{"id":4207,"date":"2021-12-17T17:54:41","date_gmt":"2021-12-17T17:54:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4207"},"modified":"2021-12-17T17:54:41","modified_gmt":"2021-12-17T17:54:41","slug":"clase-digital-9-el-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-9-el-proceso\/","title":{"rendered":"Clase digital 9. El proceso"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4210\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws.jpg\" style=\"object-position:58% 16%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 16%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4210\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws.jpg\" style=\"object-position:58% 16%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 16%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/lrbasxklws-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El proceso<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que abordaremos en este espacio a la espina dorsal del Derecho procesal: <em>el proceso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Teor\u00eda General del Proceso, como su nombre lo indica, est\u00e1 construida tomando como base al propio proceso, y los dem\u00e1s conceptos e instituciones desembocan en \u00e9l. Su trascendencia impera en que como se anticip\u00f3 en los recursos que preceden a este material did\u00e1ctico, se trata del conducto por medio del cual se ejerce el derecho sustantivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las nociones aqu\u00ed presentadas resultan imprescindibles para el estudio de los distintos procesos en particular, ya que estamos hablando de la base de los mismos. Es por ello que las nociones generales que expondremos a continuaci\u00f3n facilitan la comprensi\u00f3n posterior de las distintas ramas especializadas del proceso, tales como el derecho procesal penal, civil, mercantil, laboral, fiscal, agrario, constitucional, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Comprender la naturaleza del proceso a trav\u00e9s de las distintas teor\u00edas que lo conciben, ubic\u00e1ndolo dentro del \u00e1mbito de las relaciones jur\u00eddicas procesales, identificando as\u00ed con claridad los principales sujetos que intervienen, as\u00ed como el contenido, constituci\u00f3n, desenvolvimiento y extinci\u00f3n de referidas relaciones. Esto, con la finalidad de obtener las nociones b\u00e1sicas en torno al proceso y poder trasladarlas f\u00e1cilmente a los \u00e1mbitos particulares del derecho adjetivo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el an\u00e1lisis primario de las nociones m\u00e1s importantes y cercanas al proceso, mismas que permitir\u00e1n consolidar una base de aprendizaje que facilitar\u00e1 el desarrollo de otras unidades de aprendizaje de grado superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de lograr los objetivos planteados, se pretende hacer una sucinta explicaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del proceso, incluyendo algunos conceptos claves. Una vez introducida la esencia propia del proceso, pasaremos a plasmar algunas ideas para entender al proceso como una relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentadas esas primeras generalidades, presentaremos algunos apuntes para distinguir los sujetos que participan usualmente en los procesos, se\u00f1alando inicialmente aquellos imprescindibles, y en un segundo momento, aquellos que concurren s\u00f3lo en algunos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, se\u00f1alaremos de manera muy concisa el contenido, constituci\u00f3n, desenvolvimiento y extinci\u00f3n de la referida relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.1 Naturaleza jur\u00eddica del proceso<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al analizar la naturaleza jur\u00eddica del proceso nos referimos a lo que es el proceso, y sobre el estudio de su naturaleza Couture se\u00f1ala que \u201c[&#8230;] consiste en determinar si este fen\u00f3meno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por s\u00ed solo una categor\u00eda especial.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Couture, 1974: 124).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que es necesario conocer las teor\u00edas acerca de la naturaleza jur\u00eddica del proceso, las cuales explicaremos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El proceso como contrato<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa doctrina contractualista del proceso tuvo su base hist\u00f3rica en el fen\u00f3meno conocido como Litis contestatio, tal como se manifest\u00f3 en el proceso per formulas o formulario del derecho romano.