{"id":2704,"date":"2021-12-08T15:43:35","date_gmt":"2021-12-08T15:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=2704"},"modified":"2021-12-08T15:43:36","modified_gmt":"2021-12-08T15:43:36","slug":"clase-digital-4-proteccion-penal-del-interes-fundamental-del-individuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-proteccion-penal-del-interes-fundamental-del-individuo\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Protecci\u00f3n penal del inter\u00e9s fundamental del individuo"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2705\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc.jpg\" style=\"object-position:72% 50%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 50%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-2705\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc.jpg\" style=\"object-position:72% 50%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 50%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/e0eyd9y43gc-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Protecci\u00f3n penal del inter\u00e9s fundamental del individuo<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Penal V\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender el origen y el objetivo de la protecci\u00f3n penal, sobre todo, en aspectos que resultan b\u00e1sicos para la sociedad. La administraci\u00f3n de la justicia, el derecho a su acceso y el debido proceso resultan b\u00e1sicos para el Estado, pues son actividades b\u00e1sicas para la vigencia del Estado de Derecho. Adem\u00e1s, se analizar\u00e1 el derecho al debido proceso en relaci\u00f3n con el tema de tortura, lamentable pr\u00e1ctica de muchos Estados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pretende que la lectora o el lector conozca la necesidad que exista la protecci\u00f3n penal en los intereses b\u00e1sicos del Estado y de la sociedad, con ello, ser\u00e1 sencillo realizar ejercicios argumentativos sobre la necesidad de que la materia penal se encuentre&nbsp; inmiscuida en las materias de derecho procesal y amparo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, se intenta que quien consulte este recurso pueda identificar el concepto de tortura y las consecuencias que conlleva su pr\u00e1ctica, resulta \u00fatil para el ejercicio profesional en cualquiera de las \u00e1reas que se desarrollan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en explicar qu\u00e9 es el juicio de amparo, sus efectos, la necesidad de protegerlo y los delitos que se pueden cometer si se configuran determinadas conductas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, explicaremos los derechos que las personas detenidas gozan y c\u00f3mo esos derechos se encuentran protegidos penalmente. En otro momento, explicaremos el concepto de tortura y la forma en que se configura, pero una vez realizado esto, analizaremos la Ley que previene y sanciona estos actos, por ello explicaremos las conductas delictuosas y los sujetos que las pueden cometer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.1.- Protecci\u00f3n penal del juicio de amparo.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juicio de amparo es un medio (extraordinario) de defensa, esta afirmaci\u00f3n es necesaria para comenzar a estudiar el tema, pues debemos partir del conocimiento adquirido en anteriores materias, mismas en las que se nos ha explicado por qu\u00e9 el juicio de amparo no es un recurso ni un medio ordinario de defensa. Ahora bien, se\u00f1alar como extraordinario a este juicio es algo important\u00edsimo y es relevante, es as\u00ed, pues debemos entender que el juicio de amparo viene a ser ese juicio que nos protege de los abusos de las autoridades (inclusive de los particulares que act\u00faan como autoridad), este es un juicio constitucional que delibera sobre la licitud o ilicitud de los actos reclamados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo se\u00f1ala <em>Nader Kuri,<\/em> delimitando la materia de amparo a su relaci\u00f3n con la materia penal, cabe se\u00f1alar que, el juicio de amparo se encuentra protegido por el derecho penal, pues en la propia Ley, de la lectura e interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos relacionados con la materia penal se puede inferir que se busca la protecci\u00f3n de la correcta impartici\u00f3n de justicia, as\u00ed lo permiten deducir los tipos penales contenidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfDe d\u00f3nde deriva la importancia de proteger penalmente el juicio de amparo? Esta protecci\u00f3n es una necesidad, nace de la importancia que reviste el propio juicio de amparo, pues este es, como se ha dicho, el medio que ataca la constitucionalidad de los actos de autoridad, esta \u00faltima parte resulta especialmente relevante. Pues ya sea que se intervenga como promovente, tercero interesado, autoridad responsable o autoridad que conoce y resuelve el asunto, la importancia de los actos de cualquier interventor resalta, pues lo que est\u00e1 en el litigio es la constitucionalidad de un acto de autoridad, mismo que puede violentar Derechos Humanos del quejoso. En ese sentido, la Ley de amparo, creando delitos especiales, propugna por proteger el juicio de amparo y la correcta impartici\u00f3n de justicia, as\u00ed como la correcta instanciaci\u00f3n del proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo de la protecci\u00f3n penal del juicio de amparo es fortalecer al mismo, por ello se busca que, por medio de la tipificaci\u00f3n de conductas, el juicio de amparo sea un medio eficaz de defensa de los Derechos Humanos y control de constitucionalidad de normas generales o de los actos que realicen las autoridades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(KURI, 2016,2-4, 10-14, 17)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/657\/N%C3%BAm.27_P.149-165.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/657\/N%C3%BAm.27_P.149-165.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1.1.- El amparo de la justicia federal.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es un extracto de una oraci\u00f3n que se encuentra llena de poder, me refiero a la anhelada oraci\u00f3n de \u201cla justicia de la uni\u00f3n ampara y protege\u2026\u201d pero \u00bfqu\u00e9 significa esta oraci\u00f3n? Significa que se le concede el amparo al quejoso contra el acto reclamado que la autoridad ha llevado a cabo, y que la justicia de la federaci\u00f3n proteger\u00e1 de cualquier acto que atente contra la esfera jur\u00eddica del quejoso, \u00fanicamente en el aspecto que la justicia de la uni\u00f3n le ha sido concedida, ya sea que se trate de un acto, omisi\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de una norma general por parte de una autoridad.