{"id":3629,"date":"2021-12-10T17:03:42","date_gmt":"2021-12-10T17:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=3629"},"modified":"2021-12-10T17:03:43","modified_gmt":"2021-12-10T17:03:43","slug":"clase-digital-2-del-juicio-de-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-del-juicio-de-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Del juicio de concurso de acreedores"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3631\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4.jpg\" style=\"object-position:56% 48%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"56% 48%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3631\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4.jpg\" style=\"object-position:56% 48%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"56% 48%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/u69wqlofgd4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Del juicio de concurso de acreedores<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cProcesal Civil III\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender temas esenciales sobre los juicios universales, en este caso, sobre los concursos. Resulta fundamental conocer del presente tema, pues en la pr\u00e1ctica de la abogac\u00eda es com\u00fan que nos encontremos con casos que guardan relaci\u00f3n con el tema. As\u00ed una vez que hayamos estudiado el tema, podremos comprender y resolver conflictos que se nos presenten.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este recurso se pretende que quien lo consulte logre identificar qu\u00e9 son los juicios universales, diferenciar entre los juicios sucesorios y el juicio de concurso. De esta forma ser\u00e1 m\u00e1s sencillo identificar y resolver, en la pr\u00e1ctica, asuntos que se te presenten relacionados al juicio de concurso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, identificaremos qu\u00e9 es un juicio de concurso de acreedores y las partes que intervienen en \u00e9l, adem\u00e1s de analizar qu\u00e9 \u00f3rganos est\u00e1n sujetos al concurso. Relacionado con lo anterior, estudiaremos cu\u00e1l es el procedimiento y declaraci\u00f3n del concurso, as\u00ed como el aseguramiento inicial, Por \u00faltimo, analizaremos c\u00f3mo se rectifican y grad\u00faan los cr\u00e9ditos en el juicio de concurso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto cobra inter\u00e9s debido a la importancia que en la actualidad han tomado estos juicios y antes de continuar con este tema te invitamos a revisar el enlace donde se aborda el <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-concepto-y-caracteristicas-comunes-en-los-juicios-universales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">tema 1 Concepto y caracter\u00edsticas comunes en los juicios universales<\/a>, referente a conceptos y caracter\u00edsticas comunes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Adelante, comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Del juicio de concurso de acreedores<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1 Juicio de Concurso de Acreedores, concepto y caracter\u00edsticas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Concepto del juicio de concurso de acreedores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctrina ha realizado enormes trabajos para conceptualizar el derecho concursal, pero en t\u00e9rminos simples y generales podemos decir lo siguiente. El juicio de concurso de acreedores es un procedimiento de ejecuci\u00f3n universal de dos facetas; la primera porque en \u00e9l se re\u00fanen todos los bienes del deudor que puedan ser objeto de embargo, y la segunda, porque re\u00fane a los acreedores o ejecutantes en el mismo juicio.&nbsp; As\u00ed, el juicio de concurso de acreedores tiene por objeto que el deudor no comerciante cumpla con el pago de deudas que son vencidas, ciertas, l\u00edquidas y exigibles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, para definir qu\u00e9 es el derecho concursa podemos citar lo que al respecto se\u00f1ala Nicol\u00e1s Carrasco Delgado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u2026aquella rama jur\u00eddica que, por medio de procedimientos universales y extraordinarios, persigue obtener mejoras en la recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, as\u00ed como, la optimizaci\u00f3n de los costos involucrados se sea por medio de la realizaci\u00f3n de la masa activa, o bien, por la reestructuraci\u00f3n de la misma, regido como regla general por la pars condictio creditorum.