{"id":2679,"date":"2021-12-08T15:24:29","date_gmt":"2021-12-08T15:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2679"},"modified":"2021-12-08T15:24:29","modified_gmt":"2021-12-08T15:24:29","slug":"clase-digital-1-nociones-generales-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-nociones-generales-primera-parte\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. Nociones generales (primera parte)"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2681\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1.jpg\" style=\"object-position:54% 64%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 64%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1200\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2681\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1.jpg\" style=\"object-position:54% 64%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 64%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1-768x576.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/hjiem5tqi-1-1536x1152.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Nociones generales (primera parte)<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Penal V (Delitos especiales)\u201d misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre las \u201cNociones Generales\u201d (primera parte) radica en la importancia de identificar partiendo del poder penal o punitivo del Estado, las facultades y\/o atribuciones que el Estado mexicano tiene para intervenir en virtud de las disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y leyes penales, en la aplicaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como de los distintos principios y garant\u00edas que conforman al derecho penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2006: 1 a 24). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/material_didactico\/2016-11\/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Sistema Juridico 2006.pmd<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender mediante las facultades y\/o potestades que tiene el Estado Mexicano de investigar, ordenar la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y sancionar a quien cometa actos il\u00edcitos mediante diversos \u00f3rganos o instituciones, la importancia de los elementos y requisitos necesarios para que las leyes Internas y tratados Internacionales en materia penal y de derechos humanos&nbsp; puedan tener alcance legal y\/o efectos jur\u00eddicos en cuanto a su aplicaci\u00f3n igualitaria en determinado espacio, tiempo y materia. Consecuentemente lograremos identificar mediante algunas resoluciones y\/o sentencias emitidas por los m\u00e1ximos tribunales de justicia local e internacional, la importancia de que nuestro pa\u00eds ratifique o sea parte del com\u00fan de los tratados y\/o convenciones internacionales en materia de derechos humanos, entre otras de gran relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal, la importancia de los intereses de la sociedad y del Estado, a los que las disposiciones legales internas e internacionales les otorgan la calidad o el valor&nbsp; jur\u00eddico necesario&nbsp; para considerarse bienes jur\u00eddicos tutelados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitir\u00e1 identificar mediante algunos instrumentos internacionales y resoluciones o sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la importancia jur\u00eddica que representa para el bienestar y desarrollo de la vida p\u00fablica en general, que nuestro pa\u00eds sea parte de diversos tratados y\/o convenciones internacionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.1. El Poder Penal del Estado.\u00a0<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efecto de clarificar lo respectivo al poder penal del Estado, se\u00f1alaremos algunos puntos importantes de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Significa la potestad, mando o autoridad con la que \u00fanicamente cuenta el Estado, para llevar a cabo la funci\u00f3n de castigar o sancionar a quienes cometan de acuerdo a las leyes penales actos il\u00edcitos considerados por la misma como delitos.<\/li><li>Se le conoce de igual forma como la potestad punitiva o ius puniendi del Estado, as\u00ed mismo y de acuerdo a la doctrina, lo podemos identificar como derecho penal subjetivo, poder punitivo estatal o potestad punitiva estatal.<\/li><li>Aunado al punto anterior, el derecho penal subjetivo del Estado significa la facultad que tiene dicha instituci\u00f3n para castigar o sancionar a las y los ciudadanos con apego y observancia estricta a las leyes.&nbsp;<\/li><li>Debido a que nuestro pa\u00eds es un Estado democr\u00e1tico y de derecho, es la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos la que va a limitar el ejercicio del poder penal del Estado para evitar el abuso del mismo, permitiendo de esta forma que se establezca un derecho penal apegado a la legitimidad.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y a efecto de poder definir la potestad penal del Estado, se\u00f1alamos que, es una facultad exclusiva que tiene el Estado para criminalizar a quienes cometan delitos, as\u00ed como para aplicarles las sanciones penales contenidas en las leyes, y por \u00faltimo, para hacer cumplir coercitivamente o forzosamente las medidas impuestas. Dichas facultades en todo momento deber\u00e1n estar apegadas a derecho, es decir, con observancia a las bases constitucionales y a los principios que restringen y justifican su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00e9rez, 2012: 1 a 3). Recuperado de&nbsp; <a href=\"https:\/\/derecho.usmp.edu.pe\/instituto\/revista\/articulos\/2012\/El_Poder_Punitivo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PODER PENAL DEL ESTADO SUMARIO: 1. Introducci\u00f3n. \u2013 2. \u00c1mbito Conceptual. \u2013 3. Fundamentos. \u2013 4. Manifestaciones del e<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.2. El bien Jur\u00eddico protegido\u00a0<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es de acuerdo que la doctrina que se ha dicho que poder definir dentro del \u00e1mbito de la ciencia penal al bien jur\u00eddico protegido resulta complicado, sin embargo, y conforme a las ideas expuestas por Von Liszt, podemos se\u00f1alar que el bien jur\u00eddico es aquel inter\u00e9s vital para el desarrollo de todas las personas integrantes de una sociedad determinada, al cual se le atribuye reconocimiento jur\u00eddico.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento, se\u00f1alaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El inter\u00e9s vital de la persona existe independiente de la presencia o no de una ley determinada, sin embargo, ese inter\u00e9s vital para que se convierta en bien jur\u00eddico, debe estar establecido y por lo tanto reconocido por el derecho, es decir, mediante el reconocimiento que el derecho le da al inter\u00e9s vital de la persona, \u00e9ste se vuelve en un bien jur\u00eddico.&nbsp;<\/li><li>En cuanto al se\u00f1alamiento de una sociedad determinada, significa que al inter\u00e9s vital que se refiere, debe ser contemplado en un grupo social espec\u00edfico en cuanto al contexto hist\u00f3rico, es decir, los intereses vitales pueden ser o no relevantes en cierto momento hist\u00f3rico y social.<\/li><li>Ahora bien, el reconocimiento que hace el derecho del inter\u00e9s vital para que se pueda considerar bien jur\u00eddico protegido, no corresponde al derecho penal, sino que esta rama \u00fanicamente se encarga de sancionar mediante la imposici\u00f3n de una pena a quienes han lesionado un bien jur\u00eddico.&nbsp;<\/li><li>Aunado a lo anterior, si el derecho penal \u00fanicamente se va a encargar de imponer sanciones, el bien jur\u00eddico al significar un inter\u00e9s fundamental de la persona, ser\u00e1 el derecho constitucional y el derecho internacional la fuente de creaci\u00f3n de dichos bienes jur\u00eddicos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Kierszenbaum, 2009:188 a 189). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.derecho.uba.ar\/publicaciones\/lye\/revistas\/86\/07-ensayo-kierszenbaum.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL BIEN JUR\u00cdDICO EN EL DERECHO PENAL. ALGUNAS NOCIONES B\u00c1SICAS DESDE LA \u00d3PTICA DE LA DISCUSI\u00d3N ACTUAL<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.3. Los \u00e1mbitos de validez de la ley penal\u00a0<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista doctrinal y legal, los \u00e1mbitos de validez de la ley penal tienen por objeto establecer los alcances y l\u00edmites de su aplicaci\u00f3n, lo cual resulta de suma importancia para el derecho, pues al limitar su aplicaci\u00f3n se pueden estar restringiendo algunos derechos humanos y garant\u00edas constitucionalmente protegidas, por ello, se contemplan los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00c1mbito material.<\/strong>&#8211; El cual se refiere, que debido a que las entidades federativas tienen la facultad de legislar y\/o dotarse de sus propias leyes penales, la aplicaci\u00f3n de las mismas se encuentra determinada de acuerdo al hecho delictivo, el cual ser\u00e1 sancionado de acuerdo a su orden de gobierno, es decir, depender\u00e1 del delito cometido para observar en que ley se contiene su sanci\u00f3n, ya sea del fuero local, al cual le corresponder\u00e1 todo aquel delito que no est\u00e9 reservado para la federaci\u00f3n; o del fuero federal, al cual le corresponden aquellos delitos que afectan de manera directa a la federaci\u00f3n; y por \u00faltimo, el fuero militar, el cual se encuentra reservado exclusivamente para los miembros del ej\u00e9rcito, fuerzas armadas, toda vez que los mismos se rigen bajo una legislaci\u00f3n especial.\u00a0<\/li><li><strong>\u00c1mbito de validez temporal.<\/strong>&#8211; Mismo que se refiere a que la ley penal tiene un cierta y\/o determinada vigencia de aplicaci\u00f3n o validez legal, la cual comienza desde su publicaci\u00f3n, hasta el momento en que dicha ley pueda ser derogada o abrogada, lo que provoca que la ley deje de ser v\u00e1lida.\u00a0<\/li><li><strong>\u00c1mbito personal<\/strong>.-\u00a0 El cual parte de la afirmaci\u00f3n de que todas las personas somos iguales ante la ley, luego entonces, la ley penal debe aplicarse de forma igualitaria. Sin embargo, se hacen presentes circunstancias y\/o conflictos en cuanto a su aplicaci\u00f3n, pues, tal y como lo podemos observar, existen figuras jur\u00eddicas que en los siguientes subtemas se har\u00e1 menci\u00f3n, como lo es el fuero o la inmunidad, que de acuerdo al derecho interno o internacional, la aplicaci\u00f3n de la ley penal no podr\u00e1 ser aplicada de forma igualitaria.\u00a0<\/li><li><strong>\u00c1mbito de validez espacial<\/strong>.-El cual hace referencia al territorio, mismo que puede estar conformado por aire, mar o tierra, en el cual se le da vida a la ley penal, y por lo tanto la misma tendr\u00e1 alcance legal para que su observancia y\/o aplicaci\u00f3n sea de car\u00e1cter obligatorio. As\u00ed mismo, dicho \u00e1mbito se rige bajo los principios de territorialidad y extraterritorialidad.\u00a0<ul><li>Podemos observar que de acuerdo al principio de territorialidad, el C\u00f3digo Penal Federal en su art\u00edculo 1, nos se\u00f1ala que sus disposiciones o contenido legal, \u00fanicamente se podr\u00e1 aplicar para los delitos del orden federal en toda la rep\u00fablica mexicana.\u00a0<\/li><li>En cuanto al principio de extraterritorialidad, se refiere a la posibilidad de que la ley penal mexicana pueda tener alcance legal y\/o ser aplicada fuera de nuestras fronteras. Por ejemplo, del citado C\u00f3digo Penal Federal, podemos observar de acuerdo a sus art\u00edculos segundo, cuarto y quinto, entre otras leyes penales.<ul><li>Por ejemplo el art\u00edculo segundo del C\u00f3digo Penal, se\u00f1ala que se aplicar\u00e1 la misma en el supuesto en que se cometan delitos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, siempre y cuando no hubieren sido juzgados en el pa\u00eds en que se cometieron.\u00a0<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los siguientes subtemas se\u00f1alaremos de acuerdo a cada \u00e1mbito sus principales caracter\u00edsticas y alcances legales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(L\u00f3pez, S,f:37 a 41). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.aliat.org.mx\/BibliotecasDigitales\/derecho_y_ciencias_sociales\/Derecho_penal_I.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DERECHO PENAL I<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo Penal Federal, 2021). <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_Penal_Federal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.1. Validez material. El reparto de competencias seg\u00fan nuestro sistema constitucional. Derecho Penal mexicano com\u00fan y federal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;<\/strong>El presente \u00e1mbito se refiere a la limitaci\u00f3n que tendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la ley penal de acuerdo al delito cometido, es decir, la propia legislaci\u00f3n regula delitos del fuero federal, local, y el militar, por ello, y de acuerdo al delito se aplicar\u00e1 la ley respectiva. Por ejemplo, algunos de los delitos en contra de la salud, suelen considerarse como graves, y regularmente corresponde al fuero federal, por lo que hace al fuero militar, son aquellos que cometen los militares en funciones, y estos son juzgados e investigados por tribunales militares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, es importante que identifiquemos que desde un punto de vista doctrinal y legal, la aplicaci\u00f3n de las leyes penales guarda relaci\u00f3n de acuerdo a tres \u00f3rganos de gobierno, en los cuales se har\u00e1 el reparto de competencias, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El fuero com\u00fan, local u ordinario, el cual tiene su fundamento en que de acuerdo al sistema federal mexicano, cada entidad federativa tiene la facultad de legislar en materia penal, es decir, el c\u00f3digo penal del Estado de Guanajuato regula los delitos que de acuerdo a los conflictos de su territorio, sociedad, econom\u00eda entre otros aspectos, se hacen presentes, en este caso en el Estado de Guanajuato en espec\u00edfico. A lo anterior, podemos agregar, que de acuerdo a la ley penal, se sigue la regla general&nbsp; \u201cEl delito ser\u00e1 considerado del fuero com\u00fan, si no existe disposici\u00f3n contraria\u201d, es decir, la ley debe especificar expresamente o por excepci\u00f3n que determinado delito corresponde a la materia federal, de lo contrario, ser\u00e1 del fuero com\u00fan.&nbsp;<\/li><li>El fuero federal o excepcional, el cual se refiere a aquellos delitos que afectan directamente a la federaci\u00f3n, siendo algunos de los delitos federales o de orden federal, los siguientes:&nbsp;<ul><li>De acuerdo al art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n: \u201cLey Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, 2021: 17 a 18\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LOPJF_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<ul><li>Los previstos en las leyes federal y en los tratados internacional; los se\u00f1alados en los art\u00edculos 2 a 5 del C\u00f3digo Penal Federal: aquellos en que la federaci\u00f3n sea sujeto pasivo, es decir, el afectado; aquellos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero; los que se cometan en los consulados mexicanos o en contra de su personal; aquellos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la rep\u00fablica; los cometidos en territorio en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos; entre otros delitos del fuero federal contemplados en leyes penales. \u201cC\u00f3digo Penal Federal, 2021\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_Penal_Federal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a>&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, suele considerarse delitos federales a aquellos que tienen relaci\u00f3n directa con la salud, el da\u00f1o a la propiedad ajena cuando la federaci\u00f3n es sujeto pasivo , es decir, el perjudicado.&nbsp;<\/li><li>De igual forma, existen otras leyes que son de orden federal, as\u00ed como la ley federal de Derecho de Autor, la Ley federal del Trabajo, entre otras.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Fuero militar o castrense, el cual tiene por objeto regular todos aquellos delitos que devienen de las relaciones del cuerpo militar, los cuales est\u00e1n contenidos en legislaciones especiales, por ejemplo, el C\u00f3digo de justicia militar, en el cual se se\u00f1alan los delitos y penas o sanciones aplicables a quien pertenezca al ej\u00e9rcito.<ul><li>El fuero castrense encuentra su fundamento y autonom\u00eda<strong> <\/strong>de acuerdo a lo que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en sus art\u00edculos 13, 16 y fracci\u00f3n XIII del 123, entre otros.