{"id":2687,"date":"2021-12-08T15:28:33","date_gmt":"2021-12-08T15:28:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2687"},"modified":"2021-12-08T15:28:33","modified_gmt":"2021-12-08T15:28:33","slug":"clase-digital-2-nociones-generales-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-nociones-generales-segunda-parte\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Nociones generales (segunda parte)"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2689\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1.jpg\" style=\"object-position:54% 64%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 64%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1060\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2689\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1.jpg\" style=\"object-position:54% 64%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 64%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1-300x199.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1-1024x678.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1-768x509.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/dczpr09ctxy-1-1536x1018.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Nociones generales (segunda parte)<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Penal V (Delitos especiales)\u201d misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre las \u201cNociones Generales\u201d (segunda parte) radica en la importancia de identificar mediante la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y leyes federales, los aspectos generales sobre la competencia exclusiva que tiene la federaci\u00f3n y en su caso las entidades federativas para conocer, investigar y resolver determinados delitos e intereses del \u00e1mbito federal, ello en colaboraci\u00f3n para preservar la funcionalidad del Estado mexicano&nbsp; mediante la operatividad del sistema jur\u00eddico, pol\u00edtico y penal mexicano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Garc\u00eda, 2017:18 a 27). Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/10\/4770\/3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Evoluci\u00f3n del Sistema Penal en M\u00e9xico. Tres cuartos de siglo<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender mediante el car\u00e1cter federal de nuestro pa\u00eds, los delitos e intereses del fuero federal, as\u00ed como los sistemas pol\u00edtico, jur\u00eddico y penal, con los cuales se pretende coadyuvar en la funcionalidad del Estado mexicano, consecuentemente la persona interesada lograr\u00e1 no solamente identificar el por qu\u00e9 de la competencia exclusiva de los tribunales federales para conocer de determinados delitos, sino que adem\u00e1s, los fines en particular que persiguen los sistemas ya se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en comprender mediante la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos tanto la conformaci\u00f3n del Estado mexicano en su car\u00e1cter federal, como la facultad que tiene el congreso de la uni\u00f3n para expedir leyes de car\u00e1cter general, en particular las que tenga relaci\u00f3n con los intereses y delitos en materia federal, de los cuales haremos una breve exposici\u00f3n con base al C\u00f3digo Penal Federal y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que observaremos los aspectos generales y en particular los fines que persiguen los sistemas pol\u00edtico-jur\u00eddico mexicanos, as\u00ed como el sistema de justicia penal en nuestro pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.4. Los delitos federales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como se hizo menci\u00f3n en subtemas anteriores, en particular en el 1.3.1 respecto al \u00e1mbito de validez material, existen delitos del fuero local y del fuero federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y de acuerdo a los delitos del fuero federal, el C\u00f3digo Penal Federal dispone que su contenido tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en toda la rep\u00fablica mexicana \u00fanicamente para los delitos del orden federal, contemplando algunos de ellos de forma somera en que se sigue:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aquellos delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando \u00e9stos produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio mexicano.&nbsp;<\/li><li>Los cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no se hubieren juzgado en el pa\u00eds en que se cometieron.&nbsp;<\/li><li>Los delitos continuos o continuados cometidos en el extranjero que se sigan cometiendo en la rep\u00fablica, se observar\u00e1n con arreglo a las leyes de M\u00e9xico, sean personas de nacionalidad mexicana o extranjera quien cometiera el il\u00edcito.