\u201d (Ovalle, 2016: 225). La Litis contestatio constaba de dos fases: en la primera, el magistrado exped\u00eda la f\u00f3rmula donde estaban plasmados los elementos para la decisi\u00f3n del litigio y designaba al juez que conocer\u00eda en la siguiente fase. Respecto a la segunda, \u201cAl acuerdo que las partes expresaban respecto de la f\u00f3rmula, sin el cual no se pod\u00eda pasar a la segunda etapa, se denominaba Litis contestatio.\u201d (Ovalle, 2016: 225). De tal forma que la Litis contestatio constituye este procedimiento donde las partes se pon\u00edan de acuerdo, y as\u00ed se mediaba una clase de contrato. Y despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n de ambas partes, se pasaba a la segunda fase del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la etapa de la extraordinaria cognitio se conserv\u00f3 el nombre Litis contestatio pero su funci\u00f3n era diferente. Aqu\u00ed ya no exist\u00eda ning\u00fan tipo de contrato entre las partes, la parte actora hac\u00eda saber sus pretensiones a trav\u00e9s de una narraci\u00f3n, mientras que la parte demandada respond\u00eda a estas pretensiones. Y como lo se\u00f1ala nuestro autor Ovalle Favela: \u201cEl proceso jurisdiccional no requiere un acuerdo previo entre las partes, para que pueda iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. La obligaci\u00f3n de las partes de sujetarse al proceso y a la sentencia que dicte el juzgador deriva del imperio mismo de la ley\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, 2016: 226).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que al darse esta nueva etapa, deja sin raz\u00f3n de ser a la <em>Litis contestatio<\/em> como un tipo de contrato entre la parte actora y la parte demandada, ya que como ya mencionamos, no es necesario un acuerdo de voluntades para que se desarrolle el proceso.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El proceso como cuasicontrato<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al descartarse la primera teor\u00eda privatista, algunos autores sostuvieron que el proceso era un \u201ccuasicontrato\u201d. Tomando como premisa que si la Litis contestatio no era un contrato porque no se necesita el acuerdo entre las partes. Entonces por exclusi\u00f3n, concluyen que es un cuasicontrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se formulan dos cr\u00edticas a esta teor\u00eda. En la primera, lo que se\u00f1ala el autor Alcal\u00e1-Zamora: \u201cPor un olvido inexplicable, los que as\u00ed argumentaban pasaron por alto la primera y m\u00e1s importante de las fuentes de las obligaciones, seg\u00fan la concepci\u00f3n cl\u00e1sica: la ley, o sea la \u00fanica de donde puede derivar una explicaci\u00f3n satisfactoria de los nexos a que el proceso da lugar\u201d (Ovalle, 2016: 226). Esta cr\u00edtica se refiere a que solo se toma cuatro de las cinco fuentes de las obligaciones, olvidando la ley, de tal forma que parece que no intenta explicar la naturaleza del proceso, sino encontrar las fuentes que nacen del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda cr\u00edtica es que esta teor\u00eda es m\u00e1s ambigua que la primera, ya que si es un hecho que el proceso no es un contrato, no podr\u00eda ser una figura similar a esta. Por lo tanto, la teor\u00eda no tendr\u00eda sustento y raz\u00f3n de ser.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;9.2 El proceso como relaci\u00f3n jur\u00eddica<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es la teor\u00eda m\u00e1s importante. Surge con la obra de Oskar Bulow La teor\u00eda de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, donde Bulow sosten\u00eda que el proceso es \u201c[&#8230;] una relaci\u00f3n de derechos y obligaciones, es decir, una relaci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016:227).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Giuseppe Chiovenda se\u00f1ala que esta relaci\u00f3n jur\u00eddica es:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aut\u00f3noma en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la voluntad concreta de la ley, afirmada por las partes, puesto que se funda en otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las demandas de las partes, cualesquiera que ellas sean\u2026; compleja, en cuanto no comprende un solo derecho u obligaci\u00f3n, sino un conjunto indefinido de derechos\u2026pero todos\u2026coordinados a un fin com\u00fan que recoge en unidad todos los actos procesales<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp;(Recuperado de Chiovenda, 1977: 109).