{"id":3196,"date":"2021-12-08T16:48:35","date_gmt":"2021-12-08T16:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=3196"},"modified":"2021-12-08T16:48:35","modified_gmt":"2021-12-08T16:48:35","slug":"clase-digital-3-el-procedimiento-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-el-procedimiento-laboral\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. El procedimiento laboral"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3198\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo.jpg\" style=\"object-position:49% 35%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"49% 35%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3198\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo.jpg\" style=\"object-position:49% 35%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"49% 35%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/cua-_igpxxo-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El procedimiento laboral<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que se trata del eje central de la materia que nos ocupa, toda vez que revisaremos la manera en que se materializan los conocimientos sustantivos que hasta ahora hemos adquirido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo, conocer los pasos y reglas que han de seguirse en la ventilaci\u00f3n de litigios ante una autoridad competente te permitir\u00e1 construir un panorama integral acerca del Derecho procesal laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso que veremos dentro de este material es la pieza fundamental del \u00e1rea adjetiva del Derecho del Trabajo y la raz\u00f3n de ser de las autoridades a quienes se les encomienda la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">identificar las fases o etapas que componen al proceso en materia laboral, haciendo un an\u00e1lisis comparativo entre los procesos seguidos ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y aquellos que se ventilar\u00e1n en los Tribunales laborales una vez que entren en funciones, Lo anterior con la finalidad de que conozcamos la manera en que se desenvuelven los procesos y en consecuencia entendamos la forma prevista por la ley para la resoluci\u00f3n de controversias en materia laboral.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio del proceso laboral tomando como base las disposiciones legales vigentes que lo rigen y la jurisprudencia que se ha creado en torno a este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Daremos un recorrido por las distintas etapas o fases que lo componen, haciendo \u00e9nfasis en los actos jur\u00eddicos procesales que tienen lugar en cada una de estas .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya ha quedado claro hasta ahora, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la transici\u00f3n de los asuntos en materia laboral al Poder Judicial, se nos impone la tarea de contrastar y comprender la tramitolog\u00eda de los procesos laborales desde dos distintas \u00f3pticas: los procesos sustanciados ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y los procesos que tendr\u00e1n lugar una vez que los \u00d3rganos jurisdiccionales en materia del trabajo entren en funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo del presente recurso, podr\u00e1s encontrar material que hemos seleccionado para t\u00ed con el prop\u00f3sito de consolidar la exposici\u00f3n que te presentamos. Esperamos te resulten \u00fatiles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.1 Proceso en materia laboral.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya hemos referido, en mayo de 2019 aconteci\u00f3 una de las reformas en materia de Derecho del Trabajo m\u00e1s importantes de nuestro ordenamiento jur\u00eddico mexicano, que entre sus efectos destaca la \u201ctransici\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje a Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas\u201d (Poder Judicial del Estado de Durango, s. f.). Como podr\u00e1s inferir, esta modificaci\u00f3n sustancial cobra mayor relevancia trat\u00e1ndose del proceso, en virtud de que de entrada su sustanciaci\u00f3n ha sido conferida a una autoridad de distinta naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al incorporarse al Poder Judicial (federal o local seg\u00fan sea el caso), la materia laboral sufrir\u00e1 cambios medulares propios de la intervenci\u00f3n de \u00f3rganos jurisdiccionales. Los Tribunales laborales, atendiendo a su naturaleza, dictar\u00e1n sentencias que sustituir\u00e1n los laudos arbitrales emitidos por las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, por mencionar un ejemplo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con los art\u00edculos quinto y sexto transitorios del decreto publicado el primero de mayo de 2019 por medio del cual se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el legislador concedi\u00f3 un plazo de tres a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto, a efecto de que entraran en funciones los Tribunales laborales y los Centros de Conciliaci\u00f3n locales, mientras que respecto a las autoridades del \u00e1mbito federal, se estipul\u00f3 un plazo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito local, en el Estado de Guanajuato, el nuevo Sistema de Justicia Laboral entr\u00f3 en funciones el tres de noviembre de dos mil veintiuno, dentro de la segunda etapa de implementaci\u00f3n de tan importante reforma (Poder Judicial del Estado de Guanajuato, 2021). Con esto se prev\u00e9 que los mencionados \u00f3rganos jurisdiccionales comiencen a recibir asuntos, comenzando as\u00ed la sustituci\u00f3n de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ponemos a tu disposici\u00f3n el siguiente documento en donde podr\u00e1s encontrar mayor informaci\u00f3n acerca de la entrada en funciones de los <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/comunicados_prensa\/11_Comunicado%2019%20Octubre%202020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Tribunales laborales y los Centros de Conciliaci\u00f3n dentro de nuestro Estado<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, es menester ocuparnos del tema que nos concierne dentro de este recurso did\u00e1ctico: el procedimiento ordinario laboral. Abordaremos este tema desde el contenido de la ley vigente, haciendo algunos comentarios sobre el proceso que se lleva en las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, que continuar\u00e1n conociendo de los asuntos en materia laboral que ya se encuentren en tr\u00e1mite, lo anterior de conformidad con el art\u00edculo s\u00e9ptimo transitorio del decreto referido en supral\u00edneas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, cabe hacer el comentario de que los asuntos que est\u00e9n conociendo las Juntas de Conciliaci\u00f3n antes de la entrada en funciones de los Tribunales laborales, se regir\u00e1n bajo las disposiciones que est\u00e9n vigentes en el momento en que comience su tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa tesitura, \u00bfqu\u00e9 debemos entender por \u2018procedimiento ordinario\u2019? De acuerdo con el art\u00edculo 870 de la Ley Federal del Trabajo es aquel por medio del cual se tramitan los procedimientos que no tengan una sustanciaci\u00f3n especial, tales como los conflictos individuales y colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la ley en la materia utiliza indistintamente los t\u00e9rminos \u2018proceso\u2019 y \u2018procedimiento\u2019 para referirse al&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>[&#8230;] Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relaci\u00f3n jur\u00eddica que se establece entre el juzgador, las partes y las dem\u00e1s personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar soluci\u00f3n al litigio planteado por las partes, a trav\u00e9s de una sentencia del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable, as\u00ed como, en su caso, obtener la ejecuci\u00f3n de la sentencia. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 206)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Estructura general del nuevo proceso laboral.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar a introducirnos en el tema, veremos cada una de las etapas que integran al proceso laboral ante los Tribunales en la materia, y para tal efecto te proponemos revisar el siguiente gr\u00e1fico:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/proceso.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3199\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"382\" height=\"491\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/proceso.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3199\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/proceso.png 382w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/proceso-233x300.png 233w\" sizes=\"auto, (max-width: 382px) 100vw, 382px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">** Este gr\u00e1fico es de nuestra autor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.2 Procedimiento de conciliaci\u00f3n prejudicial.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por mandato constitucional y derivado de la \u00faltima reforma al art\u00edculo 123 fracci\u00f3n XX de nuestra Carta Magna: \u201cantes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deber\u00e1n asistir a la instancia conciliatoria correspondiente\u201d (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). Dicho precepto impone a las partes en un conflicto, la obligaci\u00f3n de agotar una etapa de conciliaci\u00f3n previa al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como acontece en el procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, en este nuevo procedimiento laboral se le concede gran relevancia a la conciliaci\u00f3n como m\u00e9todo para resolver conflictos. Como se\u00f1ala Rueda de Le\u00f3n I\u00f1igo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Bajo la conciliaci\u00f3n los actores del mundo laboral podr\u00e1n, de manera m\u00e1s sencilla, r\u00e1pida y efectiva, transformar el conflicto laboral en el que se encuentran inmersos, a trav\u00e9s de procesos regidos por los principios de imparcialidad, flexibilidad, equidad, neutralidad, legalidad, honestidad, confidencialidad, informaci\u00f3n y buena fe, abriendo la puerta al di\u00e1logo y a los acuerdos a trav\u00e9s del uso directo de la palabra.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rueda de Le\u00f3n, 2021: 58)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a esto, con la multicitada reforma en materia laboral se introdujo tanto en la Constituci\u00f3n Federal como en la Ley del Trabajo la figura del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral y la de los Centros de Conciliaci\u00f3n para el \u00e1mbito local, a quienes se les atribuye la funci\u00f3n conciliadora con fundamento en el antes referido art\u00edculo 123 constitucional en su fracci\u00f3n XX (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral<\/th><th>Centros de Conciliaci\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Es el encargado de llevar a cabo la funci\u00f3n conciliadora en materia federal, y cuyo domicilio se encontrar\u00e1 ubicado en Ciudad de M\u00e9xico.Tiene adem\u00e1s la encomienda de llevar el registro de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.Lo anterior de acuerdo con los art\u00edculos 590 A y B de la ley en comento <br>(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/td><td>Les compete la funci\u00f3n conciliadora en el \u00e1mbito local (Estados y Ciudad de M\u00e9xico) previo a la judicializaci\u00f3n de un conflicto laboral, tal como lo refieren los art\u00edculos 590 E y 590 F <br>(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del transcrito precepto constitucional del art\u00edculo 123 se deriva el correlativo art\u00edculo 684 B de la ley en la materia, que a la letra reza:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deber\u00e1n asistir al Centro de Conciliaci\u00f3n correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos supuestos que est\u00e1n eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que revisamos el origen del conocido procedimiento de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como las instituciones competentes para llevarla a cabo, continuaremos ahora revisando de manera concisa la sustanciaci\u00f3n y requisitos de mencionado procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Procedimiento de conciliaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho procedimiento se tramitar\u00e1 en atenci\u00f3n a las disposiciones contenidas en T\u00edtulo trece Bis, cap\u00edtulo I de la Ley del Trabajo, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Presentaci\u00f3n de solicitud. En primer t\u00e9rmino, es menester que la parte interesada presente una solicitud ante el Centro de Conciliaci\u00f3n federal o local seg\u00fan corresponda, observando los siguientes requisitos:<ul><li>La solicitud debe contener los datos personales del promovente (Nombre, CURP, copia de identificaci\u00f3n y se\u00f1alar domicilio para recibir notificaciones)<\/li><li>Se debe mencionar el nombre de la persona, sindicato o empresa con quien se desea conciliar.&nbsp;<\/li><li>Debe referirse el domicilio de esta \u00faltima con el prop\u00f3sito de realizar la notificaci\u00f3n por medio de la cual se citar\u00e1 a conciliar. En caso de que no se conozca el nombre del patr\u00f3n, bastar\u00e1 que el solicitante trabajador refiera el domicilio.<\/li><li>Manifestar el prop\u00f3sito de la solicitud para conciliar.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Forma de solicitud. Se puede promover una solicitud por cualquier medio posible, ya sea por escrito, acudiendo ante la autoridad competente, o v\u00eda electr\u00f3nica en el sistema creado para tal efecto. <\/li><li>Asesor\u00eda jur\u00eddica. El Centro de Conciliaci\u00f3n est\u00e1 obligado a asistir al solicitante incluso en la elaboraci\u00f3n de su petici\u00f3n, as\u00ed como orientarlo en cuanto a la sustanciaci\u00f3n del procedimiento que nos ocupa. <\/li><li>Recepci\u00f3n de la solicitud. Primeramente, la autoridad tiene la obligaci\u00f3n de notificarle al solicitante sobre la admisibilidad de su solicitud, ya sea:<ul><li>Determinaci\u00f3n de fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la Audiencia de Conciliaci\u00f3n, misma que se debe fijar dentro de los quince d\u00edas siguientes a la promoci\u00f3n de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud la promuevan ambas partes del conflicto, la audiencia se fija dentro de los cinco d\u00edas siguientes o incluso cabe la posibilidad de que se celebre en el mismo acto de existir las condiciones necesarias.<\/li><li>En caso de que el Centro se considere incompetente y por lo tanto no est\u00e9 facultado de sustanciar el multi nombrado procedimiento, deber\u00e1 remitir a la autoridad conciliadora que estime es competente dentro de la veinticuatro horas siguientes en que se recibe la solicitud.