{"id":289,"date":"2021-11-02T01:55:20","date_gmt":"2021-11-02T01:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=289"},"modified":"2021-11-30T16:25:33","modified_gmt":"2021-11-30T16:25:33","slug":"clase-digital-3-el-estado-mexicano-nociones-generales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-el-estado-mexicano-nociones-generales\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. El Estado mexicano (nociones generales)"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-291\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq.jpg\" style=\"object-position:86% 53%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"86% 53%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-291\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq.jpg\" style=\"object-position:86% 53%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"86% 53%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/vz9tqsm9zsq-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El Estado mexicano (nociones generales)<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teor\u00eda del Derecho, parte del plan de estudios del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. En esta ocasi\u00f3n estamos frente a las bases de esta disciplina; por lo tanto, los conceptos y puntos que abordaremos permiten la mejor comprensi\u00f3n de figuras e instituciones jur\u00eddicas que conocemos posteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n aqu\u00ed compilada nos ayudar\u00e1, entre otras cosas, a entender mejor el sistema jur\u00eddico mexicano y su estructura; tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00fatil para conocer los \u00f3rganos a los que se delegan las funciones dirigidas a alcanzar los fines del Estado; as\u00ed como la relaci\u00f3n que existe entre los puntos anteriores y los derechos y obligaciones de quienes habitamos en el territorio mexicano.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, identificar para el caso mexicano la noci\u00f3n b\u00e1sica de Estado, su fundamento constitucional y las particularidades de sus elementos. Por otro lado, reconocer el principio de divisi\u00f3n o separaci\u00f3n de poderes, la manera en la que dicho principio se incorpora al sistema jur\u00eddico mexicano a nivel constitucional, as\u00ed como las funciones de los poderes y las de los \u00f3rganos a los que les corresponde tenerlos a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Buscamos tambi\u00e9n, comprender la noci\u00f3n de sistema federalista mexicano y los distintos \u00e1mbitos de gobierno y las atribuciones que lo conforman. Esto con el prop\u00f3sito de sentar las bases del estudio de nuestro sistema jur\u00eddico-pol\u00edtico.<br>Como veremos m\u00e1s adelante, los futuros temas, tendr\u00e1n relaci\u00f3n estrecha con lo que aqu\u00ed se presenta.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico, en el cual estudiaremos las nociones generales del funcionamiento y de la organizaci\u00f3n de nuestro Estado. Aqu\u00ed estudiaremos las bases de nuestro sistema jur\u00eddico-pol\u00edtico mexicano, que van desde la noci\u00f3n de Estado y sus elementos (poblaci\u00f3n, territorio y autoridad o poder) a la composici\u00f3n de nuestra Rep\u00fablica (representativa, democr\u00e1tica, laica y federal).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, ofrecemos algunos apuntes que servir\u00e1n de gu\u00eda para abordar el principio de divisi\u00f3n o separaci\u00f3n de poderes, su origen doctrinario y, posteriormente, su aplicaci\u00f3n en M\u00e9xico. En este recurso tambi\u00e9n presentamos el fundamento constitucional del Estado, la divisi\u00f3n del llamado Supremo Poder de la Federaci\u00f3n en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as\u00ed como los \u00f3rganos a los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos les atribuye estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo interesante de este tema es observar c\u00f3mo est\u00e1 estructurado y organizado el pa\u00eds; es decir, nuestro sistema federal. Aqu\u00ed ver\u00e1s los \u00f3rdenes de gobierno, sus caracter\u00edsticas, sus atribuciones y las actividades que le competen a cada uno. Nuestro prop\u00f3sito es brindarte herramientas que faciliten el aprendizaje y la f\u00e1cil identificaci\u00f3n de caracter\u00edsticas que nos ayudar\u00e1n a la comprensi\u00f3n y retenci\u00f3n de los conceptos. Esperamos que esta aproximaci\u00f3n al Derecho p\u00fablico y tambi\u00e9n sea \u00fatil en futuras Unidades de Aprendizaje de distinto grado de complejidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Estado mexicano<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino \u201cEstado\u201d, como podr\u00e1s