{"id":4845,"date":"2022-01-11T22:01:25","date_gmt":"2022-01-11T22:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4845"},"modified":"2022-01-11T22:01:26","modified_gmt":"2022-01-11T22:01:26","slug":"clase-digital-2-formalidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-formalidades\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Formalidades"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4846\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/etybbubypsq.jpg\" style=\"object-position:71% 70%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"71% 70%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"1200\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4846\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/etybbubypsq.jpg\" style=\"object-position:71% 70%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"71% 70%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/etybbubypsq.jpg 800w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/etybbubypsq-200x300.jpg 200w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/etybbubypsq-683x1024.jpg 683w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/etybbubypsq-768x1152.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Formalidades<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La UDA Derecho Procesal Penal I,&nbsp;forma parte del plan de estudios perteneciente al cuarto semestre de la licenciatura en Derecho, de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos los actos procedimentales, es decir, las formalidades que existen dentro del proceso penal acusatorio en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Analizar y conocer las formalidades esenciales para poder llevar a cabo un proceso penal dentro del sistema acusatorio y oral, vigente en el sistema procesal penal acusatorio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. Para comenzar con la explicaci\u00f3n del mismo, es importante mencionar que en \u00e9l nos adentraremos en el tema: formalidades del proceso penal acusatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este material did\u00e1ctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudar\u00e1n a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y,&nbsp;as\u00ed mismo,&nbsp;pongas toda tu atenci\u00f3n al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podr\u00e1s desempe\u00f1ar tu vida profesional y acad\u00e9mica de mejor manera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.1 Oralidad de las actuaciones procesales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 44, p\u00e1rrafo primero del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, las audiencias deben llevarse a cabo de manera oral, sin embargo, se les da la posibilidad a las partes para que se puedan auxiliar de documentos u otros medios. Luego entonces, cuando se desarrollan las actuaciones procesales, se pueden utilizar los medios t\u00e9cnicos que est\u00e9n disponibles para poder darle una mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas sin que esto represente un perjuicio para conservar el registro de lo que ha acontecido.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a0Dicho lo anterior, el CNPP, en el p\u00e1rrafo segundo del mismo art\u00edculo (art\u00edculo 44), refiere que el \u00f3rgano jurisdiccional debe propiciar que las partes eviten leer los documentos o apuntes completos de sus actuaciones, que adem\u00e1s, demuestren falta de argumentaci\u00f3n y desconocimiento del asunto, de ah\u00ed que solo se puedan leer los registros de la investigaci\u00f3n para apoyo de memoria, o bien, para demostrar o superar la contradicci\u00f3n. Luego entonces, la parte que d\u00e9 lectura a alguno de los documentos o registros, debe solicitar la autorizaci\u00f3n al juez que est\u00e9 al mando de la audiencia para poder hacerlo y debe especificar el motivo por el cu\u00e1l hace la solicitud y esto no debe ser motivo para que se reemplace la argumentaci\u00f3n oral.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.2 Idioma, int\u00e9rpretes y traductores&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestro pa\u00eds, las audiencias se llevan a cabo en el idioma espa\u00f1ol, sin embargo, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales (art\u00edculo 113, fracci\u00f3n XII), establece que, cuando el imputado no comprenda o hable el idioma espa\u00f1ol, tienen el derecho a ser asistido por un traductor o interprete de forma gratuita y que cuando \u00e9ste pertenezca a un pueblo o comunidad ind\u00edgena, su defensor debe tener un conocimiento previo sobre su lengua y cultura; en caso de que el defensor est\u00e9 imposibilitado, entonces el imputado debe actuar asistido de un int\u00e9rprete de la cultura y lengua que se trate.