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad de Am\u00e9rica Latina, S,f.). recuperado de <a href=\"http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/Derecho_Penal\/Pdf\/Unidad_2.pdf\">Unidad 2<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.2. Validez espacial. Principio territorial, personal, real y universal. Territorialidad y extraterritorialidad en el Derecho Penal mexicano.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al \u00c1mbito espacial de validez, es de suma importancia se\u00f1alar que tiene por objeto determinar el \u00e1mbito espacial, lugar o extensi\u00f3n territorial, en el cual tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n los efectos de la norma. Lo anterior se fundamenta en la soberan\u00eda que tiene cada Estado para hacer cumplir las leyes penales mediante el poder pol\u00edtico en funciones, dentro de su territorio y extensiones del mismo, toda vez que cada Estado tiene establecido a nivel constitucional determinado territorio, el cual puede verse reflejado en el espacio, sobre la tierra y el mar.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al principio de territorialidad, se refiere a que la ley penal ser\u00e1 \u00fanicamente v\u00e1lida y por lo tanto, su contenido tendr\u00e1 efectos de aplicaci\u00f3n en determinado \u00e1mbito espacial o extensi\u00f3n territorial, es decir, el alcance legal de la norma penal se fundamenta de acuerdo al territorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al principio de personalidad o de nacionalidad se refiere a qu\u00e9 personas les podr\u00e1 ser aplicada dicha ley penal, es decir, qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a su fiel cumplimiento, por lo que, la ley penal le ser\u00e1 aplicada, bajo dicho principio personal, a todas aquellas personas que se encuentren en el territorio que se\u00f1ale la ley penal vigente, es decir, si ley penal es mexicana, le ser\u00e1n aplicadas las disposiciones que contenga dicha ley a los ciudadanos o nacionales del mismo, as\u00ed como a los extranjeros que residan o que se encuentren en las limitaciones terrestres, mar\u00edtimas o espaciales de M\u00e9xico. Es decir, dicho principio tiene su fundamento de acuerdo a la persona, es decir, tiene por objeto que para la aplicaci\u00f3n de la ley penal se atienda a la persona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al principio real, o tambi\u00e9n denominado como de protecci\u00f3n del Estado o defensa, tiene por objeto que la ley penal tenga efectos o pueda ser aplicada de forma general sin importar el delito, la persona o el territorio, siendo \u00fanicamente fundamental para este principio, que el hecho considerado como delito haya atentado sobre los bienes o intereses jur\u00eddicos del Estado o de sus nacionales, los cuales ostenten la titularidad que tengan inter\u00e9s o incumban al Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al principio de extraterritorialidad, o tambi\u00e9n denominado por la doctrina, de justicia universal o de jurisdicci\u00f3n mundial, el cual tiene por objeto preservar la soberan\u00eda de cada Estado, en virtud de hacer extensa la aplicaci\u00f3n de sus leyes penales, con relaci\u00f3n a los hechos que se consideran il\u00edcitos cometidos por cualquier persona, es decir, para este principio no importa el delito cometido, el espacio en que se cometi\u00f3, la persona o el bien jur\u00eddico que se afect\u00f3, se fundamente \u00fanicamente en la solidaridad de los Estados para que la ley penal pueda tener competencia y\/o aplicaci\u00f3n universal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vel\u00e1squez, S,f :198 a 200). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.pjenl.gob.mx\/CJ\/CursosSicavi\/To%C3%B1ita\/SEMANA%202\/RECURSO%207%20LOS%20%C3%81MBITOS%20DE%20VALIDEZ%20DE%20LA%20NORMA%20PENAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.3. Validez temporal. Iniciaci\u00f3n de la vigencia de la ley penal. Retroactividad en materia penal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00e1mbito de validez temporal tiene por encargo establecer la vigencia de la ley penal, es decir, se\u00f1alar el momento preciso en que los efectos de la ley sean de observancia obligatoria, as\u00ed mismo, lo relativo al t\u00e9rmino de vigor o eficacia de la norma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ahora bien, el periodo de vigencia de la ley se encuentra determinado por dos momentos, los cuales son la promulgaci\u00f3n y la derogaci\u00f3n:&nbsp;<ul><li>La promulgaci\u00f3n, la cual corresponde a la publicaci\u00f3n o inserci\u00f3n en el Diario Oficial y su continua puesta en vigencia o la iniciaci\u00f3n como tal de la vigencia de la ley penal, lo que com\u00fanmente corresponde a dos meses despu\u00e9s de ser publicada.&nbsp;<ul><li>As\u00ed mismo, se pudiera estar en el supuesto en que la propia ley promulgada se\u00f1ale la puesta en vigencia de la ley en un d\u00eda en espec\u00edfico o bien, que dicha ley autorice a determinada autoridad a ponerla en vigencia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La derogaci\u00f3n, la cual significa la conclusi\u00f3n o t\u00e9rmino de la vida o fuerza obligatoria de la ley, es decir, deja de tener efectos o vigencia la ley respectiva debido a su derogaci\u00f3n, la cual se puede dar de forma expresa o t\u00e1cita:<ul><li>Expresa, es decir, por la presencia de otra ley que suprima la anterior de manera expresa en su contenido.<\/li><li>T\u00e1cita, es decir, por la modificaci\u00f3n a determinadas disposiciones de la misma por diversos motivos, los cuales pueden ir desde que su contenido es contrario con el objeto de la misma, o porque el objeto por el cual fue puesta en vigor se ha extinguido, as\u00ed mismo, porque determinada ley de igual o superior jerarqu\u00eda se\u00f1ala la exclusi\u00f3n del orden jur\u00eddico de dicha ley.&nbsp;<ul><li>Otro aspecto importante en cuanto a la extinci\u00f3n de la eficacia de la ley, es cuando la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dentro de sus facultades jurisdiccionales declara inconstitucional una norma dej\u00e1ndola sin efectos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vel\u00e1squez, S,f :198 a 200). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.pjenl.gob.mx\/CJ\/CursosSicavi\/To%C3%B1ita\/SEMANA%202\/RECURSO%207%20LOS%20%C3%81MBITOS%20DE%20VALIDEZ%20DE%20LA%20NORMA%20PENAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a la retroactividad de la ley penal, y de acuerdo al Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, refiere que se trata de una regla establecida en la propia ley que proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que la misma contiene a los hechos il\u00edcitos que se hayan cometido antes de su entrada en vigor, es decir, para que se puedan aplicar las disposiciones de la ley penal a diversos hechos que se consideran delito, debe estar dicha ley penal en vigor, tal y como se explica con anterioridad. \u201cDiccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> Recuperado de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/retroactividad-de-la-ley-penal\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de retroactividad de la ley penal &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por ejemplo, en el supuesto en que una persona ya haya sido sentenciada a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n por determinado delito, y posteriormente, el delito modifica sus circunstancias que agravan el delito, y por lo tanto tras una reforma aumentan de pena 7 a\u00f1os m\u00e1s de prisi\u00f3n, luego entonces, si se le quiere aplicar o retrotraer este aumento en la condena de dicha persona que cometi\u00f3 el delito, se estar\u00eda haciendo presente la retroactividad de la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la prohibici\u00f3n de la retroactividad se\u00f1alada, no es siempre absoluta, pues tiene excepciones, pues cuando alg\u00fan precepto o disposici\u00f3n de la ley penal posterior ha sido sustituido o derogado por otro, pero la posterior resulte m\u00e1s perjudicial para el imputado que la ley vigente, el \u00f3rgano jurisdiccional deber\u00e1 aplicar la ley posterior, de acuerdo a la doctrina, se entiende como \u201cla penal posterior m\u00e1s favorable\u201d, es decir, favorable en cuanto a que establece una pena menor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Piqu\u00e9, 2012: 171). Recuperado de:<sup> &nbsp; &nbsp; <\/sup><a href=\"http:\/\/www.derecho.uba.ar\/publicaciones\/libros\/pdf\/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino\/009-pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.4. Validez personal. La igualdad ante el Derecho Penal. Inmunidad y fuero en el Derecho mexicano.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente \u00e1mbito se refiere a las diversas limitantes que tienen relaci\u00f3n con las personas a quienes est\u00e1 dirigido el contenido de la ley penal. As\u00ed mismo, dicho \u00e1mbito se fundamenta en la igualdad de aplicaci\u00f3n de la ley se\u00f1alada, de acuerdo a que todas las personas sin excepci\u00f3n deben de ser tratadas de forma igualitaria, bajo esta idea y de forma particular, sin discriminaci\u00f3n alguna respecto a la aplicaci\u00f3n de la norma punitiva, es decir, de la ley penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, es importante identificar desde un punto de vista doctrinal y legal, que existen garant\u00edas y excepciones que imposibilitan la aplicaci\u00f3n igualitaria de la ley penal, las cuales se hacen presentes en las siguientes figuras:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La indemnidad.<\/strong>&#8211; La cual hace referencia al tratamiento legal preferente e interno de un determinado Estado que se le otorga a determinada persona que la ley penal la considera destinataria, por lo tanto, sus acciones il\u00edcitas quedan plenamente impunes.\u00a0<\/li><li><strong>La inmunidad interna<\/strong>.-\u00a0 Refiere de igual forma a un tratamiento legal preferente que goza determinada persona que ha cometido un delito, imposibilitando de esta forma para que se le pueda perseguir, de acuerdo a las oposiciones de impedimentos u obst\u00e1culos procesales que dicha protecci\u00f3n implica.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efecto de comprender de mejor forma las anteriores, la indemnidad debe ser otorgada y \u00fanicamente a determinada persona. A diferencia con la inmunidad, esta protecci\u00f3n implica la oposici\u00f3n de impedimentos procesales que imposibilitan la aplicaci\u00f3n de la ley penal a determinada persona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La inmunidad internacional.<\/strong>&#8211; Esta se refiere en espec\u00edfico a un determinado r\u00e9gimen que otorga tratamiento legal especial que se les da a diplom\u00e1ticos y los c\u00f3nsules, autoridades en funciones que gozan de esta protecci\u00f3n, as\u00ed como sus familias y la cadena de empleados en algunos supuestos.\u00a0<ul><li>Los agentes diplom\u00e1ticos por ejemplo solo pueden ser juzgados y procesados en materia penal por los tribunales de su pa\u00eds de origen.\u00a0<\/li><li>Los agentes consulares, \u00fanicamente podr\u00e1n ser detenidos por el Estado que los recibe cuando cometan un delito considerado grave, sin embargo, no est\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de dicho Estado aunque lleguen a cometer conductas punibles relacionadas con el ejercicio de su cargo.<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Los fueros<\/strong>.- En este caso, no se trata de excepciones para la aplicaci\u00f3n de la ley penal, sino que los fueros refieren una garant\u00eda que goza determinada persona en raz\u00f3n de su cargo, a efecto de que la persona pueda ser juzgada por tribunales especiales, haci\u00e9ndose presente los siguientes tipos de fuero:\u00a0<ul><li>Fuero presidencial.- El cual refiere la garant\u00eda que se le otorga al presidente de la Rep\u00fablica en funciones, a efecto de que \u00fanicamente pueda ser juzgado por el m\u00e1ximo tribunal de la rep\u00fablica \u201cSuprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d previa acusaci\u00f3n de la c\u00e1mara de representantes ante el senado.<\/li><li>Fuero para los altos funcionarios del Estado.- La cual establece que \u00fanicamente puedan ser juzgadas determinadas autoridades del Estado por el senado o la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/li><li>Fuero para la fuerza p\u00fablica.- por ejemplo:\u00a0<ul><li>Para los militares o los miembros de la polic\u00eda nacional que est\u00e9n en funciones, \u00fanicamente pueden ser investigados y juzgados por las cortes y\/o tribunales militares con arreglo a sus leyes especiales de corte militar.<\/li><\/ul><\/li><li>Fuero ind\u00edgena.- Garant\u00eda que se contempla para aquellos pueblos originarios que de acuerdo a sus arreglos internos, se someten a determinadas autoridades a las cuales se les faculta para administrar justicia, con la \u00fanica observancia que dicha administraci\u00f3n no sea contraria a la constituci\u00f3n y a las leyes respectivas.\u00a0<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Vel\u00e1squez, S,f :209 a 211). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.pjenl.gob.mx\/CJ\/CursosSicavi\/To%C3%B1ita\/SEMANA%202\/RECURSO%207%20LOS%20%C3%81MBITOS%20DE%20VALIDEZ%20DE%20LA%20NORMA%20PENAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5. Los tratados Internacionales y las garant\u00edas del proceso Penal relacionadas con los \u00e1mbitos de validez de la Ley Penal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar lo respectivo a los tratados y garant\u00edas, es importante que recordemos lo relativo a la definici\u00f3n de los tratados internacionales, los cuales de acuerdo a la Convenci\u00f3n de Viena en su art\u00edculo 2, el tratado es aquel acuerdo internacional que celebran por escrito determinados Estados, a quien se les conoce como miembros o partes, el cual est\u00e1 regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular, es decir, se puede emplear como instrumento internacional, tratado internacional, convenio internacional entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la materia penal internacional, es importante que identifiquemos los siguientes tipos de tratados internacionales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Los creados de derechos<\/strong>.- Los cuales son formados de acuerdo al contenido de normas generales y abstractas, es decir, su contenido rige a nivel local y federal y est\u00e1n dirigida a la generalidad de supuestos y personas.\u00a0<ul><li>Estos tratados suelen adoptarse para la aplicaci\u00f3n en el derecho penal interno.<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Los contractuales<\/strong>.- Estos se limitan a la regulaci\u00f3n de obligaciones bilaterales<\/li><li><strong>Los autoaplicativos<\/strong>.- son aquellos que no necesitan para su aplicaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n interna, por ejemplo:\u00a0<ul><li>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la cual reconoce los derechos que la misma contiene, por ejemplo: \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica\u201d es decir, no requiere de alguna disposici\u00f3n interna que de alguna manera la perfeccione.\u00a0<\/li><\/ul><\/li><li><strong>No autoaplicativos<\/strong>.-\u00a0 por el contrario, son aquellos que necesitan de disposiciones de derecho interno para su debida aplicaci\u00f3n\u00a0<\/li><li><strong>Reservas<\/strong>.- o tambi\u00e9n conocidas como declaraciones unilaterales, toda vez que es la actuaci\u00f3n que realiza un Estado al momento de firmar, ratificar, aceptar, o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, a efecto de excluir o modificar el alcance jur\u00eddico de determinada disposici\u00f3n del tratado respectivo en su aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/li><li><strong>Declaraciones interpretativas<\/strong>.- las cuales se refieren a la facultad que tienen los Estados parte para expresar la intenci\u00f3n de acordar determinada interpretaci\u00f3n individual de una disposici\u00f3n del tratado.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, respecto a la aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales en materia penal en M\u00e9xico, el C\u00f3digo Penal Federal dispone en su art\u00edculo 6, la oportunidad de aplicar una ley especial o un tratado internacional de observancia obligatoria en M\u00e9xico, es decir, cuando nuestro pa\u00eds sea parte, siempre y cuando dicho c\u00f3digo no regule determinado delito, y la aplicaci\u00f3n del tratado se haga con la observancia de las disposiciones contenidas en el mismo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cC\u00f3digo Penal Federal, 2021\u201d. <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_Penal_Federal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunos de los tratados internacionales de los que M\u00e9xico forma parte y que tienen relaci\u00f3n de alguna manera con los \u00e1mbitos de validez de la ley penal, ya sea con el \u00e1mbito personal, material, espacial o temporal, son:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Tratados en materia de extradici\u00f3n<\/strong>, el cual tiene relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de validez espacial, toda vez que se puede suscitar la extradici\u00f3n debido a la comisi\u00f3n de un delito por un mexicano en el extranjero, o por un extranjero en territorio mexicano. Por ejemplo, M\u00e9xico ha firmado la convenci\u00f3n de Montevideo y algunos tratados bilaterales con diversos pa\u00edses, como Argentina, Canad\u00e1 y Colombia, entre otros.