{"id":4258,"date":"2021-12-17T18:07:34","date_gmt":"2021-12-17T18:07:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4258"},"modified":"2021-12-17T18:07:35","modified_gmt":"2021-12-17T18:07:35","slug":"clase-digital-14-las-partes-del-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-14-las-partes-del-proceso\/","title":{"rendered":"Clase digital 14. Las partes del proceso"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4259\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq.jpg\" style=\"object-position:58% 56%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 56%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4259\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq.jpg\" style=\"object-position:58% 56%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 56%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/ynh7s4fqcoq-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Las partes del proceso<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, impartida en el tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que en este recurso abordaremos al elemento humano del proceso, es decir,&nbsp; las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta este momento hemos estudiado la naturaleza, composici\u00f3n y estructura del proceso, pero no debemos perder de vista que sin un conflicto de intereses entre seres humanos, el proceso no tendr\u00eda raz\u00f3n de ser, y es por ello que este tema es fundamental para la comprensi\u00f3n integral de la llamada Teor\u00eda General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer los t\u00f3picos aqu\u00ed presentados facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los supuestos legales que han de colmarse en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica en lo que compete a los sujetos que intervienen en el proceso, como requisitos b\u00e1sicos indispensables en el ejercicio profesional. Ello toda vez que se trata de un primer filtro rumbo el proceso: \u00bfc\u00f3mo se adquiere la calidad de parte o sujeto involucrado?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asimilar el concepto de parte en el contexto del Derecho procesal como uno de los sujetos que tienen intervenci\u00f3n en el proceso, para posteriormente identificar la capacidad para serlo tanto de manera general como espec\u00edfica, y en ese orden de ideas, diferenciar la llamada legitimaci\u00f3n en la causa de la legitimaci\u00f3n en el proceso. Posteriormente se deber\u00e1 conocer y comprender algunas otras figuras jur\u00eddicas traducidas en la participaci\u00f3n de sujetos diversos a las partes. Todo lo anterior con el objeto de generar un panorama amplio sobre los sujetos que forman parte del proceso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el an\u00e1lisis de los sujetos que intervienen en los procesos judiciales, comenzando con aquellos que son fundamentales y sin los cuales no es posible que hablemos de proceso contencioso: las partes. En el presente material, veremos que para adquirir la calidad de parte, es necesario cumplir con una serie de requisitos de car\u00e1cter legal y material, y que es indispensable que concurran ciertos elementos para que se actualice la capacidad para ser parte, distinta respecto a la capacidad procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del mismo modo, haremos una diferenciaci\u00f3n conceptual de la legitimaci\u00f3n surgida en el \u00e1mbito del derecho, misma que puede ser procesal o causal, siendo ambas requisitos de procedencia procesal. Lo anterior haciendo uso de criterios jurisprudenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, y una vez que agotamos las generalidades en torno a las partes (actor y demandado\/ acusador e inculpado), daremos un espacio para exponer una serie de figuras relacionadas con estas \u00faltimas, tales como la asistencia t\u00e9cnica, la representaci\u00f3n procesal, la libre representaci\u00f3n, la gesti\u00f3n judicial y la defensor\u00eda p\u00fablica, por mencionar s\u00f3lo algunas; proporcionando la informaci\u00f3n general indispensable para el reconocimiento de dichas cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, haremos una breve exposici\u00f3n, respecto a aquellos sujetos diversos a las partes que intervienen de manera contingente en los procesos, pero que en condiciones particulares su participaci\u00f3n puede ser indispensable para el resultado de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Iniciaremos el presente recurso did\u00e1ctico recordando que en temas previos hicimos menci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddico procesales y de los sujetos que directamente intervienen en ellas. En su momento dijimos que se trata de una relaci\u00f3n esquematizada de forma triangular, cuyos sujetos participantes son principalmente el juzgador y las partes (Ramos, 2016: 1). Al respecto, y enfatizando la distinci\u00f3n entre referidos sujetos, el procesalista Ovalle Favela refiere textualmente: \u201cLas partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal. Pero, a diferencia del juzgador \u2013que es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio\u2013, las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jur\u00eddicos se controvierten en el proceso\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 286)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, en este espacio plasmaremos una serie de consideraciones m\u00e1s particulares respecto a las partes y dem\u00e1s sujetos que forman parte del proceso, excluyendo la figura del juzgador puesto que en los recursos que anteceden el presente, hemos ya analizado los puntos m\u00e1s importantes en torno a los \u00f3rganos de la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, \u00bfqu\u00e9 son las partes en el proceso?