{"id":300,"date":"2021-11-02T02:12:37","date_gmt":"2021-11-02T02:12:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=300"},"modified":"2021-11-30T16:31:05","modified_gmt":"2021-11-30T16:31:05","slug":"clase-digital-4-medios-de-proteccion-de-la-constitucion-y-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-medios-de-proteccion-de-la-constitucion-y-de-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-303\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8.jpg\" style=\"object-position:72% 22%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 22%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-303\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8.jpg\" style=\"object-position:72% 22%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 22%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/rtwhmfsoxc8-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teor\u00eda del Derecho perteneciente al plan de estudios de primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Es importante que sepas que este t\u00f3pico es parte de la base general del estudio del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En recursos anteriores hemos mencionado que la Constituci\u00f3n es la ley fundamental, pues sustenta nuestro ordenamiento jur\u00eddico mexicano. Adem\u00e1s, de ella se desprende el resto de nuestro sistema jur\u00eddico, el cual debe obedecer a los preceptos constitucionales. Por lo tanto, reiteramos que el estudio de la Constituci\u00f3n es imprescindible para comprender el resto de los preceptos legales.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de complementar los temas vistos previamente, entre los que se incluyen las normas jur\u00eddicas y la estructura y organizaci\u00f3n pol\u00edtica de nuestro Estado, en esta ocasi\u00f3n hablaremos de la norma jur\u00eddica m\u00e1s importante: la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; con \u00e9nfasis en los mecanismos o medios dirigidos a su protecci\u00f3n y defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, profundizaremos en el an\u00e1lisis de los derechos humanos porque \u00e9stos resultan relevantes para entender el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese entendido, te invitamos al estudio de este primer acercamiento al\u00a0Derecho Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer la importancia de los medios o mecanismos de protecci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, entendida como Ley Fundamental de nuestro sistema jur\u00eddico. Adem\u00e1s, distinguir y comprender las caracter\u00edsticas de dichos mecanismos protectores que los diferencian entre ellos; sus fundamentos y sus or\u00edgenes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con lo anterior buscamos destacar la importancia que guardan la Constituci\u00f3n y los Derechos Humanos y, por extensi\u00f3n, la importancia de la creaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los medios para su defensa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico, el cual representa un acercamiento al estudio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Adem\u00e1s de sentar una base del conocimiento de nuestra Ley Fundamental, nos enfocaremos en los mecanismos creados para su protecci\u00f3n y la de los Derechos Humanos contenidos en ella. Los mecanismos de los que hablamos son: el Juicio de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad, el Juicio Pol\u00edtico, el Juicio de Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales y la facultad de investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. Aqu\u00ed encontrar\u00e1s una breve explicaci\u00f3n de cada uno de ellos, as\u00ed como un resumen de sus caracter\u00edsticas principales, su fundamento jur\u00eddico y algunas otras consideraciones que te ayudar\u00e1n a obtener un panorama general al respecto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe resaltar que lo contenido en este recurso es s\u00f3lo el inicio de un tema m\u00e1s amplio que podr\u00e1s profundizar en el resto de las Unidades de Aprendizaje. Sin m\u00e1s, deseamos que este trabajo te facilite el posterior an\u00e1lisis de este tema tan importante en el Derecho P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Constitucionalizaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico la Constituci\u00f3n es una norma de car\u00e1cter obligatorio, por ende, las reformas que se le hagan introducen cambios radicales a nuestro sistema jur\u00eddico.<strong> <\/strong>En ocasiones suele hablarse de \u201cconstitucionalizaci\u00f3n para hacer referencia a la introducci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n escrita en un ordenamiento que carec\u00eda de ella con anterioridad\u201d (Guastini, 2001: 153). Sin embargo, se trata de \u201cun proceso de transformaci\u00f3n de un ordenamiento, al t\u00e9rmino del cual, el ordenamiento en cuesti\u00f3n resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales\u201d (Guastini, 2001: 153).