darte cuenta, es recurrente y relevante en el \u00e1mbito del Derecho, pues guarda relaci\u00f3n con la manera en la que se organiza nuestro pa\u00eds. Por ello, es fundamental que sepamos a qu\u00e9 nos referimos cuando hablamos sobre \u00e9l. En ese sentido, tenemos que el Estado es \u201cuna poblaci\u00f3n asentada en un territorio y con un gobierno suficientemente fuerte para mantener el orden interno y el respeto exterior\u201d (Moto Salazar, 2015: 56). Se trata pues de \u201cun grupo social en el que existe un poder; pero dicho grupo necesita para su existencia de un espacio, de un lugar donde asentarse: el territorio\u201d (Moto Salazar, 2015: 56). La misi\u00f3n del Estado es la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan de las personas que lo integran (Moto Salazar, 2015: 58). Efra\u00edn Moto Salazar explica que hay tres elementos que lo constituyen el Estado: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Poblaci\u00f3n<\/li><li>Territorio <\/li><li>Autoridad o poder.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Territorio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del Estado mexicano, el territorio nacional est\u00e1 perfectamente delimitado en los art\u00edculos 27, 42, 43, 47 y 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. En t\u00e9rminos generales, sabemos, seg\u00fan el art\u00edculo 42 constitucional, que el territorio est\u00e1 conformado por las partes integrantes de la Federaci\u00f3n (entidades federativas), por las islas adyacentes en ambos mares, las islas Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, la plataforma continental y los z\u00f3calos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, por el espacio correspondiente a su mar territorial y por el espacio situado sobre el territorio nacional. Debemos recordar adem\u00e1s que el espacio geogr\u00e1fico que comprende el Estado mexicano, tal como lo conocemos, ha sido el resultado de distintos sucesos hist\u00f3ricos en los que la porci\u00f3n territorial se ha visto mutilada (Moto Salazar, 2015: 63).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Poblaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la poblaci\u00f3n, el Estado mexicano est\u00e1 conformado por m\u00e1s de 126 millones de habitantes (Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, 2021) de distintos or\u00edgenes. La poblaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, jur\u00eddicamente, se divide en dos: mexicanos y extranjeros (Moto Salazar, 2015: 63).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los mexicanos, seg\u00fan nuestra Constituci\u00f3n, pueden serlo por nacimiento o naturalizaci\u00f3n. Al respecto, hemos preparado un recurso en donde explicamos con mayor detalle cu\u00e1les son los requisitos y condiciones para que pueda darse cada situaci\u00f3n. Puedes acceder a la presentaci\u00f3n por medio de este enlace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los extranjeros, diremos que son aquellos que no tienen las cualidades establecidas en el art\u00edculo 30 constitucional, es decir, aquellos que no son mexicanos ni por nacimiento ni por naturalizaci\u00f3n. Tanto mexicanos como extranjeros gozan de derechos y garant\u00edas que salvaguardan su integridad; a su vez, recae sobre ellos una serie de obligaciones. Derechos, garant\u00edas y obligaciones est\u00e1n contenidos en nuestra Ley Suprema y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico que nos rige.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Autoridad o poder<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al elemento de autoridad, ha de considerarse primeramente lo se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 39: \u201cLa soberan\u00eda nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder p\u00fablico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de \u00e9ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-1024x682.jpg\" alt=\"Tema 3 - El estado mexicano\" class=\"wp-image-292\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-1024x682.jpg\" alt=\"Tema 3 - El estado mexicano\" class=\"wp-image-292\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-768x511.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/pmxt0xtq-a.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: La soberan\u00eda nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta cita se hace hincapi\u00e9 en la autoridad del pueblo, pues a \u00e9ste le corresponde la titularidad de la potestad pol\u00edtica m\u00e1xima del Estado. As\u00ed, las modificaciones que haga el pueblo en la forma de gobierno o en la forma del Estado se conocen en el \u00e1mbito jur\u00eddico-pol\u00edtico como \u201cderecho a la revoluci\u00f3n\u201d o \u201cderecho de cambio pol\u00edtico\u201d (Chac\u00f3n Hern\u00e1nd\u00e9z, en Guerrero Agripino, 2017a: 352). En este art\u00edculo 39, el constituyente de 1917 (nuestra Constituci\u00f3n vigente) reafirma lo dicho por el de 1857, es decir que no ha sufrido reforma alguna hasta la actualidad (Tena Ram\u00edrez, citado en David Chac\u00f3n Hern\u00e1ndez, en Guerrero Agripino, 2017a: 352).