<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.1 Concepto de parte<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con Guiseppe Chiovenda: \u201c[&#8230;] es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuaci\u00f3n de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual \u00e9sta es demandada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle: 286).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta definici\u00f3n obedece a un sentido puramente procesal y podemos desglosarla de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata de dos sujetos:<ul><li>El que demanda o pretende; en procesos de car\u00e1cter penal recibe el nombre de <em>acusador<\/em> y dicho papel como hemos visto corresponde al Ministerio P\u00fablico. Y en procesos no penales normalmente recibe el nombre de actor.<\/li><li>A quien se le demanda o quien resiste las pretensiones; en procesos de car\u00e1cter penal recibe el nombre de imputado o inculpado.&nbsp; Y en procesos no penales normalmente recibe el nombre de demandado o parte reo.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Ovalle: 286)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Quien demanda en nombre propio: por su propio derecho sin intervenci\u00f3n de representante o apoderado legal, como veremos m\u00e1s adelante.<\/li><li>Quien demanda en nombre de otro sujeto: por medio de la representaci\u00f3n legal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctrina procesal ha tendido a distinguir de entre los sujetos procesales a la parte material y a la parte formal, tal como lo enunci\u00f3 G\u00f3mez Lara en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Parte material \u2192 aquellos sujetos facultados para realizar actuaciones dentro de un proceso determinado con el prop\u00f3sito de obtener una resoluci\u00f3n dictada por un juzgador, misma que producir\u00e1 efectos dentro de su esfera jur\u00eddica, es decir, generar\u00e1 una afectaci\u00f3n en sus derechos, obligaciones o estado jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 215).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo: Un sujeto <em>Y<\/em> que demanda por su propio derecho ante un \u00f3rgano jurisdiccional la reivindicaci\u00f3n de un bien inmueble que est\u00e1 en posesi\u00f3n sin tener derecho para ello del sujeto<em> X<\/em>. La sentencia que resuelva tal controversia producir\u00e1 una afectaci\u00f3n directa en el patrimonio de ambos sujetos procesales..&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Parte formal \u2192 aquellos sujetos a los que se les atribuye la facultad de actuar dentro de un proceso determinado con la finalidad de obtener una resoluci\u00f3n dictada por un juzgador, que si bien no generar\u00e1 efecto alguno en su esfera jur\u00eddica personal, si lo har\u00e1 respecto de las partes materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(215).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo: Una madre demanda en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad de acuerdo con la ley civil, una pensi\u00f3n alimenticia a favor de este \u00faltimo, al padre del menor. La sentencia que resuelva referido proceso familiar generar\u00e1 implicaciones concretas en la esfera jur\u00eddica del acreedor y deudor alimentario.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Capacidad para ser parte y capacidad procesal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el mencionado autor, Ovalle Favela \u201c[&#8230;] estas dos clases de capacidad equivalen a lo que en el derecho sustantivo son la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio\u201d (Ovalle: 287). Para abordar este tema, habr\u00e1 que echar mano de los conocimientos sustantivos que adquirimos en unidades de aprendizaje previas. De este modo recordaremos que de manera general, en el \u00e1mbito del Derecho la capacidad es \u201c[&#8230;] la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez: 221).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez, esta capacidad tiene dos vertientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Capacidad de goce \u2192 \u201c[&#8230;] es la aptitud del sujeto para disfrutar de los derechos que le confiere la ley\u201d (221). Esta es la capacidad que todas las personas tenemos desde que nacemos hasta el momento de nuestra muerte por el simple hecho de ser personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Capacidad de ejercicio \u2192 por su parte, esta se refiere a \u201c[&#8230;] la aptitud de ejercer o hacer valer por s\u00ed mismo los derechos u obligaciones de los que se sea titular\u201d (221). Al respecto, el art\u00edculo 23 de nuestro C\u00f3digo Civil refiere que \u201c[&#8230;] el mayor de edad tiene capacidad jur\u00eddica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2018: 3. C\u00f3digo Civil). Por lo tanto, se entiende que no poseen capacidad de ejercicio los menores de edad y los incapacitados (personas en estado de interdicci\u00f3n, por ejemplo).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a lo anterior, se recomienda consultar el siguiente material de hipermedia:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Capacidad, capacidad de goce y de ejercicio.\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/N3Zzsi4Pq3E?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"\u00bfQu\u00e9 es el estado de interdicci\u00f3n?\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/71OAuQCIUQY?