{"id":4598,"date":"2021-12-18T02:02:59","date_gmt":"2021-12-18T02:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4598"},"modified":"2021-12-18T02:03:01","modified_gmt":"2021-12-18T02:03:01","slug":"clase-digital-5-el-procedimiento-contencioso-administrativo-en-guanajuato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-el-procedimiento-contencioso-administrativo-en-guanajuato\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. El procedimiento contencioso administrativo en Guanajuato"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4600\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum.jpg\" style=\"object-position:54% 58%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 58%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1200\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4600\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum.jpg\" style=\"object-position:54% 58%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"54% 58%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum-768x576.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/12\/q10vitrvyum-1536x1152.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El procedimiento contencioso administrativo en Guanajuato<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cProcedimientos Contencioso Administrativos\u201d misma que forma parte del plan de estudios del noveno semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201cEl procedimiento Contencioso Administrativo en Guanajuato\u201d radica en la importancia de identificar mediante la normativa del Estado de Guanajuato los supuestos legales que prev\u00e9 la misma para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los juicios administrativos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Comprender mediante las disposiciones legales del C\u00f3digo de procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo relativo a las actuaciones que necesariamente deben llevar a cabo las partes, el \u00f3rgano administrativo y autoridades con funciones p\u00fablicas dentro de los juicios administrativos, consecuentemente, identificaremos la importancia que tiene para el derecho la resoluci\u00f3n de los conflictos o controversias en materia administrativa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar desde un aspecto legal, teniendo como base la normativa del Estado de Guanajuato, esto es, el C\u00f3digo de procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo relativo a la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los juicios administrativos, desde la presentaci\u00f3n de la demanda, hasta el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de la sentencia que resulte del juicio respectivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitir\u00e1 comprender lo relativo a las medidas cautelares, que de acuerdo a la normativa ya se\u00f1alada, nos vamos a referir a la suspensi\u00f3n de determinado acto o resoluci\u00f3n impugnado que el \u00f3rgano administrativo que conozca podr\u00e1 conceder.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.1 La demanda&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al T\u00edtulo Tercero sobre el \u201cProcedimiento Administrativo\u201d y cap\u00edtulo primero \u201cDe la demanda\u201d del C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se\u00f1alaremos someramente lo respectivo a la demanda de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la presentaci\u00f3n del escrito de demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se presenta por escrito ante el juzgado respectivo, en el cual:<ul><li>&nbsp;La persona promovente tendr\u00e1 30 d\u00edas a partir de que haya surtido la notificaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n impugnada o del d\u00eda en que la promovente tenga conocimiento de su contenido o de su ejecuci\u00f3n, salvo:&nbsp;<ul><li>Si la persona interesada fallece durante el t\u00e9rmino de los 30 d\u00edas, el plazo se ampliar\u00e1 hasta por 6 meses.&nbsp;<\/li><li>Si se demanda la nulidad de un acto favorable al particular, las autoridades podr\u00e1n promover dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que sea emitido el acto o resoluci\u00f3n, salvo que se hayan producido efectos de tracto sucesivo, supuesto en el que podr\u00e1 demandar la modificaci\u00f3n o nulidad en cualquier \u00e9poca sin exceder de un a\u00f1o del \u00faltimo efecto, pero los efectos de la sentencia en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular solo se retrotraer\u00e1n al a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la demanda.&nbsp;<\/li><li>En caso de negativa ficta, se podr\u00e1 promover en cualquier tiempo, siempre y cuando no se notifique la resoluci\u00f3n expresa.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, se podr\u00e1 presentar la demanda mediante la modalidad de juicio en l\u00ednea ante el Tribunal<\/li><li>De igual forma, podr\u00e1 enviarse por correo certificado con acuse de recibo.&nbsp;<ul><li>Siempre y cuando la parte promovente tenga su domicilio fuera de la ciudad donde resida el Tribunal o Juzgado.&nbsp;<\/li><li>Se tendr\u00e1 por presentada la demanda en la fecha que fue depositada en la oficina de correos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al contenido del escrito de demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las partes interesadas o promoventes deber\u00e1n se\u00f1alar en su primer escrito:<ul><li>El domicilio respectivo para recibir notificaciones, el cual podr\u00e1 ser el ubicado en el lugar en que se encuentre establecido el Tribunal o el Juzgado, o bien, en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que se\u00f1ale la parte promovente.&nbsp;&nbsp;<ul><li>En caso de no indicar domicilio para recibir notificaci\u00f3n, a\u00fan las de car\u00e1cter personal, se har\u00e1n mediante estrados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a lo que deber\u00e1 expresar el escrito de demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El nombre de la persona interesada o de aquella que promueva en su nombre; el domicilio para recibir notificaciones con las indicaciones previamente se\u00f1aladas, y en su caso, las personas autorizadas para o\u00edr y recibir notificaciones.