{"id":2696,"date":"2021-12-08T15:41:09","date_gmt":"2021-12-08T15:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2696"},"modified":"2021-12-08T15:41:09","modified_gmt":"2021-12-08T15:41:09","slug":"clase-digital-3-proteccion-penal-de-los-intereses-fundamentales-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-proteccion-penal-de-los-intereses-fundamentales-del-estado\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. Protecci\u00f3n penal de los intereses fundamentales del estado"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2715\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a.jpg\" style=\"object-position:43% 5%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"43% 5%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1065\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2715\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a.jpg\" style=\"object-position:43% 5%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"43% 5%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a-768x511.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/pmxt0xtq-a-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Protecci\u00f3n penal de los intereses fundamentales del estado<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Penal V\u201d. La importancia de conocerlo radica en revisar la existencia de algunos tipos penales que se encuentran en leyes distintas al C\u00f3digo penal federal o a los C\u00f3digos penales de cada entidad federativa. El tema resulta relevante, pues en la actualidad la especializaci\u00f3n de las leyes hace compleja la comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los delitos. En este recurso nos enfocaremos en los intereses que resultan elementales para el Estado, pues de esos intereses se procura el beneficio de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este recurso pretende que la persona lectora identifique los distintos tipos penales existentes, toda vez que en la legislaci\u00f3n mexicana los tipos penales se encuentran dispersos en distintas leyes. En ese mismo sentido, se busca que quien consulte este recurso identifique las leyes en que se encuentran contenidos los tipos penales, pues de esta forma ser\u00e1 m\u00e1s sencilla su localizaci\u00f3n cuando se est\u00e9 en la necesidad de consultar la forma en que se configura alguno de los delitos que se mencionar\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en estudiar la protecci\u00f3n de algunos bienes jur\u00eddicos, el por qu\u00e9 de la protecci\u00f3n y cu\u00e1les son algunas de las conductas que se encuentran se\u00f1aladas como delitos, todo lo anterior lo podremos conocer partiendo de los siguientes temas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La salud p\u00fablica<\/li><li>El orden interior de la naci\u00f3n<\/li><li>La estructura, registros y controles demogr\u00e1ficos de los movimientos migratorios<\/li><li>El fisco federal<\/li><li>Las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transportes<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.1 La protecci\u00f3n penal de la salud p\u00fablica<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como sabemos, en el derecho penal, previo a la creaci\u00f3n de un nuevo tipo penal, debemos plantearnos la pregunta \u00bfQu\u00e9 bien jur\u00eddico se tutela con el tipo penal que se pretende crear? En el subtema actual es evidente cu\u00e1l es el bien jur\u00eddico que se propone proteger, se trata de la salud p\u00fablica, de \u00bfqu\u00e9 se protege? Se trata de proteger a la salud p\u00fablica contra cualquier situaci\u00f3n que ponga en peligro la salud de la poblaci\u00f3n. Ahora bien, conviene puntualizar que la protecci\u00f3n de un bien jur\u00eddico debe dejar de lado todas las cargas \u00e9ticas-morales que puedan determinar la sanci\u00f3n de conductas que, simplemente, son contrarias a las \u201cbuenas costumbres\u201d. En el caso de la salud p\u00fablica existen diversos ejemplos sobre momentos hist\u00f3ricos en los que determinada conducta ha sido tipificada como delito, pero cient\u00edficamente la conducta no atenta de ninguna forma contra la salud p\u00fablica, solo era un tema de \u00e9tica, moral y buenas costumbres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Pisciottano, 2021; sin p\u00e1gina)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.edu.uy\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2393-61932021000100085&amp;lng=pt&amp;tlng=en\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.scielo.edu.uy\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2393-61932021000100085&amp;lng=pt&amp;tlng=en<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo se\u00f1ala P\u00e9rez Correa, las normas que establecen la penalizaci\u00f3n de los delitos contra la salud buscan proteger la salud p\u00fablica, protecci\u00f3n que se pretende abarque desde los usuarios hasta los terceros que pueden ser afectados indirectamente por el consumo y la afectaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. Es de esta manera que el derecho penal limita, una vez m\u00e1s, las libertades de los gobernados, regulando las sustancias y las situaciones en que las sustancias pueden ser utilizadas. La principal preocupaci\u00f3n del Estado es que los gobernados utilicen drogas y afecten a la sociedad en general, ya sea por la creaci\u00f3n de negocios il\u00edcitos o por normalizar el consumo de drogas que afectan gravemente la salud de las personas que lo consumen y de los terceros que les rodean.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo lo anterior, resulta innegable la necesidad de que la salud p\u00fablica sea protegida penalmente, ser\u00e1 muy distinto analizar la proporcionalidad de las penas que establecen los tipos penales, pero ese es un tema que deber\u00e1 ser analizado en otro momento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00e9rez, 2014; 2-4)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.mamacoca.org\/docs_de_base\/Consumo\/Catalina-toro%20prez_Delitots_y_proporcionalidad_Mexico_2014.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.mamacoca.org\/docs_de_base\/Consumo\/Catalina-toro prez_Delitots_y_proporcionalidad_Mexico_2014.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.1 Delitos contra la salud previstos por la Ley General de Salud<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La siguiente tabla contiene los delitos que se encuentran se\u00f1alados en la Ley General de Salud, se pretende que con este formato sea sencillo la relaci\u00f3n de las conductas con los sujetos responsables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujeto<\/th><th>Conducta<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Importar, poseer, aislar, cultivar, transportar, almacenar, o realice actos con agentes pat\u00f3genos o sus vectores que sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, siempre que dichas conductas se realicen sin la autorizaci\u00f3n de las autoridades correspondientes o que habiendo sido autorizado contravenga los t\u00e9rminos de esta<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Elaborar, introducir a territorio nacional, transportar, distribuir, comerciar, almacenar, poseer, desechar o realice actos con substancias t\u00f3xicas o peligrosas, en todos los casos en que estas conductas se realicen sin la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud o que no respete los t\u00e9rminos de la concedida<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin importar la forma o medio por el que lo haga, contamine un cuerpo de agua, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humano, de tal forma que la contaminaci\u00f3n ponga en riesgo la salud de las personas<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan producir da\u00f1os a la salud de las personas<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Saque o pretenda sacar del territorio nacional sangre humana o derivados de esta, \u00f3rganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cad\u00e1veres. siempre que la conducta se realice sin permiso previo de la Secretar\u00eda de Salud<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Introducir o pretender introducir al territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, siempre que se realice sin autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>De manera il\u00edcita conserve, utilice, prepare o suministre \u00f3rganos, tejidos y sus componentes, cad\u00e1veres o fetos de seres humanos<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Comerciar o realizar actos de simulaci\u00f3n jur\u00eddica que tengan por objeto la intermediaci\u00f3n onerosa de \u00f3rganos, tejidos, sangre, cad\u00e1veres, fetos o restos de seres humanos<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Trasplantar un \u00f3rgano o tejido, sin respetar las preferencias y el orden establecido en las bases hospitalarias e institucionales<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtenci\u00f3n o la procuraci\u00f3n ilegal de \u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas o el trasplante de estos<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Conscientemente reciba un trasplante con conocimiento del origen il\u00edcito<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin seguir el procedimiento, trasplante un \u00f3rgano o tejido, en dicho acto el receptor y\/o donador deber\u00e1 ser extranjero<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Intencionalmente cause infecci\u00f3n por medio de transfusi\u00f3n sangu\u00ednea y sus componentes<\/td><\/tr><tr><td>Responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o locales destinados al dep\u00f3sito de cad\u00e1veres<\/td><td>Permitir alguno de los actos que anteriormente se han se\u00f1alado o no los impida por los medios il\u00edcitos que tenga a su alcance<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Cobre la aplicaci\u00f3n de una vacuna incluida en el Programa de Vacunaci\u00f3n Universal o est\u00e9 destinada a acciones de vacunaci\u00f3n, siempre que la conducta se realice en una instituci\u00f3n p\u00fablica de salud. La conducta ser\u00e1 penalizada cuando se realice directamente por el actor o \u00e9ste la realice por interp\u00f3sita persona.