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.2 Capacidad para ser parte<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Ovalle Favela \u201c[&#8230;] consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso; para ser parte actora o acusadora o para ser parte demandada o imputada\u201d (Ovalle: 287). En principio, y haciendo la relaci\u00f3n con la capacidad de goce, todas las personas tienen la capacidad de ser partes, es decir, tanto personas f\u00edsicas como personas jur\u00eddicas pueden participar en una relaci\u00f3n jur\u00eddico procesal. Sin embargo, y a diferencia de la idea de capacidad de goce, la capacidad para ser parte presenta una serie de excepciones principalmente en materia penal.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>S\u00f3lo puede ser parte acusadora, lo que en procesos no penales equivale a la parte actora, el Ministerio P\u00fablico y los particulares que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/li><li>En cuanto a la parte imputada o inculpada, los menores de edad no pueden ser sujetos de un proceso penal \u201cordinario\u201d, puesto que conforme a la ley deben recibir un tratamiento diferenciado por sus condiciones, conforme al Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Ovalle: 287).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se recomienda revisar el siguiente material anexo: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Justicia para Adolescentes\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/717GSjXRH3I?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.3 Capacidad procesal<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el multicitado autor, \u201ces la aptitud para comparecer en juicio y realizar v\u00e1lidamente los actos procesales que corresponden a las partes.\u201d (Ovalle: 287). Nuestro C\u00f3digo de Procedimientos se\u00f1ala a la letra en su art\u00edculo segundo: \u201c[&#8230;] puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga inter\u00e9s directo o indirecto en el negocio que amerite la intervenci\u00f3n de la autoridad judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 1. C\u00f3digo de Procedimientos Civiles).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El subsecuente art\u00edculo refiere que las personas que tienen inter\u00e9s pueden participar en los procesos por su propio derecho o a trav\u00e9s de un representante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema de la representaci\u00f3n lo abordaremos en los subtemas posteriores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.4 Legitimaci\u00f3n en la causa y legitimaci\u00f3n en el proceso.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como recordar\u00e1s, cuando vimos el tema del derecho de contradicci\u00f3n referimos una serie de excepciones procesales que el demandado pod\u00eda oponer en un proceso. Una de estas excepciones es precisamente la de falta de legitimaci\u00f3n en el proceso o de personalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera general, G\u00f3mez Lara ha sostenido que la legitimaci\u00f3n jur\u00eddica \u201c[&#8230;] debe entenderse como una situaci\u00f3n del sujeto de derecho, en relaci\u00f3n con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (G\u00f3mez: 222).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su momento, adelantamos que podemos distinguir entre dos tipos de legitimaci\u00f3n, mismos que est\u00e1n estrechamente vinculados con la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, a saber: legitimaci\u00f3n en la causa y legitimaci\u00f3n en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">14.4.1 Legitimaci\u00f3n en la causa<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n conocida como legitimaci\u00f3n ad causam, en palabras de Ovalle Favela&nbsp; \u201c[&#8230;] consiste en la autorizaci\u00f3n que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculaci\u00f3n espec\u00edfica con el litigio\u201d (Ovalle: 290). Como podemos observar, \u00e9sta est\u00e1 enfocada en el v\u00ednculo con el fondo o contenido del conflicto jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en uno de sus criterios ha sostenido que dicha legitimaci\u00f3n \u201c[&#8230;] implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio\u201d (Tesis 2a.\/J. 75\/97, 1998). De este modo, una persona no podr\u00eda acudir a actuar en un proceso respecto al cumplimiento de un contrato cuando no intervino en la relaci\u00f3n jur\u00eddica contractual, ni est\u00e1 autorizado legalmente por medio de la figura de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, es posible invocar un supuesto jur\u00eddico en el que se permite actuar v\u00e1lidamente sin necesidad de tener un v\u00ednculo con el conflicto, el mismo est\u00e1 contenido en el art\u00edculo 15 de la Ley de Amparo, que a grandes rasgos prev\u00e9 la posibilidad de que cualquier persona a\u00fan sin ser mayor de edad presente una demanda de amparo en el caso de que el quejoso (nombre que recibe el sujeto que sufre una afectaci\u00f3n en sus derechos humanos) se encuentre en condici\u00f3n tal que le sea imposible acceder a este medio de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa condici\u00f3n est\u00e1 relacionada a actos que implican una afectaci\u00f3n grave a la integridad de las personas, tales como peligro de privaci\u00f3n de la vida, desaparici\u00f3n forzada y dem\u00e1s actos estrictamente prohibidos por la ley. Cabe mencionar que a\u00fan cuando se prev\u00e9 esta posibilidad, es necesario que posterior al tr\u00e1mite del juicio de amparo, el quejoso ratifique en un tiempo determinado la demanda para que el proceso siga su curso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021. Ley de Amparo reglamentaria).