{"id":4476,"date":"2021-12-18T01:40:12","date_gmt":"2021-12-18T01:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4476"},"modified":"2021-12-18T01:40:12","modified_gmt":"2021-12-18T01:40:12","slug":"clase-digital-7-soluciones-alternativas-de-conflictos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-soluciones-alternativas-de-conflictos\/","title":{"rendered":"Clase digital 7. Soluciones alternativas de conflictos"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4477\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0.jpg\" style=\"object-position:76% 38%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"76% 38%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4477\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0.jpg\" style=\"object-position:76% 38%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"76% 38%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/chvtt0agbx0-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Soluciones alternativas de conflictos<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente y \u00faltimo tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Procesal Penal I\u201d. Todos tenemos una peque\u00f1a noci\u00f3n de lo que es el juicio en materia penal \u00bfcierto? De alguna u otra manera hemos tenido acercamiento sobre ello, pero no con las soluciones alternativas de conflictos, ah\u00ed la importancia de conocer el tema, uno que poco a poco ha ido cobrando m\u00e1s importancia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acercar a las soluciones alternativas de conflictos como los acuerdos reparatorios, la suspensi\u00f3n condicional del proceso o el procedimiento abreviado; y los criterios de oportunidad que la ley en M\u00e9xico prev\u00e9; lo que lleva a su procedencia y las ventajas que su aplicaci\u00f3n trae al sistema penal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de las tres soluciones alternativas de conflictos y en los criterios de oportunidad que se le podr\u00edan aplicar a alguna persona que ha sido vinculada a proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aprenderemos respecto a los requisitos que deben cumplirse, qui\u00e9nes pueden solicitarlos y el momento procesal oportuno para hacerlo, as\u00ed como la consecuencia de que alguna soluci\u00f3n o alg\u00fan criterio sea aplicado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Interesante, \u00bfcierto? \u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Soluciones alternas de conflictos&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Libro segundo, T\u00edtulo primero, Cap\u00edtulo primero del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es en donde podremos encontrar el articulado respecto a este tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 184 prev\u00e9 dos formas de soluci\u00f3n alterna del procedimiento que son el acuerdo reparatorio y la suspensi\u00f3n condicional del proceso y, en el siguiente art\u00edculo se se\u00f1ala que una forma de terminaci\u00f3n anticipada del proceso ser\u00e1 el procedimiento abreviado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Acuerdos reparatorios<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 186 del CNPP define a esta soluci\u00f3n alterna como aquel que celebran la v\u00edctima u ofendido y el imputado que, aprobados por el Ministerio P\u00fablico o Juez de control y que se hayan cumplido los t\u00e9rminos tendr\u00e1 como efecto la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Procedencia:&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 188. Procedencia&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los acuerdos reparatorios proceder\u00e1n desde la presentaci\u00f3n de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculaci\u00f3n a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petici\u00f3n de las partes, podr\u00e1 suspender el proceso penal hasta por treinta d\u00edas para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertaci\u00f3n se interrumpa, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar la continuaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Requisitos: el numeral 187 de la normatividad en an\u00e1lisis se\u00f1ala que esta soluci\u00f3n alterna proceder\u00e1 cuando:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Se trate de delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admite el perd\u00f3n de la v\u00edctima u ofendido.<br>II. Delitos culposos<br>III. Delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia sobre las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, a\u00fan entrando en alguno de los supuestos previos, el acuerdo reparatorio no proceder\u00e1 cuando:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El imputado ya hubiese participado en uno anteriormente por hechos que equivalgan al mismo delito<br>II. Cuando el delito sea violencia familiar o alguno equivalente<br>III. Ni en ninguno de los presupuestos previstos en el art\u00edculo 167 en sus fracciones I, II y III (homicidio doloso, genocidio y violaci\u00f3n).