\u00a0<\/li><li>Tratados en materia de asistencia jur\u00eddica, en espec\u00edfico en materia penal,\u00a0 por ejemplo, la Convenci\u00f3n Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.\u00a0<\/li><li><strong>Tratados en materia de asistencia jur\u00eddica<\/strong> <strong>por delitos en espec\u00edfico<\/strong>s, de los cuales algunos son:\u00a0<ul><li><strong>Bilaterales<\/strong>.- En materia de delincuencia organizada, de narcotr\u00e1fico, de fraudes aduaneros, entre otros, y<\/li><li><strong>Multilaterales<\/strong>.- Convenci\u00f3n de las naciones unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancia psicotr\u00f3picas; convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional (convenci\u00f3n de Palermo) entre otras.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Dond\u00e9, 2013:19 a 34). Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3643\/5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADOS INTERNACIONALES17 1. Tratados en el \u00e1mbito internacional La definici\u00f3n de los tratados internacionales se encuentra p<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las garant\u00edas del proceso penal que tienen relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos de validez de la Ley Penal, es importante identificar que con ellas se busca otorgar al procesado, es decir, a quien haya cometido el probable delito, un marco de seguridad jur\u00eddica, y se logre mantener un equilibrio entre la b\u00fasqueda de la verdad y\/o el esclarecimiento de los hechos, y el respeto a sus derechos fundamentales. As\u00ed mismo, dichas garant\u00edas tienen por objeto limitar el poder punitivo que tiene el Estado para investigar, juzgar y sancionar al imputado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, las llamadas garant\u00edas procesales gen\u00e9ricas, son aquellas que normas de car\u00e1cter general que tienen por objeto establecer las formas en que se tiene que desarrollar la actividad procesal, a efecto de que desde la fase preliminar o de investigaci\u00f3n y hasta la conclusi\u00f3n del proceso penal, se garanticen integralmente los derechos del imputado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunas de las garant\u00edas del proceso penal que tiene relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos de validez de la ley penal son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Derecho a la tutela judicial efectiva.- la cual tiene por objeto que mediante la utilizaci\u00f3n de diversos medios procesales constitucionales, se garantice en todo momento y en beneficio de la persona en cuanto a la vigencia y protecci\u00f3n de sus derechos frente a las disposiciones de la ley penal que tengan relaci\u00f3n con el proceso penal, como por ejemplo, alguno de los derechos, ser\u00eda el del derecho al acceso a la justicia,&nbsp;<\/li><li>Derecho de libre acceso a la jurisdicci\u00f3n.- misma que pretende garantizar a la persona la posibilidad de acceder al proceso jurisdiccional, instando al \u00f3rgano jurisdiccional respectivo, el cual debe proveer justicia mediante los momentos procesales que prev\u00e9 la propia ley penal y de esta manera, garantizar a la persona interesada el acceso a la jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Derecho al debido proceso penal.- en la cual se hacen presentes en conjunto una serie de garant\u00edas, derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas pertenecientes a la persona titular de las mismas, dando como resultado la obtenci\u00f3n de la legitimidad procesal, mediante el cumplimiento de lo siguiente:&nbsp;<ul><li>La prohibici\u00f3n de que la persona pueda ser juzgadas dos o m\u00e1s veces por el mismo delito<\/li><li>El derecho a un proceso sin dilaciones u obst\u00e1culos indebidos.&nbsp;<\/li><li>Derecho a ser juzgado por un \u00f3rgano jurisdiccional imparcial.&nbsp;<\/li><li>Derecho a decidir libremente la declaraci\u00f3n o reconocimiento de culpabilidad.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Derecho a la presunci\u00f3n de inocencia.- la cual tiene por objeto garantizar a la persona que se encuentra siendo investigada por la comisi\u00f3n de un delito, un trato de inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir, que mediante una resoluci\u00f3n o sentencia judicial se demuestre su culpabilidad.&nbsp;<\/li><li>Entre otras garant\u00edas que necesariamente se deben contemplar u observar para el proceso penal.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Caro, 2006: 1028 a 1037). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r08047-30.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Las garant\u00edas constitucionales del proceso penal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.1. La extradici\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista doctrinal, legal y convencional, se trata de un procedimiento que mediante la cooperaci\u00f3n judicial tiene por objeto el sometimiento de la persona que cometi\u00f3 determinado delito, a efecto de que tanto sea juzgada en el territorio que lo haya solicitado, como de cumplimiento a la condena que se le haya impuesto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, la extradici\u00f3n se puede observar como un mecanismo de asistencia y\/o de cooperaci\u00f3n, toda vez que mediante el apoyo de diversos pa\u00edses, se pretende que ning\u00fan delito que se haya cometido en determinado territorio quede impune, as\u00ed mismo, que se d\u00e9 fiel cumplimiento de la entrega a la persona infractora en la naci\u00f3n respectiva, en cuyo territorio se cometi\u00f3 el hecho delictivo, y del que logr\u00f3 evadirse.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La extradici\u00f3n encuentra su fundamento en los tratados o convenios bilaterales o multilaterales, as\u00ed mismo, por la ley interna de cada Estado, lo cual vamos a complementar en los siguientes subtemas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento sobre la extradici\u00f3n, se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-nociones-generales-la-extradicion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. Nociones generales \u2013 La extradici\u00f3n<\/a> que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.1.1 Convenios sobre extradici\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro pa\u00eds forma parte de diversos tratados internacionales tanto del sistema de Naciones Unidas, como del sistema Interamericano, los cuales pueden ser de car\u00e1cter general como especial. Por ello, y en particular sobre extradici\u00f3n (car\u00e1cter especial) M\u00e9xico es parte de los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tratado del que M\u00e9xico es parte dentro del sistema Interamericano:&nbsp;<ul><li>Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n (multilateral, 1993). El cual tiene por objeto entre otras cuestiones, que cada uno de los Estados que sean parte, est\u00e1n obligados a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de dicha convenci\u00f3n a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y est\u00e9n acusados o hayan sido sentenciados. \u201cSuprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, S,f\u201d. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">recuperado de <a href=\"https:\/\/legislacion.scjn.gob.mx\/Buscador\/Paginas\/wfArticuladoFast.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducLo79RcPJSr2v2WtIhskFKzBm79PpCPAXZIT5FRSvL9HZHWiJjE1Bx40j+pWN1WDZA==\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tratados sobre extradici\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte dentro del Sistema de Am\u00e9rica:&nbsp;<ul><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre M\u00e9xico y el Brasil y&nbsp;<ul><li>Protocolo Adicional al Tratado de Extradici\u00f3n Brasile\u00f1o-Mexicano (28 de diciembre de 1933)<\/li><\/ul><\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (4 de mayo de 1978)<ul><li>Protocolo al Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (4 de mayo de 1978)<\/li><\/ul><\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice (1988)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad\u00e1 (1990)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Costa Rica (13 de octubre de 1989)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile (2 de octubre de 1990)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador (21 de mayo de 1997)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Nicaragua (13 de febrero de 1993)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa (2 de mayo de 2000)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay (30 de octubre de 1996)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala (17 de marzo de 1997)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela (15 de abril de 1998)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Paraguay (8 de marzo de 2005)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Ecuador (24 de abril de 2006)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 (2 de noviembre de 2004)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Bolivia (25 de octubre de 2007)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Argentina (2011)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Costa Rica (2011)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Colombia (2011)<\/li><li>Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Cuba sobre Extradici\u00f3n (2013)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana (2013)<\/li><\/ul><\/li><li>Tratados sobre extradici\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte dentro del sistema de As\u00eda:&nbsp;<ul><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Corea (29 de noviembre de 1996)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India (10 de septiembre de 2007)<\/li><li>Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Popular China sobre Extradici\u00f3n (11 de julio de 2008)<\/li><\/ul><\/li><li>Tratados sobre extradici\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte dentro del sistema Europeo:&nbsp;<ul><li>Tratado sobre Extradici\u00f3n de Criminales (Gran Breta\u00f1a, 1886)<\/li><li>Tratado para la Extradici\u00f3n de Criminales (Italia, 1889)<\/li><li>Tratado para la Extradici\u00f3n de Criminales (Reino de los Pa\u00edses Bajos, 16 de diciembre de 1907)<\/li><li>Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n (Reino de B\u00e9lgica, 1938)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Espa\u00f1a (21 de noviembre de 1978)<\/li><li>Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradici\u00f3n y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Espa\u00f1a<\/li><li>Segundo Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradici\u00f3n y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Espa\u00f1a<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa (27 de enero de 1994)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Portuguesa (20 de octubre de 1998)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (25 de octubre de 1999)<\/li><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana (2011)<\/li><\/ul><\/li><li>Tratados sobre extradici\u00f3n de los M\u00e9xico es parte dentro del sistema de Ocean\u00eda:<ul><li>Tratado de Extradici\u00f3n entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia (1990)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/tratados-internacionales\/caracter-especial\/extradicion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/tratados-internacionales\/ser-especial\/extradicion<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.1.2 Requisitos de procedencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Interamericana Sobre Extradici\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para que proceda la extradici\u00f3n, se requiere lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Que el delito o los hechos que lo constituyen, independientemente de las circunstancias modificativas y de la denominaci\u00f3n de este, el cual motiv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, se encuentre sancionado en el momento de la infracci\u00f3n, con la pena de privaci\u00f3n de libertad por dos a\u00f1os como m\u00ednimo, tanto en la legislaci\u00f3n del Estado solicitante, como en la del Estado requerido. Salvo el principio de retroactividad favorable de la ley penal.&nbsp;<\/li><li>En caso de que se pretenda ejercitar la extradici\u00f3n entre Estados cuyas legislaciones establecen penas m\u00ednimas y m\u00e1ximas, es necesario lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado solicitante y el solicitado, sea susceptible de una pena intermedia m\u00ednima de dos a\u00f1os de pena privativa de libertad. Es decir, la pena intermedia es aquella que resulta de la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de que la extradici\u00f3n se solicite con fines de cumplir una determinada sentencia de privaci\u00f3n de libertad, se requiere los siguiente:&nbsp;<ul><li>Que la sentencia est\u00e9 pendiente de cumplimiento, por un plazo que no sea menor de seis meses.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de que el Estado solicitante tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, se requiere:&nbsp;<ul><li>Que el Estado requerido debe tomar en cuenta \u00fanicamente los elementos esenciales del delito, y no de aquellos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, toda vez que dichos elementos \u00fanicamente consisten en establecer la jurisdicci\u00f3n de los tribunales federales del Estado solicitante.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/b-47.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">:: Tratados Multilaterales &gt; Departamento de Derecho Internacional &gt; OEA ::<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 3 de la vigente Convenci\u00f3n Sobre Extradici\u00f3n (Multilateral, 1933)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con la observancia de lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Siempre y cuando no haya prescrito la acci\u00f3n penal o pena, seg\u00fan las leyes del Estado solicitante y del solicitado con anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado.&nbsp;<\/li><li>Que la persona inculpada no haya cumplido su condena en el pa\u00eds del delito o que no haya sido amnistiada o indultada.<\/li><li>Siempre y cuando la persona inculpada no haya sido requerida o no est\u00e9 siendo juzgada en el Estado solicitado por el hecho que se le imputa, mismo en el que se fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Siempre y cuando la persona inculpada no debe de comparecer ante el tribunal o juzgado de excepci\u00f3n del Estado solicitante, no consider\u00e1ndose as\u00ed a los tribunales del fuero militar.&nbsp;<\/li><li>Siempre y cuando la solicitud no haya sido motivada por delitos pol\u00edticos o de los que le son conexos. No se va a considerar un delito pol\u00edtico el atentado contra la persona del jefe de Estado o de sus familiares.&nbsp;<\/li><li>Siempre y cuando no se trate de delitos meramente militares o contra la religi\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, S,f.) recuperado de <a href=\"https:\/\/legislacion.scjn.gob.mx\/Buscador\/Paginas\/wfArticuladoFast.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducLo79RcPJSr2v2WtIhskFKzBm79PpCPAXZIT5FRSvL9HZHWiJjE1Bx40j+pWN1WDZA==\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.1.3 Autoridades. Competencia.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso de la extradici\u00f3n, participan las siguientes autoridades:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica.- Es quien se encarga de realizar el traslado de las personas extraditadas en coordinaci\u00f3n con varias de sus \u00e1reas, de las cuales, la Interpol-M\u00e9xico es una de ellas.&nbsp;<\/li><li>El Estado solicitante.- Es el encargado de llevar a cabo la extradici\u00f3n activa , es decir la presentaci\u00f3n al Estado requerido, territorio en donde se encuentra el pr\u00f3fugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial.<\/li><li>El Estado requerido.- Es el que recibe las solicitudes pasivas por parte de gobiernos extranjeros, con el objeto de entregar a un pr\u00f3fugo de la justicia originario del Estado solicitante.&nbsp;<\/li><li>La Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.- La cual es receptora por conducto de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica de los tr\u00e1mites formulados por las autoridades competentes federales, estatales y del fuero com\u00fan.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Fiscal\u00eda general de la Rep\u00fablica, 2018). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/fgr\/es\/articulos\/conoce-los-procesos-de-extradicion?idiom=es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Conoce los procesos de extradici\u00f3n | Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica | Gobierno | gob.mx<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a la competencia de las autoridades:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se van a determinar los casos y las condiciones para entrega a los Estados solicitantes de acuerdo a la Ley de Extradici\u00f3n Internacional, siempre y cuando no exista tratado internacional.&nbsp;<\/li><li>Las peticiones o solicitudes de extradici\u00f3n que formulen las autoridades competentes federales, estatales o del fuero com\u00fan de la Ciudad de M\u00e9xico, se tramitar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica.&nbsp;<\/li><li>Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regir\u00e1n por los tratados internacionales vigentes, y a falta de estos, se seguir\u00e1 lo siguiente:&nbsp;<ul><li>En caso de que contra la persona se haya iniciado un proceso penal como presunta responsable de un delito, o bien que sea reclamada para la ejecuci\u00f3n de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.&nbsp;<\/li><li>Los delitos dolosos o culposos definidos en la ley penal mexicana, si concurren los siguientes requisitos:&nbsp;<ul><li>Cuando se trate de delitos dolosos, estos sean punibles conforme a la ley penal de ambos estados, con pena de prisi\u00f3n cuyo t\u00e9rmino medio aritm\u00e9tico sea por lo menos de un a\u00f1o.<\/li><li>En cuanto a los delitos culposo, que estos sean considerados como graves por la ley, sean punibles conforme ambas leyes y con pena de prisi\u00f3n&nbsp;<\/li><li>Y aquellos que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por la citada ley.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La calidad de mexicano no impedir\u00e1 la entrega de la persona que se pretende extraditar, siempre y cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motivan la citada petici\u00f3n o solicitud.&nbsp;<\/li><li>La petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n acompa\u00f1ada de los documentos respectivos por parte del Estado solicitante.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Extradici\u00f3n Internacional, 2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Ley_de_Extradicion_Internacional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Extradici\u00f3n Internacional<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.1.4 Procedimiento<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la Ley de Extradici\u00f3n Internacional, se debe seguir lo siguiente para el procedimiento de la extradici\u00f3n:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se inicia con la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n, la cual deber\u00e1 contener:&nbsp;<ul><li>Los documentos necesarios respectivos&nbsp;<\/li><li>la manifestaci\u00f3n del delito, motivo de la solicitud<\/li><li>la prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado.&nbsp;<\/li><li>Cuando la persona que se pretende extraditar ya haya sido condenada por los tribunales del estado solicitante, \u00fanicamente bastar\u00e1 acompa\u00f1ar copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que no exista tratado de extradici\u00f3n con el Estado solicitante, se observar\u00e1 lo siguiente:&nbsp;<ul><li>El Estado solicitante se debe comprometer:&nbsp;<ul><li>En otorgar la reciprocidad de ser necesario, es decir, corresponder de forma mutua con dicho Estado.<\/li><li>No tomar en cuenta en ning\u00fan aspecto los delitos cometidos con anterioridad a la extradici\u00f3n, omitidos en la demanda o que no tengan relaci\u00f3n alguna con los especificados en ella. Salvo que el inculpado consienta ser juzgado por ello, o si permaneciendo en su territorio m\u00e1s de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esa facultad.&nbsp;<\/li><li>Que la persona extraditada ser\u00e1 sometida a un tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, a efecto de que la juzguen y la sentencien de acuerdo a derecho.<\/li><li>&nbsp;As\u00ed mismo, que la persona extraditada ser\u00e1 o\u00edda en defensa y se le facilitan los recursos legales, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeld\u00eda.&nbsp;<\/li><li>La prohibici\u00f3n de aplicar la pena de muerte y\/o los contenidos en el art\u00edculo 22 constitucional, aunque la legislaci\u00f3n respectiva le impute a la persona extraditada dichas sanciones, solo pudiendo imponer la de prisi\u00f3n u otra de menor gravedad, ya sea directamente o por substituci\u00f3n o conmutaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, deber\u00e1 contener la reproducci\u00f3n del texto legal del Estado solicitante que defina el delito y determine la pena, as\u00ed como los que se refieran a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la pena aplicable.&nbsp;<ul><li>De igual forma, la declaraci\u00f3n autorizada de su vigencia en la \u00e9poca en que se cometi\u00f3 el delito.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La orden de aprehensi\u00f3n aut\u00e9ntica que en su caso se haya librado en contra de la persona que se pretende extraditar.&nbsp;<\/li><li>Los datos y antecedentes personales de la persona que se solicita, que permitan su identificaci\u00f3n, y su localizaci\u00f3n.&nbsp;<ul><li>En caso de ser documentos en idioma extranjero, deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y legalizados conforme a las disposiciones del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>El Estado solicitante puede previamente solicitar la adopci\u00f3n de medidas precautorias respecto de la misma:&nbsp;<ul><li>las cuales proceder\u00e1n bajo los siguientes requisitos:&nbsp;<ul><li>Que la petici\u00f3n del Estado solicitante contenga la expresi\u00f3n del delito por el cual se solicitar\u00e1 la extradici\u00f3n.<\/li><li>La manifestaci\u00f3n de que existe una orden de aprehensi\u00f3n en contra de la persona reclamada, la cual emana de una autoridad competente.&nbsp;<ul><li>En caso de que la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para la solicitud, transmitir\u00e1 la petici\u00f3n al Fiscal General de la Rep\u00fablica, quien promover\u00e1 ante el juez de Distrito respectivo, que dicte las medidas id\u00f3neas, mismas que pueden consistir a petici\u00f3n del se\u00f1alado fiscal, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados internacionales o las leyes de la materia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Plazo para el cumplimiento de las medidas precautorias:&nbsp;<ul><li>Se tiene un plazo de dos meses, el cual comienza a correr a partir de la fecha en que se haya cumplimentado las medidas respectivas, para la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, en caso contrario, se har\u00e1 levantamiento inmediato de las medidas que se hayan dictado.&nbsp;<ul><li>El juez que conozca del asunto, debe notificar a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores el inicio del se\u00f1alado plazo, para que esta \u00faltima lo haga del conocimiento al Estado solicitante.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Recibida la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n:&nbsp;<ul><li>La Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores va a examinar dicha petici\u00f3n, en caso de encontrarla improcedente, no la admitir\u00e1, lo cual ser\u00e1 notificado al solicitante.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>No se cumplimentaron los requisitos que establece el tratado o en su caso los ya se\u00f1alados en cuanto al contenido de la petici\u00f3n.<ul><li>La Secretar\u00eda De Relaciones Exteriores comunicar\u00e1 al Estado solicitante para que subsane las omisiones y\/o errores se\u00f1alados en la misma.&nbsp;<\/li><li>En caso de estar sometida la persona que se pretende extraditar a medidas precautorias, deber\u00e1 cumplimentarse dentro del plazo de dos meses.<\/li><\/ul><\/li><li>&nbsp;Resuelta la admisi\u00f3n de la petici\u00f3n:&nbsp;<ul><li>La Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores debe enviar la requisitoria al Fiscal General de la Rep\u00fablica acompa\u00f1ado del expediente, con el objeto de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto en donde se ordene cumplir y ordenando la detenci\u00f3n de la persona que se reclama, as\u00ed mismo, y en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se encuentren en su poder, relacionados con el delito que se le impute o que puedan servir como prueba, cuando as\u00ed lo hubiere pedido el Estado solicitante.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Conocimiento jurisdiccional de la extradici\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Conocer\u00e1 el juez de distrito de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre la persona reclamada.<ul><li>En caso de que se desconozca el paradero de la persona reclamada, ser\u00e1 competente el Juez de Distrito en materia penal en turno del Distrito Federal, ahora Ciudad de M\u00e9xico.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Detenci\u00f3n de la persona reclamada:&nbsp;<ul><li>Una vez que haya sido detenida la persona reclamada, se le har\u00e1 comparecer ante el citado juez de distrito, a fin de que este le d\u00e9 a conocer el contenido y los documentos anexos de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, pudiendo nombrar \u00e9ste \u00faltimo a un defensor, en caso de no tener y desear hacerlo, se le nombra uno de oficio. En caso de no designar, el juez lo har\u00e1 en su lugar.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Derechos de la persona detenida:&nbsp;<ul><li>Se le oir\u00e1 en defensa por s\u00ed o por su defensor, y tendr\u00e1 hasta 3 d\u00edas para oponer excepciones, siendo \u00fanicamente las siguientes, la de no estar ajustada la petici\u00f3n de extradici\u00f3n a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta del tratado, y la de ser distinta persona de aquella cuya extradici\u00f3n se pide, teniendo 20 d\u00edas para probar dichas excepciones, el cual puede ser ampliado por el juez de ser necesario, dando vista al Ministerio P\u00fablico. Quien as\u00ed mismo y dentro del dictado plazo podr\u00e1 rendir las pruebas que estime pertinentes.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Se le podr\u00e1 conceder a la persona que se reclama, previa solicitud, la libertad bajo fianza en las condiciones en que tendr\u00eda derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano, siempre y cuando:&nbsp;<ul><li>El juez atiende los datos de la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n, las circunstancias personales y la gravedad del delito.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Se dar\u00e1 a conocer por parte del juez a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores la opini\u00f3n jur\u00eddica respectos de lo actuado y probado ante el:&nbsp;<ul><li>Siempre y cuando haya concluido el t\u00e9rmino que tiene la persona reclamada para probar sus excepciones, o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias.<\/li><li>&nbsp;El juez podr\u00e1 considerar de oficio las excepciones ya se\u00f1aladas, aun cuando no se hubieren alegado por la persona reclamada.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Consentida expresamente la extradici\u00f3n por la persona reclamada:&nbsp;<ul><li>El juez proceder\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite dentro de 3 d\u00edas a emitir su opini\u00f3n&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Remisi\u00f3n por parte del juez del expediente y opini\u00f3n a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores:&nbsp;<ul><li>A efecto de que el titular de dicha secretar\u00eda dicte la resoluci\u00f3n respectiva.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La secretar\u00eda debe dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la remisi\u00f3n anterior por parte del juez, resolver\u00e1 si concede o rechaza la extradici\u00f3n&nbsp;<ul><li>En el mismo acuerdo, se resolver\u00e1 de ser el caso, de la entrega de los objetos ya se\u00f1alados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Si la decisi\u00f3n consiste en rehusar la extradici\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Se ordenar\u00e1 que la persona reclamada sea puesta inmediatamente en libertad, salvo lo siguiente:<ul><li>En caso de que se haya rehusado la extradici\u00f3n por el \u00fanico motivo de que es mexicana la persona reclamada, la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores notificar\u00e1 el acuerdo respectivo al detenido, y al Fiscal General de la Rep\u00fablica, poni\u00e9ndolo a disposici\u00f3n y remitiendo el expediente para que el Ministerio P\u00fablico consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Si la resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n consiste en conceder la extradici\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Se le notificar\u00e1 a la persona reclamada<ul><li>Siendo impugnable dicha resoluci\u00f3n \u00fanicamente mediante juicio de amparo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de que haya transcurrido el t\u00e9rmino de quince d\u00edas para hacer valer el juicio de amparo, o en caso de que haya sido negado en definitiva, la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores comunicar\u00e1 al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradici\u00f3n y ordenar\u00e1 que se le entregue la persona reclamada.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La entrega de la persona reclamada:&nbsp;<ul><li>Se llevar\u00e1 a cabo previo a aviso a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, mediante la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica,&nbsp; al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradici\u00f3n, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Termina la participaci\u00f3n de las autoridades mexicanas:&nbsp;<ul><li>En el momento en que la aeronave est\u00e9 lista para emprender el vuelo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Supuesto en que la persona reclamada recobra su libertad:&nbsp;<ul><li>En caso de que el Estado solicitante deje pasar el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas naturales desde el d\u00eda siguiente en que la persona reclamada quede a su disposici\u00f3n sin hacerse cargo de \u00e9l.<\/li><li>De igual forma, la persona reclamada ya no podr\u00e1 volver a ser detenida ni entregada al propio Estado, por el mismo delito que motiv\u00f3 la solicitud.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Intervenci\u00f3n del Ejecutivo de la Uni\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Cuando lo solicite un Estado Extranjero bajo los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley de Extradici\u00f3n Internacional, a efecto de conceder una extradici\u00f3n que no sea obligatoria en virtud de un tratado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Gastos de la extradici\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Se podr\u00e1 cubrir con el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Extradici\u00f3n Internacional, 2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Ley_de_Extradicion_Internacional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Extradici\u00f3n Internacional<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.2 EL Derecho del extranjero a la asistencia consular<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la notificaci\u00f3n, contacto y asistencia consular, se trata de un derecho fundamental que tienen los extranjeros, el cual se origina y encuentra su fundamento en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 36 de la Convenci\u00f3n de Viena Sobre Relaciones Consulares, as\u00ed como en el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al se\u00f1alamiento que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la asistencia consular para los extranjeros detenidos se puede ver reflejada en diversas formas, toda vez que la intervenci\u00f3n o detenci\u00f3n implica por lo menos tres acciones b\u00e1sicas, siendo las de car\u00e1cter humanitario, las de protecci\u00f3n y de asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, la se\u00f1alada sala, ha establecido los derechos espec\u00edficos que derivan del art\u00edculo 36 de la Convenci\u00f3n de Viena Sobre Relaciones Consulares, en beneficio de las personas detenidas extranjeras, los cuales son:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ser informado sin obst\u00e1culo alguno por las autoridades del Estado receptor que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representaci\u00f3n consular de su pa\u00eds.&nbsp;<\/li><li>Elegir si desea o no comunicarse con su respectivo consulado por medio de las autoridades del Estado receptor.&nbsp;<\/li><li>En caso de que la persona detenida haya decidido comunicarse con el consulado de su pa\u00eds, las autoridades receptoras deber\u00e1n informar de esta situaci\u00f3n a la oficina consular que se encuentre m\u00e1s cercana al lugar en donde se realiz\u00f3 la detenci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La autoridad debe garantizar la comunicaci\u00f3n, visita y contacto entre el extranjero y la oficina consular de su pa\u00eds, con el objeto de que dicha oficina pueda brindar al extranjero la asistencia necesaria, inmediata y efectiva.