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente se debe notificar de manera personal al patr\u00f3n cuando menos cinco d\u00edas antes de que se celebre tal audiencia, bajo el apercibimiento de imposici\u00f3n de multa y de que su inasistencia implica una renuncia a la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asignaci\u00f3n de expediente. Una vez recibida la solicitud, se se\u00f1ala n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00fanico, buz\u00f3n electr\u00f3nico al solicitante y turno de la sala de conciliaci\u00f3n a la que corresponda su conocimiento.<\/li><li>Audiencia de conciliaci\u00f3n. Se deben seguir las reglas siguientes en atenci\u00f3n a dos supuestos:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ambas partes acuden a la audiencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Debe acudir el trabajador personalmente. Puede hacerse acompa\u00f1ar por asesor jur\u00eddico pero este no tendr\u00e1 intervenci\u00f3n directa. El patr\u00f3n puede acudir por s\u00ed mismo o por medio de representante legal que cumpla con las normas de representaci\u00f3n jur\u00eddica. Ambas partes tendr\u00e1n que estar debidamente identificadas previo al desarrollo de la audiencia.<\/li><li>Se le confiere a la parte citada la posibilidad de proponer un arreglo conciliatorio en donde exponga los t\u00e9rminos y alcances de este, encaminado a concluir el conflicto.<\/li><li>Una vez puesta sobre la mesa la propuesta, podemos encontrarnos en dos supuestos:<ul><li>Las partes llegan a un acuerdo \u2192 Se celebra un convenio que ratificar\u00e1 el Centro de Conciliaci\u00f3n en el mismo acto, adquiriendo as\u00ed la calidad de cosa juzgada, causando por lo tanto ejecutoria. El Convenio que hayan suscrito las partes, puede ser exigido en caso de incumplimiento en el procedimiento de ejecuci\u00f3n que veremos m\u00e1s adelante. Por ahora diremos que este convenio se equipara a una sentencia condenatoria.<\/li><li>Se debe velar que el acuerdo al que hayan llegado las partes, est\u00e9 apegado a derecho.<\/li><li>Se infiere que el convenio debe constar por escrito y del mismo se otorga una copia certificada a cada una de las partes. Adem\u00e1s, cuando se d\u00e9 cumplimiento al convenio, dicho acto debe certificarse en un acta expedida por la autoridad conciliadora, donde se d\u00e9 fe del pago y, cuya copia certificada ser\u00e1 entregada tambi\u00e9n a las partes.<\/li><li>En principio se debe cumplir con el convenio inmediatamente despu\u00e9s de su suscripci\u00f3n. Sin embargo, se prev\u00e9 que en caso de que se pacte una fecha posterior, traducida en \u2018pago diferido\u2019, se pacte simult\u00e1neamente una pena convencional en la que se sancione con m\u00ednimo el monto del salario diario del trabajador por cada d\u00eda que transcurra en incumplimiento.&nbsp;<\/li><li>Las partes no llegan a un acuerdo \u2192 El Centro de Conciliaci\u00f3n levantar\u00e1 una constancia en donde se asiente que fue agotada esta etapa prejudicial y que las partes no lograron llegar a un convenio. En este caso, puede solicitarse la fijaci\u00f3n de nueva fecha para celebrar otra audiencia de conciliaci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alguna de las partes o ambas no asisten a la audiencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por causa justificada: se fija nueva fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia dentro de los siguientes cinco d\u00edas.<\/li><li>Por causa no justificada:<ul><li>No asiste la parte citada \u2192 el Centro de Conciliaci\u00f3n expedir\u00e1 la constancia en que se asienta que fue agotada esta instancia conciliatoria.<\/li><li>No asiste el solicitante \u2192 en caso de que s\u00f3lo acuda la parte citada, la autoridad entiende que el solicitante no tiene inter\u00e9s y archiva el asunto,&nbsp;<\/li><li>En ambos supuestos, el solicitante conserva la facultad de pedir de nueva cuenta la conciliaci\u00f3n, observando los plazos de prescripci\u00f3n de sus acciones laborales.<\/li><li>Todo el procedimiento de conciliaci\u00f3n no podr\u00e1 durar m\u00e1s de cuarenta y cinco d\u00edas<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ilustrar el procedimiento que hemos descrito, te compartimos el siguiente diagrama de flujo a modo de resumen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que lo consideren oportuno y atendiendo a que al tratarse de una captura del documento de word en donde se hizo el diagrama y por ello pierde calidad, podemos compartirles el archivo para insertarlo como anexo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual-1024x614.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3200\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"614\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual-1024x614.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3200\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual-1024x614.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual-300x180.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual-768x460.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual-1536x921.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/mapa-conceptual.png 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, ponemos a tu disposici\u00f3n el siguiente video:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"CONCILIACI\u00d3N PREJUDICIAL LABORAL\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/KKdHKSQ2Eec?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.3 Presentaci\u00f3n de la demanda<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del texto de la ley, se aduce que el procedimiento laboral est\u00e1 compuesto por dos etapas principalmente: una escrita y una oral (Ley Federal del Trabajo, 2021). La etapa escrita est\u00e1 compuesta por el escrito inicial y el auto de radicaci\u00f3n, mientras que la etapa o fase oral inicia con la audiencia preliminar y concluye con la \u00faltima comparecencia de las partes ante el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 871 de la Ley Federal del Trabajo en la ya mencionada etapa escrita, \u201cel Tribunal podr\u00e1 auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor\u201d (Ley Federal del Trabajo, 2021). Lo anterior respecto de determinadas actuaciones contempladas en una lista limitativa descrita en el citado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formalmente, el procedimiento ordinario da inicio con la presentaci\u00f3n de la demanda por escrito ante el Tribunal competente, misma que deber\u00e1 cumplir con los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Requisitos<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Menci\u00f3n del Tribunal ante el cual se presente la demanda.<\/li><li>Datos de identificaci\u00f3n del actor y se\u00f1alamiento de un domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, que podr\u00e1 ser buz\u00f3n electr\u00f3nico.<\/li><li>Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social (cuando se trate de personas morales) del demandado, as\u00ed como su domicilio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 712 de la ley en comento, la parte actora podr\u00e1 ignorar el nombre o denominaci\u00f3n social de quien demandar\u00e1, pero para que proceda su demanda deber\u00e1 se\u00f1alar necesariamente el domicilio y la actividad que el patr\u00f3n desempe\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto de que el promovente desconozca el domicilio del demandado, lo manifestar\u00e1 en su escrito y el Tribunal estar\u00e1 facultado para llevar a cabo todas aquellas acciones y tomar las medidas que considere adecuadas para localizar al patr\u00f3n. En caso de que siga sin tenerse informaci\u00f3n de su paradero se proceder\u00e1 a efectuar el emplazamiento por medio de edictos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de la reforma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, sostuvo que se deb\u00eda requerir al promovente para que proporcionara mayor informaci\u00f3n acerca del domicilio del demandado (cuando haya uno solo) o en su defecto, se\u00f1alara uno nuevo, y en caso de esta parte fuere omisa, la autoridad laboral pod\u00eda tener por no presentada la demanda sin necesidad de hacer uso de todos los medios posibles<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tesis 2a.