{"id":4275,"date":"2021-12-17T18:13:49","date_gmt":"2021-12-17T18:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4275"},"modified":"2021-12-17T18:13:49","modified_gmt":"2021-12-17T18:13:49","slug":"clase-digital-16-resoluciones-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-16-resoluciones-judiciales\/","title":{"rendered":"Clase digital 16. Resoluciones judiciales"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4278\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa.jpg\" style=\"object-position:67% 60%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"67% 60%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1072\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4278\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa.jpg\" style=\"object-position:67% 60%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"67% 60%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa-300x201.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa-1024x686.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa-768x515.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa-1536x1029.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/bbqlhcpvuqa-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Resoluciones judiciales<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocer este tema radica en tratar la importancia y trascendencia que tienen las diferentes resoluciones judiciales en torno a la vida de las personas sujetas a \u00e9stas, ya que implica el rumbo por el cual se va a desarrollar el proceso, o para que este culmine, beneficiando a una de las partes al absolverla, y condenando a la otra parte, quedando obligada a cumplir con lo establecido en el \u00f3rgano jurisdiccional en la sentencia, tanto en materia civil como en materia penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como todo lo que implica la sentencia, como cosa juzgada, el pago de los gastos y costas procesales, as\u00ed como ver a profundidad la figura del embargo de bienes y el arraigo de personas. Al conocer lo respectivo a estos temas, tendr\u00e1s la facultad de identificar los diferentes tipos de resoluciones judiciales y as\u00ed poder tener un panorama m\u00e1s amplio de este tipo de actos en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conocer cu\u00e1les son los tipos de resoluciones judiciales en materia civil y penal, las diferencias de estos actos procesales como en el caso de la sentencia (qu\u00e9 es, cu\u00e1les son sus efectos y qu\u00e9 es la cosa juzgada); conocer acerca de los autos y decretos y qu\u00e9 efectos tienen en el proceso; comprender lo respectivo a la sentencia extranjera y su impacto en nuestra legislaci\u00f3n&nbsp; y c\u00f3mo puede obligar a las partes;&nbsp; tambi\u00e9n, conocer lo relativo al embargo, precautoria administraci\u00f3n judicial de la cosa litigiosa, finanzas y arraigo de personas. Todo lo anterior con el fin de no confundir estas resoluciones judiciales entre s\u00ed y darle m\u00e1s sentido a lo visto antes respecto los actos que forman parte del proceso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Les damos la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de los autos, decretos y sentencias dictadas por el \u00f3rgano jurisdiccional, que son las resoluciones jurisdiccionales, las cuales son importantes que conozcas para tu formaci\u00f3n en esta materia. De esta manera, las pondr\u00e1s en pr\u00e1ctica a lo largo de tu vida acad\u00e9mica y profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a poner especial atenci\u00f3n en este recurso ya que, al ser de los \u00faltimos temas de esta materia, podr\u00e1s relacionar lo visto aqu\u00ed con muchos t\u00f3picos anteriores y darle m\u00e1s sentido tanto a la doctrina como a los art\u00edculos revisados hasta este momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin m\u00e1s que agregar por el momento,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.1 Clasificaci\u00f3n de las resoluciones judiciales: civiles y penales.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las resoluciones judiciales se encuentran dentro de los actos procesales del \u00f3rgano jurisdiccional, como lo vimos en recursos anteriores, y como se\u00f1ala Ovalle Favela:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales el \u00f3rgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los dem\u00e1s actos de las partes y los otros participantes. La resoluci\u00f3n judicial m\u00e1s importante en el proceso es la sentencia, en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso. Pero el juzgador emite resoluciones judiciales no solo cuando dicta la sentencia, sino tambi\u00e9n cuando provee sobre los diversos&nbsp; actos procesales de las partes y los dem\u00e1s participantes durante el desarrollo del proceso.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de Ovalle, 2016: 314).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00f3rgano jurisdiccional tiene la facultad de emitir diversos tipos de resoluciones judiciales, que tienen diferentes categor\u00edas de acuerdo con las leyes del Estado de que se trate. Por lo consiguiente, en este recurso nos enfocaremos en los recursos judiciales que se prev\u00e9n en el Estado de Guanajuato, tanto en materia civil como en la materia penal, para darnos una idea de cu\u00e1l es la clasificaci\u00f3n que se les da a estas resoluciones judiciales y en qu\u00e9 consiste cada una.