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante el derecho fundamental del extranjero a la asistencia militar se pretende salvaguardar la efectiva aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de las partes y de contradicci\u00f3n que rigen al proceso penal, as\u00ed mismo, evitar desequilibrios o restricciones en la defensa de la persona extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Zald\u00edvar, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/arturozaldivar.com\/sentencias\/deerecho-tener-asistencia-diplomatica-consular\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho a tener asistencia diplom\u00e1tica o consular<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, tal y como lo podemos observar de acuerdo al C\u00f3digo nacional de Procedimientos Penales, la asistencia consular se refiere al trato que se le debe otorgar a la persona detenida siempre y cuando esta sea extranjera, para lo cual:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El ministerio p\u00fablico debe:&nbsp;<ul><li>Hacerle saber sin demora a la persona detenida y garantizar su derecho a recibir asistencia consular.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Notificar a las propias embajadas o consulados la detenci\u00f3n de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que la persona detenida acompa\u00f1ada de su defensor, solicite expresamente que no se realice dicha notificaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>En conjunto con la polic\u00eda deber\u00e1n informar a quien lo solicite, previa identificaci\u00f3n, si un extranjero est\u00e1 detenido, y en su caso, la autoridad cuya disposici\u00f3n se encuentre y el motivo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, 2021:47). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.2.1 La convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un tratado internacional conformado por 79 art\u00edculos, el cual tiene su fundamento a causa de que durante siglos siempre han existido relaciones consulares entre las diversas sociedades, as\u00ed mismo, en los prop\u00f3sitos y principios de la carta de las Naciones Unidas, los cuales se refieren a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, as\u00ed como al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la presente convenci\u00f3n sobre relaciones privilegios e inmunidades consulares, se pretende:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>contribuir y fortalecer el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, haciendo a un lado sus conflictos sobre el r\u00e9gimen constitucional y social.&nbsp;<\/li><li>Garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempe\u00f1o de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos.&nbsp;<\/li><li>Asegurando que las normas de derecho internacional consuetudinario seguir\u00e1n teniendo alcance legal en las materias que no est\u00e9n expresamente reguladas en la presente convenci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Regular las relaciones consulares, y establecer su ejercicio.&nbsp;<\/li><li>Regular lo relativo a los nombramientos y t\u00e9rminos del cargo de los funcionarios consulares.&nbsp;<\/li><li>Establecer las facilidades, privilegios e inmunidades relativas a las oficinas consulares, a los funcionarios consulares de carrera y a otros miembros de la oficina consular.<\/li><li>Entre otros aspectos de suma importancia, como lo es lo relativo al protocolo de firma facultativa sobre adquisici\u00f3n de nacionalidad, el cual se contiene en dicha convenci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, S,f). recuperado de <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/legal\/spanish\/documentos\/convvienaconsulares.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3 Tratados de ejecuci\u00f3n de sentencias penales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro pa\u00eds es miembro de diversos tratados que se han celebrado con distintos pa\u00edses con el objeto de regular lo relativo al cumplimiento y\/o extinci\u00f3n de las sentencias penales que las autoridades jurisdiccionales de los Estados parte hayan dictado la misma. Los siguientes tratados son algunos de los que M\u00e9xico ha suscrito con otros pa\u00edses:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Penales.&nbsp;<ul><li>Con el cual se busca fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra la criminalidad, en la medida en que los alcances de la ley penal tomen relevancia en sus fronteras, as\u00ed mismo, proporcionar una justicia a fin de mejorar la administraci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de m\u00e9todos que faciliten la rehabilitaci\u00f3n social del reo.&nbsp;<\/li><li>Entre otras cuestiones que regula el presente tratado, son las siguientes:&nbsp;<ul><li>Las penas que se hayan impuesto en M\u00e9xico a nacionales de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, podr\u00e1n ser cumplidas en establecimientos penales de este \u00faltimo pa\u00eds, o bajo la vigilancia de sus autoridades.&nbsp;<\/li><li>Las penas que se hayan impuesto en los Estados Unidos de Am\u00e9rica a mexicanos, podr\u00e1n ser extinguidas en establecimientos penales de M\u00e9xico, o bajo la vigilancia de sus autoridades.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, S,f). recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/EUA-SENTENCIAS%20PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA SOBRE LA EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS PENALES Los Estados<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tratado entre el Gobierno de Los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa Rica Sobre La Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales.<ul><li>Con dicha celebraci\u00f3n se pretende fomentar la participaci\u00f3n mutua en materia de ejecuci\u00f3n de sentencias penales, con el objeto de que los reos puedan readaptarse y lograr su incorporaci\u00f3n a la vida social, posterior a que hayan adquirido su buena conducta y realizado sus actividades de diversa naturaleza en los centros de readaptaci\u00f3n de ambos Estados participantes, los cuales deben de permitirle al reo actuar de manera consecuente en el entorno de ambos pa\u00edses.<\/li><li>Se pretende que para el logro del anterior objetivo, es conveniente dar a los nacionales que se encuentren privados de su libertad en el extranjero, a causa de cometer un delito, la posibilidad de cumplir la pena impuesta dentro de su pa\u00eds, esto con el objeto de que pueda tener cerca a su familia y tenga la posibilidad de vivir conforme a sus costumbres de su pa\u00eds, ayuda a fortalecer y propiciar su reinserci\u00f3n social.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n S,f). recuperado de <a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5511681&amp;fecha=30\/01\/2018\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, M\u00e9xico a celebrado el Tratado sobre la ejecuci\u00f3n de sentencias penales con los siguientes pa\u00edses:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuba, Venezuela, Honduras, Nicaragua, con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Canas, Espa\u00f1a, Rep\u00fablica de Bolivia, El Salvador, Panam\u00e1, Federaci\u00f3n de Rusia. \u201cDiario Oficial de la Federaci\u00f3n, 2018\u201d. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle_popup.php?codigo=5343081\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3.1 Concepto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se prev\u00e9 en la doctrina como tal un concepto y\/o definici\u00f3n del tratado de ejecuci\u00f3n sobre sentencias, sin embargo, y de acuerdo al contenido de los propios tratados que M\u00e9xico ha celebrado con diversos pa\u00edses, podemos observar sus objetos, con los cuales podemos conformar un concepto al respecto, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Con el tratado de ejecuci\u00f3n de sentencias penales, se tiene por objeto:&nbsp;<ul><li>&nbsp;Respetar la soberan\u00eda de los Estados.- esto es, que los Estados reconozcan la pena impuesta a su nacional por parte de otro pa\u00eds. Es decir, al no reconocer la sentencia dictada por otro pa\u00eds, es desconocer su soberan\u00eda.&nbsp;<\/li><li>Fortalecer la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia penal, tanto para el intercambio de reos como para el cumplimiento de sentencias.&nbsp;<\/li><li>Proporcionar los mecanismos necesarios y eficientes para agilizar y potencializar la ejecuci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad, a efecto de que el reo pueda reinsertarse en la sociedad.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, y de acuerdo a lo ya se\u00f1alado por el derecho Internacional y por la Convenci\u00f3n de Viena sobre la definici\u00f3n de los Tratados Internacionales, podemos mencionar un concepto sobre el Tratado de Ejecuci\u00f3n sobre Sentencia Penal:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Tratado de Ejecuci\u00f3n sobre Sentencias Penales es aquel acuerdo internacional que por escrito celebran dos o m\u00e1s Estados interesados en establecer normas jur\u00eddicas relativas esencialmente para la regulaci\u00f3n sobre el intercambio de personas extranjeras que la ley considera como reos, con el objeto de que puedan cumplir sus penas que les ha impuesto determinado pa\u00eds, en su lugar de origen.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Torreblanca, 2006: 4 a 40). Recuperado de <a href=\"http:\/\/132.248.9.195\/pd2006\/0605870\/0605870.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/132.248.9.195\/pd2006\/0605870\/0605870.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3.2 Requisitos de procedencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre la Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales, Su aplicaci\u00f3n est\u00e1 condicionada bajo los siguientes requisitos y\/o condiciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el delito por el cual la persona fue sentenciada, sea de igual forma punible en el Estado receptor, es decir, no id\u00e9nticos, pero s\u00ed que tengan relaci\u00f3n en aspectos que puedan afectar la esencia del delito.&nbsp;<\/li><li>Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor.<\/li><li>Que la persona sentenciada y\/o culpable no est\u00e9 domiciliada en el Estado trasladante.&nbsp;<\/li><li>Que el delito no sea de car\u00e1cter pol\u00edtico, o bien, que tenga relaci\u00f3n con el tratado de Extradici\u00f3n de 1899 entre las partes, as\u00ed mismo, que no se trata de un delito previsto en las leyes de migraci\u00f3n o las leyes en materia militar.&nbsp;<\/li><li>Que el plazo que falte por cumplimentar de la sentencia por parte de la persona culpable, sea de por lo menos seis meses.&nbsp;<\/li><li>Que no se encuentre pendiente de resolver ning\u00fan procedimiento de apelaci\u00f3n, recurso o juicio en contra de la sentencia de la persona, o bien, la pena est\u00e9 pendiente de resoluci\u00f3n en el Estado trasladante, y que el t\u00e9rmino prescrito para la apelaci\u00f3n de la condena del reo haya vencido.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, S,f). recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/EUA-SENTENCIAS%20PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA SOBRE LA EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS PENALES Los Estados<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3.3 Intervenci\u00f3n limitada de los Estados<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecuci\u00f3n De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federaci\u00f3n De Rusia, los Estados deben observar las condiciones y procedimientos que contiene dicho tratado, para poder trasladar a las personas que sean originarias de estos pa\u00edses y que se encuentren cumplimentando una pena privativa de libertad en el pa\u00eds extranjero.&nbsp; As\u00ed mismo, el art\u00edculo primero de dicho tratado, establece que los gobiernos de ambos Estados parte, se comprometen a conceder la m\u00e1s amplia, posible y necesaria cooperaci\u00f3n en materia de ejecuci\u00f3n de sanciones penales de las personas culpables que han sido sentenciadas a la privaci\u00f3n de su libertad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de acuerdo al tratado, podemos observar que las autoridades deben actuar bajo el apego a las garant\u00edas de legalidad, y principios de seguridad jur\u00eddica, igualdad, y dignidad, y salvaguardando la libertad de la persona sentenciada, toda vez que la aplicaci\u00f3n de dicho tratado, \u00fanicamente ser\u00e1:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para aquellos actos y omisiones o delitos sin importar su denominaci\u00f3n, que est\u00e9n tipificadas como delitos en ambos Estados, es decir, el trasladante y el receptor.<\/li><li>\u00danicamente podr\u00e1n actuar si se cuenta con el consentimiento voluntario de la persona sentenciada para ser trasladada a su pa\u00eds de origen.<\/li><li>As\u00ed mismo, las autoridades \u00fanicamente podran actuar lo respectivo a dicho tratado, siempre y cuando hayan pasado 30 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n en la que los Estados parte comuniquen que han cumplido con los requisitos legales internos para tal efecto, as\u00ed como para su modificaci\u00f3n, denuncia y soluci\u00f3n de controversias.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gaceta del Senado, 2004). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_del_senado\/documento\/3193\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gaceta del Senado<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3.4 Decisi\u00f3n del reo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo noveno del Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecuci\u00f3n De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federaci\u00f3n De Rusia, podemos observar lo relativo a la relevancia del consentimiento y\/o decisi\u00f3n de la persona sentenciada de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es de suma importancia que el Estado trasladante cuide que el consentimiento de la persona sentenciada se otorgue voluntariamente.&nbsp;<\/li><li>La manifestaci\u00f3n del consentimiento deber\u00e1 estar regulada por la legislaci\u00f3n nacional del Estado trasladante.&nbsp;<\/li><li>La autoridad responsable de verificar que el consentimiento de la persona sentenciada haya sido otorgado voluntariamente en conjunto con el conocimiento sobre las consecuencias jur\u00eddicas que implican el traslado, ser\u00e1 el Estado receptor.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/RUSIA-SENTENCIAS_PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SECRETARIA DE <\/a><a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/RUSIA-SENTENCIAS_PENALES.pdf\">RELACIONES EXTERIORES<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3.5 Excepciones<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo dieciocho del Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecuci\u00f3n De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federaci\u00f3n De Rusia, podemos observar las excepciones que para la aplicaci\u00f3n de dicho tratado se har\u00e1n presentes, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El tratado entrar\u00e1 en vigor a los 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, en la cual las partes comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos para tal efecto, mediante la v\u00eda diplom\u00e1tica.&nbsp;<\/li><li>\u00danicamente el tratado va a tener aplicaci\u00f3n a cualquier solicitud que se haya presentado, despu\u00e9s de su entrada en vigor, inclusive si los hechos u omisiones hechos por la persona sentenciada hayan ocurrido antes de la fecha en que el tratado fuera vigente.&nbsp;<\/li><li>El presente tratado podr\u00e1 darse por terminado por cualquiera de las partes que lo celebraron, mediante notificaci\u00f3n escrita, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con 180 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/li><li>Las solicitudes de traslado de personas sentenciadas que se hubieren presentado antes de la fecha de la notificaci\u00f3n, se tramitar\u00e1n conforme al presente tratado, lo cual guarda relaci\u00f3n con el primer punto ya se\u00f1alado.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/RUSIA-SENTENCIAS_PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.3.6 Procedimiento<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo s\u00e9ptimo del Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecuci\u00f3n De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federaci\u00f3n De Rusia, podemos observar el procedimiento que se tiene llevar a cabo para el traslado de persona sentenciada:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En cuanto a la solicitud de traslado:<ul><li>El Estado receptor ser\u00e1 quien la formule, acompa\u00f1\u00e1ndola con la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Un documento que prueba la nacionalidad del reo.