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta \u00faltima definici\u00f3n nos servir\u00e1 de parteaguas para el an\u00e1lisis de la constitucionalizaci\u00f3n de nuestro sistema jur\u00eddico, como un proceso que abarca toda la estructura normativa. Antes de abordar las siete condiciones que un ordenamiento debe cumplir para considerarse constitucionalizado propuestas por Riccardo Guastini, es necesario completar esta introducci\u00f3n con la definici\u00f3n de Ram\u00f3n&nbsp; Ortega Garc\u00eda (2013: 605): \u201cun ordenamiento constitucionalizado tiene una Constituci\u00f3n con plena fuerza obligatoria, generadora de efectos jur\u00eddicos inmediatos y que funciona como par\u00e1metro de validez para la interpretaci\u00f3n de todas las normas jur\u00eddicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, presentamos las condiciones que propone Guastini:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La existencia de una Constituci\u00f3n r\u00edgida<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A diferencia de una Constituci\u00f3n flexible, la Constituci\u00f3n r\u00edgida es necesariamente escrita, est\u00e1 protegida contra la legislaci\u00f3n ordinaria. Al ser que la legislaci\u00f3n no puede realizar cambios, las normas no pueden modificarse o derogarse a menos de que pasen por un procedimiento constitucional especial (Guastini, 2001: 155).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La garant\u00eda jurisdiccional de la Constituci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien, la rigidez de la Constituci\u00f3n est\u00e1 establecida, lo contenido en ella debe hacerse valer mediante los diversos \u00f3rganos jurisdiccionales, parte de nuestro sistema jur\u00eddico; de lo contrario, permanecer\u00eda como una mera formalidad. Para garantizar el cumplimiento de las normas, existen medios o mecanismos de control constitucional: el Juicio de amparo, la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional (Guastini, 2001: 155-156).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La fuerza vinculante de la Constituci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n contiene normas de conducta y derechos, los cuales son necesariamente vinculantes. Es decir, son promulgados por el Poder Legislativo para, as\u00ed, poder ser susceptibles de aplicaci\u00f3n jurisdiccional (Guastini, 2001: 157-158).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La \u201csobreinterpretaci\u00f3n\u201d de la Constituci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se refiere a los int\u00e9rpretes de las normas constitucionales como los jueces y los juristas, quienes, con base en su interpretaci\u00f3n del Derecho, adoptan ciertas posturas cuando existen lagunas las Constituciones. Como el Derecho no puede regular la vida social en su totalidad, siempre existir\u00e1n dichas lagunas (Guastini, 2001: 158-160).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La aplicaci\u00f3n directa de las normas constitucionales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la concepci\u00f3n liberal cl\u00e1sica, la funci\u00f3n de la Constituci\u00f3n es limitar el poder pol\u00edtico [&#8230;]. Seg\u00fan esta concepci\u00f3n, las normas constitucionales no regulan en modo alguno las relaciones \u2018entre particulares\u2019, es decir, las relaciones sociales de los ciudadanos entre s\u00ed [&#8230;], las normas constitucionales no son susceptibles de aplicaci\u00f3n directa [&#8230;] por parte de los jueces en las controversias que oponga un ciudadano, no frente al Estado, sino frente a otro ciudadano [&#8230;]. Por el contrario, en el constitucionalismo de nuestros d\u00edas se tiende a pensar que la funci\u00f3n de la Constituci\u00f3n es moldear las relaciones sociales. Por consecuencia, se tiende a pensar que las normas constitucionales [&#8230;] pueden producir efectos directos y ser aplicadas por cualquier juez en ocasi\u00f3n de cualquier controversia (Guastini, 2001: 160-161).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La interpretaci\u00f3n conforme de las leyes<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los textos normativos no tienen una sola interpretaci\u00f3n. En algunos casos cierta disposici\u00f3n puede interpretarse en dos sentidos: en el que la norma es conforme a la Constituci\u00f3n o en el que la norma es inconstitucional. En ambos casos, el Juez es quien decide cu\u00e1l es preferible al momento de interpretar (Guastini, 2001: 162).