{"id":4031,"date":"2021-12-15T03:24:02","date_gmt":"2021-12-15T03:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4031"},"modified":"2021-12-15T03:24:02","modified_gmt":"2021-12-15T03:24:02","slug":"clase-digital-2-suspension-del-acto-reclamado-en-el-amparo-indirecto-o-bi-instancial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-suspension-del-acto-reclamado-en-el-amparo-indirecto-o-bi-instancial\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Suspensi\u00f3n del acto reclamado en el amparo indirecto o bi-instancial"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4035\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq.jpg\" style=\"object-position:64% 35%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"64% 35%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4035\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq.jpg\" style=\"object-position:64% 35%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"64% 35%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/7ewwenyzswq-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Suspensi\u00f3n del acto reclamado en el amparo indirecto o bi-instancial<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La UDA \u201cAmparo II\u201d,&nbsp; forma parte del plan de estudios perteneciente al sexto semestre de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos el Juicio de Amparo como un instrumento que garantiza el respeto a la Ley de la materia en cuesti\u00f3n, as\u00ed como a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, para lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades para intervenir profesionalmente en materia de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer y comprender el tema de la suspensi\u00f3n del acto reclamado, siendo \u00e9ste una medida cautelar importante dentro del amparo indirecto o bi-instancial. habr\u00e1 que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema principal para que el desarrollo de los mismo permita ampliar la capacidad cr\u00edtica y anal\u00edtica desde la perspectiva te\u00f3rica en materia de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. Para comenzar con la explicaci\u00f3n del mismo, es importante mencionar que en \u00e9l desarrollaremos el tema: suspensi\u00f3n del acto reclamado en el amparo indirecto o bi-instancial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este material did\u00e1ctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudar\u00e1n a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y,&nbsp; as\u00ed mismo,&nbsp; pongas toda tu atenci\u00f3n al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podr\u00e1s desempe\u00f1ar tu vida profesional y acad\u00e9mica de mejor manera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.1 \u00bfQu\u00e9 es el acto reclamado en el amparo indirecto?&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo dicho por Francisco Parra Lara (2019), se trata de una medida cautelar que se tramita ante el juez de amparo y a su vez tiene dos prop\u00f3sitos generales; por un lado, se encargan de mantener subsistente la materia del proceso de amparo para que haya una sentencia concesoria. Por otro lado, lo que pretende el acto reclamado es evitar da\u00f1os de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n, que adem\u00e1s, afecten el inter\u00e9s jur\u00eddico del quejoso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/13918\/15178\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/13918\/15178<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde otra perspectiva, el catedr\u00e1tico de la Universidad de Guanajuato, el Lic. Roberto Hern\u00e1ndez (2020:22), explica que el acto reclamado es una instituci\u00f3n cuyo objeto es preservar el objeto o la materia del amparo indirecto, es decir, la paralizaci\u00f3n de dicho acto, para que no surta efectos reales materiales, en otras palabras, que se paralice el acto que la autoridad est\u00e1 llevando a cabo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la Ley de Amparo, regula esta figura jur\u00eddica en el art\u00edculo 125, pues refiere que el acto reclamado se puede decretar de oficio o a petici\u00f3n del quejoso. Para efectos de este recurso did\u00e1ctico te explicaremos cada uno de ellos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2 Suspensi\u00f3n de oficio y a petici\u00f3n de parte<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n de oficio y a petici\u00f3n de parte encuentra su fundamento legal en el art\u00edculo 125 de la Ley de Amparo, para analizar de mejor manera este tema, comenzaremos a revisar lo relativo a la suspensi\u00f3n de oficio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Suspensi\u00f3n de oficio.