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Carrasco, 2020; sin p\u00e1gina)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.scielo.cl\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0718-97532020000100201\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scielo.cl\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0718-97532020000100201<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Caracter\u00edsticas del juicio de concurso de acreedores&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la conceptualizaci\u00f3n se han dejado entrever algunas de las caracter\u00edsticas que se pueden observar en esta clase de juicios, claro es que por medio de este procedimiento lo que se busca es que los acreedores obtengan \u00e9xito en el cobro de sus cr\u00e9ditos a la persona concursada. Para continuar de comprender el procedimiento se\u00f1alaremos las siguientes caracter\u00edsticas que identifican al mismo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Patrimonial:<ul><li>El juicio de concurso de acreedores tiene su origen en el incumplimiento de obligaciones por parte del demandado, en ese sentido, este procedimiento se erige para que el deudor haga frente a su incumplimiento, pudi\u00e9ndose dar dicho cumplimiento por medio de la liquidaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor o por medio de un convenio que celebren entre las partes. Aunque cabe se\u00f1alar que, dada la naturaleza del juicio, es muy poco com\u00fan que los acreedores tengan la intenci\u00f3n de llegar a alg\u00fan convenio. As\u00ed, este juicio tiene un objetivo meramente patrimonial, la satisfacci\u00f3n de deudas por parte del demandado.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Colectivo\/universalidad:<ul><li>Esta es una de las caracter\u00edsticas que se anticiparon, pues su colectividad, como se dijo, deriva de la reuni\u00f3n de acreedores que se busca concurran al procedimiento que se ha iniciado. Lo que esta caracter\u00edstica pretende es que sean llamados a juicio aquellos que tengan inter\u00e9s en la situaci\u00f3n patrimonial del deudor, sobre todo los acreedores para que no se les afecte y se les d\u00e9 un trato igualitario, respetando en todo momento el orden de prelaci\u00f3n.<\/li><li>Adem\u00e1s, esta caracter\u00edstica tambi\u00e9n cabe utilizarla para expresar la liquidaci\u00f3n del haber patrimonial del deudor que pueda ser objeto de embargo, de tal forma que la colectividad tiene una doble funci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ejecutivo:<ul><li>Si la finalidad del juicio de concurso de acreedores es el pago a los acreedores que tienen un derecho de cr\u00e9dito en contra del demandado, la caracter\u00edstica de ejecutividad se vuelve necesaria. Esta caracter\u00edstica nace del imperio por el que est\u00e1n dotados los tribunales jurisdiccionales, por lo tanto, para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n el acreedor se auxilia de los Tribunales para la consecuci\u00f3n del pago de su cr\u00e9dito.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cautelar:&nbsp;<ul><li>En esta clase de juicios, dada la finalidad de este, es necesario realizar acciones que permitan prevenir la reducci\u00f3n o extensi\u00f3n del patrimonio del deudor y con ellas los acreedores puedan cobrar sus cr\u00e9ditos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Procesal:<ul><li>Esta caracter\u00edstica es propia de todos los juicios, como se puede prever esta caracter\u00edstica se refiere a la necesaria intervenci\u00f3n del sistema de justicia para que sea posible la existencia y la efectividad del procedimiento. Pues son los Tribunales jurisdiccionales los encargados de proteger los derechos del deudor y de la colectividad de deudores y vigilar que se sigan las reglas procedimentales en el juicio de concurso de acreedores.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Santos, 2017; 19-20)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/repositorio.ucsg.edu.ec\/bitstream\/3317\/8165\/1\/T-UCSG-PRE-JUR-DER-132.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/repositorio.ucsg.edu.ec\/bitstream\/3317\/8165\/1\/T-UCSG-PRE-JUR-DER-132.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2  \u00d3rganos y sujetos del Concurso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el juicio de concurso de acreedores existen sujetos que intervienen y un \u00f3rgano que conoce del asunto, para el caso de la legislaci\u00f3n del Estado de Guanajuato estos sujetos ser\u00e1n los acreedores que han visto impagado su derecho de cr\u00e9dito, el deudor, el s\u00edndico y el juez. En adelante explicaremos cada uno de los sujetos y el \u00f3rgano que intervienen:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Acreedores:<ul><li>Son las personas que tienen a su favor un derecho de cr\u00e9dito y tienen la posibilidad de exigir el cumplimiento del deudor.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Deudor:<ul><li>Es la persona que se encuentra pendiente de satisfacer una obligaci\u00f3n, en este caso, la obligaci\u00f3n es pecuniaria, ya ha vencido, es cierta y l\u00edquida, por lo tanto, se dice que es ejecutable. En este juicio se le denomina <em>concursado.<\/em><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>S\u00edndico:<ul><li>El s\u00edndico, como lo precisa el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en su art\u00edculo 557, es la persona que se encargar\u00e1 de administrar los bienes del concurso, en ese sentido, una vez que ha sido designado con \u00e9l se deber\u00e1n entender todas las cuestiones relacionadas con los bienes, ya sean judiciales o extrajudiciales. Las tareas principales del s\u00edndico son la preservaci\u00f3n del haber patrimonial y defensa de los cr\u00e9ditos en favor del concurso, en los casos en que el concursado se niegue a promover las acciones correspondientes o a concluir los juicios iniciados con anterioridad.