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La influencia de la Constituci\u00f3n sobre las relaciones pol\u00edticas<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La \u00faltima condici\u00f3n [&#8230;] depende de diversos elementos, entre los cuales se pueden mencionar: el contenido mismo de la Constituci\u00f3n, la postura de los jueces [&#8230;], la postura de los \u00f3rganos constitucionales y de los actores pol\u00edticos.<\/p><p>Por lo que concierne al contenido de la Constituci\u00f3n, [&#8230;] en algunos ordenamientos ciertos conflictos puramente pol\u00edticos pueden ser resueltos por un \u00f3rgano jurisdiccional, haciendo uso de normas constitucionales.&nbsp;<\/p><p>Por lo que concierne a la postura de los jueces, [&#8230;] quien juzga la legitimidad constitucional de las leyes puede adoptar una postura de self-restraint frente a las political questions, respetando la discrecionalidad pol\u00edtica del legislador, o, al contrario, meter en la discusi\u00f3n las decisiones legislativas a\u00fan cuando no sean claramente inconstitucionales. [&#8230;]<\/p><p>Por lo que concierne a la postura de los \u00f3rganos constitucionales y de los actores pol\u00edticos, [&#8230;] las normas constitucionales pueden ser m\u00e1s o menos usadas en la argumentaci\u00f3n pol\u00edtica [&#8230;] para justificar sus acciones y decisiones.<\/p><cite>(Guastini, 2001: 163-164)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medios de protecci\u00f3n constitucional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es momento de hablar sobre los mecanismos de protecci\u00f3n constitucionales: el Juicio de Amparo, la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad,&nbsp; la Controversia Constitucional, el Juicio Pol\u00edtico,&nbsp; el Juicio de Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales y la facultad de investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, con la finalidad de comprender los mecanismos de forma correcta, primero los definiremos como conjunto y, posteriormente, los analizaremos por separado.&nbsp; As\u00ed, nos interesa la definici\u00f3n propuesta por Arturo Garita Alonso, Jaime Mena \u00c1lvarez, Luis Manuel Monta\u00f1o Ram\u00edrez, Mario L\u00f3pez Garc\u00eda y Rosa de la Paz Urtuzuastegui Carrillo en la introducci\u00f3n a la obra <em>Medios de control constitucional <\/em>(s. f.: 9): \u201cLos medios de control constitucional aluden a los mecanismos jur\u00eddicos por los que se garantiza la preservaci\u00f3n de la regularidad constitucional, se traducen lisa y llanamente en el medio de defensa de la misma, a trav\u00e9s de la salvaguarda de las normas generales y de los actos de autoridad, como v\u00e9rtice del Estado democr\u00e1tico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los autores agregan lo siguiente (Garita Alonso, et al., s. f.: 9-10):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En M\u00e9xico el sistema jur\u00eddico previene siete medios de control constitucional que se caracterizan de acuerdo con la autoridad ante la que se tramitan; los requisitos de procedencia de su ejercicio; los sujetos legitimados para accionar el medio de control; y sus efectos, entre otros. Se clasifican por la naturaleza del \u00f3rgano que lo ejerce: en medios de control de car\u00e1cter jurisdiccional; y medios de control no jurisdiccional.[&#8230;]<\/p><p>Los medios de control constitucional son el Juicio de Amparo; las Acciones de Inconstitucionalidad; las Controversias Constitucionales; el Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales; y el Juicio de Revisi\u00f3n constitucional [&#8230;].<\/p><p>Por cuanto hace a los medios de control no jurisdiccionales, en nuestro pa\u00eds se cuenta con las Recomendaciones emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos; y el Juicio Pol\u00edtico [&#8230;].<\/p><p>Si bien es cierto que todos ellos son medios de control de la regularidad constitucional, tambi\u00e9n lo que es el Congreso General, a trav\u00e9s de sus C\u00e1maras de Diputados y Senadores, participan activamente en el desahogo del procedimiento del Juicio Pol\u00edtico; y en la comparecencia de los servidores p\u00fablicos a solicitud de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos en materia de Recomendaciones.<\/p><p>El Congreso General participa activamente en el ejercicio de los medios de control constitucional, en el caso de las sentencias que recaen en las Acciones de Inconstitucionalidad; Controversia Constitucionales; y Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad [&#8230;]&nbsp;<\/p><p>Lo anterior se traduce necesariamente en efectos diversos que, han de ser atendidos por el Congreso General, de conformidad con las sentencias respectivas, a trav\u00e9s del ejercicio legislativo [&#8230;].