<br>IV. Si el imputado incumpli\u00f3 anteriormente con alg\u00fan acuerdo reparatorio; al menos que haya sido absuelto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Oportunidad: Desde la primera intervenci\u00f3n que tenga el Ministerio P\u00fablico (MP) o el Juez de control podr\u00e1n invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio cuando \u00e9ste sea procedente teniendo el deber de explicarles en qu\u00e9 consiste esta soluci\u00f3n alterna y este acuerdo puede ser de cumplimiento inmediato o diferido; si se trata de este \u00faltimo tipo y no se se\u00f1ala un plazo, \u00e9ste ser\u00e1 de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un efecto m\u00e1s a considerar es que, durante el plazo en que se deba cumplir se va a suspender el tr\u00e1mite del proceso y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; \u00bfesto que quiere decir? Bien, a lo que se refiere es que, en caso de que no se cumple el acuerdo sin justa causa, entonces se podr\u00e1 seguir con la investigaci\u00f3n o el proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que si se cumpla con el acuerdo, el juez proceder\u00e1 a decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tr\u00e1mite: el \u00faltimo art\u00edculo que vamos a analizar sobre esta soluci\u00f3n alterna es el 190 que nos marca el tr\u00e1mite a seguir para llegar a un acuerdo reparatorio:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acuerdo debe ser aprobado por el Ministerio P\u00fablico si se est\u00e1 en la investigaci\u00f3n inicial, y por el o la Juez de control a partir de la etapa de investigaci\u00f3n complementaria<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando lo haya aprobado el MP las partes tienen el derecho de acudir ante el Juez de control en los 5 d\u00edas siguientes cuando consideren que el acuerdo no fue hecho conforme a ley y, si el Juez les da la raz\u00f3n entonces se tendr\u00e1 por no celebrado el acuerdo y se podr\u00e1 modificar el mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Suspensi\u00f3n condicional del proceso<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el planteamiento formulado por el Ministerio P\u00fablico o el imputado que contendr\u00e1 un plan detallado sobre el pago de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el CNPP, velando porque se garantice la efectiva tutela de los derechos de la v\u00edctima u ofendido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El efecto de la suspensi\u00f3n es, que en caso de que se cumpla se llegar\u00e1 a la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procedencia: una vez dictado el auto de vinculaci\u00f3n a proceso, puede solicitarse en cualquier momento hasta antes del auto de apertura a juicio oral; a solicitud del imputado o del MP con acuerdo de aqu\u00e9l, procede una vez cumplidos tres requisitos previstos en el ar\u00e1bigo 192 del CNPP:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Que el auto de vinculaci\u00f3n a proceso se haya dictado por un delito que amerite pena de prisi\u00f3n cuya media aritm\u00e9tica no sea mayor a 5 a\u00f1os,<br>II. Que no haya oposici\u00f3n fundada de la v\u00edctima u ofendido, y<br>III. Que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde el cumplimiento o cinco desde el incumplimiento de una suspensi\u00f3n condicional, si es el caso; al menos que haya sido absuelto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1 improcedente cuando se hable de las hip\u00f3tesis de las fracciones I, II y III del p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 167 del CNPP.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un aspecto importante que no debemos olvidar es lo establecido en el art\u00edculo 194 que habla del plan de reparaci\u00f3n, esto es, que en la audiencia en la que se resuelva sobre la suspensi\u00f3n la persona imputada debe se\u00f1alar c\u00f3mo es que reparar\u00e1 el da\u00f1o y el tiempo en el que lo har\u00e1.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Requisitos a cumplir: en la misma audiencia en la que se decida al respecto de la suspensi\u00f3n, el o la Juez de control debe fijar el plazo que durar\u00e1 la misma que debe comprender de 6 meses a 3 a\u00f1os, debiendo se\u00f1alar las condiciones que la persona imputada debe cumplir; de las cuales el art\u00edculo 195 enuncia, sin limitar, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Residir en un lugar determinado;<br>II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;<br>III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcoh\u00f3licas;<br>IV. Participar en programas especiales para la prevenci\u00f3n y el tratamiento de adicciones;<br>V. Aprender una profesi\u00f3n u oficio o seguir cursos de capacitaci\u00f3n en el lugar o la instituci\u00f3n que determine el Juez de control;<br>VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia p\u00fablica;<br>VII. Someterse a tratamiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico, de preferencia en instituciones p\u00fablicas;<br>VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesi\u00f3n, si no tiene medios propios de subsistencia;<br>IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;<br>X. No poseer ni portar armas;<br>XI. No conducir veh\u00edculos;<br>XII. Abstenerse de viajar al extranjero;<br>XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o<br>XIV. Cualquier otra condici\u00f3n que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo art\u00edculo sigue se\u00f1alando que el Juez puede solicitar evaluaciones previas para concluir que condiciones le impondr\u00e1; e incluso la v\u00edctima, el ofendido o el MP pueden proponerlas. Luego, una vez que las tenga el Juez le preguntara a la persona imputada si se obliga a cumplirlas, previni\u00e9ndolo de lo que pasar\u00eda si no lo hace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revocaci\u00f3n: el MP, la v\u00edctima u ofendido pueden