<\/li><li>Aquellos cometidos en el extranjero por persona mexicana contra mexicana o extranjera, o bien, por una extranjera contra una mexicana, ser\u00e1n penados en M\u00e9xico, con arreglo a las leyes federales, siempre y cuando:&nbsp;<ul><li>Que la persona acusada se encuentre en M\u00e9xico.&nbsp;<\/li><li>Que a quien se pretende juzgar, no haya sido definitivamente juzgada en el pa\u00eds que delinqui\u00f3.&nbsp;<\/li><li>Que el il\u00edcito por el que se le acusa, tenga el car\u00e1cter de delito en el pa\u00eds de origen y en donde se delinqui\u00f3.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, es importante se\u00f1alar que de acuerdo al art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal Federal, se prev\u00e9 lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>cuando se cometa un delito que no est\u00e9 previsto en el C\u00f3digo Penal Federal, pero s\u00ed en una ley especial o en un tratado internacional del que M\u00e9xico sea parte, se aplicar\u00e1n estos \u00faltimos, con observancia en las disposiciones de dicho c\u00f3digo.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, en el supuesto en que se regule la misma materia por diversas disposiciones, va a prevalecer para su observancia y aplicaci\u00f3n la ley especial, es decir, la ley especial prevalece sobre la general.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se va a procurar en todo momento el inter\u00e9s superior de la infancia, el cual debe prevalecer en toda aplicaci\u00f3n de la ley.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Penal Federal, 2021: 1 a 5). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_Penal_Federal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior es de suma importancia, toda vez que existen diversos delitos del fuero federal que no se encuentran regulados por el C\u00f3digo Penal Federal, sino que los podemos observar en leyes especiales, como la Ley Federal del Derecho de Autor, La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, La ley Aduanera, entre otras de car\u00e1cter especial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, los jueces federales penales conocer\u00e1n de los delitos federales que siguen:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aquellos que prev\u00e9n las leyes federales y en los Tratados Internacionales:<\/li><li>A saber:&nbsp;<ul><li>Aquellos delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando \u00e9stos produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio mexicano.&nbsp;<\/li><li>Los cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no se hubieren juzgado en el pa\u00eds en que se cometieron.&nbsp;<\/li><li>Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplom\u00e1ticos, personal oficial de las legaciones de la Rep\u00fablica y c\u00f3nsules mexicanos.<\/li><li>Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;<\/li><li>Aquellos en que la Federaci\u00f3n sea sujeto pasivo;&nbsp;<\/li><li>Los cometidos por una o un servidor p\u00fablico o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o bien, aquellos que se comentan en contra de la o el servidor p\u00fablico o empleada federal, en dichos t\u00e9rminos.&nbsp;<\/li><li>Los cometidos contra la o el Presidente de la Rep\u00fablica, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la Rep\u00fablica, las y los diputados y senadores al Congreso de la Uni\u00f3n, las y los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, las personas titulares de organismos constitucionales aut\u00f3nomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;<\/li><li>Aquellos que se cometan con motivo del funcionamiento de un servicio p\u00fablico federal, aunque dicho servicio est\u00e9 descentralizado o concesionado;&nbsp;<\/li><li>Los cometidos en contra del funcionamiento de un servicio p\u00fablico federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacci\u00f3n de dicho servicio, aunque \u00e9ste se encuentre descentralizado o concesionado;<\/li><li>Los que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribuci\u00f3n o facultad reservada a la Federaci\u00f3n;&nbsp;<\/li><li>Los que para su comisi\u00f3n se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participaci\u00f3n estatal del Gobierno Federal;<\/li><li>Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Aquellos relativos al tr\u00e1fico de las y los menores, cuando el delito sea con el prop\u00f3sito de trasladarlos o entregarlos fuera del territorio nacional.&nbsp;<\/li><li>Respecto al robo en contra de personas que presten o utilicen por s\u00ed o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo ya se\u00f1alado, y a efecto de identificar de mejor forma los delitos federales, es importante se\u00f1alar lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un delito federal es aquel que ser\u00e1 investigado por la fiscal\u00eda general de la Rep\u00fablica y deber\u00e1 procesarse en un Juzgado Federal.