{"id":4072,"date":"2021-12-15T03:45:56","date_gmt":"2021-12-15T03:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4072"},"modified":"2021-12-15T03:45:57","modified_gmt":"2021-12-15T03:45:57","slug":"clase-digital-6-recursos-en-el-juicio-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-recursos-en-el-juicio-de-amparo\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. Recursos en el juicio de amparo"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4074\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc.jpg\" style=\"object-position:83% 82%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"83% 82%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1065\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4074\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc.jpg\" style=\"object-position:83% 82%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"83% 82%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc-768x511.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zf64osndqvc-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Recursos en el juicio de amparo<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00faltimo tema que veremos corresponde a la UDA \u201cAmparo II\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La importancia de conocerlo radica en la trascendencia que tienen el recurso de revisi\u00f3n, queja y reclamaci\u00f3n, como medios de impugnaci\u00f3n respecto al Juicio de amparo, pues estos son una herramienta que ayuda a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos sustantivos y procesales de los particulares, para obtener una sentencia justa. toda vez que pueden existir deficiencias en las cuestiones de constitucionalidad y legalidad en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer los medios de impugnaci\u00f3n materia de amparo, saber lo relativo a su procedencia respondiendo interrogantes como el c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y ante qui\u00e9n promover dichos recursos, ya sea en materia de Amparo indirecto o directo, y as\u00ed mismo, comprender sus reglas procesales, todo esto para que en el ejercicio profesional se satisfagan las pretensiones de nuestros clientes y garantizar sus derechos a una defensa adecuada, conduciendo conforme a la \u00e9tica, la ley y los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo est\u00e1n compa\u00f1eros? Primero quisiera decirles a todos que sean bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico y explicando muy someramente de que aprenderemos en este tema, les dir\u00e9 que nos adentraremos en los medios de impugnaci\u00f3n en el juicio de amparo. La ley de amparo reconoce como medio de impugnaci\u00f3n al recurso de revisi\u00f3n, en este estudiaremos la competencia en el conocimiento de este recurso, as\u00ed como la substanciaci\u00f3n o requisitos en la tramitaci\u00f3n del mismo; tambi\u00e9n se reconoce al recurso de queja, el estudio se centrar\u00e1 en contra de que tipo de resoluciones procede este recurso, la competencia para su conocimiento y su procedimiento. Finalmente, estudiaremos el recurso de reclamaci\u00f3n, contra que actos procede \u00e9ste, su tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 les parece? Nosotros estamos emocionados y emocionadas de poder estudiar este tema juntos, \u00bfvamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.2. Competencia en el Conocimiento del Recurso de Revisi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Amparo es muy espec\u00edfica en su regulaci\u00f3n al respecto, la misma se encuentra en los numerales 83 y 84:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero de ellos establece que es la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (en adelante SCJN) la competente para conocer y resolver del recurso de revisi\u00f3n contra:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habi\u00e9ndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o&nbsp;<\/li><li>Cuando en la sentencia se establezca la interpretaci\u00f3n directa de un precepto de la Constituci\u00f3n y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el pleno de la SCJN, mediante acuerdos generales tiene la facultad de distribuir los asuntos de su competencia entre las salas o remitirla a los Tribunales Colegiados de Circuito (En adelante TCC).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 84. Cuando se trate de casos que no est\u00e1n previstos en las dos situaciones mencionadas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n competentes para conocer del recurso de revisi\u00f3n los Tribunales Colegiados de Circuito y una vez que los TCC emitan sentencia respecto del recurso de revisi\u00f3n, no se admitir\u00e1n alg\u00fan otro recurso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">6.3. Substanciaci\u00f3n de Recurso&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, estudiaremos la procedencia del recurso de revisi\u00f3n, tanto en materia de Amparo indirecto y directo, as\u00ed como el procedimiento de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe resaltar que, algunos de los art\u00edculos se transcribir\u00e1n de la ley de amparo, esto por la claridad con la que est\u00e1n redactados y evitar tergiversar la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 81 de la ley de amparo, define la procedencia del recurso materia de estudio refiriendo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I En amparo indirecto, en contra de las siguientes resoluciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Las que concedan o nieguen la suspensi\u00f3n definitiva; en su caso, deber\u00e1n impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;<br>b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensi\u00f3n definitiva, o las que nieguen la revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de esos autos; en su caso, deber\u00e1n impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;<br>c) Las que decidan el incidente de reposici\u00f3n de constancias de autos;<br>d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y<br>e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deber\u00e1n impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretaci\u00f3n directa de un precepto de la CPEUM u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n el asunto revista un inter\u00e9s excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitar\u00e1 a la decisi\u00f3n de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante resaltar que en este tema es aplicable el Acuerdo General 9\/2015, expedido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n el 8 de junio de 2015, y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 12 de junio de 2015, el cual establece las bases generales para la procedencia y tramitaci\u00f3n de los recursos de revisi\u00f3n en amparo directo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, F. Jos\u00e9, \u201cMedios de Impugnaci\u00f3n en el Amparo\u201d, 2017, 446 pp.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 82 versa sobre la adhesi\u00f3n al recurso de revisi\u00f3n: la parte que obtuvo resoluci\u00f3n favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisi\u00f3n interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que surta efectos la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesi\u00f3n al recurso sigue la suerte procesal de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego, del art\u00edculo 86 al 95 siguen regulando lo correspondiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero que menciono, el art\u00edculo 86, establece que el recurso de revisi\u00f3n se interpondr\u00e1 ante el \u00f3rgano jurisdiccional que haya dictado la resoluci\u00f3n recurrida, en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 87. Las autoridades responsables s\u00f3lo podr\u00e1n interponer el recurso de revisi\u00f3n contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; trat\u00e1ndose de amparo contra normas generales podr\u00e1n hacerlo los titulares de los \u00f3rganos del Estado a los que se encomiende su emisi\u00f3n o promulgaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimaci\u00f3n para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando \u00e9ste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 88. El recurso de revisi\u00f3n se interpondr\u00e1 por escrito en el que se expresar\u00e1n los agravios que cause la resoluci\u00f3n impugnada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el recurso se interpone en contra de una resoluci\u00f3n dictada en amparo directo, el recurrente deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o;<br>b) Establezca la interpretaci\u00f3n directa de un precepto de la CPEUM o;<br>c) La parte del concepto de violaci\u00f3n respectivo cuyo an\u00e1lisis se hubiese omitido en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Importante<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el escrito de expresi\u00f3n de agravios se presenta de forma impresa: se deber\u00e1 exhibir una copia para el expediente y otra para cada una de las partes y cuando no se haga la transcripci\u00f3n de los agravios o no se exhiban las copias mencionadas, se requerir\u00e1 al recurrente para que en el plazo de tres d\u00edas lo haga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no lo hiciere se tendr\u00e1 por no interpuesto el recurso, al menos de que se afecte al recurrente por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Actos restrictivos de la libertad;<br>b) Se trate de menores o de incapaces, o;<br>c) Se afecten derechos agrarios de n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginaci\u00f3n se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el \u00f3rgano jurisdiccional expedir\u00e1 las copias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se presenta de manera electr\u00f3nica: no ser\u00e1 necesario exhibir copias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 es lo que sigue luego de tener las copias o recibir el recurso en electr\u00f3nico? Bueno, el art\u00edculo 89 de la multicitada ley se\u00f1ala que el \u00f3rgano jurisdiccional las distribuir\u00e1 entre las partes dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitir\u00e1 el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la SCJN o al TCC, seg\u00fan corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electr\u00f3nica, se podr\u00e1 acceder al expediente de esa misma forma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 90 nos especifica que pasa en la tramitaci\u00f3n cuando se trata de resoluciones relativas a la suspensi\u00f3n definitiva:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente original del incidente de suspensi\u00f3n deber\u00e1 remitirse dentro del plazo de tres d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el \u00f3rgano jurisdiccional en contra de cuya resoluci\u00f3n se interpuso el recurso. Trat\u00e1ndose del interpuesto por la v\u00eda electr\u00f3nica, se enviar\u00e1 el expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de que se haya recibido el escrito de agravios, el presidente del \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente debe resolver dentro de los tres d\u00edas admitir\u00e1 o desechar\u00e1 el asunto y si se trata de amparo directo, en caso de que se deseche el asunto, no proceder\u00e1 medio de impugnaci\u00f3n alguno, para combatir el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se admite: el recurso se turnar\u00e1 de inmediato el expediente al ministro o magistrado correspondiente, una vez notificadas las partes de la admisi\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n y transcurrido el plazo para adherirse a la misma. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse en un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 93 nos indica algunas reglas espec\u00edficas que debe seguir el \u00f3rgano jurisdiccional, por lo que, las mismas se transcribir\u00e1n de la ley en comento, lo anterior, con el objeto de evitar omisiones y dar mayor claridad:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Si quien recurre es el quejoso, examinar\u00e1, en primer t\u00e9rmino, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resoluci\u00f3n recurrida. Si los agravios son fundados, examinar\u00e1 las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el \u00f3rgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resoluci\u00f3n impugnada;<br>II. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinar\u00e1, en primer t\u00e9rmino, los agravios en contra de la omisi\u00f3n o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocar\u00e1 la resoluci\u00f3n recurrida;<br>III. Para los efectos de las fracciones I y II, podr\u00e1 examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualizaci\u00f3n de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el \u00f3rgano de primera instancia;<br>IV. Si encontrare que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocar\u00e1 la resoluci\u00f3n recurrida y mandar\u00e1 reponer el procedimiento;<br>V. Si quien recurre es el quejoso, examinar\u00e1 los dem\u00e1s agravios; si estima que son fundados, revocar\u00e1 la sentencia recurrida y dictar\u00e1 la que corresponda;<br>VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinar\u00e1 los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizar\u00e1 los conceptos de violaci\u00f3n no estudiados y conceder\u00e1 o negar\u00e1 el amparo; y<br>VII. S\u00f3lo tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el \u00f3rgano jurisdiccional de amparo, salvo aqu\u00e9llas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 94, el estudio de los agravios del recurso de revisi\u00f3n adhesiva podr\u00e1 realizarse de forma conjunta o separada, sin embargo, deber\u00e1 atenderse al orden que establece el art\u00edculo 93.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 94. Esta disposici\u00f3n nos remite a los acuerdos generales del Pleno de la SCJN, cuando en la revisi\u00f3n concurran materias de competencia de la SCJN y de los TCC.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 95. Trat\u00e1ndose de revisiones de sentencias pronunciadas en materia de Amparo directo por los TCC, la SCJN \u00fanicamente resolver\u00e1 sobre:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La inconstitucionalidad de las normas generales impugnadas; y<br>b) La interpretaci\u00f3n directa de un precepto de la Constituci\u00f3n o sobre los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo van hasta ahora?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espero que bien porque a continuaci\u00f3n pasaremos a otro recurso que hemos dise\u00f1ado para seguir con el estudio y an\u00e1lisis de lo referente a los Recurso en el Juicio de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQuieres conocer de ellos?\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a revisar el siguiente recurso: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-recursos-en-el-juicio-de-amparo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Recursos en el juicio de amparo<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La SCJN es la competente para conocer y resolver el recurso de revisi\u00f3n cuando se impugnen normas generales o se int\u00e9rprete directamente un precepto de la Constituci\u00f3n, sin embargo, la SCJN tiene la facultad de distribuir sus asuntos a sus salas o a los TCC, mediante acuerdos generales.<\/li><li>La parte que obtuvo sentencia favorable en el juicio de amparo, puede adherirse a la revisi\u00f3n interpuesta por una de las partes.<\/li><li>El recurso se interpondr\u00e1 por conducto del \u00f3rgano jurisdiccional que haya dictado la resoluci\u00f3n recurrida.<\/li><li>En el escrito del recurso deber\u00e1n plantearse los agravios que cause la resoluci\u00f3n impugnada, si se trata de la sentencia de un amparo directo, se deber\u00e1 transcribir textualmente la parte de la sentencia en qu\u00e9 se exprese un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general, que se establezca la interpretaci\u00f3n directa de un precepto de la Constituci\u00f3n, la parte del concepto de violaci\u00f3n cuyo estudio se hubiera omitido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTOCULOS 103 Y 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS, Parte (\u00daltima reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 07, 06, 2013. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lamp.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lamp.htm<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ovalle, F. Jos\u00e9. Medios de Impugnaci\u00f3n en el Amparo, M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, UNAM, 2017. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4317\/29.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4317\/29.pdf&amp;ved=2ahUKEwj5jPv8odXyAhVVWs0KHTpFBPEQFnoECA0QAQ&amp;usg=AOvVaw1Ym556h_7fvmHY-vHrNBSB<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema Este \u00faltimo tema que veremos corresponde a la UDA \u201cAmparo II\u201d.&nbsp; La importancia de conocerlo radica en la trascendencia que tienen el recurso de revisi\u00f3n, queja y reclamaci\u00f3n, como medios de impugnaci\u00f3n respecto al Juicio de amparo, pues estos son una herramienta que ayuda a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos &#8230; <a title=\"Clase digital 6. Recursos en el juicio de amparo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-recursos-en-el-juicio-de-amparo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 6. 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