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Vender las vacunas que sean propiedad de las instituciones p\u00fablicas del sistema nacional de salud. La conducta ser\u00e1 penalizada cuando se realice directamente por el actor o \u00e9ste la realice por interp\u00f3sita persona.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Introducir al territorio nacional, transportar o comerciar animales vivos o sus cad\u00e1veres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Adulterar, falsificar, contaminar, alterar, permitir adulteraci\u00f3n, falsificar, contaminar, alterar alimento, bebidas no alcoh\u00f3licas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, siempre que implique poner en peligro la salud<\/td><\/tr><tr><td>Encargados de instituciones alimentarias y otros<\/td><td>Autorizar u ordenar la distribuci\u00f3n de alimentos en descomposici\u00f3n o mal estado que ponga en peligro la salud de otro. La conducta ser\u00e1 penalizada cuando se realice directamente por el actor o \u00e9ste la realice por interp\u00f3sita persona.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Trat\u00e1ndose de medicamentos, las conductas siguientes: adulterar, falsificar, contaminar, alterar o permitir la adulteraci\u00f3n, falsificar, contaminar, alterar medicamentos, f\u00e1rmacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humano o los fabrique sin los registros ni licencia correspondiente.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Falsificar, adulterar o permitir adulterar o falsificar el material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, la informaci\u00f3n contenida, n\u00fameros claves de identificaci\u00f3n y f\u00f3rmula.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Vender, ofrecer en venta, comerciar, distribuir o transportar medicamentos, f\u00e1rmacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, o bien, cuando se trate sobre materiales para envase o empaque de medicamentos f\u00e1rmacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, informaci\u00f3n y datos que se encuentran falsificados.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Vender, ofrecer venta o comercie muestras m\u00e9dicas<\/td><\/tr><tr><td>Profesionista t\u00e9cnico o auxiliar de las disciplinas de la Salud y toda persona relacionada con la pr\u00e1ctica m\u00e9dica que realice actos de investigaci\u00f3n cl\u00ednica en seres humanos<\/td><td>Realice actos relacionados con su profesi\u00f3n o actos de investigaci\u00f3n cl\u00ednica en seres humanos sin sujetarse a los procedimientos previstos por las leyes aplicables<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin consentimiento de una mujer realice en ella inseminaci\u00f3n artificial, si la mujer fuera menor o incapaz, en su caso, se tendr\u00e1 por inexistente el consentimiento<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Introducir o propiciar que menores de edad o incapaces consuman sustancias que produzcan efectos psicotr\u00f3picos<\/td><\/tr><tr><td>Al profesional, t\u00e9cnico o auxiliar de las disciplinas de la salud<\/td><td>Sin causa justificada se reh\u00fase a desempe\u00f1ar las funciones o servicios que solicita la autoridad sanitaria en ejercicio de la acci\u00f3n extraordinaria de salubridad general&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Al profesional, t\u00e9cnico o auxiliar de las disciplinas de la salud<\/td><td>Sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Desviar el objeto con el que se transfirieron o entregaron recursos en numerario o en especie<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin autorizaci\u00f3n comercie o suministre, inclusive gratuitamente, narc\u00f3ticos espec\u00edficos en la cantidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 475 en relaci\u00f3n con el 479 de la misma ley<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Poseer alg\u00fan narc\u00f3tico espec\u00edfico en la cantidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 476 en relaci\u00f3n con el 479 de la misma ley. La punibilidad de la posesi\u00f3n cambiar\u00e1 si de la posesi\u00f3n se desprende que el sujeto activo ten\u00eda la finalidad de comerciarlos o suministrarlos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n que se ha expresado en la tabla ha sido obtenida de la Ley General de Salud, en espec\u00edfico de los art\u00edculos que van del 455 al 482, en este apartado se se\u00f1alan las conductas que han sido expresadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General de Salud, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/142_150721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/142_150721.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha dictado una sentencia respecto al uso l\u00fadico de la marihuana, para conocer sobre esto te comparto el siguiente enlace que te permitir\u00e1, por medio del siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-proteccion-penal-de-los-intereses-fundamentales-del-estado-analisis-sobre-la-declaratoria-general-de-inconstitucionalidad-1-2018\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. Protecci\u00f3n penal de los intereses fundamentales del estado \u201can\u00e1lisis sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad 1\/2018\u201d<\/a>, para conocer los pormenores del asunto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2 La protecci\u00f3n penal del orden interior nacional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hablar sobre el orden interior nacional conlleva hablar de aspectos que se incluyen accesoriamente, pues estos son los que integran al orden interno, pero esto ser\u00e1 abordado en el siguiente subtema.<br>La protecci\u00f3n penal se justifica por la relevancia que los intereses p\u00fablicos del Estado tienen para la sociedad en general y para el propio Estado, pues el orden interno conlleva la estabilidad del bienestar econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social de los mexicanos, en ese sentido, resulta evidente que el Estado debe proteger el orden interno, pues no hacerlo podr\u00eda generar inestabilidad dentro del Estado Mexicano. La manera en que el Estado mantiene el orden interno, por lo general, mediante la respuesta coercitiva, esta idea se encuentra reconocida en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Es por todo lo anterior que resulta important\u00edsima la protecci\u00f3n del orden interior nacional, pues las consecuencias de no hacer ser\u00edan grav\u00edsimas para la propia sociedad y el Estado de Derecho.<br>El Derecho penal, para la protecci\u00f3n del orden interno, se preocupa principalmente por los temas de la seguridad interior y la seguridad p\u00fablica, \u00e1mbitos en los que el Estado manifiesta su brazo coercitivo para que el control interno permanezca. Para lograr el objetivo que se ha planteado anteriormente, el Estado deber\u00e1 actuar conforme lo se\u00f1ala la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Moloeznik, 2019; 3-5)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472019000200147\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472019000200147<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.1 El orden interior de la naci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 es el orden interior nacional? Este se encuentra integrado por diversos elementos, entre ellos podemos resaltar que se integra por los siguientes tres:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La seguridad ciudadana<\/li><li>La Estabilidad de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica<\/li><li>El resguardo de las instalaciones y servicios p\u00fablicos esenciales<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos tres elementos engloban la protecci\u00f3n de instituciones, organismos, actividades, servicios p\u00fablicos, \u00f3rdenes de gobierno, entre otras actividades que se llevan a cabo al interior del Estado Mexicano. Solo con la armon\u00eda de los anteriores elementos se puede asegurar que el orden interno del estado Mexicano permanezca, en consecuencia, se puede hablar de que existe tranquilidad p\u00fablica al interior del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Moloeznik, 2019; 26-27)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472019000200147\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472019000200147<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con este subtema y el previo, conviene se\u00f1alar que, el Orden interno de la naci\u00f3n encuentra su fundamento en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en espec\u00edfico en sus p\u00e1rrafos novenos y d\u00e9cimo, mismos que me permito citar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n del Estado a cargo de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, as\u00ed como contribuir a la generaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constituci\u00f3n y las leyes en la materia. La seguridad p\u00fablica comprende la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas, en los t\u00e9rminos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constituci\u00f3n se\u00f1ala. La actuaci\u00f3n de las instituciones de seguridad p\u00fablica se regir\u00e1 por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n.