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">14.4.2 Legitimaci\u00f3n en el proceso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta recibe por su parte el nombre de legitimaci\u00f3n ad procesum y en atenci\u00f3n a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n \u201c[&#8230;] se produce cuando la acci\u00f3n es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionar\u00e1, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representaci\u00f3n legal de dicho titular\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Tesis 2a.\/J. 75\/97, 1998).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del criterio anterior podemos obtener los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Este tipo de legitimaci\u00f3n lo que implica es la facultad para hacer valer el derecho que se encuentra en litigio, independientemente de la titularidad del mismo.<\/li><li>Esa aptitud o facultad puede darse en virtud de dos cuestiones:<ol><li>Por ser titular del derecho<\/li><li>Por ser representante del titular.<\/li><\/ol><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legitimaci\u00f3n procesal a su vez puede ser de dos tipos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Legitimaci\u00f3n procesal activa \u2192 \u201ces la aptitud para ser demandante en un determinado proceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(\u00c1lvarez del Cuvillo, s. f: 5).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Legitimaci\u00f3n procesal pasiva \u2192 \u201c es la capacidad para ser demandado en un determinado proceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(5).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese entendido, podemos encontrar un claro ejemplo en el art\u00edculo 369 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, del que se lee textualmente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 369. Tienen acci\u00f3n para pedir el aseguramiento de los alimentos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El acreedor alimentario;<br>II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;<br>III. El tutor;<br>IV. Los hermanos y dem\u00e1s parientes colaterales dentro del cuarto grado;<br>V. El Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato: 59. C\u00f3digo Civil)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sujeto mencionado en la fracci\u00f3n primera (acreedor alimentario) posee legitimaci\u00f3n en la causa en tanto que es el titular del derecho a recibir alimentos, y posee legitimaci\u00f3n en el proceso toda vez que es a quien le asiste la acci\u00f3n para demandarlos. Cabe mencionar que respecto a la \u00faltima afirmaci\u00f3n, a\u00fan cuando el acreedor alimentario puede hacer valer por s\u00ed mismo este derecho en un proceso, lo cierto es que en caso de ser menor de edad o incapacitado deber\u00e1 operar necesariamente la figura de la representaci\u00f3n, es por ello que la legislaci\u00f3n civil prev\u00e9 y legitima al resto de los sujetos contenidos en las fracciones siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, y atendiendo al maestro procesalista Ovalle, habr\u00e1 que tener en cuenta que: \u201cTanto la capacidad para ser parte y la capacidad procesal como la legitimaci\u00f3n ad processum y ad causam son presupuestos procesales que el juzgador debe analizar y resolver de oficio, aun sin que la contraparte las haya objetado por v\u00eda de excepci\u00f3n o de agravio\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle: 291)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.5 Cambio de partes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s adecuadamente llamado \u201csustituci\u00f3n de partes de acuerdo\u201d es un fen\u00f3meno que puede acontecer en el marco del proceso y que alude precisamente a un cambio en los sujetos que directamente intervienen en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(291)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para conocer m\u00e1s sobre este fen\u00f3meno, se recomienda consultar el siguiente material 14.5 en formato PPT que hemos elaborado para ti, en el cual hemos expuesto una serie de apuntes que te permitir\u00e1n conocer este acontecimiento procesal: P<a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-las-partes-del-proceso-cambio-de-partes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">resentaci\u00f3n. Las partes del proceso \u2013 Cambio de partes<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.6 Posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en los procesos civiles o penales.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde algunos temas atr\u00e1s hemos venido hablando de la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico dentro de los procesos tanto de car\u00e1cter no penal como en los penales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para recordar lo que hemos expuesto, se aconseja consultar nuevamente el material correspondiente al tema 6 denominado \u2018El Ministerio P\u00fablico\u2019, as\u00ed como el recurso 7.5 \u2018La acci\u00f3n penal\u2019, en donde hemos hablado a grandes rasgos del papel que tiene esta instituci\u00f3n p\u00fablica dentro de los procesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, a manera de compilaci\u00f3n y resumen, te presentamos el siguiente cuadro en donde podr\u00e1s revisar la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en algunos de los procesos de distintas naturalezas con su respectivo fundamento legal.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Proceso penal&nbsp;<\/td><td>Investigaci\u00f3n de los delitos.<br>Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas y de los servicios periciales durante la investigaci\u00f3n.