{"id":3637,"date":"2021-12-10T17:04:56","date_gmt":"2021-12-10T17:04:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=3637"},"modified":"2021-12-10T17:04:57","modified_gmt":"2021-12-10T17:04:57","slug":"clase-digital-3-las-sucesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-las-sucesiones\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. Las sucesiones"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3639\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo.jpg\" style=\"object-position:56% 48%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"56% 48%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-3639\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo.jpg\" style=\"object-position:56% 48%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"56% 48%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zjv8ptygceo-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Las sucesiones<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Procesal Civil III\u201d misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201cLas Sucesiones\u201d radica en la importancia de identificar los supuestos legales que contienen las leyes civiles respecto a los procedimientos y\/o tr\u00e1mites que deber\u00e1n seguirse para la soluci\u00f3n de conflictos que se originen a partir del fallecimiento de una persona, respecto de su patrimonio, sus posibles herederos, sus deudas y obligaciones, as\u00ed como el desconocimiento de si existe o no un testamento.&nbsp;(Hendrix, 2013). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.forbes.com.mx\/abc-de-la-importancia-del-testamento\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ABC de la importancia del testamento \u2022 Forbes M\u00e9xico<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender mediante las disposiciones legales de la materia los procedimientos que de acuerdo al tipo de juicio sucesorio tengan por objeto transmitir el caudal hereditario, consecuentemente, identificaremos la importancia que tiene para el derecho mexicano la soluci\u00f3n de controversias que se originan a partir del fallecimiento de las personas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal, teniendo como base la legislaci\u00f3n civil sustantiva y adjetiva del Estado de Guanajuato, lo relativo a los juicios sucesorios con observancia en las personas que intervienen y en el conjunto de actuaciones procesales que deben llevarse a cabo en las etapas o secciones de los mismos, adem\u00e1s, observaremos los procedimientos que deben de llevarse a cabo de acuerdo a los distintos testamentos que regulan dichas leyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitir\u00e1 ubicar los supuestos legales en que las partes interesadas dentro de un juicio sucesorio podr\u00e1n solicitar al juzgado que lo est\u00e9 conociendo, la continuaci\u00f3n de este mediante el procedimiento abreviado o sumario, conjuntamente con los requisitos que deber\u00e1n de cumplimentarse para la procedencia del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.1 Juicios sucesorios, concepto y caracter\u00edsticas&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A fin de comprender lo relativo a los juicios sucesorios, debemos de partir con la observaci\u00f3n de algunas definiciones y\/o conceptos que nos ayuden a identificar los elementos que constituyen al derecho sucesorio en general, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sucesi\u00f3n se trata del medio por el cual una persona sucede u ocupa determinados derechos de otra persona, a raz\u00f3n de que esta \u00faltima ha fallecido. As\u00ed mismo, se puede entender, como la sustituci\u00f3n de la titularidad de derechos y obligaciones que se origina por el fallecimiento de determinada persona, misma que para efectos jur\u00eddicos se le denominar\u00e1 testador o de cujus, y respecto a la titularidad de derechos y obligaciones es importante se\u00f1alar que cuando se trate del total de bienes del de cujus se le denominar\u00e1 sucesi\u00f3n hereditaria, y en su caso, cuando se trate de bienes determinados o espec\u00edficos, se le denominar\u00e1 legado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, respecto a la sucesi\u00f3n hereditaria en particular, debemos entender que, significa la transmisi\u00f3n del patrimonio de la persona testadora o de cujus a otra persona que se le denomina heredera o legataria, quien podr\u00e1 ser fundamentalmente familiar, o bien, cualquier persona sin parentesco o en su caso alguna instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, respecto al patrimonio, es importante se\u00f1alar que est\u00e1 conformado por bienes, entendiendo por estos, el conjunto de derechos reales y personales, obligaciones