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, Chiovenda precisa que la relaci\u00f3n jur\u00eddica pertenece al derecho p\u00fablico y es aut\u00f3noma y compleja: aut\u00f3noma porque no depende de la existencia de la relaci\u00f3n sustantiva entre las partes; es compleja porque est\u00e1 constituida por una serie indeterminada de actos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y Bulow se\u00f1ala lo siguiente respecto a la validez de la relaci\u00f3n procesal: \u201cLa validez de la relaci\u00f3n procesal es una cuesti\u00f3n que no puede dejarse librada en su totalidad a la disposici\u00f3n de las partes, pues no se trata de un ajuste privado entre litigantes, solo influido por intereses individuales, sino de un acto realizado con la activa participaci\u00f3n del tribunal y bajo la autoridad del Estado, cuyos requisitos son coactivos y en grand\u00edsima parte, absolutos\u201d (Ovalle, 2016: 229). De tal forma, podemos concluir que lo que sostiene este autor es que en el proceso se da una serie indeterminada de nexos de los que surgen derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. En los procesos no penales la relaci\u00f3n nace con el emplazamiento o notificaci\u00f3n de la demanda al demandado y se extingue de manera normal con la sentencia o de forma an\u00f3mala como lo es con el desistimiento, allanamiento, transacci\u00f3n o caducidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos penales inquisitorios la relaci\u00f3n nace con el auto de formal prisi\u00f3n, y en los procesos acusatorios orales la relaci\u00f3n nace con el auto de vinculaci\u00f3n a proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bulow tambi\u00e9n sostiene que la relaci\u00f3n jur\u00eddica es de naturaleza p\u00fablica porque est\u00e1 regida por leyes de orden p\u00fablico, porque se da en la funci\u00f3n p\u00fablica de hacer justicia y porque uno de los sujetos que intervienen es un funcionario p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El proceso como situaci\u00f3n jur\u00eddica<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como cr\u00edtica a la teor\u00eda del proceso como relaci\u00f3n jur\u00eddica, James Goldschmidt propuso otra teor\u00eda para explicar la naturaleza del proceso. Este autor niega que el proceso est\u00e1 constituido por una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre las partes y el juzgador, porque al acudir al proceso no existen derechos y obligaciones, sino s\u00f3lo de situaciones jur\u00eddicas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para Goldschmidt, la incertidumbre es circunstancial al proceso, puesto que la sentencia judicial nunca puede preverse con seguridad: Durante la paz, la relaci\u00f3n de un Estado con su territorio y sus s\u00fabditos es est\u00e1tica, constituye un imperio intangible. En cuanto la guerra estalla todo se encuentra en la punta de la espada; los derechos m\u00e1s intangibles se convierten en expectativas, posibilidades y cargas, y todo derecho puede aniquilarse como consecuencia de haber desaprovechado una ocasi\u00f3n o descuidado una carga; como al contrario, la guerra puede proporcionar al vencedor el disfrute de un derecho que en realidad no le corresponde. Todo esto puede afirmarse correlativamente respecto del derecho material de las partes y de la situaci\u00f3n en que las mismas se encuentran con respecto a \u00e9l, en cuanto se ha entablado pleito sobre el mismo.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Ovalle, 2016: 230).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esto, este autor sostiene que no existe ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddica en el proceso, sino que existen una serie de situaciones jur\u00eddicas, las cuales pueden ser expectativas de una sentencia favorable, o perspectivas de una sentencia desfavorable. Tambi\u00e9n establece que las partes m\u00e1s all\u00e1 de tener obligaciones tienen cargas procesales mediante determinados actos procesales, con el objeto de prevenir un perjuicio procesal. La cr\u00edtica a esta teor\u00eda es respecto a que el autor contempla el proceso como un mero hecho y no como un fen\u00f3meno jur\u00eddico, ya que confunde los derechos sustantivos con los derechos y obligaciones procesales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen otras teor\u00edas conocidas como concepciones menores, para explicarlas de una forma m\u00e1s detallada te invitamos a consultar el PPT 9.1 que hemos preparado para ti: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-el-proceso-naturaleza-juridica-del-proceso\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. El proceso &#8211; Naturaleza jur\u00eddica del proceso<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.3 