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia Civil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Cap\u00edtulo \u00danico titulado de las Resoluciones judiciales del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en adelante CPC GTO, establece en su art\u00edculo 225): \u201cLas resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias: decretos, si se refieren a simples determinaciones de tr\u00e1mite; autos, cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 37).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que ya podemos deducir que los tipos de resoluciones judiciales que se admiten en materia civil son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Decretos<\/li><li>Autos<\/li><li>Sentencias<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Decretos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Real Academia Espa\u00f1ola define al decreto judicial como la \u201c[&#8230;] resoluci\u00f3n dictada por un juez o tribunal durante la tramitaci\u00f3n del juicio, con exclusi\u00f3n de la sentencia definitiva y de la providencia\u201d (Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020). El decreto es una resoluci\u00f3n de mero tr\u00e1mite dictada por un \u00f3rgano jurisdiccional, por lo que no resuelve ning\u00fan punto espec\u00edfico del proceso y, mucho menos, resuelve el fondo del asunto de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la p\u00e1gina web del Congreso del Estado de Guanajuato, \u00e9ste nos establece una definici\u00f3n de los decretos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El t\u00e9rmino decreto proviene del lat\u00edn decretum, cuyo significado hace referencia a aquella resoluci\u00f3n de car\u00e1cter legislativo, proveniente de una instituci\u00f3n del Estado, que contempla un precepto o disposiciones de car\u00e1cter particular, es decir, que el mismo o las mismas se refieren a situaciones particulares, determinados lugares, tiempos, corporaciones o establecimientos.<br>El decreto es una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter legislativo expedida ya sea por el titular del \u00f3rgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por el \u00f3rgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa. Tiene como caracter\u00edsticas la concreci\u00f3n, la particularidad e, incluso, la personificaci\u00f3n. (Diccionario Universal de T\u00e9rminos Parlamentarios, Francisco Berl\u00edn Valenzuela Coordinador, p. 236).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2020) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n te mostramos un ejemplo de un decreto, mediante el cual se expide la Ley de Justicia C\u00edvica del Estado de Guanajuato, del d\u00eda 25 de marzo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debajo del decreto, se expone la ley antes mencionada, por lo que el decreto nos da los datos que son necesarios para conocer de que estamos hablando y los sujetos que intervinieron en el decreto, as\u00ed como la debida fundamentaci\u00f3n, para demostrar que es una ley o proyecto de ley que ya se revis\u00f3 y est\u00e1 apegado a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te dejamos la liga para que revises el documento de donde sacamos el decreto expuesto a continuaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/archivo\/archivo\/18376\/321.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/archivo\/archivo\/18376\/321.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/oficio.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4280\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"475\" height=\"577\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/oficio.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4280\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/oficio.png 475w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/oficio-247x300.png 247w\" sizes=\"auto, (max-width: 475px) 100vw, 475px\" \/><\/noscript><figcaption>(Imagen recuperada del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 25 de marzo de 2021: 1.)<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo consiguiente, el decreto es una resoluci\u00f3n que contempla situaciones particulares y es expedido, ya sea por el titular del ejecutivo en uso de sus facultades legislativas; o bien, por el poder legislativo, de acuerdo a sus funciones. Ahora bien, para efectos de este tema, y como lo ve\u00edamos al inicio, es una resoluci\u00f3n judicial que se refiere solo a una resoluci\u00f3n de mero tr\u00e1mite en el proceso. Por su parte, en el art\u00edculo 221 del CPC GTO, se establece c\u00f3mo se deben dictar los decretos, que es al momento en que da cuenta el secretario con la promoci\u00f3n respectiva. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 35)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia penal no se contemplan los decretos como resoluciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Autos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Real Academia Espa\u00f1ola define los autos como: \u201cResoluci\u00f3n judicial motivada, estructurada con la debida separaci\u00f3n de hechos, fundamentos y parte dispositiva, que decide los recursos interpuestos contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, as\u00ed como los dem\u00e1s casos previstos en la ley\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado del Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Retomando lo establecido en el art\u00edculo 225 del CPC GTO (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 37), junto con la anterior definici\u00f3n, tenemos que el auto es una resoluci\u00f3n judicial que resuelve lo respectivo a cualquier punto del negocio, con una estructura debidamente establecida en la ley, y que resuelve lo respectivo a ciertas situaciones jur\u00eddicas como veremos a continuaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, en los casos de los juicios hipotecarios, establece el C\u00f3digo Procesal Civil de nuestro Estado, en su Art\u00edculo 704 O. que \u201c[&#8230;] s\u00f3lo son apelables los autos que nieguen la admisi\u00f3n de la demanda, los que no admitan pruebas, las sentencias interlocutorias y definitiva. Y tambi\u00e9n los autos que declaran fincado el remate[&#8230;]\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 121).