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien el art\u00edculo 39 es claro en lo que concierne al poder que reside en el pueblo, es evidente que el pueblo no ejerce dicho poder materialmente, sino a trav\u00e9s de un representante (el gobierno), el cual se divide en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Chac\u00f3n Hern\u00e1ndez, en Guerrero Agripino, 2017a: 352). Ahora bien, el subsecuente art\u00edculo la Constituci\u00f3n refiere que: \u201cEs voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior, y por la Ciudad de M\u00e9xico, unidos en una federaci\u00f3n establecida seg\u00fan los principios de esta ley fundamental\u201d. La pregunta que nos interesa responder en este trabajo es la siguiente: \u00bfA qu\u00e9 se refiere el art\u00edculo cuando habla de Rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal?<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Rep\u00fablica representativa<\/strong>: La rep\u00fablica es la forma de gobierno en que los poderes residen esencial y originariamente en el pueblo y son ejercidos por \u00e9l, a diferencia de la monarqu\u00eda, en que el poder reside en el soberano. En una rep\u00fablica representativa, el pueblo ejerce su soberan\u00eda por medio de los Poderes de la Uni\u00f3n (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) (Moto Salazar, 2015: 60).<\/li><li><strong>Democr\u00e1tica<\/strong>: Debido a que no es posible que el pueblo ejerza el poder por s\u00ed mismo, \u00e9ste elige a alguien que lo represente. Se trata de representantes electos por tiempo determinado en elecciones libres, aut\u00e9nticas y peri\u00f3dica (Moto Salazar, 2015: 60).<\/li><li><strong>Laica<\/strong>: Implica \u201cla separaci\u00f3n del poder civil \u2015democr\u00e1tico\u2015 de cualquier influencia eclesi\u00e1stica\u201d (Lugand y Lugand, en Guerrero Agripino, 2017a: 359).<\/li><li><strong>Federal<\/strong>: \u201cCuando est\u00e1 integrada por entidades federativas (Estados) que se unen entre s\u00ed para formar una nueva persona jur\u00eddica: la Federaci\u00f3n (Estado Nacional)\u201d (Moto Salazar, 2015: 60).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este art\u00edculo 40 tambi\u00e9n hace \u00e9nfasis directo en el sistema federal en que se organiza nuestro Estado, m\u00e1s adelante dedicaremos un espacio de an\u00e1lisis para \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n igualmente ofrece en su primer p\u00e1rrafo informaci\u00f3n sobre el poder del pueblo: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>El pueblo ejerce su soberan\u00eda por medio de los Poderes de la Uni\u00f3n, en los casos de la competencia de \u00e9stos, y por los de los Estados y la Ciudad de M\u00e9xico, en lo que toca a sus reg\u00edmenes interiores, en los t\u00e9rminos respectivamente establecidos por la presente Constituci\u00f3n Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de M\u00e9xico, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">En este art\u00edculo se advierten con m\u00e1s claridad las consideraciones que ya hemos mencionado: que el pueblo no ejerce materialmente su soberan\u00eda, sino que la delega a los Poderes de la Uni\u00f3n. Igualmente, recalca la organizaci\u00f3n de nuestro Estado en entidades federativas y la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Cada una de ellas est\u00e1 facultada para establecer sus propios reg\u00edmenes interiores siempre que no sean contrarios a la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, hablaremos un poco sobre el t\u00edtulo tercero de la Carta Magna, el cual trata la divisi\u00f3n de poderes y los poderes mismos. Como introducci\u00f3n a este tema, analizaremos lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>El Supremo Poder de la Federaci\u00f3n se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podr\u00e1n reunirse dos o m\u00e1s de estos Poderes en una sola persona o corporaci\u00f3n, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Uni\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29. En ning\u00fan otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 131, se otorgar\u00e1n facultades extraordinarias para legislar.