\/J. 126\/2016).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Prestaciones que se reclamen (pago de indemnizaci\u00f3n constitucional, reinstalaci\u00f3n del trabajador en la fuente de trabajo, prima de antig\u00fcedad, prima vacacional, por mencionar algunos ejemplos)&nbsp; (Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/li><li>Narraci\u00f3n de los hechos con los que funde la demanda&nbsp; (Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/li><li>Relaci\u00f3n de las pruebas con las cuales se pretende acreditar el dicho de la parte actora, con los hechos que se expongan. Por ejemplo: \u2018Se ofrece el testimonio de los ciudadanos x y z para acreditar el despido injustificado referido en los hechos de esta demanda\u2019.&nbsp; (Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/li><li>Si se hubiese sustanciado un juicio previo en el que intervinieran las mismas partes, se debe manifestar en esta nueva demanda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s el o la ocursante, deber\u00e1n adjuntar a su escrito de demanda los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Anexos.<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Constancia expedida por el Centro de Conciliaci\u00f3n en donde se haya asentado que se agot\u00f3 la etapa de conciliaci\u00f3n sin \u00e9xito que ya expusimos.<\/li><li>Documentos relativos a la representaci\u00f3n en caso de que la parte actora act\u00fae por medio de representante legal.<\/li><li>Pruebas en que funde su dicho.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las pruebas, Bola\u00f1os Linares observa que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>[&#8230;] hist\u00f3ricamente la audiencia era de \u201cconciliaci\u00f3n, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas\u201d, por lo que no se presentaban las pruebas hasta la etapa de ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas. Por lo que se comparte el nuevo requisito de procedibilidad, para dar celeridad a los procesos laborales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Bola\u00f1os, 2020: 42)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es indispensable que no se pierda de vista que de acuerdo con el art\u00edculo 873, esta es la \u00fanica oportunidad de ofrecer pruebas, salvo las siguientes excepciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Pruebas supervenientes.<\/li><li>Pruebas ofrecidas en virtud de la contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n o de la objeci\u00f3n que haga la contraparte.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para conocer m\u00e1s acerca de las pruebas en el actual procedimiento ordinario, te exhortamos a consultar el siguiente material did\u00e1ctico\u00a0<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-el-procedimiento-laboral-presentacion-de-la-demanda-las-pruebas-en-materia-laboral\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. El procedimiento laboral \u2013 Presentaci\u00f3n de la demanda, las pruebas en materia laboral<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Adjuntar las copias de traslado necesarias para cada una de las partes intervinientes. En caso de que el o la trabajadora actora no anexara las copias suficientes, el Tribunal expedir\u00e1 las faltantes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.4 Acuerdo de admisi\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez presentada la demanda en la Oficial\u00eda de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal, esta autoridad turnar\u00e1 el asunto&nbsp; al Tribunal que corresponda en un lapso de veinticuatro horas. (Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez en conocimiento del Tribunal laboral, pueden acontecer los dos supuestos siguientes de acuerdo con el art\u00edculo 873 de la Ley laboral:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Dictado de acuerdo de admisi\u00f3n \u2192 Si quien promueve cumple con todos los requisitos mencionados y anexa los documentos referidos, el Tribunal dictar\u00e1 el acuerdo de admisi\u00f3n dentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en que fue turnado el asunto. (Ley Federal del Trabajo, 2021)<br>b) Prevenci\u00f3n \u2192 Cuando se haya revisado el escrito presentado, si el Tribunal advirtiera errores u omisiones, le notificar\u00e1 a la parte actora dicha irregularidad para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas subsane el error. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el trabajador no da cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma, se le impone al Tribunal el deber de subsanar el error, irregularidad u omisi\u00f3n del trabajador tomando como referencia el material probatorio que este \u00faltimo haya anexado y la ley aplicable, para posteriormente admitir la demanda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Referente a esta cuesti\u00f3n, podemos observar que en materia laboral, se le otorga protecci\u00f3n especial al trabajador y no as\u00ed al patr\u00f3n, ya que a este \u00faltimo no se le subsanar\u00e1n ning\u00fan tipo de deficiencias dentro de sus escritos. Recordemos que en atenci\u00f3n con el principio de justicia social:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>[&#8230;] El legislador, trata de nivelar la desigualdad econ\u00f3mica que existe en la vida real entre el trabajador y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la norma jur\u00eddica y procurando impedir que los laborantes renuncien a los derechos que la norma les otorga. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Jim\u00e9nez, 2012)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.5 Emplazamiento y contestaci\u00f3n de la demanda.<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Emplazamiento.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de que se haya admitido la demanda en los t\u00e9rminos que ya hemos descrito, el Tribunal ordenar\u00e1 el emplazamiento del demandado en el domicilio que para tal efecto se haya se\u00f1alado, dentro de los cinco d\u00edas siguientes.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos que el emplazamiento es el acto por medio del cual se pone en conocimiento de una persona que se est\u00e1 siguiendo un proceso en su contra y en el que se le concede un plazo para que conteste la demanda que se le notifica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 321).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, un Actuario adscrito al Poder Judicial o a la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje seg\u00fan sea el caso, le notificar\u00e1 al demandado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El escrito inicial del actor (demanda).<\/li><li>Los anexos de los que ya hablamos.<\/li><li>Acuerdo de admisi\u00f3n de la demanda, en donde se le conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para dar contestaci\u00f3n a la demanda, ofrezca pruebas y de ser el caso formule su reconvenci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 sucede si el demandado no da contestaci\u00f3n a la demanda dentro del plazo que la ley le confiere?