{"id":4468,"date":"2021-12-18T01:35:58","date_gmt":"2021-12-18T01:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4468"},"modified":"2021-12-18T01:35:58","modified_gmt":"2021-12-18T01:35:58","slug":"clase-digital-6-la-audiencia-inicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-la-audiencia-inicial\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. La audiencia inicial"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4469\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g.jpg\" style=\"object-position:35% 59%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"35% 59%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"828\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4469\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g.jpg\" style=\"object-position:35% 59%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"35% 59%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g-300x155.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g-1024x530.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g-768x397.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/zt6oxrorm2g-1536x795.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La audiencia inicial<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Procesal Penal I\u201d. La importancia de conocer este tema radica en que se trata del primer contacto que se tiene con una autoridad jurisdiccional para presentarle los resultados de una investigaci\u00f3n de la que se puede desprender que se ha cometido un hecho que la ley se\u00f1ala como delito y la probabilidad de que la persona a quien le estamos presentando es qui\u00e9n lo cometi\u00f3, y partiendo del trabajo que hagamos como Ministerio P\u00fablico o como defensores se determinar\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquella persona; misma que es muy relevante al marcarnos entonces lo siguientes pasos a seguir.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Saber que es lo que pasa en una audiencia inicial, conocer su orden y contenido de cada una de las intervenciones del Ministerio P\u00fablico o la parte defensiva y tambi\u00e9n todos los caminos que se pueden desprender de acuerdo a las decisiones que se tomen en la misma; todo ello para aprender c\u00f3mo es que se va desenvolviendo el proceso y materializando derechos, tanto procesales como humanos de las partes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico, \u00bfc\u00f3mo est\u00e1n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me da gusto que nos encontremos en esta plataforma para hablar de un tema m\u00e1s de nuestra UDA en curso; ya hemos ido avanzando y en esta ocasi\u00f3n lo que nos toca aprender es sobre la \u201caudiencia inicial\u201d que, como su propio nombre lo dice, es la audiencia que va a iniciar como tal el proceso ante el \u00f3rgano jurisdiccional y en ella se determinar\u00e1n cuestiones sumamente importantes que ser\u00e1n fundamentales para seguir con las dem\u00e1s etapas del proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Realmente es un tema muy importante y, adem\u00e1s, interesante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfLes gustar\u00eda empezar? Nosotros estamos listos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales la define de la siguiente manera: \u201cEs la comunicaci\u00f3n que el Ministerio P\u00fablico efect\u00faa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigaci\u00f3n en su contra respecto de uno o m\u00e1s hechos que la ley se\u00f1ala como delito.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya vimos en los temas pasados, hay dos casos en los cuales se puede detener a una persona sin orden judicial, se trata de la flagrancia o caso urgente; y, en esos casos, antes de que se le formule imputaci\u00f3n a la persona se debe de calificar de legal su detenci\u00f3n. En el caso en el que no se calificar\u00e1 como legal, se le deber\u00e1 dejar en libertad a la persona y no se procede con el dem\u00e1s orden de la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la persona a quien se le formular\u00e1 imputaci\u00f3n est\u00e1 en libertad, las reglas que se deben seguir son las se\u00f1aladas en el numeral 310 del CNPP:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 310. Oportunidad para formular la imputaci\u00f3n a personas en libertad&nbsp;<br>El agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 formular la imputaci\u00f3n cuando considere oportuna la intervenci\u00f3n judicial con el prop\u00f3sito de resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica del imputado.&nbsp;<br>Si el Ministerio P\u00fablico manifestare inter\u00e9s en formular imputaci\u00f3n a una persona que no se encontrare detenida, solicitar\u00e1 al Juez de control que lo cite en libertad y se\u00f1ale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los quince d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.&nbsp;<br>Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar orden de aprehensi\u00f3n o de comparecencia, seg\u00fan sea el caso y el Juez de control resolver\u00e1 lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deber\u00e1n realizarse en los t\u00e9rminos del presente C\u00f3digo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procedimiento para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 311. Procedimiento para formular la imputaci\u00f3n&nbsp;<br>Una vez que el imputado est\u00e9 presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensi\u00f3n o ratificado de legal la detenci\u00f3n y despu\u00e9s de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, despu\u00e9s de hab\u00e9rselos dado a conocer, se ofrecer\u00e1 la palabra al agente del Ministerio P\u00fablico para que \u00e9ste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisi\u00f3n, la forma de intervenci\u00f3n que haya tenido en el mismo, as\u00ed como el nombre de su acusador, salvo que, a consideraci\u00f3n del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constituci\u00f3n y por la ley.