{"id":4216,"date":"2021-12-17T17:58:28","date_gmt":"2021-12-17T17:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4216"},"modified":"2021-12-17T17:58:28","modified_gmt":"2021-12-17T17:58:28","slug":"clase-digital-10-procesos-y-procedimientos-litis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-10-procesos-y-procedimientos-litis\/","title":{"rendered":"Clase digital 10. Procesos y procedimientos &#8211; Litis"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4218\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska.jpg\" style=\"object-position:41% 56%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"41% 56%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1069\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4218\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska.jpg\" style=\"object-position:41% 56%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"41% 56%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska-1536x1026.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/uga3xvi3ska-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Procesos y procedimientos &#8211; Litis<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho,de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que este estudio de consideraciones m\u00e1s particulares en torno al proceso nos ayudar\u00e1 a consolidar una base de conocimientos que permitir\u00e1 al estudiante trasladar lo aqu\u00ed expuesto a las distintas ramas especializadas del Derecho procesal&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Distinguir la terminolog\u00eda utilizada en el \u00e1mbito procesal es de gran trascendencia, dado que en la pr\u00e1ctica profesional nos encontraremos en situaciones que exigir\u00e1n del licenciado en derecho un dominio del lenguaje, mismo que le facilitar\u00e1 su desenvolvimiento en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer las etapas o fases procesales, as\u00ed como los distintos tipos de procesos y sus eventualidades, facilitar\u00e1 la creaci\u00f3n de un panorama amplio del proceso dando as\u00ed mayores herramientas al profesional del derecho en cuanto a la aplicaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conocer la diferencia entre proceso, procedimiento y juicio, siendo t\u00e9rminos susceptibles de confusi\u00f3n en el argot jur\u00eddico, y una vez hecha esta distinci\u00f3n, identificar de manera general los distintos tipos de procesos, as\u00ed como las fases o etapas que componen a cada uno de ellos, destacando principalmente dos grandes rubros: el proceso penal y los procesos de car\u00e1cter no penal. Esto con el prop\u00f3sito de comprender el inicio, desarrollo, conclusi\u00f3n y contexto del proceso como expresi\u00f3n de la funci\u00f3n del Estado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de algunas consideraciones del proceso, toda vez que en el recurso textual que antecede esta exposici\u00f3n, dimos un primer vistazo a la esencia del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, comenzaremos con la identificaci\u00f3n efectuada por la doctrina respecto de los t\u00e9rminos de proceso, procedimiento y juicio, dado que en la pr\u00e1ctica han sido utilizados de forma indistinta, creando confusi\u00f3n en cuanto a su significado y contenido. En el respectivo espacio abordaremos algunos conceptos y caracter\u00edsticas que esperamos ayuden a dilucidar dicho problema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez establecida una idea clara sobre lo que es el proceso, partiremos al estudio de las variantes de este atendiendo de manera gen\u00e9rica las ramas del Derecho procesal, desde una clasificaci\u00f3n amplia: procesos de car\u00e1cter penal y procesos no penales, apuntando caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada uno de estos a manera de comparativa. Veremos adem\u00e1s las distintas fases o etapas en que se desenvuelven estos rubros procesales, tratando de esquematizar el desarrollo y curso de aquellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, dedicaremos un espacio particular para estudiar los llamados incidentes en el proceso, proporcionando los datos suficientes para generar una base del tema, que te facilite como estudiante la comprensi\u00f3n posterior de los incidentes en cada una de las ramas del Derecho Procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">10.1 Proceso y juicio<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como ya anunciamos, y toda vez que hemos construido hasta ahora una noci\u00f3n sobre la esencia del proceso, nos dedicaremos ahora a exponer algunos conceptos que esperamos sirvan para saber con claridad a qu\u00e9 nos referimos cuando se alude al t\u00e9rmino \u2018proceso\u2019. Para partir con este estudio, resulta pertinente hacer ciertas distinciones respecto de las figuras que tienden a confundirse con este \u00faltimo en el \u00e1mbito del Derecho procesal: juicio; procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, el procesalista Ovalle Favela ha referido que a\u00fan cuando los t\u00e9rminos juicio, proceso y procedimiento son utilizados indistintamente como sin\u00f3nimos, estas expresiones poseen un significado y contenido hist\u00f3rico, cultural y doctrinal distinto, que en parte obedece a la propia evoluci\u00f3n del derecho y que la doctrina por generaciones se ha dado a la tarea de delimitar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 192).