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las notificaciones no personales, el Art\u00edculo 325 dice que el Secretario har\u00e1 constar d\u00eda y hora de la notificaci\u00f3n por lista en los autos y formar\u00e1 un compendio que debe conservar por un a\u00f1o, a disposici\u00f3n de los interesados. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 52). O en el caso de promoverse una inhibitoria, el Art\u00edculo 37 establece que \u201c[&#8230;]el auto que niegue requerimiento es apelable.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 7).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.2 La sentencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa palabra sentencia proviene del lat\u00edn sentetia, que significa m\u00e1xima, pensamiento corto, decisi\u00f3n. Es la resoluci\u00f3n que pronuncia el Juez o Tribunal, para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminal normal del proceso\u201d. (Trejo, 2019: 508-509). La sentencia es un tipo de resoluci\u00f3n judicial que resuelve el asunto sometido a proceso de fondo, tomando en cuenta lo que establecieron las partes durante el proceso, fundamentando as\u00ed el sentido de su resoluci\u00f3n en cada sentencia que emita el tribunal jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia Civil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, en su Art\u00edculo 358, establece sobre que se ocupar\u00e1 la sentencia, \u201cLa sentencia se ocupar\u00e1 exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio\u201d. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 58). Por lo que, en la sentencia se tratar\u00e1n s\u00f3lo los temas que son relativos al litigio que se debe resolver. Por otra parte, en el mismo cap\u00edtulo, se se\u00f1ala que, en caso de que el actor no logre probar su acci\u00f3n, el demandado ser\u00e1 absuelto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, si se trataron distintos puntos litigiosos, se declarar\u00e1 lo correspondiente por separado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia de Amparo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sentencias, en caso de amparo, solo se van a ocupar de los individuos o personas morales que lo hayan solicitado, y si procede, se les amparar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Amparo se\u00f1ala, en su art\u00edculo 74,&nbsp; lo que debe contener la sentencia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. &nbsp; &nbsp; La fijaci\u00f3n clara y precisa del acto reclamado;<br>II. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de todos los conceptos de violaci\u00f3n o en su caso de todos los agravios;<br>III. &nbsp; &nbsp; La valoraci\u00f3n de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;<br>IV. &nbsp; &nbsp;&nbsp; Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;<br>V. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los efectos o medidas en que se traduce la concesi\u00f3n de amparos;<br>VI. &nbsp; &nbsp;&nbsp; Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisi\u00f3n, por el que se conceda, niega o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesi\u00f3n en congruencia con la parte considerativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 26)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, es importante que la sentencia sea clara y que se\u00f1ale el tipo de an\u00e1lisis de cada agravio que se trat\u00f3, as\u00ed como de las pruebas que se desahogaron en el juicio (todo, con su debida fundamentaci\u00f3n); debe dividirse en puntos resolutivos, donde se exprese el porqu\u00e9 del sentido de la sentencia, ya que se le puede dar tres diferentes sentidos. Se puede conceder el amparo y proteger al quejoso, se puede negar el amparo y lo que se resolvi\u00f3 en la primera sentencia se mantenga, o bien, se puede sobreseer el amparo debido a alguna causal de improcedencia que se\u00f1ale la Ley de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia mercantil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia mercantil, las sentencias pueden ser interlocutorias o definitivas; la sentencia definitiva, como lo hemos visto, es la que resuelve sobre el fondo del negocio, por lo que la sentencia interlocutoria es \u201cla que decide un incidente, un art\u00edculo sobre excepciones dilatorias o una competencia\u201d. (C\u00e1mara de Diputados, 2020: 358. C\u00f3digo&nbsp; de Comercio). Este cap\u00edtulo se\u00f1ala que, al igual que en las otras materias, la sentencia debe ser clara y se ocupar\u00e1 de las acciones y excepciones establecidas en la demanda y en la contestaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia penal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta materia, la sentencia puede dictarse en dos sentidos; puede absolver o condenar a la persona imputada. El art\u00edculo 406 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales se\u00f1ala que la sentencia condenatoria \u201c[&#8230;] har\u00e1 referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consum\u00f3 o se realiz\u00f3 en grado de tentativa\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 115).