. Lo que sucede es que el Estado, atendiendo a la utilidad p\u00fablica y a la necesidad social del pueblo de Juanita adquirir\u00e1 por medio de la expropiaci\u00f3n el bien privado para la construcci\u00f3n de la carretera, no obstante la indemnizar\u00e1 conforme a lo establecido por la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos ver como los bienes de propiedad originaria pueden ser usados para servicios p\u00fablicos como lo es un terreno en donde se construye un hospital, pero tambi\u00e9n vemos como los bienes adquiridos posteriormente tambi\u00e9n puede ser destinados a mismas causas sociales que beneficien a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.5. La concesi\u00f3n de bienes del dominio p\u00fablico del estado.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En este punto de acuerdo con Gabino (2006) \u201cLa concesi\u00f3n administrativa es el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o la explotaci\u00f3n y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gabino, 2006: p 242).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo no puede el particular adue\u00f1arse en virtud del perjuicio al resto de la poblaci\u00f3n, es por ello que generalmente el estado concesiona u autoriza su uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La concesi\u00f3n es una de las formas que el derecho administrativo maneja para que particulares puedan disponer de un servicio p\u00fablico o realizar un aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. Cuando nos refer\u00edamos a la concesi\u00f3n necesitamos entender que es un acto por el cual el Estado brinda un permiso a un particular para que \u00e9ste pueda realizar una explotaci\u00f3n o uso de un bien o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe una limitante en la concesi\u00f3n, misma que es la regulaci\u00f3n del Estado en ese permiso brindado, por ejemplo no puede existir una prescripci\u00f3n positiva y adue\u00f1amiento de ese servicio o permiso, tampoco puede existir un monopolio de los mismo, sino que debe de haber libre competencia en los t\u00e9rminos que se estipulen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo de lo anterior es el servicio p\u00fablico de transporte. El estado no puede atender a toda la ciudadan\u00eda en dicha materia, es por tal motivo que brinda concesiones particulares (personas f\u00edsica o morales) para que \u00e9stos a su vez concursen y obtengan la licitaci\u00f3n para poder prestar ese servicio por un tiempo y bajo condiciones estipuladas por el Estado. Entonces, los autobuses y los taxis necesitan de concesiones para su desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.6. Bienes del dominio privado o por exclusi\u00f3n. caracter\u00edsticas.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se estiman bienes del dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensi\u00f3n del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federaci\u00f3n con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) Los bienes vacantes dentro del Estado; c) El patrimonio de instituciones p\u00fablicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir; y d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Estado por cualquier t\u00edtulo. Si estos bienes pasan a ser de uso com\u00fan se entender\u00e1n del dominio p\u00fablico. Consta de 29 art\u00edculos, m\u00e1s transitorios. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda General de Gobierno de Jalisco, 2014: 1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veamos sus caracter\u00edsticas&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/caracteristicas.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2542\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/caracteristicas.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2542\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/caracteristicas.png 800w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/caracteristicas-300x169.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/caracteristicas-768x432.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los bienes de dominio privado son todo aquello que no ha sido adquirido por el Estado, no es de propiedad federal, de instituciones gubernamentales y que no tengan una vinculaci\u00f3n a la propiedad originaria. Entonces, es derecho de la ciudadan\u00eda poder adquirir bienes y construir su patrimonio con base a ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una persona tiene derecho a una vivienda, por lo tanto debe adquirirla de aquello que no sea parte del Estado y una vez adquirida colocarla bajo la normativa correspondiente (registrarla en el registro p\u00fablico de la propiedad).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como regla general tenemos las caracter\u00edsticas que son inherentes a estos bienes de dominio privado en donde esa propiedad es tuya, no prescribe ya que no se encuentra sujeta a temporalidad como regla general, no es embargable a menos que haya un juicio extraordinario en donde se acredite lo contrario y es inalienable ya que solo el propietario es el \u00fanico que puede colocarla en el comercio y no terceros sin su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.7. \u00f3rganos competentes (Lo expuesto a continuaci\u00f3n es extra\u00eddo de lectura de p\u00e1ginas 54 y 55 de documento en pdf en la carpeta general de derecho administrativo III de drive).