&nbsp;<\/li><li>Es gracias al art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n que podemos observar con mejor alcance los supuestos que ser\u00e1n competencia de los jueces federales, los cuales ya fueron se\u00f1alados en l\u00edneas anteriores.&nbsp;<\/li><li>Es importante se\u00f1alar que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n refiere en su sitio web oficial 52 leyes federales que prev\u00e9n delitos del fuero federal, como la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Sobre Delitos de Imprenta, entre otros.&nbsp;<\/li><li>Com\u00fanmente y de acuerdo al art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, algunos delitos del fuero federal regularmente ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa como en los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, o de acuerdo a lo que dispongan las leyes de acuerdo a la prisi\u00f3n preventiva. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cC\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, 2021:51\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4.1.- Noci\u00f3n de federalismo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, podemos obtener la noci\u00f3n del federalismo, el cual refiere lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El pueblo mexicano se constituye en una rep\u00fablica de car\u00e1cter federal.&nbsp;<\/li><li>Se reconoce al federalismo como un arreglo institucional distinto a otros por la divisi\u00f3n de poderes entre un gobierno federal estatal y la Ciudad de M\u00e9xico, esto es, el poder ejecutivo, legislativo y judicial.&nbsp;<\/li><li>Por lo tanto, un Estado federal es aquel que est\u00e1 conformado por diversas entidades federativas que constituyen la rep\u00fablica mexicana, las cuales cuentan con un gobierno competente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> \u201cConstituci\u00f3n Pol\u00edtica De los Estados Unidos Mexicanos, 2021:136 y 137\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento sobre el federalismo, se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-nocion-de-federalismo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. Noci\u00f3n de federalismo<\/a> que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4.2. Los intereses de la federaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo se\u00f1alado en el subtema anterior, uno de los destinos que pretende el federalismo mexicano es llegar a ser un federalismo de participaci\u00f3n, para lo cual es necesario la presencia de la sociedad y de los gobiernos estatales, a efecto de lograr decisiones federales correctas en temas pol\u00edticos econ\u00f3micos y sociales, procurando velar en todo momento por sus intereses, a efecto de garantizar una esfera de autonom\u00eda parcial de acuerdo a las leyes federales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> \u201cEspinoza, S,f. :51\u201d. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.ceenl.mx\/educacion\/certamen_ensayo\/onceavo\/MariaEspinoza.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Federaci\u00f3n Mexicana como un proyecto circunstancial; revisi\u00f3n de la deseabilidad de la descentralizaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de acuerdo al art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, podemos observar los intereses de la federaci\u00f3n de acuerdo a los asuntos que particularmente conocer\u00e1n los tribunales de la federaci\u00f3n, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aquellos procedimientos relacionados con delitos del orden federal;&nbsp;<\/li><li>Las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.&nbsp;<\/li><li>Los recursos de revisi\u00f3n que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren los casos que se\u00f1alen las leyes respectivas.<\/li><li>Las controversias que versen sobre derecho mar\u00edtimo;<\/li><li>Aquellas controversias en que la Federaci\u00f3n fuese parte;&nbsp;<\/li><li>De las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el art\u00edculo 105 constitucional, mismas que ser\u00e1n del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;&nbsp;<\/li><li>Las que surjan entre una entidad federativa y uno o m\u00e1s vecinos de otra.<\/li><li>Aquellos casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico y Consular. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cConstituci\u00f3n Pol\u00edtica De los Estados Unidos Mexicanos, 2021: 277 a 278\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4.3. El sistema pol\u00edtico-jur\u00eddico mexicano.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al sistema jur\u00eddico mexicano:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Significa el conjunto de elementos legales que conforman la funcionalidad del Estado mexicano.&nbsp;<\/li><li>&nbsp;Dichos elementos se han ido modificando y\/o fortaleciendo en virtud de la evoluci\u00f3n social.