&nbsp;<\/li><li>Una copia de las disposiciones legales relativas a los hechos u omisiones que han dado lugar a la sentencia de la persona sentenciada en el Estado trasladante, y aquellas que tengan relaci\u00f3n y que constituyan una sanci\u00f3n penal en el Estado receptor.<\/li><li>La informaci\u00f3n respectiva de:&nbsp;<ul><li>Las consecuencias jur\u00eddicas del traslado<\/li><li>En su caso, que la solicitud se acompa\u00f1e con la traducci\u00f3n del idioma de la otra parte o al idioma ingl\u00e9s.&nbsp;<\/li><li>La documentaci\u00f3n que acredita la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la solicitud del traslado.<\/li><\/ul><\/li><li>Informaci\u00f3n otorgada por el Estado trasladante:&nbsp;<ul><li>El nombre, fecha y el lugar de nacimiento del reo.<\/li><li>Los hechos que hayan dado lugar a la sentencia<\/li><li>La pena, fecha del inicio de su cumplimentaci\u00f3n y terminaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Copia certificada de la sentencia y el texto de las disposiciones legales aplicables que sirvieron de sustento para la sentencia.&nbsp;<\/li><li>Documento oficial que indique el tiempo ya cumplimentado de la pena y la constancia sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:&nbsp;<ul><li>Que se hayan reunido las condiciones relativas para el traslado de la persona sentenciada, y<\/li><li>Se tenga por otorgada la manifestaci\u00f3n voluntaria del consentimiento de la persona sentenciada.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Documento en el que conste el consentimiento de la persona sentenciada o de su representante legal para que pueda ser trasladada.&nbsp;<\/li><li>Cualquier informaci\u00f3n adicional que sirva a las autoridades para determinar la situaci\u00f3n de la persona sentenciada con vistas a su readaptaci\u00f3n y\/o reinserci\u00f3n social.&nbsp;<ul><li>Incluyendo las de su estado de salud y nivel de peligrosidad, su conducta y su trabajo, durante su reclusi\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Previo a formular la solicitud de traslado o antes de adoptar la decisi\u00f3n de aceptar o denegar, cualquiera de las partes (Estados) podr\u00e1n solicitar de la otra los documentos y\/o informaci\u00f3n siguiente:&nbsp;<ul><li>Documento probatorio de la nacionalidad de la persona sentenciada, y&nbsp;<\/li><li>Copia de las disposiciones legales que resulten del delito cometido por la persona sentenciada, y que haya dado lugar a la sentencia en el Estado trasladante, as\u00ed mismo, las que constituyen la sanci\u00f3n penal en el Estado receptor.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/RUSIA-SENTENCIAS_PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SECRETAR\u00cdA DE RELAC<\/a><a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/RUSIA-SENTENCIAS_PENALES.pdf\">IONES EXTERIORES<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.4 Diversos Tratados sobre la ejecuci\u00f3n de sentencias penales suscritos por M\u00e9xico<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el Programa Nacional de Seguridad P\u00fablica 2014 \u2013 2018, M\u00e9xico ha suscrito diversos Tratados, Instrumentos y\/o Convenciones Internacionales sobre la Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales o relacionadas con estas, con los siguientes pa\u00edses:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Venezuela, Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Canad\u00e1, Espa\u00f1a, Bolivia, El Salvador, Panam\u00e1, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Rusia, Belice, Argentina y Per\u00fa.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 2018). Recuperado de <a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle_popup.php?codigo=5343081\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.5 Tratados y resoluciones que versan sobre la figura de la prescripci\u00f3n respecto de determinados delitos continuos&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen diversas convenciones, tratados, estatutos, entre otros instrumentos internacionales que nuestro pa\u00eds ha ratificado, o de los que es parte, por lo tanto, y a efecto de una mejor comprensi\u00f3n, \u00a0se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-nociones-generales-tratados-que-versan-sobre-la-figura-de-la-prescripcion-respecto-de-determinados-delitos-continuos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. Tratados que versan sobre la figura de la prescripci\u00f3n respecto de determinados delitos continuos<\/a>  que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema, en donde abordaremos en particular, lo relativo sobre los delitos continuos que cada uno de los instrumentos internacionales hace menci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.5.1 Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de Genocidio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de un convenio internacional que ha sido ratificado y\/o adoptado por diversos Estados, entre ellos M\u00e9xico, en el cual se contienen 19 art\u00edculos, con los cuales se pretende regular las distintas formas y actos en los que se puede manifestar el genocidio, as\u00ed mismo, dicho tratado, va a establecer la responsabilidad penal individual y las medidas a las cuales se deben adecuar los Estados para hacer efectivas las sanciones en contra de las personas que hayan cometido el genocidio. Ademas, hace menci\u00f3n sobre la responsabilidad que deben asumir los \u00f3rganos competentes y las Naciones Unidas, con el objeto de prevenir y juzgar los actos que tengan relaci\u00f3n con el genocidio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar, que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resoluci\u00f3n 96 (1) del 11 de diciembre de 1946, ha se\u00f1alado lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El genocidio es un delito de derecho internacional contrario al esp\u00edritu, a los fines de las Naciones Unidas, y que el mundo civilizado condena.&nbsp;<\/li><li>Ademas, reconoce que durante distintos periodos de la historia, el genocidio ha provocado grandes p\u00e9rdidas a la humanidad. Y<\/li><li>Una de las formas en que se puede liberar a la humanidad del flagelo tan odioso (genocidio), es mediante la cooperaci\u00f3n internacional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, mediante el contenido de los art\u00edculos de dicha convenci\u00f3n, podemos observar de forma somera lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las partes que ratifican el presente convenio, se obligan a:&nbsp;<ul><li>Intervenir y sancionar en tiempo de paz o de guerra, el genocidio.<\/li><li>Adoptar con arreglo a sus constituciones, las medidas legislativas necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n de la presente convenci\u00f3n, particularmente para el establecimiento de las sanciones penales para las personas culpables de genocidio o cualquier otro acto que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala.<\/li><li>Conceder la extradici\u00f3n conforme a su derecho interno y a los tratados vigentes.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El genocidio se manifiesta mediante la intenci\u00f3n de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial, o religioso.&nbsp;<ul><li>Matanza de miembros del grupo, lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros del grupo<\/li><li>Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial.<\/li><li>Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.<\/li><li>Traslado por fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo<\/li><\/ul><\/li><li>Se castigar\u00e1n los siguientes actos, hayan sido cometidos por las y los gobernantes, funcionarios o particulares:<ul><li>El genocidio<\/li><li>La asociaci\u00f3n para cometer genocidio<\/li><li>La instigaci\u00f3n directa y publica a cometer genocidio.<\/li><li>La tentativa de genocidio<\/li><li>La complicidad en el genocidio.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>A las personas que cometan cualquier acto ya se\u00f1alado, ser\u00e1n juzgado por un tribunal competente respecto al lugar del hecho, o bien, ante la corte penal internacional competente, es decir, de acuerdo a aquellas partes que hayan reconocido su jurisdicci\u00f3n.<\/li><li>El genocidio y los actos ya se\u00f1alados, no se consideran delitos pol\u00edticos, respecto al tema de la extradici\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Toda parte podr\u00e1 solicitar en cualquier momento a los \u00d3rganos de las Naciones Unidas, conforme a la carta de las Naciones Unidas, que la misma, haga uso de las medidas que juzguen apropiadas para prevenir y reprender los actos de genocidio, as\u00ed como los ya se\u00f1alados.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Todas las controversias entre los Estados parte que se susciten con relaci\u00f3n a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio y\/o de cualquier acto ya se\u00f1alado, ser\u00e1n sometidas para su conocimiento y resoluci\u00f3n ante la corte interncaionl de justicia a petici\u00f3n de cualquiera de las partes de dicha controversia.&nbsp;<\/li><li>Respecto a su aplicaci\u00f3n en otros territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable determinado Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 mediante notificaci\u00f3n hacia el secretario general de las Naciones Unidas, solicitar la extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la presente convenci\u00f3n.<\/li><li>La presente convenci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os a partir de su entrada en vigor, sin embargo, ocurre lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Va a permanecer posterior a su duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os, en vigencia por un plazo de cinco a\u00f1os, y as\u00ed sucesivamente, respecto de aquellas partes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses previos a la expiraci\u00f3n de su plazo.&nbsp;<ul><li>La denuncia se har\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita y dirigida hacia el secretario general de las Naciones Unidas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, S,f,). Recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/DELITO%20DE%20GENOCIDIO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que la Asamblea Genera<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.5.2 Convenci\u00f3n sobre la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes de guerra y de los cr\u00edmenes de lesa humanidad<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de un Instrumento internacional celebrado por diversos pa\u00edses, entre los cuales se encuentra M\u00e9xico, mismo que contiene once art\u00edculos con los que se pretende entre otras cuestiones de gran relevancia, establecer los delitos que se consideran imprescriptibles, siempre y cuando se hayan cometido con posterioridad a su entrada en vigor para M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunas de las observaciones de la presente Convenci\u00f3n de gran alcance y relevancia para el derecho, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Afirma que ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenci\u00f3n relativas al enjuiciamiento y castigo de los cr\u00edmenes de guerra y de los cr\u00edmenes de lesa humanidad se ha previsto limitaci\u00f3n alguna en el tiempo.&nbsp;<\/li><li>Se considera que los cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad representan los delitos de derecho internacional de mayor gravedad.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, se considera que la represi\u00f3n efectiva para dichos cr\u00edmenes representa la salvaguarda a los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, permitiendo de igual forma, lograr fomentar la confianza, y provocar la cooperaci\u00f3n de los pueblos para obtener la paz y seguridad internacionales que se busca.<\/li><li>Se advierte que la aplicaci\u00f3n del derecho interno en cuanto a la prescripci\u00f3n de los cr\u00edmenes ya se\u00f1alados, significa una grave preocupaci\u00f3n en la opini\u00f3n p\u00fablica mundial, toda vez que impide que se juzgue y sancione a las personas responsables de los mismos.&nbsp;<\/li><li>Reconociendo la necesidad de afirmar mediante el derecho internacional y con base a dicha convenci\u00f3n, el principio de la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes ya se\u00f1alados, a efecto de que se logre una aplicaci\u00f3n universal plenamente efectiva.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, S,f.) recuperado de <a href=\"https:\/\/legislacion.scjn.gob.mx\/Buscador\/Paginas\/wfArticuladoFast.aspx?q=V95NcogKxHpUN4bFbjWt9mCa6TJFt295RWsYk65tdPXmzqDDdkdw0hHURZL8K2VW3fskHTtMMrPP1ti5G\/EcbQ==\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.5.3 Resoluciones de la suprema corte de justicia de la Naci\u00f3n y de la corte Interamericana de Derechos humanos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se\u00f1alaremos someramente algunas de ellas, haciendo especial menci\u00f3n sobre la figura de la no prescripci\u00f3n de determinados delitos continuos, as\u00ed como los temas sobre la seguridad e igualdad jur\u00eddica, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sentencia: \u201cAmparo en revisi\u00f3n 257\/2018\u201d&nbsp;<\/li><li>Tema: No prescripci\u00f3n del delito de tortura<ul><li>Luego de que algunos elementos de seguridad p\u00fablica pretendieron detener a un hombre, le ocasionaron la p\u00e9rdida de la visi\u00f3n de su ojo izquierdo.&nbsp;<\/li><li>El hombre denunci\u00f3 a dichos elementos por los delitos de lesiones y abuso de autoridad.&nbsp;<\/li><li>El Ministerio P\u00fablico propuso el no ejercicio de la acci\u00f3n penal, toda vez que el denunciante no logr\u00f3 identificar a los agresores.<\/li><li>Posteriormente el hombre vuelve a denunciar, pero ahora sobre el delito de tortura, sin embargo tampoco se ejerci\u00f3 la acci\u00f3n penal, tota vez que ya hab\u00eda prescrito la acci\u00f3n punitiva.&nbsp;<\/li><li>Por lo anterior, la v\u00edctima, promovi\u00f3 un amparo, el cual le fue negado. Luego,&nbsp;<\/li><li>La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, concedi\u00f3 el amparo al quejoso, a efecto de que se declare la ilegalidad de la determinaci\u00f3n del no ejercicio de la acci\u00f3n penal, y ordenar a la autoridad respectiva que contin\u00fae con la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La primera sala concluye:&nbsp;<\/li><li>Sostuvo que la prescripci\u00f3n en materia penal es una garant\u00eda que debe ser observada para todo imputado por un delito, sin embargo, la prescripci\u00f3n es inadmisible e inaplicable trat\u00e1ndose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya cometido, con base a lo siguiente:&nbsp;<\/li><li>Evitar que se cometan graves violaciones de derecho humanos que queden impunes, y&nbsp;<\/li><li>Teniendo como referente que la prohibici\u00f3n de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, S,f.). recuperado de <a href=\"https:\/\/www2.scjn.gob.mx\/ConsultaTematica\/PaginasPub\/DetallePub.aspx?AsuntoID=232829\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Secretar\u00eda General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sentencia \u201cAcci\u00f3n de Inconstitucionalidad 138\/2019\u201d<\/li><li>Tema: Importancia del legislador local para regular desaparici\u00f3n forzada de personas.<ul><li>Resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.&nbsp;<ul><li>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, declara la invalidez de diversos art\u00edculos en su Porci\u00f3n normativa relativos al C\u00f3digo Penal del Estado de Puebla en cuanto a la desaparici\u00f3n forzada de personas, y de desaparici\u00f3n cometida por particulares. Los cuales refieren a lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Sobre la improcedencia de la prescripci\u00f3n, sobre qui\u00e9n comete el delito, las circunstancias que aumentan o disminuyen la pena, y sobre la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y aplicaci\u00f3n de sanciones sobre el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas y de desaparici\u00f3n cometida por particulares.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Argumentos<ul><li>El legislador de Puebla no est\u00e1 facultado por la norma fundamental para legislar de dicha materia, de lo contrario, afectar\u00eda a la esfera jur\u00eddica de las personas en esa entidad.&nbsp;<\/li><li>Se pretende otorgar seguridad jur\u00eddica y hacer valer el principio de legalidad.&nbsp;<\/li><li>Evitar una doble regulaci\u00f3n, pues el citado c\u00f3digo al introducir una tipificaci\u00f3n y la sanci\u00f3n respectiva del delito a la desaparici\u00f3n forzada en cada una de las leyes penales federales o locales, y al estar de igual forma contenido y\/o regulado en una Ley General ad hoc, es decir, una ley para un fin espec\u00edfico, genera violaci\u00f3n a la seguridad jur\u00eddica para las personas, as\u00ed como la posible impunidad en la sanci\u00f3n de delitos graves como lo es la desaparici\u00f3n forzada, puesto que se podr\u00eda argumentar que las normas que se le pretende aplicar a la persona con probable responsabilidad, fueron emitidas por autoridad legislativa con carencia de competencia para ello.