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la v\u00edctima u ofendido tambi\u00e9n cuenta con los derechos anteriormente mencionados pues,\u00a0el CNPP establece en el art\u00edculo 109, fracci\u00f3n XI, que pueden recibir de forma gratuita la asistencia de un int\u00e9rprete o traductor y esto lo puede hacer valer desde la presentaci\u00f3n de la denuncia y hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento penal y esto aplica para personas que no hable el idioma espa\u00f1ol, no lo comprendan, o bien se trate de personas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos o ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, el CNPP (Art\u00edculo 45, p\u00e1rrafo tercero),\u00a0tambi\u00e9n contempla a las personas con discapacidad, pues refiere que tienen derecho a que se les facilite un int\u00e9rprete o los medios tecnol\u00f3gicos que permitan obtener la informaci\u00f3n de manera comprensible y que en el caso de que no se tengan esos medios, se debe recurrir a alguna persona que sepa comunicarse con la persona. De lo anterior, los jueces deben saber que, para poder comunicar los actos que se pretendan, hay certeza jur\u00eddica de que la persona con discapacidad ha sido informada sobre las decisiones que ha tomado el \u00f3rgano jurisdiccional y por lo tanto, que conoce su alcance y para lograrlo deben utilizarse los medios que garanticen la comprensi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando con el idioma, el referido c\u00f3digo, (art\u00edculo 45, p\u00e1rrafo quinto), establece que cuando haya medios de prueba que tengan un idioma diferente al espa\u00f1ol se deben traducir para poder dar certeza jur\u00eddica sobre las manifestaciones de la persona que est\u00e1 declarando y para ello se debe dejar un registro de dicha declaraci\u00f3n en el idioma de origen.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre los traductores e int\u00e9rpretes, el CNPP (art\u00edculo 45, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo),\u00a0establece que los \u00f3rganos jurisdiccionales deben garantizar el acceso a ellos pues coadyuvan en el proceso dependiendo para qu\u00e9 son requeridos. De esa manera, las personas pueden ser interrogadas en el idioma espa\u00f1ol con la ayuda de los int\u00e9rpretes y traductores, sin embargo, los testigos o partes tienen la prohibici\u00f3n de ser int\u00e9rpretes (art\u00edculo 46, CNPP).\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.3 lugar de las audiencias&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a0Sobre esta formalidad, el CNPP (art\u00edculo 47), ha establecido que el \u00f3rgano jurisdiccional debe celebrar las audiencias en las salas que corresponda, a excepci\u00f3n de que eso pueda provocar una alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico, pues eso no garantiza la defensa de los intereses que se han comprometido en el procedimiento o bien, obstaculizar su realizaci\u00f3n, pues de ser as\u00ed las audiencias deber\u00e1n celebrarse en el lugar que designe dicho \u00f3rgano y bajo todas las medidas que \u00e9ste determine. Todo esto cumpliendo con lo que se haya establecido en las leyes aplicables.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.4 Tiempo en que se verifican las audiencias<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 48 del CNPP, refiere que los actos procesales se pueden llevar a cabo en cualquier d\u00eda y a cualquier hora y que no hay necesidad de previa habilitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n menciona que se debe registrar el lugar, hora y fecha en la que se deba cumplir dichos actos y si hay omisi\u00f3n en los datos mencionados con anterioridad no es objeto de nulidad, excepto cuando no pueda determinarse el registro de la fecha en que se realiz\u00f3.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.5 Protesta, la promesa de conducirse con verdad y el exhorto.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Legislaci\u00f3n Nacional de Procedimientos Penales, dentro de su art\u00edculo 49, p\u00e1rrafo primero, explica que en cualquiera de la audiencias que se lleven\u00a0a cabo y antes de que inicien su declaraci\u00f3n las personas mayores de dieciocho a\u00f1os, con excepci\u00f3n del imputado, se les debe informar sobre las sanciones penales que las leyes establecen sobre aquellos que se conducen con falsedad, se niegan a declarar, o bien, a otorgar la protesta de la ley y acto seguido se le toma protesta de decir verdad.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de personas con una edad entre los doce a\u00f1os y menos de dieciocho, el referido art\u00edculo, en su p\u00e1rrafo segundo (art\u00edculo 49, CNPP), establece la manera en la que se les informa que deben conducirse con verdad en las manifestaciones que lleven a cabo ante el \u00f3rgano jurisdiccional, es en presencia que ejerce la patria potestad o la tutela y asistencia legal p\u00fablica o privada. Luego entonces, se les explica que si se conducen con falsedad, incurren en una conducta considerada tipificada, es decir, como delito en la ley penal y por lo tanto, eso los hace acreedores a una medida de acuerdo con las disposiciones aplicables.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al exhorto, esto significa que,&nbsp;a las personas que tengan una edad menor a los doce a\u00f1os y a los imputados que quieran declarar, se les exhorta para que se conduzcan con la verdad (art\u00edculo 49, p\u00e1rrafo tercero, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.6 Forma de celebraci\u00f3n de las audiencias<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo refiere el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales en cap\u00edtulo II, art\u00edculo 52, en las audiencias se llevan a cabo los actos procedimentales que se deban resolver por el \u00f3rgano jurisdiccional, con excepci\u00f3n de los casos que se establecen en la referida ley. Por lo tanto, todas las cuestiones que se deban debatir dentro de las audiencias, deben ser resueltas en la misma.