<br>Las instituciones de seguridad p\u00fablica, incluyendo la Guardia Nacional, ser\u00e1n de car\u00e1cter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio P\u00fablico y las instituciones policiales de los tres \u00f3rdenes de gobierno deber\u00e1n coordinarse entre s\u00ed para cumplir los fines de la seguridad p\u00fablica y conformar\u00e1n el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica\u2026&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021; art\u00edculo 21)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.2 Las armas de fuego y los explosivos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El estudio de este subtema resulta importante pues en la actualidad, como se sabe, el uso de armas o explosivos es un tema que desgraciadamente se ha vuelto m\u00e1s reiterado, adem\u00e1s, el uso de estos, sin las autorizaciones debidas, pone en peligro a la sociedad y en consecuencia altera el orden interior del Estado. Para explicar qu\u00e9 son las armas de fuego y los explosivos hemos de acudir a las definiciones y clasificaciones que la ONU y la OEA nos proporcionan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas manifiesta que las armas de fuego son todas aquellas armas port\u00e1tiles que tiene un ca\u00f1\u00f3n que permite el lanzamiento de un bal\u00edn, una bala o proyectil previa acci\u00f3n de un explosivo. Por lo que hace a los explosivos, menciona que estos son los contenedores m\u00f3viles con misiles y obuses para sistemas antitanques y antia\u00e9reos no automatizados; tambi\u00e9n ser\u00e1n explosivos las granadas de mano, las minas terrestres y otros instrumentos que por alguna reacci\u00f3n liberen calor, presi\u00f3n o radiaci\u00f3n y se produzca el estallido del artefacto. Cabe se\u00f1alar que la propia ONU diferencia entre armas de fuego peque\u00f1as, ligeras, convencionales y de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la OEA a definido las armas de fuego como cualquier arma que tenga por lo menos un ca\u00f1\u00f3n y que por este pueda ser expelida una bala o proyectil, siempre que este se de en consecuencia por la explosi\u00f3n interna que se haya producido por el dise\u00f1o del mecanismo de la propia arma. En referencia con los explosivos, los sit\u00faa en el mismo grupo de las armas de fuego, pues se\u00f1ala que cualquier dispositivo destructivo como la bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil y minas, tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados armas de fuego. Por lo tanto, define a los explosivos como la sustancia o art\u00edculo que se dise\u00f1a, para que cuando se utilice produzca una detonaci\u00f3n, propulsi\u00f3n o efecto pirot\u00e9cnico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(\u00c1vila, Marianela, &amp; Proa\u00f1o, Fernanda, &amp; G\u00f3mez, Andr\u00e9s, 2011; 3-4)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/5526\/552656554009.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/5526\/552656554009.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.3 La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley en comento es la Ley reglamentaria del art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en este art\u00edculo se otorga el derecho para que los habitantes mexicanos puedan poseer armas de fuego en su domicilio, encaminadas a ser utilizadas para su seguridad y la leg\u00edtima defensa, pero en este mismo art\u00edculo determina sus primeras reglas, las armas que los ciudadanos posean deber\u00e1n ser de aquellas que las leyes no proh\u00edben y de las que no se encuentre reservado el uso exclusivo para las Fuerzas Armadas. Es en la \u00faltima parte del art\u00edculo en menci\u00f3n, que se establece la necesidad de crear una ley que determine los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr\u00e1 autorizar que los habitantes mexicanos poseen y\/o porten armas. Esto \u00faltimo es lo que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contiene, adem\u00e1s de los procedimientos, competencias y delitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Ley propugna que por medio de la regulaci\u00f3n del uso de armas de fuego y explosivos se pueda contribuir como un medio para preservar la paz y la tranquilidad que la sociedad debe gozar, pues este es una de las obligaciones que el Estado tiene para con sus gobernados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/102_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/102_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.4 Delitos contenidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen conductas relacionadas con la portaci\u00f3n y el uso de armas de fuego que se encuentran se\u00f1aladas como constitutivas de delito, algunas de esas conductas se se\u00f1alan en el C\u00f3digo Penal Federal y en los C\u00f3digo Penales locales, pero existen otras que se encuentran en la ley que aqu\u00ed se estudia. El siguiente recuadro contiene las conductas y los sujetos que pueden constituir alg\u00fan delito, para simplificar la redacci\u00f3n de los art\u00edculos que contiene los tipos penales en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se ha optado por hacerlo de esta manera: ,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujeto<\/th><th>Conducta<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin tener licencia porte una o m\u00e1s armas de las que los art\u00edculos 9 y 10 permiten&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Transmitir la propiedad de una o m\u00e1s arma sin haber obtenido el permiso correspondiente<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Hacer acopio de armas, es decir, tener en posesi\u00f3n m\u00e1s de cinco armas de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Poseer cartuchos en cantidades mayores a las que la Ley permite previa autorizaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Poseer il\u00edcitamente cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso Exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Participar en la introducci\u00f3n al territorio nacional, de manera clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y, materiales de uso Exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico<\/td><td>Encontr\u00e1ndose en la obligaci\u00f3n de hacerlo, no impida la introducci\u00f3n de armas, municiones, cartuchos, explosivos y, materiales de uso Exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Adquirir las armas, municiones, cartuchos, explosivos y, materiales de uso Exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea, que fueron introducidas il\u00edcitamente al territorio nacional<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado&nbsp;<\/td><td>Introduzca al territorio nacional sin los permisos necesarios armas de fuego de las que no se encuentran reservadas para uso Exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Comerciantes de armas, municiones y explosivos<\/td><td>Adquieran sus mercanc\u00edas sin comprobar la procedencia legal de esta<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Fabricar o exportar armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso necesario<\/td><\/tr><tr><td>Comerciante de armas<\/td><td>Sin permiso transmitir la propiedad de armas, municiones, cartuchos y explosivos<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Utilizar indebidamente de las armas propias de los cuerpos de seguridad federal, estatal o municipal, inclusive de aquellas que han sido proporcionadas al Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin el permiso respectivo comprar explosivos, transportar, organizar, reparar, transformar o almacenar los objetos que la Ley refiere<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Manejar f\u00e1bricas, plantas industriales, talleres, almacenes y dem\u00e1s establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que est\u00e9n obligados<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Remitan los objetos materia de la Ley, si el transporte se efect\u00faa por conducto de empresas no