reales y personales y cargas susceptibles de valuaci\u00f3n pecuniaria \u201cHerrera, 2014: 69\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/mexder\/cont\/16\/pr\/pr5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PATRIMONIO<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a la herencia, vamos a identificar qu\u00e9 se trata de la sucesi\u00f3n o transmisi\u00f3n de todos los bienes de la persona fallecida, considerando de igual forma los derechos y obligaciones, siempre y cuando los mismos no queden extintos por la muerte de la misma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de acuerdo con lo anteriormente se\u00f1alado, podemos concluir, que el juicio sucesorio es aquel tr\u00e1mite legal para transmitir el patrimonio de aquellas personas que fallecen a quienes pudieran ser sus herederos o legatarios, adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar, que en el derecho mexicano se hacen presentes dos formas de sucesiones o sistemas de testar, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La sucesi\u00f3n testamentaria, cuando la persona fallecida o testador haya expresado libremente su voluntad de transmitir y repartir sus bienes mediante un testamento. y<\/li><li>La sucesi\u00f3n intestamentaria, leg\u00edtima, intestada o forzosa, en el supuesto en que deba ser la ley de la materia la que determine qui\u00e9nes ser\u00e1n los herederos y el orden de estos.&nbsp;<ul><li>Sin embargo, se puede dar el supuesto en que coexistan ambas formas, toda vez que, la ley de la materia le atribuye a la persona testadora el derecho de disponer en todo o en parte de sus bienes, por lo que estos \u00faltimos quedar\u00e1n en tratamiento por la sucesi\u00f3n leg\u00edtima o intestada.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00e9rez, 2010: 185 a 187). Recuperado de <a href=\"https:\/\/repositorio.uide.edu.ec\/bitstream\/37000\/3993\/1\/-Derecho-de-Familia-y-Sucesiones-Mari-a-de-Montserrat-Pe-rez-Contreras-pdf-1-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho de familia y sucesiones<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.2 Tipos de juicios sucesorios&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a identificar los tipos de los juicios sucesorios, es de suma importancia se\u00f1alar a efecto de un mejor entendimiento, los tipos de sucesiones, las cuales pueden ser:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A t\u00edtulo particular, es decir, lo que va a sucederse o transmitir consta de un derecho individual como el de la propiedad de una cosa. Por ejemplo, quien compra sucede al vendedor, en una donaci\u00f3n, quien recibe lo donado es sucesor del donante, y el legatario es aquel que recibe una cosa determinada.<ul><li>Luego entonces, la sucesi\u00f3n a t\u00edtulo particular puede darse:&nbsp;<ul><li>Inter vivos o en vida del primer titular, como la compraventa y la donaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>por la muerte del primer titular, es decir, como el legado, pues consta de una cosa en particular que recibir\u00e1 aquella persona que haya elegido voluntariamente el de cujus o testador.&nbsp;<\/li><li>A t\u00edtulo oneroso, es decir, transmisi\u00f3n que genera costo, como la compraventa.&nbsp;<\/li><li>A t\u00edtulo gratuito, como lo puede ser la donaci\u00f3n y el legado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>A t\u00edtulo universal, es decir, lo que va a transmitirse corresponde a la totalidad del patrimonio.&nbsp;<ul><li>En la sucesi\u00f3n a t\u00edtulo universal, o mortis causa no implica costos, y \u00fanicamente podr\u00e1 llevarse a cabo al fallecimiento del titular, tambi\u00e9n llamada herencia.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, concluimos que, cuando es mortis causa, o por causa de muerte, la sucesi\u00f3n puede ser:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A t\u00edtulo universal, la cual se denomina herencia, en la que se transmiten la totalidad de los bienes, derechos u obligaciones del de cujus.&nbsp;<\/li><li>A t\u00edtulo particular, misma que recibe el nombre de legado, es decir, la sucesi\u00f3n de determinados bienes.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, los tipos de juicios sucesorios, se refieren a aquellas formas en que puede llevarse a cabo la transmisi\u00f3n hereditaria, por ello, se\u00f1alamos los siguiente de cada una:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sucesi\u00f3n testamentaria, o tambi\u00e9n denominada testamentarias, la cual surge a partir de la voluntad expresa del de cujus manifestada en un documento que se denomina testamento.&nbsp;<ul><li>Es aquella transmisi\u00f3n de bienes que se da conforme al contenido del testamento.