&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 126 de la Ley de amparo, en su p\u00e1rrafo primero, se\u00f1ala que se concede este tipo de suspensi\u00f3n cuando se trata de actos que versen sobre:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>el peligro de privaci\u00f3n de la vida<\/li><li>ataques a la libertad personal fuera de procedimiento<\/li><li>incomunicaci\u00f3n&nbsp;<\/li><li>deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n&nbsp;<\/li><li>proscripci\u00f3n o destierro&nbsp;<\/li><li>extradici\u00f3n<\/li><li>desaparici\u00f3n forzada de personas&nbsp;<\/li><li>cualquier otro de los que consagra el art\u00edculo 22 constitucional, as\u00ed como los que se tratan de incorporaci\u00f3n forzosa al Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea nacional<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo se decreta la suspensi\u00f3n de oficio y de plano?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el auto de admisi\u00f3n de la demanda, en este momento procesal tambi\u00e9n el juez, sin demora, tiene que comunicarle a la autoridad responsable sobre la suspensi\u00f3n para que por cualquier medio logre su inmediato cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEn qu\u00e9 otros casos se concede de oficio y de plano la suspensi\u00f3n?&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en los que se trate de actos relativos a privar la propiedad , posesi\u00f3n o disfrute de los derechos agrarios sobre poblaciones ejidales o comunales de forma total, parcial, temporal o definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(art\u00edculo 126, P\u00e1rrafo tercero, Ley de Amparo).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre los puntos anteriores, Roberto Hern\u00e1ndez (2020:22,23) explica que cuando se presenta la suspensi\u00f3n de oficio y se decreta de plano, se tiene que resolver un solo acuerdo que se pronuncie en el expediente de juicio de amparo, luego entonces, hay que diferenciar los supuestos a los que se refiere la Ley de Amparo en el art\u00edculo 126:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Suspensi\u00f3n de oficio: que se hace a petici\u00f3n del juez o tribunal.<\/li><li>Suspensi\u00f3n de plano: con ella no se substancia ning\u00fan tr\u00e1mite incidental, pues con la sola demanda bastar\u00e1 que se reclamen los supuestos para que el juez tenga la oportunidad de resolver la suspensi\u00f3n, pero solo cuando se trate de los actos que est\u00e1n contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal en su art\u00edculo 22 y tambi\u00e9n cuando se trate de actos cuyo objetivo sean afectar derechos ejidales.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De lo anterior, Roberto Hern\u00e1ndez tambi\u00e9n se\u00f1ala que, cuando se trata de suspensiones de acto que se tramitan a petici\u00f3n de parte, el juez resuelve por duplicado, es decir, por incidente aparte del juicio de amparo indirecto (Hern\u00e1ndez, 2020:23).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, el art\u00edculo 127 de la Ley de Amparo, menciona que el incidente ser\u00e1 de oficio cuando se actualicen dos supuestos contenidos en el referido art\u00edculo, en sus dos fracciones, es decir, se tramitar\u00e1 en forma de incidente en casos de extradici\u00f3n y cuando en caso de ejecutarse, har\u00e1 imposible la reparaci\u00f3n del derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEn qu\u00e9 materias procede la suspensi\u00f3n del acto reclamado en el amparo indirecto?&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo 128, P\u00e1rrafo primero y tercero de la Ley de Amparo, procede en todas las materias, con excepci\u00f3n del Instituto Federal de las Telecomunicaciones, as\u00ed como de la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica, siempre y cuando \u00e9sta \u00faltima no imponga multas o la desincorporaci\u00f3n de activos, partes sociales o acciones, pues en esos casos si procede la suspensi\u00f3n y adem\u00e1s, se deben resolver hasta que se resuelva el juicio de amparo que se haya promovido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Requisitos de procedencia de la suspensi\u00f3n del acto reclamado<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Amparo (Art. 128, Fracci\u00f3n I y II) ha establecido los requisitos esenciales para interponer la suspensi\u00f3n del acto reclamado,&nbsp; y son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que la suspensi\u00f3n la pida el quejoso; esto lo puede hacer desde que presenta su demanda y, de acuerdo con el art\u00edculo 130 de la ley en cuesti\u00f3n, se puede pedir en cualquier etapa del juicio hasta antes de que se dicte la sentencia, para ello, se da una suspensi\u00f3n provisional de setenta y dos horas horas, por lo cual, se deben aportar todas las pruebas, de ah\u00ed que la suspensi\u00f3n definitiva, deba resolverse tres d\u00edas despu\u00e9s de que se dict\u00f3 la provisional.