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una sentencia condena al imputado, se deben tomar s\u00f3lo los elementos del tipo penal del que se trate, ya que no podr\u00eda, si se trata de un robo, por ejemplo, analizar los elementos que se\u00f1ala la ley sobre el homicidio; todo debe ir acorde para poder garantizar verdaderamente los derechos humanos y procesales del imputado, as\u00ed como el grado en el delito que cometi\u00f3, c\u00f3mo fue su participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n del hecho delictivo, y si se trata de un delito doloso o culposo o si admite esta configuraci\u00f3n el tipo penal. En la sentencia, de igual manera, se debe argumentar el porqu\u00e9 al sentenciado no se le aplic\u00f3 alguna causa de atipicidad, justificaci\u00f3n o inculpabilidad, debido a que estas figuras lo benefician. Se debe decir, igualmente, el porqu\u00e9 no es posible aplicarle alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de que la sentencia sea absolutoria, como dicta el Art\u00edculo 405, se determinar\u00e1 la causa de exclusi\u00f3n del delito, como en su caso \u201clas causas de atipicidad, de justificaci\u00f3n o inculpabilidad\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 114).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.3 Efectos de la sentencia<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia penal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al momento de la emisi\u00f3n del fallo y, en caso de dictarse una sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento deber\u00e1 levantar las medidas cautelares decretadas contra el imputado y \u201c[&#8230;] se ordenar\u00e1 su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas de comparecencia y reparaci\u00f3n del da\u00f1o que se hayan otorgado\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 113). Lo anterior sucede debido a que si el \u00f3rgano jurisdiccional resuelve a favor del imputado, ya no tienen raz\u00f3n de ser, ninguna de las medidas para asegurar su comparecencia al juicio ni para reparar el da\u00f1o. Por ello, se ordena que se levanten y se deja en libertad a la persona sentenciada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el mismo cap\u00edtulo se se\u00f1ala que la sentencia surtir\u00e1 efectos desde el momento de su explicaci\u00f3n, no desde que su formulaci\u00f3n fue por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la remisi\u00f3n de la sentencia en caso de ser condenatoria: \u201cEl Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que la sentencia condenatoria quede firme, deber\u00e1 remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecuci\u00f3n correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecuci\u00f3n para su debido cumplimiento\u201d (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 117.&nbsp; CNPP). Por lo que, al emitirse la sentencia condenatoria, se le remitir\u00e1 copia al juez de ejecuci\u00f3n, que es el encargado de verificar que se cumpla lo establecido en la sentencia. Tambi\u00e9n, se le remitir\u00e1 copia a las autoridades penitenciarias, que ser\u00e1n parte del procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato, se establecen cu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas del delito; es decir, las penas que resultan de ser una persona condenada:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Prisi\u00f3n.<\/li><li>Semilibertad.<\/li><li>Trabajo en favor de la comunidad.<\/li><li>Multa.<\/li><li>Decomiso.<\/li><li>Suspensi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y privaci\u00f3n de derechos.<\/li><li>Prohibici\u00f3n de ir o residir en determinada circunscripci\u00f3n territorial.<\/li><li>Las dem\u00e1s que prevengan las leyes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 10).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pueden imponer cualquiera de estas penas por el \u00f3rgano jurisdiccional que resuelva el asunto y dicte una sentencia condenatoria, cuya ejecuci\u00f3n ser\u00e1 revisada y le dar\u00e1 seguimiento el juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, en su Art\u00edculo 81, establece respecto a las sentencias:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La autoridad judicial dictar\u00e1 sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictar\u00e1 sentencia para poner fin al proceso, y autos en todos los dem\u00e1s casos. Las resoluciones judiciales deber\u00e1n se\u00f1alar el lugar, la fecha y la hora en que se dictaron.<\/li><li>Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean pronunciadas verbalmente en audiencia, deber\u00e1n ser transcritas inmediatamente despu\u00e9s de concluida esta.<\/li><li>Fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de sentencias y autos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2016: 23).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los efectos de las sentencias en materia penal, en caso de sentencia condenatoria, ser\u00e1n vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena correspondiente por el juez de ejecuci\u00f3n y por las autoridades penitenciarias, de ser el caso. Respecto a la sentencia absolutoria, los efectos ser\u00e1n restablecer las cosas al estado anterior al que se encontraban al iniciar el proceso, ya que al ser absuelto, no tiene raz\u00f3n de ser ni que el sentenciado siga privado de su libertad o con alguna medida impuesta con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso penal. Y las sentencias deben estar correctamente fundamentadas y motivadas, y tienen como efecto terminar el proceso.