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">a) Juicio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al tratar de construir un breve bosquejo sobre el origen y evoluci\u00f3n de este t\u00e9rmino, el citado autor ubica en sus inicios al juicio como proveniente del lat\u00edn iudicium, utilizado en el derecho romano durante el llamado procedimiento formulario o per formulas, espec\u00edficamente en la segunda etapa de esta denominada in iudicium, precedida por el iudex o juez y cuyo desenlace correspond\u00eda al dictado de una sentencia. Dentro de la evoluci\u00f3n del iudicium, en el Derecho com\u00fan europeo pas\u00f3 de ser una etapa o instancia a ser considerado como el proceso en su totalidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle: 193)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Encontrando ah\u00ed su primer antecedente como sin\u00f3nimo de proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino iudicium fue paulatinamente sustituido por el de processus, esto a raz\u00f3n de que la expresi\u00f3n \u201cjuicio\u201d adquiri\u00f3 mayor n\u00famero de acepciones, que de acuerdo con Ovalle Favela en la actualidad posee tres principales significados:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Principales significados<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>1<\/strong>. Como secuencia de actos (o procedimiento) a trav\u00e9s de los cuales se tramita o se lleva a cabo la sustanciaci\u00f3n de todo un proceso.<\/td><td>2. Como etapa final del proceso penal, que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia del juzgador,<\/td><td>3. . Como sentencia propiamente dicha.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sostuvo que: El juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un \u00f3rgano del Estado, es decir, un juzgador, para que \u00e9ste, con base en hechos probados y mediante la aplicaci\u00f3n del derecho, resuelva un conflicto o controversia suscitados entre dos o m\u00e1s sujetos con intereses opuestos. (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2005: 29). Y tal como podr\u00e1s advertir, en el texto transcrito el m\u00e1ximo tribunal de nuestro pa\u00eds hace referencia precisamente a esa secuencia de actos que en su conjunto es el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que actualmente la legislaci\u00f3n adjetiva de ciertas materias o ramas del derecho designan como proceso a aquel conjunto de actos jur\u00eddicos procesales ventilados ante un \u00f3rgano jurisdiccional como proceso.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">b) Procedimiento<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los t\u00e9rminos proceso y procedimiento son com\u00fanmente empleados como sin\u00f3nimos, sin embargo y tal como refiere Alcal\u00e1-Zamora: \u201d[&#8230;.] conviene evitar la confusi\u00f3n entre ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso\u201d (G\u00f3mez, 2012: 243). Al respecto, Ovalle Favela se\u00f1ala que \u201c[&#8230;] la palabra procedimiento significa s\u00f3lo la manifestaci\u00f3n externa, formal, del desarrollo del proceso, o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jur\u00eddicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle: 194)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para aterrizar la diferencia entre estas dos figuras mencionadas, te sugerimos consultar el siguiente cuadro comparativo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Procedimiento<\/th><th>Proceso<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>\u201cSe reduce a ser una coordinaci\u00f3n de actos en marcha, relacionados o ligados entre s\u00ed por la unidad del efecto jur\u00eddico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo\u201d (G\u00f3mez: 243)<\/td><td>\u201cSe caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio\u201d (243)<br>Esto quiere decir que como hemos mencionado a lo largo de esta UDA, el proceso es una forma de concluir los conflictos de intereses con relevancia jur\u00eddica.<\/td><\/tr><tr><td>La noci\u00f3n del procedimiento es de \u00edndole formal, ya que como la palabra lo indica se trata de la forma o manera en que se desarrollan determinados actos. (243)<br>Es por ello que existen distintos tipos de procedimientos jur\u00eddicos.<\/td><td>En relaci\u00f3n con el punto anterior, \u201c[&#8230;] la noci\u00f3n de proceso es esencialmente teleol\u00f3gica\u201d (243)<\/td><\/tr><tr><td>\u201cPuede manifestarse fuera del campo procesal, como sucede en el orden administrativo o en el legislativo.\u201d (243)<br>Por ejemplo: el procedimiento legislativo de creaci\u00f3n normativa.<\/td><td>\u201cEl proceso es un conjunto de procedimientos, pero tambi\u00e9n es cierto que todo procedimiento no es necesariamente procesal.\u201d (244)<\/td><\/tr><tr><td><\/td><td>\u201cEl proceso, adem\u00e1s de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos \u2014constituyan o no relaci\u00f3n jur\u00eddica\u2014 que entre sus sujetos (es decir, las partes y el juez) se establecen durante la sustanciaci\u00f3n del litigio.