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Juez:<ul><li>En estos juicios el juez que conocer\u00e1 del asunto depender\u00e1 de la cuant\u00eda del valor de los cr\u00e9ditos que los acreedores tienen a su favor en contra del concursado, pues as\u00ed lo se\u00f1ala los art\u00edculos 23 y 24 del C\u00f3digo mencionado anteriormente. En el caso de que la cuant\u00eda, al momento de entablar la demanda, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por dos mil la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n diaria, ser\u00e1 competente para conocer del asunto un Juzgado menor. Pero en el caso de que exceda la cuant\u00eda mencionada anteriormente, de ese juicio deber\u00e1 conocer un Juzgado de partido.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202<\/a>.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.3 Procedimiento concursal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico cada entidad federativa tiene la facultad para dictar, por medio de su aparato legislativo, las leyes civiles adjetivas y sustantivas. En este recurso nos hemos venido enfocando en la legislaci\u00f3n vigente en el estado de Guanajuato, en esta ocasi\u00f3n lo volveremos a hacer, pues solo por medio de las legislaciones es posible explicar el procedimiento del juicio de concurso de acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en su libro tercero y t\u00edtulo primero la forma en que se sustanciar\u00e1 el juicio del que venimos hablando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen dos formas de iniciar el juicio de concurso de acreedores:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Voluntario: se refiere a los casos en que el deudor se reconoce como tal y, en consecuencia, opta por desprenderse de sus bienes y derechos para cumplir las obligaciones que tiene con sus deudores. El deudor presenta un escrito, debiendo anexar un estado de sus activos susceptibles de embargo y pasivos, adem\u00e1s debe se\u00f1alar el nombre y domicilio de sus acreedores y, en su caso, deudores. El escrito inicial deber\u00e1 indicar la causa que motiva la presentaci\u00f3n de este para su concurso. Una vez que se ha realizado lo mencionado, el juez proceder\u00e1 de la forma siguiente:<ul><li>Declarar\u00e1 el concurso<\/li><li>Notificar\u00e1 a los acreedores que su deudor ha promovido su concurso. Otorg\u00e1ndoles un t\u00e9rmino de nueve d\u00edas, mismos que ser\u00e1n contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n, para que presenten sus demandas, advirti\u00e9ndoles que, de no presentarla, no entrar\u00e1n en el concurso, pero sus derechos quedar\u00e1n a salvo&nbsp;<\/li><li>Nombrar\u00e1 al s\u00edndico<\/li><li>Decretar\u00e1 el embargo precautorio y aseguramiento de los activos del deudor, ya sea que sean bienes, libros, correspondencia y\/o documentos propiedad del deudor, para ello deber\u00e1n sellar puertas de almacenes, despachos y domicilio del deudor.<\/li><li>Se les har\u00e1 saber a los deudores la prohibici\u00f3n de hacer pagos o entregar efectos al concursado, pues para eso ser\u00e1 nombrado el s\u00edndico<\/li><li>Solicitar\u00e1 a los jueces ante quienes se tramitaron los pleitos del concursado, que env\u00eden los expedientes para su acumulaci\u00f3n en el juicio universal. Con excepci\u00f3n de los juicios hipotecarios, los juicios promovidos con posterioridad al concurso, los juicios que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n de recurso y los que se dieron a causa de cr\u00e9ditos prendarios.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Necesario: este juicio se refiere a la hip\u00f3tesis en que dos o m\u00e1s acreedores se presentan porque el plazo de su deuda se ha cumplido y no han visto pagada la misma. En estos casos los acreedores han demandado y ejecutado, ante uno o m\u00e1s jueces, al deudor, pero se ha presentado el supuesto que el deudor no tiene bienes suficientes para que cada uno de los acreedores secuestre lo suficiente para cubrir su cr\u00e9dito principal y deudas accesorias. En estos casos los acreedores deber\u00e1n presentar su demanda correspondiente, en la cual anexar\u00e1n un estado, de ser posible, de los activos susceptibles de embargo y pasivos del deudor, adem\u00e1s deber\u00e1n se\u00f1alar el nombre y domicilio de del deudor y, de existir y tener conocimiento, de los dem\u00e1s acreedores. Una vez que se ha realizado lo mencionado, el juez proceder\u00e1 de la forma siguiente:<ul><li>Declarar\u00e1 el concurso<\/li><li>Notificar\u00e1 a los dem\u00e1s acreedores que otros han promovido el concurso de su deudor. Otorg\u00e1ndoles un t\u00e9rmino de nueve d\u00edas, mismos que ser\u00e1n contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n, para que presenten sus demandas, advirti\u00e9ndoles que, de no presentarla, no entrar\u00e1n en el concurso, pero sus derechos quedar\u00e1n a salvo&nbsp;<\/li><li>Nombrar\u00e1 al s\u00edndico<\/li><li>Decretar\u00e1 el embargo precautorio y aseguramiento de los activos del deudor, ya sea que sean bienes, libros, correspondencia y\/o documentos propiedad del deudor, para ello deber\u00e1n sellar puertas de almacenes, despachos y domicilio del deudor.