autorizadas<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Realice el transporte de los objetos remitidos y que son materia de esta Ley, siempre que el transporte se realice por medio de una empresa que no se encuentra autorizada<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Enajenar explosivos, artificios y substancias qu\u00edmicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los sujetos y las conductas que se han mencionado en el recuerdo corresponden a lo que expresa la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en espec\u00edfico de los art\u00edculos que van del 81 al 90, en ellos se mencionan las conductas que han sido precisadas anteriormente, en esos mismos art\u00edculos se se\u00f1ala la punibilidad que cada una de las conductas conlleva, en caso, de configurarse como delictuosa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/102_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/102_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.3 La protecci\u00f3n penal de la estructura, registros y controles demogr\u00e1ficos de los movimientos migratorios<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este subtema se pretende explicar el origen de la necesidad de proteger penalmente esta informaci\u00f3n, su importancia radica en la vigencia que el tema migratorio tiene, sobre todo, por las \u00faltimas llamadas \u201ccaravanas migrantes\u201d que han atravesado el pa\u00eds, asimismo, se explicar\u00e1n los delitos que se pueden configurar por conductas relacionadas con la afectaci\u00f3n a la estructura, registros y controles de los movimientos demogr\u00e1ficos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.1 La poblaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La poblaci\u00f3n es uno de los elementos que integran al Estado, es en este elemento en el que recae el ejercicio del poder del mismo. Pero este elemento no es la suma de cada individuo, sino que es la comunidad (unidad) que se encuentra sujeta al gobierno del Estado. A partir del nacimiento del Estado constitucional el pueblo deja de ser el objeto del poder y se vuelve la comunidad en la que se encuentra depositada la soberan\u00eda. Solo por medio de la elecci\u00f3n del Constituyente original es que se le puede dar vida al Estado, es por eso por lo que se reconoce que la poblaci\u00f3n es la titular de la soberan\u00eda, as\u00ed, el ciudadano deja de estar sometido al poder estatal y pasa a participar del Estado, reconoci\u00e9ndose como ciudadano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(D\u00edaz R ,2018 ;155)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5384\/13.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5384\/13.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que se ha dicho en el p\u00e1rrafo anterior es la forma en que el elemento de la poblaci\u00f3n se integra al Estado, para poder encontrar una definici\u00f3n de lo que es la poblaci\u00f3n podemos acudir al Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, mismo que nos se\u00f1ala que es un \u201cGrupo humano asentado en un territorio, que constituye la condici\u00f3n demogr\u00e1fica necesaria para la existencia del Estado, con quien se relaciona por medio del v\u00ednculo jur\u00eddico y pol\u00edtico de la nacionalidad\u201d (DPEJ, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/poblaci%C3%B3n\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/poblaci%C3%B3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.2 Necesidad de proteger las estructuras y controles demogr\u00e1ficos y los movimientos migratorios<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta protecci\u00f3n se explica por la necesidad de lograr que no se afecte la informaci\u00f3n que el Estado mexicano tiene respecto a la poblaci\u00f3n en cuanto a su volumen, estructura, din\u00e1mica y distribuci\u00f3n. En el mismo sentido, la protecci\u00f3n penal busca salvaguardar los derechos de las personas que ingresan o salen del territorio nacional, ya sea que se trate de extranjeros o nacionales, por lo tanto, esta protecci\u00f3n se extiende a quienes transitan por el territorio nacional o quienes ya tienen una estancia definida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debemos olvidar que los datos que se encuentran en el sistema de los \u00f3rganos o instituciones encargados de estas actividades son de alt\u00edsima relevancia para la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, pues es por medio de esta informaci\u00f3n que se toman las decisiones que se aplican en cada entidad federativa. As\u00ed, cada dato recabado y resguardado resulta fundamental para la toma de decisiones del gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, por lo que respecta a los movimientos migratorios en espec\u00edfico, es innegable la necesidad de protegerles penalmente, sobre todo por los riesgos que conlleva realizar tal actividad. Nadie puede negar el grav\u00edsimo problema de inseguridad al que se encuentran sujetas las personas migrantes, es conocido que la delincuencia organizada somete a muchas de estas personas, especialmente a las mujeres y ni\u00f1os. Esta situaci\u00f3n no puede ser pasada por alto, por ello se vuelve necesaria su protecci\u00f3n penal.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Migraci\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.3 La Ley General de Poblaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede anticipar por su denominaci\u00f3n, esta Ley es emitida por el Congreso de la Uni\u00f3n y tiene por objeto regular todos los fen\u00f3menos que puedan afectar a la poblaci\u00f3n en lo que refiere a su volumen, estructura, din\u00e1mica y distribuci\u00f3n en la Rep\u00fablica Mexicana. Con esta ley se prev\u00e9 que exista una participaci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios econ\u00f3micos y sociales existentes en la Naci\u00f3n, por ello resulta importante el recabar y resguardar la informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el mismo sentido, la Ley precisa que la encargada de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales es la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, quien delegar\u00e1 y coordinar\u00e1 las medidas necesarias para resolver los problemas que se susciten respecto al objetivo de la Ley. Cabe se\u00f1alar que la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n delegar\u00e1 facultades espec\u00edficas en favor de la Subsecretar\u00eda de Derechos humanos, Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta Ley, hasta el dos mil once, se conten\u00eda un cap\u00edtulo espec\u00edfico para el tema de la migraci\u00f3n, pero dada la relevancia y complejidad del tema se cre\u00f3 una Ley espec\u00edfica al respecto, misma que se denomin\u00f3 Ley de Migraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley general de Poblaci\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/140_120718.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/140_120718.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3.4 Los delitos en materia demogr\u00e1fica y migratoria previstos en la Ley de Migraci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha dicho, los delitos especiales se denominan as\u00ed porque se encuentran contenidos en una ley especial que resulta ser distinta al C\u00f3digo Penal, en este caso nos referimos a la Ley de Migraci\u00f3n, misma que contiene algunos delitos que se se\u00f1alan en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujeto<\/th><th>Conducta<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Con prop\u00f3sito de tr\u00e1fico lleve a una o m\u00e1s personas a internarse a otro pa\u00eds, siempre que la conducta se realice con el objetivo de obtener un lucro.<br>Esta conducta tendr\u00e1 mayor punibilidad cuando se realicen respecto de ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes, cuando se ponga o se pueda poner en riesgo la salud, la integridad o la vida. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 mayor punibilidad cuando se cometan tratos inhumanos o degradantes sobre las personas en que recae la conducta o cuando en la comisi\u00f3n del delito un servidor p\u00fablico sea autor material o intelectual.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Introducir al territorio mexicano a uno o varios extranjeros, sin la documentaci\u00f3n correspondiente, siempre que se realice con el prop\u00f3sito de obtener un lucro.<br>Esta conducta tendr\u00e1 mayor punibilidad cuando se realicen respecto de ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes, cuando se ponga o se pueda poner en riesgo la salud, la integridad o la vida. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 mayor punibilidad cuando se cometan tratos inhumanos o degradantes sobre las personas en que recae la conducta o cuando en la comisi\u00f3n del delito un servidor p\u00fablico sea autor material o intelectual.<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado&nbsp;<\/td><td>Con el objetivo de evadir la revisi\u00f3n migratoria albergue o transporte por el territorio nacional a uno o varios extranjeros. Solo se constituye si el sujeto activo percibe un lucro.