{"id":4426,"date":"2021-12-18T01:22:27","date_gmt":"2021-12-18T01:22:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4426"},"modified":"2022-09-07T21:19:57","modified_gmt":"2022-09-07T21:19:57","slug":"clase-digital-6-la-eficacia-social-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-la-eficacia-social-del-derecho\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. La eficacia social del derecho"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-black-background-color has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4430\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1.jpg\" style=\"object-position:29% 37%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"29% 37%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4430\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1.jpg\" style=\"object-position:29% 37%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"29% 37%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zd8px974bc8-1-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La eficacia social del derecho<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cInvestigaci\u00f3n Sociol\u00f3gica del derecho\u201d. La importancia de conocerlo radica en que el derecho debe ser adecuado a sus tiempos y a cada sociedad, justo para todos y eficaz, porque esta conexi\u00f3n de vigencia, justicia y eficacia ofrecen la seguridad de su validez.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conocer que la conjunci\u00f3n de la eficacia del derecho con los valores de una sociedad que permiten su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en los diversos factores de car\u00e1cter general e instrumental que permiten la eficacia jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Eficacia del derecho<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Tres dimensiones del \u00e1mbito del derecho<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Vigencia: Adecuada a sus tiempos y a las sociedad.<br>b) Justicia: Para ofrecer certeza jur\u00eddica a quien le corresponda<br>c) Eficacia: para cumplir cabalmente con el orden jur\u00eddico, con estricto apego a derecho y a los valores de una sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Factores que contribuyen a la eficacia del derecho (opiniones)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hans Riffel :se ha ocupado del tema de los factores que influyen en la ineficacia del derecho, distinguiendo cuatro clases: a) en relaci\u00f3n con la norma (modo de publicidad y de circulaci\u00f3n); b) respecto a la actitud de sus destinatarios (formas de aceptaci\u00f3n y motivos de la misma); c) referentes a la personalidad de estos destinatarios (edad, sexo, profesi\u00f3n, cultura, lugar de residencia, etc.), y d) respecto al medio ambiente y el contexto en el que las normas se aplican (caracter\u00edsticas de orden econ\u00f3mico, cultural, social, etc.). Tambi\u00e9n se ocupa de la mejora de la eficacia de las normas explicando los factores que podr\u00edan intervenir en cada uno de estos apartados; subraya el valor a tal efecto de la participaci\u00f3n de los sujetos pasivos de la norma en el proceso de creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las mismas y de las sanciones positivas que premian su cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">William M. Evan: ha hecho una rese\u00f1a amplia de las circunstancias favorables a la eficacia de las normas, bajando al detalle. Son las siguientes: a) autoridad y prestigio del legislador; b) sinton\u00eda del derecho con los valores culturales; c) aplicabilidad pragm\u00e1tica de las normas; d) plazo de tiempo adecuado para la aplicaci\u00f3n de las normas; e) eficacia de los \u00f3rganos ejecutivos de aplicaci\u00f3n de las normas; f) protecci\u00f3n con sanciones negativas y positivas, y g) protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de quienes puedan recibir los efectos nocivos de la inaplicaci\u00f3n de las normas. El problema de la eficacia del derecho es en una gran parte un problema de los poderes p\u00fablicos. Los numerosos procedimientos que se\u00f1ala Evan se reducen a una acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en orden al fomento del conocimiento, aceptaci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M. Rehbinder (1981,176-183) incluye, por su parte, los siguientes fundamentos de la eficacia de las normas: el conocimiento del derecho, la conciencia jur\u00eddica y el ethos jur\u00eddico, indicando una serie de medidas de efectividad que ata\u00f1en al staff jur\u00eddico y al p\u00fablico