\u201d (244)<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se refiri\u00f3 dentro del mundo de los procedimientos jur\u00eddicos existen algunos que se desenvuelven en el \u00e1mbito del proceso, \u00bfpero c\u00f3mo identificamos cuando estamos en presencia de un procedimiento procesal? Para dar respuesta G\u00f3mez Cipriano ha dicho: \u201cUn procedimiento es procesal cuando est\u00e1 eslabonado con otros, todos ocurridos en el conjunto de actos configurativos del proceso, y que son actos provenientes de las partes, del \u00f3rgano jurisdiccional y de los terceros ajenos a la relaci\u00f3n sustancial, y los cuales se enfocan en un acto final de aplicaci\u00f3n de una ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo o resolverlo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez: 244).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">c) El proceso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya que hemos adelantado algunas consideraciones sobre lo que es el proceso, nos dedicaremos ahora a compartir algunos conceptos sobre esta figura fundamental en el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Adailson Lima (2016) el proceso: \u201cEs la sucesi\u00f3n de actos procesales, concatenados entre s\u00ed, organizados de manera sistem\u00e1tica y producidos por los sujetos activos y pasivos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal, bien as\u00ed por los representantes del Estado-jurisdicci\u00f3n y sus auxiliares, con el prop\u00f3sito de promover la decisi\u00f3n de la pretensi\u00f3n procesal (pedido) puesta en el juicio para soluci\u00f3n de un litigio que promueve la inquietud social afectando el normal desenvolvimiento del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(110).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Juan Men\u00e9ndez y Pidal sostiene que el proceso \u201c[&#8230;] es la coordinada sucesi\u00f3n de actos jur\u00eddicos procesales que nace del ejercicio de una acci\u00f3n procesal y que tiene por objeto una decisi\u00f3n jurisdiccional.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(T\u00e9llez, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ambas definiciones podemos obtener lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata de un conjunto de actos desarrollados en el marco del Derecho procesal, pues son actos jur\u00eddicos espec\u00edficamente procesales.<\/li><li>Implica una sucesi\u00f3n de aquellos, siguiendo la esencia del t\u00e9rmino \u2018proceso\u2019. Esos actos jur\u00eddicos procesales tienen un orden y secuencia sistem\u00e1ticos.<\/li><li>El proceso tiene su origen en el ejercicio de una acci\u00f3n (v\u00e9ase el Tema 9.5)<\/li><li>En \u00e9l participan una serie de sujetos procesales como ve\u00edamos en las relaciones jur\u00eddicas procesales, a saber: actor, demandado, juzgador y sus auxiliares (secretarios, oficiales, entre otros).<\/li><li>Su prop\u00f3sito es la obtenci\u00f3n de una sentencia dictada por el juzgador en donde se pretende dar lo que a cada parte corresponde en derecho, y con ello la resoluci\u00f3n del conflicto de intereses o litigio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para reforzar la diferencia entre las expresiones de juicio, proceso y procedimiento se recomienda consultar el siguiente material hipermediado: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Teoria del Derecho. Clase: &quot;Proceso, Procedimiento y Juicio&quot;\" width=\"1200\" height=\"900\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/NX6mBT9EWAc?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">10.2 Diferentes espacios de proceso<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Etapas procesales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya que hemos proporcionado algunas generalidades acerca del proceso jurisdiccional, ha llegado el momento de dedicarnos a exponer aquellas fases o etapas en que este se desenvuelve, y tomando en cuenta que en el \u00e1mbito del Derecho hay una gran cantidad de tipos de procesos que har\u00edan complicada la labor de estudio de cada uno de ellos. Nos centraremos de manera gen\u00e9rica en aquellos procesos de \u00edndole penal y aquellos de car\u00e1cter no penal, que dada su naturaleza comparten caracter\u00edsticas espec\u00edficas y permiten su agrupamiento en un \u00fanico rubro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, te exhortamos a consultar el siguiente material 10.2 en formato PPT en donde exponemos de manera concisa las fases en que se estructuran los procesos, esperando te ayuden a generar un panorama amplio sobre el desarrollo del proceso:<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-procesos-y-procedimientos-litis-etapas-procesales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\"> Presentaci\u00f3n. Procesos y procedimientos, litis &#8211; Etapas procesales<\/a><a href=\"https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1bDX2jp0Xb8Yswet7wc9sWQvcBy5u1Gn4\/edit#slide=id.p20\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">10.3 Procesos an\u00f3nimos<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Informaciones an\u00f3nimas.