&nbsp;<\/li><li>El derecho visto como un sistema, o bien, el sistema jur\u00eddico, encuentra su fundamento en la norma jur\u00eddica, es decir, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, misma que sirve de par\u00e1metro para la validez del sistema jur\u00eddico, y para las futuras construcciones de diversos estratos de normas jur\u00eddicas, adem\u00e1s de que dicha Constituci\u00f3n es la norma de mayor jerarqu\u00eda en nuestro pa\u00eds, y como ya se dijo, el fundamento de dicho sistema.<\/li><li>Se considera v\u00e1lido un sistema jur\u00eddico de acuerdo a su eficacia y legitimidad, es decir, que sus normas puedan ser comprobadas conforme a los propios criterios del sistema, los cuales deben ser cumplidos tanto por los particulares como por las autoridades.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Qui\u00f1ones, 2020: 340 a 347). Recuperado de <a href=\"https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/1704\/RA%2035_jul2020-337-362.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfCU\u00c1NDO SURGI\u00d3 EL SISTEMA JUR\u00cdDICO MEXICANO? UN MODELO PARA EL ESTUDIO SIST\u00c9MICO DE LA EVOLUCI\u00d3N DEL DERECHO<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al sistema pol\u00edtico mexicano:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata del conjunto de elementos que permitan desarrollar un buen funcionamiento tanto en la organizaci\u00f3n como en la validaci\u00f3n de las elecciones, a trav\u00e9s de las reformas pol\u00edticas electorales.&nbsp;<\/li><li>De igual forma que el sistema jur\u00eddico, el conjunto de elementos que lo componen han evolucionado en virtud de los temas como la pluralidad en el congreso a causa de las transiciones, la alternancia a fin de lograr un r\u00e9gimen m\u00e1s competitivo, entre otros temas de gran relevancia.&nbsp;<\/li><li>Aunado a lo anterior, el sistema pol\u00edtico mexicano ha pasado de ser un r\u00e9gimen no democr\u00e1tico, a contar con mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, esto es, los votos de las personas se concentran en partidos pol\u00edticos y con la misma posibilidad de ganar por medio de mecanismos que permitan competitividad entre los mismos. Sin embargo, suele denominarse a esto, pluralismo moderado excluyente, toda vez que, si bien existe libertad en la participaci\u00f3n ciudadana para elegir a determinado partido pol\u00edticos, las opciones son pocas.&nbsp;<\/li><li>Por \u00faltimo, para lograr un mejor sistema pol\u00edtico para M\u00e9xico es necesario consolidar la democracia mediante la garant\u00eda de la legalidad, tolerancia y pluralidad, en cuanto a la rendici\u00f3n de cuentas con observancia en la ley, y con direcci\u00f3n eficiente, dando como resultado la confianza de la sociedad hacia dicho sistema y a las instituciones.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Navarrete,2008:131 a 144). Recuperado de <a href=\"https:\/\/ibero.mx\/iberoforum\/6\/pdf\/juann.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SISTEMA POL\u00cdTICO MEXICANO: DESARROLLO Y REACOMODO DEL PODER.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4.4. EI sistema penal mexicano.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la reforma constitucional de mayor relevancia que ha tenido nuestro pa\u00eds en 2008 en materia penal, M\u00e9xico ha transitado de un sistema de corte inquisitivo penal a un nuevo sistema de justicia penal acusatorio, el cual tiene por objeto, los siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fortalecer el nuevo sistema de justicia penal, mediante la implementaci\u00f3n de diversos recursos y\/o instrumentos en las instituciones de seguridad p\u00fablica, y en aquellas que tienen por objeto la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Darles continuidad y eficacia a los cambios realizados en aspectos normativos y operativos, a saber, capacitaci\u00f3n de las autoridades esenciales para el proceso penal (peritos, polic\u00edas, fiscales, agentes del ministerio p\u00fablico entre otros), as\u00ed como, la armonizaci\u00f3n del derecho interno en materia penal con las disposiciones de tratos y\/o convenciones internacionales.&nbsp;<\/li><li>Fortalecer la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional a nivel estatal y federal.&nbsp;<\/li><li>Salvaguardar en todo momento la armonizaci\u00f3n de los derechos humanos de v\u00edctimas e imputados, con observancia obligatoria en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, hasta el 2016 M\u00e9xico pudo transitar de forma completa al nuevo sistema penal acusatorio, implementando lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se logr\u00f3 transformar aproximadamente 34 sistemas de justicia, esto es, los de las 32 entidades federativas, m\u00e1s el federal y el militar.