<br>Es por medio de la justicia federal que, el quejoso (promovente), puede obtener la restituci\u00f3n de su derecho que se ha visto violentado por alguna autoridad, y para la restituci\u00f3n del goce de ese derecho, la autoridad federal que resolvi\u00f3 el asunto, deber\u00e1 utilizar los medios necesarios para que se ejecute la sentencia que ha dictado y que ampara y protege al quejoso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como sabemos, el amparo es un juicio que se promueve por que existen actos que atentan contra Derechos Humanos, por lo tanto, son inconstitucionales, como todo juicio, para su resoluci\u00f3n, es necesario que se siga el proceso correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, el amparo \u00fanicamente puede ser concedido por las autoridades federales que la propia Ley se\u00f1ala, pues, esta facultad se encuentra reservada para esas autoridades jurisdiccionales. En un inicio esta era facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pero dada la carga de trabaja que este \u00f3rgano ten\u00eda, la propia Corte reconoci\u00f3 la complejidad que atravesaba y decidi\u00f3 delegar su facultad en otros \u00f3rganos, por ello se da la creaci\u00f3n de los juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y, ahora, de los Tribunales Colegiados de apelaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1.2.- Necesidad de proteger el juicio de amparo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfDe d\u00f3nde nace la necesidad de otorgarle una protecci\u00f3n penal al juicio de amparo?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La necesidad de protegerlo nace de la relevancia que conlleva promover un juicio de amparo, adem\u00e1s, nace de la pr\u00e1ctica ventajosa con la que ha sido utilizado el mismo. Esta ser\u00eda la respuesta corta, vamos a adentrarnos un poco m\u00e1s en la respuesta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se se\u00f1ala al inicio de este recurso, el amparo es un juicio que nos protege como gobernados, esta situaci\u00f3n conlleva que, los Tribunales jurisdiccionales, tengan que administrar e impartir justicia. Este es el bien jur\u00eddico que los tipos penales contenidos en la Ley de amparo protegen, la preservaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la justicia, buscan evitar que esta noble y compleja tarea se vea obstaculizada por las partes, por las autoridades, inclusive por la propia autoridad que conoce y resuelve sobre el juicio de amparo. Es de aqu\u00ed de donde nace la protecci\u00f3n penal del juicio penal, de la mala praxis, de la corrupci\u00f3n, del favoritismo en el que hist\u00f3ricamente se ha visto envuelto la justicia. Pues el juicio de amparo, al ser un medio de control sobre los actos de autoridad, puede dejar sin efecto lo que las autoridades han determinado, situaci\u00f3n que conlleva descontento de algunos sectores y poderes, entre ellos, los Poderes de la Uni\u00f3n y los sectores econ\u00f3micamente favorecidos. Como se ha dicho, el juicio de amparo protege Derechos Humanos y deja sin efectos la inconstitucionalidad de actos y normas generales, de aqu\u00ed nace otra necesidad de proteger el juicio de amparo, pues este se vuelve un medio de defensa con doble objetivo, el primero de ellos es proteger al gobernado restituy\u00e9ndolo en sus derechos violentados y el segundo se refiere a que los tribunales jurisdiccionales que conocen y resuelven buscan preservar y restablecer el orden constitucional del Estado mexicano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por eso por lo que, en la b\u00fasqueda del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se puede obtener que en delitos especiales relacionados con la administraci\u00f3n de justicia arroja el resultado de la Ley de Amparo, la b\u00fasqueda de los delitos especiales la puedes realizar en el siguiente enlace: <a href=\"http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/<\/a>, en el podr\u00e1s encontrar la parte de la Ley de amparo que contiene los delitos especiales que protegen la administraci\u00f3n de la justicia: <a href=\"http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/PDFs\/04.%20LA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/PDFs\/04.%20LA.pdf<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(KURI, 2016,2-4, 10-14, 17)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/657\/N%C3%BAm.27_P.149-165.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/657\/N%C3%BAm.27_P.149-165.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1.3.- La Ley de Amparo Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se anticipa en la denominaci\u00f3n del subtema, La Ley de amparo reglamenta lo que los art\u00edculos 103 y 107 constitucional se\u00f1alan, esta Ley permite que exista la garant\u00eda de defensa de nuestros Derechos Humanos y, el mismo sentido, la Ley permite que permanezca la supremac\u00eda constitucional y se restablezca el orden constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Ley de Amparo vamos a encontrar las reglas generales para promover un amparo, plazos, capacidad, legitimidad, competencia de los Tribunales, improcedencia del juicio de amparo, el sobreseimiento, suspensi\u00f3n, sentencias, etc\u00e9tera. Como se puede observar, la Ley es muy completa, pero es la misma quien posibilita que se aplique supletoriamente el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, en cualquier caso, la Ley de amparo regula todo lo conducente al juicio de amparo, pues se\u00f1ala cu\u00e1les son las controversias que tiene por objeto resolver. Adem\u00e1s, la misma Ley de Amparo se\u00f1ala las medidas disciplinarias, de apremio y las responsabilidades, sanciones y, especialmente, delitos que se pueden cometer en el juicio de amparo. Esto es lo que determina la existencia de los delitos especiales, que los tipos penales se encuentren tipificados en una norma distinta al C\u00f3digo Penal, en este caso los delitos se encuentran tipificados en la Ley que regula el juicio de Amparo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Amparo, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1.4.- Terminolog\u00eda.