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el acuerdo de admisi\u00f3n, el Tribunal le apercibir\u00e1 de que en caso de no contestar en los t\u00e9rminos descritos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se tendr\u00e1n por admitidas las pretensiones del actor, esto es, se dar\u00e1 tr\u00e1mite al proceso respecto de las peticiones, hechos y pruebas que haya ofrecido la parte promovente.<\/li><li>Perder\u00e1 su derecho de defensa, traducido en la imposibilidad de ofrecer pruebas. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se alegue que la parte actora no ten\u00eda la calidad de trabajador o patr\u00f3n, se sostenga la inexistencia del despido, o en general se nieguen los hechos vertidos en la demanda, la parte demandada tendr\u00e1 la posibilidad de ofrecer pruebas hasta antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar.<\/li><li>No podr\u00e1 interponer demanda reconvencional en contra de quien lo est\u00e1 demandando.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Contestaci\u00f3n de la demanda.<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Requisitos<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Manifestaci\u00f3n de los hechos de forma detallada.<\/li><li>Fundamento legal que le sea aplicable.<\/li><li>Excepciones y defensas, mismas que deber\u00e1n ser sustentadas con el respectivo material probatorio. La oposici\u00f3n de estas no suspende el proceso (no se les dar\u00e1 la naturaleza de dilatorias).<\/li><li>Contestaci\u00f3n de cada uno de los hechos referidos por la parte actora, acept\u00e1ndolos (porque sean ciertos), neg\u00e1ndolos (porque se alegue son falsos) o manifestando que se ignoran dado que no se le atribuyen directamente a la parte demandada. En este apartado, se tendr\u00e1 oportunidad de realizar aclaraciones o manifestaciones relacionadas con los hechos aducidos en la demanda.&nbsp;<br>Es de suma importancia para el demandado sea exhaustivo con la mencionada contestaci\u00f3n de los hechos, ya que en caso de omitir manifestaciones respecto de cualquier enunciado f\u00e1ctico de la demanda, este se tendr\u00e1 por admitido. Salvo que se niegue en la contestaci\u00f3n la existencia de la relaci\u00f3n laboral alegada por la parte actora, no es necesario que se haga manifestaci\u00f3n de cada uno de los hechos, sino que se puede hacer de manera general.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li>Objeci\u00f3n de las pruebas ofrecidas por la parte actora, siendo este el \u00fanico momento para hacerlo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta objeci\u00f3n puede traducirse en el cuestionamiento de documentos p\u00fablicos o privados ofrecidos por el actor por inexactitud en cuanto a su contenido dudoso, por la autenticidad de la firma cuando el documento haya sido suscrito por un tercero ajeno al juicio, o por que se alegue la falsedad de referidos documentos (Tesis XXVIII.1o. J\/2)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Anexos.<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u201c[&#8230;] Documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en representaci\u00f3n del demandado\u201d (Ley Federal del Trabajo, 2021). Trat\u00e1ndose de personas morales, este elemento cobra mayor importancia.<\/li><li>Pruebas con las que acredite su dicho<\/li><li>Copias suficientes para correr traslado a los intervinientes en el proceso.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Allanamiento.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto de que la parte demandada se allane a las pretensiones de la parte actora, lo manifestar\u00e1 as\u00ed en la contestaci\u00f3n Y una vez que el Tribunal reciba el escrito en comento, citar\u00e1 a las partes directamente a la audiencia de juicio dentro de los diez d\u00edas siguientes, salt\u00e1ndose el resto de las fases de la etapa oral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.6 Reconvenci\u00f3n y contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se infiere de lo que hemos estado exponiendo, al demandado le asiste el derecho de reconvenir, promoviendo sus propias pretensiones en contra de la parte actora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En principio, se entiende que el escrito de reconvenci\u00f3n debe cumplir con los requisitos y reglas que son aplicables para la demanda inicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez presentada la reconvenci\u00f3n dentro del plazo en que se tiene que dar contestaci\u00f3n a la demanda, el Tribunal deber\u00e1 pronunciarse respecto a su admisi\u00f3n tal como ya referimos anteriormente. En caso de que admita a tr\u00e1mite mencionado escrito, naturalmente se debe ordenar el emplazamiento del actor y ahora demandado para que en el plazo de quince d\u00edas d\u00e9 contestaci\u00f3n a la demanda reconvencional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, y retomando el principio de justicia social, en el supuesto de que el demandado reconvenido sea trabajador y \u00e9ste no d\u00e9 contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n dentro del plazo estipulado, por el contrario se le tendr\u00e1 por negando los hechos arg\u00fcidos por el actor reconvencionista, aunque de igual manera perder\u00e1 la oportunidad de ofrecer pruebas para desacreditar el marco f\u00e1ctico contenido en la contra demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.7 R\u00e9plica de la contestaci\u00f3n de demanda y contrarr\u00e9plica.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">R\u00e9plica \u2192 De acuerdo con el art\u00edculo 873 B, una vez que el Tribunal acuerda respecto de la contestaci\u00f3n de la demanda inicial, se corre traslado del escrito y sus anexos a la parte actora para que manifieste lo que a su inter\u00e9s convenga dentro de un plazo de ocho d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este acto, la parte actora tiene la oportunidad de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Objetar las pruebas ofrecidas por la parte demandada en los t\u00e9rminos a los que ya aludimos.<\/li><li>Efectuar manifestaciones contradiciendo los hechos referidos por el demandado o contra la contestaci\u00f3n de los hechos de este \u00faltimo.&nbsp;<\/li><li>Ofrecer pruebas que soporten y reafirmen lo expuesto desde el escrito inicial<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contrarr\u00e9plica \u2192 Por su parte, el art\u00edculo 873 C dispone que de la r\u00e9plica efectuada por la parte actora, la parte demandada tiene el derecho de realizar una contrarr\u00e9plica dentro de los siguientes cinco d\u00edas en que se le corra traslado de la r\u00e9plica y sus anexos. Dentro de la misma le asisten las posibilidades que describimos en la r\u00e9plica. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que ofreciera pruebas anexadas a su contrarr\u00e9plica, finalmente se le da vista a la parte actora para que realice manifestaciones en el plazo de tres d\u00edas, siendo este el \u00faltimo traslado que se har\u00e1 previo a acordar lo conducente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a ambas figuras, debe atenderse a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Deben realizarse por escrito con copias de traslado para las partes.<\/li><li>En caso de que se ofrezcan pruebas, deben anexarse al escrito e igualmente acompa\u00f1arse con copias para los intervinientes.<\/li><li>Si no se presentan, se entiende que la parte procesal renuncia a su derecho de efectuarlas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A manera de resumen, te proponemos el siguiente gr\u00e1fico:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/demanda.