<\/li><li>Que no se afecte el inter\u00e9s social.&nbsp;<\/li><li>Que no se contravengan disposiciones de \u00f3rden p\u00fablico; sobre este requisito, el juez de distrito es el encargado de decidir si es de \u00f3rden p\u00fablico o no, y la \u00fanica autoridad que puede establecer\/marcar como de \u00f3rden p\u00fablico es el Constituyente Permanente y por supuesto, la Ley de Amparo.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Hern\u00e1ndez, 2020:24).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u00bfQu\u00e9 actos no son susceptibles de suspensi\u00f3n?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 128 de la Ley de Amparo, las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n que se hayan dictado en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n que sea aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional que se salvaguarde la seguridad o la integridad de una persona, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las t\u00e9cnicas investigaci\u00f3n, o bien, las medidas cautelares que se hayan concedido por autoridad judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Requisitos de efectividad de la suspensi\u00f3n del acto reclamado<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha pronunciado, mediante la Queja 118\/2014, Considerando quinto, fracci\u00f3n II, que este tipo de requisitos tienen por objeto que el quejoso deba llenar la suspensi\u00f3n concedida y que tambi\u00e9n se refieren a la causaci\u00f3n de los efectos que tendr\u00e1 la suspensi\u00f3n, adem\u00e1s de que tambi\u00e9n en la queja se menciona que los requisitos de efectividad son los que est\u00e1n contenidos del art\u00edculo 132 al 137 de la Ley de Amparo que estaremos analizando posteriormente en los subtemas que son parte de este recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSem\/Paginas\/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25284&amp;Clase=DetalleTesisEjecutorias\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSem\/Paginas\/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25284&amp;Clase=DetalleTesisEjecutorias<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 pasa cuando el quejoso aduce un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la suspensi\u00f3n?&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez debe conceder esa suspensi\u00f3n pero el quejoso est\u00e1 obligado a acreditar el da\u00f1o inminente e irreparable con la ejecuci\u00f3n de ese acto reclamado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Art\u00edculo 131, P\u00e1rrafo primero, Ley de Amparo).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 131 de la Ley de Amparo, no es posible otorgar la suspensi\u00f3n cuando el efecto sea otorgar un derecho que el quejoso no tiene, es decir, la suspensi\u00f3n no tiene efectos constitutivos en lo general, tampoco cuando se trata de un inter\u00e9s leg\u00edtimo, en el entendido de que estos derivan de derechos diversos, por ejemplo los colectivos.. Los efectos ser\u00e1n meramente declarativos o bien, suspensivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Hern\u00e1ndez, 2020:25).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.3 Garant\u00edas y contragarant\u00edas&nbsp;&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garant\u00edas; cuando las suspensiones que, de acuerdo a la Ley de Amparo (Art\u00edculo 132), ocasionen da\u00f1os y perjuicios, la ley obliga al quejoso a otorgar una garant\u00eda que sea bastante para poder reparar el da\u00f1o que se ocasione o se llegase a ocasionar en caso de que la sentencia no sea favorable para el quejoso en el juicio de amparo, porque de esa manera se pueden indemnizar los perjuicios ocasionados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garant\u00eda discrecional; se refiere a los casos en los que se afecten derechos del tercero interesado, siempre y cuando esos derechos no sean estimables en dinero; luego entonces, el juez, de forma discrecional fija una garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Art. 132, P\u00e1rrafo primero, Ley de Amparo).