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos,2019:1 a 24). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/default\/files\/documentos\/2020-01\/Acc_Inc_2019_138.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1 Demanda de acci\u00f3n de inconstitucionalidad, promovida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. Ministras y Ministros<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Respecto de la corte Interamericana de Derechos humanos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resoluci\u00f3n: Alb\u00e1n Cornejo y otros Vs. Ecuador<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>S\u00edntesis: El presente asunto se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n de los responsables de la muerte de Laura Susana Alb\u00e1n Cornejo en un hospital privado.&nbsp;<\/li><li>Derechos violados de la Convenci\u00f3n Americana: Obligaci\u00f3n de respetar los derechos, libertad de pensamiento y expresi\u00f3n, protecci\u00f3n a la familia, deber de adoptar disposiciones de derecho interno, protecci\u00f3n judicial, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, y garant\u00edas judiciales.&nbsp;<\/li><li>Hechos: El 13 de diciembre de 1987 la se\u00f1ora Laura Susana Alb\u00e1n Cornejo ingres\u00f3 al hospital privado metropolitano en Quito, Ecuador, debido a un cuadro cl\u00ednico de meningitis bacteriana. Cuatro d\u00edas despu\u00e9s, la se\u00f1ora ante un dolor muy fuerte, el m\u00e9dico residente de dicho hospital le prescribi\u00f3 una inyecci\u00f3n de diez miligramos de morfina, a lo que al d\u00eda siguiente, mientras la se\u00f1ora se encontraba bajo tratamiento m\u00e9dico, falleci\u00f3. Posteriormente, sus padres iniciaron una acci\u00f3n judicial para sancionar a los responsables de la muerte de su hija, sin embargo, uno de los dos m\u00e9dicos investigados por negligencia fue sobrese\u00eddo, mientras que la situaci\u00f3n jur\u00eddica del otro m\u00e9dico se encontraba pendiente de resoluci\u00f3n judicial.&nbsp;<\/li><li>Argumentos sobre la prescripci\u00f3n: En octubre de 2007, el juzgado Quinto de lo penal declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal respecto al doctor residente, lo cual fue impugnado mediante un recurso de apelaci\u00f3n que fue admitido.&nbsp;<ul><li>La Corte consider\u00f3 pertinente analizar la figura de la prescripci\u00f3n a la luz de los hechos del presente caso, en que el propio Estado reconoci\u00f3 su responsabilidad internacional por la falta de la debida diligencia al no iniciar oportunamente el proceso de extradici\u00f3n de uno de los imputados, con relaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n sobre el esclarecimiento de los hechos de la muerte de la Se\u00f1ora Laura Alb\u00e1n.&nbsp;<\/li><li>Al hablar de la prescripci\u00f3n en materia penal determina la extinci\u00f3n de la pretensi\u00f3n punitiva por el transcurso del tiempo, y particularmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta il\u00edcita y poder sancionar a la persona responsable. Lo anterior, significa una garant\u00eda que debe ser observada por el juzgado para todo imputado de un delito. Ahora bien, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos en los t\u00e9rminos del derecho internacional.&nbsp;<ul><li>Por ello, en el presente caso no opera la exclusi\u00f3n de prescripci\u00f3n, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Puntos resolutivos: Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional aceptado por el Estado por la violaci\u00f3n de los derechos a las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n judicial; El Estado viol\u00f3 el derecho a la integridad personal en perjuicio de Carmen Cornejo de Alb\u00e1n y de Bismarck Alb\u00e1n S\u00e1nchez; El Estado viol\u00f3 los derechos a las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n judicial en perjuicio de los ya se\u00f1alados.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/CF\/jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=280\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Buscador de Jurisprudencia<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Caso mujeres v\u00edctimas de tortura sexual en Atenco Vs. M\u00e9xico&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia: 28 de noviembre de 2018<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>S\u00edntesis: Una serie de violaciones cometidas en contra de once mujeres en el marco de las detenciones y traslados realizados en operativos policiacos, las cuales fueron v\u00edctimas de:&nbsp;<ul><li>Diversas formas de tortura f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual en el marco de su detenci\u00f3n, entre otros incumplimientos por parte del Estado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Derechos violados de la Convenci\u00f3n Americana: Derecho de reuni\u00f3n, violaci\u00f3n sexual y tortura, discriminaci\u00f3n contra la mujer, violencia m\u00e9dica.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Argumentos sobre la prescripci\u00f3n: En marzo de 2013 se dict\u00f3 auto de sobreseimiento a favor de los 29 elementos de la polic\u00eda inicialmente consignados, con relaci\u00f3n a los delitos de abuso de autoridad y lesiones, as\u00ed como a favor de los 26 contra quienes no se libr\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n por el delito de tortura.&nbsp;<ul><li>El ministerio p\u00fablico apel\u00f3 dicha resoluci\u00f3n de sobreseimiento.&nbsp;<\/li><li>En julio de 2013 el tribunal de segunda instancia revoco el sobreseimiento respecto del delito de tortura y le confirm\u00f3 en cuanto a los delitos de abuso de autoridad y lesiones.&nbsp;<\/li><li>En julio de 2014, el Ministerio P\u00fablico perfeccion\u00f3 la acci\u00f3n penal en contra de los 26 polic\u00edas contra quienes no se libr\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n por el delito de tortura en agravio de 12 mujeres, 10 de las cuales hicieron parte del presente caso, y solicit\u00f3 ordenes de aprehensi\u00f3n en su contra.&nbsp;<\/li><li>En septiembre de 2014 se libr\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n contra los 26 polic\u00edas en la causa penal 55\/2013, a cargo del juzgado primero penal de primera instancia del Distrito Federal de Toluca.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Algunos de los elementos policiacos promovieron juicio de amparo en contra de la orden de aprehensi\u00f3n o del auto de formal prisi\u00f3n. Sin embargo de estos juicios algunos se habr\u00edan resuelto de manera desfavorable, negando el amparo.&nbsp;<ul><li>En cuanto a los recursos de amparo, la autoridad jurisdiccional determin\u00f3 la imprescriptibilidad del delito de tortura, en ejercicio de la convencionalidad. Pues se inform\u00f3 que para poder contrarrestar la prescripci\u00f3n del delito de tortura que contempla la legislaci\u00f3n penal del Estado de M\u00e9xico, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 que las autoridades judiciales tienen el deber de ejercer un control de convencionalidad al momento de estudiar un caso en particular, y que tal y como lo prev\u00e9 la jurisprudencia de la Corte Interamericana \u201cla tortura es un delito imprescriptible\u201d por lo que en caso de consignar a un probable responsable por el delito de tortura en sus diversas modalidades, el juez que conozca del asunto, tendr\u00eda que determinar la imprescriptibilidad del delito y conocer as\u00ed del fondo del asunto.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Puntos resolutivos: Desestimar la excepci\u00f3n preliminar que interpuso el Estado; Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional hecho por el Estado; El Estado es responsable por la violaci\u00f3n de a la integridad personal, a la vida privada, y no ser sometido a tortura, lo cual guarda relaci\u00f3n con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminaci\u00f3n; El Estado es responsable la violaci\u00f3n del derecho de reuni\u00f3n; El Estado es responsable de la violaci\u00f3n del derecho a la libertad personal; El Estado es responsable de la violaci\u00f3n de los derechos a las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n judicial; El Estado es responsable de la violaci\u00f3n del derecho a la integridad personal.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Consejo de Derechos Humanos de la Defensor\u00eda del Pueblo de CABA, 2020). Recuperado de <a href=\"https:\/\/cdh.defensoria.org.ar\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/06\/caso-mujeres-v--ctimas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO MUJERES V\u00cdCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. M\u00c9XICO SENTENCIA DE 28 DE NOVI<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3.5.5.3.1 caso Radilla Pacheco<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efecto de un mejor entendimiento, se\u00f1alaremos someramente las cuestiones relevantes de dicho caso de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relevancia del caso Radilla Pacheco para el sistema jur\u00eddico mexicano:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Resulta el primer caso significativo en que la Corte Interamericana condena al Estado mexicano por las violaciones graves a los derechos humanos, orden\u00e1ndose llevar a cabo diversas medidas de reparaci\u00f3n proporcionales a la gravedad de dichas violaciones, por lo que el Estado mexicano tuvo que establecer criterios para el cumplimiento de dicha sentencia y las futuras.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, y en consecuencia de la se\u00f1alada sentencia, provoc\u00f3 para M\u00e9xico llevar a cabo diversos cambios estructurales en beneficio para la vida p\u00fablica del pa\u00eds.&nbsp;<\/li><li>Adem\u00e1s, resulta de suma importancia para el derecho mexicano, pues se establece la obligaci\u00f3n de adoptar est\u00e1ndares de derecho internacional, esto es, la observancia obligatoria de los tratados y\/o convenciones internacionales relativas a la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n por el delito de desaparici\u00f3n forzada.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hechos y\/o antecedentes<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El se\u00f1or Rosendo Radilla Pacheco llevaba a cabo diversas actividades de la vida pol\u00edtica y social de su pueblo en Atoyac de \u00c1lvarez, estado de Guerrero.&nbsp;<\/li><li>En 1974 fue detenido por miembros del Ej\u00e9rcito mexicano.&nbsp;<\/li><li>Posterior a su detenci\u00f3n, fue visto por \u00faltima vez en el Cuartel Militar de su pueblo con agresiones f\u00edsicas.&nbsp;<\/li><li>Por lo anterior, sus familiares interpusieron diversos recursos a efecto de que se investigara y sancionara a los responsables.&nbsp;<\/li><li>La causa penal se dirigi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n penal militar, sin embargo, no se llevaron a cabo mayores investigaciones, ni se sancion\u00f3 a los responsables.&nbsp;<\/li><li>Al presente a\u00f1o 2021, lleva 47 a\u00f1os desaparecido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Especial como encargada de aclarar los cr\u00edmenes del pasado:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Logr\u00f3 consignar el caso por privaci\u00f3n ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil, sin embargo, el presente proceso fue llevado ante la justicia militar con fundamento en la resoluci\u00f3n de la justicia civil.&nbsp;<ul><li>Ante dicha resoluci\u00f3n, se interpuso un amparo, el cual fue desechado bajo el argumento que las v\u00edctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares.&nbsp;<ul><li>Por lo que la causa penal seguida ante los tribunales militares se sobresey\u00f3 dado el fallecimiento del procesado.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, cabe mencionar que en 2006 fue cerrada dicha instituci\u00f3n de manera inesperada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH<strong>:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ante la falta de respuesta del Estado mexicano del presente caso, desde 2001 hasta 2008 llev\u00f3 a cabo diversas acciones en benefici\u00f3 del presente caso, sin embargo, y nuevamente ante la omisi\u00f3n del Estado mexicano hacia el cumplimiento de las recomendaciones que dicha Comisi\u00f3n emiti\u00f3:&nbsp;<ul><li>En 2008, dicha Comisi\u00f3n demand\u00f3 al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violentar los derechos que consagra la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, a saber: Reconocimiento de personalidad jur\u00eddica; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad persona; Derecho a las garant\u00edas judiciales; y Derecho a la protecci\u00f3n judicial.&nbsp;<\/li><\/ul><ul><li>As\u00ed mismo, los representantes legales de las v\u00edctimas, promovieron la demanda respectiva en contra del Estado mexicano por la violaci\u00f3n de los derechos ya se\u00f1alados relativos a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, as\u00ed como por violaciones a la Convenci\u00f3n Interamericana sobre desaparici\u00f3n forzada.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actuaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH<strong>:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En 2009 se llev\u00f3 a cabo la audiencia ante la Corte IDH, luego, en ese mismo a\u00f1o, se dict\u00f3 sentencia en los siguientes t\u00e9rminos:<ul><li>La Corte IDH conden\u00f3 al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos, las cuales se se\u00f1alan en lo subsecuente.&nbsp;<\/li><li>El Estado mexicano acept\u00f3 el reconocimiento parcial en cuanto a su responsabilidad internacional a la que fue condenado, y la Corte IDH lo acept\u00f3.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en adelante SCJN<strong>:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo con la sentencia emitida por la Corte IDH, la SCJN:&nbsp;<ul><li>Inici\u00f3 un proceso de consulta a tr\u00e1mite, a efecto de establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n corresponden de dicha sentencia de la Corte IDH.&nbsp;<\/li><li>En julio de 2011 la SCJN emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite, resultando:&nbsp;<ul><li>Que, las sentencias de la Corte IDH en las que M\u00e9xico sea parte, ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades mexicanas, y que, en aquellas que M\u00e9xico no sea parte, sus criterios ser\u00e1n \u00fanicamente orientadores.&nbsp;<\/li><li>Que, los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos.&nbsp;<ul><li>Por lo que se estableci\u00f3 que los casos sean turnados a la justicia ordinaria federal.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>En noviembre de 2011, la SCJN en otra resoluci\u00f3n, dict\u00f3 lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Estableci\u00f3 por primera vez, dejar sin efectos la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, con base a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, es decir, que el presente caso es informaci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, y siguiendo con los criterios contenidos en la sentencia de la Corte IDH, la SCJN estableci\u00f3 lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Que, todos los jueces mexicanos dentro de su competencia, est\u00e1n facultados para llevar a cabo un control de convencionalidad, es decir, conocer y resolver los asuntos mediante la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con los derechos humanos, en observancia con los tratados internacionales de derechos humanos, as\u00ed como con la propia Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y de acuerdo a las resoluciones de las consultas a tr\u00e1mite de la SCJN, se formaron los expedientes \u201cvarios 489\/2010\u201d y 912\/2010, por lo que se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-expediente-varios-912-2010-caso-radilla-pacheco\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. Expediente \u201cvarios 912\/2010 , caso radilla pacheco\u201d<\/a> que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos que el Estado mexicano violent\u00f3 y obligaciones que incumpli\u00f3:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo a la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos con relaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas:&nbsp;<ul><li>El derecho a la libertad personal; Integridad personal; Reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; Derecho a la vida; Derecho a las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n judicial;&nbsp; y con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de respetar y garantizar el contenido de las se\u00f1aladas Convenciones.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>&nbsp;El Estado mexicano incumpli\u00f3 lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Adoptar disposiciones de derecho interno establecido en las se\u00f1aladas Convenciones, respecto a la tipificaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la sentencia de la Corte IDH.