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en esta cita podemos reiterar que el poder se divide en tres para su ejercicio: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin embargo, a\u00fan quedan un par de preguntas importantes: \u00bfpor qu\u00e9 se divide el poder?, \u00bfpara qu\u00e9 se divide el poder?<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Divisi\u00f3n de poderes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se se\u00f1al\u00f3 antes, nuestro pa\u00eds se rige bajo el principio de divisi\u00f3n de poderes, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 constitucional. Para situarlo correctamente, consideraremos primeramente algunas notas. Antes de abordarlas aqu\u00ed, te recomendamos ver el v\u00eddeo titulado \u201c\u00bfQu\u00e9 es la divisi\u00f3n de poderes?\u201d de Nosotros Movimiento, impartido por el Dr. Pedro Salazar. El enlace al video est\u00e1 incluido en el apartado de contenido hipermediado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Origen<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de responder la pregunta: \u00bfpor qu\u00e9 se divide el poder?, explicaremos de manera general cu\u00e1l es el origen de la divisi\u00f3n o separaci\u00f3n de poderes. Al respecto, Jos\u00e9 Ovalle Favela (2016: 125) ofrece una introducci\u00f3n breve:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>Son ideas que se han venido forjando con el tiempo y en cuyo desarrollo han participado muchos pensadores: Arist\u00f3teles, Polibio, Cicer\u00f3n, Marsilio de Padua, Bodin, Puffendorf, Bolingbroke y, en particular, Locke. Pero Montesquieu tuvo el m\u00e9rito de expresarlas con precisi\u00f3n y brillantez, tratando de transmitir tanto lo que \u00e9l cre\u00eda que era la experiencia inglesa como sus propias proposiciones personales, en el momento en que se hac\u00eda m\u00e1s clara la necesidad de luchar contra los excesos de la monarqu\u00eda absoluta en Francia y en el que sus ideas pudieron servir de bandera a los revolucionarios franceses. Ya la influencia de la Revoluci\u00f3n francesa se encarg\u00f3 de difundir las ideas de Montesquieu y de convertirlas en un principio fundamental del constitucionalismo y del Estado democr\u00e1tico de derecho.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su obra de 1748, Del esp\u00edritu de las leyes, Bar\u00f3n de Montesquieu estableci\u00f3 las tres principales funciones del Estado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Legislativa<\/li><li>Ejecutiva <\/li><li>Judicial<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este fil\u00f3sofo franc\u00e9s tambi\u00e9n propuso evitar que estas funciones se concentraran en un solo \u00f3rgano, concepci\u00f3n que fue retomada por importantes ordenamientos como la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Constituci\u00f3n Francesa de 1791.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, para responder a la interrogante que nos interesa, nos apoyamos en las palabras del maestro Mario de la Cueva (citado en Ovalle Favela, 2016: 128):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>En los renglones del Esp\u00edritu de las leyes late un principio hermoso que se ha puesto de relieve muchas veces: la garant\u00eda mejor, si no la \u00fanica, de que el poder no podr\u00e1 cometer abusos, consiste en que el poder detenga al poder, funci\u00f3n que corresponde exactamente a la idea de la separaci\u00f3n de los poderes; o expresado con otras palabras, que ya son cl\u00e1sicas entre los expositores: la doctrina de Montesquieu conduce a un sistema de frenos y contrafrenos, de pesos y contrapesos en las actividades de cada uno de los poderes.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Divisi\u00f3n de poderes en nuestro pa\u00eds<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se mencion\u00f3, nuestro pa\u00eds ha adoptado la forma de organizaci\u00f3n de Estado concebida en 1748 por Montesquieu, as\u00ed lo se\u00f1ala Mario Melgar Adalid en su obra Separaci\u00f3n de Poderes (2016: 46): <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>La separaci\u00f3n de poderes es uno de los caminos que M\u00e9xico se ha dado para el mejor funcionamiento del Estado, pero tambi\u00e9n para el cumplimiento de los anhelos y aspiraciones populares. Como decisi\u00f3n pol\u00edtica fundamental, la consecuencia de la separaci\u00f3n de poderes es establecer los pesos y contrapesos que permiten que aquellas decisiones pol\u00edticas fundamentales que no pueden alterarse por estar insertas en el alma nacional puedan cumplirse a cabalidad.