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garant\u00eda sobre n\u00facleos de poblaci\u00f3n; cuando se trata de n\u00facleos de poblaci\u00f3n como lo son: ejidal, comunal, as\u00ed como personas morales, no otorgan garant\u00eda para surtir sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Art\u00edculo 132, p\u00e1rrafo tercero y Hern\u00e1ndez, 2020:25).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contragarant\u00edas;&nbsp; encuentran su fundamento legal en el art\u00edculo 133 de la Ley de Amparo, se otorga una contragarant\u00eda por parte del tercero interesado con el objeto de restituir las cosas al estado en el que se encontraban antes de que se hubiese llevado a cabo la violaci\u00f3n que se reclama;&nbsp; con ello, el tercero busca pagar los da\u00f1os y perjuicios que le sobrevengan al quejoso si se le llegase a conceder el amparo, es decir, el tercero interesado puede solicitar que se levante y se deje sin efecto la suspensi\u00f3n y para ello otorga la contragarant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Hern\u00e1ndez, 2020:26).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, es necesario mencionarte que la contragarant\u00eda, de acuerdo a lo que se\u00f1ala la Ley de Amparo en el art\u00edculo 133, p\u00e1rrafo segundo, no es admisible cuando se haya ejecutado el acto reclamado y, en consecuencia, quede sin materia el juicio de amparo, aunque otro caso que prevee la ley, es tambi\u00e9n cuando sea muy dif\u00edcil restituir las cosas al estado en el que se encontraban antes de la violaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contragarant\u00eda discrecional; la ley de amparo en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 133, establece que hay una contragarant\u00eda discrecional que el juez fija de forma discrecional, siempre y cuando se trate de afectaciones a derechos que no son estimables en dinero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Gastos que se deben cubrir con&nbsp; la contragarant\u00eda que ofrezca el tercero interesado<\/h5>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos-1024x231.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4037\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"231\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos-1024x231.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4037\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos-1024x231.png 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos-300x68.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos-768x173.png 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos-1536x346.png 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/gastos.png 1717w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Elaborado por Joseph Rafael Olmos Torres, con informaci\u00f3n del art\u00edculo 134 de la Ley de Amparo en sus fracciones primera a tercera.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Incidente de da\u00f1os y perjuicios;&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo pudiste notar, la garant\u00eda y contragarant\u00eda, se pide precisamente para hacer v\u00e1lido lo relativo a los da\u00f1os y perjuicios que se puedan generar. Luego entonces, este tipo de incidente est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 156 de la Ley de Amparo y se refiere a que, si se llega a hacer efectiva la garant\u00eda, se debe proceder, de acuerdo a la parte que haya resentido los da\u00f1os y perjuicios, debe promover el incidente en un plazo de seis meses siguientes al d\u00eda en que surte efectos la notificaci\u00f3n en ese mismo plazo y con la previa vista a las partes, luego, se procede a dar la devoluci\u00f3n, o en su caso, la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda o de la contragarant\u00eda y no hay perjuicio de poder exigir la responsabilidad a las autoridades judiciales que sean competentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.4 Orden P\u00fablico e inter\u00e9s social&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suprema corte de justicia de la naci\u00f3n, ha pronunciado mediante una Tesis Aislada con n\u00famero de registro digital 178594, algunas&nbsp; especificaciones sobre los t\u00e9rminos orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, y aunque en la actualidad la ley de amparo ha sido reformada y el n\u00famero de art\u00edculo que ah\u00ed se menciona no es el mismo el la reformada ley,&nbsp; nos ayuda a tener una idea m\u00e1s clara sobre este tema:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">SUSPENSI\u00d3N EN EL AMPARO. ALCANCE Y VALORACI\u00d3N DE LOS CONCEPTOS \u00abINTER\u00c9S SOCIAL\u00bb Y \u00abORDEN P\u00daBLICO\u00bb, PARA EFECTOS DE SU CONCESI\u00d3N.