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Disciplina en las audiencias: <\/strong>como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 53 del CNPP, p\u00e1rrafo primero, todo individuo que altere el orden en \u00e9stas va a poder ser acreedor a una medida de apremio, sin perjuicio de que se logre pedir su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposici\u00f3n de la autoridad a la que le competa el asunto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, siguiendo con lo que menciona el referido art\u00edculo (art\u00edculo 53, p\u00e1rrafo segundo, CNPP), de manera previa&nbsp;y a lo largo de las audiencias, la persona imputada va a tener derecho a comunicarse con su defensor, empero no con el p\u00fablico, pues si infringe dicha disposici\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional tiene el derecho de imponer una medida de apremio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del punto anterior, cuando las personas que son parte del p\u00fablico se comunica o intenta hacerlo con alguna de las partes, el juez puede ordenarle que se retire de la audiencia y tambi\u00e9n puede ser acreedora a una medida de apremio (art\u00edculo 53, p\u00e1rrafo tercero, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Aplicaci\u00f3n de los medios de apremio<\/strong>; en el entendido de que los medios de apremio son las providencias que pueden tomar cualquier juez para obligar a cumplir las determinaciones que ellos mismos emanen (Gaceta del senado: LX\/2PPO-176\/15068) <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_del_senado\/documento\/15068\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_del_senado\/documento\/15068<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho lo anterior, el CNPP, en su art\u00edculo 59, establece que con este tipo de medidas se asegura el orden en las audiencias o bien, se restablece cuando haya sido alterado y que a trav\u00e9s de \u00e9l se garantiza tambi\u00e9n la observancia de las decisiones de los jueces y por lo tanto, el \u00f3rgano jurisdiccional puede aplicar indistintamente cualquiera de los medios que se establecen en el art\u00edculo 104 del mismo c\u00f3digo, mismo que distingue que tanto el ministerio p\u00fablico como el \u00f3rgano jurisdiccional pueden emitir y son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><strong>Medidas de apremio con las que cuenta el ministerio P\u00fablico<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>a) Amonestaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>b) Multa de veinte a mil d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente en el momento y en el lugar en donde se cometa la falta que requiera una medida de apremio. En trat\u00e1ndose de personas que son jornaleros, obreros y trabajadores que cuenten con un salario m\u00ednimo, entonces la multa no debe exceder de un d\u00eda de salario, y sobre los trabajadores no asalariados, no debe exceder de un d\u00eda de ingreso.<\/td><\/tr><tr><td>c) Auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/td><\/tr><tr><td>Arresto hasta treinta y seis horas.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><strong>Medidas de apremio con las que cuenta el \u00d3rgano jurisdiccional<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>a) Amonestaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>b) Multa de veinte a cinco mil d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente en el momento y lugar en donde se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Al igual que en la tabla anterior, trat\u00e1ndose de jornaleros, obreros y trabajadores cuyo salario es m\u00ednimo, la multa no debe exceder de un d\u00eda de salario y en cuanto a los trabajadores no asalariados, de un d\u00eda de su ingreso.<\/td><\/tr><tr><td>c) Auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/td><\/tr><tr><td>d) Arresto con un plazo de hasta treinta y seis horas.<\/td><\/tr><tr><td>Otra de las acciones que el \u00f3rgano jurisdiccional puede llevar a cabo como medida de apremio es la expulsi\u00f3n de personas de las instalaciones en donde se llevan a cabo las audiencias.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption>Elaborados por Joseph Rafael Olmos Torres, con informaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, art\u00edculo 104, fracciones I y II. Incisos a-d. recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/a>.<br><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las resoluciones sobre las medidas de apremio, el CNPP, establece en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 104, que, deben estar fundadas y motivadas. As\u00ed mismo, sobre la imposici\u00f3n de arresto, en el p\u00e1rrafo cuarto se menciona que es procedente \u00fanicamente cuando se haya mediado el apercibimiento del mismo, y por lo tanto, sea debidamente notificado a la parte afectada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra de las atribuciones que establece el art\u00edculo 104, en el p\u00e1rrafo quinto, es que tanto el Ministerio P\u00fablico como el \u00d3rgano jurisdiccional, pueden dar vista a las autoridades competentes para que puedan determinarse las responsabilidades que procedan de acuerdo a las leyes que sean aplicables.