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Ley de Amparo y en el propio juicio no podemos encontrar con t\u00e9rminos que son propios de este juicio, aunque no exclusivos, entre ellos los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Juicio de amparo: Como lo se\u00f1ala el Mtro. Jos\u00e9 Antonio Soberanes Mendoza<br>Es un juicio constitucional aut\u00f3nomo, que se inicia por la acci\u00f3n que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federaci\u00f3n contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garant\u00edas, reconocidos en la Constituci\u00f3n o en Tratados Internacionales. Su objeto es la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del acto que se impugna, invalid\u00e1ndose o nulific\u00e1ndose en relaci\u00f3n con el agraviado y restituy\u00e9ndolo en el pleno goce de sus derechos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soberanes, s.-f.; 2)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1671\/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1671\/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Quejoso: Es la persona que se ostenta como titular del derecho subjetivo o inter\u00e9s leg\u00edtimo violentado, por lo tanto, deber\u00e1 alegar que el acto, omisi\u00f3n o la norma general violenta los derechos humamos reconocidos y otorgados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la violaci\u00f3n de los derechos deber\u00e1 producir una afectaci\u00f3n real y actual a la esfera jur\u00eddica del quejoso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Amparo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tercero interesado: Es la persona que tiene inter\u00e9s jur\u00eddico en el juicio, por lo tanto, esta persona manifestar\u00e1 su inter\u00e9s y voluntad en que el juicio de amparo subsista.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley de Amparo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Suspensi\u00f3n: Se\u00f1ala la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que:<ul><li>La suspensi\u00f3n en el juicio de amparo se entiende como la medida cautelar por virtud de la cual, el \u00f3rgano jurisdiccional que conoce del juicio de garant\u00edas, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades se\u00f1aladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuaci\u00f3n durante todo el tiempo que dure la sustanciaci\u00f3n del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(SCJN, 2006; 2)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/resenias_argumentativas\/documento\/2016-11\/res-SAVH-104-06_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/resenias_argumentativas\/documento\/2016-11\/res-SAVH-104-06_0.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Autoridad responsable: Anteriormente las autoridades responsables se limitaban a las autoridades que detentan el poder p\u00fablico formalmente, pero la evoluci\u00f3n del juicio de amparo ampli\u00f3 este concepto, por ello, de la lectura del art\u00edculo de Terrazas Salgado Rodolfo podemos rescatar la siguiente definici\u00f3n que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se\u00f1ala:<ul><li>El t\u00e9rmino &lt;&lt;autoridades&gt;&gt; para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza p\u00fablica, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, est\u00e9n en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos p\u00fabicos, por el hecho de ser p\u00fablica la fuerza de que disponen<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Terrazas, s-f.; 10-11)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3066\/20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3066\/20.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de definitividad: Como se ha venido se\u00f1alando, el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, no es un recurso, es un juicio nuevo. Esto es lo que le da raz\u00f3n de existencia al principio de definitividad. Lo que se\u00f1ala este este principio es que, el amparo, s\u00f3lo ser\u00e1 procedente cuando los medios ordinarios de defensa hayan sido agotados, o en aquellos casos en que no exista un juicio o recurso que pueda revocar el acto que causa agravio al quejoso. Existen excepciones en que no se obliga que el quejoso agote sus medios ordinarios de defensa, pero estos casos son, como se ha dicho, excepcionales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mart\u00ednez, s-f.; 8)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de Relatividad de la Sentencia: Este principio establece que la sentencia que se dicte en el juicio de amparo s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos para las partes, es decir, no hay sentencia que tenga efectos erga omnes. El principio de relatividad es la materializaci\u00f3n de la f\u00f3rmula Otero, uno de los principales creadores del juicio de amparo.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mart\u00ednez, s-f.; 18)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de instancia de parte: Como se anticipa, este juicio s\u00f3lo podr\u00e1 ser iniciado por el quejoso, por lo tanto, no existe juicio de amparo que se inicie de manera oficiosa. El ejercicio de la acci\u00f3n es un acto imprescindible en este juicio, as\u00ed, el juicio de amparo unicamente podr\u00e1 ser iniciado si la persona que resulte afectada por el acto, omisi\u00f3n o la norma general promueve su acci\u00f3n ante la autoridad competente. Este principio se extiende a la actividad de la parte interesada una vez que el juicio ha iniciado, pues la parte interesada deber\u00e1 impulsar el procedimiento para que este se lleve hasta su conclusi\u00f3n. En caso de que el juicio quede en estado de inactividad procesal, la autoridad que conozca del asunto podr\u00e1 sobreseer el juicio.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mart\u00ednez, s-f.; 2)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de agravio personal y directo: En relaci\u00f3n con el anterior principio, existe el que actualmente analizamos. Este principio permite saber qui\u00e9n tiene legitimidad para promover el juicio de amparo correspondiente. Solo podr\u00e1n promover juicio de amparo aquellos que han sufrido, en su esfera jur\u00eddica, una afectaci\u00f3n real y actual por el acto, omisi\u00f3n o norma general. Ahora bien, este principio no proh\u00edbe que el quejoso pueda ser representado por su defensor, su representante o por alg\u00fan pariente o persona ajena en los casos que expresamente la Ley de amparo lo se\u00f1ala.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mart\u00ednez, s-f.; 6)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1.5.