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El vocablo \u00abinter\u00e9s\u00bb implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y trascendencia. Cuando se ubica en el \u00e1mbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad. Asimismo, el vocablo \u00aborden\u00bb hace referencia a la idea de un mandato que debe ser obedecido. En el contexto de lo p\u00fablico, es decir, de orden p\u00fablico, puede entenderse como un deber de los gobernados de no alterar la organizaci\u00f3n del cuerpo social. Tales nociones, en materia de suspensi\u00f3n del acto reclamado, deben plantearse en funci\u00f3n de elementos objetivos m\u00ednimos que reflejen preocupaciones fundamentales y trascendentes para la sociedad, como las establecidas en el art\u00edculo 124 de la Ley de Amparo (funcionamiento de centros de vicio, comercio de drogas, continuaci\u00f3n de delitos, alza de precios de art\u00edculos de primera necesidad, peligro de epidemias graves, entre otras). Por tanto, para distinguir si una disposici\u00f3n es de orden p\u00fablico y si afecta al inter\u00e9s social -nociones que, por cierto, guardan un estrecho v\u00ednculo entre s\u00ed- debe atenderse a su finalidad directa e inmediata en relaci\u00f3n con la colectividad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la ley de amparo en el art\u00edculo 129, ha pronunciado que los perjuicios al inter\u00e9s social y al \u00f3rden p\u00fablico se actualizan cuando, a\u00fan concedida la suspensi\u00f3n, esta sigue surtiendo efectos, es decir, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>I&nbsp;<\/td><td>Contin\u00fae el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, as\u00ed como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos<\/td><\/tr><tr><td>II<\/td><td>Contin\u00fae la producci\u00f3n o el comercio de narc\u00f3ticos<\/td><\/tr><tr><td>III<\/td><td>Se permita la consumaci\u00f3n o continuaci\u00f3n de delitos o de sus efectos.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>IV<\/td><td>Se permita el alza de precios en relaci\u00f3n con art\u00edculos de primera necesidad o de consumo necesario.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>V<\/td><td>Se impida la ejecuci\u00f3n de medidas para combatir epidemias de car\u00e1cter grave o el peligro de invasi\u00f3n de enfermedades ex\u00f3ticas en el pa\u00eds.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>VI<\/td><td>Se impida la ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as contra el alcoholismo y la drogadicci\u00f3n.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>VII<\/td><td>Se permita el incumplimiento de las \u00f3rdenes militares que tengan como finalidad la defensade la integridad territorial, la independencia de la Rep\u00fablica, la soberan\u00eda y seguridad nacional yel auxilio a la poblaci\u00f3n civil, siempre que el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de aquellas \u00f3rdenes est\u00e9ndirigidas a quienes pertenecen al r\u00e9gimen castrense<\/td><\/tr><tr><td>VIII&nbsp;<\/td><td>Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o ps\u00edquico.<\/td><\/tr><tr><td>IX<\/td><td>Se impida el pago de alimentos.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>X<\/td><td>Se permita el ingreso en el pa\u00eds de mercanc\u00edas cuya introducci\u00f3n est\u00e9 prohibida en t\u00e9rminos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el art\u00edculo 131, p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegar\u00e1n a lo regulado en el art\u00edculo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producci\u00f3n nacional.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>XI<\/td><td>Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervenci\u00f3n, revocaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o quiebra de entidades financieras, y dem\u00e1s actos que sean impostergables, siempre en protecci\u00f3n del p\u00fablico ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.