&nbsp;<\/li><li>La creaci\u00f3n de un Consejo de Coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Sistema de Justicia Penal, a efecto de impulsar el proceso de ejecuci\u00f3n y de dar continuidad a las acciones para instrumentar a dicho sistema en el \u00e1mbito municipal, estatal y federal.&nbsp;<\/li><li>A efecto de un mejor proveer de justicia, cada entidad federativa implement\u00f3 su propio consejo y sus secretar\u00edas t\u00e9cnicas.<\/li><li>Vigilar y dar continuidad al sistema de justicia penal a trav\u00e9s de distintas categor\u00edas en cuatro ejes, a saber, capacitaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n institucional, tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n e infraestructura.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Senado de la Rep\u00fablica, 2019: 1 a 3). Recuperado de <a href=\"http:\/\/bibliodigitalibd.senado.gob.mx\/bitstream\/handle\/123456789\/4598\/CI_59.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El Sistema de Justicia Penal en M\u00e9xico<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre el sistema penal mexicano, vamos a se\u00f1alar las principales caracter\u00edsticas del sistema que prevalece en nuestros d\u00edas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>M\u00e9xico cuenta con un sistema de justicia penal acusatorio.&nbsp;<\/li><li>Dicho sistema, pretende:&nbsp;<ul><li>Evitar \u00edndices de impunidad.&nbsp;<\/li><li>Que, prevalezca en todo momento los derechos humanos a las personas involucradas tanto en la impartici\u00f3n, procuraci\u00f3n y atenci\u00f3n de la justicia.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Combatir delitos de alto impacto, entre ellos, la tortura.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La implementaci\u00f3n de dicho sistema, ha provocado la necesaria atenci\u00f3n a lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Reformas legislativas, modificaci\u00f3n de presupuestos, infraestructura, la puesta en marcha de diversas capacitaciones y\/o programas para las y los funcionarios p\u00fablicos, entre otras cuestiones estructurales relativas a la impartici\u00f3n, procuraci\u00f3n y atenci\u00f3n de la justicia penal en M\u00e9xico, con la observancia y el respeto obligatorio a los derechos humanos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El sistema penal acusatorio ha permitido entre otras cuestiones:&nbsp;<ul><li>Agilidad y eficacia en las diligencias, acceso y comunicaci\u00f3n de la persona investigada con quien la represente legalmente y en general a todas las pruebas que obren en su contra, esto a fin, de garantizar el debido proceso, la defensa adecuada, mayor legalidad y posibilidad de contradicci\u00f3n en las pruebas, celeridad en el proceso.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Amezcua, 2012:159 a 163). Recuperado de <a href=\"http:\/\/cmdpdh.org\/publicaciones-pdf\/cmdpdh-reforma-al-sistema-de-justicia-penal-mexicano-prevencion-y-sancion-de-la-tortura.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la tortura<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4.5. Los art\u00edculos 73 y 124 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 5 del C\u00f3digo Penal del D.F. y el art\u00edculo 51, fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial Federal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a los art\u00edculos 73 y 124 constitucionales, y con base al subtema 1.4 relativo a los delitos federales, se\u00f1alamos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El congreso tiene la facultad para expedir:&nbsp;<ul><li>Leyes generales que establezcan como m\u00ednimo, tipos penales y las sanciones en materia de secuestro, desaparici\u00f3n forzada de persona, as\u00ed como otras formas de privaci\u00f3n de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros malos trataos o penas crueles, inhumanos o degradantes, as\u00ed como en materia electoral<ul><li>Dichas leyes contemplar\u00e1n la distribuci\u00f3n de competencias y formas de coordinaci\u00f3n entre la federaci\u00f3n, entidades federativas y los municipios.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Leyes que establezcan los delitos y faltas contra la federaci\u00f3n, y las penas y sanciones que por la misma deban imponerse, as\u00ed como legislar en materia de delincuencia organizada.&nbsp;<\/li><li>Leyes para tratar lo relativo a lo procedimental penal, mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, respecto a la ejecuci\u00f3n de penas, y de justicia penal para adolescentes, lo cual tendr\u00e1 efectos tanto en el orden federal, con en el fuero com\u00fan.&nbsp;<ul><li>Por lo anterior, las autoridades federales tienen la facultad de conocer de los delitos del fuero com\u00fan, siempre y cuando, dichos delitos tengan conexidad con delitos federales o delitos en particular respecto al derecho a la informaci\u00f3n o las libertades de expresi\u00f3n o imprenta.