<\/li><li>La promovente de dicha sucesi\u00f3n, debe presentar ante el juzgado respectivo el testamento de la persona fallecida.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Sucesi\u00f3n Intestamentaria, tambi\u00e9n conocida como ab intestato, intestada o leg\u00edtima, misma en la que se considera la presunta voluntad del de cujus, conforme a las disposiciones de la ley respectiva.&nbsp;<ul><li>Es aquella que se da cuando no existe un testamento, y se sigue conforme a la ley de la materia.&nbsp;<\/li><li>Quien promueva la sucesi\u00f3n testamentaria deber\u00e1 justificar su parentesco o lazo si existiere con la persona fallecida, en el grado por el que pueda considerarse heredero leg\u00edtimo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Baqueiro &amp; Buenrostro,2020: 12 a 14). Recuperado de <a href=\"https:\/\/andrescusia.files.wordpress.com\/2020\/05\/13.-derecho-sucesorio-edgar-baqueiro-rojas-oxford.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 97 a 98. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.3 Etapas de los juicios sucesorios<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a identificar lo relativo a las etapas o fases del juicio sucesorio, es importante se\u00f1alar, que dichos juicios pueden llevarse a cabo mediante el procedimiento por la v\u00eda judicial y extrajudicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista doctrinal y legal en observancia con el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los juicios sucesorios se forman de cuatro secciones, las cuales est\u00e1n conformadas de los cuadernos necesarios, es decir, de diversas acciones necesarias de cumplimentar, o de cumplimiento simult\u00e1neo, siempre y cuando no hubiere impedimento de hecho para llevarlas a cabo, por ello, las secciones o fases de los juicios sucesorios testamentarios o intestados por la v\u00eda judicial son las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n primera.- se le denomina \u201cDe sucesi\u00f3n\u201d y consiste en los siguientes actos procesales:&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En los juicios testamentarios, es decir, cuando haya testamento, se har\u00e1 la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n al juzgado respectivo del testamento o testimonio de protocolizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>En los juicios intestados, se har\u00e1 la presentaci\u00f3n de la denuncia del intestado.<\/li><li>En las testamentarias, se observar\u00e1n las citaciones de los herederos y acreedores, y la convocaci\u00f3n a los que se crean con mejor derecho a la herencia.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Diversas acciones que tengan relaci\u00f3n al nombramiento y remoci\u00f3n de albacea e interventores, as\u00ed como al reconocimiento de derechos hereditarios.<\/li><li>Los incidentes en su caso, relativos al nombramiento y remoci\u00f3n de tutores.&nbsp;<\/li><li>Aquellas resoluciones que se emitan sobre la validez de testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n segunda, la cual se denomina \u201cDe inventarios\u201d&nbsp; y consiste en:&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La presentaci\u00f3n del inventario provisional del interventor.&nbsp;<\/li><li>La presentaci\u00f3n del inventario y aval\u00fao que forma el albacea<\/li><li>La resoluci\u00f3n de los incidentes que se promuevan&nbsp;<\/li><li>La resoluci\u00f3n sobre el inventario y el aval\u00fao&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n tercera, denominada \u201cDe administraci\u00f3n\u201d y consiste en:&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todo lo relativo a la administraci\u00f3n del negocio o juicio respectivo.&nbsp;<\/li><li>Las cuentas, su glosa y calificaci\u00f3n&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Secci\u00f3n cuarta, la cual se denomina \u201cDe partici\u00f3n\u201d y consiste en:&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La presentaci\u00f3n del proyecto de distribuci\u00f3n provisional de los productos de los bienes de la masa hereditaria<\/li><li>El proyecto de partici\u00f3n de los bienes&nbsp;<\/li><li>Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos de partici\u00f3n anteriores y los acuerdos y resoluciones de estos.&nbsp;<\/li><li>Lo relativo a la adjudicaci\u00f3n o aplicaciones de los bienes.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al procedimiento sucesorio mediante la v\u00eda extrajudicial o bien, la transmisi\u00f3n de la sucesi\u00f3n notarial, lo observaremos m\u00e1s adelante en el subtema 3.7.