<\/li><li>Se les har\u00e1 saber a los deudores la prohibici\u00f3n de hacer pagos o entregar efectos al concursado, pues para eso ser\u00e1 nombrado el s\u00edndico<\/li><li>Solicitar\u00e1 a los jueces ante quienes se tramitaron los pleitos del concursado, que env\u00eden los expedientes para su acumulaci\u00f3n en el juicio universal. Con excepci\u00f3n de los juicios hipotecarios, los juicios promovidos con posterioridad al concurso, los juicios que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n de recurso y los que se dieron a causa de cr\u00e9ditos prendarios.&nbsp;<\/li><li>El concursado, si no existe oposici\u00f3n por su parte, deber\u00e1 presentar al juzgado, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto que declar\u00f3 el concurso, un estado detallado de sus activos y pasivos, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; en caso de que no lo hiciera el concursado, el s\u00edndico tendr\u00e1 esta obligaci\u00f3n<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concursado, en los casos de concurso necesario, podr\u00e1 oponerse al concurso de forma incidental, para ello tendr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. La sustanciaci\u00f3n del incidente no suspende las medidas que el juez deber\u00e1 decretar una vez que declare el concurso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquier caso, los acreedores podr\u00e1n pedir que se revoque la declaraci\u00f3n del concursado, sin importar que el concursado haya manifestado su consentimiento del auto judicial. Esta revocaci\u00f3n resulta relevante, especialmente para aquellos acreedores con privilegio. La sustanciaci\u00f3n de esta revocaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 a trav\u00e9s de incidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, sin importar si el concurso ha sido iniciado de manera voluntaria o necesaria, el procedimiento se sustanciar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De las demandas que se presenten por los acreedores que fueron notificados una vez declarado el concurso, se le deber\u00e1 correr traslado al deudor para que, en la forma en que se\u00f1ale la Ley, sean seguidos los respectivos juicios, cada uno por separado, hasta la resoluci\u00f3n definitiva.&nbsp;<\/li><li>Una vez que se hayan cumplido las medidas y, en su caso, hayan concluido los juicios mencionados anteriormente, los acreedores ser\u00e1n notificados para que, por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas, tengan a la vista la resoluci\u00f3n de los juicios y preparen los alegatos que correspondan sobre la graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, mismos que habr\u00e1n de expresar en la audiencia respectiva, que tendr\u00e1 que celebrarse dentro de la expiraci\u00f3n de los quince d\u00edas siguientes a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino de la vista de los juicios resueltos.<\/li><li>En la audiencia de alegatos s\u00f3lo participar\u00e1n los acreedores.<\/li><li>Una vez que se lleve a cabo la audiencia de alegatos, la sentencia de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se pronunciar\u00e1 en la forma y t\u00e9rminos que la Ley se\u00f1ala.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, existe la posibilidad de que el deudor celebre con los acreedores los convenios que crea oportunos para el cumplimiento de las obligaciones que tiene pendientes, pero estos convenios deber\u00e1n realizarse en junta de acreedores, en la cual deber\u00e1n estar presente todos los acreedores, el s\u00edndico y el concursado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.4 Declaraci\u00f3n del Concurso y Aseguramiento inicial<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para lograr precisar qu\u00e9 es la declaraci\u00f3n de concurso podemos apoyarnos en la definici\u00f3n que al respecto nos proporciona el Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, misma que me permito citar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Auto judicial que se dicta en caso de insolvencia del deudor com\u00fan, ya sea persona natural o jur\u00eddica, entre cuyos pronunciamientos figura el car\u00e1cter necesario o voluntario del concurso, el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus cr\u00e9ditos, el nombramiento de administradores concursales y las medidas cautelares que se estimen necesarias para salvaguardar la integridad del patrimonio del deudor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(DPEJ. Rae, 2021)<br>recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/declaraci%C3%B3n-de-concurso\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/declaraci%C3%B3n-de-concurso<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo se\u00f1ala el C\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato, la declaraci\u00f3n de concurso provoca