solicitar que se lleva a cabo una audiencia para debatir acerca de la revocaci\u00f3n cuando:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) el imputado dej\u00f3 de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas<br>b) no cumple con el plan de reparaci\u00f3n, o<br>c) posteriormente es condenado por alg\u00fan delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esa naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La solicitud debe resolverse de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y si se revoca y se sigue con el proceso penal \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 con los pagos que la persona imputada? Bien, pues el monto se restar\u00e1 al total que resulte en sentencia en el concepto de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra cosa que puede suceder es que se ampl\u00ede el plazo de la suspensi\u00f3n hasta por dos a\u00f1os m\u00e1s del establecido originalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto en que el imputado est\u00e9 privado de su libertad por otro proceso, las obligaciones y el plazo de cumplimiento ser\u00e1n interrumpidas hasta que est\u00e9 en libertad nuevamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, si est\u00e1 en libertad, lo que pasar\u00e1 es que no se podr\u00e1 decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal hasta que quede firme la resoluci\u00f3n que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(art\u00edculo 198 CNPP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como resumen, podemos se\u00f1alar que la suspensi\u00f3n condicional del proceso es un planteamiento formulado por el Ministerio P\u00fablico con acuerdo del imputado, la propuesta debe contener un plan de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a la v\u00edctima u ofendido, as\u00ed como los plazos para cumplirlo y el consentimiento del presupuesto culpable de cumplir varias las condiciones que est\u00e1n establecidas en el C\u00f3digo Nacional de procedimientos Penales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ius Semper Universidad, 2018)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. Procedimiento abreviado<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Procedencia y requisitos:<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 201. Requisitos de procedencia y verificaci\u00f3n del Juez&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificar\u00e1 en audiencia los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Que el Ministerio P\u00fablico solicite el procedimiento, para lo cual se deber\u00e1 formular la acusaci\u00f3n y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusaci\u00f3n deber\u00e1 contener la enunciaci\u00f3n de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificaci\u00f3n jur\u00eddica y grado de intervenci\u00f3n, as\u00ed como las penas y el monto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o;<br>II. Que la v\u00edctima u ofendido no presente oposici\u00f3n. S\u00f3lo ser\u00e1 vinculante para el juez la oposici\u00f3n que se encuentre fundada, y<br><br>III. Que el imputado:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;<br>b) Expresamente renuncie al juicio oral;<br>c) Consienta la aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado;<br>d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;<br>e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicci\u00f3n que exponga el Ministerio P\u00fablico al formular la acusaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Oportunidad: al igual que en la suspensi\u00f3n condicional del proceso, se tiene desde que se dicte el auto de vinculaci\u00f3n a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral y se citar\u00e1 a las partes a una audiencia, en donde, de inicio, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 202 del CNPP, si la v\u00edctima u ofendido no asisten y fueron debidamente citados, no impedir\u00e1 que el Juez se pronuncie al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el acusado no ha sido condenado por alg\u00fan delito doloso y el delito por el que fue vinculado a proceso tiene una sanci\u00f3n cuy\u00e1 media aritm\u00e9tica, incluyendo atenuantes o agravantes, no excede los 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, el MP puede solicitar que se reduzca hasta la mitad de la pena m\u00ednima si es doloso; si es culposo la solicitud se puede hacer de hasta dos terceras partes de la pena m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquier otro caso, se puede solicitar la reducci\u00f3n de hasta una tercera parte si es doloso y hasta la mitad si es culposo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si cuando se realiza la solicitud ya se ha formulado acusaci\u00f3n por escrito, el MP puede modificarla de forma oral en la misma audiencia en la que se discute al respecto del procedimiento abreviado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tr\u00e1mite: este comprende lo que se\u00f1alan los art\u00edculos 203, 204 y 205 del c\u00f3digo en comento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 203. Admisibilidad&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la misma audiencia, el Juez de control admitir\u00e1 la solicitud del Ministerio P\u00fablico cuando verifique que concurran los medios de convicci\u00f3n que corroboren la imputaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n VII, del apartado A del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n. Ser\u00e1n