<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Juicio de Amparo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Amparo, en su art\u00edculo primero, establece que \u201cEl juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I.\u00a0Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos [&#8230;]\u201d.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El Amparo es un sistema de defensa de la Constituci\u00f3n y de los derechos humanos de tipo jurisdiccional que se<strong> <\/strong>tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal, cuya finalidad es declarar la nulidad del acto que se reclama y la reposici\u00f3n del quejoso en el goce del derecho vulnerado.&nbsp;&nbsp;<\/p><p>La nueva regulaci\u00f3n secundaria en materia de amparo, publicada en abril de 2013, abrog\u00f3 la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de enero de 1936 y dispuso entre otros aspectos, la protecci\u00f3n de los derechos humanos [&#8230;]. Preservo los principios rectores respecto de instancia de parte agraviada, as\u00ed como el de definitividad por el que el quejoso deber\u00e1 agotar previamente todos los recursos ordinarios previstos en la ley, el de estricto derecho y de suplencia de la queja, a partir de los cuales la autoridad que conozca el juicio deber\u00e1 suplir la deficiencia de los conceptos de violaci\u00f3n o agravios, la relatividad de la sentencia, conocida tambi\u00e9n como \u201cF\u00f3rmula Otero\u201d [&#8230;]<em>.<\/em><\/p><p>En el caso del Amparo Indirecto en contra de normas generales, el Congreso General es autoridad responsable en su car\u00e1cter de \u00f3rgano emisor de la norma, como parte en el juicio adquiere los derechos y obligaciones previstos por la ley de la materia [&#8230;]. El plazo para hacer valer este amparo es de 30 d\u00edas, mismo que se contar\u00e1 por d\u00edas h\u00e1biles y comenzar\u00e1n a correr a partir del d\u00eda siguiente en que surta efectos la notificaci\u00f3n.<\/p><p>La sentencia de Amparo Indirecto que declare la inconstitucionalidad de una norma general conlleva la inaplicaci\u00f3n de la norma \u00fanicamente respecto al quejoso, es decir, resulta aplicable solo a quien ha promovido dicha demanda [parafraseo del art\u00edculo 78 de la Ley de Amparo].<\/p><p>La sentencia que concede el amparo conlleva el&nbsp; efecto de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violentado, regresando las cosas al estado que guardaban antes de dicha violaci\u00f3n y en su caso, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate. Su cumplimiento debe ser puntual dentro del plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, de no hacerlo as\u00ed y sin que medie causa justificada, la autoridad responsable podr\u00e1 ser sancionada con multa y se dar\u00e1 tr\u00e1mite al incidente de inejecuci\u00f3n de sentencia [&#8230;]<\/p><cite>(Garita Alonso, et al., s. f.: 13-15).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-1024x683.jpg\" alt=\"Tema 4 medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos\" class=\"wp-image-306\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-1024x683.jpg\" alt=\"Tema 4 medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos\" class=\"wp-image-306\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/venb0ddegze.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1: El Amparo es un sistema de defensa de la Constituci\u00f3n y de los derechos humanos de tipo jurisdiccional que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que hemos expuesto hasta ahora es s\u00f3lo el inicio de este tema, el cual ver\u00e1s con mayor profundidad en la materia de Amparo en el quinto semestre de la Licenciatura en Derecho.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLas acciones de inconstitucionalidad est\u00e1n reguladas por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y supletoriamente por el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles [&#8230;]\u201d (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2004: 23).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una minor\u00eda de los integrantes de los cuerpos legislativos federales o locales, o bien, el Procurador General de la Rep\u00fablica y los partidos pol\u00edticos en el caso de leyes electorales, consideran incorrecto que se haya aprobado una norma general que, a su juicio, sea contraria a la Constituci\u00f3n, puede promover una acci\u00f3n de inconstitucionalidad para que dicha norma sea, en su caso, invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2004: 25).