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, 2016). Recuperado de <a href=\"http:\/\/cmdpdh.org\/casos-paradigmaticos-2-2\/casos-defendidos\/caso-rosendo-radilla-pacheco-2\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Caso Rosendo Radilla Pacheco &#8211; Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado mexicano fue condenado a las siguientes Reparaciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conducir de forma eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigaci\u00f3n, en su caso procesos penales que se tramiten con relaci\u00f3n a la detenci\u00f3n y posterior desaparici\u00f3n forzada del se\u00f1or Rosendo Radilla Pacheco, a efecto de determinar las responsabilidades penales y aplicar las sanciones y\/o consecuencias que la ley disponga.&nbsp;<\/li><li>Darle continuidad a la b\u00fasqueda y\/o localizaci\u00f3n inmediata del se\u00f1or Rosendo Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales.<\/li><li>Adoptar en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para armonizar lo relativo a la justicia militar y sobre el tipo penal de la desaparici\u00f3n forzada en el C\u00f3digo Penal Federal con los instrumentos internacionales de la materia y de los tratados y\/o convenciones sobre derechos humanos.&nbsp;<\/li><li>Implementar en un plazo razonable programas o cursos relativos a la formaci\u00f3n sobre la debida investigaci\u00f3n y juzgamiento de la desaparici\u00f3n forzada de personas, y sobre el an\u00e1lisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos con relaci\u00f3n a los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n penal.&nbsp;<\/li><li>Realizar publicaciones en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en otro diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, por una sola vez, diversos p\u00e1rrafos de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones, y costas, as\u00ed como de la parte resolutiva de la misma, y el fallo en el sitio web oficial de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, hoy Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica.&nbsp;<\/li><li>Llevar a cabo un acto p\u00fablico de reconocimiento sobre la responsabilidad con relaci\u00f3n a los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del Se\u00f1or Rosendo, as\u00ed como realizarle una semblanza de su vida.&nbsp;<\/li><li>Brindar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1trica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablica de salud especializadas a las v\u00edctimas que as\u00ed lo soliciten.&nbsp;<\/li><li>Remunerar las cantidades por concepto de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la notificaci\u00f3n del fallo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/CF\/jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Buscador de Jurisprudencia<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El poder penal del Estado hace referencia a la potestad, mando o autoridad con la que act\u00faa el Estado para investigar y sancionar a quien cometa il\u00edcitos.&nbsp;<\/li><li>El bien jur\u00eddico protegido es aquel inter\u00e9s vital para el desarrollo de todas las personas que integran una sociedad determinada, al cual se le atribuye reconocimiento jur\u00eddico.&nbsp;<\/li><li>El \u00e1mbito de validez material hace referencia a las facultades con las que cuenta el fuero federal y el local para dotarse de sus propias leyes penales.&nbsp;<\/li><li>Por lo que hace al \u00e1mbito de validez temporal, refiere a que la ley penal cuenta con una determinada vigencia de aplicaci\u00f3n o validez legal.&nbsp;<\/li><li>Respecto al \u00e1mbito personal de validez, se refiere a que la ley penal debe ser aplicada en todo momento de forma igualitaria.<\/li><li>En cuanto al \u00e1mbito de validez espacial de la ley penal, refiere que la ley penal tendr\u00e1 validez y\/o alcance legal para su aplicaci\u00f3n en determinado territorio, entendi\u00e9ndose, tierra, mar o aire.&nbsp;<\/li><li>La extradici\u00f3n significa un procedimiento que mediante la cooperaci\u00f3n judicial tienen por objeto el sometimiento de la persona considerada como reo para que pueda ser juzgada en el territorio donde ha cometido el il\u00edcito, previa solicitud.&nbsp;<\/li><li>M\u00e9xico ha ratificado convenios en materia de extradici\u00f3n con diversos pa\u00edses del sistema americano, europeo, de As\u00eda y de Ocean\u00eda.&nbsp;<\/li><li>El derecho a la notificaci\u00f3n contacto y asistencia consular significa un derecho fundamental para los extranjeros.&nbsp;<\/li><li>M\u00e9xico ha ratificado tratados internacionales en materia de ejecuci\u00f3n de sentencias penales con El Salvador, Costa Rica, Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, entre otros.&nbsp;<\/li><li>El tratado de Ejecuci\u00f3n sobre Sentencia Pales es un acuerdo internacional que por escrito celebran dos o m\u00e1s Estados interesados en establecer normas jur\u00eddicas relativas al intercambio de personas extranjeras que la ley considera como reos.&nbsp;<\/li><li>La Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio se trata de un convenio internacional que contiene las distintas formas y actos en los que se puede manifestar el genocidio, las penas individuales y medidas a las que deber\u00e1n adecuarse los Estados para hacer efectivas las sanciones en contra de las personas que lo hayan cometido.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a la Convenci\u00f3n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, se trata de un instrumento internacional que establece las condiciones para considerar los delitos que en particular ser\u00e1n imprescriptibles.<\/li><li>La sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco provoc\u00f3 diversos cambios estructurales tanto para el derecho mexicano como para la sociedad en general.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>P\u00e9rez, L. (2012). El poder penal del Estado. Recuperado de <a href=\"https:\/\/derecho.usmp.edu.pe\/instituto\/revista\/articulos\/2012\/El_Poder_Punitivo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PODER PENAL DEL ESTADO SUMARIO: 1. Introducci\u00f3n. \u2013 2. \u00c1mbito Conceptual. \u2013 3. Fundamentos. \u2013 4. Manifestaciones del e<\/a>&nbsp;<\/li><li>Vel\u00e1squez, F. (S,f.) Los \u00e1mbitos de validez de la norma penal. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.pjenl.gob.mx\/CJ\/CursosSicavi\/To%C3%B1ita\/SEMANA%202\/RECURSO%207%20LOS%20%C3%81MBITOS%20DE%20VALIDEZ%20DE%20LA%20NORMA%20PENAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/li><li>Piqu\u00e9, M. L. (2012). La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y su Proyecci\u00f3n en el Derecho Argentina. Articulo 9. Principio de legalidad y de retroactividad. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.derecho.uba.ar\/publicaciones\/libros\/pdf\/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino\/009-pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad<\/a>&nbsp;<\/li><li>Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico. (2020). Retroactividad de la ley penal. Recuperado de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/retroactividad-de-la-ley-penal\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de retroactividad de la ley penal &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a>&nbsp;<\/li><li>Kierszenbaum, M. (2009). Lecciones y ensayos. El bien jur\u00eddico en el derecho penal. N\u00famero 86. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.derecho.uba.ar\/publicaciones\/lye\/revistas\/86\/07-ensayo-kierszenbaum.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL BIEN JUR\u00cdDICO EN EL DERECHO PENAL. ALGUNAS NOCIONES B\u00c1SICAS DESDE LA \u00d3PTICA DE LA DISCUSI\u00d3N ACTUAL<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. (2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LOPJF_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/a><\/li><li>C\u00f3digo Penal Federal. (2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_Penal_Federal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a>&nbsp;<\/li><li>Universidad Am\u00e9rica Latina. (S,f.). \u00c1mbitos de validez de la ley penal. Recuperado de <a href=\"http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/Derecho_Penal\/Pdf\/Unidad_2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Unidad 2<\/a>&nbsp;<\/li><li>Dond\u00e9, F. J. (2013). Cooperaci\u00f3n Internacional en materia penal. Tratados Internacionales. Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3643\/5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADOS INTERNACIONALES17 1. Tratados en el \u00e1mbito internacional La definici\u00f3n de los tratados internacionales se encuentra p<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Caro, D. C. (2006). Anuario de derecho constitucional latinoamericano. Las garant\u00edas constitucionales del proceso penal. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r08047-30.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Las garant\u00edas constitucionales del proceso penal<\/a>&nbsp;<\/li><li>L\u00f3pez, S. G.(2012).Derecho penal I. recuperado de <a href=\"http:\/\/www.aliat.org.mx\/BibliotecasDigitales\/derecho_y_ciencias_sociales\/Derecho_penal_I.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DERECHO PENAL I<\/a>&nbsp;<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.(S,f.). Sistema de Consulta de Ordenamientos. Recuperado de <a href=\"https:\/\/legislacion.scjn.gob.mx\/Buscador\/Paginas\/wfArticuladoFast.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducLo79RcPJSr2v2WtIhskFKzBm79PpCPAXZIT5FRSvL9HZHWiJjE1Bx40j+pWN1WDZA==\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (S,f.). Extradici\u00f3n. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/tratados-internacionales\/caracter-especial\/extradicion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Extradici\u00f3n | Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos<\/a>&nbsp;<\/li><li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. (S,f.). Convenci\u00f3n Interamericana sobre Extradici\u00f3n. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/b-47.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">:: Tratados Multilaterales &gt; Departamento de Derecho Internacional &gt; OEA ::<\/a>&nbsp;<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.(S,f.) Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n (multilateral, 1933).recuperado de <a href=\"https:\/\/legislacion.scjn.gob.mx\/Buscador\/Paginas\/wfArticuladoFast.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducLo79RcPJSr2v2WtIhskFKzBm79PpCPAXZIT5FRSvL9HZHWiJjE1Bx40j+pWN1WDZA==\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/a><\/li><li>Zald\u00edvar, A. (S,f.). Arturo Zald\u00edvar. Sentencia ADR 4980\/2014 asistencia consular. Recuperado de <a href=\"https:\/\/arturozaldivar.com\/sentencias\/deerecho-tener-asistencia-diplomatica-consular\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho a tener asistencia diplom\u00e1tica o consular<\/a>&nbsp;<\/li><li>Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.(S,f.). Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/legal\/spanish\/documentos\/convvienaconsulares.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares<\/a>&nbsp;<\/li><li>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores. (S,f.). Tratado Entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Penales. Recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/EUA-SENTENCIAS%20PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados<\/a>&nbsp;<\/li><li>Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n. (S,f.). Tratado entre el Gobierno de Los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Costa Rica Sobre La Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales. Recuperado de <a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5511681&amp;fecha=30\/01\/2018\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/li><li>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. (2018). Programa Nacional De Seguridad P\u00fablica&nbsp;2014-2018. Recuperado de <a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle_popup.php?codigo=5343081\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/li><li>Torreblanca, K. L. (2006). El tratado sobre Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales suscrito entre M\u00e9xico y Estados Unidos de Am\u00e9rica y su efectividad como medio de readaptaci\u00f3n social. Recuperado de <a href=\"http:\/\/132.248.9.195\/pd2006\/0605870\/0605870.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/132.248.9.195\/pd2006\/0605870\/0605870.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Gaceta del Senado. (2004). Tratado Sobre el Traslado de Reos para la Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federaci\u00f3n de Rusia. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_del_senado\/documento\/3193\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gaceta del Senado<\/a>&nbsp;<\/li><li>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, (S,f). Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecuci\u00f3n De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federaci\u00f3n De Rusia. Recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/RUSIA-SENTENCIAS_PENALES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES<\/a>&nbsp;<\/li><li>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores. (S,f.). Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio. Recuperado de <a href=\"https:\/\/aplicaciones.sre.gob.mx\/tratados\/ARCHIVOS\/DELITO%20DE%20GENOCIDIO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que la Asamblea Genera<\/a>&nbsp;<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (S,f.). Sentencia amparo en revisi\u00f3n 257\/2018. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www2.scjn.gob.mx\/ConsultaTematica\/PaginasPub\/DetallePub.aspx?AsuntoID=232829\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Secretar\u00eda General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes<\/a>&nbsp;<\/li><li>Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.(2019). Demanda de acci\u00f3n de inconstitucionalidad, promovida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos 138\/2019. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/default\/files\/documentos\/2020-01\/Acc_Inc_2019_138.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1 Demanda de acci\u00f3n de inconstitucionalidad, promovida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. Ministras y Ministros<\/a>&nbsp;<\/li><li>Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Ficha t\u00e9cnica: Alb\u00e1n Cornejo y otros Vs. Ecuador. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/CF\/jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=280\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Buscador de Jurisprudencia<\/a>&nbsp;<\/li><li>Consejo de Derechos Humanos de la Defensor\u00eda del Pueblo de CABA. (2020). Caso mujeres v\u00edctimas de tortura sexual en Atenco Vs. M\u00e9xico 28 de noviembre de 2018. Recuperado de <a href=\"https:\/\/cdh.defensoria.org.ar\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/06\/caso-mujeres-v--ctimas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO MUJERES V\u00cdCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. M\u00c9XICO SENTENCIA DE 28 DE NOVI<\/a>&nbsp;<\/li><li>Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos. (2016). Caso de Roseando Radilla. Recuperado de <a href=\"http:\/\/cmdpdh.org\/casos-paradigmaticos-2-2\/casos-defendidos\/caso-rosendo-radilla-pacheco-2\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Caso Rosendo Radilla Pacheco &#8211; Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos<\/a>&nbsp;<\/li><li>(Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Ficha T\u00e9cnica: Radilla Pacheco Vs. M\u00e9xico. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/CF\/jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Buscador de Jurisprudencia<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. (2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Penal V (Delitos especiales)\u201d misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre las \u201cNociones Generales\u201d (primera parte) radica en la importancia de identificar partiendo del &#8230; <a title=\"Clase digital 1. Nociones generales (primera parte)\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-nociones-generales-primera-parte\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 1. Nociones generales (primera parte)\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[56],"tags":[76,91,93],"class_list":["post-2679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-penal-v-delitos-especiales","tag-david-israel-barajas-flores","tag-jose-pedro-fabian-vallejo-alba-2","tag-shli04135"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2679"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2679\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3443,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2679\/revisions\/3443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}