<\/td><\/tr><tr><td>XII<\/td><td>Se impida la continuaci\u00f3n del procedimiento de extinci\u00f3n de dominio previsto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>XIII<\/td><td>Se impida u obstaculice al Estado la utilizaci\u00f3n, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de los bienes de dominio directo referidos en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Elaborado por: Joseph Rafael Olmos Torres. Con informaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.5 Suspensi\u00f3n en Materia Fiscal&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Encuentra su fundamento legal en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 135 de la Ley de Amparo, significa que hay casos en los que el amparo indirecto se interpone contra referentes a la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o cobro de contribuciones o cr\u00e9ditos de naturaleza fiscal,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo con lo que establece el art\u00edculo 135 en su p\u00e1rrafo primero, si se puede conceder la suspensi\u00f3n del acto reclamado, aunque se haga de manera discrecional. Luego entonces, \u00e9sta surte sus efectos \u00fanicamente si ya se ha constituido, o bien,&nbsp; se constituye la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal ante la autoridad exactora utilizando cualquier medio que las leyes en materia fiscal lo permita.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el punto anterior, el catedr\u00e1tico de la Universidad de Guanajuato, el Lic. Roberto Hern\u00e1ndez (2020:26), ha pronunciado que este art\u00edculo es sumamente arbitrario porque, m\u00e1s que proteger, es un art\u00edculo estatista por el hecho de concederse de forma discrecional y tambi\u00e9n porque para que pueda proceder en contra de pagos fiscales, el inter\u00e9s fiscal ya debe estar constituido y garantizado. Ante esto, el referido catedr\u00e1tico, explica que el inter\u00e9s fiscal est\u00e1 conformado por:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un cr\u00e9dito principal.&nbsp;<\/li><li>Multas.&nbsp;<\/li><li>Recargos.&nbsp;<\/li><li>Actualizaciones, es decir, que la deuda o cr\u00e9dito principal va aumentando d\u00eda con d\u00eda.&nbsp;<\/li><li>Gastos de cobranza y ejecuci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSe puede reducir el monto de la garant\u00eda en materia fiscal?&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si, de acuerdo con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 135 de la Ley de Amparo, se puede reducir, e incluso dispensar en los casos siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando la autoridad fiscal haya realizado el embargo y en consecuencia haya quedado firme y as\u00ed mismo, los bienes del contribuyente que ha sido embargado sean suficientes para asegurar la garant\u00eda sobre el inter\u00e9s social.&nbsp;<\/li><li>Cuando el monto de los cr\u00e9ditos excede la capacidad del quejoso.&nbsp;<\/li><li>En los casos en los que se trate del tercero que es distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria en cuanto al pago del cr\u00e9dito se refiere.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo se hace efectiva la garant\u00eda en materia fiscal?&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 135 (Ley de Amparo), se puede hacer efectiva en los supuestos en los que el amparo haya sido negado o sobrese\u00eddo, as\u00ed como en los casos en los que por cualquier circunstancia se haya dejado sin efectos la suspensi\u00f3n en el amparo, pues en este caso, la autoridad responsable tiene que hacer efectiva la garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.6 Suspensi\u00f3n contra actos que afecten la libertad personal del quejoso<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre este tema, hemos creado un recurso did\u00e1ctico <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-suspension-contra-actos-que-afecten-la-libertad-personal-del-quejoso\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Suspensi\u00f3n contra actos que afecten la libertad personal del quejoso<\/a>, para que puedas entender de mejor manera el contenido.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.7 Diferencia entre suspensi\u00f3n provisional y suspensi\u00f3n definitiva<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la suspensi\u00f3n provisional y definitiva, en la rese\u00f1a de la Contradicci\u00f3n de Tesis 104\/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se establece lo siguiente;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Suspensi\u00f3n provisional; se refiere a que la suspensi\u00f3n se tiene que resolver con la sola presentaci\u00f3n de la demanda, esto a raz\u00f3n de que la afectaci\u00f3n inminente de da\u00f1os y perjuicios de dif\u00edcil reparaci\u00f3n permita esa apreciaci\u00f3n, pues tiene una procedencia aprior\u00edstica de car\u00e1cter urgente. En los casos en los que se otorgan este tipo de suspensiones, el efecto que tienen es que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentren o guarden hasta ese momento y hasta que se le notifique a la autoridad responsable sobre la resoluci\u00f3n que se dicte en cuanto a la resoluci\u00f3n definitiva.