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una caracter\u00edstica destacable de estas acciones es que no deben cumplir con el principio de definitividad que caracteriza al amparo. Es decir, antes de recurrir a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad no es necesario agotar previamente recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, las acciones de inconstitucionalidad son improcedentes, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;<\/li><li>Contra leyes o tratados internacionales que sean materia de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad pendiente de resolver, siempre y cuando se trate de las mismas partes, normas generales y conceptos de invalidez;<\/li><li>Contra leyes o tratados internacionales que hubieran sido materia de una ejecutoria dictada en otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad, siempre y cuando se trate de las mismas partes, normas generales y conceptos de invalidez;<\/li><li>Cuando hayan cesado los efectos de la ley o tratado internacional materia de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad; y<\/li><li>Cuando la demanda se presente fuera del plazo de 30 d\u00edas (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2004: 28).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tema se desarrollar\u00e1 con m\u00e1s profundidad en la materia Seminario de Jurisprudencia en el s\u00e9ptimo semestre. Por ahora, te exhortamos a consultar el art\u00edculo 59 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Controversia constitucional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa controversia constitucional, como mecanismo procesal y garant\u00eda para la defensa y protecci\u00f3n de la carta fundamental, que se encuentra completada desde la constituci\u00f3n de 1824\u201d (Mart\u00ednez Ram\u00edrez, 2017: 575). La controversia constitucional se encuentra regulada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 constitucional (Soto Flores, 2016: 156), dirigido a la resoluci\u00f3n de problemas de invasi\u00f3n de esferas de competencia.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>A la controversia constitucional se le puede definir como un procedimiento de control de la regularidad constitucional para resolver conflictos que se susciten entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) respecto a la nulidad de normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, al sobrepasar atribuciones entre ellos; o bien, conflictos sobre los l\u00edmites de los Estados cuando \u00e9stos adquieren un car\u00e1cter contencioso.<\/p><cite>(Soto Flores, 2016: 157)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la Constituci\u00f3n Mexicana en su art\u00edculo 105, fracci\u00f3n I se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n conocer\u00e1, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepci\u00f3n de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:<ul><li>La Federaci\u00f3n y una entidad federativa;<\/li><li>La Federaci\u00f3n y un municipio;<\/li><li>El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni\u00f3n; aqu\u00e9l y cualquiera de las C\u00e1maras de \u00e9ste o, en su caso, la Comisi\u00f3n Permanente;<\/li><li>Una entidad federativa y otra;<\/li><li>Se deroga.<\/li><li>Se deroga.<\/li><li>Dos municipios de diversos Estados;<\/li><li>Dos Poderes de una misma entidad federativa;<\/li><li>Un Estado y uno de sus Municipios;<\/li><li>Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcaci\u00f3n territorial de la Ciudad de M\u00e9xico;<\/li><li>Dos \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos de una entidad federativa, y entre uno de \u00e9stos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y<\/li><li>Dos \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos federales, y entre uno de \u00e9stos y el Poder Ejecutivo de la Uni\u00f3n o el Congreso de la Uni\u00f3n. [\u2026]<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos observar, la controversia constitucional recae sobre normas generales, acciones u omisiones por parte de autoridades de cada uno de los \u00e1mbitos de gobierno (federal, estatal o municipal), de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) o de los \u00f3rganos creados por la misma Constituci\u00f3n dotados de autonom\u00eda, que transgreden sus respectivas esferas de competencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos recordar que, por mandato constitucional, la actuaci\u00f3n o competencia de cada \u00f3rgano o ente del Estado mexicano est\u00e1 perfectamente delimitada. Entonces, la violaci\u00f3n de estos l\u00edmites constituye un ataque al orden constitucional. Es por ello que existen estos mecanismos de defensa, fundamentados en el principio de divisi\u00f3n de poderes y en nuestro sistema federal (Mart\u00ednez Ram\u00edrez, 2017: 575).