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Materia civil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, en su Art\u00edculo 464, establece: \u201cCuando se trate de sentencia que condene a no hacer su ejecuci\u00f3n consistir\u00e1 en notificar, al sentenciado que, a partir del cumplimiento del t\u00e9rmino que en ella misma se se\u00f1ale, o del que, en su defecto, le fije el tribunal prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohiba\u201d. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018 :75). La persona que fue sentenciada no debe realizar lo que se establece en la sentencia de condena, ya que al hacerlo no cumplir\u00eda con lo que estableci\u00f3 el \u00f3rgano jurisdiccional y causar\u00eda alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 356 del ordenamiento antes mencionado establece los casos en los que una sentencia causa ejecutoria:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.- Las que no admitan ning\u00fan recurso;<br>II.- Las que, admitiendo alg\u00fan recurso, no fueren recurridas, o, habi\u00e9ndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de \u00e9l; y<br>III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes leg\u00edtimos o sus mandatarios con poder bastante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018 :59).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al consentir la sentencia, las partes o de poder interponer un recurso no lo hacen, la sentencia se ejecutar\u00e1 tal y como se dict\u00f3 por el \u00f3rgano jurisdiccional. Las sentencias tienen como efecto el terminar el proceso de una forma normal ya que se pas\u00f3 por todas las etapas establecidas en la ley para el correcto desarrollo del proceso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.4 La cosa juzgada<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa cosa juzgada alude a la autoridad y a la eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella medios de impugnaci\u00f3n que permitan modificarla\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Rumoroso, 2010: 8).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles establece que la cosa juzgada es \u201c[&#8230;] la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados, 2021: 119. <em>CFPC<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Ley del Proceso Penal del Estado de Guanajuato, en el art\u00edculo 84, se\u00f1ala que las sentencias no recurridas en el t\u00e9rmino que se\u00f1ala la ley van a quedar firmes y se deber\u00e1n ejecutar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cosa juzgada es verdad legal, y al ya no poder ser impugnada porque no procede ninguno de los medios de impugnaci\u00f3n contemplados en la ley, es eficaz y debe cumplirse la sentencia en los t\u00e9rminos que estableci\u00f3 el \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.5 Ejecuci\u00f3n de la sentencia extranjera<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al haber visto ya lo relativo al tema de la sentencia en nuestro pa\u00eds, es momento de explicarte qu\u00e9 sucede al ejecutar una sentencia que es extranjera, por lo que te invitamos a consultar el recurso 16.5 ppt que preparamos para ti sobre este tema: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-ejecucion-de-la-sentencia-extranjera\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n de la sentencia extranjera<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.6 Las costas procesales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles se\u00f1ala que \u201c[&#8230;] las costas del proceso consisten en la suma que, seg\u00fan la apreciaci\u00f3n del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debi\u00f3 o habr\u00eda debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00e1mara de Diputados, 2021: 6. CFPC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que las costas procesales, hacen referencia a la cantidad de dinero que el \u00f3rgano jurisdiccional establece que debe pagar la parte que pierde a su contraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y establece en su art\u00edculo 7 \u201cSe considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria\u201d. (6). Y tambi\u00e9n establece que cuando sean varias las partes que pierdan, el tribunal distribuir\u00e1 la carga de las costas proporcionalmente a sus respectivos intereses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para entender un poco m\u00e1s respecto a este tema, puedes consultar el siguiente material: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"GASTOS Y COSTAS\" width=\"1200\" height=\"675\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/VjXOsd-tS9w?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.7 Garant\u00edas preventivas de la ejecuci\u00f3n de la sentencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ovalle Favela nos establece la diferencia entre los actos para hacer cumplir con resoluciones durante el desarrollo del proceso, y los actos necesarios para que se cumpla lo que la sentencia establece: \u201cLos actos de ejecuci\u00f3n son aquellos a trav\u00e9s de los cuales el \u00f3rgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecuci\u00f3n coactiva de la sentencia definitiva\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle: 345).