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;2.7 Restricci\u00f3n de acceso a las audiencias&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del proceso penal acusatorio existen ciertas restricciones emitidas por el \u00f3rgano jurisdiccional para que el desarrollo de la audiencia tenga orden y seguridad (art\u00edculo 55, p\u00e1rrafo primero, CNPP).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><strong>Se proh\u00edbe el ingreso a las audiencias a las siguientes personas:<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>I. Aquellas que est\u00e9n armadas, con excepci\u00f3n de las que cumplan con funciones de vigilancia o custodia.<\/td><\/tr><tr><td>II. Las que porten distintivos gremiales o partidarios.<\/td><\/tr><tr><td>III. Quienes porten objetos peligrosos o prohibidos, o bien, que no observen las disposiciones que se establecen.<\/td><\/tr><tr><td>IV. Cualquier otra restricci\u00f3n que el juez o \u00f3rgano jurisdiccional establezca y considere como inapropiada para salvaguardar el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption>Elaborado por Joseph Rafael Olmos Torres, con informaci\u00f3n del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, fracciones I-IV. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPP_190221.pdf<\/a>.<br><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habiendo analizado las restricciones anteriores, es importante que sea de tu conocimiento que los jueces tienen el derecho para limitar el ingreso del p\u00fablico, pues as\u00ed lo establece el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 55 del CNPP,\u00a0es decir, seg\u00fan sea la capacidad de la sala en la que se desarrolle la misma, ser\u00e1 la cantidad determinada de personas que puedan asistir.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.8 Presencia del imputado en las audiencias&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo explica el CNPP en el art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo primero, todas las audiencias deben contar con la presencia ininterrumpida de los jueces que representan el \u00f3rgano jurisdiccional y tambi\u00e9n de las partes que intervienen en el proceso, luego entonces, el imputado no puede por ning\u00fan motivo retirarse de la audiencia, a menos de que tenga autorizaci\u00f3n del juez.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a0Esta formalidad, de acuerdo a lo que establece el CNPP (art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo segundo),\u00a0significa tambi\u00e9n que, el imputado al ser una de las partes esenciales del juicio, debe asistir a las audiencias de manera libre en su persona, y por lo tanto, debe ocupar un lugar a lado de su defensor, con excepci\u00f3n de algunos casos en los que se deba disponer de medidas de seguridad como las que impliquen que durante las audiencias se deba tener confinado en un cub\u00edculo aislado dentro de la misma sala de audiencias, pero esto solamente a raz\u00f3n de que implique la salvaguarda de la integridad f\u00edsica de las personas que intervienen en la audiencia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De los puntos anteriores, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales (art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo tercero), establece que hay casos en los que el imputado no quiere permanecer en la audiencia, ante ello, debe ser custodiado en una sala cercana en donde pueda seguirla, por lo que su defensor debe representarlo en la misma para todos los efectos que de ella devengan y solamente cuando sea necesaria e imprescindible la asistencia del imputado dentro de la audiencia, se le debe hacer comparecer para la realizaci\u00f3n de los actos particulares.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.9 Ausencia de las partes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como primer punto, debes saber que, si hay varios defensores o varios ministerios p\u00fablicos, la sola presencia de alguno de ellos basta para que las audiencias se puedan celebrar (art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo primero, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego entonces, por ning\u00fan motivo los defensores pueden renunciar al cargo en el desarrollo de las audiencias y tampoco cuando se haya notificado sobre las mismas (art\u00edculo 57 p\u00e1rrafo segundo, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 pasa cuando el defensor no comparece o se ausenta a la audiencia?&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se tiene por abandonada la defensa del imputado y lo que procede es su reemplazo de manera inmediata por un defensor p\u00fablico que le es asignado, al menos de que el imputado designe a otro de inmediato (Art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo tercero).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando el Ministerio P\u00fablico no comparece o se ausenta a la audiencia?