<br>Esta conducta tendr\u00e1 mayor punibilidad cuando se realicen respecto de ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes, cuando se ponga o se pueda poner en riesgo la salud, la integridad o la vida. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 mayor punibilidad cuando se cometan tratos inhumanos o degradantes sobre las personas en que recae la conducta o cuando en la comisi\u00f3n del delito un servidor p\u00fablico sea autor material o intelectual.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><br>Servidor P\u00fablico<\/td><td>Auxiliar, encubrir, o inducir a cualquier persona a violar las disposiciones de la Ley de Migraci\u00f3n. Para que se configure el delito, deber\u00e1 comprobarse la manera directa o indirecta en que la persona obtendr\u00e1 un lucro en dinero o en especie.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n que se ha expresado en el recuadro anterior ha sido obtenida de la Ley de Migraci\u00f3n, en espec\u00edfico de los art\u00edculos que van del 159 al 162.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Migraci\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.4 La protecci\u00f3n penal del fisco federal<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El patrimonio del Estado se encuentra integrado por distintos elementos, la recaudaci\u00f3n de impuestos es parte important\u00edsima del Estado, pues es a partir de ella que la administraci\u00f3n p\u00fablica federal y estatal tiene amplitud que le permite llevar a cabo sus actividades de gobernanza. Es por esto por lo que resulta importante que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones hacendarias y que la protecci\u00f3n penal sea aplicable a esta materia, pues las conductas delictivas conllevan la realizaci\u00f3n de un da\u00f1o que puede producir serias afectaciones a la administraci\u00f3n p\u00fablica en general. Los tipos penales que protegen al fisco federal se encuentran tipificados en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, una norma especial. Si bien, en la materia penal lo que se pretende con la sanci\u00f3n es la readaptaci\u00f3n del sentenciado, en los delitos fiscales lo que se busca es que el sentenciado cumpla con su obligaci\u00f3n fiscal y que se eviten futuras conductas delictivas. As\u00ed, el Estado manifiesta la total protecci\u00f3n a su inter\u00e9s econ\u00f3mico interno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Campoy R. y otros, 2017; 1-3)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx\/index.php\/RDIASF\/article\/view\/161\/160\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx\/index.php\/RDIASF\/article\/view\/161\/160<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.1 El fisco federal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, el fisco federal se encuentra a cargo del \u00f3rgano Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), este es un \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en un sentido material y estricto podemos decir que el SAT es la autoridad fiscal que se encarga de la recaudaci\u00f3n de impuestos.<br>Como se dijo, esta es la autoridad fiscal, en consecuencia, tiene por obligaci\u00f3n encargarse de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable con la finalidad de que los contribuyentes, ya sean personas f\u00edsicas o morales, realicen sus aportaciones de manera proporcional y equitativa para el gasto p\u00fablico, por lo tanto, su labor principal es hacer que las disposiciones tributarias y aduaneras sean cumplidas.<br>Ahora bien, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria es un organismo dotado de autonom\u00eda de gesti\u00f3n, presupuestal y t\u00e9cnica, caracter\u00edsticas son fundamentales para dictar resoluciones imparciales y justas.<br>Esta autoridad fiscal solo se encarga de la recaudaci\u00f3n de impuestos que tengan el mismo car\u00e1cter, es decir, impuestos de car\u00e1cter federal. Para la recaudaci\u00f3n de impuestos estatales cada entidad federativa podr\u00e1 crear su \u00f3rgano encargado de fiscalizar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, Congreso de la Uni\u00f3n; art\u00edculo 1-3)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/93_041218.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/93_041218.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.2 Los ingresos del Estado&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala el art\u00edculo dos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que, los ingresos que percibe el Estado, trat\u00e1ndose de las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, estos son definidos de la siguiente manera en el mismo art\u00edculo, cito:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben de pagar las personas f\u00edsicas y morales que se encuentran en la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las se\u00f1aladas en las fracciones II, III, y IV de este art\u00edculo.<br>II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo Estado.<br>III. Contribuciones de mejoras con las establecidas en la Ley a cargo de las personas f\u00edsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras p\u00fablicas.<br>IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio p\u00fablico de la Naci\u00f3n, as\u00ed como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p\u00fablico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u \u00f3rganos desconcentrado cuando en este \u00faltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambi\u00e9n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos p\u00fablicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior lo podemos explicar de la siguiente manera. El impuesto es la contraprestaci\u00f3n que, unilateralmente, es fijada por el Estado, es obligaci\u00f3n de los particulares el cumplimiento de esta contraprestaci\u00f3n siempre que se encuentren en supuesto de hecho que la Ley se\u00f1ala como causante del cr\u00e9dito fiscal.&nbsp;<br>Ahora bien, las contribuciones de mejora se refieren a las obras p\u00fablicas generales que benefician a determinado sector de la poblaci\u00f3n, este sector se encuentra delimitado geogr\u00e1ficamente, las obras van desde mejoras al alumbrado p\u00fablico hasta la creaci\u00f3n de alg\u00fan lugar de esparcimiento para ese determinado sector. La consecuencia directa de estas obras es el incremento del patrimonio de los que viven en el sector beneficiado, por lo tanto, estos contribuyentes beneficiados tienen la obligaci\u00f3n de cubrir una cantidad de dinero por el beneficio que han percibido en su patrimonio.<br>Las aportaciones de seguridad social no son complejas de comprender, pues la fracci\u00f3n se refiere a la obligaci\u00f3n que los patrones tienen de cubrir los servicios de seguridad social para que el Estado pueda prestar tal servicio, por ejemplo, el pago de aportaciones del IMSS o del ISSSTE.<br>Por lo que hace al ingreso que se denomina derechos, a la contraprestaci\u00f3n que se debe pagar por haber solicitado servicios de car\u00e1cter administrativo y que han sido prestados por el Estado, un ejemplo de este ingreso es el pago que se realiza para la expedici\u00f3n de un acta de matrimonio o nacimiento, el pago que se realiza para la expedici\u00f3n de copias certificadas de un asunto que se lleva ante alg\u00fan Tribunal Jurisdiccional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Garc\u00eda B., 2020; 5-10)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/6a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/6a.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.3 Necesidad de proteger al fisco federal. El derecho penal fiscal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La existencia de delitos fiscales parte de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s jur\u00eddico del fisco federal en recaudar los ingresos que los contribuyentes tienen la obligaci\u00f3n de aportar, pues estos resultan necesarios para que los gastos p\u00fablicos que el Estado tiene y que resultan ser, en su mayor\u00eda, las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n.<br>En conclusi\u00f3n, podemos afirmar que el inter\u00e9s que protege los delitos fiscales es el inter\u00e9s econ\u00f3mico del Estado, pues es a partir de la recaudaci\u00f3n que se pueden realizar todas las actividades de gobernanza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rodr\u00edguez, 1995; s.p.)