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00e9rez, 2010: 245 a 246). Recuperado de <a href=\"https:\/\/repositorio.uide.edu.ec\/bitstream\/37000\/3993\/1\/-Derecho-de-Familia-y-Sucesiones-Mari-a-de-Montserrat-Pe-rez-Contreras-pdf-1-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho de familia y sucesiones<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 96 a 101. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.4 Personas que intervienen en este tipo de juicios&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista doctrinal y legal, teniendo como base las disposiciones del C\u00f3digo civil del Estado de Guanajuato y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se\u00f1alaremos las partes que intervienen en los juicios sucesorios, sus funciones y principales caracter\u00edsticas, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La o el autor de la herencia, es quien ha fallecido, tambi\u00e9n denominado De cujus.&nbsp;<ul><li>En los juicios sucesorios testamentarios, tambi\u00e9n se le conoce como testador, es decir, quien en vida y de forma voluntaria redact\u00f3 un testamento.&nbsp;<\/li><li>En los juicios intestamentarios, es el punto de referencia para que pueda proceder la transmisi\u00f3n a t\u00edtulo universal de la masa hereditaria, toda vez, que con motivo de su muerte dar\u00e1 inicio al juicio sucesorio testamentario.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las y los herederos :&nbsp;<ul><li>De acuerdo a la doctrina, y de acuerdo a los juicios sucesorios testamentarios, en estricto sentido, las personas herederas son \u00fanicamente aquellas que el testador de forma voluntaria y expresa se\u00f1ala en su testamento como herederas.&nbsp;<\/li><li>Sin embargo, en los juicios sucesorios intestamentarios, deben de igual forma intervenir las personas herederas, pues alguien debe heredar, teniendo la calidad de herederas mediante una serie de actos procesales que acrediten al \u00f3rgano jurisdiccional el derecho que tienen para ser herederas de la persona fallecida.&nbsp;<\/li><li>En ambos casos, podemos se\u00f1alar que las personas herederas son aquellas continuadoras del patrimonio del de cujus, o bien, aquellas adquirentes a t\u00edtulo universal.&nbsp;<ul><li>Es importante se\u00f1alar que ambos casos, las personas herederas podr\u00e1n adquirir a t\u00edtulo universal no s\u00f3lo bienes, sino que tambi\u00e9n, obligaciones y cargas, las cuales de acuerdo a la ley de la materia, deber\u00e1n hacerse cargo las mismas hasta donde alcance la cuant\u00eda de los bienes que han heredado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Las y los legatarios:&nbsp;<ul><li>En t\u00e9rminos generales, son aquellas a quienes se le transmite a t\u00edtulo particular determinado bien, sin responder de los v\u00ednculos patrimoniales activos y pasivos, quedando \u00fanicamente obligado a cubrir la carga o pagar la deuda que expresamente el autor de la herencia haya se\u00f1alado o gravado en el legado respectivo, o bien, de acuerdo al caso concreto, podr\u00edan quedar obligadas de forma subsidiaria frente al heredero.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las o los albaceas:&nbsp;<ul><li>Son aquellas personas que designe el testador o las personas herederas para el cumplimiento de disposiciones testamentarias tales como la representaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de diversas acciones necesarias para darle continuidad en la administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, divisi\u00f3n, entre otras encomiendas relativas al juicio sucesorio que se trate.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las o los interventores:&nbsp;<ul><li>En t\u00e9rminos generales y de acuerdo a lo que se\u00f1ale la ley de la materia, son aquellas personas que tienen funciones exclusivamente provisionales, toda vez que su intervenci\u00f3n terminar\u00e1 una vez que se nombre al albacea, debiendo entregar a este \u00faltimo la administraci\u00f3n general de los bienes.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las y los acreedores y deudores de la herencia:&nbsp;<ul><li>Las partes acreedoras son aquellas a quienes se les considera privilegiadas, toda vez que tienen preferencia de pago en lo que respecta a la masa hereditaria.&nbsp;<\/li><li>Respecto a las o los deudores de la herencia, son aquellas personas que est\u00e1n obligadas a cubrir el pago de sus obligaciones al administrador o representante de la sucesi\u00f3n, es decir al albacea, de igual forma, son responsables de cubrir las cargas o pagar las deudas hereditarias para cumplimentar preferentemente a los acreedores de la herencia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018: 321 a 340). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 92 a 108). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Universidad Americana Latina, S, f). Recuperado de <a href=\"http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/Derecho_Civil_IV\/Pdf\/Unidad_23.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Unidad 23<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.5 Diversos procedimientos en atenci\u00f3n a las distintas clases de testamentos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se\u00f1alaremos de forma somera lo relativo a los procedimientos de acuerdo a las distintas clases de testamentos, as\u00ed mismo, y a efecto de un mejor entendimiento, lo consistente a cada forma de testamento, por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El testamento en cuanto a su forma, puede ser ordinario o especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ordinario puede ser:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>P\u00fablico abierto, el cual es otorgado ante notario, con observancia en la ley de la materia.&nbsp;<ul><li>Respeto a su procedimiento:&nbsp;<ul><li>El testador deber\u00e1 otorgarlo ante notario, expresando de un modo claro y terminante su voluntad al mismo, y deber\u00e1 ser firmado por el testador, el notario y en su caso los testigos y el int\u00e9rprete, expresando el lugar, a\u00f1o, mes, d\u00eda y hora en que se hubiere otorgado.&nbsp;<\/li><li>Seguido de sus formalidades que ordene la ley de la materia, en este caso el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, se seguir\u00e1n las reglas procedimentales del juicio sucesorio testamentario de acuerdo al C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>P\u00fablico cerrado, el cual puede ser escrito en papel com\u00fan por el testador o por otra persona a su ruego.&nbsp;<ul><li>Respecto a su procedimiento:&nbsp;<ul><li>Para su apertura, los testigos reconocer\u00e1n de forma separada sus firmas y el pliego que lo contenga.&nbsp;<\/li><li>El representante del Ministerio P\u00fablico asistir\u00e1 a la diligencia respectiva.&nbsp;<\/li><li>Cumplidas las disposiciones que ordene la ley de la materia, en ese caso, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, el juez en presencia del notario, testigos, representante del ministerio P\u00fablico y secretario, abrir\u00e1 el testamento y proceder\u00e1 a leerlo para s\u00ed, y posteriormente en voz alta omitiendo lo que debe permanecer en secreto.&nbsp;<\/li><li>Posterior a su lectura, las personas que hayan intervenido en la diligencia, firmar\u00e1n al margen del testamento, junto con el juez y el secretario, y se le pondr\u00e1 el sello del juzgado, asent\u00e1ndose acta de todo ello.&nbsp;<\/li><li>Para la protocolizaci\u00f3n del testamento cerrado, se preferir\u00e1 la notar\u00eda del lugar en que haya sido abierto.<ul><li>En caso de que hubiere diversas notar\u00edas, se dar\u00e1 preferencia de elecci\u00f3n al promovente.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Si se presentaran dos o m\u00e1s testamentos cerrados de una misma persona, independiente de la fecha, el juez proceder\u00e1 respecto a cada uno de ellos como se ha se\u00f1alado con anterioridad, y los har\u00e1 protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar, en los casos que prev\u00e9 la se\u00f1alada ley.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>P\u00fablico simplificado:&nbsp;<ul><li>Respecto a su procedimiento:&nbsp;<ul><li>El cual se otorga ante notario respecto de un inmueble en caso de que as\u00ed lo determine el adquirente en la escritura que consigne su adquisici\u00f3n o en la que se consigne la regularizaci\u00f3n de un inmueble con observancia en la ley de la materia.<\/li><li>En caso de que el autor de la sucesi\u00f3n fallezca, la titulaci\u00f3n notarial de la adquisici\u00f3n por los legatarios, se har\u00e1 en los t\u00e9rminos de la ley de la materia, en este caso, del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.&nbsp;<\/li><li>Respecto a las dem\u00e1s actuaciones se deber\u00e1 observar lo que disponga el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Ol\u00f3grafo, es aquel que realiza de pu\u00f1o y letra el testador.<ul><li>Respecto a su procedimiento:&nbsp;<ul><li>S\u00f3lo puede ser otorgado por personas mayores de edad y ser\u00e1 v\u00e1lido si est\u00e1 manuscrito y firmado por el testador, con las anotaciones del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se otorgue.&nbsp;<\/li><li>Los extranjeros podr\u00e1n otorgarlo en su propio idioma.