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez sentadas las bases, expondremos de manera sintetizada algunas consideraciones en torno a las funciones en las que se divide el Supremo Poder de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Funciones de los poderes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata entonces de tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los cuales corresponde una funci\u00f3n: legislar, administrar y juzgar, respectivamente. Dichas funciones se conocen como formales, puesto que son las actividades principales que cada \u00f3rgano tiene encomendadas; no obstante, no son las \u00fanicas. Tambi\u00e9n existen las funciones materiales, que los poderes realizan con independencia de su propia funci\u00f3n, de esa manera: el Poder Legislativo adem\u00e1s de legislar, igualmente administra y juzga; el Poder Ejecutivo adem\u00e1s de administrar, tambi\u00e9n legisla y juzga; y el Poder Judicial adem\u00e1s de juzgar, legisla y administra (J. Arellano G\u00f3mez, comunicaci\u00f3n personal, semestre enero-junio del 2018). Sirva para ilustrar lo anterior la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Poder Legislativo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, formado por representantes de la ciudadan\u00eda, es el encargado de formular las leyes que nos rigen\u201d (Moto Salazar, 2015: 69), su regulaci\u00f3n constitucional se encuentra comprendida del art\u00edculo 50 al 79 de nuestra Carta Magna. Justamente en el art\u00edculo 50 se enuncia que el poder legislativo se deposita en las dos C\u00e1maras (diputados y senadores) del Congreso de la Uni\u00f3n. En ese orden de ideas, debe entenderse como Congreso de la Uni\u00f3n el \u201c\u00f3rgano bicameral integrado por dos c\u00e1maras, por un lado, la C\u00e1mara de Diputados, y por el otro, la de Senadores\u201d (Hern\u00e1ndez Mendoza, en Guerrero Agripino, 2017b: 19).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>: est\u00e1 integrada por quinientos representantes de la Naci\u00f3n electos cada tres a\u00f1os. De \u00e9stos, trescientos son electos seg\u00fan el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa y, el resto, seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/li><li><strong>C\u00e1mara de Senadores<\/strong>: est\u00e1 compuesta por ciento veintiocho personas, a las cuales cada Estado y la Ciudad de M\u00e9xico eligen cada seis a\u00f1os. Dos personas son elegidas por Estado seg\u00fan el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa, al mismo tiempo, una persona m\u00e1s es asignada por la primera minor\u00eda (el partido que qued\u00f3 en segundo lugar en la votaci\u00f3n mayoritaria). Las restantes son elegidas seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional (Senado de la Rep\u00fablica, 2021).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ambas C\u00e1maras funcionan por medio de sesiones o reuniones en las que se discuten, conocen y debaten asuntos que les son asignados de acuerdo a su competencia. Hablamos del estudio, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de iniciativas de ley y de otros asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n (Moto Salazar, 2015: 73). La Constituci\u00f3n regula, en su art\u00edculo 73, la forma de operar de las C\u00e1maras (dos sesiones ordinarias al a\u00f1o) y tambi\u00e9n dicta cu\u00e1les son los asuntos que les competen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para complementar la informaci\u00f3n que te proporcionamos, te recomendamos ver el video titulado \u201cEl Poder Legislativo en M\u00e9xico\u201d de MVM Noticias que incluimos al final de este recurso en el apartado de contenido hipermediado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Poder Ejecutivo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se establece lo siguiente: \u201cSe deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Uni\u00f3n en un solo individuo, que se denominar\u00e1 \u2018Presidente de los Estados Unidos Mexicanos\u2019\u201d. El mencionado Presidente de la Rep\u00fablica es el encargado por mandato constitucional de ejecutar la ley; su funci\u00f3n conlleva un aspecto pol\u00edtico y uno administrativo. El Poder Ejecutivo est\u00e1 adem\u00e1s compuesto por la estructura administrativa que lo auxilia, denominada Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal (Moto Salazar, 2015: 105).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-1024x683.jpg\" alt=\"Tema 3. El estado mexicano(nociones generales)\" class=\"wp-image-294\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-1024x683.jpg\" alt=\"Tema 3. El estado mexicano(nociones generales)\" class=\"wp-image-294\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/d4dadgaljay.