en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p402 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00faltimo autor refiere al ethos, que no es otra cosa que la predisposici\u00f3n a hacer el bien, a comportarse bien, a ser responsables y \u00e9ticos, por lo tanto la eficacia del derecho est\u00e1 basada en esto, aunado a las caracter\u00edsticas del sujeto y del entorno o contexto en que se aplica y fortalecido por la buena organizaci\u00f3n de las instituciones u \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de las normas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">I. Factores jur\u00eddicos de car\u00e1cter general<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Sociabilidad: Es la primera de las causas de la eficacia de las normas. La pertenencia a la sociedad y el proceso de sociabilidad que en su seno recibe el sujeto le hace sentir v\u00ednculos sociales y adquirir la conciencia de que debe respetar las normas e instituciones que rigen el funcionamiento de los grupos humanos en sociedad. Se ha demostrado que la desviaci\u00f3n es un fen\u00f3meno causado por la falta de v\u00ednculos sociales, porque el desviante se siente desligado de la sociedad, y marginado de la misma. Aunque curiosamente a veces se repliega hacia peque\u00f1os grupos comunitarios, a los que se adhiere con fuertes v\u00ednculos para compensar los que le faltaban en la sociedad ordinaria. Tambi\u00e9n, los grupos m\u00e1s radicalmente contestarios de los sistemas actuales de democracia parlamentaria pueden dar la impresi\u00f3n de mantener posturas anarquistas y partidarias de una ausencia de v\u00ednculos sociales; sin embargo, crean nuevos grupos de presi\u00f3n, cuyos miembros mantienen entre s\u00ed unos estrechos lazos de cohesi\u00f3n. Fuera o dentro de un sistema oficial de derecho, la sociabilidad y los v\u00ednculos que \u00e9sta genera es el alimento para el respeto de las normas, ya sean \u00e9stas las del derecho oficial, o las normas de los grupos resistentes a dicho derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Conocimiento del derecho: El derecho es un orden normativo del comportamiento inexcusable; nadie puede alegar su ignorancia para librarse de las sanciones que entra\u00f1a el incumplimiento de las normas, porque se presume con una ficci\u00f3n jur\u00eddica <em>iuris etde iure<\/em> que todas las personas conocen el derecho que les obliga. Es imposible conocer todo el derecho, cada vez m\u00e1s complejo y abundante, pero el inter\u00e9s social y general del respeto a las normas y a las instituciones prevalece sobre el escaso conocimiento que las personas tienen sobre el derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p403 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Aceptaci\u00f3n del derecho: La aceptaci\u00f3n social del derecho es la m\u00e1s importante cualidad que contribuye a su eficacia. La aceptaci\u00f3n hace referencia a una adhesi\u00f3n a las normas, que puede producirse de una manera espont\u00e1nea, porque la persona entiende que debe obedecer a las normas y a los poderes p\u00fablicos simplemente, o reflexiva, cuando piensa que debe hacerlo en virtud de los beneficios que la norma reporta. La aceptaci\u00f3n espont\u00e1nea de las normas es obra del sentimiento jur\u00eddico, que algunos identifican con el instinto jur\u00eddico o instinto por la justicia \u00ednsito en todas las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p405 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Participaci\u00f3n del sujeto: No suele ser un requisito en el que reparen los estudiosos de los factores de la eficacia jur\u00eddica. Sin embargo, es de una extraordinaria importancia, porque la participaci\u00f3n es el mayor indicativo de la buena salud del sistema democr\u00e1tico, y cuando el ciudadano se siente part\u00cccipe de la cosa p\u00fablica tiene m\u00e1s motivos para respetar el derecho. Hay unos cauces generales de participaci\u00f3n que los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos deben alentar: democratizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos (en este sentido un jurado limitado comporta un valor simb\u00f3lico muy positivo para la eficacia jur\u00eddica, aun cuando no atesore sino un escaso n\u00famero de competencias), organizaci\u00f3n y funcionamiento democr\u00e1ticos de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, libertades p\u00fablicas que permitan la participaci\u00f3n pol\u00cctica, fiabilidad de la representaci\u00f3n pol\u00cctica, de orden subjetivo: (posibilidad de elecci\u00f3n de los representantes por la comunidad, v. gr., listas electorales abiertas), y de orden objetivo (adecuaci\u00f3n de los programas de los candidatos y la pr\u00e1ctica pol\u00edtica de los mismos).