- Los delitos previstos en la Ley de Amparo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha venido apuntando, la Ley de amparo contiene tipos penales que protegen la administraci\u00f3n de la justicia. Los tipos penales que se encuentran tipificados en la mencionada Ley pueden ser constituidos por las conductas y sujetos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujeto<\/th><th>Conducta<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Quejos, abogado autorizado por el quejoso o ambos.<\/td><td>Afirmar hechos falsos u omitir los que le consten en relaci\u00f3n con el acto reclamado, con el prop\u00f3sito de obtener una ventaja procesal indebida.<\/td><\/tr><tr><td>Quejoso o tercero interesado, abogados autorizados o ambos<\/td><td>La presentaci\u00f3n de testigos o documentos falsos en el juicio de amparo.<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico con car\u00e1cter de autoridad responsable en el juicio de amparo<\/td><td>Exprese hecho falso o niegue la verdad al momento de rendir informe previo o justificado<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico con car\u00e1cter de autoridad responsable en el juicio de amparo<\/td><td>Revoque o deje sin efecto el acto reclamado, sin motivo justificado y con el prop\u00f3sito de que se sobresea el amparo, pudiendo con ello insistir posteriormente en la emisi\u00f3n del acto que se ha reclamado.<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico con car\u00e1cter de autoridad responsable en el juicio de amparo<\/td><td>Desobedezca el auto en que se le notifica la suspensi\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico con car\u00e1cter de autoridad responsable en el juicio de amparo<\/td><td>La suspensi\u00f3n sea admitida por qu\u00e9 de los hechos e informes se observa notoria mala fe o negligencia inexcusable.<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico con car\u00e1cter de autoridad responsable en el juicio de amparo<\/td><td>Se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos que se han emitido por la autoridad correspondiente en el juicio de amparo.<\/td><\/tr><tr><td>Jueces de distrito, autoridades judiciales locales que act\u00faen en auxilio de la justica federal, presidentes de las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, magistrados de circuito, ministros de la SCJN<\/td><td>Por los actos que se\u00f1ale la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y el C\u00f3digo Penal Federal.<\/td><\/tr><tr><td>Ministro, magistrado o juez de distrito<\/td><td>Niegue de manera dolosa la causa por la que se le recusa y esta se termine por comprobarse<\/td><\/tr><tr><td>Juez de distrito, o autoridad que conozca del juicio de amparo o del incidente respectivo<\/td><td>A sabiendas de que el acto reclamado pone en peligro la vida, la libertad personal sin previo procedimiento, incomunicaci\u00f3n, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, proscripci\u00f3n o destierro, extradici\u00f3n o desaparici\u00f3n forzada, o alguno de los prohibidos por el art\u00edculo 22 Constitucional, se niegue a suspender el acto.<\/td><\/tr><tr><td>Juez de distrito, o autoridad que conozca del juicio de amparo o del incidente respectivo<\/td><td>Dolosamente no suspende el acto reclamado, aun con pleno conocimiento que el acto trata sobre la incorporaci\u00f3n forzosa al Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza a\u00e9rea nacional.<\/td><\/tr><tr><td>Juez de distrito, o autoridad que conozca del juicio de amparo o del incidente respectivo<\/td><td>Negaran dolosamente la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n, siendo notoriamente procedente.<\/td><\/tr><tr><td>Cualquier autoridad<br><\/td><td>Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir<\/td><\/tr><tr><td>Cualquier autoridad<br><\/td><td>Repita el acto reclamado que ha sido objeto de resoluci\u00f3n en un juicio de amparo, sobre el cual se ha concedido que la justicia de la uni\u00f3n ampara y protege al quejoso.<\/td><\/tr><tr><td>Cualquier autoridad<br><\/td><td>Omita cumplir la resoluci\u00f3n que se\u00f1ala la existencia de la exceso o defecto del cumplimiento<\/td><\/tr><tr><td>Cualquier autoridad<br><\/td><td>Incumpla la resoluci\u00f3n en el incidente que resuelve el incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad<\/td><\/tr><tr><td>Superior de la autoridad responsable<\/td><td>No haga cumplir una sentencia de amparo<\/td><\/tr><tr><td>Cualquier autoridad<\/td><td>Dolosamente aplique una norma que ha sido declarada inconstitucional por la SCJN<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n que ha sido expresada en el cuadro resulta de la revisi\u00f3n de la Ley de Amparo, en espec\u00edfico de los art\u00edculos que van del 261 al 271.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(SCJN, s.-f.; 1-4)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/PDFs\/04.%20LA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/PDFs\/04.%20LA.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.2.- Protecci\u00f3n penal de garant\u00edas individuales y derechos humanos de personas detenidas.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo se\u00f1ala Hern\u00e1ndez Izaguerri en su art\u00edculo La protecci\u00f3n penal del detenido, el detenido que se encuentra siendo investigado por un tema de car\u00e1cter penal tambi\u00e9n goza de derechos, el respeto y materializaci\u00f3n de estos derechos es obligaci\u00f3n de las autoridades que intervienen durante ese momento en que se encuentra detenido, ya sea preventiva o definitivamente. Los derechos de la persona detenida se encuentran categorizados como derechos humanos, ya sea que se encuentren contenidos en Leyes, la Constituci\u00f3n o distintas Convenciones que tratan el tema. Afortunadamente el Derecho penal ha evolucionado, ahora existen delitos que las autoridades o funcionarios p\u00fablicos pueden cometer cuando se atenta contra los derechos de una persona que se encuentra detenida. La necesidad de estos tipos penales es el abuso que hist\u00f3ricamente se ha ejercido por las autoridades encargadas de la detenci\u00f3n, situaci\u00f3n que es innegable, sobre todo por los abusos que se viven en la fase de investigaci\u00f3n. En el Estado Mexicano, a lo largo de la historia, se ha utilizado de manera negativa la potestad p\u00fablica de las autoridades que intervienen en las labores de investigaci\u00f3n sobre conductas que posiblemente constituyan un delito, existen casos