&nbsp;<\/li><li>El acto o resoluci\u00f3n por el cual se est\u00e1 impugnando, y en su caso, la fecha de su notificaci\u00f3n o aquella en que la persona promovente haya tenido el conocimiento.&nbsp;<\/li><li>El se\u00f1alamiento de las autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado.&nbsp;<\/li><li>Se\u00f1alar el nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensi\u00f3n del actor.&nbsp;<\/li><li>La pretensi\u00f3n que se intenta, siempre y cuando la parte promovente solicite:&nbsp;<ul><li>La nulidad del acto o resoluci\u00f3n impugnada, siempre y cuando no haya sido emitido conforme a derecho.<\/li><li>El reconocimiento de un derecho que se encuentre amparado en nunca norma jur\u00eddica<\/li><li>La condena a la autoridad para el pleno restablecimiento del derecho violado, en t\u00e9rminos de la ley respectiva.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>&nbsp;Aquellos hechos que den motivo a la demanda.&nbsp;<\/li><li>Los conceptos de impugnaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n que se pretende o combate.&nbsp;<\/li><li>Aquellas pruebas que quieran ofrecerse conforme a la ley respectiva.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a los anexos para la presentaci\u00f3n de la demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Una copia de la misma y de los documentos adjuntos para cada una de las partes interesadas.&nbsp;<\/li><li>Los documentos en que conste el acto o resoluci\u00f3n impugnado, cuando la parte promovente los tenga a su disposici\u00f3n, o en su caso, copia de la solicitud no contestada por la autoridad<\/li><li>El documento que acredite la personalidad del promovente, o en el que conste que le fue reconocida dicha personalidad por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio.&nbsp;<\/li><li>La constancia de notificaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n impugnado, excepto cuando la parte promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibi\u00f3 la misma o cuando hubiera sido por correo<\/li><li>Las pruebas documentales ofrecidas.&nbsp;<\/li><li>El cuestionario para las y los peritos, cuando se ofrezca la prueba pericial, as\u00ed como el pliego de posiciones cuando se ofrezca la confesional.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 59 a 61). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo se\u00f1alado con anterioridad, se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes el siguiente enlace PTT que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema y que se observe someramente la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procesos administrativos mediante la v\u00eda sumaria. <a href=\"https:\/\/docs.google.com\/presentation\/d\/1NDQLSEg1L2lLXhdDtbd8qk5YiX_1lUt2\/edit#slide=id.p1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">tema 5. listo.pptx<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.2 Las medidas cautelares&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un aspecto doctrinal, las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo, son aquellas que tiene a disposici\u00f3n el \u00f3rgano jurisdiccional, a efecto de asegurar de forma provisional la pr\u00e1ctica de una eventual resoluci\u00f3n favorable para la parte actora y evitar que durante el procedimiento se produzcan da\u00f1os y perjuicios que sean de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n. \u201cGonz\u00e1lez, 2005\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3840\/4795\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo del derecho comunitario europeo | Gonz\u00e1lez Ch\u00e9vez | Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, desde un aspecto legal, el C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato no contiene en sus disposiciones de forma espec\u00edfica un cap\u00edtulo respecto a las medidas cautelares, sin embargo, en el cap\u00edtulo segundo \u201cDe la suspensi\u00f3n\u201d hace referencia respecto a la suspensi\u00f3n, lo cual se\u00f1alaremos someramente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La parte actora podr\u00e1 solicitar en su escrito inicial de demanda, sea por escrito o haciendo uso del juicio en l\u00ednea, o en cualquier momento del proceso, la suspensi\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n que se pretende impugnar, a efecto de que el \u00f3rgano jurisdiccional ordene que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentren, hasta que haya causado ejecutoria la sentencia, es decir, que no haya combatida en los plazos de ley.&nbsp;<\/li><li>En caso de que la suspensi\u00f3n se haya solicitado en la demanda, debe ser el tribunal o juzgado quien la concede.&nbsp;<\/li><li>No ser\u00e1 procedente la suspensi\u00f3n cuando sea evidente el perjuicio al inter\u00e9s social o en caso de que contravengan disposiciones de orden p\u00fablico, as\u00ed mismo, ante la posibilidad de que se quede sin materia el proceso administrativo.&nbsp;<\/li><li>En caso de que la suspensi\u00f3n proceda y la misma pueda ocasionar da\u00f1os y perjuicios a terceros, el \u00f3rgano jurisdiccional va a requerir a la parte actora a efecto de que otorgue garant\u00eda suficiente para reparar el da\u00f1o e indemnizar los perjuicios que por dicha suspensi\u00f3n se causaren, en caso de que la parte actora no obtenga sentencia favorable.&nbsp;<ul><li>En caso de que la suspensi\u00f3n afectare derechos no estimables en dinero, el \u00f3rgano jurisdiccional fijar\u00e1 discrecionalmente el importe de la garant\u00eda.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El \u00f3rgano jurisdiccional tiene la atribuci\u00f3n de dictar de plano las medidas que estime pertinentes, a efecto de preservar el medio de subsistencia de la parte actora.<\/li><li>La suspensi\u00f3n que dicte el \u00f3rgano jurisdiccional podr\u00e1 ser revocada por el mismo en cualquier momento del proceso administrativo, en caso de que cambie la situaci\u00f3n jur\u00eddica mediante la cual se otorg\u00f3, teniendo oportunidad las partes de ser escuchadas por el \u00f3rgano jurisdiccional, el cual las podr\u00e1 requerir de oficio o por petici\u00f3n de las mismas.