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El testamento especial puede ser:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Privado, es aquel que se permite en algunos supuestos, tales como, cuando el testador tuviera una enfermedad tan violenta y grave que no d\u00e9 tiempo para que acuda con un notario p\u00fablico, as\u00ed mismo, cuando no haya notario en el lugar donde resida el testador, o juez que act\u00fae por receptor\u00eda, adem\u00e1s, cuando sea imposible acudir al notario o juez por alguna imposibilidad o dificultad, y por \u00faltimo, cuando los militares o asimilados del ej\u00e9rcito entren en campa\u00f1a o se encuentren prisioneros de guerra.&nbsp;<ul><li>Respecto a su procedimiento: se pretende obtener la declaraci\u00f3n de ser formal el testamento privado, por ello:<ul><li>Una vez formulada por parte leg\u00edtima (quien tenga inter\u00e9s en el testamento, o hubiere recibido mediante testamento alg\u00fan encargo por el testador) ante el tribunal competente del lugar en que se haya otorgado, el juez podr\u00e1 declarar formal el testamento privado de una persona, ya sea que conste por escrito o s\u00f3lo de palabra.&nbsp;<\/li><li>Hecha la solicitud ante el juez por parte leg\u00edtima, se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para el examen de los testigos que hayan acudido al otorgamiento.<ul><li>A efectos de la informaci\u00f3n, se citar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico, quien tiene obligaci\u00f3n de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad en caso de ser necesario.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Los testigos deben declarar al tenor del interrogatorio respectivo con estricta observancia en lo que disponga la ley respectiva, en este caso, en el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato.<\/li><li>Recibidas por el juez las declaraciones de dichos testigos, el tribunal har\u00e1 la declaraci\u00f3n que corresponda.&nbsp;<\/li><li>De la resoluci\u00f3n o sentencia que niegue la declaraci\u00f3n solicitada, se podr\u00e1 apelar por el promovente o cualquiera de las personas que tengan inter\u00e9s en la declaraci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>De la resoluci\u00f3n o sentencia que se acuerde la declaraci\u00f3n, podr\u00e1 apelar el representante del Ministerio P\u00fablico.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>&nbsp;Testamento Militar, es aquel que puede realizar el militar o asimilado del ej\u00e9rcito en el momento de entrar en acci\u00f3n de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.&nbsp;<ul><li>Respecto a su procedimiento:&nbsp;<ul><li>El secretario de la Defensa Nacional har\u00e1 llegar el testamento al tribunal respectivo, mismo que citar\u00e1 a los testigos que hubieren estado en el lugar, y mandar\u00e1 exhorto al tribunal en donde se hallen los testigos ausentes del lugar.&nbsp;<\/li><li>Respecto a la declaraci\u00f3n judicial, se remitir\u00e1 copia autorizada al secretario de la Defensa Nacional.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a las dem\u00e1s actuaciones se observar\u00e1 lo relativo a las disposiciones del testamento privado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Testamento Mar\u00edtimo:<ul><li>Respecto a su procedimiento<ul><li>Realizadas las publicaciones que ordene la ley de la materia, en este caso, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que este solicite a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores la remisi\u00f3n del testamento, o directamente a dicha secretar\u00eda para que lo env\u00ede.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 111 a 113. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018: 341 a 351). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.6 Procedimiento abreviado o sumario&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo de procedimiento civiles para el Estado de Guanajuato, cabe la posibilidad de que mediante una petici\u00f3n firmada por el albacea y por todas las personas herederas reconocidas en la declaratoria de herederos, soliciten la tramitaci\u00f3n ante el juez que conoce del juicio respectivo, del juicio sucesorio sumario, el cual permite lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el juez que conozca del asunto decrete la adjudicaci\u00f3n del acervo hereditario cumpli\u00e9ndose una serie de requisitos, a saber:&nbsp;<ul><li>Que todas las personas herederas sean mayores de edad.&nbsp;<\/li><li>Que se acredite legalmente la propiedad de los bienes hereditarios en favor de la persona fallecida.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Evitar la presentaci\u00f3n del inventario, aval\u00fao y proyecto de partici\u00f3n firmado por el albacea y las personas herederas, o en su caso con la huella digital y una firma a ruego de quien no sepa firmar.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en caso de que en el juicio sucesorio intervinieran menores o incapaces y se quiera solicitar la tramitaci\u00f3n del juicio sucesorio sumario, \u00fanicamente proceder\u00e1 la solicitud de dicho tr\u00e1mite de la adjudicaci\u00f3n, en mancom\u00fan pro-indiviso y por partes iguales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 101. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.7. Formas de Transmisi\u00f3n hereditaria del patrimonio familiar&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente enlace PTT que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.8. Procedimiento para la Transmisi\u00f3n del patrimonio de poca cuant\u00eda.&nbsp;&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisemos este procedimiento en el siguiente enlace PTT&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.9. Transmisi\u00f3n de la sucesi\u00f3n notarial&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, existe la posibilidad de que los juicios sucesorios se sigan y puedan concluirse mediante la intervenci\u00f3n de un notario p\u00fablico, esto es, encomendar la formaci\u00f3n de inventarios, aval\u00faos, liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de la herencia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;Que se encuentre iniciado el juicio, las personas herederas sean mayores de edad, y se les haya reconocido a estas sus derechos mediante en la v\u00eda judicial.&nbsp;<\/li><li>Que todo aquello que realice la o el notario haya sido de com\u00fan acuerdo por las personas interesadas, lo cual consta en una o varias actas hechas por dicho notario.&nbsp;<ul><li>Las personas interesadas podr\u00e1n convenir que los acuerdos se tomen por mayor\u00eda de votos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de existir oposici\u00f3n o no hubiere convenio, dicha oposici\u00f3n se deber\u00e1 substanciar o resolver mediante el juez que conoci\u00f3 del asunto, por medio del procedimiento incidental.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la transmisi\u00f3n de la sucesi\u00f3n notarial, se trata de un procedimiento extrajudicial que puede llevarse a cabo tanto en las sucesiones testamentarias como en las leg\u00edtimas o intestamentarias, mismo que ser\u00e1 continuado y en su caso ejecutado por la o el notario p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de las sucesiones testamentarias, se observar\u00e1 lo siguientes para su procedencia:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que todas las personas herederas sean mayores de edad y hubieran sido se\u00f1aladas en un testamento p\u00fablico.<\/li><li>Que no haya controversias en las partes por resolver.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al tr\u00e1mite:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El notario deber\u00e1 obtener del Registro P\u00fablico de la Propiedad diversos informes certificados, a saber:&nbsp;<ul><li>El domicilio de la persona fallecida, informaci\u00f3n sobre la existencia de testamentos que hayan sido otorgados por el testador, y en su caso, el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha de otorgamiento.&nbsp;<\/li><li>El albacea si lo hubiere, y\/o las personas herederas deber\u00e1n presentar o exhibir ante la o el notario p\u00fablico el acta de defunci\u00f3n del de cujus o autor de la herencia, y el testimonio del testamento para que conste o se acredite la aceptaci\u00f3n de los nombramientos, y en su caso, la herencia, as\u00ed mismo, a fin de que se reconozcan sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario respectivo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La o el notario dar\u00e1 a conocer dichas declaraciones mediante dos publicaciones que se har\u00e1n con diferencia de diez d\u00edas cada una en el peri\u00f3dico Oficial del Estado.&nbsp;<\/li><li>Una vez que se haya realizado o practicado el inventario por el albacea,&nbsp; y que las personas herederas est\u00e9n de acuerdo, se presentar\u00e1 ante el notario para que lo protocolice.&nbsp;<\/li><li>Posteriormente, formado el proyecto de partici\u00f3n por el albacea y aprobado por las personas herederas, se deber\u00e1 exhibir o presentar ante el se\u00f1alado notario, a efecto de su protocolizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que hubiere oposici\u00f3n por alguna persona interesada, ya sea heredera o acreedora, la o el notario deber\u00e1 dejar de intervenir en el procedimiento, y el mismo deber\u00e1 llevarse por v\u00eda judicial.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de las sucesiones intestamentarias o leg\u00edtimas, se observar\u00e1 lo siguiente para su procedencia:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que todas las personas herederas sean mayores de edad y hubieren sido reconocidas judicialmente como herederas en un intestado mediante la declaratoria de herederos.