Noci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar a abordar este tema, y una vez que se expusieron algunas de las teor\u00edas m\u00e1s sobresalientes en torno al proceso, es importante hacer una acotaci\u00f3n sobre lo que en Derecho se conoce como \u201crelaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d, para posteriormente abordar las relaciones jur\u00eddicas espec\u00edficas. distinguidas por la doctrina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto diremos que tal como se\u00f1ala el autor Carlos Ducci, la relaci\u00f3n jur\u00eddica constituye \u201c[&#8230;] una relaci\u00f3n de la vida ordenada por el derecho\u201d (Ducci, 2005: 204). Trat\u00e1ndose pues de relaciones humanas y sociales que unen a personas para determinados fines, en donde el derecho objetivo interviene reglamentando dicha relaci\u00f3n. Un ejemplo de ello es la relaci\u00f3n entre dos personas cuando deciden que una de ellas entregue una cosa a cambio de un precio que dar\u00e1 la otra (lo que el derecho ha regulado como contrato de compraventa).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, es momento de hacer una distinci\u00f3n entre la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal y relaci\u00f3n jur\u00eddica material o sustancial, mismas que han sido dotadas de caracter\u00edsticas particulares por los estudiosos del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Relaci\u00f3n jur\u00eddica material o sustancial \u2192 Tambi\u00e9n conocida simplemente como relaci\u00f3n jur\u00eddica sustantiva, de acuerdo con el procesalista Ovalle Favela, es \u201csobre la cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser materia del pronunciamiento de fondo en la sentencia[&#8230;]\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle: 115)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior podemos desprender lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se desarrolla en el contexto de un conflicto de intereses o litigio.<\/li><li>Se trata de \u201c[\u2026]una relaci\u00f3n de la vida social que est\u00e1 regulado por el Derecho\u201d <\/li><li>&nbsp;Tal como su nombre lo indica, dar\u00e1 contenido o materia al proceso.<\/li><li>Es la base sobre la cual el juzgador se pronunciar\u00e1 en sentencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Goldschmidt, 2015: 18)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo de ello y retomando el supuesto planteado anteriormente ser\u00eda cuando derivado de un contrato de compraventa, una vez que el comprador recibi\u00f3 del vendedor la cosa pactada, el primero se niegue a pagar la totalidad del precio convenido ya que considera que la cosa en cuesti\u00f3n presenta desperfectos. Como puedes observar, estamos en presencia de un conflicto de intereses que nace de una relaci\u00f3n jur\u00eddica, pero \u00bfqu\u00e9 deben hacer las partes (vendedor y comprador) cuando no logran resolver por su propia cuenta dicho conflicto?. lo averiguaremos enseguida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal \u2192 Parte de la existencia de un litigio o conflicto de intereses derivado de una relaci\u00f3n jur\u00eddica sustantiva, que conduce a las partes a solicitar la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano del Estado (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2003: 15) Y de acuerdo con el procesalista Ovalle Favela, \u201cse constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los dem\u00e1s sujetos que intervienen en el proceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle: 115).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su contenido lo otorga la relaci\u00f3n jur\u00eddica material o sustancial, y tiene como prop\u00f3sito la soluci\u00f3n de los conflictos de intereses. Tal como se anticip\u00f3, la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal nace en virtud de la relaci\u00f3n jur\u00eddica material, pero ahora intervienen otros agentes ajenos al conflicto, como lo es el juzgador..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos en presencia de un tema de gran trascendencia en nuestro estudio de la Teor\u00eda General del Proceso, ya que como se\u00f1ala Brodermann Ferrer:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal nace, se integra, desarrolla y extingue dentro del proceso jurisdiccional; es decir, dentro del mundo procesal, siendo esta relaci\u00f3n el eje de dicho mundo, a tal grado que sin su existencia no puede tener cabida el proceso jurisdiccional. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Brodermann, 2016: 257)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el profesor Lama More quien adem\u00e1s apunta que para que podamos hablar de una relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal v\u00e1lida, las partes han de verificar los denominados presupuestos procesales y las condiciones de la acci\u00f3n o presupuestos materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Lama, s.f: 5).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.4 Sujetos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es momento de entrar al estudio de los sujetos que intervienen en la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal ya comprendida. Como se\u00f1al\u00f3 Ovalle Favela, en el proceso intervienen evidentemente las partes, el juzgador y se hace referencia a otros sujetos intervinientes, que en este espacio explicaremos de manera concisa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para complementar la exposici\u00f3n, se recomienda consultar el siguiente material de hipermedia: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"TEOR\u00cdA GENERAL DEL PROCESO. Los Sujetos del Proceso\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/2f6aQNYfYiE?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">9.5 Contenido, constituci\u00f3n, desenvolvimiento y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que ya sabemos quienes son los sujetos que intervienen directamente en la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal, veremos ahora un breve esbozo sobre la estructura y desenvolvimiento de dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta pertinente aclarar que estamos hablando de relaciones jur\u00eddicas en el marco de lo contencioso, ya que como bien recordar\u00e1s de temas pasados, en la llamada jurisdicci\u00f3n voluntaria no hay contenci\u00f3n, y por tanto, no se actualiza a cabalidad lo que hemos estado exponiendo. Ello, toda vez que en este tipo de procesos se omite la figura del demandado, y se d\u00e9 una comunicaci\u00f3n directa entre quien pretende y el juzgador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior procederemos a plasmar algunos apuntes en torno a la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">a) Contenido<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como mencionamos en supra l\u00edneas, el antecedente inmediato de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal es la relaci\u00f3n jur\u00eddica material, y es precisamente esta \u00faltima quien le da contenido a aquella. Como pudiste percatarte, se trata de aquellos derechos y obligaciones entre las partes los que dotan de materia a la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar nuevamente que \u201c[&#8230;] para que la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal genere un proceso v\u00e1lido deben cumplirse determinados presupuestos procesales\u201d (Lama, s.f: 1), a los que ya hemos hecho alusi\u00f3n a lo largo de esta unidad de aprendizaje.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">b) Constituci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Retomando la teor\u00eda presentada por el maestro B\u00fclow que ya vimos anteriormente, y por lo expuesto por el multicitado autor Ovalle Favela, el momento inicial de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal se constituye (en t\u00e9rminos generales) primeramente con el ejercicio de la acci\u00f3n y con el acto jurisdiccional. Este admite a tr\u00e1mite dicha acci\u00f3n y la subsecuente notificaci\u00f3n al demandado de que ha sido iniciado un proceso en su contra (Ovalle, 2016: 199). De acuerdo con referido autor, los llamados procesos no penales (civil, mercantil, laboral, entre otros)&nbsp; inician o se constituyen con la demanda presentada por la parte actora en ejercicio de su derecho de acci\u00f3n: la respectiva radicaci\u00f3n de la misma, en donde un \u00f3rgano jurisdiccional la admite a tr\u00e1mite y el emplazamiento que se le hace al demandado, con el cual se le notifica la demanda y se le otorga un plazo para ejercer su derecho de contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(199).