<\/li><li>Por lo tanto, en las materias concurrentes que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Federal , ser\u00e1n las leyes federales las que establezcan los supuestos en que las autoridades del fuero com\u00fan podr\u00e1n conocer y resolver sobre los delitos federales.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias con excepci\u00f3n de la materia penal.&nbsp;<\/li><li>Para conceder amnist\u00edas por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Conceder respecto a las leyes, indultos a las personas sentenciadas por delitos de competencia de tribunales federales.<\/li><\/ul><\/li><li>Respecto a las facultades:&nbsp;<ul><li>Corresponder\u00e1 a las y los funcionarios federales, aquellas que contenga la constituci\u00f3n de forma expresa.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a las entidades federativas y a la Ciudad de M\u00e9xico,&nbsp; le corresponder\u00e1, todas aquellas que no est\u00e9n reservadas para las autoridades federales, con observancia a los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021: 186 a 211). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a los numerales del 2 al 5 del C\u00f3digo Penal del Distrito Federal, se\u00f1alamos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Respecto a los principios y garant\u00edas penales:&nbsp;<ul><li>El principio de tipicidad, trata de lo siguiente:&nbsp;<ul><li>No puede imponerse pena o medida de seguridad si no se acredita la existencia de elementos que constituyan la descripci\u00f3n legal del delito respectivo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>El de prohibici\u00f3n a la aplicaci\u00f3n retroactividad, anal\u00f3gica y por mayor\u00eda de raz\u00f3n, el cual trata de:<ul><li>La ley penal \u00fanicamente tendr\u00e1 efecto retroactivo cuando favorezca a la persona inculpada, en cualquier etapa que se encuentre el procedimiento, incluyendo la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, si se tuviera duda, se aplicar\u00e1 la ley m\u00e1s favorable.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Prohibici\u00f3n de la responsabilidad objetiva:&nbsp;<ul><li>El cual establece que los actos o las omisiones deben realizarse dolosa o culposamente para que estos sean penalmente relevantes.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Principio del bien jur\u00eddico y de la antijuridicidad material:&nbsp;<ul><li>Las acciones u omisiones se consideran delictivas \u00fanicamente cuando lesionen o pongan en peligro sin justa causa, al bien jur\u00eddico tutelado por la ley penal.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El principio de culpabilidad refiere:&nbsp;<ul><li>Que, no se podr\u00e1 aplicar pena alguna, si la acci\u00f3n u omisi\u00f3n no han sido realizadas culpablemente.&nbsp;<\/li><li>Ahora bien, la medida de la pena deber\u00e1 estar en relaci\u00f3n directa tanto con el grado de culpabilidad de la persona respecto al hecho cometido, como con la gravedad del mismo.&nbsp;<\/li><li>De igual manera, se requiere que se acredite la culpabilidad de la persona para que pueda aplicarse una medida de seguridad, en el caso en que se pueda imponer accesoriamente a la pena, y su duraci\u00f3n debe estar relacionada con el grado de aquella.&nbsp;<\/li><li>Que, en el supuesto en que se quiera imponer otras medidas penales, ser\u00e1 necesario la existencia de al menos un hecho antijur\u00eddico, y de la observancia de los fines de la presencia del delito y las condiciones personales de la persona autora.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal, 2020: 1 a 2). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.congresocdmx.gob.mx\/media\/documentos\/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial Federal, respecto a las atribuciones, se\u00f1alamos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las y los Jueces federales penales conocer\u00e1n de los siguientes delitos del orden federal:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;Aquellos previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales:&nbsp;<ul><li>En el caso del C\u00f3digo Penal Federal:&nbsp;<ul><li>Los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando \u00e9stos produzcan o se pretenda que tengan efectos en M\u00e9xico, o bien, aquellos en los mismos t\u00e9rminos, siempre y cuando, M\u00e9xico est\u00e9 vinculado a determinado tratado, y \u00e9ste prevea la obligaci\u00f3n de extraditar o juzgar, con observancia a que la persona inculpada se encuentre en M\u00e9xico y que no haya sido juzgada en el pa\u00eds en que delinqui\u00f3, as\u00ed mismo, que la infracci\u00f3n de que se le acuse tenga el car\u00e1cter de delito, y por \u00faltimo, que no se extradite a la persona probable responsable al Estado que lo haya requerido.<\/li><li>&nbsp;Los delitos cometidos en los consulados mexicanos, incluyendo a su personal, siempre y cuando no hubieren sido juzgados en el pa\u00eds en que delinquieron.