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Situados en el marco del Proceso penal, habr\u00e1 que recordar que una de las formas por las cuales puede darse comienzo al proceso penal, m\u00e1s espec\u00edficamente a la etapa de investigaci\u00f3n, tal como vimos en el subtema que precede este espacio. Es por medio de las llamadas informaciones an\u00f3nimas o denuncias an\u00f3nimas presentadas al Ministerio P\u00fablico o a la polic\u00eda, que de acuerdo con los art\u00edculos 131 y 132 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales tienen la obligaci\u00f3n de recibirlas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con fundamento en referido ordenamiento y seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 221: \u201c[&#8230;] trat\u00e1ndose de informaciones an\u00f3nimas, la Polic\u00eda constatar\u00e1 la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigaci\u00f3n que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la informaci\u00f3n, se iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n correspondiente.\u201c <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 68. <em>CNPP<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u2018an\u00f3nimo\u2019 que seg\u00fan la RAE es \u201c[&#8230;] de nombre desconocido o que se oculta\u00bb. (Real Academia Espa\u00f1ola, 2020). Es menester se\u00f1alar que las partes en la mayor\u00eda de los procesos deben estar bien identificadas, ello con arreglo en la legislaci\u00f3n de la materia que se trate.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">10.4 Proceso mixtos<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Sistema inquisitivo mixto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos de nueva cuenta que en el contexto de la reforma constitucional en materia penal acaecida en 2008, nuestro sistema penal sufri\u00f3 una serie de modificaciones e implementaciones de gran trascendencia en la historia de nuestro pa\u00eds, estableciendo as\u00ed un nuevo sistema acusatorio integral, bajo la base de la garant\u00eda de derechos humanos. Pero \u00bfc\u00f3mo era el sistema anterior a la reforma?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para dar contestaci\u00f3n a tal interrogante, habr\u00e1 primero que diferenciar los dos principales tipos de sistemas penales, mismos que se han constituido a trav\u00e9s de la historia del Derecho penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sistema acusatorio \u2192 \u201cEstos sistemas surgen atendiendo a los \u00f3rganos de acusaci\u00f3n, defensa y decisi\u00f3n, adem\u00e1s del car\u00e1cter que revisten sus actos procesales hist\u00f3ricos \u201c (Polanco, 2010: 169). Adem\u00e1s de incluir en su formato las actuaciones orales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a ello este sistema \u201c[&#8230;] se distingue por una clara separaci\u00f3n de funciones, es decir, que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre s\u00ed.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Jaimes, s.f.: 4)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sistema inquisitivo \u2192 Por su parte, este sistema implica la \u201c[&#8230;] concentraci\u00f3n de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad.\u201d (4), por lo que el juzgador es la parte fundamental del proceso. Y entre sus caracter\u00edsticas destaca el formato en escrito del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sistema inquisitivo mixto \u2192 De acuerdo con El\u00edas Polanco, la denominaci\u00f3n de \u2018sistema inquisitivo mixto\u2019 no obedece fielmente a una mezcla entre el sistema acusatorio y el inquisitivo, sino que esta se debe a la repartici\u00f3n de funciones: el Estado se encarga de la acusaci\u00f3n, y a las partes y al juzgador les corresponde la instrucci\u00f3n y juicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Polanco, 2010: 170)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, se recomienda consultar el siguiente recurso hipermediado: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Sistema Mixto.\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/3UYSHo4kDi8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Procesos escritos y orales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para hacer esta distinci\u00f3n, G\u00f3mez Lara refiere: \u201cEn la actualidad las notas de oralidad o de escritura ya no se refieren exclusivamente al hecho f\u00edsico de predominio o exclusi\u00f3n absoluta de alguna de esas dos caracter\u00edsticas de oralidad o de escritura, porque ser\u00eda muy dif\u00edcil imaginar un proceso puramente oral o puramente escrito\u201d (G\u00f3mez: 63). Ello implica la existencia de procesos con fases o aspectos tanto orales como escritos, que mezclan ambos principios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que dicha fusi\u00f3n o en su defecto la inclinaci\u00f3n a alguna de estas dos formas de llevar a cabo el proceso, sigue sus propias disposiciones o reglas de acuerdo a las distintas clases de proceso (civil, penal, mercantil, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">10.5 Diferencias entre proceso civil y proceso penal.