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, con el m\u00e1s reciente sistema penal acusatorio, la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal de car\u00e1cter penal se constituye \u201c[&#8230;] con la audiencia inicial en la que el Ministerio P\u00fablico formula la imputaci\u00f3n al inculpado y con el auto de vinculaci\u00f3n a proceso que dicta el juez de control al final de la misma audiencia\u201d&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(199)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la constituci\u00f3n, Brodermann Ferrer refiere que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todo proceso contencioso comienza por la acci\u00f3n (poder jur\u00eddico), que deviene de una transgresi\u00f3n al precepto jur\u00eddico material (causa), naciendo una nueva y diversa relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los sujetos de litis conocida como \u2018procesal\u2019, donde adem\u00e1s intervienen otros sujetos, como lo son el juez y en su caso los terceros, conform\u00e1ndose lo que denominaremos como la \u2018litis principal o material\u2019 (ordinaria o compleja seg\u00fan sea el caso) y que, una vez resuelta bajo sentencia firme, resultar\u00eda en una cosa juzgada formal material, la cual en su desarrollo integral la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal \u2018principal\u2019.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Brodermann, 2016: 263)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">c) Desenvolvimiento<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con Ovalle \u201c[&#8230;] la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal se desarrolla a trav\u00e9s de las distintas etapas que integran el proceso\u201d (Ovalle: 199). Y como veremos brevemente, puesto que es objeto de estudio de las distintas ramas especializadas del Derecho procesal, estas etapas tienen sus caracter\u00edsticas particulares atendiendo al tipo de materia de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para desarrollar este subtema, \u00fanicamente daremos de manera preliminar algunas consideraciones que ser\u00e1n cubiertas m\u00e1s detalladamente en el recurso textual siguiente. Primeramente diferenciaremos a las relaciones jur\u00eddicas procesales de \u00e1mbito penal de aquellas que no lo son (civiles, mercantiles, laborales). Estas \u00faltimas comparten entre s\u00ed una mayor cantidad de caracter\u00edsticas en su desenvolvimiento, y est\u00e1n reguladas por la respectiva ley en la materia. Por su parte, las relaciones jur\u00eddicas procesales penales contienen caracter\u00edsticas diferenciadas, lo que incluye sus propios principios generales del derecho, y por supuesto, sus disposiciones normativas especiales. Sin embargo, en todas las relaciones jur\u00eddicas procesales podemos encontrar aspectos que les son comunes y que hemos tratado de plasmar a lo largo del presente recurso.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">d) Extinci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para concluir con esta exposici\u00f3n, haremos referencia a la forma en que se extingue la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal. \u201cDicha relaci\u00f3n tiene un momento final, que consiste en su terminaci\u00f3n, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a trav\u00e9s de alg\u00fan otro medio anormal o extraordinario (desistimiento, allanamiento, transacci\u00f3n, caducidad, sobreseimiento, etc\u00e9tera)\u201d (Ovalle: 199). Tal como hemos podido estudiar a lo largo de esta unidad de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habr\u00e1 que recordar adem\u00e1s, que el prop\u00f3sito de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal es la resoluci\u00f3n de un conflicto de intereses o litigio, y naturalmente una vez que se alcanza este objetivo la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal se extingue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, como menciona Fix-Zamudio: Se ha discutido si dicha relaci\u00f3n concluye con la sentencia firme, es decir, comprende exclusivamente la fase del conocimiento o se prolonga en el periodo de ejecuci\u00f3n si \u00e9ste se presenta; o bien si en este \u00faltimo existe una nueva relaci\u00f3n procesal. La opini\u00f3n mayoritaria de la doctrina mexicana apoya el punto de vista de que la citada relaci\u00f3n contin\u00faa hasta el \u00faltimo acto de ejecuci\u00f3n en todas las ramas procesales, con exclusi\u00f3n de la penal. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Fix-Zamudio, 2015)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esto damos por terminada esta primera exposici\u00f3n sobre el proceso, esperando que haya sido clara y suficiente para la comprensi\u00f3n del recurso textual que prosigue, en donde entraremos a detalle a algunas cuestiones ya planteadas en este espacio, pero que su trascendencia amerita mayor reflexi\u00f3n. \u00a1Nos vemos pronto!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Al hablar de la naturaleza del proceso hacemos referencia a lo que es el proceso.&nbsp;<\/li><li>La doctrina contractualista del proceso tuvo su base hist\u00f3rica en el fen\u00f3meno conocido como Litis contestatio, en el periodo&nbsp; per formulas o formulario del derecho romano.