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 61 a 63). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.3 Las actitudes del \u00f3rgano jurisdiccional frente a la demanda y a la solicitud de medida cautelar<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme al<strong> <\/strong>C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las actitudes del \u00f3rgano administrativo frente a la demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el supuesto en que la demanda no re\u00fana los requisitos o en su caso no se adjunten los documentos respectivos, mismos que ya fueron se\u00f1aladas en el subtema 5.1, el \u00f3rgano administrativo requerir\u00e1 a la parte actora para que en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, aclare, corrija o complemente, con el debido apercibimiento que, de no hacerlo, se tendr\u00e1 por no presentada la demanda.&nbsp;<ul><li>Respecto de las pruebas documental, pericial y confesional que no se hayan se\u00f1alado en el escrito de demanda, el \u00f3rgano administrativo las tendr\u00e1 por no ofrecidas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las actitudes del \u00f3rgano administrativo frente a la solicitud de medida cautelar<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Deber\u00e1 conceder la suspensi\u00f3n en el acuerdo que la admita, as\u00ed mismo, deber\u00e1 hacerlo saber de inmediato a la autoridad demandada, a efecto de su cumplimiento sin demora, pudiendo ser mediante el telegrama, telefax, medios electr\u00f3nicos o cualquier otro proporcionado por la tecnolog\u00eda, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente su recepci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>No podr\u00e1 otorgar la suspensi\u00f3n:<ul><li>si se causare perjuicio evidente al inter\u00e9s social, o si se contravienen disposiciones de orden p\u00fablico, y en su caso, si se llegara a dejar sin materia el proceso administrativo<\/li><\/ul><\/li><li>El \u00f3rgano administrativo que conozca del asunto fijar\u00e1 discrecionalmente el importante de una garant\u00eda en caso de que con la procedencia de la suspensi\u00f3n se puedan afectar derechos no estimables en dinero.&nbsp;<\/li><li>Para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 hacer uso de los medios de apremio que correspondan de acuerdo al C\u00f3digo se\u00f1alado, as\u00ed como lo relativo para el cumplimento y ejecuci\u00f3n de sentencias, de igual forma contemplado en dicha normativa.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que se presuma la afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico o al inter\u00e9s social por la suspensi\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 solicitar a la autoridad emisora del acto o resoluci\u00f3n impugnado, un informe, y en tal caso podr\u00e1 conceder la suspensi\u00f3n provisional en tanto decide si se afecta el orden p\u00fablico o el inter\u00e9s social.&nbsp;<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo que haya concedido la suspensi\u00f3n provisional, podr\u00e1 de igual forma dejarla sin efectos, siempre y cuando se compruebe que con la misma se causa perjuicio al orden p\u00fablico o al inter\u00e9s social, as\u00ed como en los casos de contragarant\u00eda otorgada por el tercero.&nbsp;<\/li><li>Podr\u00e1 conceder la suspensi\u00f3n con efectos restitutorios de acuerdo a su criterio, a efecto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular.&nbsp;<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 revocar la suspensi\u00f3n en cualquier momento del proceso administrativo, en caso de que exista un cambio de la situaci\u00f3n jur\u00eddica con la cual se haya otorgado dicha suspensi\u00f3n, oyendo previamente a las partes interesadas de oficio o a petici\u00f3n de parte.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 59 a 63). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.4 La contestaci\u00f3n de demanda y las actitudes del \u00f3rgano jurisdiccional frente a la misma&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al<strong> <\/strong>C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la contestaci\u00f3n de demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La parte demandada una vez emplazada podr\u00e1 contestar dentro de los 10 d\u00edas siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento.&nbsp;<ul><li>Si la parte demandada fuera autoridad, \u00e9sta deber\u00e1 se\u00f1alar la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efecto de que le notifiquen los posteriores acuerdos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de que la parte demandada tenga su domicilio fuera de la ciudad donde resida el tribunal o juzgado, la contestaci\u00f3n podr\u00e1 ser enviada mediante correo certificada con acuse de recibo, en cuyo caso se tendr\u00e1 por presentada en la fecha que fuere depositada en la oficina de correos.&nbsp;<\/li><li>En caso de que fueran varias partes demandadas, el t\u00e9rmino para contestar la misma, les correr\u00e1 de forma individual.<\/li><li>En el supuesto en que no se produzca la contestaci\u00f3n en tiempo o que la misma no se refiera a todos los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda, se tendr\u00e1n \u00e9stos como ciertos, siempre y cuando la parte actora los haya imputado de manera precisa a la parte demandada.&nbsp;<ul><li>Salvo que por los medios de prueba rendidos en dicho escrito o por hechos notorios, resulten desvirtuados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La parte demandada expresar\u00e1 en su contestaci\u00f3n, as\u00ed como en la contestaci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de la demanda:&nbsp;<ul><li>Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar<\/li><li>Las causas de improcedencia y sobreseimiento que a su juicio se actualicen dentro del proceso administrativo respectivo.