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como seguramente ya has podido darte cuenta, la mayor diferencia entre los procesos de car\u00e1cter penal de aquellos no penales, dentro de los cuales se encuentran los procesos civiles, es la estructura del propio proceso, ya que ambos comprenden etapas o fases con particularidades muy marcadas, tal como lo hemos visto en este recurso did\u00e1ctico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para abordar esta distinci\u00f3n, te presentamos los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La materia. Es claro que se trata de dos ramas del Derecho totalmente distintas, primeramente porque el derecho penal es de derecho p\u00fablico y el derecho civil pertenece a la rama del derecho privado.<br>El Derecho penal \u201c[&#8230;] es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Moto: 307).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el Derecho civil, es:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La rama del derecho privado, com\u00fan a todos los hombres, que regula sus relaciones como seres humanos, miembros de una familia, sujetos de un patrimonio, incluida la regulaci\u00f3n de sus bienes y sus relaciones interpersonales de car\u00e1cter pecuniario, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n de su patrimonio despu\u00e9s de la muerte. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Baqueiro y Buenrostro, 2011: 10)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las normas aplicables. Cada una de las ramas procesales est\u00e1 regulada por una legislaci\u00f3n adjetiva o procesal espec\u00edfica. En nuestra entidad federativa, en materia procesal civil es aplicable el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, y respecto a la materia procesal penal, desde 2014 se ha unificado el proceso en todo el pa\u00eds por medio del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/li><li>Los sujetos que intervienen. Como veremos de manera detallada m\u00e1s adelante, en el proceso civil com\u00fanmente participan en \u00e9l principalmente las partes (actor y demandado) y el juzgador, y en procedimientos civiles espec\u00edficos como en aquellos donde intervienen menores de edad, participa la&nbsp; Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Guanajuato (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018). Por otro lado, en el proceso penal intervienen necesariamente el Ministerio P\u00fablico, el juzgador, el imputado, el defensor, puede intervenir la v\u00edctima u ofendido, y un asesor victimal.<\/li><li>Las sanciones civiles aplican \u201c[&#8230;] en el caso de que el acto il\u00edcito lesione de una manera indirecta a la sociedad y directamente a un particular\u201d (Moto, 2015: 307). Y las sanciones penales se aplican \u201c[&#8230;] cuando se lesiona en forma mediata a un particular e indirectamente a la sociedad\u201d (307).<\/li><li>Habr\u00e1 que recordar adem\u00e1s que en derecho penal se aplica el principio de ultima ratio, que implica que este \u201c[&#8230;] solo puede ser utilizado por Estado como el \u00faltimo recurso para proteger bienes jur\u00eddicos, cuando otos \u00f3rdenes jur\u00eddicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la raz\u00f3n de la fuerza (Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020) Y es justamente el derecho civil uno de aquellos \u00f3rdenes jur\u00eddicos empleados para proteger bienes jur\u00eddicos, tales como el patrimonio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para reforzar dichas diferencias, se recomienda consultar el siguiente material de hipermedia: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"El explicador legal   Derecho civil y penal\" width=\"1200\" height=\"900\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/Ur4Wy_5_CwQ?start=129&#038;feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">10.6 Incidentes en el proceso.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como \u00faltimo tema de este recurso textual, y una vez que podemos distinguir entre proceso y procedimiento, veremos aquellas eventualidades que tienen cabida en los procesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para abordar este tema, dejamos a tu disposici\u00f3n el siguiente material did\u00e1ctico 10.6 en donde podr\u00e1s encontrar una explicaci\u00f3n b\u00e1sica sobre los incidentes procesales: \u00a0<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-procesos-y-procedimientos-litis-incidentes-en-el-proceso\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Procesos y procedimientos, litis \u2013 Incidentes en el proceso<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A manera de conclusi\u00f3n, esperamos que los t\u00f3picos aqu\u00ed presentados hayan sido de ayuda para la comprensi\u00f3n \u00edntegra del proceso. Y sin m\u00e1s por el momento, nos despedimos de ti y aprovechamos para enviarte un efusivo saludo, \u00a1Hasta la pr\u00f3xima!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los t\u00e9rminos juicio, proceso y procedimiento son com\u00fanmente utilizados como sin\u00f3nimos, sin embargo cada uno posee caracter\u00edsticas y elementos hist\u00f3ricos, sociales y jur\u00eddicos propios.