&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reemplaza dentro de la misma audiencia y se notifica a su superior jer\u00e1rquico a trav\u00e9s de cualquier medio para que designe a otro de manera inmediata (art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo cuarto).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a0Luego, el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, establece que, el Ministerio P\u00fablico o defensor que haya sido designado por el superior jer\u00e1rquico, tiene la oportunidad de solicitar al juez que aplace el inicio de la audiencia, o bien, la suspenda por un plazo no excedente a diez d\u00edas para que pueda prepararse de manera adecuada y pueda intervenir en el juicio. As\u00ed mismo, el juez debe resolver tomando en cuenta la complejidad del caso y las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como las posibilidades de aplazamiento.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando el defensor, el Ministerio p\u00fablico o el asesor jur\u00eddico se ausentan de la audiencia sin justificaci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son acreedores a una multa de diez a cincuenta d\u00edas d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente, y esto no representa ning\u00fan perjuicio sobre las sanciones administrativas o penales que a su vez correspondan (art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo sexto, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Ausencia de la v\u00edctima u ofendido<\/em><\/strong>: si no concurren o se retiran sin justificaci\u00f3n alguna de la audiencia, esta debe seguir su curso sin la presencia de estas partes,&nbsp;y no hay perjuicio cuando sea citado a comparecer ante el tribunal en calidad de testigo (art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, si la v\u00edctima u ofendido tiene calidad. De coadyuvante y adem\u00e1s se ausenta en la audiencia intermedia o de juicio, entonces se le tiene por desistido en sus pretensiones (art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo octavo, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 sucede si el asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima u ofendido abandona la asesor\u00eda o es deficiente?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos supuestos el CNPP, en el art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo noveno), explica que el juez debe informar a la v\u00edctima u ofendido sobre el derecho que tiene para nombrar a otro asesor jur\u00eddico, y en caso de que \u00e9sta no quiera o no pueda hacerlo, el mismo juez debe hacer del conocimiento a la instancia que corresponda para que ahora ella decida sobre la nueva asignaci\u00f3n; lugo entonces, si el supuesto es que hay ausencia por parte del asesor jur\u00eddico, de manera excepcional, el facultado para representar a esa parte procesal es el Ministerio P\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el juez est\u00e1 obligado para imponer las medidas de apremio que considere necesarias para poder garantizar que las partes asistan al juicio (art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo d\u00e9cimo, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.10 Obligaciones de los asistentes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales ha establecido en su art\u00edculo 58 que, todas las personas que asistan a las audiencias lo deben hacer de manera respetuosa y en silencio. Luego entonces, est\u00e1 prohibido su ingreso con instrumentos que permitan grabar im\u00e1genes de video, sonidos o gr\u00e1ficas. En consecuencia, tampoco pueden introducir armas ni tener. Un comportamiento intimidatorio que sea provocativo, contrario al decoro y mucho menos alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.11 Registro de las audiencias<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se refiere a que el \u00f3rgano jurisdiccional debe registrar en medios electr\u00f3nicos todas las audiencias que se lleven a cabo (art\u00edculo 61, p\u00e1rrafo primero del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el CNPP, (art\u00edculo 61, p\u00e1rrafo segundo), tambi\u00e9n se contempla que las grabaciones y reproducciones de im\u00e1genes o sonidos son parte de las actuaciones, as\u00ed como de los registros y por lo tanto, deben resguardarse en el poder judicial con el objeto del conocimiento de otros \u00f3rganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes tambi\u00e9n, pues con ello se garantiza su conservaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.12&nbsp;Intervenci\u00f3n en la audiencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta formalidad, de acuerdo a lo que establece el CNPP (art\u00edculo 66, p\u00e1rrafo primero), significa que la persona que imputada tiene el derecho de defenderse por s\u00ed mismo y asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que el mismo imputado elija o bien, se le haya designado con el car\u00e1cter de su defensor.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intervenci\u00f3n la lleva a cabo el Ministerio P\u00fablico, defensor, la v\u00edctima u ofendido y el asesor jur\u00eddico y gracias a esto pueden replicar las veces que sean necesarias y por lo tanto, en el orden que lo autorice el juez (p\u00e1rrafo segundo, art\u00edculo 66, CNPP).