&nbsp;<br>El Juez de control a petici\u00f3n del imputado o de su Defensor, podr\u00e1 solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputaci\u00f3n formulada por el Ministerio P\u00fablico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.1 Oportunidad del imputado para declarar<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo art\u00edculo en comento nos se\u00f1ala en sus tres \u00faltimos p\u00e1rrafos que, una vez que se le haya formulado imputaci\u00f3n se le debe hacer saber a la persona imputada que tiene derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan el Ministerio P\u00fablico (MP) y si decide hacerlo, se le debe hacer saber, adem\u00e1s, los derechos procesales que se relacionan con su acto de declarar y que su declaraci\u00f3n puede ser usada en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juzgador o juzgadora se debe asegurar de que la decisi\u00f3n que la persona tome es libre y de que su Defensora o Defensor la han asesorado al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si decide declarar, el MP, el Asesor o asesora de la v\u00edctima u ofendido, el acusador privado (cuando lo haya) y la defensa pueden hacerle preguntas, pero la persona que declara no est\u00e1 obligada a contestar las que puedan perjudicarle.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ar\u00e1bigo 312 de la misma norma mencionada previamente agrega que, en caso de que la persona a quien ya se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n se\u00f1ale que no es su deseo contestar al cargo, ello no podr\u00e1 ser usado en su contra. Adem\u00e1s, regula el supuesto en el que fueren varias las personas imputadas que desean declarar; en ese caso, sus declaraciones se recibir\u00e1n de forma sucesiva y se debe evitar que se comuniquen entre s\u00ed antes de que todos declaren.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo vamos hasta ahora? Para que todo nos vaya quedando muy claro y cumplamos el objeto de estos recursos hechos para ustedes les dejamos el siguiente link en el que podremos hacer un repaso y complementar todo lo que hemos visto hasta este momento de este tema.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-foro-juridico wp-block-embed-foro-juridico\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"8uKxgwC84N\"><a href=\"https:\/\/forojuridico.mx\/la-formulacion-de-la-imputacion-y-declaracion-del-imputado-2\/\">La Formulaci\u00f3n de la Imputaci\u00f3n y Declaraci\u00f3n del Imputado<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"\u00abLa Formulaci\u00f3n de la Imputaci\u00f3n y Declaraci\u00f3n del Imputado\u00bb \u2014 Foro Jur\u00eddico\" src=\"https:\/\/forojuridico.mx\/la-formulacion-de-la-imputacion-y-declaracion-del-imputado-2\/embed\/#?secret=8uKxgwC84N\" data-secret=\"8uKxgwC84N\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.2 Excepci\u00f3n en la medida cautelar<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por regla general, en el orden de la audiencia inicial va primero la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, luego la vinculaci\u00f3n a proceso y despu\u00e9s la petici\u00f3n de medidas cautelares; sin embargo, en los casos en los que la persona imputada decide que su situaci\u00f3n jur\u00eddica se resuelva en el plazo de 72 horas o en la duplicidad de ellas se deber\u00e1 discutir antes sobre las medidas cautelares, ello para prevenir que en ese tiempo que se est\u00e1 solicitando el imputado no se sustraiga de la acci\u00f3n de la justicia antes de que se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3 El t\u00e9rmino constitucional<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de que la persona imputada haya declarado o haya manifestado que no quiere hacerlo, el juez de control le preguntara a la persona imputada si desea que su vinculaci\u00f3n a proceso se resuelva en esa misma audiencia o si quiere que sea dentro del plazo de 72 horas, o la duplicidad de estas (estos plazos los analizaremos a continuaci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si decide que quiere que sea en la misma audiencia, entonces el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 solicitar y motivar la vinculaci\u00f3n a proceso bas\u00e1ndose en los datos de prueba que apunten a que se ha cometido un hecho que la ley se\u00f1ale como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A dicha solicitud, la defensa tendr\u00e1 la oportunidad de contestar y, si es necesario, habr\u00e1 r\u00e9plica y d\u00faplica. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Vinculaci\u00f3n a proceso<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1. Momentos para resolver la vinculaci\u00f3n a proceso<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.1. En la misma audiencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 313 en su segundo p\u00e1rrafo explica que, una vez que se le explica a la persona imputada si quiere que se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la misma audiencia, en el plazo de 72 horas o su duplicidad y que decida que sea en la misma audiencia, entonces el Ministerio P\u00fablico debe solicitar la vinculaci\u00f3n a proceso y motivarla y una vez que termine, el Juez de control le dar\u00e1 oportunidad a la defensa para que exprese lo que a su inter\u00e9s convenga y, si fuese necesario, habr\u00e1 r\u00e9plica y d\u00faplica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.2. En el plazo de 72 horas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su primer p\u00e1rrafo que ninguna detenci\u00f3n ante autoridad judicial podr\u00e1 exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposici\u00f3n, sin que se justifique con un auto de vinculaci\u00f3n a proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La raz\u00f3n por la persona imputada decide que se resuelva en 72 horas despu\u00e9s de que termine la audiencia es para tener tiempo de recabar datos de prueba que puedan presentar ante el Juez de control en la audiencia para debatir al respecto de la vinculaci\u00f3n a proceso, que es un punto sumamente importante en el que se decide si se sigue el proceso penal en contra de la persona o si no lo hacen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si elige esta opci\u00f3n, entonces el Juez en ese momento se\u00f1alar\u00e1 la fecha en la que se reanudar\u00e1 la audiencia para proseguir con el debate de la vinculaci\u00f3n a proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1.3. Ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino constitucional<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo ordinal constitucional en comento establece en su cuarto p\u00e1rrafo que el plazo para que se dicte el auto de vinculaci\u00f3n a proceso podr\u00e1 prorrogarse solo si lo solicita el indiciado en la forma que se\u00f1ale la ley, en este caso el CNPP. Y agrega que, la prolongaci\u00f3n de la detenci\u00f3n en su perjuicio ser\u00e1 sancionada por la ley penal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2 Medios de prueba a desahogar<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.1 Qui\u00e9n los solicita<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para hablar de este tema es necesario que recurramos al siguiente art\u00edculo en el CNPP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 314 nos se\u00f1ala que el imputado o su defensor son quienes pueden presentar datos de prueba durante el plazo constitucional o su duplicidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un aspecto importante que tambi\u00e9n regula es respecto a los casos en los que el delito por el cual se imputa amerita como medida cautelar prisi\u00f3n preventiva oficiosa o alguna otra de las personales que se prev\u00e9n en el C\u00f3digo; en ese caso el imputado o su defensor podr\u00e1n ofrecer medios de prueba en el momento en el que la audiencia contin\u00fae, siempre y cuando justifiquen que es pertinente su desahogo.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2.2. Forma de desahogo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reglas para el desahogo de los medios de prueba que el imputado o su defensa ofrezcan y sean admitidos son las mismas que se siguen estando en la audiencia de Juicio oral, mismas que estudiaremos en el siguiente tema que veremos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se hayan desahogado, se proseguir\u00e1 con el debate respectivo en el que primero participar\u00e1 el Ministerio P\u00fablico, luego el asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima y por \u00faltimo el imputado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de concluido el debate el Juez va a resolver lo conducente respecto a la vinculaci\u00f3n a proceso en el momento y, en el caso en que el caso sea muy complicado podr\u00e1 decretar un receso de hasta dos horas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfTodo ha sido claro hasta ahora? Espero que si pues vamos a la mitad de lo que acontece en la audiencia inicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estudiar la segunda mitad es necesario que nos traslademos a un nuevo recurso que tiene toda la informaci\u00f3n al respecto, \u00bfquieren conocerlo? \u00a1Adelante!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-audiencia-inicial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. La audiencia inicial<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La audiencia inicial es el primer contacto que se tiene con una autoridad jurisdiccional<\/li><li>Es sumamente importante que en todo momento se aseguren de que el imputado est\u00e9 entendiendo lo que est\u00e1 pasando en la audiencia, as\u00ed como tambi\u00e9n sus derechos, para que as\u00ed \u00b4pueda tomar las mejores decisiones.&nbsp;<\/li><li>La formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n consiste en la exposici\u00f3n, por parte del MP del hecho que se le atribuye, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisi\u00f3n, la forma de intervenci\u00f3n que haya tenido en el mismo, as\u00ed como el nombre de su acusador, salvo que, a consideraci\u00f3n del Juez de control sea necesario reservar su identidad.<\/li><li>Despu\u00e9s de la formulaci\u00f3n, se le debe garantizar al imputado su derecho a declarar.&nbsp;<\/li><li>La persona imputada puede decidir que se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica en esa misma audiencia, en el t\u00e9rmino de 72 horas o en el doble de ello; lo anterior con el fin de ofrecer medios de prueba a su favor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, Parte (\u00daltima reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 05, 03, 2014. Recuperada de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Parte (Ultima reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 05, 02, 1917. Recuperada de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>P\u00e1ramo, V. Juan, C. Comentario personal, 2019, Universidad de Guanajuato.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Procesal Penal I\u201d. La importancia de conocer este tema radica en que se trata del primer contacto que se tiene con una autoridad jurisdiccional para presentarle los resultados de una investigaci\u00f3n de la que se puede desprender que se ha cometido un hecho &#8230; <a title=\"Clase digital 6. La audiencia inicial\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-la-audiencia-inicial\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 6. La audiencia inicial\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[49],"tags":[72,73,115],"class_list":["post-4468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-procesal-penal-i-averiguacion-previa","tag-jessica-sarahi-sandoval-escobedo","tag-joseph-rafael-olmos-torres","tag-shli04120"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4468"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4468\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4646,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4468\/revisions\/4646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}