&nbsp;<\/li><li>Que las personas mencionadas con anterioridad hayan aceptado darle continuidad al procedimiento ante la o el notario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al tr\u00e1mite:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El juez que conoci\u00f3 de dicho juicio har\u00e1 saber a las personas herederas lo relativo para designar al notario que deber\u00e1 dar continuidad con la tramitaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Para los actos subsecuentes, se deber\u00e1 observar lo ya se\u00f1alado en el tr\u00e1mite anterior.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00e9rez, 2010: 246 a 247). Recuperado de <a href=\"https:\/\/repositorio.uide.edu.ec\/bitstream\/37000\/3993\/1\/-Derecho-de-Familia-y-Sucesiones-Mari-a-de-Montserrat-Pe-rez-Contreras-pdf-1-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho de familia y sucesiones<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 109 a 110. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El juicio sucesorio es un tr\u00e1mite legal para transmitir el patrimonio de aquellas personas que fallecieron a quienes pudieran ser sus herederos o legatarios.&nbsp;<\/li><li>La sucesi\u00f3n testamentaria es aquella que surge a partir de la voluntad expresa de la persona fallecida manifestada en un documento que se denomina testamento.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>La sucesi\u00f3n intestamentaria es aquella en la que se considera de primer momento la presunta voluntad del de cujus conforme a las disposiciones de la ley de la materia.&nbsp;<\/li><li>De las etapas o secciones del juicio sucesorio, la tercera es aquella denominada \u201cDe administraci\u00f3n\u201d en la cual se tratar\u00e1 todo aquello que tenga que ver con la administraci\u00f3n del juicio sucesorio, las cuentas, su glosa y calificaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Las y los albaceas en los juicios sucesorios tienen un papel muy importante, toda vez que son los representantes de la sucesi\u00f3n en cuanto a su liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n, entre otras encomiendas que la ley de la materia les atribuye.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo al testamento mar\u00edtimo, ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores quien ser\u00e1 requerido por el juzgado respectivo o por las partes interesadas para que remita el testamento a dicho juzgado.&nbsp;<\/li><li>Mediante el juicio abreviado o sumario se puede obtener por el juez respectivo la adjudicaci\u00f3n del acervo hereditario mediante el cumplimiento de una serie de requisitos y evitar la presentaci\u00f3n del inventario, aval\u00fao y proyecto de partici\u00f3n en los t\u00e9rminos legales.<\/li><li>En la transmisi\u00f3n notarial respecto a las sucesiones testamentarias, ser\u00e1 necesario para su procedencia que todas las personas interesadas sean mayores de edad y hubieren sido se\u00f1aladas en un testamento p\u00fablico, as\u00ed mismo, que no haya controversias pendientes por resolver entre dichas partes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Herrera, J. J. (2015). El patrimonio. Recuperado de <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/mexder\/cont\/16\/pr\/pr5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PATRIMONIO<\/a>&nbsp;<\/li><li>Baqueiro, E. &amp; Buenrostro, R. (S,f.).Derecho Sucesorio. Recuperado de <a href=\"https:\/\/andrescusia.files.wordpress.com\/2020\/05\/13.-derecho-sucesorio-edgar-baqueiro-rojas-oxford.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/li><li>P\u00e9rez, M. M. (2010). Derecho de familia y sucesiones. Recuperado de <a href=\"https:\/\/repositorio.uide.edu.ec\/bitstream\/37000\/3993\/1\/-Derecho-de-Familia-y-Sucesiones-Mari-a-de-Montserrat-Pe-rez-Contreras-pdf-1-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho de familia y sucesiones<\/a>&nbsp;<\/li><li>Universidad Americana Latina. (S, f.). Sujetos del derecho hereditario. Recuperado de <a href=\"http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/Derecho_Civil_IV\/Pdf\/Unidad_23.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Unidad 23<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato. (2018). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. (2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Procesal Civil III\u201d misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201cLas Sucesiones\u201d radica en la importancia de identificar los supuestos legales que contienen las &#8230; <a title=\"Clase digital 3. Las sucesiones\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-las-sucesiones\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 3. 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