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 3: El mencionado Presidente de la Rep\u00fablica es el encargado por mandato constitucional de ejecutar la ley<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, se complementa con lo expuesto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 90 constitucional:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal ser\u00e1 centralizada y paraestatal conforme a la Ley Org\u00e1nica que expida el Congreso, que distribuir\u00e1 los negocios del orden administrativo de la Federaci\u00f3n que estar\u00e1n a cargo de las Secretar\u00edas de Estado y definir\u00e1 las bases generales de creaci\u00f3n de las entidades paraestatales y la intervenci\u00f3n del Ejecutivo Federal en su operaci\u00f3n.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario aclarar que por \u201cAdministraci\u00f3n P\u00fablica paraestatal\u201d entendemos la: \u201cforma de descentralizaci\u00f3n administrativa que consiste en la delegaci\u00f3n de funciones o facultades de la administraci\u00f3n centralizada a favor de entidades aut\u00f3nomas a las que encomienda la prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos\u201d (Moto Salazar, 2015: 111).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Poder Judicial<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera general diremos que \u201cLa funci\u00f3n jurisdiccional o judicial est\u00e1 encomendada a uno de los \u00f3rganos del Estado, llamado Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Esta funci\u00f3n consiste en mantener el imperio del Derecho, resolviendo los casos en que \u00e9ste es dudoso\u201d (Moto Salazar, 2015: 121).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo concerniente al Poder Judicial queda establecido en el art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cSe deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n y en Juzgados de Distrito\u201d. Los \u00f3rganos que aqu\u00ed se mencionan son los que incluye la \u00faltima reforma (2021) del art\u00edculo. Como sabemos, hay que estar siempre al pendiente de la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los cambios constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para conocer m\u00e1s sobre la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n antes de la reforma de 2021, puedes acudir al contenido hipermediado que tenemos para ti, se trata del video \u201c\u00bfQu\u00e9 es el Poder Judicial? La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s estructuras\u201d de Comunicreando. Te pedimos recordar que la organizaci\u00f3n del Poder Judicial ha sido modificada recientemente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Organismos constitucionales aut\u00f3nomos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los organismos constitucionales aut\u00f3nomos son:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>Entes establecidos expresamente en la Constituci\u00f3n, con un mandato supremo, caracterizado por una competencia espec\u00edfica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garant\u00edas institucionales vinculadas con la proyecci\u00f3n y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo t\u00e9cnico que la Constituci\u00f3n les otorga <\/em><\/p><cite><em>(Pedroza de la Llave, en L\u00f3pez Olvera, 2020: 217)<\/em><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Susana Thal\u00eda Pedroza de la Llave (en L\u00f3pez Olvera, 2020: 217-218) agrega algunos puntos importantes que han de tener los \u00f3rganos aut\u00f3nomos. Aqu\u00ed se\u00f1alamos un resumen:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Debido a que la Constituci\u00f3n los establece, persiguen fines constitucionales.<\/li><li>Tienen autonom\u00eda e independencia en cuanto a su presupuesto (autonom\u00eda financiera). No dependen de la Federaci\u00f3n, Estados o municipios.<\/li><li>Tienen personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/li><li>Autonom\u00eda de organizaci\u00f3n y de decisi\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ejemplos de organismos aut\u00f3nomos constitucionales, podemos mencionar: al Instituto Nacional Electoral (art\u00edculo 41 constitucional), a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 102 constitucional, apartado A), a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (art\u00edculo 102 constitucional, apartado B), etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Sistema Federal (\u00f3rdenes de gobierno)<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya comentamos, M\u00e9xico es un Estado Federal, en virtud del llamado Pacto Federal que implica una organizaci\u00f3n en Estados o entidades federativas a las que se reconoce la autonom\u00eda territorial, normativa y funcional (G\u00f3mez Romo de Vivar, en Guerrero Agripino, 2017a: 396). Se trata pues de dos \u00f3rdenes jur\u00eddicos coordinados, complementarios y subordinados a la Constituci\u00f3n: orden federal y local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sistema los Estados miembros cuentan con autonom\u00eda en su r\u00e9gimen interior y, aunque la propia Constituci\u00f3n refiere que son libres y soberanos, no pueden serlo materialmente, puesto que est\u00e1n subordinados al orden federal. Por ello, es preferible decir que son aut\u00f3nomos.