<br>Ejercicio de la acci\u00f3n penal ante los tribunales&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br>(Art\u00edculo 21, CPEUM, 2019)<br>Al respecto, Witker refiere: \u201cLa calidad de sujeto procesal la asumen los fiscales o ministerios p\u00fablicos designados para responsabilizarse de llevar adelante un proceso penal acusatorio en contra de determinados o posibles imputados\u201d (Witker, 2016: 109).&nbsp;<br>Ello implica que el Ministerio P\u00fablico, federal o de las entidades federativas seg\u00fan sea el caso, fungir\u00e1 como sujeto acusador en el proceso penal.<\/td><\/tr><tr><td>Procesos civiles<\/td><td>Ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio (Art\u00edculo 22, CPEUM, 2019)<br>Solicitar la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Guanajuato en caso de conflicto de representaci\u00f3n originaria, cuando est\u00e9n involucrados menores de edad o incapaces. (Art\u00edculo 3, C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018).<br>Intervenci\u00f3n en las audiencias de alegatos en caso de conflicto competencial (Art\u00edculos 36 y 37, CPCEGto).<br>Intervenci\u00f3n en las audiencias dentro de procesos civiles contenciosos (Art\u00edculo 353, CPCEGto).Trat\u00e1ndose de controversias donde est\u00e1n involucrados menores de edad e incapacitados, tiene la facultad de solicitar medidas cautelares y alimentos. (Art\u00edculo 410, CPCEGto).<br>Asistencia en audiencia con motivo de la solicitud de medida precautoria de guarda y custodia de menores de edad (Art\u00edculo 408, CPCEGto).<br>Intervenci\u00f3n en el procedimiento especial de concurso, respecto de las facultades del s\u00edndico. (Art\u00edculo 560, CPCEGto).<br>Denunciar la sucesi\u00f3n de una persona e intervenir en el acto donde el juzgador dicte medidas tendientes a asegurar el patrimonio de un fallecido. (Art\u00edculo 565, CPCEGto).<br>Parte en los juicios sucesorios como representante de ausentes, personas sin representaci\u00f3n (incluyendo la beneficencia p\u00fablica). Parte en los juicios sucesorios hasta que se pronuncie la declaratoria de herederos.&nbsp;(Art\u00edculo 579, CPCEGto).<br>Intervenci\u00f3n en los juicios sucesorios testamentarios (Art\u00edculo 685, CPCEGto).<br>Solicitar la declaratoria de interdicci\u00f3n de una persona (Art\u00edculo 702, CPCEGto).Intervenci\u00f3n en los procedimientos de jurisdicci\u00f3n voluntaria cuando:<br>I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses p\u00fablicos;<br>II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;<br>III. Cuando tenga relaci\u00f3n con los derechos o bienes de un ausente; y&nbsp;<br>IV. Cuando lo dispusieren las leyes.<br>(Art\u00edculo 707, CPCEGto)<br>Intervenci\u00f3n en la declaratoria de estado de minoridad o incapacidad de la persona. (Art\u00edculo 712, CPCEGto).<br>Intervenci\u00f3n en&nbsp; el juicio de rectificaci\u00f3n de actas del Estado civil de una persona. (Art\u00edculo 747,&nbsp; CPCEGto).<br>Representante del ausente en el procedimiento de pago o consignaci\u00f3n (Art\u00edculo 754, CPCEGto).<br>Intervenci\u00f3n en los procesos orales donde \u201cse involucren derechos relacionados con ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o incapaces\u201d (Art\u00edculo 795, CPCEGto).<br>Como puedes observar, la posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico es como parte de un proceso civil o simplemente como interviniente.<\/td><\/tr><tr><td>Juicio de amparo<\/td><td>Como tercero interesado en los casos en que \u201chaya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el car\u00e1cter de autoridad responsable\u201d (Fracci\u00f3n III, art\u00edculo 5, Ley de Amparo reglamentaria).<br>Como parte en todos los juicios, facultado para interponer cualquier tipo de recurso. (Fracci\u00f3n IV, art\u00edculo 5, Ley de Amparo reglamentaria).<br>Como autoridad responsable.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.7 La asistencia t\u00e9cnica<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con nuestro autor Ovalle Favela: \u201cLa asistencia t\u00e9cnica jur\u00eddica es prestada a las partes por los abogados. En nuestro pa\u00eds, el abogado es la persona que, reuniendo los requisitos previstos en la Ley de Profesiones, se dedica a asesorar jur\u00eddicamente a las personas a las que presta sus servicios y a defender los intereses de estas ante los tribunales y las dem\u00e1s autoridades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle: 295).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con Ossorio y Florit, la palabra \u2018abogado\u2019 encuentra su origen en el lat\u00edn <em>advocatus, <\/em>palabra conformada de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ad = a o para<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vocatus = llamado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Advocatus = \u2018llamado a\u2019 o \u2018llamado para\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Ossorio y Florit, 2001: 463)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y seg\u00fan referido autor, es \u201cporque, en efecto, estos profesionales son requeridos por los litigantes para que les asesoren o act\u00faen por ellos en las contiendas judiciales.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(464)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, Ovalle hizo hincapi\u00e9 en la Ley de Profesiones, que cabe hacer la aclaraci\u00f3n, en lo particular en cada entidad federativa ser\u00e1 aplicable su propia Ley. En el caso del Estado de Guanajuato se prev\u00e9 que para ejercer el Derecho o abogac\u00eda es imperativo poseer un t\u00edtulo profesional y la respectiva c\u00e9dula obtenida del registro del mencionado t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2020. Ley de Profesiones).