&nbsp;<\/li><li>Suspensi\u00f3n definitiva; se entiende como aquella que se tiene que resolver dentro de la misma audiencia y cuenta con los mismos efectos que la suspensi\u00f3n provisional, es decir, que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta ese momento y hasta que se le haga de conocimiento a la autoridad responsable sobre la sentencia definitiva que el amparo resuelva en lo principal. Ahora bien, el objeto que se persigue con el otorgamiento de esta suspensi\u00f3n es que la materia del juicio se conserve, y en consecuencia, que el criterio judicial no se comprometa en cuanto a la sentencia de fondo que se dicte, en el entendido de que con esa sentencia se pone fin a la primera instancia del juicio constitucional.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.8 Efectos de la concesi\u00f3n y negativa de la suspensi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Efectos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo dicho por el catedr\u00e1tico de la Universidad de Guanajuato, el Lic. Roberto Hern\u00e1ndez (2020:31,32), existen dos tipos de efectos sobre la suspensi\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Naturales; son establecidos en el art\u00edculo 147 de la Ley de Amparo, se presentan cuando la suspensi\u00f3n es procedente y el \u00f3rgano jurisdiccional tiene que fijar la situaci\u00f3n por la cual se deben de quedar las cosas, lo que implica que se tenga que detener la ejecuci\u00f3n del acto reclamado. Luego entonces, para poder proteger la materia del amparo, el juez debe establecer condiciones que tienen por objeto que se sigan surtiendo efectos en cuanto a la suspensi\u00f3n, incluso, las medidas que pueden tomarse medidas adicionales, como lo son en materia procesal penal. De ah\u00ed que el juez no tenga limitaciones&nbsp; respecto a derechos&nbsp; humanos, los terceros interesados ni sobre el inter\u00e9s jur\u00eddico para asegurar la materia del juicio.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Restitutorios; de acuerdo con el art\u00edculo 147 en su p\u00e1rrafo tercero, y como ya lo hab\u00edamos mencionado, la suspensi\u00f3n, respecto de su naturaleza, busca que las cosas se mantengan en el estado que guardan, luego entonces, si se trata de suspensiones en materia jur\u00eddica y materialmente posible, se debe restablecer de forma provisional al quejoso en cuanto al goce de derechos violados hasta que se dicte sentencia ejecutoria dentro del juicio de amparo.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego, el p\u00e1rrafo cuarto del mismo art\u00edculo, se\u00f1ala que, para evitar un defraudamiento sobre los derechos de los menores de edad o incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el juicio de amparo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, la ley tambi\u00e9n consagra otros efectos respecto a otras materia, por ejemplo, en el art\u00edculo 149 se menciona que, trat\u00e1ndose de mandato expreso de normas generales o de autoridades, el efecto es que la autoridad responsable debe ordenar al particular la paralizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, de los efectos. O de las consecuencias de los actos, o bien, puede ordenar que se tomen las medidas necesarias para que se cumpla de manera estricta lo que se ha establecido en la resoluci\u00f3n suspensional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro efecto es&nbsp; el que se encuentra regulado en el art\u00edculo 151 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se trata de amparos contra actos o resoluciones dictadas en procedimientos relativos al remate de inmuebles, es entonces cuando la suspensi\u00f3n permite el curso del procedimiento hasta antes de la escrituraci\u00f3n asi1 como la entrega de los bienes. Es importante mencionar que cuando se trata de bienes muebles, el efecto que tiene la suspensi\u00f3n es el de impedir la entrega del mismo al adjudicatario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia laboral la Ley de Amparo, dentro del art\u00edculo 152, establece que se concede