&nbsp;<\/li><li>La referencia concretar de cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa, afirm\u00e1ndolos, neg\u00e1ndolos, oponiendo excepciones, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo c\u00f3mo ocurrieron, seg\u00fan sea el caso<\/li><li>Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de impugnaci\u00f3n&nbsp;<\/li><li>Las pruebas que ofrezca&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, la parte demandada deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su contestaci\u00f3n:&nbsp;<ul><li>Las copias de las misma y de los documentos anexos para las dem\u00e1s partes.&nbsp;<\/li><li>Los documentos con los que acredite su personalidad.&nbsp;<\/li><li>las pruebas documentales que ofrezca en su caso<\/li><li>La ampliaci\u00f3n del cuestionario para el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte actora o, en su caso, el cuestionario respectivo, cuando ofrezca la prueba pericial.&nbsp;<\/li><li>El pliego de posiciones cuando se ofrezca la confesional.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Respecto a la contestaci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de la demanda:&nbsp;<ul><li>Se deber\u00e1 adjuntar tambi\u00e9n los documentos ya se\u00f1alados, excepto aquellos que ya se hubieren acompa\u00f1ado al escrito de contestaci\u00f3n de la demanda.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En la contestaci\u00f3n de la demanda:<ul><li>No se podr\u00e1n cambiar los motivos ni los fundamentos de derecho del acto o resoluci\u00f3n impugnado.&nbsp;<\/li><li>En caso de negativa ficta, la autoridad expresar\u00e1 los hechos y el derecho en que se apoya la misma.&nbsp;<\/li><li>La autoridad se podr\u00e1 allanar de las pretensiones del actor en la misma contestaci\u00f3n o hasta antes de que se dicte la sentencia, as\u00ed mismo, podr\u00e1 revocar el acto o resoluci\u00f3n impugnado, as\u00ed como sus efectos, debi\u00e9ndolo acreditar ante el Tribunal o juzgados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Respecto al tercero que fuere llamado a juicio:<ul><li>Podr\u00e1 dentro de los 10 d\u00edas siguientes a aquel en el que se le haya corrido traslado de la demanda, comparecer en el proceso administrativo mediante escrito, el cual deber\u00e1 contener los requisitos de la contestaci\u00f3n de la demanda, los cuales ya fueron se\u00f1alados con anterioridad.&nbsp;<ul><li>As\u00ed mismo, deber\u00e1 adjuntar a su escrito el documento con el que acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las actitudes del \u00f3rgano administrativo :&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el supuesto en que alguna autoridad que deba ser parte en el proceso no fuese se\u00f1alada por la parte actora, el \u00f3rgano administrativo de oficio correr\u00e1 traslado de la demanda para que dicha autoridad la conteste.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que la contestaci\u00f3n de la demanda o de la ampliaci\u00f3n de la demanda no se adjunten los documentos ya se\u00f1alados con anterioridad, el \u00f3rgano administrativo requerir\u00e1 a la parte respectiva para que en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, la aclare, corrija o complete, con el debido apercibimiento que en caso de no hacerlo, se tendr\u00e1 por no presentada.&nbsp;<ul><li>En caso de no se\u00f1alar en su momento procesal oportuno las pruebas documentales, pericial y confesional, se tendr\u00e1n por no ofrecidas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El \u00f3rgano administrativo tendr\u00e1 por confesados los hechos que la parte actora le impute de manera precisa a la parte demandada en caso de que habiendo negativa ficta, la autoridad no expresara los hechos y el derecho en que se apoya la contestaci\u00f3n, salvo prueba en contrario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 61 a 64. Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.5 La ampliaci\u00f3n de la demanda, su contestaci\u00f3n y las actitudes del \u00f3rgano jurisdiccional frente a las mismas&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme al<strong> <\/strong>C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la ampliaci\u00f3n de la demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La parte actora tiene el derecho de ampliar la demanda, siempre y cuando lo realice dentro de los 7 d\u00edas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n del acuerdo que recaiga de la contestaci\u00f3n de la demanda en los siguientes casos:&nbsp;<ul><li>Cuando se impugne una negativa ficta<\/li><li>Cuando en la contestaci\u00f3n de demanda se sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento t\u00e1cito, y el actor considere que la notificaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n impugnado se practic\u00f3 ilegalmente.&nbsp;<ul><li>En este caso, si al dictarse sentencia se decide que la notificaci\u00f3n fue legalmente practicada y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extempor\u00e1neamente, se sobreseer\u00e1 el juicio en relaci\u00f3n con el acto administrativo combatido.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Cuando por motivos de la contestaci\u00f3n, se introduzcan cuestiones que, sin violar los motivos o fundamentos de derecho del acto o resoluci\u00f3n impugnado, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la contestaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la demanda:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Deber\u00e1 realizarse dentro de los 7 d\u00edas siguientes al en que surta efectos la notificaci\u00f3n del acuerdo que la admita.<\/li><li>As\u00ed mismo, deber\u00e1 de referirse a todos los hechos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las actitudes del \u00f3rgano administrativo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el caso en que la ampliaci\u00f3n de la demanda o su contestaci\u00f3n no se presentaran en tiempo o no se refieran a todos los hechos:&nbsp;<ul><li>El \u00f3rgano administrativo tendr\u00e1 como ciertos los hechos que la parte actora atribuya de manera precisa al demandado.&nbsp;<ul><li>Salvo que por los medios de prueba rendidos o por hechos notorios resulten desvirtuados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 64 y 65). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.6 Los medios de prueba&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se\u00f1alaremos los medios de prueba que el propio C\u00f3digo reconoce y haremos una breve explicaci\u00f3n de las mismas de acuerdo al mismo, las cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La confesi\u00f3n<ul><li>Es el medio de prueba que tiene por objeto la obtenci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de los hechos propios a que se refieren los escritos dentro del juicio, por lo que en los siguientes casos habr\u00e1 confesi\u00f3n:<ul><li>Expresa: al formular o contestar la demanda, absolviendo posiciones, o en cualquier otro documento o diligencia.&nbsp;<\/li><li>T\u00e1cita: cuando del contenido de la ley se presuma.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Los documentos p\u00fablicos y privados<ul><li>Los documentos p\u00fablicos son aquellos que est\u00e1n dotados de fe p\u00fablica, como por ejemplo, aquellos que suscriben y expiden las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La pericial&nbsp;<ul><li>Es aquella que tiene por objeto acreditar hechos que requieran conocimientos especiales en alguna ciencia, t\u00e9cnica o arte.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La inspecci\u00f3n&nbsp;<ul><li>Es el medio de prueba que tiene por objeto la aclaraci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de determinados hechos y que no requieran conocimientos t\u00e9cnicos especiales.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La testimonial&nbsp;<ul><li>Es el medio de prueba que tiene por objeto la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados hechos para la investigaci\u00f3n de la verdad, mediante el examen que se realiza a los testigos para que estos declaren su testimonio.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las presunciones<ul><li>Son aquellas deducciones de un hecho conocido que hace la ley o determinada autoridad para averiguar la verdad de otro hecho desconocido, cuando lo hace la ley se conoce como presunci\u00f3n legal, y cuando lo hace la autoridad se conoce como presunci\u00f3n humana.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Los informes de la autoridad:<ul><li>Son aquellos que el \u00f3rgano jurisdiccional tiene la facultad para solicitar a cualquier autoridad administrativa a efecto de que comuniquen por escrito determinados hechos que este haya conocido, deba conocer o se presumiera con el motivo o durante el desempe\u00f1o de funciones de dicha autoridad.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Los mensajes de datos provenientes de los medios electr\u00f3nicos en los t\u00e9rminos de la ley sobre el uso de medios electr\u00f3nicos y firma electr\u00f3nica para el Estado de Guanajuato y sus municipios:<ul><li>Este tipo de medios de prueba deber\u00e1n ofrecerse con la observancia de las reglas para la prueba documental de acuerdo al se\u00f1alado C\u00f3digo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las fotograf\u00edas y dem\u00e1s elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia:<ul><li>Tienen por objeto acreditar hechos o circunstancias que tengan relaci\u00f3n con el asunto del que se est\u00e1 conociendo, por ello, las partes promoventes pueden presentar fotograf\u00edas u otros elementos aportados por descubrimientos de la ciencia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 15 a 25). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.7 Los incidentes&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme al C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los incidentes dentro del proceso administrativo son aquellos que:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se tramitan por escrito ante el \u00f3rgano administrativo que est\u00e1 conociendo del juicio principal dentro de los 3 d\u00edas siguientes en que surta efectos la notificaci\u00f3n del acto que lo motive o bien, de aquel en que haya tenido conocimiento la parte interesada o promovente.&nbsp;<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo una vez que conozca del incidente, deber\u00e1 hacerle saber a las partes corri\u00e9ndoles traslado del mismo dentro de los 3 d\u00edas siguientes, a efecto de que expresen lo que a su inter\u00e9s convenga.&nbsp;<\/li><li>En el mismo escrito que se promueve, se deber\u00e1n ofrecer las pruebas que la parte interesada estime pertinentes, se\u00f1alando los puntos sobre los que deban versar las mismas, es decir, deber\u00e1 se\u00f1alar la relaci\u00f3n que tienen estas con el contenido del escrito.&nbsp;<ul><li>Las pruebas admitidas se desahogar\u00e1n en el plazo que establezca la autoridad administrativa, el cual no podr\u00e1 exceder de 10 d\u00edas, siendo el \u00faltimo d\u00eda en que se recibir\u00e1n alegatos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>As\u00ed mismo, la parte demandada podr\u00e1 en su contestaci\u00f3n, y en su caso, en la contestaci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de la demanda, expresar los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.&nbsp;<\/li><li>Los incidentes que se originen dentro de un procedimiento administrativo no suspender\u00e1n este, salvo que se origine alg\u00fan impedimento de la autoridad administrativa para conocer y por lo tanto poder dictar una resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a los incidentes de previo y especial pronunciamiento, como por ejemplo el incidente de acumulaci\u00f3n de autos y la nulidad de notificaciones podr\u00e1n suspender la tramitaci\u00f3n del proceso administrativo hasta su resoluci\u00f3n, los cuales consisten:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El incidente de acumulaci\u00f3n de autos, es aquel que se tramita a efecto de que se d\u00e9 continuidad o se substancie \u00fanicamente uno de los juicios que se han acumulado, por ejemplo, se puede dar el supuesto que se haya tramitado el mismo juicio por escrito, y a trav\u00e9s del juicio en l\u00ednea.&nbsp;<ul><li>Una vez decretada la acumulaci\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo que conozca del proceso administrativo tramitado m\u00e1s reciente enviar\u00e1 los autos al \u00f3rgano que conozca del m\u00e1s antiguo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El incidente de nulidad de notificaciones, el cual se interpone a efecto de que se reponga el procedimiento desde la fecha de la notificaci\u00f3n anulada.