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00faltimo t\u00e9rmino, y tal como lo refiere Sevilla C\u00e1ceres, \u201c[&#8230;] la relaci\u00f3n que se establece entre un abogado y su cliente es contractual, desenvolvi\u00e9ndose en el \u00e1mbito del contrato de prestaci\u00f3n de servicios\u201d (Sevilla, 2021). Dicho contrato se encuentra regulado en la legislaci\u00f3n sustantiva y conlleva para los contratantes (abogado y cliente) una serie de derechos y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mayor informaci\u00f3n, se recomienda consultar el siguiente material que seleccionamos para ti: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"El Abogado Patrono - Licenciada Pamela Mart\u00ednez\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/FxXFbAJ1IKM?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.8 y 14.9 La representaci\u00f3n procesal y el problema de la libre representaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este apartado desarrollaremos una serie de consideraciones que nos permitan conocer la importante figura jur\u00eddica de la representaci\u00f3n en los procesos, y anunciaremos los problemas que conlleva la llamada libre representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, ponemos a tu disposici\u00f3n el siguiente material did\u00e1ctico 14.8 en formato PPT, mismo que aconsejamos revisar con detenimiento, puesto que se trata de una figura base en los procesos: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-las-partes-del-proceso-el-problema-de-la-libre-representacion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Las partes del proceso &#8211; El problema de la libre representaci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.10 El gestor judicial y el Ministerio P\u00fablico.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el t\u00f3pico que antecede y con lo que hemos estado exponiendo en el presente recurso, Ovalle Favela refiere en el contexto de la figura jur\u00eddica de representaci\u00f3n que \u201c[&#8230;] algunas leyes procesales admiten la gesti\u00f3n judicial a cargo de personas que carecen de representaci\u00f3n, pero que deben garantizar su desempe\u00f1o en defensa de los intereses de la persona por cuya cuenta act\u00faan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle: 288).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, lo \u00fanico que tiene a bien se\u00f1alar nuestra legislaci\u00f3n adjetiva civil es en el marco de las notificaciones en el art\u00edculo 324, que a grandes rasgos establece la manera de notificar a aquellas personas desaparecidas, que no tengan domicilio fijo o se ignore este, aplicando ciertas medidas que permitan que la persona a notificar comparezca \u201c[&#8230;] por s\u00ed, por apoderado o por gestor que pueda representarlo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 52. C\u00f3digo de Procedimientos Civiles).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el C\u00f3digo de Comercio en su art\u00edculo 1058 establece textualmente: \u201cPor aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante leg\u00edtimo, podr\u00e1 comparecer un gestor judicial para promover en el inter\u00e9s del actor o del demandado, y siempre sujet\u00e1ndose a las disposiciones de los art\u00edculos relativos del C\u00f3digo Civil Federal, y gozar\u00e1 de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n se da antes de exhibir la fianza, la exhibici\u00f3n de \u00e9sta no ser\u00e1 necesaria\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2018: 222. C\u00f3digo de Comercio). Tal como se muestra, estamos en presencia de una figura cuyo objeto es la representaci\u00f3n de personas ausentes o cuyo paradero se desconoce, para evitar alguna vulneraci\u00f3n a su derecho a una defensa adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, ya hab\u00edamos referido que al Ministerio P\u00fablico se le confieren tambi\u00e9n facultades de \u201c[&#8230;] representaci\u00f3n en juicio de las personas ausentes, menores o incapaces, cuando carezcan de representante leg\u00edtimo\u201d (Ovalle: 279). A pr\u00f3posito, podr\u00e1s encontrar algunos supuestos y su respectivo fundamento legal en el cuadro que elaboramos para t\u00ed en un par de apartados arriba.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.11 El beneficio de la pobreza.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El llamado beneficio o privilegio de pobreza es una figura jur\u00eddica procesal que de acuerdo al Diccionario Panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico es el \u201cDerecho de litigar gratuitamente ante los tribunales, sea con exenci\u00f3n de gastos por actuaciones judiciales, patrocinio letrado u otras costas\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Diccionario Panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Civil de Costa Rica prev\u00e9 en su art\u00edculo 254:&nbsp; \u201cEl beneficio de pobreza se les concede a las personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas que no tengan fines de lucro o a las sucesiones, cuyos ingresos de capital unidos a los sueldos o rentas, calculados por un a\u00f1o, no exceden de la cantidad que la Corte Plena fija\u201d (Diccionario Panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020). Dicha figura no encuentra regulaci\u00f3n especial en nuestro sistema jur\u00eddico; sin embargo, la ley contempla algunas medidas tendientes a beneficiar de alguna manera a aquellas personas que se encuentran en una posici\u00f3n econ\u00f3mica desventajosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo, por ejemplo la Ley de Amparo se\u00f1ala que el \u00f3rgano jurisdiccional de amparo debe expedir las copias necesarias que deben acompa\u00f1ar a la demanda de un juicio de amparo en favor de aquellas personas \u201cquienes por sus condiciones de pobreza o marginaci\u00f3n se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021:&nbsp; 31. Ley de Amparo reglamentaria).