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base el texto que antecede a ambas fracciones sabemos que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n est\u00e1 facultada para conocer de la resoluci\u00f3n de estos conflictos y que la ley aplicable es la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en 1995, en la cual se regula la tramitaci\u00f3n de esta figura jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para reafirmar la informaci\u00f3n de este apartado, te invitamos a consultar el v\u00eddeo \u201cInconstitucionalidad y controversia constitucional\u201d publicado por Alberto Mart\u00ednez. Puedes encontrar el enlace correspondiente en el anexo de contenido hipermediado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Juicio pol\u00edtico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de un \u201cconjunto de actos procesales previsto en la ley, que tiene como finalidad la aplicaci\u00f3n de sanciones espec\u00edficas atribuidas a conductas determinadas, es decir, es el veh\u00edculo procesal para la aplicaci\u00f3n de la norma sustantiva en materia de responsabilidad pol\u00edtica\u201d (Esparza, 2001: 21). Es importante mencionar que, a diferencia de los mecanismos anteriores, \u00e9ste no tiene car\u00e1cter jurisdiccional pues, como lo establece la Carta Magna, es sustanciado por el Congreso de la Uni\u00f3n y no por un \u00f3rgano del Poder Judicial. Estamos en presencia de un procedimiento en el que el Congreso de la Uni\u00f3n, por medio de sus dos c\u00e1maras, desempe\u00f1a funciones formalmente legislativas y materialmente judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este mecanismo de control constitucional en forma de juicio est\u00e1 previsto de los art\u00edculos 108 al 114 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Hacemos \u00e9nfasis en el art\u00edculo 110, el cual, textualmente dispone:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00e1n ser sujetos de juicio pol\u00edtico los senadores y diputados al Congreso de la Uni\u00f3n, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la Rep\u00fablica, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a \u00e9stas y fideicomisos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, as\u00ed como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonom\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n ser sujetos de juicio pol\u00edtico en los t\u00e9rminos de este T\u00edtulo por violaciones graves a esta Constituci\u00f3n y a las leyes federales que de ella emanen, as\u00ed como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resoluci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanicamente declarativa y se comunicar\u00e1 a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sanciones consistir\u00e1n en la destituci\u00f3n del servidor p\u00fablico y en su inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que se refiere este precepto, la C\u00e1mara de Diputados proceder\u00e1 a la acusaci\u00f3n respectiva ante la C\u00e1mara de Senadores, previa declaraci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero de los miembros presentes en sesi\u00f3n de aquella C\u00e1mara, despu\u00e9s de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-1024x684.jpg\" alt=\"Tema 4 medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos\" class=\"wp-image-307\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-1024x684.jpg\" alt=\"Tema 4 medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos\" class=\"wp-image-307\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza-272x182.jpg 272w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/1r0tptmheza.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 2: Las sanciones consistir\u00e1n en la destituci\u00f3n del servidor p\u00fablico y en su inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar funciones.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conociendo de la acusaci\u00f3n la C\u00e1mara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente mediante resoluci\u00f3n de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesi\u00f3n, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las declaraciones y resoluciones de las C\u00e1maras de Diputados y Senadores son inatacables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este medio de defensa constitucional tiene la finalidad de investigar, analizar y sancionar las acciones u omisiones de los servidores p\u00fablicos, quienes en el desempe\u00f1o de sus funciones, causen perjuicio de los intereses nacionales y que, por lo tanto, faltan a la Constituci\u00f3n (Garita Alonso, et al., s. f.: 54). El legislador desarroll\u00f3 detalladamente los aspectos aplicables a este procedimiento en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P\u00fablicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Juicio de protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos dicho, a ciertas autoridades de \u00e1mbitos, ya sea jurisdiccionales o no jurisdiccionales, se les encomienda la verificaci\u00f3n de la constitucionalidad de normas, actos u omisiones para que \u00e9stos concuerden con la Constituci\u00f3n (Barrita Mendoza, 2016: 254). Lo anterior es aplicable a la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos y electorales reconocidos en nuestra Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es menester entender que los derechos pol\u00edtico-electorales son derechos fundamentales que implican la intervenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en los asuntos relacionados con el Estado mexicano y, entre ellos, podemos encontrar el derecho a votar y ser votado (Barrita Mendoza, 2016: 254).