&nbsp;<\/li><li>De aquellos delitos continuos y continuados cometidos en el extranjero, y que se sigan cometiendo en M\u00e9xico, sean nacionales o extranjeros las personas delincuentes.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>De aquellos cometidos en el extranjero por un mexicano contra mexicanos o extranjeros, o bien, cometidos por un extranjero contra mexicanos, estos ser\u00e1n penados en M\u00e9xico, siempre y cuando, el acusado se encuentre en M\u00e9xico, y \u00e9ste no haya sido juzgado a\u00fan por el pa\u00eds en que delinqui\u00f3, as\u00ed mismo, que la infracci\u00f3n por la que se le acuse, tenga el car\u00e1cter de delito en el pa\u00eds en que se ejecut\u00f3 y en M\u00e9xico.&nbsp;<\/li><li>Aquellos cometidos en M\u00e9xico, por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales, a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra naci\u00f3n, o bien, en un buque mercante, si la persona delincuente no ha sido juzgada en la naci\u00f3n a que pertenezca el puerto; as\u00ed mismo, los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas de M\u00e9xico, si se perturbara la tranquilidad p\u00fablica, o si la persona delincuente o la o el ofendido no fueren de la tripulaci\u00f3n, de lo contrario se obrar\u00e1 conforme al derecho de reciprocidad.&nbsp;<\/li><li>Aquellos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras en territorio, atm\u00f3sfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras; y<\/li><li>Aquellos cometidos en las embajadas y legislaciones mexicanas.&nbsp; <\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">\u201cC\u00f3digo penal Federal, 2021: 2 a 4\u201d. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_Penal_Federal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Respecto a la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial Federal:&nbsp;<ul><li>Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplom\u00e1ticos, personal oficial de las legaciones de la Rep\u00fablica y c\u00f3nsules mexicanos;<\/li><li>Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;&nbsp;<\/li><li>Aquellos en que la Federaci\u00f3n sea sujeto pasivo;&nbsp;<\/li><li>Los cometidos por una o un servidor p\u00fablico o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o bien, aquellos que se comentan en contra de la o el servidor p\u00fablico o empleada federal, en dichos t\u00e9rminos;&nbsp;<\/li><li>Los cometidos contra la o el Presidente de la Rep\u00fablica, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la Rep\u00fablica, las y los diputados y senadores al Congreso de la Uni\u00f3n, las y los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, las personas titulares de organismos constitucionales aut\u00f3nomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;<\/li><li>Aquellos que se cometan con motivo del funcionamiento de un servicio p\u00fablico federal, aunque dicho servicio est\u00e9 descentralizado o concesionado;<\/li><li>Los cometidos en contra del funcionamiento de un servicio p\u00fablico federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacci\u00f3n de dicho servicio, aunque \u00e9ste se encuentre descentralizado o concesionado;&nbsp;<\/li><li>Los que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribuci\u00f3n o facultad reservada a la Federaci\u00f3n; Los que para su comisi\u00f3n se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participaci\u00f3n estatal del Gobierno Federal;&nbsp;<\/li><li>Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas:&nbsp;<\/li><li>Aquellos relativos al tr\u00e1fico de las y los menores, cuando el delito sea con el prop\u00f3sito de trasladarlos o entregarlos fuera del territorio nacional.;&nbsp;<\/li><li>Respecto al robo en contra de personas que presten o utilicen por s\u00ed o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De los procedimientos de extradici\u00f3n, siempre y cuando los tratados internacionales de la materia no dispongan lo contrario.&nbsp;<\/li><li>De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicaci\u00f3n privada; as\u00ed como para las autorizaciones de la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicaci\u00f3n asociados a una l\u00ednea.<\/li><li>De los delitos del fuero com\u00fan respecto de los cuales el Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n hubiere ejercido la facultad de atracci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n,2021:17 a 18). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LOPJF_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los delitos federales son aquellos que \u00fanicamente podr\u00e1 investigar y sancionar los tribunales federales de acuerdo a lo que establezcan las leyes federales, como lo es el C\u00f3digo penal y leyes especial, la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial Federal, y los tratados internacionales de la materia.