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.12 Defensor\u00eda de oficio.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, para abordar este tema relacionado con los sujetos que intervienen en los procesos, es importante remitirnos a la esencia de la llamada defensor\u00eda p\u00fablica de oficio, misma que \u201c[&#8230;] constituye una garant\u00eda irrenunciable de suma importancia como mecanismo de protecci\u00f3n del debido proceso y para una efectiva defensa de los intereses de toda persona en igualdad de circunstancias ante las autoridades jurisdiccionales\u201d (Meza, 2020: 251) La defensor\u00eda p\u00fablica surge en el marco de cualquier tipo de proceso independientemente de la materia o contenido; y en atenci\u00f3n a lo dispuesto por Meza M\u00e1rquez, al tratarse de un derecho humano, es obligaci\u00f3n del Estado proporcionarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Encontramos su fundamento en el art\u00edculo 17 de la Carta Magna mexicana, en cuyo texto se lee: \u201cLa Federaci\u00f3n y las entidades federativas garantizar\u00e1n la existencia de un servicio de defensor\u00eda p\u00fablica de calidad para la poblaci\u00f3n y asegurar\u00e1n las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podr\u00e1n ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio P\u00fablico\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 53. CPEUM). Es por ello que tanto a nivel estatal como federal, existen defensor\u00edas p\u00fablicas, las cuales se encuentran reguladas por leyes o reglamentos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la defensor\u00eda en materia penal, recibe mayor reflector. Podr\u00edamos pensar que en virtud de que las consecuencias o sanciones en dicha materia, representan un grado mayor de afectaci\u00f3n en las personas sometidas a estos procesos. De tal modo, uno de los derechos que posee toda persona imputada seg\u00fan el art\u00edculo 20 constitucional en su fracci\u00f3n VIII, es: \u201cDerecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegir\u00e1 libremente incluso desde el momento de su detenci\u00f3n. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, despu\u00e9s de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designar\u00e1 un defensor p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n: 64. CPEUM)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">14.13 Otros sujetos intervinientes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que hemos hecho estas presiones, y ya que referimos que adem\u00e1s de las partes y el juzgador, dentro de los procesos intervienen otros sujetos, cada uno con un papel distinto y cuya trascendencia no puede pasar desapercibida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para dar a conocer estos otros sujetos, ponemos a tu disposici\u00f3n el siguiente material 14.13 en formato PPT que esperamos facilite la conclusi\u00f3n de este amplio panorama de personas en el proceso: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-las-partes-del-proceso-otros-sujetos-intervinientes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Las partes del proceso &#8211; Otros sujetos intervinientes<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esto llegamos al final del presente recurso did\u00e1ctico. Esperamos que todo lo aqu\u00ed presentado sea de utilidad en tu ejercicio pr\u00e1ctico. Aprovechamos este espacio para recordarte la importancia que tienen los abogados en el desempe\u00f1o de los procesos, es por ello que deseamos tengas una preparaci\u00f3n \u00edntegra y de calidad que te permita convertirte en un gran litigante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te enviamos un caluroso saludo, \u00a1Nos vemos pronto!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es parte el que demanda una actuaci\u00f3n de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual \u00e9sta es demandada (actor y demandado \/ acusador e imputado o inculpado). La doctrina reconoce adem\u00e1s dos tipos de partes: material y formal.<\/li><li>Para intervenir en un proceso es necesario tener capacidad para ser parte y capacidad procesal. La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso, mientras que la capacidad procesal es la aptitud para comparecer en juicio y realizar v\u00e1lidamente los actos procesales que corresponden a las partes.<\/li><li>Aunado a lo anterior, el juzgador que conozca de un proceso debe revisar si las partes que acuden al proceso cumplen con la legitimaci\u00f3n en la causa o legitimaci\u00f3n en el proceso. La primera implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio, mientras que la segunda se produce cuando la acci\u00f3n es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionar\u00e1. (Tesis 2a.\/J. 75\/97, 1998)<\/li><li>\u201cTanto la capacidad para ser parte y la capacidad procesal como la legitimaci\u00f3n ad processum y ad causam son presupuestos procesales que el juzgador debe analizar y resolver de oficio\u201d (Ovalle: 291).<\/li><li>El Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s de constituir la parte acusadora en los procesos penales, ha sido designado por la ley para intervenir en los procesos de car\u00e1cter no penal en algunos como parte, en otros como representante, y en algunos m\u00e1s como simple interventor.