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos actos est\u00e1n destinados a asegurar el cumplimiento de la sentencia que fue dictada por el \u00f3rgano jurisdiccional, de manera que esta sentencia se debe ejecutar en los t\u00e9rminos establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato establece que para que los tribunales puedan hacer cumplir sus resoluciones pueden emplear los siguientes medios de apremio:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Multa<\/li><li>El auxilio de la fuerza p\u00fablica&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Recuperado de H. Congreso del Estado de Gto: 12-13).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al aplicar estos medios de apremio se deber\u00eda cumplir con las resoluciones judiciales, pero en caso de que estos medios de apremio no sean suficientes, el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que se proceder\u00e1 contra el rebelde por el delito de desobediencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato se establece el delito de desobediencia, que a la letra se\u00f1ala: \u201cA quien agotadas las medidas legales de apremio, se rehusare a cumplir un mandato de autoridad, se le aplicar\u00e1 de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a cincuenta d\u00edas multa\u201d. (H. Congreso del Estado de Gto., 2019: 73). Es decir, la persona, por desobedecer o impedir que se lleve a cabo la ejecuci\u00f3n de la sentencia de que se trate, incurre en el delito de desobediencia. Por este motivo podr\u00e1 ser procesada en materia penal, y en consecuencia, se le aplicar\u00eda la pena respectiva.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.8 Embargo, precautoria administraci\u00f3n judicial de la cosa litigiosa, finanzas y arraigo de personas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Real Academia Espa\u00f1ola define el embargo como el \u201cprocedimiento administrativo o judicial que tiene por objeto la traba de los bienes del deudor.\u201d (Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, 2020). Ese procedimiento que traba los bienes de quien resulta ser el deudor, se regula en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, donde se establece en el Art\u00edculo 473, que, al tratarse de la ejecuci\u00f3n de la sentencia, no es necesario dejar citatorio como en otros casos que establece la ley: \u201cEn el caso que deba realizarse la diligencia de embargo con motivo de citatorio o con motivo de ejecuci\u00f3n de sentencia, si el domicilio del deudor se encontrare cerrado o bien se impidiere el acceso al mismo, el actuario requerir\u00e1 el auxilio de la polic\u00eda para hacer respetar la determinaci\u00f3n judicial, y har\u00e1 que, en su caso, sean rotas las cerraduras o las puertas para poder practicar el embargo\u201d(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 77). Por lo que, de ser necesario, el actuario se puede auxiliar con la fuerza p\u00fablica para hacer cumplir la sentencia del \u00f3rgano jurisdiccional por medio del embargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que existen bienes que no son susceptibles de ser embargados, los se\u00f1ala el art\u00edculo 475 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 77), pero engloban los relativos al patrimonio familiar, los instrumentos necesarios para que el deudor desarrolle su oficio u arte, libros, armas de militares en servicio activo, entre otros que expresamente se prev\u00e9n en el art\u00edculo antes mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNunca ni por ning\u00fan motivo podr\u00e1 embargarse m\u00e1s de las tres cuartas partes de la totalidad de los bienes del deudor. Sobre la cuarta parte restante s\u00f3lo podr\u00e1 practicarse embargo, y en la misma proporci\u00f3n antes establecida, por virtud de responsabilidad o deudas contar\u00edas con posterioridad a haberse practicado secuestro sobre las primeras tres cuartas partes\u201d (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 78). Porque de embargar m\u00e1s proporci\u00f3n de bienes nos da una muy alta probabilidad de dejar al deudor en un estado de insolvencia, lo que no permite el Derecho, ya que no solo se debe buscar que se lleve a cabo el embargo como garant\u00eda por parte del deudor, sino que se asegure su supervivencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para saber lo que es el arraigo, es conveniente citar el concepto que el Diccionario Jur\u00eddico a la letra se\u00f1ala: \u201cEl arraigo es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona f\u00edsica ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante leg\u00edtimo, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Diccionario Jur\u00eddico, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El arraigo se contempl\u00f3 en nuestra Constituci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2008 \u201c[&#8230;] como una medida federal preventiva para privar de la libertad a personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado hasta por ochenta d\u00edas\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos A.C., 2012: 2).