<ul><li>El \u00f3rgano administrativo deber\u00e1 resolver los incidentes promovidos dentro de un plazo de 3 d\u00edas.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 38 a 67). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.8 El cierre de la instrucci\u00f3n&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, podemos observar que el cierre de la instrucci\u00f3n hace referencia al dictado de la sentencia que hace el \u00f3rgano administrativo, por ello, y conforme al se\u00f1alado c\u00f3digo, se\u00f1alaremos respecto a la sentencia lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;La sentencia que dicte el \u00f3rgano administrativo deber\u00e1 referirse o atender de forma exclusiva a las partes interesadas, a las acciones, excepciones y defensas que formen parte del asunto, es decir, que hayan sido materia del proceso administrativo.&nbsp;<\/li><li>Deber\u00e1n contener:<ul><li>El se\u00f1alamiento claro y preciso de los puntos controvertidos.<\/li><li>La valoraci\u00f3n de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas.&nbsp;<\/li><li>Las disposiciones legales en las que se fundamenta el \u00f3rgano que la emite.<\/li><li>Los puntos resolutivos.<\/li><\/ul><\/li><li>Los efectos de la sentencia podr\u00e1n consistir en:<ul><li>El reconocimiento de la legalidad y validez del acto o resoluci\u00f3n impugnado de forma total o parcial.&nbsp;<\/li><li>Decretar total o parcialmente la nulidad del acto o resoluci\u00f3n combatida y las consecuencias que de ello se derive.&nbsp;<\/li><li>Decretar la nulidad del acto o resoluci\u00f3n impugnada de la autoridad receptiva, precisando con claridad la forma y t\u00e9rminos en que dicha autoridad deber\u00e1 cumplirla.&nbsp;<\/li><li>Modificar el acto o resoluci\u00f3n impugnado.<\/li><li>Reconocer la existencia de un determinado derecho.&nbsp;<\/li><li>En su caso, tendr\u00e1 por efecto la sentencia, la imposici\u00f3n de la condena que corresponda, es decir, que ordene el \u00f3rgano administrativo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las partes interesadas podr\u00e1n solicitar al \u00f3rgano administrativo que haya dictado la sentencia, la aclaraci\u00f3n de la misma \u00fanicamente por una ocasi\u00f3n, debiendo se\u00f1alar de forma precisa la contradicci\u00f3n, ambig\u00fcedad o confusi\u00f3n, de cuya aclaraci\u00f3n se solicite.&nbsp;<ul><li>El \u00f3rgano administrativo deber\u00e1 resolver o dictar sentencia dentro de los tres d\u00edas siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La resoluci\u00f3n de dicha aclaraci\u00f3n se considera parte de la sentencia, la cual no admitir\u00e1 ning\u00fan recurso, sin embargo, interrumpe el t\u00e9rmino para impugnar la sentencia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 67 a 69). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.9 La fase de juicio&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme al C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En la fase del juicio se observa lo relativo a la audiencia y al desahogo de pruebas, por ello:&nbsp;<ul><li>Una vez que se ha contestado la demanda, su ampliaci\u00f3n, o en su caso, habiendo transcurrido el plazo para contestar, el \u00f3rgano administrativo de forma oficiosa se\u00f1alar\u00e1:&nbsp;<ul><li>Si existen pruebas que est\u00e9n pendientes de desahogo<\/li><li>D\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n de una audiencia, dentro de los 20 d\u00edas siguientes, en la que se desahogar\u00e1n las pruebas, salvo la inspeccional y la pericial, las cuales deber\u00e1n desahogarse antes de la audiencia respectiva.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de no existir pruebas pendientes de desahogo, el \u00f3rgano administrativo citar\u00e1 a las partes a una audiencia de alegatos dentro de los 3 d\u00edas siguientes.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Una vez abierta la audiencia, habiendo asistido o no las partes, el \u00f3rgano administrativo proceder\u00e1 a desahogar las pruebas testimonial y confesional en su caso, y a recibir los alegatos por escrito de las partes.&nbsp;<\/li><li>Aunado a lo anterior, y posterior a ello, el \u00f3rgano administrativo deber\u00e1 dictar la sentencia que corresponda, pudi\u00e9ndolo hacer en dicha audiencia, o bien, dentro del plazo de 10 d\u00edas.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 65). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.10 Los recursos procesales&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, regula los siguientes recursos procesales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(creaci\u00f3n propia)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Recurso de reclamaci\u00f3n<\/th><th>Recurso de revisi\u00f3n<\/th><th>Recurso de queja<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Resulta procedente por cualquiera las partes interesadas:<br>Contra los acuerdos o resoluciones emitidas por las salas del tribunal que:<br>Desechen o tengan por no presentada la demanda, contestaci\u00f3n o en su caso, la ampliaci\u00f3n de ambas.<br>Desechen o tengan por no ofrecida alguna prueba.<br>Concedan, nieguen o revoquen la suspensi\u00f3n.<br>Concedan o nieguen el sobreseimiento decretado en auto o sentencia, y<br>Admitan o nieguen la intervenci\u00f3n del tercero.<br>As\u00ed mismo proceder\u00e1 de forma exclusiva para las autoridades:<br>Contra las sentencias emitidas por las salas del tribunal<br><br>Respecto a su presentaci\u00f3n:<br><br>Ser\u00e1 por escrito, expresando los agravios ante la sala que haya dictado el acuerdo, resoluci\u00f3n o sentencia que se combate, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a aquel en que surta efecto la notificaci\u00f3n.<br>En caso de no contener agravios, ser\u00e1 declarado desierto el recurso.<br><br>Respecto a las actuaciones del \u00f3rgano administrativo:<br><br>El magistrado asentar\u00e1 la certificaci\u00f3n de la fecha tanto de la notificaci\u00f3n del acuerdo, resoluci\u00f3n o sentencia recurrida, as\u00ed como la de recepci\u00f3n del recurso y mandar\u00e1 el expediente al presidente del tribunal, mismo que acordar\u00e1 sobre su admisi\u00f3n.