que el concursado quede incapacitado para seguir administrando sus bienes y derechos, y provoca que se de el vencimiento del plazo de todas sus deudas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de las medidas de aseguramiento inicial, podemos se\u00f1alar las que se encuentran puntualizadas en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, siendo las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Designaci\u00f3n de un s\u00edndico&nbsp;<\/li><li>Embargo precautorio&nbsp;<\/li><li>Aseguramiento de bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.5 Rectificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo se\u00f1ala el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato en su Tercera parte y t\u00edtulo primero. Esta es una etapa que se da casi al concluir el juicio de concurso de acreedores, en ella se permite que los acreedores presenten los derechos de cr\u00e9dito que tienen en contra del concursado, para acreditar estos derechos es necesario que presenten los t\u00edtulos que justifiquen el cr\u00e9dito. En esta misma etapa se les permite a los acreedores que objeten los derechos de cr\u00e9dito que el concursado ha reconocido. As\u00ed, los cr\u00e9ditos que son hechos llegar al s\u00edndico se van listando en el orden de prelaci\u00f3n que el C\u00f3digo Civil establezca, por ejemplo, se les dar\u00e1 prioridad a los adeudos fiscales provenientes de impuestos, posteriormente ser\u00e1n pagados los acreedores preferentes sobre determinados bienes, los siguientes ser\u00e1n los de primera clase, seguidos por los de segunda clase, tercera y cuarta clase. Esto \u00faltimo es lo que en el juicio de concurso de acreedores se conoce como graduaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, pues es el propio C\u00f3digo Civil el que se\u00f1ala cu\u00e1l es el orden en que ser\u00e1n pagados cada uno de ellos, atendiendo a su naturaleza. Por lo tanto, cuando uno de los acreedores est\u00e9 inconforme con el orden podr\u00e1 manifestar la misma, a fin de que sea modificado (rectificado) el orden que se hab\u00eda establecido, esta inconformidad se tramitar\u00e1 en forma de incidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/Codigo_Civil_PO_7jun2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/Codigo_Civil_PO_7jun2018.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esto hemos terminado el recorrido general sobre los juicios de concurso de acreedores, no olvides que la informaci\u00f3n contenida en este recurso solo es una peque\u00f1a parte de todo lo que puedes aprender. Espero que te haya sido de utilidad esta lectura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Mucho \u00e9xito!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El juicio de concurso de acreedores es un juicio universal<\/li><li>El concursado es la persona deudora en el juicio<\/li><li>Puede iniciarse el juicio de manera voluntaria o necesaria<\/li><li>Los acreedores que demandan debieron haber llevado a cabo su juicio previamente y encontrarse en el supuesto de imposibilidad de ejecutar su derecho de cr\u00e9dito<\/li><li>Es un juicio colectivo porque re\u00fane a dos o m\u00e1s acreedores<\/li><li>Existe un orden de preferencia para el pago de los derechos de cr\u00e9dito<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, reforma publicada el siete de junio de dos mil dieciocho, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/Codigo_Civil_PO_7jun2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/Codigo_Civil_PO_7jun2018.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, declaraci\u00f3n de concurso, 2020. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/declaraci%C3%B3n-de-concurso\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/declaraci%C3%B3n-de-concurso<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, reforma publicada el cinco de julio de dos mil dieciocho, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202<\/a>&nbsp;<\/li><li>Santos N. (2017). El concurso de acreedores: Aspectos generales y su tratamiento en el C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, Universidad Cat\u00f3lica de Santiago de Guayaquil, Carrera de Derecho. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/repositorio.ucsg.edu.ec\/bitstream\/3317\/8165\/1\/T-UCSG-PRE-JUR-DER-132.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/repositorio.ucsg.edu.ec\/bitstream\/3317\/8165\/1\/T-UCSG-PRE-JUR-DER-132.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Carrasco D. (2020). El concurso desde una perspectiva procesal, Revista de Derecho (Coquimbo). Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.scielo.cl\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0718-97532020000100201\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scielo.cl\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0718-97532020000100201<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cProcesal Civil III\u201d. La importancia de conocerlo radica en comprender temas esenciales sobre los juicios universales, en este caso, sobre los concursos. 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