<\/li><li>\u201cLa asistencia t\u00e9cnica jur\u00eddica es prestada a las partes por los abogados\u201d (Ovalle: 295) y para su ejercicio, es necesario cumplir con una serie de requisitos, tales como la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo profesional en el \u00e1rea de Licenciatura en Derecho, as\u00ed como la c\u00e9dula generada con objeto del registro de dicho t\u00edtulo.<\/li><li>En materia de representaci\u00f3n procesal, la ley prev\u00e9 que en determinados supuestos procesales en donde alguna de las partes se encuentre en una situaci\u00f3n espec\u00edfica (ausencia, minor\u00eda de edad o incapacidad) la figura de gestor judicial o Ministerio P\u00fablico seg\u00fan sea el caso, se actualice.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u00c1lvarez del Cuvillo, A. (s. f.) \u201cLas partes procesales\u201d, Apuntes de Derecho Proceso Laboral, pp. 14. Recuperado de <a href=\"https:\/\/ocw.uca.es\/pluginfile.php\/1271\/mod_resource\/content\/1\/Procesal3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/ocw.uca.es\/pluginfile.php\/1271\/mod_resource\/content\/1\/Procesal3.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2021), Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 354. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;, (2018),&nbsp; C\u00f3digo de Comercio, Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 509. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Codigo_de_Comercio.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;, (2021), Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 101. Recuperado de<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf<\/a><\/li><li>Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico (2020) [Entrada: beneficio de pobreza]. DEJPanhisp\u00e1nico, Recuperado de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/beneficio-de-pobreza\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/beneficio-de-pobreza<\/a>&nbsp;<\/li><li>G\u00f3mez L., C. (2012) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press, pp. 363.<\/li><li>H. Congreso del Estado de Guanajuato (2018), C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, Secretar\u00eda General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 385. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; (2018), C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Art\u00edculo 816. Secretar\u00eda General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 173. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;(2020), Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, Secretar\u00eda General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 38. Recuperado de: : <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/reforma\/pdf\/3082\/20200722.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/reforma\/pdf\/3082\/20200722.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Meza M., E. (2020) \u201cLa defensor\u00eda p\u00fablica como \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo. Apuntes para la construcci\u00f3n de un modelo necesario\u201d en Poderes tradicionales y \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos. M\u00e9xico: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas UNAM. pp. 251-283. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6169\/15.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6169\/15.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ossorio y Florit, M. (2001) \u201cEl abogado\u201d en Lecturas de Filosof\u00eda del Derecho. Vol. II. M\u00e9xico: Direcci\u00f3n general de Anales de Jurisprudencia y Bolet\u00edn Judicial. pp. 463-479. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/12\/5684\/10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/12\/5684\/10.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ovalle F., J. (2016). Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.sijufor.org\/uploads\/1\/2\/0\/5\/120589378\/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ramos F., J. (2016)&nbsp; Apuntes de \u201cRelaci\u00f3n jur\u00eddica procesal\u201d, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas Rambell de Arequipa. pp. 2. &nbsp;<\/li><li>Sevilla C., F. (2021) \u201cRelaci\u00f3n contractual entre abogado y cliente\u201d en Mundo jur\u00eddico.info. (22 junio-2021). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.mundojuridico.info\/relacion-contractual-entre-abogado-y-cliente\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.mundojuridico.info\/relacion-contractual-entre-abogado-y-cliente\/<\/a>&nbsp;<\/li><li>Tesis&nbsp; [J.]: 2a.\/J. 75\/97, (1998) Semanario&nbsp; judicial&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; Federaci\u00f3n&nbsp; y&nbsp; su&nbsp; Gaceta, Octava \u00c9poca, tomo VII, enero de 1998, Reg. digital 196956. URL: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/196956\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/196956<\/a>&nbsp;<\/li><li>Wikter Vel\u00e1zquez, Jorge Alberto (2016) Juicios orales y derechos humanos. M\u00e9xico: UNAM-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, pp. 91-120. Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4262\/9.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4262\/9.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, impartida en el tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que en este recurso abordaremos al elemento humano del proceso, es decir,&nbsp; las partes &#8230; <a title=\"Clase digital 14. Las partes del proceso\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-14-las-partes-del-proceso\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 14. 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