<\/li><li>Algunos autores sostuvieron que el proceso era un cuasicontrato, tomando como premisa que si la Litis contestatio no era un contrato porque no se necesita el acuerdo entre las partes, entonces por exclusi\u00f3n, concluyeron que es un cuasicontrato.<\/li><li>En la teor\u00eda del proceso como relaci\u00f3n jur\u00eddica se sosten\u00eda que el proceso es una relaci\u00f3n de derechos y obligaciones; es decir, una relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/li><li>En la teor\u00eda del proceso como situaci\u00f3n jur\u00eddica se niega que el proceso est\u00e1 constituido por una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre las partes y el juzgador, porque al acudir al proceso no existen derechos y obligaciones, sino s\u00f3lo situaciones jur\u00eddicas.<\/li><li>La relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal se constituye y desarrolla entre las partes: el juzgador (principalmente) formando una relaci\u00f3n que la doctrina ha esquematizado de manera triangular; sin embargo, debe tomarse en consideraci\u00f3n que en el proceso concurren otros tantos tales como el Ministerio P\u00fablico y los terceros.<\/li><li>La relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal nace, se integra, se desarrolla y se extingue dentro del proceso jurisdiccional, y presenta distintos matices de acuerdo al tipo de proceso del que se trate.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Brodermann F., L. A. (2016) \u201cLa unidad de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal\u201d en Nuevos paradigmas del Derecho Procesal. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas UNAM, pp. 255-282. Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4250\/16.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4250\/16.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Couture, E. (1974). Fundamentos del derecho procesal civil, 3a ed. Buenos Aires, Depalma, pp. 466. <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-42-Fundamentos-de-Derecho-Procesal-Civil.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-42-Fundamentos-de-Derecho-Procesal-Civil.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Chiovenda, G. (1977). Principios de derecho procesal civil. trad. Jos\u00e9 Casais y Santal\u00f3, Madrid.<\/li><li>Ducci C., C. (2005) Derecho Civil. Parte General. Chile: Editorial Jur\u00eddica de Chile, pp. 448.<\/li><li>Fix-Zamudio, H. (2015) \u201cRelaci\u00f3n jur\u00eddico procesal\u201d (entrada) en Enciclopedia Jur\u00eddica Online. Recuperado de <a href=\"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/relacion-juridico-procesal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/mexico.leyderecho.org\/relacion-juridico-procesal\/<\/a>&nbsp;<\/li><li>Goldschmidt J. (2015) \u201cEl proceso como situaci\u00f3n jur\u00eddica; Una cr\u00edtica al pensamiento procesal\u201d en Derecho, Derecho Penal y Proceso. Marcial Pons. pp. 47 pp. Recuperado de:<a href=\"https:\/\/www.marcialpons.es\/media\/pdf\/9788416212477.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> https:\/\/www.marcialpons.es\/media\/pdf\/9788416212477.pdf<\/a><\/li><li>Lama More, H. E. (s.f.) \u201cAcerca de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal y las defensas del demandado\u201d en Justicia y Derecho. pp. 26. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.justiciayderecho.org.pe\/revista8\/articulos\/LA%20RELACION%20JURIDICA%20PROCESAL%20Y%20LAS%20DEFENSAS%20DEL%20DEMANDADO%20-%20HECTOR%20LAMA%20MORE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.justiciayderecho.org.pe\/revista8\/articulos\/LA%20RELACION%20JURIDICA%20PROCESAL%20Y%20LAS%20DEFENSAS%20DEL%20DEMANDADO%20-%20HECTOR%20LAMA%20MORE.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ovalle F., J. (2016) Derecho Procesal Civil. M\u00e9xico: Oxford University Press. pp. 494.<\/li><li>Ovalle F., J. (2016). Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (2003) Manual del Justiciable; Elementos de Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. pp. 116. Recuperado de:<a href=\"http:\/\/sistemabibliotecario.scjn.gob.mx\/sisbib\/po_2010\/53702\/53702_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> http:\/\/sistemabibliotecario.scjn.gob.mx\/sisbib\/po_2010\/53702\/53702_1.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que abordaremos en este espacio a la espina dorsal del Derecho procesal: el proceso. La &#8230; <a title=\"Clase digital 9. El proceso\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-9-el-proceso\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 9. 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