<br>La Constituci\u00f3n tiene a bien establecer en su art\u00edculo 43 cu\u00e1les son las partes que integran a la Federaci\u00f3n. Se trata de: \u201cAguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, M\u00e9xico, Michoac\u00e1n de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Puebla, Quer\u00e9taro, Quintana Roo, San Luis Potos\u00ed, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucat\u00e1n y Zacatecas; as\u00ed como la Ciudad de M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta pertinente hacer una aclaraci\u00f3n a prop\u00f3sito del t\u00e9rmino \u201c\u00f3rdenes de gobierno\u201d que generalmente se usa para designar a la composici\u00f3n del Estado. La palabra orden sugiere cierta jerarqu\u00eda que en la instancia constitucional no aparece, por lo que, lo correcto es decir \u201c\u00e1mbitos de gobierno\u201d. De esta forma, respetamos la autonom\u00eda y la libertad de los Estados y municipios (R. G. N\u00e1jera Trujillo, comunicaci\u00f3n personal, semestre agosto-diciembre del 2019).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si deseas conocer m\u00e1s, recomendamos acceder al contenido hipermediado llamado \u201c\u00bfQu\u00e9 es el federalismo?\u201d, lo podr\u00e1s encontrar al final del presente recurso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Federaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pueblo ejerce su poder a trav\u00e9s de un gobierno federal que rige en todo el pa\u00eds, cuya base se encuentra en la Ciudad de M\u00e9xico. Al mismo tiempo, ejerce su poder por medio de gobiernos locales correspondientes a cada entidad federativa. El prop\u00f3sito de la Federaci\u00f3n es que, gracias a los \u00f3rganos que lo conforman (Poderes de la Uni\u00f3n: el Poder Legislativo [Congreso de la Uni\u00f3n], Poder Ejecutivo [Presidente de los Estados Unidos Mexicanos] y Poder Judicial [Poder Judicial de la Federaci\u00f3n]), se eviten, en la medida de lo posible, conflictos entre las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Entidades federativas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00e1mbito de gobierno, al igual que el Federal, tiene facultades propias asignadas constitucionalmente. En otras palabras, los Estados deben ser republicanos, representativos, democr\u00e1ticos, laicos y populares, seg\u00fan lo decreta la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 115.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y como bien se\u00f1ala Moto Salazar (2015: 67): En cuanto \u201ca su organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n internas, son libres y pueden ejercer su gobierno conforme a sus propias leyes; las cuales en ninguna forma deben ser contrarias a la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, sino adaptadas a los principios de esta ley fundamental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los gobiernos estatales ejercen sus funciones por medio de sus Poderes locales: Poder Legislativo (Congresos o legislaturas de los Estados, conformados por una sola C\u00e1mara de Diputados), Poder Ejecutivo (Gobernador Constitucional del Estado) y Poder Judicial (Poder Judicial de los Estados). Y como se advierte, cada Estado tiene la facultad de emitir su propia Constituci\u00f3n, siempre que se respeten los l\u00edmites que establece la Constituci\u00f3n, as\u00ed como sus propias normatividades. Recomendamos consultar los art\u00edculos 115 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos para tener un referente m\u00e1s completo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Municipios<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El municipio es la base de divisi\u00f3n territorial y forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de los Estados de la Federaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 115 constitucional. A trav\u00e9s de los municipios, la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n eficaz de los servicios p\u00fablicos, el Estado busca alcanzar su finalidad: el bien com\u00fan de su poblaci\u00f3n (Moto Salazar, 2015: 114). El municipio es el ente gubernamental m\u00e1s cercano al ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Constituci\u00f3n se designan las facultades y competencias de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los municipios. No