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras , es un mecanismo de control constitucional que permite a los ciudadanos acudir al Tribunal Electoral para solicitar la restituci\u00f3n de nuestros derechos pol\u00edtico-electorales. Habr\u00e1 que tomar en cuenta que el ordenamiento jur\u00eddico mexicano le da un tratamiento especial a la materia electoral. Encontramos su fundamento constitucional principalmente en los art\u00edculos 41, fracci\u00f3n VI y 99, cuarto p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mayor informaci\u00f3n sobre este apartado, te recomendamos consultar los videos \u201c100 preguntas sobre las elecciones 2018-\u00bfQu\u00e9 son los derechos pol\u00edtico-electorales?\u201d y \u201c\u00bfQu\u00e9 son los derechos pol\u00edticos?\u201d Ambos est\u00e1n incluidos en el contenido hipermediado al final del recurso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Facultad de investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Retomemos ahora lo que mencionamos al inicio de este recurso: los Derechos Humanos guardan un lugar preferente en nuestro sistema jur\u00eddico y la existencia de medios legales para su protecci\u00f3n es consecuencia de ello. La informaci\u00f3n sobre este tema podr\u00e1s encontrarla en la <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-facultad-de-investigacion-de-la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n: Facultad de investigaci\u00f3n de la comisi\u00f3n nacional de los derechos humanos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para concluir, s\u00f3lo nos resta decirte que esperamos que estos apuntes sirvan de cimentaci\u00f3n del conocimiento del Derecho Constitucional. Igualmente, deseamos que tengas \u00e9xito y que alcances tus objetivos, \u00a1ya falta menos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante recordar que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Nuestra Constituci\u00f3n es r\u00edgida, vinculante y es de car\u00e1cter obligatoria.<\/li><li>El objetivo de los medios de control constitucional es garantizar la preservaci\u00f3n de la regularidad constitucional.<\/li><li>Todos los medios de protecci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y de los derechos humanos tienen rango y fundamento constitucional.<\/li><li>Los medios de defensa tienen una naturaleza particular y a cada uno corresponden: un procedimiento especial y una autoridad competente para su resoluci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Barrita Mendoza, S. (2016). El derecho procesal constitucional. Una perspectiva orientada a la protecci\u00f3n constitucional de los derechos pol\u00edticos y electorales del ciudadano. En Derecho procesal constitucional (pp. 251-290). Ciudad de M\u00e9xico: Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n-Secretar\u00eda de Cultura-Instituto Nacional de Estudios Hist\u00f3ricos de las Revoluciones de M\u00e9xico-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas-Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4456\/11.pdf<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art\u00edculos varios. 28 de mayo de 2021 (M\u00e9xico).<\/li><li>Esparza Frausto, A. (2001). Concepto. En El juicio pol\u00edtico (pp. 18-25). Zacatecas: Cuadernos de la Judicatura. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/4\/1758\/4.pdf<\/li><li>Garita Alonso, A., Mena \u00c1lvarez, J., Monta\u00f1o Ram\u00edrez, L. 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Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teor\u00eda del Derecho perteneciente al plan de estudios de primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Es importante que sepas que este t\u00f3pico es parte de la base general del estudio del Derecho. En recursos anteriores hemos mencionado que la Constituci\u00f3n &#8230; <a title=\"Clase digital 4. Medios de protecci\u00f3n de la constituci\u00f3n y de los derechos humanos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-medios-de-proteccion-de-la-constitucion-y-de-los-derechos-humanos\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 4. 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