&nbsp;<\/li><li>M\u00e9xico es un Estado federal, es decir, que lo conforman treinta y dos entidades federativas, las cuales en conjunto constituyen la rep\u00fablica mexicana, y a su vez, estas cuentan con un gobierno competente.&nbsp;<\/li><li>Uno de los intereses de la federaci\u00f3n son aquellos procedimiento que tenga relaci\u00f3n con los delitos del orden o fuero federal.&nbsp;<\/li><li>El sistema jur\u00eddico mexicano se refiere al conjunto de elementos legales que conforman la funcionalidad del Estado mexicano.&nbsp;<\/li><li>El sistema pol\u00edtico mexicano se refiere al conjunto de elementos que permitan desarrollar un buen funcionamiento tanto para la validaci\u00f3n de elecciones mediante las reformas respectivas, as\u00ed como la progresi\u00f3n de temas como lo es la pluralidad en el congreso, implementar recursos para establecer un r\u00e9gimen pol\u00edtico de mayor competitividad, y fortalecer la democracia.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>El actual sistema penal mexicano pretende fortalecer las instituciones de seguridad p\u00fablica que tengan por objeto la procuraci\u00f3n, impartici\u00f3n y la atenci\u00f3n de justicia en general. Salvaguardan la armonizaci\u00f3n de los derechos humanos con los tratados y\/o convenciones en materia de derechos humanos.<\/li><li>Las y los jueces del fuero federal podr\u00e1n conocer de los procedimientos de extradici\u00f3n, siempre y cuando los tratados internacionales de la materia no dispongan lo contrario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Garc\u00eda, R. (2017). La constituci\u00f3n y el sistema penal: setenta y cinco a\u00f1os (1940-2015). Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/10\/4770\/3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Evoluci\u00f3n del Sistema Penal en M\u00e9xico. Tres cuartos de siglo<\/a>&nbsp;<\/li><li>Gonz\u00e1lez, V. A. Oliva, M. (2016). El federalismo en M\u00e9xico: principios generales y distribuci\u00f3n de competencias frente a la pol\u00edtica social de M\u00e9xico: El caso Prospera. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/iiesca\/files\/2017\/03\/01CA201602.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El federalismo en M\u00e9xico: principios generales y distribuci\u00f3n de competencias frente a la pol\u00edtica social de M\u00e9xico: El caso<\/a>&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a><\/li><li>Espinoza, M. A. (S,f.). La federaci\u00f3n mexicana como un proyecto circunstancial; revisi\u00f3n de la deseabilidad de la descentralizaci\u00f3n. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.ceenl.mx\/educacion\/certamen_ensayo\/onceavo\/MariaEspinoza.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Federaci\u00f3n Mexicana como un proyecto circunstancial; revisi\u00f3n de la deseabilidad de la descentralizaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/li><li>Navarrete, J. P. (2008). Iberofrum revista electr\u00f3nica del departamento de ciencias sociales y pol\u00edticas. Sistema Pol\u00edtico Mexicano: desarrollo y reacomodo del poder. A\u00f1o III, No 6. Recuperado de <a href=\"https:\/\/ibero.mx\/iberoforum\/6\/pdf\/juann.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SISTEMA POL\u00cdTICO MEXICANO: DESARROLLO Y REACOMODO DEL PODER.<\/a><\/li><li>Qui\u00f1ones, F. R. (2020). \u00bfCu\u00e1ndo surgi\u00f3 el sistema jur\u00eddico mexicano? Un modelo para el estudio sist\u00e9mico de la evoluci\u00f3n del derecho. Recuperado de <a href=\"https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/1704\/RA%2035_jul2020-337-362.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfCU\u00c1NDO SURGI\u00d3 EL SISTEMA JUR\u00cdDICO MEXICANO? UN MODELO PARA EL ESTUDIO SIST\u00c9MICO DE LA EVOLUCI\u00d3N DEL DERECHO<\/a>&nbsp;<\/li><li>Senado de la Rep\u00fablica. (2019). El sistema de justicia penal en M\u00e9xico \u00bfen d\u00f3nde estamos y hacia d\u00f3nde vamos?. Recuperado de <a href=\"http:\/\/bibliodigitalibd.senado.gob.mx\/bitstream\/handle\/123456789\/4598\/CI_59.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El Sistema de Justicia Penal en M\u00e9xico<\/a>&nbsp;<\/li><li>Amezcua, O. (2012). Reforma al sistema de justicia penal mexicano el marco normativo de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la tortura. 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Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Penal V (Delitos especiales)\u201d misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre las \u201cNociones Generales\u201d (segunda parte) radica en la importancia &#8230; <a title=\"Clase digital 2. Nociones generales (segunda parte)\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-nociones-generales-segunda-parte\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 2. 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