la suspensi\u00f3n para la parte obrera, cuando esta no pueda subsistir mientras se lleva a cabo el juicio de amparo, par que comprendas de mejor manera este supuesto legal, hemos preparado un ejemplo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se le condena a pagar al patr\u00f3n $100,000.00. En la suspensi\u00f3n,&nbsp; el juez tendr\u00e1 que ver cu\u00e1nto tiempo durar\u00e1 el juicio y sobre ello, hacer un estimativo de cu\u00e1nto dinero necesita el trabajador para vivir durante ese periodo de tiempo, luego entonces,&nbsp; si necesita $54, 000. Se dar\u00e1 el monto en concepto de garant\u00eda. Puede garantizar los $46,000 restantes de cualquier manera al juzgado.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el ejemplo anterior, el&nbsp; problema se presenta cuando se concede el amparo, pues ah\u00ed opera la excepci\u00f3n de que la cantidad que se dio ya no se puede volver a dar. De ah\u00ed que la sugerencia de Roberto Hern\u00e1ndez (2020: 33) es que si el patr\u00f3n tiene la raz\u00f3n, no se pida&nbsp; la suspensi\u00f3n, para luego, tratar que el amparo salga r\u00e1pido, aunque esto operar\u00eda solamente en los casos en los que corra peligro la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 pasa cuando la suspensi\u00f3n es procedente?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Roberto Hern\u00e1ndez (2020:33) sostiene que, como se trata de procedimientos judiciales, siempre van a ser de \u00f3rden p\u00fablico y es por ello que en el art\u00edculo 150 de la Ley de Amparo, se menciona que la suspensi\u00f3n no debe impedir la continuaci\u00f3n del procedimiento, al menos de que se trate de violaciones ocasionadas, es decir, que se ejecute el acto reclamado pero a\u00fan contin\u00fae el procedimiento, cuando no se dicte sentencia y hasta que se resuelva por ejecutoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Negativa de la suspensi\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Ley de Amparo (Art\u00edculo 153), se menciona que, una vez que se ha negado la suspensi\u00f3n, se puede ejecutar el acto reclamado y la parte quejosa puede interponer el recurso de revisi\u00f3n contra la resoluci\u00f3n definitiva. De ah\u00ed que, si ese recurso revoca la negativa de la suspensi\u00f3n y la concede, entonces el efecto es que las cosas se retraen al estado en el que estaban antes de la ejecuci\u00f3n del acto reclamado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfLa resoluci\u00f3n que niegue o conceda la suspensi\u00f3n definitiva se puede modificar o revocar?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 154 de la Ley de Amparo, s\u00ed. Se puede modificar o revocar de oficio, o bien, a petici\u00f3n de parte en casos en que ocurran hechos supervinientes que los motiven y mientras no se haya pronunciado la sentencia ejecutoria dentro del juicio de amparo. Para ello, es necesario que se tramite la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos llegado al final de este recurso did\u00e1ctico, te damos las gracias por dedicar tu tiempo en \u00e9l, sabemos que ser\u00e1 un gran incentivo para tu carrera y tambi\u00e9n como futuro profesional del derecho.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los actos reclamados tienen como objeto mantener subsistente la materia del proceso de amparo para que haya una sentencia concesoria, as\u00ed como que el acto reclamado es evitar da\u00f1os de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n.<\/li><li>Existen dos tipos de suspensi\u00f3n: de parte y de oficio.&nbsp;<\/li><li>Para hacer efectiva la suspensi\u00f3n de oficio se tiene que tramitar garant\u00edas y contragarant\u00edas.&nbsp;<\/li><li>La suspensi\u00f3n del acto reclamado puede ser de forma provisional o definitiva.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Hern\u00e1ndez, R. (2020). Apuntes de amparo II. Universidad de Guanajuato.&nbsp;<\/li><li>Ley de Amparo. Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. \u00daltima reforma: 2021. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Garc\u00eda, S. (s\/f). Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n; Rese\u00f1a de la contradicci\u00f3n de tesis 104\/2006-PS. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/resenias_argumentativas\/documento\/2016-11\/res-SAVH-104-06_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/resenias_argumentativas\/documento\/2016-11\/res-SAVH-104-06_0.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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