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3201\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"850\" height=\"348\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/demanda.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3201\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/demanda.png 850w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/demanda-300x123.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/demanda-768x314.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">** Este gr\u00e1fico es de nuestra autor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se ha agotado todo lo anterior, resulta el momento procesal oportuno para que el Tribunal se\u00f1ale fecha para el desahogo de la audiencia preliminar, misma que deber\u00e1 celebrarse dentro de los diez d\u00edas siguientes a que hayan transcurrido los plazos para la r\u00e9plica, contrarr\u00e9plica y vista.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.8 Audiencia preliminar.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta audiencia se da por concluida la etapa escrita del procedimiento y se instaura la fase oral.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Objetivo de la audiencia.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 873 E de la Ley Federal del Trabajo, esta audiencia tiene el prop\u00f3sito de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;<br>b) Establecer los hechos no controvertidos;<br>c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, seg\u00fan sea el caso;<br>d) Citar para audiencia de juicio;<br>e) Resolver el recurso de reconsideraci\u00f3n contra los actos u omisiones del secretario instructor<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposiciones generales.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La audiencia tendr\u00e1 verificativo el d\u00eda y hora que el Tribunal haya acordado dentro de las instalaciones de este.<\/li><li>Lo ideal es que ambas partes acudan, pero en caso de que no lo hagan se entender\u00e1 que aceptan las actuaciones judiciales (lo que realice la autoridad laboral en cada etapa). Adem\u00e1s, precluir\u00e1n los derechos que en caso de asistir hubieran podido hacer valer dentro de la audiencia. A\u00fan sin la comparecencia de las partes, se llevar\u00e1 a cabo la audiencia.&nbsp;<\/li><li>El Tribunal ser\u00e1 quien conduzca el desarrollo de la audiencia, indicando a los asistentes los pasos a seguir; de este modo, el Tribunal har\u00e1 saber a las partes, el inicio y conclusi\u00f3n de cada una de las etapas que componen esta audiencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, las etapas a que hace referencia la ley no se encuentran expresamente contenidas y nombradas en el apartado destinado a esta audiencia, sino que estas se coligen de lo contemplado en el art\u00edculo 873 F de la manera que a continuaci\u00f3n se muestra:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Depuraci\u00f3n del procedimiento \u2192 En esta primera etapa de la audiencia que nos ocupa, la autoridad laboral revisar\u00e1 las siguientes cuestiones:<ul><li>Legitimaci\u00f3n procesal: entendida como la \u201c[&#8230;] aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representaci\u00f3n de otro\u201d (Couture citado en Ovalle, 2016: 289). Se debe pues corroborar la calidad con la que asisten las partes al proceso y con especial diligencia cuando se trate de la figura de representaci\u00f3n.<\/li><li>Excepciones procesales: Se revisar\u00e1n aquellas que se hayan hecho valer a lo largo de la fase escrita, ya sean dilatorias o perentorias. En consecuencia de lo anterior, se atender\u00e1 a los medios de prueba que se hayan ofrecido para acreditar dichas excepciones y defensas.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejemplos de excepciones perentorias en materia laboral: \u201cfalta de acci\u00f3n y de derecho, prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, [&#8230;] Rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por causa justificada y excepci\u00f3n de pago.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Bola\u00f1os, 2020: 44).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejemplos de excepciones dilatorias en materia laboral: \u201cIncompetencia., litispendencia, conexidad, falta de personalidad, falta de personer\u00eda y obscuridad de la demanda.\u201d&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Bola\u00f1os, 2020: 44).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>An\u00e1lisis de los hechos \u2192 Se diseccionar\u00e1n los hechos notorios y aquellos que no sean objeto de conflicto entre las partes. Esto con el prop\u00f3sito de identificar cu\u00e1les ser\u00e1n los hechos respecto a los cuales las partes tienen carga de probar.<\/li><li>Admisi\u00f3n o desechamiento de medios de prueba \u2192 Una vez que se sabe cu\u00e1les son los hechos que son necesarios probar, el Tribunal revisar\u00e1 las pruebas que hayan sido ofrecidas por las partes a efecto de acreditar sus proposiciones f\u00e1cticas, atendiendo a lo siguiente:<ul><li>S\u00f3lo se admitir\u00e1n las que guarden relaci\u00f3n con los hechos controvertidos.<\/li><li>Si a juicio del Tribunal las pruebas son in\u00fatiles, intrascendentes o que carecen de relaci\u00f3n con los hechos controvertidos, las desechar\u00e1.<\/li><li>Finalmente, el Tribunal se pronunciar\u00e1 respecto de la preparaci\u00f3n de las pruebas que as\u00ed lo ameriten.<\/li><\/ul><\/li><li>Cita para audiencia de juicio \u2192&nbsp; Una vez que se haya resuelto lo anterior, la autoridad laboral fijar\u00e1 un d\u00eda y hora para el desahogo de la audiencia de juicio, misma que tendr\u00e1 verificativo despu\u00e9s de los veinte d\u00edas siguiente a aquel en que se haya levantado el acuerdo referente a la audiencia que nos ocupa.<\/li><li>Se revisar\u00e1n cuestiones de recursos de reconsideraci\u00f3n en caso de que hayan sido promovidos.<\/li><li>Se verificar\u00e1 que en caso de que se hayan girado oficios, los destinatarios de los mismos hayan cumplido con el mandato de la autoridad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.9 Audiencia de juicio<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta audiencia constituye la \u00faltima parte oral del proceso. Esta audiencia tiene como punto central el desahogo de pruebas previamente admitidas y el cierre de la instrucci\u00f3n. Las disposiciones que rigen este acto procesal se encuentran contenidas a partir del art\u00edculo 873 H de la Ley Federal del Trabajo a la que haremos referencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Disposiciones generales.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Lo ideal es que ambas partes acudan para que ejerzan los derechos que les corresponden. Sin embargo, la audiencia se llevar\u00e1 a cabo&nbsp; a\u00fan cuando las partes interesadas no comparezcan, bas\u00e1ndose el Tribunal en los elementos que obren dentro del expediente.<\/li><li>El juez ser\u00e1 el encargado de conducir y dirigir el desarrollo de esta audiencia, d\u00e1ndole intervenci\u00f3n a los sujetos procesales cuando corresponda.<\/li><li>Previo al desahogo de las pruebas ya admitidas en la audiencia preliminar, se revisar\u00e1 lo respectivo a las llamadas pruebas supervenientes, declarando su admisi\u00f3n o su desechamiento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la jurisprudencia se ha sostenido que las referidas pruebas supervenientes (vinculadas a hechos supervenientes) pueden ofrecerse por las partes incluso a\u00fan cuando se haya cerrado la instrucci\u00f3n, siempre y cuando no se haya dictado resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tesis 2a.