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el imputado o el defensor, el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, refiere que pueden hacer uso de la palabra en \u00faltimo lugar, es decir, el juez que preside la audiencia debe preguntar siempre al imputado o a su defensor, antes de que cierre el debate o la misma audiencia, en caso de que quieran hacer uso de la palabra, se concede en caso afirmativo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.13 Resoluciones judiciales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre este punto, el juez o tribunal est\u00e1 facultado para pronunciar sus resoluciones en forma de sentencia y autos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Autos: se dictan en todos los casos en los que no se tenga por objeto poner fin al juicio y por ende, cuando no se ha decidido nada en forma definitiva (art\u00edculo 67, p\u00e1rrafo primero, CNPP).&nbsp;<\/li><li>Sentencias: se dictan cuando se ha decidido en forma definitiva y por ende, para poner fin al procedimiento (art\u00edculo 67, p\u00e1rrafo primero, CNPP).&nbsp;&nbsp;<\/li><li>En forma oral: es la manera en la que son emitidos todos los autos y resoluciones aunque deben constar por escrito las siguientes resoluciones una vez que se hayan emitido de manera oral (art\u00edculo 67, fracciones I- IX):&nbsp;<ul><li>Las resoluciones que resuelven sobre las providencias precautorias.&nbsp;<\/li><li>Las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n y comparecencia.&nbsp;<\/li><li>Las resoluciones de control de detenci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Las resoluciones de vinculaci\u00f3n a proceso.&nbsp;<\/li><li>Las resoluciones de medidas cautelares.&nbsp;<\/li><li>Los autos de apertura a juicio.&nbsp;<\/li><\/ul><ul><li>Las que se traten sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio.&nbsp;<\/li><li>Las de sobreseimiento.&nbsp;<\/li><li>Aquellas que autorizan las t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n con control judicial previo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por escrito: las resoluciones que constan por escrito deben haber sido emitidas primero de forma oral y surten sus efectos inmediatamente, por lo que deben dictarse con car\u00e1cter de inmediato a su emisi\u00f3n oral, es decir, sin exceder el plazo de veinticuatro horas, salvo disposici\u00f3n en contrario (art\u00edculo 67, p\u00e1rrafo tercero, CNPP).&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En cuanto a las resoluciones que son emitidas por los tribunales colegiados de circuito, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, ha establecido en el art\u00edculo 67, p\u00e1rrafo cuarto, que son tomadas por mayor\u00eda de votos, es decir, si uno de los magistrados o jueces no est\u00e1 de acuerdo con la decisi\u00f3n que se ha adoptado por la mayor\u00eda, est\u00e1 obligado a emitir un voto particular y lo puede hacer dentro de la misma audiencia en forma oral, en ese voto debe expresar su opini\u00f3n; luego entonces, tiene un plazo de tres d\u00edas para presentarlo de forma escrita para que se pueda integrar el voto al fallo mayoritario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Has llegado al final de este recurso did\u00e1ctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aqu\u00ed te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las formalidades son esenciales para poder llevar a cabo el proceso penal.&nbsp;<\/li><li>Las audiencias en M\u00e9xico son desarrolladas en el idioma espa\u00f1ol, sin embargo, la ley establece casos en los que se debe proporcionar un traductor e int\u00e9rprete para las personas que no hablen el idioma o no lo entienda, as\u00ed como para personas ind\u00edgenas o bien, con discapacidad.&nbsp;<\/li><li>Las audiencias deben desarrollarse en las salas de los tribunales en materia penal, en los d\u00edas y horas en los que se\u00f1ale el \u00f3rgano jurisdiccional, con un p\u00fablico determinado, y con disciplina para poder presenciarla, tanto del p\u00fablico como de las partes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/em>. (2014). M\u00e9xico: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.sep.gob.mx\/work\/models\/sep1\/Resource\/15112\/1\/images\/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.sep.gob.mx\/work\/models\/sep1\/Resource\/15112\/1\/images\/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Proyecto de decreto que reforma el c\u00f3digo federal de procedimientos penales. Gaceta del Senado de la Rep\u00fablica: LX\/2PPO-176\/15068. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_del_senado\/documento\/15068\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_del_senado\/documento\/15068<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema La UDA Derecho Procesal Penal I,&nbsp;forma parte del plan de estudios perteneciente al cuarto semestre de la licenciatura en Derecho, de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos los actos procedimentales, es decir, las formalidades que existen dentro del proceso penal acusatorio en nuestro pa\u00eds. 2. Objetivo did\u00e1ctico Analizar y conocer &#8230; <a title=\"Clase digital 2. Formalidades\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-formalidades\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 2. 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