obstante, estos \u00faltimos no ejercen el poder de la misma manera. A ellos se les permite ejercer su gobierno por medio de un Ayuntamiento integrado por un presidente municipal, s\u00edndicos y regidores. Los municipios no tienen funci\u00f3n legislativa propiamente dicha, aunque se le otorga la facultad de elaborar reglamentos; tampoco poseen la facultad jurisdiccional formal, pero pueden realizar ciertas funciones materialmente judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos llegado al final del presente recurso. Esperamos que las nociones b\u00e1sicas que presentamos sean la cimentaci\u00f3n de tu estudio futuro sobre la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de nuestro Estado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante recordar que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Estado mexicano est\u00e1 estructurado en una Rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal. Tambi\u00e9n por 32 entidades federativas libres y aut\u00f3nomas unidas en un pacto federal establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li><li>El Poder de la Federaci\u00f3n emanado del pueblo, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Con el prop\u00f3sito de evitar el abuso del poder y establecer un sistema de pesos y contrapesos, estos Poderes no pueden ser ejercidos por una sola persona o corporaci\u00f3n.<\/li><li>En el Estado federal concurren distintos \u00f3rdenes o \u00e1mbitos jur\u00eddicos coordinados, complementarios y subordinados a la Constituci\u00f3n con funciones y atribuciones propias.<\/li><li>Dentro del Estado existen instituciones que escapan de la distribuci\u00f3n de competencias. Se trata de los organismos constitucionales aut\u00f3nomos, cuya naturaleza y fines establecidos en la Constituci\u00f3n les otorgan autonom\u00eda e independencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art\u00edculos varios. 28 de mayo de 2021 (M\u00e9xico).<\/li><li>Guerrero Agripino, L. F. (Comp.). (2017a). Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Edici\u00f3n Comentada.<\/li><li>Tomo I. M\u00e9xico: Lito-Grapo, Universidad de Guanajuato y Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos.<\/li><li>Guerrero Agripino, L. F. (Comp.). (2017b). Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Edici\u00f3n Comentada.<\/li><li>Tomo II. M\u00e9xico: Lito-Grapo, Universidad de Guanajuato y Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos.<\/li><li>Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI). (2021). Comunicado de prensa n\u00fam. 24\/21. Recuperado de https:\/\/www.inegi.org.mx\/contenidos\/saladeprensa\/boletines\/2021\/EstSociodemo\/ResultCenso2020_Nal.pdf<\/li><li>L\u00f3pez Olvera, M. A. (Coord.). (2020). Poderes tradicionales y \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas-Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico.<\/li><li>Melgar Aladid, M. (2016). Separaci\u00f3n de poderes. Ciudad de M\u00e9xico: Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n-Secretar\u00eda de Cultura-Instituto Nacional de Estudios Hist\u00f3ricos de las Revoluciones de M\u00e9xico-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas-Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico.<\/li><li>Moto Salazar, E. (2015). Elementos de Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa.Ovalle Favela, J. (2016). Teor\u00eda general del proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press.<\/li><li>Senado de la Rep\u00fablica. (2021). Sobre los lugares y las personas que hacen las leyes. Recuperado de https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/politica_ninos\/senadores<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teor\u00eda del Derecho, parte del plan de estudios del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. En esta ocasi\u00f3n estamos frente a las bases de esta disciplina; por lo tanto, los conceptos y puntos que abordaremos permiten la mejor comprensi\u00f3n de &#8230; <a title=\"Clase digital 3. El Estado mexicano (nociones generales)\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-el-estado-mexicano-nociones-generales\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 3. El Estado mexicano (nociones generales)\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[26],"tags":[27,28],"class_list":["post-289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-teoria-del-derecho","tag-deysi-jazmin-bringas-guardian","tag-maria-alejandra-velazquez-gutierrez"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=289"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2804,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions\/2804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}