\/J. 111\/99).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Fase de desahogo de pruebas.<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El juez declarar\u00e1 abierta la fase de desahogo de pruebas, indicando a los asistentes que corresponder\u00e1 su desahogo en primer t\u00e9rmino a la parte actora y en seguida a la parte demandada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naturalmente s\u00f3lo podr\u00e1n desahogarse las pruebas que hayan sido debidamente preparadas. En el cuerpo de la ley, se menciona que las partes poseen la carga de facilitar al Tribunal los medios id\u00f3neos para reproducir determinadas pruebas si fuera necesario. As\u00ed, por ejemplo, si se hubiere admitido alguna prueba que requiera de artefactos tecnol\u00f3gicos para su reproducci\u00f3n, la parte que ofreci\u00f3 dicha probanza deber\u00e1 llevar a la audiencia tal instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 sucede si las pruebas no han sido debidamente preparadas para su desahogo?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez las declarar\u00e1 desiertas y se desestimar\u00e1n del an\u00e1lisis. Un ejemplo de lo anterior es cuando una de las partes teniendo la carga procesal de hacerlo, no&nbsp; presenta a alguno de los testigos en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo anterior, puede suceder el caso en que la falta de preparaci\u00f3n de un medio de prueba se deba a una causa justificada, supuesto en el cual, el Tribunal acordar\u00e1 nueva fecha y hora para su desahogo dentro de los diez d\u00edas siguientes, dictando las medidas conducentes para evitar la dilaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Identificaci\u00f3n de los sujetos intervinientes. Previo a proceder al desahogo de cualquier probanza, la persona que comparezca a esta audiencia a realizar las acciones encaminadas al mencionado desahogo, debe identificarse debidamente, acreditando con esto la calidad con la que se ostenta (ya se parte material o formal del proceso).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, es de suma importancia que las partes porten una identificaci\u00f3n oficial que les permita comprobar su legitimaci\u00f3n. Sin embargo, y buscando no entorpecer el juicio, en caso de que en el momento no pueda identificarse, se le dar\u00e1 la oportunidad de que dentro de los tres d\u00edas posteriores a la audiencia, exhiba al Tribunal el documento que le identifique y de este modo subsanar la omisi\u00f3n y continuar con el desarrollo del acto procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que no se haga en el plazo conferido, se dejar\u00e1 sin efectos todo aquello que haya actuado dentro de la audiencia la persona no identificada.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Una vez concluido el desahogo, el Tribunal levantar\u00e1 una certificaci\u00f3n de que se ha dado t\u00e9rmino a esta fase.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Alegatos.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que haya concluido el desahogo de todo el material probatorio de ambas partes, el Tribunal proceder\u00e1 a darle la oportunidad al actor y demandado de formular alegatos en ese orden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera general, recordemos que un alegato de acuerdo con De Pina y De Pina Vara, es un&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Razonamiento o serie de ellos con que los abogados de las partes (o las personas que puedan estar autorizadas al efecto) pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensi\u00f3n o pretensiones sobre las que est\u00e1n llamados a decidir. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(De Pina y De Pina Vara, 2005: 75)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se les haya concedido a las partes la oportunidad de rendir sus alegatos, el Tribunal dar\u00e1 por concluida la etapa de juicio, tal como refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 873 J de la legislaci\u00f3n en comento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a este tema de alegatos, te recomendamos revisar los siguientes criterios de jurisprudencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2004145\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Alegatos en el juicio laboral. La omisi\u00f3n de las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje de otorgar a las partes un plazo para su formulaci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n a las leyes del procedimiento, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 159, fracci\u00f3n vi, de la ley de amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, aun cuando aqu\u00e9llos no se transcriban ni su ponderaci\u00f3n se refleje en el laudo (interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 885 de la ley federal del trabajo)<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2015106\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Alegatos en el juicio laboral. La obligaci\u00f3n de la junta de otorgar a las partes el derecho para formularlos tiene fundamento en los art\u00edculos 882, 884, fracci\u00f3n iv, 885, fracci\u00f3n iv y 888 de la ley federal del trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, as\u00ed como en la tesis de jurisprudencia 2a.\/j. 32\/2014 (10a.).<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Sentencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No perdamos de vista que una sentencia definitiva es una \u201csentencia en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo\u201d (Diccionario de la lengua espa\u00f1ola, 2020). Tal como recordar\u00e1s de Teor\u00eda General del Proceso, las sentencias son resoluciones emitidas necesariamente por un \u00f3rgano jurisdiccional, a diferencia de los laudos, cuya naturaleza es distinta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ordinario, se contempla que una vez cerrada la instrucci\u00f3n, el Tribunal proceda a realizar el dictado de la sentencia poniendo de conocimiento de las partes el contenido de su resoluci\u00f3n dentro de la misma audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, se entiende que habr\u00e1 circunstancias en que dadas las particularidades de cada caso, amerite un mayor estudio del material ventilado durante el proceso, ocasi\u00f3n en la cual se faculta al Tribunal para emitir su resoluci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aquel en que tuvo verificativo esta audiencia de juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Federal del Trabajo, 2021).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acontecimiento que en la pr\u00e1ctica procesal, se contrapone a lo se\u00f1alado en la ley, dado que por la carga de trabajo de los \u00f3rganos jurisdiccionales resulta un reto la emisi\u00f3n de sentencias ajustadas al tiempo mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veremos m\u00e1s adelante lo conducente a los medios de impugnaci\u00f3n en materia laboral, y las disposiciones relativas a las sentencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, tendremos oportunidad de revisar en los siguientes temas de esta Unidad de Aprendizaje el procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A manera de conclusi\u00f3n diremos que como pudiste darte cuenta, la reforma en materia del trabajo de 2019 conllev\u00f3 un cambio significativo en la impartici\u00f3n de justicia laboral en nuestro pa\u00eds. La sustituci\u00f3n de las autoridades laborales imprimi\u00f3 gran trascendencia en el proceso laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que como revisamos en este material, las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje seguir\u00e1n funcionando y conociendo de asuntos laborales en tanto no hayan concluido los ya iniciados, por lo anterior, es indispensable que revises el siguiente contenido de hipermedia que seleccionamos para t\u00ed, en donde se explica a grandes rasgos, el desenvolvimiento del procedimiento laboral ante las Juntas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/2n-DWGeKmC8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y para cerrar con el tema que te presentamos, ponemos a tu disposici\u00f3n el siguiente video a manera de resumen del nuevo procedimiento laboral:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/Qg380APpsRU?