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta figura tiene como fin el llevar a cabo una mejor investigaci\u00f3n cuando se trata de casos de presunta delincuencia organizada al tener el Ministerio P\u00fablico m\u00e1s tiempo para investigar y recabar medios de prueba para la etapa en que se deban desahogar en el proceso, teniendo a la persona detenida mientras tanto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, esta figura, desde hace ya mucho tiempo, ha sido criticada por el Derecho Internacional, ya que viola derechos humanos; ya que restringe la libertad de las personas al privarlas de su libertad sin estar sujetas formalmente a un proceso: \u201cCon todo, las dificultades para probar los elementos t\u00edpicos del delito de delincuencia organizada han generado que el arraigo sea empleado para perseguir delitos graves bajo la mera sospecha que pudieran estar siendo ejecutados bajo un esquema organizado, sin que ello se demuestre finalmente\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos A.C., 2012: 6).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, se ha luchado por ser eliminada y garantizar realmente derechos del sistema acusatorio como el principio de presunci\u00f3n de inocencia. Actualmente, esta figura sigue vigente y se encuentra prevista en en el art\u00edculo 16 de nuestra Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala: \u201cLa autoridad judicial, a petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y trat\u00e1ndose de delitos de delincuencia organizada, podr\u00e1 decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley se\u00f1ale, sin que pueda exceder de cuarenta d\u00edas, siempre que sea necesario para el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de personas o bienes jur\u00eddicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acci\u00f3n de la justicia\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2021: 18).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este p\u00e1rrafo se justifica la existencia y aplicaci\u00f3n del arraigo, el cual, a diferencia del sistema penal inquisitivo (anterior al acusatorio oral), s\u00f3lo puede durar cuarenta d\u00edas; sin embargo, puede prorrogarse este plazo cuando el Ministerio P\u00fablico acredite que es realmente necesario, que no podr\u00e1 durar m\u00e1s de ochenta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El arraigo, como medida cautelar en el proceso penal acusatorio, tiene como fin asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y as\u00ed llegamos al final de este recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hasta pronto!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales el \u00f3rgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los dem\u00e1s actos de las partes y los otros participantes.&nbsp;<\/li><li>Los tipos de resoluciones judiciales que se contemplan en nuestro Estado son: decretos, autos y sentencias.<\/li><li>El efecto que tiene la sentencia es el de terminar de forma normal el proceso.<\/li><li>La cosa juzgada es verdad legal, ya que al no poder ser impugnada porque no procede ninguno de los medios de impugnaci\u00f3n contemplados en la ley, es eficaz y debe cumplirse la sentencia en los t\u00e9rminos que estableci\u00f3 el \u00f3rgano jurisdiccional<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, (2021), C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 153. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;, (2021), Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 354. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_280521.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;. (2021), Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretar\u00eda General. Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios, pp. 101. Recuperado de<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LAmp_070621.pdf<\/a><\/li><li>Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos A.C. (2012). El arraigo hecho en M\u00e9xico: violaci\u00f3n a los derechos humanos Informe ante el Comit\u00e9 Contra la Tortura con motivo de la revisi\u00f3n del 5\u00b0 y 6\u00b0 informes peri\u00f3dicos de M\u00e9xico. M\u00e9xico: Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, A.C. Organizaci\u00f3n Mundial Contra la Tortura. pp. 16. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/cmdpdh.org\/publicaciones-pdf\/cmdpdh-el-arraigo-hecho-en-mexico-violacion-a-los-derechos-humanos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">cmdpdh-el-arraigo-hecho-en-mexico-violacion-a-los-derechos-humanos.pdf<\/a><\/li><li>Congreso del Estado de Guanajuato, (s.f.), Decretos. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.congresogto.gob.mx\/decretos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.congresogto.gob.mx\/decretos<\/a>&nbsp;<\/li><li>H. Congreso del Estado de Guanajuato. (2018), C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Art\u00edculo 816. Secretar\u00eda General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 173. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li><li>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-. (2019), C\u00f3digo Penal del Estado de Guanajuato Mexico: Secretar\u00eda General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 96. 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Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teor\u00eda General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocer este tema radica en tratar la importancia y trascendencia que tienen las diferentes resoluciones judiciales en torno &#8230; <a title=\"Clase digital 16. Resoluciones judiciales\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-16-resoluciones-judiciales\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 16. 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