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3326\/3822\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3326\/3822<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.4 El c\u00f3digo fiscal de la federaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este C\u00f3digo fue publicado por el Congreso de la Uni\u00f3n en el a\u00f1o de mil novecientos ochenta y uno, su \u00faltima reforma se public\u00f3 en el dos mil veintiuno. El C\u00f3digo Fiscal se\u00f1ala qui\u00e9nes se encuentran obligados a contribuir a los gastos p\u00fablicos y cu\u00e1les son los derechos que los contribuyentes tienen respecto a la materia tributaria federal. Claro est\u00e1 que tambi\u00e9n determina y limita el actuar de la autoridad fiscal federal, pues esta norma es la base legal para los actos de recaudaci\u00f3n que realiza la autoridad. Es en este mismo C\u00f3digo en el que se se\u00f1ala que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene el car\u00e1cter de v\u00edctima u ofendida en los procedimientos penales que tengan por objeto resolver sobre alguna de las conductas contenidas en el mismo C\u00f3digo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4.5 Los delitos fiscales previstos en el c\u00f3digo fiscal de la federaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El siguiente recuadro contiene los tipos penales que se pueden encontrar en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se ha realizado de esta manera para facilitar su comprensi\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujeto<\/th><th>Conducta<\/th><th>Tipo penal<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Adquirir, recibir, trasladar u ocultar el objeto en el que recae el delito, siempre que tenga conocimiento del origen il\u00edcito del objeto, o si de acuerdo con las circunstancias deb\u00eda presumir su ilicitud. Cualquiera de las conductas deber\u00e1 realizarse con el objeto de lucrar.<\/td><td>Encubrimiento en delitos fiscales<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Ayudar de cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o ayude al imputado para sustraerse de la acci\u00f3n penal<\/td><td>Encubrimiento en delitos fiscales&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Ocultar, alterar, destruir o haga desaparecer indicios, evidencia, vestigios, objetos instrumentos o productos del hecho delictivo<\/td><td>Encubrimiento en delitos fiscales<\/td><\/tr><tr><td>Funcionario o empleado p\u00fablico<\/td><td>Cometer o participar en la comisi\u00f3n de un delito fiscal<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Omitir el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias, introduciendo al pa\u00eds o extrayendo del mismo, mercanc\u00edas que deban cumplir este requisito<\/td><td>Contrabando<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin permiso de la autoridad correspondiente, Introducir al pa\u00eds o extraer del mismo, mercanc\u00edas que requieran permiso&nbsp;<\/td><td>Contrabando<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Introducir al pa\u00eds o extraer del mismo, mercanc\u00edas que est\u00e9n prohibidas importar o exportar<\/td><td>Contrabando<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Enajenar, comerciar, adquirir, o poseer por cualquier t\u00edtulo alguna mercanc\u00eda extranjera que, sin ser para uso personal, se encuentre sin la documentaci\u00f3n que compruebe su legalidad o la autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Tener mercanc\u00edas extranjeras que tengan prohibido su tr\u00e1fico<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Funcionario o empleado p\u00fablico<\/td><td>Autorizar la internaci\u00f3n de un veh\u00edculo, proporcionar documentos o placas para su circulaci\u00f3n, matricular o abanderar el veh\u00edculo sin que se haya realizado el procedimiento correspondiente ante la autoridad federal.<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Enajenar, comerciar, adquirir, o tener en su poder sin autorizaci\u00f3n legal veh\u00edculos importados en franquicia<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>No llevar a cabo el retorno de veh\u00edculos extranjeros que fueron importados temporalmente<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Retirar de la aduana, almac\u00e9n general de dep\u00f3sito o recinto fiscal, envases o recipientes que contengan bebidas alcoh\u00f3licas que no tengan adheridos los marbetes o los precintos a que obliga la Ley<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Introducir mercanc\u00edas a otro pa\u00eds desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de impuestos que correspondan<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Presentar ante las autoridades aduaneras documentaci\u00f3n falsa o alterada<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Violar los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercanc\u00edas de comercio exterior<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Falsificar el contenido de alg\u00fan gafete de identificaci\u00f3n utilizado en los recintos fiscales<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Con uso de enga\u00f1os o aprovechamiento de errores, omitir total o parcialmente el pago de alguna contribuci\u00f3n u obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal<\/td><td>Defraudaci\u00f3n fiscal<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Consignar en las declaraciones que se presentan para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los que realmente se obtuvieron<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Omitir reportar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que otorga la ley, las cantidades que por concepto de contribuciones se retuvieron o recaudado<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin que por derecho le corresponda, beneficiarse de un subsidio o est\u00edmulo fiscal<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Simular uno o m\u00e1s actos y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Siendo responsable, omita presentar por m\u00e1s de doce meses las declaraciones que tengan car\u00e1cter definitivo, as\u00ed como las de un ejercicio fiscal y, en consecuencia, se deje de pagar la contribuci\u00f3n que corresponde<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no cumplen los requisitos que la ley exige<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Omitir solicitar su la inscripci\u00f3n propia o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por m\u00e1s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que debi\u00f3 hacerlo<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Rendir con falsedad los datos, informes o avisos que se encuentre obligado a rendir ante el registro federal de contribuyentes<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Usar intencionalmente m\u00e1s de una clave de Registro Federal de Contribuyentes<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Modificar, destruir o provocar la p\u00e9rdida de informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceros, siempre que genere un perjuicio al fisco federal<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin aviso al registro federal de contribuyentes, desocupar o desaparecer del lugar donde se tiene el domicilio fiscal despu\u00e9s de haberse realizado notificaci\u00f3n de visita domiciliaria o de del requerimiento de contabilidad, documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Suplantar la identidad, representaci\u00f3n o personalidad de un contribuyen<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Otorgar consentimiento para que un tercero suplante su identidad<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o m\u00e1s libros o en dos o m\u00e1s sistemas de contabilidad con diferentes contenidos<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los libros, sistemas o registros contables, documentaci\u00f3n relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales est\u00e9 obligado a llevar el contribuyente<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Determinar p\u00e9rdidas falsamente<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Asentar con informaci\u00f3n falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o contar con documentaci\u00f3n falsa relacionada con los asientos mencionados<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Depositario o interventor del fisco federal&nbsp;<\/td><td>Disponer del bien depositado, ya sea que lo haga para s\u00ed o para otra persona, de los productos o garant\u00edas que se hayan constituido de cualquier cr\u00e9dito fiscal<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Alterar o destruir los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales&nbsp;<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Alterar o destruir las m\u00e1quinas registradoras de operaci\u00f3n de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin autorizaci\u00f3n<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsa o actos jur\u00eddicos simulados, Ya sea que la conducta se realice por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Servidores p\u00fablicos&nbsp;<\/td><td>Ordenar o practicar visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Servidores p\u00fablicos<\/td><td>Amenazar a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular una denuncia, querella o declaratoria al ministerio p\u00fablico para que se ejercite acci\u00f3n penal&nbsp;<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Servidores p\u00fablicos<\/td><td>Revelar a terceros informaci\u00f3n que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td><br>Apoderarse de mercanc\u00edas que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>\u2022 Ordene o arregle la realizaci\u00f3n de un delito fiscal<br>\u2022 Realizar el hecho punibleRealizar conjuntamente un hecho punible<br>\u2022 Utilizar a otra persona para que cometa un hecho punible<br>\u2022 Inducir dolosamente a otra persona para que realice un hecho punible<br>\u2022 Ayudar dolosamente para la comisi\u00f3n de un delito<br>\u2022 Preste auxilio despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de un delito, cumpliendo de esta manera lo pactado anteriormente<br>\u2022 Tener la calidad de garante en delitos de omisi\u00f3n que conlleva un resultado material<\/td><td>Sin denominaci\u00f3n<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este cuadro se han se\u00f1alado de forma did\u00e1ctica algunas de las conductas y los sujetos que pueden configurar delitos fiscales, la informaci\u00f3n se ha obtenido del propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, especialmente de los art\u00edculos que van del 92 al 115.