medios de convicci\u00f3n los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendr\u00e1 por no formulada la acusaci\u00f3n oral que hubiere realizado el Ministerio P\u00fablico, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenar\u00e1 que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusi\u00f3n y resoluci\u00f3n de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio P\u00fablico, \u00e9ste podr\u00e1 presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los siguientes dos art\u00edculos se\u00f1alan que la v\u00edctima u ofendido se pueden oponer, pero \u00e9sta solo ser\u00e1 v\u00e1lida cuando se acredite que no est\u00e1 debidamente garantizada la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de haber escuchado al MP y la oposici\u00f3n de la v\u00edctima u ofendido, as\u00ed como resuelto lo que corresponda sobre ella, debe asegurarse de que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 201 en su fracci\u00f3n III y de que los elementos de convicci\u00f3n que sustenten la acusaci\u00f3n est\u00e9n debidamente integrados en la carpeta de investigaci\u00f3n, luego, resolver\u00e1 si autoriza o no el procedimiento abreviado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez autorizado, debe escuchar al MP, v\u00edctima u ofendido o a su Asesor jur\u00eddico y despu\u00e9s a la defensa, siendo el acusado el \u00faltimo en tener la palabra ante el o la Juez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia: el CNPP se\u00f1ala lo conducente en el art\u00edculo que a continuaci\u00f3n transcribo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 206. Sentencia&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Concluido el debate, el Juez de control emitir\u00e1 su fallo en la misma audiencia, para lo cual deber\u00e1 dar lectura y explicaci\u00f3n p\u00fablica a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tom\u00f3 en consideraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No podr\u00e1 imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio P\u00fablico y aceptada por el acusado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez deber\u00e1 fijar el monto de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, para lo cual deber\u00e1 expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la v\u00edctima u ofendido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bien, hemos revisado las soluciones alternas de conflictos; sin embargo, como lo mencionamos al inicio, no es lo \u00fanico que comprende este tema, a\u00fan nos falta un \u00faltimo punto \u00bfrecuerdas cu\u00e1l es? Exacto, los criterios de oportunidad; todo lo que debemos saber respecto a este tema lo encontrar\u00e1s en el siguiente recurso, \u00a1Adelante, vamos juntos!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-soluciones-alternativas-de-conflictos-criterios-de-oportunidad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n. Soluciones alternativas de conflictos \u2013 Criterios de oportunidad<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con lo anterior conclu\u00edmos, esperando contar contigo en otros temas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante destacar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son soluciones alternas del procedimiento el acuerdo reparatorio y la suspensi\u00f3n condicional<\/li><li>El procedimiento abreviado es una forma anticipada de terminar el proceso<\/li><li>En el caso de la suspensi\u00f3n condicional, es necesario que se entregue un plan para cubrir la reparaci\u00f3n del da\u00f1o<\/li><li>El o la Juez puede hacer evaluaciones previas para decidir qu\u00e9 condiciones imponer<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, Parte (\u00daltima reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 05, 03, 2014. Recuperada de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Soluciones alternas y formas de terminaci\u00f3n anticipada del proceso (2018, 06, 12) Ius Semper Universidad. Recuperado de <a href=\"https:\/\/iussemper.edu.mx\/noticias\/soluciones-alternas-formas-terminacion-anticipada-del-proceso\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/iussemper.edu.mx\/noticias\/soluciones-alternas-formas-terminacion-anticipada-del-proceso\/<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente y \u00faltimo tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Procesal Penal I\u201d. Todos tenemos una peque\u00f1a noci\u00f3n de lo que es el juicio en materia penal \u00bfcierto? De alguna u otra manera hemos tenido acercamiento sobre ello, pero no con las soluciones alternativas de conflictos, ah\u00ed la importancia de conocer &#8230; <a title=\"Clase digital 7. Soluciones alternativas de conflictos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-soluciones-alternativas-de-conflictos\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 7. Soluciones alternativas de conflictos\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[49],"tags":[72,73,115],"class_list":["post-4476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-procesal-penal-i-averiguacion-previa","tag-jessica-sarahi-sandoval-escobedo","tag-joseph-rafael-olmos-torres","tag-shli04120"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4476"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4476\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4647,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4476\/revisions\/4647"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}