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agradecemos tu atenci\u00f3n y esperamos que te haya sido de utilidad este material. \u00a1Nos vemos en el siguiente recurso!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los procedimientos ordinarios laborales son aquellos que se siguen respecto de conflictos individuales&nbsp; y colectivos y que no tienen una tramitaci\u00f3n especial.<\/li><li>Estos est\u00e1n estructurados de manera general en una fase escrita y una fase oral.<\/li><li>Siguiendo con la naturaleza de los conflictos laborales, a\u00fan con la reforma de mayo de 2019 se conserv\u00f3 como pilar el sistema de justicia a la conciliaci\u00f3n entre las partes. Y de este modo, cualquier litigio laboral (salvo casos muy particulares) debe ser sometido necesariamente a la nueva autoridad conciliatoria, misma que recibi\u00f3 el nombre de Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral trat\u00e1ndose del \u00e1mbito federal, y Centro de Conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito local. Estas autoridades laborales est\u00e1n a cargo del procedimiento de conciliaci\u00f3n prejudicial, mismo que se debe agotar.<\/li><li>Una vez agotado el procedimiento de conciliaci\u00f3n, corresponde el inicio del procedimiento propiamente dicho, que se ve materializado con la presentaci\u00f3n de una demanda por escrito que debe cumplir determinados requisitos. Una vez admitida esta, se ordena emplazar al demandado para que d\u00e9 contestaci\u00f3n a la misma.<\/li><li>Dentro de esta fase escrita encontramos tambi\u00e9n a la reconvenci\u00f3n, contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n, a la r\u00e9plica, contrarr\u00e9plica y a la vista de la contrarr\u00e9plica. Ya que se hayan agotado, se cita a las partes a una audiencia preliminar.<\/li><li>Por su parte, la fase oral del procedimiento abarca principalmente una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.<\/li><li>En esta \u00faltima audiencia, el Tribunal laboral resolver\u00e1 el litigio y dictar\u00e1 en el acto una sentencia.<\/li><li>Tengamos bien presente que con la reforma laboral ya mencionada, se sustituyen las autoridades del trabajo, cambiando as\u00ed las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje por Tribunales laborales adscritos al Poder Judicial.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Bola\u00f1os L. R. (2020) Procedimiento laboral. En Medios probatorios y su idoneidad en materia laboral. M\u00e9xico: Ediciones Fiscales ISEF. 39-53 pp. URL: <a href=\"https:\/\/app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx\/#WW\/vid\/850935404\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx\/#WW\/vid\/850935404<\/a>&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Art\u00edculo 123. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 1917, febrero 5. URL: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>De Pina, R. y De Pina V., R. (2005) Diccionario de Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa. 521 pp.&nbsp;<\/li><li>Diccionario de la lengua espa\u00f1ola (2020) Sentencia. Recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/sentencia\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/sentencia<\/a>&nbsp;<\/li><li>Jim\u00e9nez L., M. (2012) El derecho constitucional social mexicano y la responsabilidad patronal en materia de salarios vencidos. En Revista latinoamericana de derecho social, no. 15. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?pid=S1870-46702012000200035&amp;script=sci_arttext\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?pid=S1870-46702012000200035&amp;script=sci_arttext<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley Federal del Trabajo. Art\u00edculos 590 E, 590 F, 684 B &#8211; E,&nbsp; 870-873 J. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 1970, abril 1. URL: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_310721.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ovalle F., J. (2016) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press. 403 pp. URL: <a href=\"https:\/\/clea.edu.mx\/biblioteca\/files\/original\/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/clea.edu.mx\/biblioteca\/files\/original\/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Poder Judicial del Estado de Durango (s. f.) \u00bfQu\u00e9 es la Reforma laboral?. Recuperado de <a href=\"http:\/\/pjdgo.gob.mx\/que-es-la-reforma-laboral\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/pjdgo.gob.mx\/que-es-la-reforma-laboral\/<\/a>&nbsp;<\/li><li>Presidencia del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (2021, octubre 19) Comunicado \u201cImplementaci\u00f3n del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en Guanajuato\u201d. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/comunicados_prensa\/11_Comunicado%2019%20Octubre%202020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/comunicados_prensa\/11_Comunicado%2019%20Octubre%202020.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Rueda de Le\u00f3n I., G. (Enero, 2021) El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CFCRL) y el proceso de Conciliaci\u00f3n Prejudicial Obligatoria:&nbsp; Pilares del Nuevo Sistema de Justicia Laboral. En Foro Jur\u00eddico, n\u00fam. 213. 56-59 pp. Recuperado de <a href=\"https:\/\/app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx\/#search\/jurisdiction:MX\/El+Centro+Federal+de+Conciliaci%C3%B3n+y+Registro+Laboral+(CFCRL)+y+el+proceso+de+Conciliaci%C3%B3n+Prejudicial+Obligatoria%3A++Pilares+del+Nuevo+Sistema+de+Justicia+Laboral\/WW\/vid\/855165555\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx\/#search\/jurisdiction:MX\/El+Centro+Federal+de+Conciliaci%C3%B3n+y+Registro+Laboral+(CFCRL)+y+el+proceso+de+Conciliaci%C3%B3n+Prejudicial+Obligatoria%3A++Pilares+del+Nuevo+Sistema+de+Justicia+Laboral\/WW\/vid\/855165555<\/a>&nbsp;<\/li><li>Tesis [J.]: 2a.\/J. 126\/2016, Semanario judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, tomo II, noviembre 2016, p. 1364. Reg. digital 2013079. URL: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2013079\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2013079<\/a>&nbsp;<\/li><li>Tesis [J.]: XXVIII.1o. J\/2, Semanario judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, tomo III, abril 2018, p. 1731. Reg. digital 2016705. URL: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2016705\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2016705<\/a>&nbsp;<\/li><li>Tesis [J.]: 2a.\/J. 111\/99, Semanario judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, tomo X, octubre 1999, p. 416. Reg. digital 193187. URL <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/193187\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/193187<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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