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.5 Protecci\u00f3n penal de las comunicaciones y los transportes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a analizar los tipos penales en relaci\u00f3n con las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y los transportes, es necesario explicar la protecci\u00f3n penal de estos. En ese sentido, podemos afirmar que la protecci\u00f3n penal busca reducir las afectaciones a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y los transportes, pues estas son parte del desarrollo e infraestructura de la Naci\u00f3n Mexicana y, por medio de ellos, se pretende fortalecer la econom\u00eda de la sociedad, adem\u00e1s de que resultan ser servicios b\u00e1sicos para la misma. Estas v\u00edas fungen como medios necesarios para la satisfacci\u00f3n de actividades de primer orden de la sociedad en general, entre ellas, la educaci\u00f3n, los hospitales, los trabajos y los negocios, siendo imposible su supresi\u00f3n, pues de ellos resulta el desarrollo del propio pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, 2018)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/fgr\/es\/articulos\/sabias-que-el-ataque-a-las-vias-de-comunicacion-es-un-delito-federal?idiom=es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.gob.mx\/fgr\/es\/articulos\/sabias-que-el-ataque-a-las-vias-de-comunicacion-es-un-delito-federal?idiom=es<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.1 Las comunicaciones y los transportes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las comunicaciones y los transportes han evolucionado con el paso de los a\u00f1os, consecuentemente las regulaciones se han tenido que especializar para tratar de ser efectivas. Las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y los transportes han evolucionado, pero en t\u00e9rminos generales podemos enunciar los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los mares territoriales, en los l\u00edmites y extensi\u00f3n que la Constituci\u00f3n y las leyes establezcan<\/li><li>Las corrientes flotables y navegables, cuando desemboquen en los mares o en los lagos del territorio nacional<\/li><li>Los lagos y lagunas del territorio nacional en los casos que las leyes se\u00f1alen<\/li><li>Los canales destinados a la navegaci\u00f3n&nbsp;<\/li><li>Los ferrocarriles&nbsp;<\/li><li>Los caminos<\/li><li>Los puentes<\/li><li>El espacio a\u00e9reo nacional, en los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n, los Tratados internacionales y las leyes<\/li><li>Las l\u00edneas telef\u00f3nicas instaladas en el territorio nacional y las que se instalen dentro de los cien kil\u00f3metros de la zona fronteriza&nbsp;<\/li><li>Las l\u00edneas conductoras de electricidad y los medios en que se propagan las ondas electromagn\u00e9ticas<\/li><li>Las rutas del servicio postal<\/li><li>Las telecomunicaciones<\/li><li>La radiodifusi\u00f3n<\/li><li>Los puertos&nbsp;<\/li><li>Aeronaves<\/li><li>Autom\u00f3viles<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se anticip\u00f3, dada la complejidad de cada v\u00eda de comunicaci\u00f3n y transporte, la Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n ha tenido que ser fragmentada y se han legislado distintas leyes especiales, mismas que pretenden tratar y regular con mayor exactitud cada una de las v\u00edas, as\u00ed tenemos las siguientes: Ley de aeropuertos, Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n, Ley reglamentaria del servicio ferroviario, Ley de caminos, puentes y autotransporte federal, Ley de navegaci\u00f3n y comercio mar\u00edtimos, Ley de puertos, entre otras.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de diputados, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lvgc.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lvgc.htm<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de diputados, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/index.htm<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.2 Necesidad de proteger las comunicaciones y los transportes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transporte siempre han sido importantes para la sociedad, sobre todo porque por medio de ellas se da el tr\u00e1fico de bienes y servicios que satisfacen las necesidades de las poblaciones, en la actualidad la situaci\u00f3n no es distinta. Estas v\u00edas fungen como medios que, adem\u00e1s de integrar la infraestructura de la Rep\u00fablica, permiten el desarrollo econ\u00f3mico que resulta b\u00e1sico para el funcionamiento del Estado.&nbsp; En este sentido, existe la necesidad de proteger uno de los&nbsp; intereses vitales del Estado, pues estas v\u00edas fungen como medios que tienen por objeto facilitar la vida en comunidad de la sociedad mexicana.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.3 La Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos anticipado que la Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n ha ido perdiendo amplitud en su regulaci\u00f3n, pues la apuesta de los legisladores ha sido la creaci\u00f3n de leyes especiales que estudien, regulen y protejan algunas de, por no decir todas, las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transporte. A pesar de lo dicho, la Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n sigue vigente, por ello su necesaria explicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta, su \u00faltima reforma se dio en el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno y su contenido, en t\u00e9rminos generales, es el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se\u00f1ala cu\u00e1l es la jurisdicci\u00f3n de las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n y de los modos de transporte que operan en estas<\/li><li>Especifica algunas de las concesiones, permisos y contratos que se pueden dar con algunas de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transporte, as\u00ed como la forma en que estos actos jur\u00eddicos pueden extinguirse<\/li><li>Establece las reglas generales para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de establecimientos y v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n<\/li><li>Contiene las reglas b\u00e1sicas para la instalaci\u00f3n general de comunicaciones el\u00e9ctricas<\/li><li>Existe un cap\u00edtulo \u00fanico respecto a las sanciones que se podr\u00e1n imponer cuando se omita seguir las especificaciones de la propia Ley<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe precisar que, por lo dicho anteriormente, la Ley contiene muchas disposiciones que han sido derogadas con el paso del tiempo, buscando la creaci\u00f3n de normas espec\u00edficas que otorguen mayor seguridad jur\u00eddica para los gobernados.<br>Podr\u00e1s encontrar algunos enlaces de las normas especiales&nbsp; en el apartado de recursos complementarios de apoyo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de diputados, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/73_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/73_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5.4 Los delitos contra las comunicaciones y los transportes previstos en la Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para una comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis sencillo me permito explicar los tipos penales contenidos en la Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujeto<\/th><th>Conducta<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Autorizar o contratar servicios con tarifas distintas a las aplicables a cada caso<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado&nbsp;<\/td><td>Vender o enajenar un boleto personal, siempre que el acto se realice sin la autorizaci\u00f3n correspondiente<\/td><\/tr><tr><td>Empleado<\/td><td>Sin autorizaci\u00f3n expedir alg\u00fan pase<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Da\u00f1ar, perjudicar o destruir v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n o los medios de transporte<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Interrumpir la construcci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n o deteriorar total o parcialmente los servicios que operen las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n o los medios de transporte<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Conducir veh\u00edculos en v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n sin haber obtenido los certificados de capacidad f\u00edsica o licencia exigida por la ley (solo en caso de