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p406 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Actitudes psicol\u00f3gicas del sujeto: Tambi\u00e9n es un medio de eficacia de las normas una actitud psicol\u00f3gicamente conformista hacia ellas. Se ha hecho famoso el cuadro descriptivo de R. Merton, despu\u00e9s empleado como punto de referencia y material de trabajo por otros muchos soci\u00f3logos, en que muestra y explica una tipolog\u00eda caracterol\u00f3gica respecto a las normas en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n medios\/fines que el sujeto utiliza y se propone.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p407 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Protecci\u00f3n represora y promocionadora de las normas: En el tema acerca del derecho como un tipo de control social se estudian la definici\u00f3n, caracteres y clases de sanciones jur\u00eddicas. Ahora nos interesa ver de qu\u00e9 modo la sanci\u00f3n como elemento del derecho contribuye a su eficacia. La sanci\u00f3n es en principio un recurso de \u00faltima hora, cuando fallan otros recursos para obtener el cumplimiento de las normas. Act\u00faa en funci\u00f3n de la naturaleza de los derechos y bienes protegidos y de la resistencia a la aplicaci\u00f3n de las normas; cu\u00e1nto m\u00e1s relevantes sean tales derechos y bienes y cuanto mayor sea la resistencia, en mayor medida debe estar el derecho protegido por un r\u00e9gimen sancionatorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p408 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ignorancia de la ley no exime de la culpa y aunque existan personas que rechazan seguir el orden o normas establecidas y se adhieren a grupos radicales o contestatarios, siempre encontrar\u00e1n que hay reglas o normas que seguir o respetar, por lo tanto, debemos entender la necesidad de que prevalezca el respeto; en esto \u00faltimo, es fundamental la participaci\u00f3n del sujeto para que se sienta identificado con el orden, instituciones y grupos y de esta manera fortalecer su identidad con la sociedad, por ende respeta y no es necesaria la aplicaci\u00f3n de sanciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">II. Factores instrumentales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Agencias de informaci\u00f3n y control: Las agencias de informaci\u00f3n y control, que en otros pa\u00edses reciben el nombre de Regulatory Agencies, son \u00f3rganos dise\u00f1ados para el control de la eficacia de las normas en materias de inter\u00e9s social y para informar, asesorar y emitir propuestas, tanto respecto a las empresas y los ciudadanos como respecto a la Administraci\u00f3n. Estas agencias, crecientes en n\u00famero, de dudosa influencia real seg\u00fan la opini\u00f3n p\u00fablica, vienen a ser un sistema de control de segundo orden.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p410 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Profesionales de derecho: Los profesionales del derecho cumplen con una doble funci\u00f3n, preventiva y reparadora, en relaci\u00f3n con la eficacia de las normas jur\u00eddicas; forman parte de un entramado de instituciones que por su simple existencia ya colaboran en la observancia del derecho; si el derecho es violado, a ellos compete la tarea de reponerle en su lugar, directamente o, si ello no es posible, indirectamente aplicando medidas alternativas. Hay que matizar la mayor funci\u00f3n preventiva de la polic\u00eda y la mayor funci\u00f3n reparadora de jueces y abogados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p411 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La eficacia jur\u00eddica no debe estar sujeta a la creaci\u00f3n o existencias de agencias reguladoras, ya que la conformaci\u00f3n de instituciones jur\u00eddicas organizadas, democr\u00e1ticas y apegadas a derecho ya contribuyen a la eficacia jur\u00eddica porque esta es su finalidad, no se crean organismos para ser ineficientes. La sociedad y las instituciones deben encaminar buena parte de sus esfuerzos en la prevenci\u00f3n y participaci\u00f3n social para que juntos ofrezcan alternativas de orden que fortalezcan la eficacia jur\u00eddica, por lo tanto, el estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">III. Supuestos de ineficiencia jur\u00eddica derivados de las mismas normas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La impotencia de una