<\/li><li>El proceso, por su parte, es la coordinada sucesi\u00f3n de actos jur\u00eddicos procesales que nace del ejercicio de una acci\u00f3n procesal y que tiene por objeto una decisi\u00f3n jurisdiccional.<\/li><li>Para estudiar las etapas o fases en que se estructuran los procesos, acad\u00e9micamente se emplea una clasificaci\u00f3n que distingue a los procesos penales de los no penales por compartir caracter\u00edsticas similares. Los procesos penales se componen de tres etapas: de investigaci\u00f3n, intermedia o de preparaci\u00f3n a juicio y de juicio oral. Por su parte, los procesos no penales se componen principalmente por las etapas: postulatoria, probatoria y conclusiva.<\/li><li>En la mayor\u00eda de los procesos judiciales es un requisito la identificaci\u00f3n de las partes, por lo que no es posible la existencia de procesos an\u00f3nimos en estricto sentido.<\/li><li>En la actualidad, las etapas de los procesos pueden llevarse a cabo tanto de forma oral como escrita, predominando alguna.<\/li><li>Los procesos penales se diferencian de los de car\u00e1cter civil principalmente en estos rubros: las etapas o fases, la materia, las normas aplicables, los sujetos que intervienen y las sanciones.<\/li><li>Los procedimientos incidentales son aquellos que se siguen dentro de un proceso para resolver una cuesti\u00f3n accesoria al litigio principal<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Baquiro R., E y Buenrostro B., R. (2011) Derecho civil: introducci\u00f3n y personas. M\u00e9xico: Oxford University Press. pp. 378.<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2021), C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 153. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico (2020) [Entrada: Car\u00e1cter de \u00faltima ratio del derecho penal] Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola. Recuperado de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/car%C3%A1cter-de-ultima-ratio-del-derecho-penal\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/car%C3%A1cter-de-ultima-ratio-del-derecho-penal<\/a>&nbsp;<\/li><li>G\u00f3mez L., C. (2012) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press, pp. 363.&nbsp;<\/li><li>H. Congreso del Estado de Guanajuato (2018), C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Art\u00edculo 816. Secretar\u00eda General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 173. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Jaimes R., B. J. (s. f.) Generalidades de los sistemas penales acusatorios en M\u00e9xico y Colombia. UdG. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.web.valles.udg.mx\/laboratoriojuiciosorales\/sites\/default\/files\/adjuntos\/archivo_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.web.valles.udg.mx\/laboratoriojuiciosorales\/sites\/default\/files\/adjuntos\/archivo_1.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Lima E. S., A. (2016) \u201cProceso, procedimiento y demanda en el Derecho positivo brasile\u00f1o posmoderno\u201d en Nuevos paradigmas del Derecho Procesal. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas UNAM. pp. 109-122. Reecuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4250\/10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4250\/10.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Moto S., E. (2015) Elementos de Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa, pp. 450.<\/li><li>Ovalle F., J. (2016). Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Polanco B., E. (2010) \u201cEl nuevo sistema de enjuiciamiento penal mexicano\u201d en Cultura Jur\u00eddica, vol 4, diciembre 2010, pp. 167-175. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.derecho.unam.mx\/investigacion\/publicaciones\/revista-cultura\/pdf\/CJ4_Art_10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.derecho.unam.mx\/investigacion\/publicaciones\/revista-cultura\/pdf\/CJ4_Art_10.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Real Academia Espa\u00f1ola (2020) [Entrada An\u00f3nimo, a} Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola (dle), Recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/an%C3%B3nimo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/an%C3%B3nimo<\/a>&nbsp;<\/li><li>T\u00e9llez Guzm\u00e1n, Carlos Mario, (2021). Apuntes de la clase \u201cTeor\u00eda General del Estado\u201d, Universidad de Guanajuato, Guanajuato, Gto.&nbsp;<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (2005) \u00bfQu\u00e9 es el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n? M\u00e9xico: Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pp. 97. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/material_didactico\/2016-11\/Que-PJF.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/material_didactico\/2016-11\/Que-PJF.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho,de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que este estudio de consideraciones m\u00e1s particulares en torno al proceso nos ayudar\u00e1 a consolidar una &#8230; <a title=\"Clase digital 10. Procesos y procedimientos &#8211; Litis\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-10-procesos-y-procedimientos-litis\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 10. 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