reincidencia)<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una se\u00f1ala establecida para la seguridad de las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n o los medios de transporte, as\u00ed como colocar intencionalmente se\u00f1ales sin previa autorizaci\u00f3n&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Obstruir u obstaculizar las pistas, andenes y otros lugares de tr\u00e1nsito de los aer\u00f3dromos<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Inundar o permitir la inundaci\u00f3n de un aer\u00f3dromo<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Obstruir, interferir o impedir, por medio de transmisiones radio t\u00e9cnicas, la radiocomunicaci\u00f3n aeron\u00e1utica<\/td><\/tr><tr><td>Piloto de aeronave<\/td><td>Realizar vuelos despu\u00e9s de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o h\u00e9lices, sin haber pasado la inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n correspondiente<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Transportar o distribuir, sin autorizaci\u00f3n, correspondencia reservada para el Gobierno Federal<\/td><\/tr><tr><td>Empresario de empresa de servicio de transporte<\/td><td>Ser parte de una empresa que transporta o distribuye, sin autorizaci\u00f3n, correspondencia reservada para el Gobierno Federal<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Sin la autorizaci\u00f3n necesaria, imprimir timbres postales<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Poner en circulaci\u00f3n o poseer timbres falsificados<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Alterar timbres verdaderos, con la finalidad de incrementar su valor<\/td><\/tr><tr><td>Indeterminado<\/td><td>Fabricar o conservar matrices, \u00fatiles o materiales con los que se pretenda, de manera exclusiva, falsificar timbres<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este cuadro solo contiene algunos de los delitos de la Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n, los se\u00f1alados han sido los que han resultado de mayor inter\u00e9s por su configuraci\u00f3n. Ahora bien, estos tipos penales son pocos, los dem\u00e1s se pueden encontrar en cada una de las leyes especiales que ha sido creada por los legisladores, pues uno de los objetivos de su creaci\u00f3n era otorgarles mayor protecci\u00f3n y especificaciones a las sanciones que pueden generar los actos que contravengan la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Congreso de la Uni\u00f3n, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/73_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/73_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este recurso ha sido largo, pero te puede resultar muy \u00fatil como introducci\u00f3n para cada uno de los subtemas que ha sido abordado de forma breve en el actual recurso. Te agradezco sobremanera el haber consultado este documento y espero que te haya sido comprensible lo que se ha mencionado aqu\u00ed.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La preparaci\u00f3n es la clave del \u00e9xito, sigue conociendo m\u00e1s temas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Gracias!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Existen tipos penales que no se encuentran contenidos en el C\u00f3digo Penal Federal ni en los Locales<\/li><li>En los delitos contra la salud, la norma penal tiene por funci\u00f3n inhibir el consumo de sustancias prohibidas, muchas de ellas drogas<\/li><li>La protecci\u00f3n penal del orden interior se preocupa principalmente por temas de seguridad interior y seguridad p\u00fablica<\/li><li>El resguardo de instalaciones y servicios p\u00fablicos esenciales, la estabilidad de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la seguridad ciudadana son elementos que integran el orden interior de la naci\u00f3n<\/li><li>Uno de los elementos del Estado es la poblaci\u00f3n&nbsp;<\/li><li>La migraci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las personas que realizan estos movimientos demogr\u00e1ficos se ha vuelto uno de los retos m\u00e1s complejos para el siglo XXI<\/li><li>En M\u00e9xico el \u00f3rgano que se encarga de la fiscalizaci\u00f3n federal es el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/li><li>Los delitos fiscales pretenden proteger el erario p\u00fablico del Estado Mexicano<\/li><li>Las comunicaciones y los transportes son v\u00edas de gran importancia, pues adem\u00e1s de ser la infraestructura de la Naci\u00f3n, resultan ser los medios por donde se satisfacen necesidades b\u00e1sicas de las personas<\/li><li>La vigente Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n ha dejado de contener todas las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transporte, se ha optado por la creaci\u00f3n de leyes especiales<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u00c1vila y otros. (2011). Definiciones y clasificaciones de armas de fuego, Revista Latinoamericana de estudios de Seguridad, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Quito, Ecuador. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/5526\/552656554009.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/5526\/552656554009.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Campoy Robles y otros. (2017). Breve an\u00e1lisis de los delitos fiscales en M\u00e9xico, Revista de investigaci\u00f3n Acad\u00e9mica sin frontera n\u00fam. 26, Universidad de Sonora. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx\/index.php\/RDIASF\/article\/view\/161\/160\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx\/index.php\/RDIASF\/article\/view\/161\/160<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, reforma del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/8_310721.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>D\u00edaz R. (2018). Fundamentos actuales para una teor\u00eda de la Constituci\u00f3n, Instituto de estudios constitucionales del Estado de Quer\u00e9taro, M\u00e9xico. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5384\/13.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/11\/5384\/13.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2021: Recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/poblaci%C3%B3n\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/poblaci%C3%B3n<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley de Migraci\u00f3n, reforma publicada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LMigra_200521.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, reforma del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/93_041218.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/93_041218.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reforma publicada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/102_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/102_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley General de Poblaci\u00f3n, reforma publicada el doce de julio de dos mil dieciocho, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/140_120718.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/140_120718.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley General de Salud, reforma publicada el primero de junio de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/142_150721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/142_150721.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Moloeznik. (2019). Seguridad interior, un concepto ambiguo, Revista IUS vol.19 no.44, Puebla. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472019000200147\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472019000200147<\/a>&nbsp;<\/li><li>Pisciottano. (2021). Derecho penal y salud p\u00fablica. Las respuestas ante la pandemia de COVID-19 en Uruguay, Revista de Derecho de la Universidad Cat\u00f3lica D\u00e1maso A, Larra\u00f1aga, Facultad de Derecho. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.edu.uy\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2393-61932021000100085&amp;lng=pt&amp;tlng=en\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.scielo.edu.uy\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2393-61932021000100085&amp;lng=pt&amp;tlng=en<\/a>&nbsp;<\/li><li>Garc\u00eda B. (2020). Los Tributos y sus elementos esenciales, Biblioteca jur\u00eddica virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/6a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/6a.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Rodr\u00edguez M. (1995). Infracciones y delitos fiscales, Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado n\u00fam.28, revistas jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3326\/3822\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3326\/3822<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n, reforma del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/73_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/73_190221.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Penal V\u201d. La importancia de conocerlo radica en revisar la existencia de algunos tipos penales que se encuentran en leyes distintas al C\u00f3digo penal federal o a los C\u00f3digos penales de cada entidad federativa. 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