emblem\u00e1ticos que han evidenciado la pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de violaci\u00f3n de derechos humanos de las personas investigadas, pero, sobre todo de las personas detenidas tras una investigaci\u00f3n. Es de aqu\u00ed de donde nace la necesidad de proteger penalmente a las personas detenidas, pues ellos siempre se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja al enfrentarse a los \u00f3rganos e instituciones estatales. La protecci\u00f3n penal de los derechos humanos de las personas detenidas es un acierto, pues en distintas ocasiones la negligencia de los servidores p\u00fablicos y de las autoridades propicia que sea procedente el argumento de violaci\u00f3n del debido proceso, argumento que deja en total impunidad el delito que sufri\u00f3 la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Hern\u00e1ndez, 2016; 1-2)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/tesis?codigo=187023\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/tesis?codigo=187023<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2.1- La tortura. Noci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el pasado subtema hablamos sobre pr\u00e1ctica com\u00fan que violenta sistem\u00e1ticamente los derechos humanos de los detenidos, lamentablemente la tortura es una de las pr\u00e1cticas m\u00e1s utilizadas y, en ese mismo sentido, es una pr\u00e1ctica que violenta gravemente derechos Constitucionales y Convencionales que le han sido otorgados y reconocidos a los detenidos. Quiz\u00e1, la tortura es una de las pr\u00e1cticas que se denuncia con m\u00e1s repetici\u00f3n, pero es uno de los hechos que se analiza con m\u00e1s negligencia y es de las denuncias que menos importancia se le da. La tortura es una pr\u00e1ctica que se ha vuelto com\u00fan entre las autoridades y los servidores p\u00fablicos, pues desde el polic\u00eda que realiza la detenci\u00f3n, hasta los encargados de los CERESOS hacen uso de ella, ya se que lo realicen de manera f\u00edsica o psicol\u00f3gica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero \u00bfQu\u00e9 es la tortura? Para ser exactos y a fin de evitar toda confusi\u00f3n, al respecto sirve citar la definici\u00f3n que nos otorga el la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, documento de 1984, en espec\u00edfico el art\u00edculo 1 en el primer p\u00e1rrafo del mencionado documento, cito:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se entender\u00e1 por el t\u00e9rmino \u00abtortura\u00bb todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f\u00edsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, de castigarla por un acto que haya cometiendo, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier raz\u00f3n basada en cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p\u00fablico u otra persona en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, a instigaci\u00f3n suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar\u00e1n torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia \u00fanicamente de sanciones leg\u00edtimas, o que sean inherentes o incidentales a \u00e9stas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Naciones Unidas, s.-f.; 1)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/FactSheet4Rev.1sp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/FactSheet4Rev.1sp.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2.2.- Los derechos humanos y las garant\u00edas individuales.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema puede resultar muy extenso, pues todas las personas, en todo momento, estamos dotadas de Derechos humanos y de garant\u00edas individuales, para limitar la explicaci\u00f3n, hemos de referirnos \u00fanicamente a aquellos que son de suma importancia para las personas que han sido detenidas y se encuentran en fase de investigaci\u00f3n o para las personas que se encuentran privadas de su libertad, ya sea por estar privados por una medida cautelar o por sentencia condenatoria tras haberse seguido el proceso correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo hemos venido afirmando, las personas privadas de su libertad cuentan con Derechos humanos y garant\u00edas individuales que deben ser respetadas en todo momento, estos derechos hacen vigente el principio de seguridad jur\u00eddica y mantienen un equilibrio sobre la b\u00fasqueda de la verdad material y los derechos humanos del detenido o imputado,&nbsp; es as\u00ed que estos sirven como un freno para el poder punitivo que es propio del Estado, por lo tanto, estos derechos no est\u00e1n sujetos a ser negociados o suprimidos, pues la situaci\u00f3n de desventaja es evidente entre el gobernado frente al Estado,&nbsp; pero \u00bfcu\u00e1les son estos derechos y estas garant\u00edas?&nbsp; Entre ellos podemos encontrar los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Derecho a la tutela judicial efectiva: Este derecho permite y propugna para que el detenido o imputado tenga acceso a los medios procesales que la propia constituci\u00f3n le otorga para su defensa, haciendo con ello que las garant\u00edas constitucionales persistan como vigentes en el proceso penal que se sigue. As\u00ed, este derecho conlleva accesoriamente otros, como lo son, el derecho de libre acceso a la jurisdicci\u00f3n, derecho al libre acceso al proceso en las instancias reconocidas, derecho a obtener una resoluci\u00f3n fundada en Derecho que ponga fin al proceso y el derecho a la efectividad de la tutela judicial.<\/li><li>Derecho al debido proceso penal: Tiene por finalidad que la actuaci\u00f3n procesal se realice de manera leg\u00edtima, es decir, todo el proceso debe seguir estrictamente lo que al respecto se\u00f1ala la Ley. Este derecho se integra por los siguientes: principio de ne bis in idem, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la imparcialidad del juzgador y la prohibici\u00f3n de declarar o reconocer la culpabilidad.<\/li><li>Derecho a la presunci\u00f3n de inocencia: la persona detenida, investigada o imputada debe ser considerado y tratado como inocente por el aparato de justicia, por el \u00f3rgano de investigaci\u00f3n, por toda la sociedad (especialmente los medios de comunicaci\u00f3n) y por el ordenamiento jur\u00eddico aplicable, pues el sujeto ser\u00e1 considerado inocente hasta que no exista una sentencia judicial que quede firme y en la que se se\u00f1ale que el sujeto ha realizado determinada conducta que se considera delictuosa.