<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con Le\u00f3n Le\u00f3n Silvia, catedr\u00e1tica de la Universidad de Guanajuato, los \u00f3rganos competentes para tratar el tema de la propiedad originaria son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00c1mbito federal:<\/strong> La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (rectora de determinar y conducir la pol\u00edtica inmobiliaria de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal).<\/li><li><strong>\u00c1mbito local: <\/strong>Gobernados (art\u00edculo 77 constituci\u00f3n de Guanajuato) y el Congreso del Estado de Guanajuato (art\u00edculo 63 constituci\u00f3n de Guanajuato).<\/li><li><strong>\u00c1mbito municipal:<\/strong> Es regulado por la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para dar continuidad te invitamos a revisar el siguiente recurso digital <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-bienes-de-propiedad-originaria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Bienes de propiedad originaria<\/a> donde revisaremos otros aspectos importante del tema que nos ata\u00f1e, posterior a ello te pedimos volver a este recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Felicidades, has concluido este recurso relativo al tema bienes de propiedad originaria, as\u00ed es como damos fin esperando que haya sido claro y de ayuda para t\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Bienes de propiedad originaria significa la pertenencia del territorio nacional a la entidad como elemento consustancial e inseparable de la naturaleza de \u00e9sta.<\/li><li>El sustento constitucional de la propiedad privada se encuentra en el art\u00edculo 27.<\/li><li>El patrimonio del Estado es el conjunto de bienes cuyo propietario es el Estado y que dada su peculiaridad tiene un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial para la adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, utilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus medios materiales.<\/li><li>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la rectora de determinar y conducir la pol\u00edtica inmobiliaria de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Silvia Le\u00f3n Le\u00f3n. (2020). Apuntes del tercer curso de derecho administrativo. Patrimonio del Estado. Universidad de Guanajuato. Divisi\u00f3n de derecho, pol\u00edtica y gobierno.&nbsp; (Anexo documento en pdf en la carpeta general de derecho administrativo III).<\/li><li>Adriana Cabezut Uribe. (2010). LAS AGUAS NACIONALES COMO PATRIMONIO DEL ESTADO. Derecho administrativo. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.tfja.gob.mx\/investigaciones\/historico\/pdf\/aguasnacionales.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.tfja.gob.mx\/investigaciones\/historico\/pdf\/aguasnacionales.pd<\/a>f<\/li><li>Wolters Kluwer. (2021). Patrimonio del Estado. Gu\u00edas jur\u00eddicas. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/guiasjuridicas.wolterskluwer.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASNTAzMztbLUouLM_DxbIwMDS0NDQ3OQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAWrbwszUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/guiasjuridicas.wolterskluwer.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASNTAzMztbLUouLM_DxbIwMDS0NDQ3OQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAWrbwszUAAAA=WKE<\/a><\/li><li>Instituto Mexicano de Estrategia. (2018). Bienes de dominio p\u00fablico. Vlex. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/bienes-dominio-publico-698732753\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/bienes-dominio-publico-698732753<\/a><\/li><li>Gabino Fraga. DOF. Derecho Administrativo, Edit, Porr\u00faa, p\u00e1g. 242. SENTENCIA relativa a la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 26\/2006 promovida por Senadores integrantes de la Quincuag\u00e9sima Novena Legislatura del Congreso de la Uni\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle_popup.php?codigo=4996807\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle_popup.php?codigo=4996807<\/a><\/li><li>Secretar\u00eda General de Gobierno de Jalisco. (2014). Ley que divide los bienes pertenecientes al Estado en Bienes del Dominio P\u00fablico y Bienes de Dominio Privado. info.system.sup. Recuperado de: https:\/\/info.jalisco.gob.mx\/gobierno\/documentos\/3130<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Administrativo III\u201d. La importancia de conocerlo radica en reflexionar acerca de las causas, caracter\u00edsticas y efectos de la propiedad originaria dentro del marco jur\u00eddico nacional, as\u00ed como entender el fin de la protecci\u00f3n hacia el Estado en dicha materia. 2. Objetivo did\u00e1ctico Razonar &#8230; <a title=\"Clase digital 1. 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