norma es su no aplicaci\u00f3n <em>ab origine<\/em>. La norma es perfectamente v\u00e1lida, pero no se aplica. Hay dos posibles razones para la inutilidad de una norma: a) su falta de legitimidad social: la norma es v\u00e1lida, formal y materialmente, pero no es aceptada por la sociedad por no adecuarse a sus valores y aspiraciones, y b) su marginaci\u00f3n por una regla social: a pesar de la existencia de la norma, la sociedad prefiere autorregularse siguiendo una regla social distinta y compatible; es el ejemplo de normas dispositivas no aplicadas, es decir, normas que establecen una regla subsidiaria de comportamiento para el caso de que sus destinatarios no sigan otra pauta libremente elegida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p411 )<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1 Factores de ineficacia jur\u00eddica derivados de las mismas normas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Normas insuficientes y de dif\u00edcil adaptaci\u00f3n a los nuevos elementos y circunstancias del cambio social: son las normas con escasa capacidad expansiva por no ser susceptibles de una interpretaci\u00f3n extensiva o anal\u00f3gica. Es lo que suele suceder a normas muy estrictamente reguladas o que ata\u00f1en a \u00e1mbitos muy concretos y superados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Normas ileg\u00edtimas, cuyos mandatos no se corresponden con los valores \u00e9ticos sociales. Es el caso de las normas pertenecientes a un r\u00e9gimen pol\u00edtico en decadencia distantes de los valores sociales dominantes, o pertenecientes a un r\u00e9gimen pol\u00edtico anterior y no derogadas expresamente presentando cierta falta de conexi\u00f3n con los valores y principios del nuevo derecho. Son normas v\u00e1lidas (pues de lo contrario no estar\u00edamos hablando de normas en desuso), pero no se acomodan a las exigencias de un momento de cambio importante. La norma no se aplica porque se corresponde con el poder decadente, pero no con la sociedad que le hace frente, o porque se corresponde con el poder deca\u00eddo y no con la nueva sociedad triunfante en un proceso de cambio pol\u00edtico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Normas arcaicas, que regulan circunstancias que ya no existen, o, existiendo, no tienen relevancia jur\u00eddica alguna. Son normas que se han quedado sin contenido y posibilidad reguladora. A diferencia de las normas del punto 1), que al menos cuentan con esa posibilidad, negada por el signo contrario de las preferencias sociales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Normas inaccesibles, porque los particulares encuentran dificultades en valerse del derecho y de sus normas protectoras. Por una parte, las dificultades del coste econ\u00f3mico y el tiempo prolongado para el arreglo jur\u00eddico, cuando resulta menos onerosa y m\u00e1s r\u00e1pida la componenda privada o a trav\u00e9s de un mediador privado, y por otra el miedo de los individuos a posibles represalias, si invocan al derecho protector. El que recurre puede atraer hacia \u00e9l malas consecuencias, si se encuentra en una situaci\u00f3n de dependencia. Este dif\u00edcil acceso al derecho explica la huida de los medios ordinarios facilitados por la administraci\u00f3n de justicia y su suplantaci\u00f3n por instrumentos privados para dirimir los conflictos jur\u00eddicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p412 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jurisprudencia tiene que ser real, basada en conceptos claros para encontrar la justicia. Las normas tienen que ser actuales apegadas al tiempo de la sociedad y no considerar las que corresponden a otros tiempos, no podemos enjuiciar ahora una situaci\u00f3n como hace 50 o 100 a\u00f1os con circunstancias que ya no existen, por lo tanto, las normas y la justici a tiene que ser expedita con amplias posibiliades de soluci\u00f3n al cobijo de las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2 Factores de ineficiencia derivados de agentes externos a las normas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Factores jur\u00eddicos. Hay que incluir en la lista de las causas externas de la ineficacia del derecho a la misma voluntad e intenci\u00f3n del legislador, cuando promulga una norma que afecta a sus intereses o a sus esferas de clientela pol\u00edtica; son normas \u0301impuestas al legislador, que \u00e9ste se ve obligado a promulgar contra su voluntad debido a la presi\u00f3n externa. La norma consecuentemente no se aplica o no se desarrolla reglamentariamente. En estos casos, la ineficacia