<\/li><li>Derecho a la defensa: Es el derecho que toda persona tiene para poder ser asistido por una persona que defienda sus intereses directos en el proceso penal, este derecho no se encierra al inicio del proceso penal, sino que, el derecho se encuentra vigente desde la fase de investigaci\u00f3n que puede darse con anticipaci\u00f3n al ejercicio de la acci\u00f3n penal por parte de la Fiscal\u00eda, pues es desde la investigaci\u00f3n existen momentos en que el detenido o la persona que comparece puede ver afectados su esfera jur\u00eddica al no estar asesorado correctamente.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, existen garant\u00edas procesales que se expresan en forma de principios, entre ellos podemos encontrar los que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio de inmediaci\u00f3n<\/li><li>Principio de publicidad<\/li><li>Principio de Celeridad<\/li><li>Principio de igualdad<\/li><li>Principio de contradicci\u00f3n&nbsp;<\/li><li>Principio de concentraci\u00f3n<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Coria, 2006; 1-19)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r08047-30.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r08047-30.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2.3.- Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es una Ley reciente, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de junio de 2017.<br>Lo que propugna esta Ley es por que se garantice el derecho que todas las personas tienen para que se respete su integridad personal, en espec\u00edfico protegi\u00e9ndosele contra actos de tortura, tratos similares y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es la propia normativa quien se\u00f1ala su objeto, entre lo que se menciona, esta Ley distribuye las competencias y coordina a las autoridades en los tres \u00f3rdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, establece los tipos penales que se relacionen con las conductas que han sido mencionadas anteriormente, el c\u00f3mo se deber\u00e1n investigar estas conductas, su procedimiento y la sanci\u00f3n correspondientes, adem\u00e1s hace una relaci\u00f3n de otros delitos que pueden ser cometidos por estar vinculados a las conductas que esta Ley tipifica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el contenido de esta Ley y las conductas que tipifica, establece la aplicaci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n, asistencia, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n para garantizar los derechos de las personas que han sido v\u00edctimas de los delitos que se encuentran contenidos en la Ley.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley se\u00f1ala que para la interpretaci\u00f3n de cualquiera de sus disposiciones se estar\u00e1 a la interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n y el derecho internacional, teniendo la obligaci\u00f3n de otorgar la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia de los derechos de las personas que son v\u00edctimas de tortura y dem\u00e1s conductas se\u00f1aladas. Para la supletoriedad de la Ley, se expresa que ser\u00e1 aplicable de forma supletoria el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, el C\u00f3digo Penal Federal, la Ley General de V\u00edctimas y los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Ley resulta importante, pues con ella se vincula a las autoridades Mexicanas y a sus servidores p\u00fablicos a su obligatoria observancia, de tal suerte que aclara, un poco, el camino tan obscuro que existe en temas de tortura, situaci\u00f3n que no resulta menor, pues como lo hemos venido afirmando, el detenido o imputado se encuentra ante una real y directa situaci\u00f3n de desventaja frente al inmenso aparato Estatal que es el encargado de investigar, ejercer la acci\u00f3n penal, resolver la controversia que se plantea y llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de lo sentenciado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPIST_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPIST_200521.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2.4.- Terminolog\u00eda<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a los t\u00e9rminos utilizados en este tema, podemos se\u00f1alar que algunos se encuentran en la misma Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, en espec\u00edfico el art\u00edculo 5, para evitar sean citados, resulta m\u00e1s conveniente que acudas al enlace de apoyo que se proporcionar\u00e1 en el apartado correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2.5.- Efectos proc\u00e9sales de la tortura.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la tortura existen dos efectos que encausan una serie de actos consecuenciales, el primero de los efectos atiende a que la tortura a de ser investigada como delito y deber\u00e1 ser, una vez seguido el proceso, sancionada la persona que haya realizado tal conducta. El segundo efecto que se vislumbra una vez que el sujeto pasivo afirma haber sido torturado o haber sufrido alguna de las conductas similares, es el efecto que refiere a la investigaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de la integridad de la persona, afectaci\u00f3n que violenta derechos humanos, por lo tanto, se deber\u00e1 investigar desde qu\u00e9 momento la persona sometida ha visto violentada su esfera jur\u00eddica. Estos son los efectos que la tortura produce, un delito y la violaci\u00f3n a derechos humanos, nosotros nos hemos de enfocar en el segundo apartado, pues ellos determinan la consecuencia procesal que tendr\u00e1 el juicio que se sigue.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos de partir de la afirmaci\u00f3n siguiente, los actos de tortura violentan el al debido proceso del detenido o imputado, por lo tanto, sus derechos humanos se ven violentados tambi\u00e9n. El efecto principal que estos actos conllevan es la reposici\u00f3n del procedimiento con el objetivo de realizar una investigaci\u00f3n que permita analizar los hechos que la v\u00edctima aduce como actos de tortura, la reposici\u00f3n del proceso se dar\u00eda a partir de la etapa procesal en que la posible v\u00edctima haya sufrido tales actos, por ejemplo: en caso de que los actos que se denuncian acontecieran en una de las etapas de investigaci\u00f3n o en la etapa probatoria, el procedimiento deber\u00e1 reponerse desde esa etapa y de ser ciertos los actos que se denuncian, el juez deber\u00e1 analizar en qu\u00e9 medida la informaci\u00f3n que se obtuvo con los actos de tortura deja de tener validez, pues esta informaci\u00f3n ha sido obtenida de manera il\u00edcita y por ello deber\u00e1 estudiarse bajo las reglas de exclusi\u00f3n de las pruebas il\u00edcitas. Una vez que se haya realizado el an\u00e1lisis mencionado, el juez deber\u00e1 dictar la sentencia correspondiente, es por esto por lo que resulta importante que las autoridades atiendan las denuncias que alegan tortura. As\u00ed, como lo se\u00f1ala D\u00e1vila Rangel, \u201ccon la reposici\u00f3n del procediendo en la etapa procesal indicada solo ser\u00eda posible determinar el impacto de la tortura en el proceso penal, una vez que se acredite, como resultado de una investigaci\u00f3n exhaustiva y diligente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(D\u00e1vila, 2018; 11-13)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r8164.