<br>El presidente en caso de que haya sido admitido el recurso, designar\u00e1 al magistrado ponente, el cual deber\u00e1 ser distinto al que hubiere emitido la resoluci\u00f3n impugnada, y lo substanciar\u00e1 corriendo traslado con copia del recurso a las partes cuando as\u00ed procediere para que dentro de 5 d\u00edas, expresen lo que a su inter\u00e9s convenga.<br>Una vez transcurridos los 5 d\u00edas, el presidente remitir\u00e1 los autos al magistrado ponente para que dentro del plazo de 10 d\u00edas formule el proyecto de resoluci\u00f3n que someter\u00e1 al pleno, mismo que tendr\u00e1 10 d\u00edas para resolverlo, debiendo dictar la resoluci\u00f3n que proceda.<\/td><td>Resulta procedente por cualquier de las partes interesadas interponer recurso de revisi\u00f3n:<br>Contra las resoluciones de los juzgados que pongan fin al proceso administrativo.<br>Por violaciones en la propia resoluci\u00f3n o dentro del proceso que trascienden al sentido del misma<br>Contra los acuerdos de los juzgados que concedan, nieguen o revoquen la suspensi\u00f3n.<br>Contra los acuerdos que desechen la demanda.<br><br>Respecto a su presentaci\u00f3n:<br><br>Se interpondr\u00e1 ante el juzgado con la debida expresi\u00f3n de agravios dentro de los 10 d\u00edas siguientes a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada.<br>La parte promovente deber\u00e1 se\u00f1alar domicilio para o\u00edr y recibir notificaci\u00f3n.<br><br>Respecto a las actuaciones del \u00f3rgano administrativo:<br><br>Una vez presentado el recurso, ordenar\u00e1 que se asiente certificaci\u00f3n de la fecha en que se notific\u00f3 la resoluci\u00f3n recurrida, as\u00ed como la fecha en que se present\u00f3 el recurso.<br>Posteriormente, remitir\u00e1 el expediente a la Secretar\u00eda General de Acuerdos del Tribunal para que la turne a la sala que corresponda, misma que acordar\u00e1 sobre su admisi\u00f3n.<br>Si el recurso no contiene expresi\u00f3n de agravios, se declarar\u00e1 desierto.<br>Una vez admitido, la sala del tribunal lo substanciar\u00e1, corriendo traslado con copia del mismo a las otras partes, mismas que dentro de 5 d\u00edas, deber\u00e1n expresar lo que a su inter\u00e9s convenga.<br>Transcurriendo dicho plazo, el magistrado dentro de los 10 d\u00edas siguientes, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n respectiva, misma que no admitir\u00e1 recurso alguno.<\/td><td>Resulta procedente:<br>Contra los actos o resoluciones de las autoridades demandadas, ya sea por exceso o defecto en el cumplimiento de sentencias, en las que se hubiere declarado fundada la pretensi\u00f3n de la parte actora.<br>Contra de los actos o resoluciones de la autoridad tendientes a repetir el acto anulado.<br><br>Respecto a su presentaci\u00f3n<br><br>Se interpondr\u00e1 por escrito ante el \u00f3rgano administrativo que conozca del asunto.<br>La parte promovente deber\u00e1 interponerlo dentro de los 3 d\u00edas siguientes a aquel en el que surta efectos la notificaci\u00f3n del cumplimiento de la sentencia.<br>Deber\u00e1 acompa\u00f1ar una copia del escrito del recurso para las dem\u00e1s partes interesadas en el asunto.<br><br>Respecto a las actuaciones del \u00f3rgano administrativo<br><br>Va a requerir a la autoridad contra la que se haya interpuesto el recurso, a efecto de que rinda el informe sobre la materia de la queja dentro del t\u00e9rmino de 3 d\u00edas.<br>La falta o deficiencia del informe establece la presunci\u00f3n de ser ciertos los hechos respectivos.<br>Dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n respectiva dentro de los tres d\u00edas siguientes a los d\u00edas ya se\u00f1alados.<br>Si se resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejar\u00e1 sin efectos la resoluci\u00f3n que motiv\u00f3 la queja y conceder\u00e1 al servidor p\u00fablico responsable 10 d\u00edas para que d\u00e9 cumplimiento debido a dicha resoluci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos que precise la sentencia, y le impondr\u00e1 una multa equivalente a la cantidad de 30 a 300 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n diaria.<br>En caso de que haya repetici\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n anulado, el \u00f3rgano administrativo har\u00e1 la declaratoria respectiva, dej\u00e1ndolos sin efectos y le notificada al servidor p\u00fablico responsable, orden\u00e1ndole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.<br>Dichas resoluciones se notificar\u00e1n tambi\u00e9n al superior del servidor p\u00fablico responsable, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste a quien ordene el acto o lo repita, a efecto de que finque la responsabilidad administrativa procedente.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 76 a 80). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5.11 Cumplimiento y Ejecuci\u00f3n de las sentencias&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para que el \u00f3rgano administrativo pueda ordenar el cumplimiento o la ejecuci\u00f3n de las sentencias, necesariamente estas deben considerarse cosa juzgada, es decir, que la sentencia haya causado ejecutoria, y ante esta situaci\u00f3n procesal, no le es admisible recurso ni prueba alguna en su contra, salvo los casos expresamente determinados por la ley, toda vez que se considera la verdad legal.&nbsp;<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo puede de oficio declarar que una sentencia ha causado ejecutoria.&nbsp;<\/li><li>Ahora bien, causar\u00e1n ejecutoria las siguientes sentencias:&nbsp;<ul><li>Aquellas dictadas por el pleno, salas del tribunal y los juzgados, siempre y cuando dichas sentencias:&nbsp;<ul><li>No admitan ning\u00fan medio de impugnaci\u00f3n<\/li><li>Cuando admitiendo alg\u00fan recurso, no fueren recurridos por cualquiera de las partes.&nbsp;<\/li><li>Cuando interpuesto alg\u00fan recurso, \u00e9ste se declare improcedente o el promovente se haya desistido del mismo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las resoluciones del pleno causan ejecutoria por ministerio de ley.