viene ya prevista a veces en el propio texto de la norma: carencia de instrumentos coactivos, lagunas, zonas de impunidad, remisi\u00f3n sin plazo a desarrollos reglamentarios, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Factores sociales. De singular relieve es la influencia obstruccionista de los intereses creados favorables a determinados colectivos sociales, que son un factor de enorme fuerza contra la aplicaci\u00f3n de las normas contrarias a los mismos. Cuando los intereses son muy fuertes, las normas contrarias se convierten en meros s\u00edmbolos, con la \u00fanica fuerza de su percepci\u00f3n relativa por los destinatarios. Son los casos tan frecuentes de las legislaciones sobre incompatibilidades, que suelen ser enmendadas, recortadas o puestas en vacatio legis indefinida, apenas ser promulgadas, debido a la presi\u00f3n contraria de los intereses corporativistas. Tambi\u00e9n las grandes empresas, por su prestigio, relaciones con el poder, posici\u00f3n privilegiada (monopolio de servicio, mejor fabricante, etc.) pueden conseguir evitar las consecuencias nocivas del derecho al que infringen impunemente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Factores culturales. Derivados de la actitud contraria al cumplimiento del derecho de determinadas culturas, cuando el derecho es un derecho extra\u00f1o e impuesto. Cada cultura tiene su propia visi\u00f3n del derecho, una imagen m\u00e1s o menos positiva, y procede en consecuencia. En las sociedades culturalmente heterog\u00e9neas, el factor cultural es una importante variable de la eficacia del derecho. Una serie de concausas -respeto e intercambio cultural, naturaleza, m\u00e1s o menos flexible, del r\u00e9gimen pol\u00edtico, capacidad expansiva del derecho dominante&#8230;-, determina que esta variable sea un factor positivo o negativo para la eficacia jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p413 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Factores psicol\u00f3gicos. Ya vimos que la personalidad del sujeto es un dato a tener en cuenta en la explicaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n del derecho, y c\u00f3mo Robert Merton se hizo un cl\u00e1sico en la materia relacionando procedimientos y metas del sujeto respecto a los reclamos de \u00e9xito en la sociedad norteamericana. La componente psicol\u00f3gica es tambi\u00e9n de primer orden para explicar la ineficacia jur\u00eddica, aparte y adem\u00e1s de las influencias de los puntos anteriores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Soriano, R. S. 1997, p414 )<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las normas tienen que ser promulgadas con una \u00e9tica estricta que tenga como objetivo el bien com\u00fan sin falla alguna en sus conceptos que la conviertan en ineficiente. Las normas deben estar enfocadas al bien com\u00fan y no de grupos o sectores privilegiados que obtengan beneficios de grupo. El derecho debe ser acorde a la cultura general de la poblaci\u00f3n en la que la eficacia depende tambi\u00e9n de c\u00f3mo el sujeto acepta el derecho, esto es, lo debe de contemplar como un instrumento de justicia y no represor.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El derecho debe ser vigente, justo y eficaz.<\/li><li>Los factores de eficacia jur\u00eddica pueden ser generales e instrumentales<\/li><li>La jurisprudencia tiene que ser real, basada en conceptos claros para encontrar la justicia&nbsp;<\/li><li>El derecho est\u00e1 sustentado en la \u00e9tica y el respeto a los valores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Soriano, R. S. (1997).&nbsp;Sociolog\u00cda del Derecho&nbsp;(1.<sup>a<\/sup>&nbsp;ed.). Ariel. <a href=\"https:\/\/significanteotro.files.wordpress.com\/2018\/01\/ariel-derecho-ramc3b3n-soriano-sociologc3ada-del-derecho-ariel-1997.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/significanteotro.files.wordpress.com\/2018\/01\/ariel-derecho-ramc3b3n-soriano-sociologc3ada-del-derecho-ariel-1997.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cInvestigaci\u00f3n Sociol\u00f3gica del derecho\u201d. La importancia de conocerlo radica en que el derecho debe ser adecuado a sus tiempos y a cada sociedad, justo para todos y eficaz, porque esta conexi\u00f3n de vigencia, justicia y eficacia ofrecen la seguridad de su validez. 2. Objetivo &#8230; <a title=\"Clase digital 6. La eficacia social del derecho\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-la-eficacia-social-del-derecho\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 6. 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