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r8164.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La anterior explicaci\u00f3n es propia del proceso penal que se segu\u00eda de manera preponderantemente inquisitiva, pero con el sistema preponderantemente acusatorio la situaci\u00f3n es distinta, la tortura puede ser alegada en cualquier momento y en ese mismo sentido, la investigaci\u00f3n sobre los actos se\u00f1alados tambi\u00e9n puede presentarse en cualquier momento. Se\u00f1ala la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que, la denuncia sobre actos de tortura puede presentarse en cualquier etapa procesal, inclusive durante la tramitaci\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n ordinarios y extraordinarios. Es as\u00ed que siempre ser\u00e1 posible investigar estos actos, con la regla espec\u00edfica de que, una vez que se dicte sentencia y esta quede firme y, en consecuencia, exista cosa juzgada sobre la responsabilidad penal de quien alega tortura, no ser\u00e1 posible el an\u00e1lisis del tema de la tortura para efectos de argumentar violaciones al debido proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los efectos procesales cuando los actos de tortura sean ciertos, tras haber realizado la investigaci\u00f3n correspondiente, deber\u00e1n excluirse las pruebas obtenidas mediante los actos de tortura y aquella informaci\u00f3n que haya sido obtenida por los mismos actos y que haya servido para obtener pruebas diversas, deber\u00e1 ser analizada bajo las reglas de exclusi\u00f3n de la prueba.<br>Ahora bien, en este sistema acusatorio, no se puede reponer el proceso, pues la propia Corte ha se\u00f1alado que las etapas procesales del juicio penal se van cerrando consecuencialmente, por lo tanto, resulta imposible que se reponga una etapa procesal que ya ha sido concluida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante precisar que, si una persona alega haber sido sometida a actos de tortura o conductas similares, a esta no le corresponde probar los actos que afirma, sino que, quien adquiere la carga de la prueba es el \u00f3rgano o instituci\u00f3n que se alega los ha cometido, adem\u00e1s esa misma carga de la prueba es propia del ministerio p\u00fablico, pues es \u00e9l quien se encargar\u00e1 de esclarecer la verdad de los hechos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(D\u00e1vila, 2018; 13-20)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r8164.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r8164.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.2.6.- Los delitos contra las garant\u00edas individuales y los derechos humanos de las personas detenidas previstos en la Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los delitos que se pueden cometer son los que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, han sido expresados de esta manera, para que sea m\u00e1s sencillo identificar la conducta, el sujeto y el delito que se comete:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Sujetos<\/th><th>Conducta<\/th><th>Delito<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Servidor P\u00fablico<\/td><td>Cause dolor o sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico a una persona, con el fin de obtener informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, con fines de investigaci\u00f3n criminal, como medio intimidatoria, como castigo personal, como medio de coacci\u00f3n, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminaci\u00f3n, o con cualquier otro fin.<\/td><td>Tortura<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico<\/td><td>Cualquier conducta tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad, capacidad f\u00edsica o psicol\u00f3gica de la v\u00edctima, realizados con el fin de obtener informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, con fines de investigaci\u00f3n criminal, como medio intimidatoria, como castigo personal, como medio de coacci\u00f3n, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminaci\u00f3n, o con cualquier otro fin.<\/td><td>Tortura<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico<\/td><td>Realice procedimientos m\u00e9dicos o cient\u00edficos en una persona sin su consentimiento o sin el de su representante, con el fin de obtener informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, con fines de investigaci\u00f3n criminal, como medio intimidatoria, como castigo personal, como medio de coacci\u00f3n, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminaci\u00f3n, o con cualquier otro fin.<\/td><td>Tortura<\/td><\/tr><tr><td>El particular<\/td><td>Cometa alguna de las conductas se\u00f1aladas anteriormente, con el apoyo o autorizaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico<\/td><td>Tortura<\/td><\/tr><tr><td>El particular<\/td><td>Intervenga como autor o participe en la comisi\u00f3n de alguna de las conductas se\u00f1aladas anteriormente<\/td><td>Tortura<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico<\/td><td>Veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, siempre que el sujeto activo lo realice en ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, castigo o discriminaci\u00f3n<\/td><td>Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes<\/td><\/tr><tr><td>Servidor p\u00fablico<\/td><td>Abstenci\u00f3n de denunciar la comisi\u00f3n de conductas constitutivas de tortura de las que ha tenido conocimiento<\/td><td>Vinculaci\u00f3n con otro delito<\/td><\/tr><tr><td>Sujeto indeterminado<\/td><td>Impida el acceso inmediato a los lugares de privaci\u00f3n de la libertad, obstrucci\u00f3n que se realiza con la finalidad de que no se lleven a cabo las acciones de inspecci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n de hechos que han sido alegados como tortura<\/td><td>Vinculaci\u00f3n con otro delito<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda la informaci\u00f3n que se ha expresado en la tabla ha sido obtenida de la propia Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, en espec\u00edfico de los art\u00edculos que van del 24 al 31<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPIST_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPIST_200521.