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al cumplimiento de las sentencias:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando una sentencia ejecutoria resulte favorable para un particular, el \u00f3rgano administrativo la notificar\u00e1 por oficio y sin demora a las partes para su cumplimiento.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, prevendr\u00e1 a las partes para que informen sobre el cumplimiento de la misma, y en su caso, va a requerir a la autoridad para que le d\u00e9 cumplimiento respectivo.&nbsp;<\/li><li>Se tendr\u00e1 por cumplida la sentencia mediante convenio celebrado por las partes, siempre y cuando la forma en que se pretende dar cumplimiento a la misma, no afecte el orden p\u00fablico ni derecho de terceros.&nbsp;<\/li><li>Dicho cumplimiento surtir\u00e1 sus efectos legales una vez que sea ratificada por el Tribunal.&nbsp;<\/li><li>Si dentro de los 5 d\u00edas siguientes a aquel en que haya causado ejecutoria la sentencia no se cumpliere, el \u00f3rgano administrativo de oficio o a petici\u00f3n de parte, har\u00e1 uso de los medios de apremio previstos en el se\u00f1alado c\u00f3digo.&nbsp;<ul><li>Una vez agotados los medios de apremio, y persistiera el incumplimiento de la sentencia, el \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 decretar la destituci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que la incumpliera.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la ejecuci\u00f3n de la sentencia:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si consistiera en la realizaci\u00f3n de un acto material, el \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 realizarlo en rebeld\u00eda de la demanda, salvo que se trate de actos discrecionales de la autoridad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 79). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La parte promovente deber\u00e1 se\u00f1alar en su escrito de demanda un domicilio o correo electr\u00f3nico para las notificaciones.&nbsp;<\/li><li>La parte actora podr\u00e1 solicitar en su escrito de demanda por escrito o mediante el juicio en l\u00ednea, o en cualquier momento del proceso, la suspensi\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n que se pretende impugnar.&nbsp;<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 requerir a la parte actora en el supuesto en que la demanda no re\u00fana los requisitos o no se hayan adjuntado los documentos que se\u00f1ala la ley.&nbsp;<\/li><li>Una vez que conceda la suspensi\u00f3n el \u00f3rgano administrativo deber\u00e1 hacerlo saber a la autoridad demandada a efecto de que \u00e9sta le de cumplimiento.&nbsp;<\/li><li>La parte demandada dispone de un plazo de 10 d\u00edas contados a partir de aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda.<\/li><li>El \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 de oficio correr traslado de la demanda a la autoridad que resulte parte del proceso y que no fuera se\u00f1alada por la parte actora.&nbsp;<\/li><li>La parte actora tiene el derecho de ampliar la demanda, siempre y cuando lo realice dentro de los 7 d\u00edas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n del acuerdo en que recaiga de la contestaci\u00f3n de la demanda.<\/li><li>La contestaci\u00f3n sobre la ampliaci\u00f3n de la demanda deber\u00e1 realizarse dentro de los 7 d\u00edas siguientes al en que surta efectos la notificaci\u00f3n del acuerdo que la admita.&nbsp;<\/li><li>En el supuesto en que la ampliaci\u00f3n de la demanda o su contestaci\u00f3n no se presentaran en tiempo o no se refieran a todos los hechos respectivos, el \u00f3rgano administrativo los tendr\u00e1 como ciertos, salvo, que por lo medios de prueba rendidos o por hechos notorios resulten desvirtuados.&nbsp;<\/li><li>Los informes de la autoridad son los medios de prueba que el \u00f3rgano administrativo tiene la facultad de solicitar a cualquier autoridad administrativa.&nbsp;<\/li><li>El incidente de nulidad de notificaciones se interpone a efecto de que se reponga el procedimiento desde la fecha de la notificaci\u00f3n anulada.<\/li><li>Uno de los efectos que tiene la sentencia consiste en el reconocimiento de la legalidad y validez del acto o resoluci\u00f3n impugnado de forma total o parcial.&nbsp;<\/li><li>En caso de que no existan pruebas pendientes por desahogar, el \u00f3rgano administrativo podr\u00e1 citar a las partes a la audiencia de alegatos.&nbsp;<\/li><li>El recurso de reclamaci\u00f3n procede entre otros supuestos, contra los acuerdo o resoluciones emitidas por las salas que desechen o tengan por no presentada la demanda, contestaci\u00f3n, o en su caso la ampliaci\u00f3n de ambas.&nbsp;<\/li><li>Se podr\u00e1 considerar cumplida la sentencia mediante convenio celebrado por las partes, siempre y cuando la forma en que se pretende dar cumplimiento a la misma, no afecte el orden p\u00fablico ni derecho de terceros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gonz\u00e1lez, H. (2005). Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado. Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo del derecho comunitario europeo. Recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3840\/4795\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo del derecho comunitario europeo | Gonz\u00e1lez Ch\u00e9vez | Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (2020). Recuperado de <a href=\"https:\/\/finanzas.guanajuato.gob.mx\/c_legislacion\/doc\/codigos_estatales\/02CODIGO_DE_PROCEDIMIENTOS_Y_JUSTICIA_ADMVA_PARA_EL_EDO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I. II.<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cProcedimientos Contencioso Administrativos\u201d misma que forma parte del plan de estudios del noveno semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre \u201cEl procedimiento Contencioso Administrativo en Guanajuato\u201d radica en la importancia de identificar mediante la normativa &#8230; <a title=\"Clase digital 5. El procedimiento contencioso administrativo en Guanajuato\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-el-procedimiento-contencioso-administrativo-en-guanajuato\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 5. 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