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esto hemos concluido el presente recurso, te agradezco sobremanera por habernos dado la oportunidad de explicarte un poco sobre estos temas que resultan muy interesantes. A continuaci\u00f3n te comparto el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-proteccion-penal-del-interes-fundamental-del-individuo-sentencias-de-la-scjn-sobre-la-tortura\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. Protecci\u00f3n penal del inter\u00e9s fundamental del individuo \u2013 \u201cSentencias de la SCJN sobre la tortura\u201d<\/a> que trata sobre algunas de las sentencias que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha dictado sobre el tema de la tortura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No lo olvides, sigue prepar\u00e1ndote.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La protecci\u00f3n penal del juicio de amparo tiene por objeto la protecci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la justicia<\/li><li>El amparo es un medio extraordinario de defensa<\/li><li>Los tipos penales contenidos en la Ley de amparo pueden ser configurados por el quejoso, terceros interesados, autoridades responsables y hasta por los propios jueces o magistrados que conocen y resuelven el asunto<\/li><li>El cat\u00e1logo de los delitos que se pueden cometer en el juicio de amparo se encuentra contenido en la Ley de Amparo<\/li><li>Las personas detenidas por alguna autoridad de seguridad p\u00fablica goza de derechos<\/li><li>Las autoridades que se involucran en la detenci\u00f3n de las personas pueden cometer conductas que conllevan sanciones administrativas y penales<\/li><li>La tortura es una pr\u00e1ctica sistematizada por las autoridades que se involucran en los procesos penales<\/li><li>La tortura puede ser f\u00edsica o mental<\/li><li>La tortura, principalmente, tiene por consecuencia procesal la reposici\u00f3n del proceso<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Caro C. (2006). Las garant\u00edas constitucionales del proceso penal, , Biblioteca jur\u00eddica virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r08047-30.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r08047-30.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>D\u00e1vila R. (2018). La tortura desde la perspectiva del nuevo sistema de justicia penal, Revista del Instituto de la Judicatura Federal n\u00famero 45. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r8164.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r8164.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Garc\u00eda C. (2016). Rese\u00f1a de la Contradicci\u00f3n de Tesis 104\/2006-PS, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/resenias_argumentativas\/documento\/2016-11\/res-SAVH-104-06_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/resenias_argumentativas\/documento\/2016-11\/res-SAVH-104-06_0.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Hern\u00e1ndez I. (2016). La protecci\u00f3n penal del detenido, Universidad de Zaragoza, Espa\u00f1a. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/tesis?codigo=187023\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/tesis?codigo=187023<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley de Amparo, reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el siete de junio del dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPIST_200521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPIST_200521.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Mart\u00ednez A. (2019). Los Principios Fundamentales del Juicio de Amparo. Una Visi\u00f3n Hacia el Futuro, Biblioteca jur\u00eddica virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3065\/27.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Naciones Unidas. (sin fecha). M\u00e9todos de lucha contra la tortura, Folleto informativo. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/FactSheet4Rev.1sp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/FactSheet4Rev.1sp.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>NADER K. (2016). Responsabilidades y Delitos en la Ley de Amparo, repositorio de la Salle, Revista de la Facultad de Derecho n\u00fam. 27. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/657\/N%C3%BAm.27_P.149-165.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/repositorio.lasalle.mx\/bitstream\/handle\/lasalle\/657\/N%C3%BAm.27_P.149-165.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a>&nbsp;<\/li><li>SCJN. (2018). Delitos Especiales en la Legislaci\u00f3n Federal del Estado Mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/PDFs\/04.%20LA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.internet2.scjn.gob.mx\/red\/delitos\/PDFs\/04.%20LA.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Soberanes M. (sin fecha). Generalidades del Juicio de Amparo, p\u00e1ginas personales UNAM. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1671\/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/paginaspersonales.unam.mx\/app\/webroot\/files\/1671\/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Terrazas S. (2019). La autoridad responsable en el juicio de Amparo, Biblioteca jur\u00eddica virtual del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3066\/20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3066\/20.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Penal V\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender el origen y el objetivo de la protecci\u00f3n penal, sobre todo, en aspectos que resultan b\u00e1sicos para la sociedad. La administraci\u00f3n de la justicia, el derecho a su acceso y el debido proceso resultan &#8230; <a title=\"Clase digital 4. Protecci\u00f3n penal del inter\u00e9s fundamental del individuo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-proteccion-penal-del-interes-fundamental-del-individuo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 4. 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